{"id":27421,"date":"2023-07-18T14:34:21","date_gmt":"2023-07-18T14:34:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-540-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:21","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:21","slug":"decreto-540-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-540-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 540 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 540 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los art\u00edculos 58 de la Ley 9\u00aa de 1989 y 95 de \u00a0la Ley 388 de 1997 en \u00a0materia de transferencia gratuita de bienes fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confieren el ordinal 11 de \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 58 de la Ley 9\u00aa de 1989 y 95 de \u00a0la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Campo de aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplica a las entidades p\u00fablicas \u00a0del orden nacional, incluyendo la Naci\u00f3n, los establecimientos p\u00fablicos, las \u00a0empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de econom\u00eda \u00a0mixta en las cuales la participaci\u00f3n estatal sea igual o superior al 90% y que, \u00a0por ello, se encuentran sujetas al r\u00e9gimen de aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0se aplicar\u00e1, en lo pertinente, a las transferencias a t\u00edtulo gratuito que en \u00a0desarrollo del art\u00edculo 58 de la Ley 9\u00aa de 1989, decidan \u00a0efectuar otras entidades p\u00fablicas diferentes a las del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Iniciaci\u00f3n del procedimiento. Las actuaciones dirigidas a ceder \u00a0gratuitamente los inmuebles a que se refiere el art\u00edculo 58 de la Ley 9\u00aa de 1989, se \u00a0iniciar\u00e1n de oficio o a petici\u00f3n de parte en la forma prevista en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Iniciaci\u00f3n de oficio. Con el fin de dar cumplimiento al mandato previsto \u00a0por el art\u00edculo 58 de la Ley 9\u00aa de 1989, las \u00a0entidades p\u00fablicas nacionales a que se refiere el inciso primero del art\u00edculo \u00a01\u00ba de este decreto mantendr\u00e1n actualizado un inventario de los bienes de su \u00a0propiedad respecto de los cuales se puedan cumplir las condiciones previstas en \u00a0dicha norma para lo cual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Verificar\u00e1n la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los inmuebles desde el punto de vista del \u00a0registro de instrumentos p\u00fablicos, con el fin de establecer los que pertenecen \u00a0a la entidad p\u00fablica y pueden ser transferidos en desarrollo del art\u00edculo 58 de \u00a0la Ley 9\u00aa de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto solicitar\u00e1n la informaci\u00f3n respectiva a la oficina de registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos y si es del caso a la autoridad catastral. Las oficinas \u00a0de registro de instrumentos p\u00fablicos deber\u00e1n enviar a las entidades p\u00fablicas \u00a0que lo soliciten la lista de predios que figuran a su nombre en los \u00edndices \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Solicitar\u00e1n a las autoridades municipales o distritales competentes informaci\u00f3n \u00a0sobre si los bienes son de uso p\u00fablico, tienen el car\u00e1cter de bienes fiscales \u00a0destinados a salud o educaci\u00f3n o se encuentran ubicados en zonas insalubres o \u00a0presentan peligro para la poblaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 56 de la Ley 9\u00aa de 1989, \u00a0modificado por el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 2 de 1991, para lo \u00a0cual deber\u00e1n tomar en cuenta las normas urban\u00edsticas correspondientes. Las \u00a0autoridades municipales o distritales deber\u00e1n responder la solicitud dentro de \u00a0los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes, so pena de incurrir en las sanciones \u00a0previstas por la Ley 200 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Establecer\u00e1n los casos en los que los inmuebles tienen el car\u00e1cter de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social, para lo cual proceder\u00e1n a realizar el aval\u00fao correspondiente \u00a0con base en la informaci\u00f3n catastral disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0aval\u00fao se realizar\u00e1 por las entidades facultadas para tal efecto, y tendr\u00e1 por \u00a0objeto establecer si el valor de la vivienda es igual o inferior al previsto en \u00a0el art\u00edculo 44 de la Ley 9\u00aa de 1989. Para \u00a0este efecto se deber\u00e1 determinar el valor que ten\u00eda el inmueble en la fecha en \u00a0que comenz\u00f3 a regir la Ley 9\u00aa de 1989, para lo \u00a0cual se podr\u00e1 realizar el aval\u00fao actual del inmueble y con base en el mismo \u00a0calcular su valor en la fecha en que comenz\u00f3 a regir la Ley 9\u00aa de 1989, tomando \u00a0en cuenta el incremento del \u00edndice de precios al consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0dicho aval\u00fao podr\u00e1 hacerse por cualquier otro procedimiento t\u00e9cnico que se\u00f1ale \u00a0el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0realizar los aval\u00faos se podr\u00e1 proceder a determinar el valor por metro cuadrado \u00a0en la respectiva zona econ\u00f3mica homog\u00e9nea, para posteriormente liquidar el \u00a0aval\u00fao correspondiente a la respectiva unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido \u00a0lo anterior y en relaci\u00f3n con los bienes que de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0recopilada cumplan los supuestos previstos en el art\u00edculo 58 de la Ley 9\u00aa de 1989, la \u00a0entidad p\u00fablica proceder\u00e1 a citar a los interesados para que se hagan parte en \u00a0la actuaci\u00f3n y puedan solicitar la cesi\u00f3n a t\u00edtulo gratuito. Dicha citaci\u00f3n se \u00a0har\u00e1 por oficio enviado por correo a la direcci\u00f3n del interesado o por aviso \u00a0publicado en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n local, cuando ello proceda de \u00a0acuerdo con lo previsto en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 14 del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. Igualmente, la entidad podr\u00e1 enviar funcionarios o \u00a0personas que contrate para el efecto, al inmueble a fin de citar a los \u00a0interesados que habiten all\u00ed para que pueda hacerse parte en la actuaci\u00f3n \u00a0diligenciando la solicitud a que se refiere el art\u00edculo 4\u00ba de este decreto y \u00a0para verificar la informaci\u00f3n a que se refiere el inciso primero del art\u00edculo 5 \u00a0de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Solicitud. La solicitud del ocupante por la cual se hace parte en la \u00a0actuaci\u00f3n y solicita se le transfierea a t\u00edtulo gratuito un bien fiscal en \u00a0desarrollo del art\u00edculo 58 de la Ley 9\u00aa de 1989 deber\u00e1 \u00a0contener la siguiente informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Nombre e identificaci\u00f3n del peticionario y direcci\u00f3n donde recibir\u00e1 \u00a0notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Informaci\u00f3n acerca de si el peticionario tiene vigente sociedad conyugal, \u00a0matrimonio o uni\u00f3n marital de hecho que haya perdurado por lo menos dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La manifestaci\u00f3n de que se encuentra ocupando un bien fiscal con su vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La ubicaci\u00f3n, nomenclatura e identificaci\u00f3n del inmueble por sus linderos y, si \u00a0lo conoce, por su n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria. Si el predio forma parte de \u00a0otro de mayor extensi\u00f3n, cuya identificaci\u00f3n conoce, deber\u00e1 manifestarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El nombre de la entidad propietaria del predio, si lo conoce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La manifestaci\u00f3n de que ha venido ocupando dicho inmueble como poseedor desde \u00a0una fecha anterior al 28 de julio de 1988. Para este efecto, se tomar\u00e1 en \u00a0cuenta el tiempo de ocupaci\u00f3n del solicitante, as\u00ed como el de aquellos de los \u00a0cuales sea causahabiente a t\u00edtulo singular o universal, por acto entre vivos o \u00a0por causa de muerte. En tal caso, el solicitante deber\u00e1 manifestar los v\u00ednculos \u00a0jur\u00eddicos con sus antecesores, acompa\u00f1ando la copia de los documentos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 10 del Decreto ley 2150 \u00a0de 1995, las anteriores afirmaciones tendr\u00e1n los efectos y consecuencias de \u00a0una declaraci\u00f3n extrajuicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Sin perjuicio de lo dispuesto por el art\u00edculo 24 del Decreto ley 2150 \u00a0de 1995, para efectos de lo previsto en el presente art\u00edculo el Instituto \u00a0Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, podr\u00e1 adoptar \u00a0formularios para las solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Tramite de la solicitud. Recibida la solicitud de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior, si la misma cumple con los requisitos previstos, dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido en el art\u00edculo 6\u00ba del C\u00f3digo Contencioso Administrativo la entidad \u00a0p\u00fablica proceder\u00e1 a disponer la pr\u00e1ctica de una inspecci\u00f3n sobre el inmueble \u00a0por parte de funcionarios de la entidad o personas contratadas para ello, con \u00a0el fin de establecer la identidad del mismo, verificar que el peticionario sea \u00a0ocupante de \u00e9l y que el mismo est\u00e9 destinado a su vivienda. No ser\u00e1 necesaria \u00a0la pr\u00e1ctica de esta inspecci\u00f3n cuando funcionarios de la entidad o personas \u00a0contratadas por ella hayan acudido a los inmuebles para citar a los \u00a0interesados, constatar la identidad del bien, verificar que el peticionario o \u00a0interesado sea ocupante del mismo y que el inmueble est\u00e1 destinado a su \u00a0vivienda, en desarrollo de este decreto o del Decreto 001 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0la entidad dispondr\u00e1 la publicaci\u00f3n de un aviso en un peri\u00f3dico de amplia \u00a0circulaci\u00f3n del lugar de ubicaci\u00f3n del predio, en el cual se indicar\u00e1 el nombre \u00a0del peticionario, su documento de identidad, la identificaci\u00f3n del predio por \u00a0su nomenclatura, si la posee, el objeto de la actuaci\u00f3n y la facultad que tiene \u00a0todo interesado de hacerse parte en la misma, para lo cual dispondr\u00e1 de un \u00a0t\u00e9rmino no inferior a cinco d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la publicaci\u00f3n \u00a0del aviso. En los peque\u00f1os poblados definidos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 20 \u00a0del Decreto 679 de 1994, \u00a0el aviso podr\u00e1 publicarse a trav\u00e9s de una emisora radial con cubrimiento en el \u00a0lugar de ubicaci\u00f3n del predio, entre las 5 de la ma\u00f1ana y las 10 de la noche o \u00a0a falta de la misma, por bando o por cualquier otro medio masivo de \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se tramiten conjuntamente m\u00e1s de dos solicitudes, la publicaci\u00f3n a que se \u00a0refiere el inciso anterior se podr\u00e1 realizar as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Se publicar\u00e1 un \u00fanico aviso, el cual contendr\u00e1: la identificaci\u00f3n del inmueble \u00a0al cual se refiere la petici\u00f3n o peticiones, por su nomenclatura, el objeto de \u00a0la actuaci\u00f3n, el hecho de que en las oficinas de la entidad se publica un aviso \u00a0con la relaci\u00f3n discriminada de los peticionarios y los predios a que se \u00a0refiere cada petici\u00f3n, y la advertencia sobre la posibilidad de todo interesado \u00a0de hacerse parte en la actuaci\u00f3n en el t\u00e9rmino que se fije que no ser\u00e1 inferior \u00a0a cinco d\u00edas h\u00e1biles. Cuando los inmuebles objeto de las peticiones formen \u00a0parte de un predio de mayor extensi\u00f3n, la identificaci\u00f3n contenida en el aviso \u00a0podr\u00e1 referirse a este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Se fijar\u00e1 un aviso en un lugar p\u00fablico de las oficinas de la entidad que \u00a0adelante la actuaci\u00f3n a partir de la misma fecha en que se publique el aviso al \u00a0que se refiere el literal anterior y hasta el \u00faltimo d\u00eda en que los terceros \u00a0puedan hacerse parte en la actuaci\u00f3n, en el cual se indicar\u00e1 el nombre del \u00a0peticionario, su documento de identidad, la identificaci\u00f3n del predio al cual \u00a0se refiere la petici\u00f3n por su nomenclatura y la advertencia sobre la \u00a0posibilidad de hacerse parte en la actuaci\u00f3n. Cuando la entidad no posea \u00a0oficinas en el municipio donde se encuentran los predios, dicho aviso se fijar\u00e1 \u00a0en un lugar p\u00fablico de la alcald\u00eda municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Pruebas para establecer la fecha de la ocupaci\u00f3n. Cuando la entidad \u00a0encuentre que existen indicios de que la informaci\u00f3n consignada en la solicitud \u00a0no es correcta, proceder\u00e1 a verificar el contenido de la misma. En tal caso, \u00a0para verificar la fecha a partir de la cual se encuentra ocupado el bien, la \u00a0entidad p\u00fablica podr\u00e1 acudir a los documentos de incorporaci\u00f3n urban\u00edstica, a \u00a0las aerofotogr\u00e1fias provenientes del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o de la \u00a0entidad que cumpla sus funciones, o a los dem\u00e1s medios de prueba que considere \u00a0convenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Iniciaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n por petici\u00f3n de parte. Sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 3\u00ba de este decreto, cuando la entidad p\u00fablica no haya iniciado \u00a0de oficio la actuaci\u00f3n, las personas que hayan ocupado bienes fiscales \u00a0inmuebles de entidades p\u00fablicas del orden nacional en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a058 de la Ley 9\u00aa de 1989 podr\u00e1n \u00a0solicitar que se les transfieran a t\u00edtulo gratuito dichos bienes. Dicha \u00a0solicitud contendr\u00e1 la informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 4\u00ba de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida \u00a0la solicitud, la entidad p\u00fablica proceder\u00e1 a verificar la situaci\u00f3n del \u00a0inmueble, de acuerdo con lo previsto en los ordinales 1\u00ba, 2\u00ba y 3\u00ba del art\u00edculo \u00a03\u00ba de este decreto y continuar\u00e1 el tr\u00e1mite de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 5\u00ba del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0De conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 281 de 1996 el \u00a0Inurbe determinar\u00e1 en los casos de terrenos ocupados con anterioridad al 28 de \u00a0julio de 1988, si transfiere dichos bienes como cesi\u00f3n a t\u00edtulo gratuito o como \u00a0subsidio en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Terminaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n cuando el bien no pueda ser transferido. En \u00a0cualquier estado de la actuaci\u00f3n en que la entidad p\u00fablica determine que el bien \u00a0es de uso p\u00fablico, que est\u00e1 destinado a salud o educaci\u00f3n, es de propiedad \u00a0particular o se encuentra ubicado en una zona insalubre o en una que presente \u00a0peligro para la poblaci\u00f3n, proceder\u00e1 a poner fin a la actuaci\u00f3n por resoluci\u00f3n \u00a0que se notificar\u00e1 en la forma prevista por los art\u00edculos 44 y siguientes del \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la entidad p\u00fablica establece que el bien pertenece a otra entidad p\u00fablica \u00a0proceder\u00e1 a darle traslado a la solicitud presentada y de toda la actuaci\u00f3n \u00a0adelantada, para que la misma contin\u00fae el tr\u00e1mite en el estado que se \u00a0encuentre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 aplicarse el art\u00edculo 58 de la Ley 9\u00aa de 1989 en favor \u00a0de las personas que sean meros tenedores de bienes inmuebles por cuenta de las \u00a0entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Expedici\u00f3n del acto administrativo. Cumplido lo anterior, si la entidad \u00a0encuentra acreditados los supuestos a que hace referencia el art\u00edculo 58 de la Ley 9\u00aa de 1989, \u00a0proceder\u00e1 a expedir el acto por el cual se transfieren a t\u00edtulo gratuito los \u00a0inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la resoluci\u00f3n que se expida por la correspondiente entidad p\u00fablica, en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 95 de la Ley 388 de 1997, en \u00a0concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 58 de la Ley 9\u00aa de 1989, se \u00a0incluir\u00e1n adem\u00e1s de la identificaci\u00f3n del bien y de la dem\u00e1s informaci\u00f3n que de \u00a0acuerdo con las normas legales se requiera para el registro, los aspectos que a \u00a0continuaci\u00f3n se se\u00f1alan, de los cuales se dejar\u00e1 expresa constancia en el folio \u00a0de Matr\u00edcula Inmobiliaria correspondiente al bien: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La obligaci\u00f3n para el beneficiario de no enajenar el bien transferido antes de \u00a0transcurridos cinco (5) a\u00f1os, contados desde la fecha de expedici\u00f3n del acto \u00a0administrativo por el cual se dispone la transferencia del bien, salvo que \u00a0medie permiso de la respectiva entidad fundado en razones de fuerza mayor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El hecho de que el incumplimiento de la obligaci\u00f3n anterior constituye una \u00a0condici\u00f3n resolutoria del acto jur\u00eddico de transferencia del bien; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0La obligaci\u00f3n de restituir el bien, cuando se establezca plenamente que hubo falsedad \u00a0en los documentos o en la informaci\u00f3n suministrada por el peticionario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0La afectaci\u00f3n del inmueble a vivienda familiar, cuando sea del caso de \u00a0conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 1\u00ba y 12 de la Ley 258 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Para efectos de delimitar el espacio p\u00fablico que debe pertenecer al \u00a0respectivo distrito o municipio, la entidad p\u00fablica correspondiente deber\u00e1 elaborar \u00a0o disponer la elaboraci\u00f3n de un plano en el cual se delimiten claramente dichas \u00a0\u00e1reas, el cual se anexar\u00e1 al acto en virtud del cual se realice la cesi\u00f3n para \u00a0efectos de la identificaci\u00f3n respectiva. Dicho plano se ajustar\u00e1 a lo dispuesto \u00a0por el Decreto 2157 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. A las resoluciones que se expidan en desarrollo del art\u00edculo 95 de la Ley 388 de 1997 se \u00a0aplicar\u00e1 lo dispuesto por el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 2158 de 1995, \u00a0siempre y cuando para la identificaci\u00f3n de los inmuebles se acuda a los planos \u00a0prediales, catastrales a los que se refiere el Decreto 2157 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Competencia para otorgar el acto administrativo en el caso de la Naci\u00f3n. En \u00a0el caso, de la Naci\u00f3n, el procedimiento se adelantar\u00e1 por el respectivo \u00a0ministerio o departamento administrativo y la providencia pertinente ser\u00e1 \u00a0expedida por el correspondiente ministro o director de departamento \u00a0administrativo, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Coordinaci\u00f3n de actividades en el sistema de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0Las entidades p\u00fablicas nacionales que sean titulares de predios a los que sea \u00a0aplicable el art\u00edculo 58 de la Ley 9\u00aa de 1989, deber\u00e1n \u00a0coordinar sus actividades dentro del Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de lo anterior el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y \u00a0Reforma Urbana, Inurbe, prestar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica a las entidades que lo \u00a0soliciten, para lo cual podr\u00e1 celebrar los respectivos convenios en los cuales \u00a0se se\u00f1alar\u00e1n las actividades que cumplir\u00e1 este Instituto, las cuales podr\u00e1n \u00a0incluir la realizaci\u00f3n de las citaciones, la pr\u00e1ctica de las inspecciones \u00a0correspondientes, verificar la situaci\u00f3n del inmueble y los dem\u00e1s actos de \u00a0tr\u00e1mite que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su promulgaci\u00f3n, deroga el Decreto 001 de 1997 \u00a0y se aplica a los procesos en curso a la fecha de entrada en vigencia, sin \u00a0perjuicio de las actuaciones que se hayan realizado y los t\u00e9rminos que hayan \u00a0comenzado a correr bajo la vigencia del Decreto 001 de 1997, \u00a0los cuales se regir\u00e1n por dicho decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 20 de marzo de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Julio Gait\u00e1n \u00a0Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y \u00a0del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Almabeatriz Rengifo \u00a0L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 540 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (marzo 20) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los art\u00edculos 58 de la Ley 9\u00aa de 1989 y 95 de \u00a0la Ley 388 de 1997 en \u00a0materia de transferencia gratuita de bienes fiscales. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27421","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27421","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27421"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27421\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27421"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27421"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27421"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}