{"id":27431,"date":"2023-07-18T14:34:22","date_gmt":"2023-07-18T14:34:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-564-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:22","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:22","slug":"decreto-564-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-564-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 564 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 564 DEL 24 DE MARZO DE 1998 del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en el \u00a0numeral 5.1., del art\u00edculo \u00a05, segundo rengl\u00f3n, \u00a0aparece: s\u00f3lo podr\u00e1n adquirir acciones por un valor m\u00ednimo de \u00a0cinco (5) veces su remuneraci\u00f3n anual. Cuando lo correcto es: s\u00f3lo podr\u00e1n adquirir acciones por un valor \u00a0m\u00e1ximo de cinco (5) veces su remuneraci\u00f3n anual, como lo dice el decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 564 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba la enajenaci\u00f3n y el programa de \u00a0venta de las acciones que la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos-Ecopetrol-, posee \u00a0en la sociedad Planta Terminal de Distribuci\u00f3n de Productos del Petr\u00f3leo \u00a0Antioquia S A. Terpel Antioquia S. A.-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Aclarado por el Decreto 144 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y \u00a0legales, en especial de las que le confiere el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 226 de 1995, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos-Ecopetrol-, es propietaria de acciones en el \u00a0capital de la sociedad Planta Terminal de Distribuci\u00f3n de Productos del \u00a0Petr\u00f3leo Antioquia S. A.-Terpel Antioquia S. A.-; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la enajenaci\u00f3n de activos no operacionales por parte de la Empresa Colombiana \u00a0de Petr\u00f3leos-Ecopetrol-obedece a las directrices trazadas por el Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social-Conpes-en los documentos DNP 2648 \u00a0UDE-DIEX de marzo 18 de 1993 y Conpes 2682 Minminas-DNP-UINFE del 11 de \u00a0noviembre de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0sobre la base de estudios t\u00e9cnicos se dise\u00f1\u00f3 el programa de enajenaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de instituciones id\u00f3neas privadas, contratadas para el efecto, el cual \u00a0contiene, de acuerdo con el aval\u00fao t\u00e9cnico-financiero preparado, un precio \u00a0m\u00ednimo de venta de tales acciones, conforme al art\u00edculo 7\u00ba y al numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 10, de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0del dise\u00f1o del programa de enajenaci\u00f3n se env\u00edo copia a la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo para los efectos del inciso segundo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0por conducto de los Ministros de Minas y Energ\u00eda y de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico se present\u00f3 a consideraci\u00f3n del Consejo de Ministros un proyecto de \u00a0programa de enajenaci\u00f3n de las acciones de la propiedad de la mencionada \u00a0entidad en el capital de la sociedad Terpel de Antioquia S. A.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Consejo de Ministros en sesi\u00f3n del d\u00eda 9 de marzo de 1998, emiti\u00f3 concepto \u00a0favorable sobre el programa de enajenaci\u00f3n de las citadas acciones, que incluye \u00a0el precio m\u00ednimo fijado para la venta de tales acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el programa de enajenaci\u00f3n junto con el concepto favorable del Consejo de \u00a0Ministros, fue remitido al Gobierno Nacional por dicho Consejo para su \u00a0aprobaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en \u00a0los art\u00edculos 2\u00ba, 3\u00ba, 10, numeral 3 y 11 de la Ley 226 de 1995, en el \u00a0programa de enajenaci\u00f3n se otorga preferencia a los trabajadores, pensionados, \u00a0a las entidades solidarias y a las organizaciones de trabajadores y ex \u00a0trabajadores y se consagran condiciones especiales para que aquellos accedan a \u00a0la propiedad de las acciones que se ofrecen en venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Aprobaci\u00f3n del Programa de Enajenaci\u00f3n. Apru\u00e9base el Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n de las 8.398.642 acciones ordinarias que la Empresa Colombiana de \u00a0Petr\u00f3leos-Ecopetrol-entidad descentralizada del orden nacional adscrita al \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, posee en la sociedad Planta Terminal de \u00a0Distribuci\u00f3n de Productos del Petr\u00f3leo Antioquia S. A.-Terpel Antioquia S. A.-, \u00a0domiciliada en la ciudad de Medell\u00edn (Antioquia), contenido en los art\u00edculos \u00a0siguientes del presente decreto, equivalentes al 36.07% del total de las \u00a0acciones en circulaci\u00f3n de la citada sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Procedimiento de venta. La Empresa Colombiana de \u00a0Petr\u00f3leos-Ecopetrol-ofrecer\u00e1 en venta las acciones a que se refiere el art\u00edculo \u00a01\u00ba del presente decreto as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Primera fase. Se har\u00e1 oferta p\u00fablica a precio fijo de la totalidad de las \u00a0acciones a los trabajadores activos y pensionados de Terpel Antioquia S. A.; a \u00a0sus ex trabajadores, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa \u00a0causa por parte del patrono; a las asociaciones de empleados o ex empleados de \u00a0Terpel Antioquia S. A.; a los sindicatos de trabajadores; a las federaciones de \u00a0sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores; a \u00a0los fondos de empleados, a los fondos mutuos de inversi\u00f3n, a los fondos de \u00a0cesant\u00edas y de pensiones; y a las entidades cooperativas definidas por la \u00a0legislaci\u00f3n cooperativa. Para efectos del presente decreto, estas ofertas se \u00a0denominar\u00e1n Ofertas Especiales. Esta venta se har\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 \u00a0Las acciones se podr\u00e1n adquirir a trav\u00e9s de una o varias Bolsas de Valores del \u00a0pa\u00eds, seg\u00fan decida Ecopetrol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2 \u00a0Las acciones que sean adquiridas por las personas indicadas en el ordinal 2.1 \u00a0del presente art\u00edculo, ser\u00e1n adjudicadas con sujeci\u00f3n al Reglamento de Venta de \u00a0que trata el art\u00edculo octavo (8\u00ba) del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.3 \u00a0Plazo de la oferta. El plazo de la oferta ser\u00e1 de dos (2) meses, contados a \u00a0partir del d\u00eda siguiente a la fecha del aviso de oferta en esta primera fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Segunda fase. Las acciones que no sean adquiridas en la primera fase, se \u00a0ofrecer\u00e1n y se pondr\u00e1n en venta con sujeci\u00f3n al Reglamento de Venta de que \u00a0trata el art\u00edculo octavo (8\u00ba) del presente decreto, mediante oferta p\u00fablica, \u00a0remate o martillo, a todas las personas naturales o jur\u00eddicas para que \u00a0participen en el capital de Terpel Antioquia S. A., en condiciones de amplia \u00a0publicidad y libre concurrencia. Esta venta se har\u00e1 en la siguiente forma y \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 \u00a0Las acciones se vender\u00e1n a un precio m\u00ednimo por acci\u00f3n igual al indicado en el \u00a0art\u00edculo tercero (3\u00ba) de este decreto, siempre que no hayan transcurrido \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario entre la fecha en la cual expire la vigencia de la \u00a0oferta referida en el ordinal 2.1.3 de este art\u00edculo y la fecha de publicaci\u00f3n \u00a0del primer aviso de la oferta para esta segunda fase. En caso contrario, el \u00a0precio indicado se ajustar\u00e1 mensualmente por una tasa equivalente al \u00edndice de \u00a0precios al consumidor certificado por el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ajuste se\u00f1alado se har\u00e1 a partir del primer d\u00eda del mes siguiente al de la \u00a0fecha en la cual se cumpla el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario arriba \u00a0mencionado y hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes anterior a aquel dentro del cual se \u00a0publique el primer aviso de oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: El Decreto 144 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, dice: \u00a0Acl\u00e1rase el ordinal 2.2.1. del art\u00edculo 2\u00b0 del DECRETO \u00a0564 DEL 24 DE MARZO DE 1998 en el sentido de que el precio base de venta en \u00a0segunda fase de las acciones de propiedad estatal en Terpel Antioquia S.A. \u00a0podr\u00e1 ser superior al que resulte de la aplicaci\u00f3n del mecanismo de ajuste \u00a0previsto en el mismo ordinal, pero nunca inferior al citado precio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, har\u00e1 o se\u00f1alar\u00e1 en \u00a0el reglamento de venta a que se refiere el art\u00edculo 8\u00b0 del DECRETO 564 DE 1998 \u00a0el ajuste o las aclaraciones que sean necesarias en virtud de lo establecido en \u00a0el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. \u00a0El pago de las acciones ser\u00e1 de contado. No ser\u00e1n admisibles en pago bienes \u00a0distintos al dinero efectivo o cheque de gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. \u00a0Estas acciones se pondr\u00e1n en venta mediante oferta p\u00fablica, remate o martillo, \u00a0en una o en varias bolsas de valores, seg\u00fan determine Ecopetrol en el \u00a0Reglamento de Venta de que trata el art\u00edculo octavo (8\u00ba) del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.4. \u00a0Se adjudicar\u00e1n conforme lo se\u00f1ale Ecopetrol en el Reglamento de Venta de que \u00a0trata el art\u00edculo octavo (8\u00ba) del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.5. \u00a0La garant\u00eda de seriedad de la oferta se constituir\u00e1 por una suma no inferior al \u00a0diez por ciento (10%) del precio propuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.6. \u00a0Plazo: El plazo de la oferta ser\u00e1 de 2 meses contados a partir del d\u00eda \u00a0siguiente a la fecha del primer aviso de oferta en esta segunda fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0primero. En el proceso de venta de las acciones objeto del presente programa, \u00a0s\u00f3lo se aplicar\u00e1n los derechos de preferencia contenidos en la Ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0segundo. En la segunda fase podr\u00e1n tambi\u00e9n participar las personas y fondos a \u00a0quienes est\u00e1 dirigida la oferta en la primera fase, pero en tal caso las \u00a0condiciones y t\u00e9rminos de la oferta ser\u00e1n las que rigen para la segunda fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Precio. Las acciones de Terpel Antioquia S.A., objeto del programa de \u00a0enajenaci\u00f3n que se aprueba mediante el presente decreto se ofrecer\u00e1n, para la \u00a0primera fase, a un precio de dos mil trescientos ochenta y un pesos m\/cte c\/u \u00a0($2,381.oo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Condiciones especiales para el acceso a las acciones de Terpel Antioquia \u00a0S.A. por parte de los trabajadores, ex trabajadores, pensionados, \u00a0organizaciones solidarias y de trabajadores y ex trabajadores. Las condiciones \u00a0especiales para el acceso a la propiedad de las acciones de Terpel Antioquia \u00a0S.A., por parte de las personas que pueden presentar Ofertas Especiales, son \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a01. Precio fijo: Se vender\u00e1n las acciones a precio fijo, que ser\u00e1 el m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Cr\u00e9dito o financiaci\u00f3n: La oferta p\u00fablica s\u00f3lo se realizar\u00e1 cuando Ecopetrol o \u00a0una o varias instituciones financieras establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito por su \u00a0cuenta y riesgo, conforme a las disposiciones legales, dentro del monto y los \u00a0requisitos que determine cada entidad y con las caracter\u00edsticas a que se \u00a0refiere el art\u00edculo sexto (6\u00ba) del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. \u00a0Cesant\u00edas: Cuando los adquirentes sean personas naturales, podr\u00e1n utilizar las \u00a0cesant\u00edas que tengan acumuladas con la finalidad de adquirir las acciones \u00a0ofrecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Limitaciones de las Ofertas Especiales de Compra. Las Ofertas Especiales de \u00a0Compra tendr\u00e1n las siguientes limitaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a01. Los funcionarios que ocupen cargos del nivel directivo en Terpel Antioquia \u00a0S.A., s\u00f3lo podr\u00e1n adquirir acciones por un valor m\u00ednimo de cinco (5) veces su \u00a0remuneraci\u00f3n anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0S\u00f3lo se considerar\u00e1n las ofertas en las que el comprador, sea persona natural o \u00a0jur\u00eddica o tenga capacidad legal para celebrar el negocio jur\u00eddico, manifieste \u00a0su voluntad de no negociar a cualquier t\u00edtulo los derechos sobre las acciones \u00a0que adquirir\u00e1, ni a negociar o transferir los derechos inherentes a la calidad \u00a0de accionista, dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha \u00a0de compra de las mismas. En caso de enajenar las acciones antes de dicho plazo \u00a0deber\u00e1 pagar al vendedor las siguientes multas de acuerdo con el tiempo \u00a0transcurrido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En \u00a0caso de enajenarlas dentro 1er. semestre siguiente a su compra se causar\u00e1 una \u00a0multa equivalente al 25% del mayor valor entre el de adquisici\u00f3n y el de \u00a0enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Si \u00a0la enajenaci\u00f3n se realiza dentro del 2\u00ba semestre siguiente a su compra la multa \u00a0causada ser\u00e1 equivalente al 20% del mayor valor entre el de adquisici\u00f3n y el de \u00a0enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En \u00a0caso de que la enajenaci\u00f3n se realice dentro del 3er. semestre siguiente a su \u00a0compra, la multa causada ser\u00e1 equivalente al 15% del mayor valor entre el de \u00a0adquisici\u00f3n y el de enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Si \u00a0la enajenaci\u00f3n se efect\u00faa dentro del 4\u00ba semestre siguiente a su compra, la \u00a0multa causada ser\u00e1 equivalente al 10% del mayor valor entre el de adquisici\u00f3n y \u00a0el de enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de garantizar el pago de las multas de que trata este numeral, las \u00a0acciones adquiridas deber\u00e1n gravarse con prenda en primer grado a favor de \u00a0Ecopetrol, en las condiciones que establezca esta entidad. La prenda de las \u00a0acciones conferir\u00e1 a Ecopetrol los derechos inherentes a la calidad de \u00a0accionista en caso de incumplimiento del deudor o comprador o en el evento de \u00a0decretarse sobre las acciones por autoridad competente cualquier medida \u00a0preventiva como embargo o secuestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Cr\u00e9dito para la adquisici\u00f3n de acciones a las Ofertas Especiales de Compra. \u00a0De acuerdo con el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 11 de la Ley 226 de 1995, la \u00a0oferta de que trata la Primera Fase, s\u00f3lo se podr\u00e1 efectuar cuando Ecopetrol o \u00a0una o varias instituciones financieras establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito por su \u00a0cuenta y riesgo que impliquen, en su conjunto, financiaci\u00f3n disponible no \u00a0inferior al diez por ciento (10%) del valor de las acciones objeto del presente \u00a0programa de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0l\u00edneas de cr\u00e9dito se establecer\u00e1n de acuerdo con las disposiciones legales \u00a0aplicables, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad, y con \u00a0las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cuota \u00a0inicial: M\u00ednimo el cuarenta por ciento (40%) del valor de cada acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Valor \u00a0a financiar por acci\u00f3n: Hasta el sesenta por ciento (60%) por acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Plazo \u00a0total de amortizaci\u00f3n: No ser\u00e1 inferior a sesenta (60) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Per\u00edodo \u00a0de gracia a capital: No podr\u00e1 ser inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Amortizaci\u00f3n: \u00a0De acuerdo con los requisitos que fije Ecopetrol o cada instituci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Intereses \u00a0remuneratorios: Equivalentes a la tasa de inter\u00e9s bancario corriente \u00a0certificada por la Superintendencia Bancaria, vigente al momento del \u00a0otorgamiento del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Intereses \u00a0moratorios: El m\u00e1ximo legal permitido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Garant\u00eda: \u00a0Ser\u00e1n admisibles como garant\u00eda las acciones que se adquieran con el producto \u00a0del cr\u00e9dito. El valor de las acciones, para determinar la cobertura de la \u00a0garant\u00eda, ser\u00e1 el precio fijo de venta de aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los cr\u00e9ditos derivados de las ventas a cr\u00e9dito que celebre Ecopetrol o los que \u00a0otorguen las instituciones financieras con destino a la adquisici\u00f3n de las \u00a0acciones ofrecidas, no podr\u00e1n ser subrogados como consecuencia de la \u00a0enajenaci\u00f3n de las mismas acciones antes del plazo previsto en el numeral 5.2 \u00a0del art\u00edculo anterior. La enajenaci\u00f3n de las acciones antes del indicado plazo \u00a0dar\u00e1 derecho a Ecopetrol o a la respectiva instituci\u00f3n financiera a declarar \u00a0vencido el plazo del cr\u00e9dito otorgado y hacer exigible de inmediato la totalidad \u00a0del mismo, en raz\u00f3n a que los beneficiarios exclusivos de los cr\u00e9ditos de \u00a0condiciones especiales son los destinatarios de la primera fase a los que se \u00a0refiere el numeral 2.1 del art\u00edculo 2\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Prevenciones y mecanismos de control. Con el fin de velar por el \u00a0cumplimiento de las normas legales sobre prevenci\u00f3n de actividades delictivas \u00a0contenidas en la Ley 190 de 1995, las \u00a0instituciones financieras que establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito para financiaci\u00f3n \u00a0de las acciones objeto del presente programa de venta, y las Sociedades \u00a0Comisionistas de Bolsa que intervengan en el proceso de enajenaci\u00f3n, deber\u00e1n dar \u00a0estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art\u00edculo 40 de la Ley 190 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las actividades de control que realicen las entidades mencionadas deber\u00e1n dejar \u00a0constancia de haberlas efectuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0potenciales adquirentes estar\u00e1n obligados a suministrar la informaci\u00f3n que les \u00a0sea solicitada en relaci\u00f3n con las mencionadas actividades de control, para los \u00a0efectos de este art\u00edculo y del proceso de enajenaci\u00f3n; de lo contrario su \u00a0Oferta de Compra ser rechazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Autorizaci\u00f3n a la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, y \u00a0procedimiento de venta y adjudicaci\u00f3n de las acciones. La Empresa Colombiana de \u00a0Petr\u00f3leos, Ecopetrol, se\u00f1alar\u00e1 mediante reglamentos especiales, de acuerdo con \u00a0la Ley 226 de 1995, los \u00a0aspectos operativos necesarios para llevar a cabo la venta cuyas condiciones y \u00a0procedimientos se establecen en el presente decreto. Para tal efecto divulgar\u00e1, \u00a0en coordinaci\u00f3n con las bolsas de valores, cuando sea el caso, dichos aspectos \u00a0en diarios de amplia circulaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0reglamentos contendr\u00e1n, entre otros, el procedimiento de venta y adjudicaci\u00f3n \u00a0correspondiente a la primera fase; el m\u00e9todo de aplicaci\u00f3n de las condiciones \u00a0especiales de que trata el art\u00edculo 4\u00ba del presente decreto, respetando el \u00a0principio constitucional contenido en el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Nacional y \u00a0desarrollado en la Ley 226 de 1995; el \u00a0monto y forma de pago de la cuota inicial y dem\u00e1s aspectos operativos \u00a0relacionados con la venta en esa primera fase. As\u00ed mismo el procedimiento de \u00a0venta correspondiente a la segunda fase; lo relativo a la garant\u00eda de la \u00a0seriedad de las ofertas; los mecanismos para la adjudicaci\u00f3n de las acciones \u00a0ofrecidas, y dem\u00e1s aspectos operativos y procedimentales que permitan llevar a \u00a0cabo el programa de venta definido en este decreto, en esta segunda fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Responsable de las Ofertas. Sin perjuicio de la Garant\u00eda de Seriedad de las \u00a0Ofertas que Ecopetrol deber\u00e1 exigir al momento de presentaci\u00f3n de las mismas y \u00a0de los reglamentos de la correspondiente bolsa de valores, las sociedades comisionistas \u00a0de bolsa responder\u00e1n ante la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, y ante \u00a0las bolsas de valores respectivas, por la seriedad y el cumplimiento de las \u00a0ofertas de compra que se presenten conforme a lo previsto en el presente decreto, \u00a0as\u00ed como por la veracidad de las declaraciones de los comitentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Vigencia del programa de enajenaci\u00f3n. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a 24 de marzo de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio \u00a0Jos\u00e9 Urdinola Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando \u00a0Cabrales Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 564 DEL 24 DE MARZO DE 1998 del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en el \u00a0numeral 5.1., del art\u00edculo \u00a05, segundo rengl\u00f3n, \u00a0aparece: s\u00f3lo podr\u00e1n adquirir acciones por un valor m\u00ednimo de \u00a0cinco (5) veces su remuneraci\u00f3n anual. 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