{"id":27463,"date":"2023-07-18T14:34:23","date_gmt":"2023-07-18T14:34:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-696-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:23","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:23","slug":"decreto-696-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-696-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 696 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 696 DE \u00a01998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 358 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. Para efectos de lo previsto en la Ley 358 de 1997, se \u00a0encuentran comprendidos dentro de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico los actos \u00a0o contratos que tengan por objeto dotar a las entidades territoriales de \u00a0recursos con plazo para su pago, de bienes o servicios con plazo para su pago \u00a0superior a un a\u00f1o, as\u00ed como los actos o contratos an\u00e1logos a los anteriores. \u00a0Tambi\u00e9n se encuentran comprendidos aquellos actos o contratos mediante los \u00a0cuales las entidades territoriales act\u00faen como deudoras solidarias o garantes \u00a0de obligaciones de pago y aquellos relacionados con operaciones de manejo de la \u00a0deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Informaci\u00f3n para determinar los ingresos corrientes. Para efectuar el \u00a0c\u00e1lculo de los indicadores intereses\/ahorro operacional y saldo de la \u00a0deuda\/ingresos corrientes, a los que se refiere la Ley 358 de 1997, la \u00a0informaci\u00f3n sobre ingresos corrientes corresponde a los ingresos presupuestados \u00a0y efectivamente recibidos en la vigencia fiscal inmediatamente anterior, \u00a0incluidos los ingresos por recuperaci\u00f3n de cartera tributarios y no \u00a0tributarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0determinar los ingresos corrientes aludidos no se tienen en cuenta los \u00a0siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0recursos de cofinanciaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0producto de las cuotas de fiscalizaci\u00f3n percibido por los \u00f3rganos de control \u00a0fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0ingresos percibidos en favor de terceros que, por mandato legal o convencional, \u00a0las entidades territoriales est\u00e9n encargadas de administrar, recaudar o \u00a0ejecutar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0activos, inversiones y rentas titularizados, as\u00ed como el producto de los \u00a0procesos de titularizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los \u00a0recursos del situado fiscal cuando los departamentos, distritos o municipios no \u00a0hayan sido certificados para administrarlos aut\u00f3nomamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El producto \u00a0de la venta de activos fijos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los \u00a0excedentes financieros de las entidades descentralizadas que se transfieran a \u00a0la administraci\u00f3n central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Determinaci\u00f3n de los intereses de la deuda. Para determinar el monto de los \u00a0intereses de la deuda que ha de emplearse en el c\u00e1lculo del indicador \u00a0intereses\/ahorro operacional se suman los intereses pagados durante la vigencia \u00a0fiscal; los causados cuyo pago deba efectuarse dentro de la misma vigencia; los \u00a0de la nueva operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico; los intereses de mora; los de \u00a0cr\u00e9ditos de corto plazo; y los de sobregiros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0este prop\u00f3sito, la vigencia fiscal corresponde al per\u00edodo comprendido entre el \u00a01\u00ba de enero y el 31 de diciembre del a\u00f1o en el que se realice el c\u00e1lculo del \u00a0respectivo indicador de capacidad de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Cr\u00e9ditos de corto plazo. Los cr\u00e9ditos de corto plazo que celebren las \u00a0entidades territoriales podr\u00e1n destinarse a fines distintos al gasto de \u00a0inversi\u00f3n, siempre y cuando sean cancelados con recursos diferentes del cr\u00e9dito \u00a0y dentro de la misma vigencia fiscal en que se contraten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Obligaciones contingentes. Para efectos del c\u00e1lculo del saldo de la deuda a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 358 de 1997, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico fijar\u00e1 el porcentaje por el cual se \u00a0computar\u00e1n las obligaciones contingentes seg\u00fan la clase de operaci\u00f3n de que se \u00a0trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. C\u00e1lculo de indicadores. Los indicadores intereses\/ahorro operacional y \u00a0saldo de la deuda\/ingresos corrientes, de que trata la Ley 358 de 1997, se \u00a0deben calcular para la celebraci\u00f3n de cada operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Verificaci\u00f3n y estudio de la capacidad de pago. Las entidades que otorguen \u00a0cr\u00e9ditos a las entidades territoriales deber\u00e1n verificar la capacidad de pago \u00a0de las mismas. Si hay lugar a ello, deber\u00e1n, asimismo, acordar el dise\u00f1o del \u00a0plan de desempe\u00f1o en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 10 del presente decreto y exigir \u00a0la autorizaci\u00f3n de endeudamiento. La inobservancia de esta disposici\u00f3n dar\u00e1 \u00a0lugar a la aplicaci\u00f3n de sanciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Endeudamiento que requiere autorizaci\u00f3n. Las entidades territoriales \u00a0requieren autorizaci\u00f3n de endeudamiento cuando se presente cualquiera de los \u00a0siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando la relaci\u00f3n intereses\/ahorro operacional sea superior al 40% sin exceder \u00a0el 60%, siempre que el saldo de la deuda de la vigencia anterior se incremente, \u00a0con la nueva operaci\u00f3n, a una tasa superior a la variaci\u00f3n del \u00edndice de \u00a0precios al consumidor (IPC), o meta de inflaci\u00f3n, proyectada por el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica para la vigencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando la relaci\u00f3n intereses\/ahorro operacional supere el 60%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cuando la relaci\u00f3n saldo de la deuda\/ingresos corrientes supere el 80%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Durante el segundo a\u00f1o del per\u00edodo de transici\u00f3n a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 15 de la Ley 358 de 1997, las \u00a0entidades territoriales que presenten una relaci\u00f3n intereses\/ahorro operacional \u00a0superior al 60% o una relaci\u00f3n saldo de la deuda\/ingresos corrientes superior \u00a0al 80% requieren autorizaci\u00f3n de endeudamiento siempre que el saldo de la deuda \u00a0neta crezca, con la nueva operaci\u00f3n, a una tasa superior al 40% de la variaci\u00f3n \u00a0del \u00edndice de precios al consumidor (IPC), o meta de inflaci\u00f3n, proyectada por \u00a0el Banco de la Rep\u00fablica para la vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las operaciones de manejo de la deuda p\u00fablica a que se refiere el art\u00edculo 5\u00ba \u00a0del Decreto 2681 de 1993 \u00a0no requieren autorizaci\u00f3n de endeudamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico que impliquen la refinanciaci\u00f3n de intereses \u00a0requieren autorizaci\u00f3n de endeudamiento cuando se presente cualquiera de los eventos \u00a0descritos en los literales a), b) y c) de este art\u00edculo, sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Solicitud de autorizaciones. Los municipios no capitales que se encuentren \u00a0en la situaci\u00f3n prevista en el literal a) del art\u00edculo 8\u00ba del presente Decreto \u00a0o en la prevista en el par\u00e1grafo transitorio del mismo art\u00edculo, presentar\u00e1n la \u00a0solicitud de autorizaci\u00f3n de endeudamiento ante el respectivo Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0dem\u00e1s casos en que se requiera autorizaci\u00f3n de endeudamiento, la misma se \u00a0solicitar\u00e1 ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Planes de desempe\u00f1o. Los planes de desempe\u00f1o de que trata la Ley 358 de 1997 y el \u00a0presente decreto contendr\u00e1n un diagn\u00f3stico financiero e institucional de las \u00a0respectivas entidades territoriales, incluido el c\u00e1lculo de los indicadores de \u00a0capacidad de pago. Contendr\u00e1n, as\u00ed mismo, las acciones, medidas y metas que se \u00a0comprometen a instaurar o lograr en un per\u00edodo determinado, con base en las \u00a0capacidades, instrumentos y restricciones con que cuenten las entidades \u00a0territoriales, y deber\u00e1n estar orientados a restablecer su solidez econ\u00f3mica y \u00a0financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0contenido de los planes de desempe\u00f1o deber\u00e1 ser acordado entre la entidad \u00a0territorial y la entidad prestamista, teniendo en cuenta, para el efecto, su \u00a0viabilidad e incidencia fiscal y financiera, as\u00ed como la correspondencia entre \u00a0el uso previsto de los recursos del cr\u00e9dito y el uso legalmente autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ejecuci\u00f3n y el cumplimiento de los planes de desempe\u00f1o son responsabilidad \u00a0exclusiva de la respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 10: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Conformidad con los planes de desempe\u00f1o. Para efectos de dar su conformidad \u00a0con los planes de desempe\u00f1o que les presenten las entidades territoriales, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal-o \u00a0los departamentos, seg\u00fan el caso, observar\u00e1n los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Viabilidad de las medidas, acciones y metas previstas en el plan de desempe\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Incidencia del plan de desempe\u00f1o sobre la situaci\u00f3n fiscal, financiera y \u00a0administrativa de la respectiva entidad territorial; y efectividad probable de \u00a0las medidas, acciones y metas previstas para restablecer la solidez econ\u00f3mica y \u00a0financiera de las mismas o para evitar su deterioro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Efectos del cr\u00e9dito que se pretende contratar sobre las finanzas de la entidad \u00a0territorial, y correspondencia entre el uso previsto de los recursos del \u00a0cr\u00e9dito y el uso autorizado por la Ley; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Antecedentes de la entidad territorial en relaci\u00f3n con el cumplimiento de \u00a0planes de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La conformidad con los planes de desempe\u00f1o y las autorizaciones de \u00a0endeudamiento, por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o de los \u00a0Departamentos, en ning\u00fan caso constituye aval, garant\u00eda o compromiso en \u00a0relaci\u00f3n con las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico que en desarrollo de las mismas \u00a0celebre la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 11: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.11. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Cumplimiento de los planes de desempe\u00f1o. Sin perjuicio de la funci\u00f3n de \u00a0evaluaci\u00f3n atribuida por la Ley 358 de 1997 a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Apoyo Fiscal, los Departamentos har\u00e1n el seguimiento de los planes \u00a0de desempe\u00f1o de los municipios no capitales a los que les otorguen autorizaci\u00f3n \u00a0de endeudamiento. En el evento de que estos municipios incumplan los planes de \u00a0desempe\u00f1o, los Departamentos enviar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal \u00a0los informes correspondientes para dar aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el \u00a0siguiente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 12: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.12. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Informaci\u00f3n sobre incumplimiento. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico-Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal-informar\u00e1, para los efectos previstos \u00a0en las normas vigentes, a la Superintendencia Bancaria sobre las entidades \u00a0territoriales que incumplan con los planes de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 13: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.13. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Sobre el alcance del registro del cr\u00e9dito. El registro de las operaciones \u00a0de cr\u00e9dito p\u00fablico que deben realizar las entidades territoriales no las exime \u00a0de las autorizaciones y requisitos exigidos por la Ley 358 de 1997 y el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 14: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.14. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de abril de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio \u00a0J. Urdinola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 696 DE \u00a01998 \u00a0 \u00a0 (abril 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Ley 358 de 1997. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27463","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27463","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27463"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27463\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27463"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27463"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27463"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}