{"id":27448,"date":"2023-07-18T14:34:23","date_gmt":"2023-07-18T14:34:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-637-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:23","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:23","slug":"decreto-637-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-637-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 637 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 637 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica parcialmente el Decreto \u00a0n\u00famero 00889 del 17 de mayo de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 726 de 2000, \u00a0art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, \u00a0en especial, los art\u00edculos 80, 81 y 82 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Base para \u00a0determinar la calidad del elector. Para determinar si la elecci\u00f3n de los \u00a0directores de las C\u00e1maras Comercio corresponde a los comerciantes afiliados, \u00a0seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 81 del C\u00f3digo de Comercio, se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0que el n\u00famero de afiliados renovados al 31 de mayo del a\u00f1o en que se realice la \u00a0elecci\u00f3n, sea superior al diez por ciento (10%) del total de comerciantes \u00a0matriculados y renovados al \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de marzo del respectivo \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Fecha de las \u00a0elecciones. Los directores de las C\u00e1maras de Comercio, con excepci\u00f3n de los \u00a0representantes del Gobierno Nacional, ser\u00e1n elegidos conforme a lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 81 del C\u00f3digo de Comercio, en asamblea que para el efecto sesionar\u00e1 \u00a0cada dos (2) a\u00f1os por derecho propio, el tercer jueves h\u00e1bil del mes de junio \u00a0del a\u00f1o correspondiente, entre las nueve de la ma\u00f1ana (9:00 a.m.) y las cinco \u00a0de la tarde (5:00 p.m.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Requisitos para ser \u00a0director. S\u00f3lo podr\u00e1n ser directores las personas naturales y los \u00a0representantes legales de las personas jur\u00eddicas que se hubiesen matriculado o \u00a0cumplido con la renovaci\u00f3n de su matr\u00edcula entre el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de \u00a0enero y el 31 de mayo del correspondiente a\u00f1o y re\u00fanan los requisitos previstos \u00a0en el art\u00edculo 85 del C\u00f3digo de Comercio. Cuando la elecci\u00f3n corresponda a los \u00a0comerciantes afiliados, se requerir\u00e1 adem\u00e1s, poseer la calidad del afiliado \u00a0antes de la fecha l\u00edmite citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Trat\u00e1ndose de las \u00a0personas jur\u00eddicas el requisito relativo a la matr\u00edcula o a su renovaci\u00f3n s\u00f3lo \u00a0ser\u00e1 exigible respecto de las mismas y no de sus representantes legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Inscripci\u00f3n de listas. \u00a0Las listas de candidatos a directores de las c\u00e1maras de comercio podr\u00e1n ser \u00a0inscritas por cualquier n\u00famero de comerciantes o afiliados, seg\u00fan el caso, \u00a0matriculados y renovados hasta el 31 de mayo del a\u00f1o correspondiente, sean \u00a0ellos candidatos o no. La inscripci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse el segundo lunes h\u00e1bil \u00a0del mes de junio del a\u00f1o en que se realice la elecci\u00f3n, en la alcald\u00eda del \u00a0municipio correspondiente a la sede de estas entidades, de sus seccionales y de \u00a0sus oficinas, en este \u00faltimo caso previa informaci\u00f3n a la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada miembro principal deber\u00e1 \u00a0inscribirse con su respectivo suplente personal y no podr\u00e1 aparecer en m\u00e1s de \u00a0una lista so pena de que se invalide su inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el momento de la inscripci\u00f3n \u00a0los candidatos deber\u00e1n acompa\u00f1ar constancia de su aceptaci\u00f3n en la cual \u00a0expresar\u00e1n bajo la gravedad del juramento que cumplen con los requisitos del \u00a0art\u00edculo 85 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las c\u00e1maras de \u00a0comercio remitir\u00e1n a la alcald\u00eda correspondiente, el tercer d\u00eda h\u00e1bil del mes \u00a0de junio del respectivo a\u00f1o, el listado de los comerciantes o afiliados seg\u00fan \u00a0el caso, matriculados y renovados hasta el 31 de mayo del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Acta de \u00a0inscripci\u00f3n. De la diligencia de inscripci\u00f3n se elaborar\u00e1 un acta en la cual se \u00a0dejar\u00e1 constancia del cumplimiento de los requisitos exigidos en relaci\u00f3n con \u00a0la presentaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n de que trata el inciso tercero del art\u00edculo \u00a04\u00ba. de este decreto en los t\u00e9rminos all\u00ed previstos y de la calidad de \u00a0comerciantes o afiliado seg\u00fan el caso, matriculado y renovado hasta el 31 de \u00a0mayo del a\u00f1o respectivo, de acuerdo con el listado que para el efecto remita la \u00a0respectiva c\u00e1mara de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La alcald\u00eda allegar\u00e1 a la \u00a0respectiva c\u00e1mara de comercio copia de las actas, a m\u00e1s tardar dentro de las \u00a0veinticuatro (24) horas siguientes en que vence el plazo para inscripci\u00f3n de \u00a0listas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Publicidad a trav\u00e9s \u00a0de medios. El representante legal de la c\u00e1mara de comercio respectiva deber\u00e1 \u00a0dar a conocer la siguiente informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los requisitos legales para \u00a0inscribir listas y ser directores, el procedimiento, lugar y fecha l\u00edmite para \u00a0la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha, lugar y hora de las \u00a0elecciones; n\u00famero de directores a elegir, requisitos para sufragar y si las \u00a0elecciones se realizar\u00e1n por los comerciantes matriculados o afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de que trata el \u00a0numeral primero deber\u00e1 publicarse por lo menos tres (3) veces antes del segundo \u00a0lunes h\u00e1bil del mes de junio del a\u00f1o en que se realice la elecci\u00f3n, y la \u00a0informaci\u00f3n consagrada en el numeral segundo, por lo menos dos veces entre la \u00a0fecha de inscripci\u00f3n de listas y la fecha en que se realice la elecci\u00f3n, a \u00a0trav\u00e9s de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un peri\u00f3dico local o nacional de \u00a0amplia circulaci\u00f3n, mediante aviso visible colocado en la secci\u00f3n econ\u00f3mica o \u00a0en la primera p\u00e1gina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una emisora local o nacional, en \u00a0horas h\u00e1biles consideradas de alta audiencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los boletines y \u00f3rganos de \u00a0publicidad de cada c\u00e1mara de comercio, de manera visible y resaltada en la \u00a0primera p\u00e1gina de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los sitios de atenci\u00f3n al \u00a0p\u00fablico de cada c\u00e1mara de comercio y sus seccionales, incluy\u00e9ndose adem\u00e1s la \u00a0lista de candidatos debidamente inscritos y la lista de los comerciantes con \u00a0derecho a voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El representante \u00a0legal de la c\u00e1mara de comercio deber\u00e1 dirigir a cada uno de los comerciantes \u00a0con derecho a voto, una comunicaci\u00f3n personalizada, indicando la informaci\u00f3n \u00a0relacionada en el numeral segundo, a m\u00e1s tardar el segundo martes de junio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Qui\u00e9nes pueden \u00a0sufragar. Tienen derecho a sufragar los comerciantes, matriculados o afiliados \u00a0seg\u00fan el caso, que a 31 de mayo de a\u00f1o en que se efect\u00fae la elecci\u00f3n hayan \u00a0efectuado su renovaci\u00f3n y en el caso de afiliados, adem\u00e1s est\u00e9n al d\u00eda en sus \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Escrutinio y \u00a0declaratoria de elecci\u00f3n. Cuando el proceso electoral se desarrolle \u00a0exclusivamente en la sede principal de la c\u00e1mara de comercio, una vez cerrada \u00a0la votaci\u00f3n, se realizar\u00e1 el escrutinio parcial en cada mesa y se diligenciar\u00e1n \u00a0los formatos adoptados para el efecto. Concluido este procedimiento el \u00a0presidente general proceder\u00e1 a efectuar el escrutinio final y la declaraci\u00f3n de \u00a0la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo ocurrido durante la \u00a0elecci\u00f3n y el escrutinio se levantar\u00e1 un acta que deber\u00e1n suscribir los \u00a0presidentes del jurado, en la cual se consignar\u00e1 la conformaci\u00f3n de la junta \u00a0directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las oficinas seccionales los \u00a0presidentes proceder\u00e1n a efectuar el escrutinio parcial y a diligenciar los \u00a0formatos dise\u00f1ados para el efecto, los cuales ser\u00e1n entregados junto con la \u00a0dem\u00e1s documentaci\u00f3n, al responsable de la oficina, quien los depositar\u00e1 en un \u00a0sobre sellado, lacrado y firmado por los presidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sobre ser\u00e1 entregado \u00a0personalmente por el responsable de la oficina seccional al representante legal \u00a0de la c\u00e1mara de comercio y al presidente general del escrutinio, en la sede \u00a0principal, el mismo d\u00eda en que se efect\u00fae la elecci\u00f3n si fuese posible, o en un \u00a0t\u00e9rmino no mayor de quince (15) horas. Vencido este t\u00e9rmino, deber\u00e1 procederse \u00a0al escrutinio y declaratoria final de la elecci\u00f3n, en presencia de los \u00a0candidatos cabezas de listas que asistan a la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del acta de escrutinio y \u00a0declaratoria final de elecci\u00f3n deber\u00e1 ser enviada a la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha \u00a0del escrutinio correspondiente, anexando una certificaci\u00f3n suscrita por el \u00a0presidente de la junta directiva, en la cual se informe si la elecci\u00f3n \u00a0correspondi\u00f3 a los comerciantes matriculados o afiliados, se se\u00f1ale para el \u00a0efecto el n\u00famero de comerciantes matriculados y renovados al 31 de marzo y el \u00a0n\u00famero de afiliados al 31 de mayo y se deje as\u00ed mismo constancia del \u00a0cumplimiento de los requisitos previstos en las normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. \u00a0C. a 31 de marzo de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Julio Gait\u00e1n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 637 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (marzo 31) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica parcialmente el Decreto \u00a0n\u00famero 00889 del 17 de mayo de 1996. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 726 de 2000, \u00a0art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27448","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27448","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27448"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27448\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27448"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27448"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27448"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}