{"id":27468,"date":"2023-07-18T14:34:24","date_gmt":"2023-07-18T14:34:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-712-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:24","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:24","slug":"decreto-712-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-712-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 712 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 712 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 419 de \u00a0diciembre 30 de 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que \u00a0le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Reconocimiento como deuda p\u00fablica de \u00a0la Naci\u00f3n de las obligaciones pendientes de pago de la Caja de Previsi\u00f3n Social \u00a0de Comunicaciones, Caprecom. Para que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico reconozca como deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n las obligaciones pendientes \u00a0de pago de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones, Caprecom, generadas \u00a0por el r\u00e9gimen contributivo de salud, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 1 0 \u00a0de la Ley 419 de \u00a0diciembre 30 de 1997, deber\u00e1 cumplirse lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Tr\u00e1mite inicial a cargo de Caprecom. \u00a0Con fundamento en las actas de evaluaci\u00f3n y reconocimiento de las cuentas que \u00a0expidan el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto Nacional-y la Superintendencia de Salud, la Caja de Previsi\u00f3n \u00a0Social de Comunicaciones-Caprecom-deber\u00e1 informar a la Direcci\u00f3n de Impuesto y \u00a0Aduanas Nacionales-Dian-lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero, fecha y monto de las obligaciones \u00a0pendientes de pago de la Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Comunicaciones-Caprecom-generadas por el r\u00e9gimen contributivo de salud, datos \u00a0que se entender\u00e1n certificados para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombres y apellidos o raz\u00f3n social completos de \u00a0los beneficiarios de las obligaciones pendientes de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero de identificaci\u00f3n personal, o N\u00famero de \u00a0Identificaci\u00f3n Tributaria (N.I.T.), de los beneficiarios, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n que se obtenga de \u00a0la respectiva cuenta de cobro de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 remitida por la Caja de \u00a0Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones-Caprecom-, una vez se disponga de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Tr\u00e1mite inicial a cargo de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian. Luego de establecer el \u00a0domicilio de los beneficiarios de las obligaciones pendientes de pago, la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Recaudaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales-Dian-, remitir\u00e1 toda la informaci\u00f3n descrita en el art\u00edculo anterior \u00a0a la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, donde \u00e9sta exista, o en \u00a0los dem\u00e1s casos, a la Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales de la jurisdicci\u00f3n \u00a0de los beneficiarios, para que \u00e9sta realice las inspecciones necesarias \u00a0tendientes a cuantificar el valor de las obligaciones tributar\u00edas, aduaneras o \u00a0cambiarias exigibles que puedan ser objeto de cobro de acuerdo al Estatuto \u00a0Tributario Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La inspecci\u00f3n consistir\u00e1 en la \u00a0verificaci\u00f3n a nivel nacional de las deudas tributar\u00edas, aduaneras o cambiarias \u00a0a cargo de los beneficiarios de las obligaciones pendientes de pago, realizada \u00a0por la administraci\u00f3n que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Obligaciones objeto de cobro. Las \u00a0obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias objeto de cobro,, ser\u00e1n \u00a0aquellas que est\u00e9n contenidas en liquidaciones privadas, liquidaciones \u00a0oficiales y dem\u00e1s actos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, que \u00a0fijen sumas l\u00edquidas de dinero a favor de\u00a1 fisco nacional, debidamente \u00a0ejecutoriadas y, las garant\u00edas o cauciones presentadas a favor de la Naci\u00f3n \u00a0para afianzar el pago de obligaciones tributar\u00edas, aduaneras o cambiarias una \u00a0vez ejecutoriada la providencia que declare su incumplimiento o la exigibilidad \u00a0de las obligaciones garantizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba Tr\u00e1mite para la inspecci\u00f3n y el cobro. \u00a0La administraci\u00f3n respectiva efectuar\u00e1 las verificaciones que se consideren \u00a0pertinentes para notificar el acto administrativo de cobro cuando \u00e9ste no haya \u00a0sido expedido con anterioridad, siempre y cuando existan deudas actualmente \u00a0exigidas a cargo del informado, sin perjuicio de las obligaciones pendientes de \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que exista un proceso administrativo de \u00a0cobro coactivo ya iniciado, seguir\u00e1 su curso teniendo en cuenta la informaci\u00f3n \u00a0suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, se deben tomar medidas cautelares en \u00a0relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos informados por Caprecom respecto de sus \u00a0beneficiarios, ya sea que el proceso se inicie con ocasi\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0suministrada cuando \u00e9ste se encuentre en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo que ordene el cobro \u00a0pertinente, se notificar\u00e1 al beneficiario por correo certificado a la direcci\u00f3n \u00a0informada en el respectivo proceso, por la Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Comunicaciones-Caprecom-o la que establezca la administraci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de cobro se tramitar\u00e1 de acuerdo a lo \u00a0se\u00f1alado en el T\u00edtulo VIII, Libro V del Estatuto Tributario y disposiciones \u00a0concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Tr\u00e1mite de oferta de pago y aceptaci\u00f3n \u00a0por parte de los beneficiarios. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0reconocer\u00e1 como deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n las obligaciones pendientes de pago \u00a0generadas por el r\u00e9gimen contributivo de salud a cargo de la Caja de Previsi\u00f3n \u00a0Social de Comunicaciones-Caprecom-, y pagar\u00e1 las obligaciones mediante la \u00a0emisi\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B hasta por la suma de ochenta y \u00a0siete mil millones de pesos ($87.000.000.000) moneda legal colombiana, en \u00a0condiciones de mercado, siempre y cuando cuente con la aceptaci\u00f3n de los \u00a0beneficiarios y se haya cumplido el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Comunicaciones-Caprecom-, solicitar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico-Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico informaci\u00f3n sobre las \u00a0caracter\u00edsticas de los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B con los cuales se har\u00e1 \u00a0la oferta de pago de las obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico-Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico-deber\u00e1 enviar esta informaci\u00f3n en \u00a0el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de recibo de la \u00a0respectiva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Comunicaciones-Caprecom-, har\u00e1 oferta de pago a los beneficiarios con las caracter\u00edsticas \u00a0que le haya informado el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico-, para que \u00e9stos manifiesten si aceptan el pago \u00a0mediante T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B, en la cual adem\u00e1s, deber\u00e1 \u00a0comunicarles la necesidad de vincularse al Dep\u00f3sito Central de Valores-DCV-del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica por intermedio de alguno de los Creadores de Mercado para \u00a0T\u00edtulos de Deuda P\u00fablica, advirti\u00e9ndoles que esta vinculaci\u00f3n no tendr\u00e1 costo \u00a0alguno para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los beneficiarios que deseen recibir el pago \u00a0mediante T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B deber\u00e1n aceptar la oferta por escrito \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su env\u00edo, en la cual deber\u00e1n \u00a0aceptar las aproximaciones de que trata el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba del \u00a0presente decreto e incluir el n\u00famero de vinculaci\u00f3n en el Dep\u00f3sito Central de \u00a0Valores-DCV-del Banco de la Rep\u00fablica si estos t\u00edtulos son administrados por \u00a0esta entidad. Vencido el t\u00e9rmino para contestar la oferta sin que los \u00a0beneficiarios hayan manifestado su voluntad de recibir los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda \u00a0TES Clase B se entender\u00e1 que no han aceptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba Para los efectos de este art\u00edculo, las \u00a0condiciones financieras de los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B ser\u00e1n las \u00a0determinadas por la \u00faltima subasta adjudicada de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase \u00a0B del plazo correspondiente, previa a la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n que \u00a0reconozca como deuda p\u00fablica las obligaciones pendientes de pago y ordene la \u00a0emisi\u00f3n de los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B \u00a0que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico emita en desarrollo de lo \u00a0previsto en este art\u00edculo, podr\u00e1n ser administrados directamente por la Naci\u00f3n \u00a0o \u00e9sta podr\u00e1 celebrar con el Banco de la Rep\u00fablica o con otras entidades \u00a0nacionales o extranjeras contratos de administraci\u00f3n fiduciaria y todos \u00a0aquellos necesarios para la agencia, administraci\u00f3n y\/o servicio de los \u00a0respectivos t\u00edtulos, en los cuales se podr\u00e1 prever que la administraci\u00f3n de los \u00a0mismos y de los cupones que representan sus rendimientos se realice a trav\u00e9s de \u00a0dep\u00f3sitos centralizados de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Procedimiento a seguir entre la Caja \u00a0de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones-Caprecom-y el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico-para la emisi\u00f3n de T\u00edtulos \u00a0de Tesorer\u00eda TES Clase B. Con fundamento en las actas de evaluaci\u00f3n y \u00a0reconocimiento de las cuentas que expidan el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional-y la Superintendencia de \u00a0Salud, la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones Caprecom-deber\u00e1 informar \u00a0al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico-lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero, fecha y monto de las obligaciones \u00a0pendientes de pago de la Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Comunicaciones-Caprecom-generadas por el r\u00e9gimen contributivo de salud, datos \u00a0que se entender\u00e1n certificados para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombres y apellidos o raz\u00f3n social completos de \u00a0los beneficiarios de las obligaciones pendientes de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero de identificaci\u00f3n personal, o N\u00famero de \u00a0Identificaci\u00f3n Tributar\u00eda (NIT), de los beneficiarios, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Valor total de las \u00a0obligaciones pendientes de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Valor de los cobros \u00a0efectuados mediante los respectivos actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Valor final de las obligaciones pendientes de \u00a0pago que se pagar\u00edan mediante T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La denominaci\u00f3n m\u00ednima de los T\u00edtulos \u00a0de Tesorer\u00eda TES Clase B, ser\u00e1 de quinientos mil pesos ($500.000) y las sumas \u00a0adicionales deben aproximarse a m\u00faltiplos de cien mil pesos ($ 100.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La determinaci\u00f3n sobre el valor a que \u00a0hace referencia el numeral 6 del presente art\u00edculo estar\u00e1 a cargo del Director \u00a0de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones-Caprecom-y dicho valor se \u00a0tomar\u00e1 como cierto por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. La informaci\u00f3n a que hace referencia \u00a0el presente art\u00edculo se deber\u00e1 presentar junto con copias de las actas de \u00a0evaluaci\u00f3n y reconocimiento de las cuentas expedidas por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional y por la \u00a0Superintendencia de Salud de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de \u00a0la Ley 419 de \u00a0diciembre 30 de 1997, y de las cartas de aceptaci\u00f3n por parte de los \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Para que los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES \u00a0Clase B con los cuales se cancelen las obligaciones pendientes de pago tengan \u00a0liquidez y acceso al mercado secundario, tendr\u00e1n como fecha de emisi\u00f3n y ser\u00e1n \u00a0entregados a los beneficiarios, el d\u00eda de cumplimiento de la subasta del mismo \u00a0mes en el cual se radicaron las solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico-Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico-recibir\u00e1 solicitudes para la \u00a0cancelaci\u00f3n de las obligaciones pendientes de pago hasta el d\u00e9cimo d\u00eda \u00a0calendario de cada mes y dar\u00e1 tr\u00e1mite \u00fanicamente a aquellas que cumplan todos \u00a0los requisitos establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Acuerdos de pago La Caja de Previsi\u00f3n \u00a0Social de Comunicaciones Caprecom-celebrar\u00e1 con la Naci\u00f3n-Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, acuerdos de pago en los cuales se deben establecer \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones para reintegrar a la Naci\u00f3n las sumas que se paguen \u00a0mediante T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B conforme a lo previsto en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Comunicaciones-Caprecom-solicitar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional realizar las apropiaciones \u00a0presupuestales pertinentes con el fin de atender el servicio de la deuda en las \u00a0correspondientes vigencias fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba Reconocimiento y emisi\u00f3n. Cumplido lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 1\u00ba 8\u00ba del presente decreto, el Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 reconocer como deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n las \u00a0obligaciones pendientes de pago de la Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Comunicaciones-Caprecom-generadas por el r\u00e9gimen contributivo de salud y \u00a0ordenar la emisi\u00f3n de los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B, mediante \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Entrega de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES \u00a0Clase B, e informaciones. Cumplido lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0informar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica sobre el monto, condiciones financieras y \u00a0beneficiarios de los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B, para que \u00e9ste proceda a \u00a0su entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico-Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico informar\u00e1 al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional-Direcci\u00f3n \u00a0General del Tesoro Nacional, sobre el pago de obligaciones que mediante la \u00a0emisi\u00f3n y entrega de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B, se haya efectuado en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Aplicaci\u00f3n de normas concordantes. El \u00a0uso por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de las facultades \u00a0otorgadas por el presente decreto se har\u00e1 sin perjuicio de las otorgadas por el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Decreto \u00a03067 del 23 de diciembre de 1997 y del cumplimiento por parte de la Caja de \u00a0Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones-Caprecom-de lo establecido en el art\u00edculo 2\u00ba \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 16 de abril de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio J Urdinola. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 712 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (abril 16) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 419 de \u00a0diciembre 30 de 1997 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que \u00a0le confieren los numerales 11 y 20 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27468","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27468","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27468"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27468\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27468"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27468"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27468"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}