{"id":27411,"date":"2023-07-18T14:34:21","date_gmt":"2023-07-18T14:34:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-501-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:21","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:21","slug":"decreto-501-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-501-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 501 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 501 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece la organizaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0del Fondo Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la \u00a0Violencia y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confiere el art\u00edculo 189, numeral 11, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo del art\u00edculo 25 de la Ley 387 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Naturaleza \u00a0jur\u00eddica. El Fondo Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0por la Violencia, creado por la Ley 387 de 1997, \u00a0funcionar\u00e1 como una cuenta especial, sin personer\u00eda jur\u00eddica, administrada por \u00a0el Ministerio del Interior como un sistema separado de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Objetivos \u00a0del Fondo. Para los efectos previstos en el art\u00edculo 1\u00ba de este decreto, los \u00a0recursos del Fondo se destinar\u00e1n a los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Financiar y\/o \u00a0confinanciar planes, programas y acciones encaminadas a neutralizar y mitigar \u00a0los efectos del desplazamiento mediante el fortalecimiento del desarrollo \u00a0integral y sostenible de las zonas expulsoras y receptoras; a la promoci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos, y al conocimiento y cumplimiento de las \u00a0normas del Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrar de manera \u00a0oportuna y eficiente los recursos asignados al Fondo Nacional para la Atenci\u00f3n \u00a0Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Financiar y\/o \u00a0cofinanciar los planes, programas y proyectos que beneficien a la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada, de tal manera que contribuyan a garantizar su reincorporaci\u00f3n a la \u00a0vida social, laboral y cultural; as\u00ed como a su estabilizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica en el retorno o reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar y \u00a0consolidar la Red Nacional de Informaci\u00f3n para la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar la concertaci\u00f3n \u00a0interinstitucional con los Comit\u00e9s Departamentales, Municipales y Distritales \u00a0para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, las \u00a0Organizaciones No Gubernamentales u otras formas asociativas para el desarrollo \u00a0de las materias objeto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coadyuvar las acciones \u00a0orientadas a brindar atenci\u00f3n humanitaria de emergencia a la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada en los municipios expulsores o receptores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0Administraci\u00f3n. El Fondo Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n \u00a0Desplazada por la Violencia, ser\u00e1 administrado por el Director General de la \u00a0Direcci\u00f3n General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del \u00a0Ministerio del Interior, quien ser\u00e1 el ordenador del gasto seg\u00fan delegaci\u00f3n \u00a0conferida por el Ministro del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0Organizaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n General de la Unidad Administrativa Especial para \u00a0los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, establecer\u00e1 los \u00a0procedimientos administrativos y operativos que se requieran para la \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento del Fondo Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la \u00a0Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Funciones \u00a0del Director. Son funciones del Director General de la Direcci\u00f3n Unidad \u00a0Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, \u00a0en relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del Gasto del Fondo para la \u00a0Atenci\u00f3n Integral de la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar las medidas \u00a0necesarias que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del \u00a0Fondo, de conformidad con las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, controlar, \u00a0coordinar y ejecutar las acciones necesarias que demande la organizaci\u00f3n, el \u00a0funcionamiento y la administraci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar el Plan \u00a0Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia \u00a0aprobado por el Consejo Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n \u00a0Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar que ingresen en \u00a0debida forma al Fondo los recursos provenientes de las distintas fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Celebrar los contratos \u00a0que se requieran para el desarrollo del objeto y funciones del Fondo, en virtud \u00a0de delegaci\u00f3n otorgada por el Ministro del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinar las \u00a0prioridades de distribuci\u00f3n de los recursos del Fondo, teniendo en cuenta la \u00a0oportunidad, operatividad y eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar y concertar \u00a0con la Consejer\u00eda Presidencial para la Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada por \u00a0la Violencia, los medios necesarios para la consecuci\u00f3n de los recursos \u00a0log\u00edsticos y de personal requeridos para la adecuada administraci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Llevar las cuentas y \u00a0elaborar los informes que se deriven de sus operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Rendir al Ministro del \u00a0Interior, al Consejero Presidencial para la Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0por la Violencia y al Consejo Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n \u00a0Desplazada por la Violencia, los informes de administraci\u00f3n del Fondo, cuando \u00a0le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar la \u00a0proyecci\u00f3n anual de ingresos y gastos y los indicadores de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Solicitar \u00a0peri\u00f3dicamente informes a la Red Nacional de Informaci\u00f3n para la debida \u00a0administraci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Concertar con las \u00a0autoridades municipales y\/o departamentales la convocatoria de los Consejos de \u00a0Seguridad, cuando existan razones fundadas para presumir que se presentar\u00e1 un \u00a0desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que se \u00a0relacionen con la administraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del gasto del Fondo, que le \u00a0asigne la ley y el Ministro del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Funciones \u00a0del Consejo Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la \u00a0Violencia. El Consejo Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0por la violencia, con relaci\u00f3n al Fondo Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la \u00a0Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar la pol\u00edtica \u00a0general para la inversi\u00f3n de los recursos del Fondo, dentro del marco del Plan \u00a0Nacional para la Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar y proponer \u00a0al Gobierno Nacional las normas para el debido cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Garantizar la \u00a0asignaci\u00f3n de recursos para el desarrollo de los objetivos y las actividades \u00a0del Fondo con estricta sujeci\u00f3n a las normas presupuestales y a las \u00a0apropiaciones existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que le \u00a0asigne la ley y que se consideren necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Funciones de \u00a0la Consejer\u00eda Presidencial para la Atenci\u00f3n de la Poblaci\u00f3n Desplazada por la \u00a0Violencia. La Consejer\u00eda Presidencial para la Atenci\u00f3n de la Poblaci\u00f3n \u00a0Desplazada por la Violencia con relaci\u00f3n al Fondo Nacional para la Atenci\u00f3n \u00a0Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia ejercer\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la ejecuci\u00f3n \u00a0de los recursos del Fondo, de conformidad con las estrategias contempladas en \u00a0el Plan Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la \u00a0Violencia, en concertaci\u00f3n con el Administrador del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Propiciar los mecanismos \u00a0de concertaci\u00f3n entre las autoridades de los diferentes niveles de la \u00a0administraci\u00f3n, para la ejecuci\u00f3n de las medidas que el Gobierno Nacional \u00a0adopte orientadas a la atenci\u00f3n integral del fen\u00f3meno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar los informes \u00a0de administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que se\u00f1alen \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Recursos. El \u00a0Fondo Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la \u00a0Violencia, est\u00e1 constituido por los recursos se\u00f1alados en el art\u00edculo 23 de la Ley 387 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 13 de marzo de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso L\u00f3pez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio Jos\u00e9 Urdinola. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 501 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (marzo 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se establece la organizaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0del Fondo Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la \u00a0Violencia y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27411","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27411","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27411"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27411\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27411"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27411"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27411"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}