{"id":27487,"date":"2023-07-18T14:34:25","date_gmt":"2023-07-18T14:34:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-806-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:25","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:25","slug":"decreto-806-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-806-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 806 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 806 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen de \u00a0Seguridad Social en Salud y la prestaci\u00f3n de los beneficios del servicio \u00a0p\u00fablico esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de inter\u00e9s \u00a0general, en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado \u00a0por el Decreto 1323 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0por el Decreto 3615 de 2005 \u00a0y por el Decreto 1703 de 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la Revista de la Universidad del Norte. Divisi\u00f3n de \u00a0Ciencias Jur\u00eddicas No. 35. El derecho de consumo. Desde la \u00a0teor\u00eda cl\u00e1sica del contrato hasta los nuevos contratos. Karen Isabel Cabrera \u00a0Pe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Citado en \u00a0la Revista de la Universidad de Antioquia. Estudios de Derecho No. 151. DE \u00a0LA NATURALEZA JUR\u00cdDICA DEL DERECHO A LA SALUD EN COLOMBIA. Jaime Le\u00f3n Ga\u00f1\u00e1n Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 6: Citado en la Revista de la Pontificia Universidad Javeriana de \u00a0Cali. Criterio Jur\u00eddico. Vol. 11 No. 2..La \u00a0licencia de maternidad en el r\u00e9gimen internacional laboral y su desarrollo en \u00a0Colombia a partir de la Constituci\u00f3n de 1991. Yilly Vanessa Pacheco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial de la contenida en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, literal k) del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 10 de 1990, los \u00a0art\u00edculos 154, 157 y 159 de la Ley 100 de 1993 y \u00a0el art\u00edculo 23 de la Ley 344 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto \u00a0tiene por objeto reglamentar la Seguridad Social en Salud, en todo el \u00a0territorio nacional, tanto como servicio p\u00fablico esencial como servicio de \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico a cargo de particulares o del propio Estado, el tipo de \u00a0participantes del Sistema, la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen de Seguridad Social en \u00a0Salud y los derechos de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, obliga \u00a0a todas las entidades p\u00fablicas, privadas, mixtas o de econom\u00eda solidaria \u00a0debidamente autorizadas para participar en el Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud garantizando la prestaci\u00f3n o prestando uno o varios de los \u00a0beneficios de que trata el presente decreto, as\u00ed como a la poblaci\u00f3n afiliada y \u00a0vinculada al Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficios del Sistema de Seguridad Social en Salud \u00a0como servicio p\u00fablico esencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Definici\u00f3n. En desarrollo de los art\u00edculos 48 \u00a0y 49 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Estado garantiza el acceso a los servicios de \u00a0salud y regula el conjunto de beneficios a que tienen derecho los afiliados \u00a0como servicio p\u00fablico esencial, con el prop\u00f3sito de mantener o recuperar su \u00a0salud y evitar el menoscabo de su capacidad econ\u00f3mica derivada de incapacidad \u00a0temporal por enfermedad general y maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Estado le \u00a0corresponde garantizar este conjunto de beneficios en forma directa o a trav\u00e9s \u00a0de terceros con el objeto de proteger de manera efectiva el derecho a la salud. \u00a0Estos se agrupan en cinco tipos de planes diferentes a los cuales se accede \u00a0dependiendo de la forma de participaci\u00f3n en el Sistema, esto es como afiliado \u00a0cotizante, como afiliado beneficiario, como afiliado subsidiado, o como \u00a0vinculado al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. De los tipos de planes. En el Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud como servicio p\u00fablico esencial existen \u00fanicamente \u00a0los siguientes planes de beneficios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plan de Atenci\u00f3n \u00a0B\u00e1sica en Salud, PAB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plan Obligatorio de \u00a0Salud del R\u00e9gimen Contributivo, POS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plan Obligatorio de \u00a0Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, POSS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atenci\u00f3n en \u00a0accidentes de tr\u00e1nsito y eventos catastr\u00f3ficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atenci\u00f3n inicial de \u00a0urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sica, PAB. Es un plan cuyos \u00a0contenidos son definidos por el Ministerio de Salud en desarrollo del art\u00edculo 49 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es de car\u00e1cter obligatorio y gratuito, dirigido a \u00a0todos los habitantes del territorio nacional, prestado directamente por el \u00a0Estado y sus entidades territoriales o por particulares mediante contrato con \u00a0el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a0518 de 2015, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Obligatoriedad de los entes territoriales. Es \u00a0responsabilidad y obligaci\u00f3n del Gobierno a trav\u00e9s del Ministerio de Salud y \u00a0los entes territoriales del orden departamental, distrital y municipal, la \u00a0financiaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control del Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sica en \u00a0Salud, PAB. Para su ejecuci\u00f3n podr\u00e1n contratar, entre otras, con las Entidades \u00a0Promotoras de Salud, EPS, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, CCF, las \u00a0Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, las comunidades y las Empresas \u00a0Solidarias de Salud, ESS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de Atenci\u00f3n \u00a0B\u00e1sica, PAB, deber\u00e1 ser dise\u00f1ado, adoptado y asumido por las entidades \u00a0territoriales en el plan local y en el plan de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Financiaci\u00f3n. La prestaci\u00f3n de las actividades, \u00a0intervenciones y procedimientos definidos en el Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sica en \u00a0Salud ser\u00e1 financiada con recursos del situado fiscal destinados al fomento de \u00a0la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad, con los recursos fiscales derivados de \u00a0los programas nacionales del Ministerio de Salud y con recursos que para el \u00a0efecto destinen los departamentos, distritos y municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Plan Obligatorio de Salud, POS. Es el conjunto \u00a0b\u00e1sico de servicios de atenci\u00f3n en salud a que tiene derecho, en caso de \u00a0necesitarlos, todo afiliado al R\u00e9gimen Contributivo que cumpla con las \u00a0obligaciones establecidas para el efecto y que est\u00e1 obligada a garantizar a sus \u00a0afiliados las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y Entidades Adaptadas, EAS, \u00a0debidamente autorizadas, por la Superintendencia Nacional de Salud o por el \u00a0Gobierno Nacional respectivamente, para funcionar en el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus contenidos son \u00a0definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud e incluye \u00a0educaci\u00f3n, informaci\u00f3n y fomento de la salud y la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, \u00a0tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de la enfermedad, en los diferentes niveles de \u00a0complejidad as\u00ed como el suministro de medicamentos esenciales en su \u00a0denominaci\u00f3n gen\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de este plan \u00a0integral de servicios y con sujeci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 162 de la Ley \u00a0100 de 1993, se debe responder a todos los problemas de salud \u00a0conforme al manual de intervenciones, actividades y procedimientos y el listado \u00a0de medicamentos definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades \u00a0Promotoras de Salud y las Adaptadas podr\u00e1n incluir el tratamiento con medicinas \u00a0alternativas autorizadas para su ejercicio en Colombia, de conformidad con su \u00a0eficacia y seguridad comprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Financiaci\u00f3n. Las Entidades Promotoras de Salud \u00a0y las Adaptadas garantizar\u00e1n la prestaci\u00f3n de los servicios contenidos en el \u00a0Plan Obligatorio de Salud, POS, del R\u00e9gimen Contributivo en condiciones de \u00a0calidad, oportunidad y eficiencia, con cargo a los recursos que les reconoce el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud por concepto de la Unidad de Pago \u00a0por Captaci\u00f3n, UPC, las cuotas moderadoras y los copagos definidos por el \u00a0Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos \u00a0de mora el empleador o el pagador de la pensi\u00f3n, responsable, deber\u00e1 asumir \u00a0directamente el costo de las prestaciones econ\u00f3micas y las incluidas en el POS, \u00a0sin perjuicio de su obligaci\u00f3n de cancelar la totalidad de las cotizaciones \u00a0atrasadas al sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Criterios para la elaboraci\u00f3n del plan. Para la \u00a0inclusi\u00f3n de actividades, intervenciones, procedimientos y medicamentos en el \u00a0Plan Obligatorio de Salud, se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El conjunto de \u00a0actividades, intervenciones, procedimientos, medicamentos y gu\u00edas de atenci\u00f3n \u00a0que se incluya deber\u00e1 ser seleccionado con criterios de costo-efectividad, \u00a0orientado a la soluci\u00f3n de las enfermedades de acuerdo con el perfil de \u00a0morbimortalidad y con las condiciones de tecnolog\u00eda existentes en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las actividades, \u00a0intervenciones, procedimientos m\u00e9dicos, medicamentos y procedimientos diagn\u00f3sticos \u00a0y terap\u00e9uticos incluidos deber\u00e1n estar aceptados por la ciencia m\u00e9dica en el \u00a0\u00e1mbito de organizaciones tales como las sociedades cient\u00edficas, colegios de \u00a0m\u00e9dicos, Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud y la Organizaci\u00f3n Panamericana de la \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las actividades, \u00a0intervenciones, medicamentos y procedimientos m\u00e9dicos incluidos deber\u00e1n cumplir \u00a0con los criterios de eficacia comprobada para resolver o mejorar las \u00a0condiciones generadas por la enfermedad y de seguridad, para evitar o reducir \u00a0el riesgo a los pacientes, a su familia, al personal de la salud y a la \u00a0comunidad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0servicios de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud ser\u00e1n actualizados \u00a0por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con los \u00a0cambios en la estructura demogr\u00e1fica de la poblaci\u00f3n, el perfil epidemiol\u00f3gico \u00a0nacional, la tecnolog\u00eda apropiada disponible en el pa\u00eds y las condiciones \u00a0financieras del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Exclusiones y limitaciones. Con el objeto de \u00a0cumplir con los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia \u00a0consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Plan Obligatorio de Salud tendr\u00e1 \u00a0exclusiones y limitaciones, que en general ser\u00e1n todas aquellas actividades, \u00a0procedimientos, intervenciones, medicamentos y gu\u00edas de atenci\u00f3n integral que \u00a0expresamente defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que no \u00a0tengan por objeto contribuir al diagn\u00f3stico, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de la \u00a0enfermedad; aquellos que sean considerados como cosm\u00e9ticos, est\u00e9ticos o \u00a0suntuarios, o sean el resultado de complicaciones de estos tratamientos o \u00a0procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se \u00a0financiar\u00e1n con cargo a los recursos del sistema, actividades, procedimientos, \u00a0medicamentos o intervenciones de car\u00e1cter experimental o no aceptados por la \u00a0ciencia m\u00e9dica en el \u00e1mbito de organizaciones tales como las sociedades cient\u00edficas, \u00a0colegios de m\u00e9dicos, Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud y la Organizaci\u00f3n \u00a0Panamericana de la Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Condiciones de acceso. Para acceder a \u00a0cualquiera de los niveles de complejidad del plan obligatorio de salud, se \u00a0consideran como indispensables y de tr\u00e1nsito obligatorio las actividades y \u00a0procedimientos de consulta de medicina general y\/o param\u00e9dica del primer nivel \u00a0de atenci\u00f3n. Para el tr\u00e1nsito entre niveles de complejidad es requisito \u00a0indispensable el procedimiento de remisi\u00f3n. Se except\u00faan de lo anterior \u00a0solamente las atenciones de urgencia y pediatr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la persona ha \u00a0sido diagnosticada y requiera peri\u00f3dicamente de servicios especializados podr\u00e1 \u00a0acceder directamente al especialista sin hacer el tr\u00e1nsito por medicina \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Copagos y cuotas moderadoras. Las condiciones \u00a0para la prestaci\u00f3n del Plan Obligatorio de Salud ofrecidas por una Entidad Promotora \u00a0de Salud o Adaptada deber\u00e1n enmarcarse dentro de los criterios establecidos por \u00a0el Consejo Nacional de Seguridad Social en lo referente a copagos y cuotas \u00a0moderadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado, POS-S. Es el conjunto b\u00e1sico de servicios de atenci\u00f3n en salud a \u00a0que tiene derecho, en caso de necesitarlos, todo afiliado al R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0y que est\u00e1n obligadas a garantizar las Entidades Promotoras de Salud, las \u00a0Empresas Solidarias de Salud y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar debidamente \u00a0autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud para administrar los \u00a0recursos del R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido del Plan \u00a0Subsidiado ser\u00e1 definido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Financiaci\u00f3n. El Plan Obligatorio de Salud del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado ser\u00e1 financiado con los recursos que ingresan a la subcuenta \u00a0de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, destinados a \u00a0subsidios a la demanda, situado fiscal, participaci\u00f3n de los municipios en los \u00a0ingresos corrientes de la Naci\u00f3n y dem\u00e1s rentas ordinarias y de destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica, de conformidad con lo establecido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el subsidio sea \u00a0parcial el afiliado deber\u00e1 cofinanciar el POS-S en la forma que defina el \u00a0Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 15. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Atenci\u00f3n en Accidentes de Tr\u00e1nsito y Eventos \u00a0Catastr\u00f3ficos. El Sistema General de Seguridad Social en Salud garantiza a \u00a0todos los habitantes del territorio nacional la atenci\u00f3n en salud derivada de \u00a0accidentes de tr\u00e1nsito con cargo a la aseguradora del veh\u00edculo causante del \u00a0siniestro o al Fosyga seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud garantizar\u00e1 el pago a las IPS por \u00a0la atenci\u00f3n en salud a las personas, v\u00edctimas de cat\u00e1strofes naturales, actos \u00a0terroristas y otros eventos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad \u00a0Social en Salud; as\u00ed como el pago de las indemnizaciones de acuerdo con la \u00a0reglamentaci\u00f3n contenida en el Decreto 1283 de 1996 \u00a0o en las normas que lo \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios \u00a0requeridos y no cubiertos por el SOAT o el Fosyga en materia de accidentes de \u00a0tr\u00e1nsito correr\u00e1n a cargo de la EPS correspondiente siempre y cuando estos \u00a0servicios se encuentren incluidos en el POS, o por la entidad con la cual el \u00a0usuario haya tomado un Plan Adicional en Salud siempre y cuando incluya \u00e9ste \u00a0dichos beneficios. Lo anterior, a opci\u00f3n del usuario quien debe expresar su \u00a0voluntad al respecto en forma libre y espont\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en el \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado los servicios requeridos y no cubiertos por el SOAT o el \u00a0Fosyga en materia de accidentes de tr\u00e1nsito correr\u00e1n a cargo de la \u00a0Administradora de R\u00e9gimen Subsidiado correspondiente, siempre y cuando estos \u00a0servicios se encuentren incluidos en el POS-S. En caso de que no se encuentren \u00a0incluidos en el POS-S y el afiliado carezca de capacidad de pago, ser\u00e1 atendido \u00a0en las IPS p\u00fablicas o privadas que tengan contrato con el Estado con cargo a \u00a0los recursos de subsidio a la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1 \u00a0disfrutarse con recursos del presupuesto nacional, al mismo tiempo y por la \u00a0misma causa, de indemnizaci\u00f3n por incapacidad y auxilio funerario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Derogado por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Atenci\u00f3n inicial de \u00a0urgencias. El Sistema General de Seguridad Social en Salud garantiza a todos \u00a0los habitantes del territorio nacional la atenci\u00f3n inicial de urgencias. El costo \u00a0de los servicios ser\u00e1 asumido por la Entidad Promotora de Salud o \u00a0administradora del R\u00e9gimen Subsidiado a la cual se encuentre afiliada la \u00a0persona o con cargo al Fosyga en los eventos descritos en el art\u00edculo \u00a0precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Otros beneficios. Dentro del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud pueden prestarse beneficios adicionales al \u00a0conjunto de beneficios a que, tienen derecho los afiliados como servicio \u00a0p\u00fablico esencial en salud, que no corresponde garantizar al Estado bajo los principios \u00a0de solidaridad y universalidad. Estos beneficios se denominan Planes \u00a0Adicionales de Salud y son financiados con cargo exclusivo a los recursos que \u00a0cancelen los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos planes ser\u00e1n ofrecidos por las Entidades \u00a0Promotoras de Salud, las Entidades Adaptadas, las compa\u00f1\u00edas de medicina \u00a0prepagada y las aseguradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver art\u00edculo 2.2.4.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 17: Ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a07 de octubre de 2010. Exp. \u00a0213-01. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jairo Antonio Moreno Monsalve. Ponente: Marco \u00a0Antonio Velilla Moreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Definici\u00f3n de Planes Adicionales de Salud, \u00a0PAS. Se entiende por plan de atenci\u00f3n adicional, aquel conjunto de beneficios \u00a0opcional y voluntario, financiado con recursos diferentes a los de la \u00a0cotizaci\u00f3n obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acceso a estos planes ser\u00e1 de la exclusiva \u00a0responsabilidad de los particulares, como un servicio privado de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico, cuya prestaci\u00f3n no corresponde prestar al Estado, sin perjuicio de las \u00a0facultades de inspecci\u00f3n y vigilancia que le son propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario de un PAS podr\u00e1 elegir libre y \u00a0espont\u00e1neamente si utiliza el POS o el plan adicional en el momento de \u00a0utilizaci\u00f3n del servicio y las entidades no podr\u00e1n condicionar su acceso a la \u00a0previa utilizaci\u00f3n del otro plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.2.4.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Tipos de PAS. Dentro del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud, pueden prestarse los siguientes PAS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planes de atenci\u00f3n complementaria en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planes de medicina prepagada, que se regir\u00e1n por \u00a0las disposiciones especiales previstas en su r\u00e9gimen general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. P\u00f3lizas de salud que se regir\u00e1n por las \u00a0disposiciones especiales previstas en su r\u00e9gimen general. (Nota: Con \u00a0relaci\u00f3n a este numeral, ver\u00a0 Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 9 de septiembre de 2004. Exp. \u00a002430. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Federaci\u00f3n de Aseguradores Colombianos FASECOLDA. \u00a0Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades que ofrezcan planes adicionales \u00a0deber\u00e1n mantener su pol\u00edtica de descuentos con el usuario mientras \u00e9ste se \u00a0encuentre vinculado a la instituci\u00f3n, siempre que no se modifiquen las \u00a0condiciones que dan origen al descuento. (Nota: Con relaci\u00f3n a este par\u00e1grafo, ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 9 de septiembre de 2004. Exp. \u00a002430. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Federaci\u00f3n de Aseguradores Colombianos FASECOLDA. \u00a0Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.2.4.3 del Decreto \u00a0780 de 2016, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 19: Ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a07 de octubre de 2010. Exp. \u00a0213-01. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jairo Antonio Moreno Monsalve. Ponente: Marco \u00a0Antonio Velilla Moreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Usuarios de los PAS. Los contratos de \u00a0planes adicionales, s\u00f3lo podr\u00e1n celebrarse o renovarse con personas que se \u00a0encuentren afiliadas al R\u00e9gimen Contributivo del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, ya sea en calidad de cotizantes o beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas de que trata el art\u00edculo 279 de la Ley 100 de 1993 podr\u00e1n \u00a0celebrar estos contratos, previa comprobaci\u00f3n de su afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen de \u00a0excepci\u00f3n al que pertenezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando una entidad autorizada a vender \u00a0planes adicionales, celebre o renueve un contrato sin la previa verificaci\u00f3n de \u00a0la afiliaci\u00f3n del contratista y las personas all\u00ed incluidas a una Entidad \u00a0Promotora de Salud, deber\u00e1 responder por la atenci\u00f3n integral en salud que sea \u00a0demandada con el objeto de proteger el derecho a la vida y a la salud de los \u00a0beneficiarios del PAS. La entidad queda exceptuada de esta obligaci\u00f3n cuando el \u00a0contratista se desafilie del sistema de seguridad social con posterioridad a la \u00a0fecha de suscripci\u00f3n o renovaci\u00f3n del contrato, quedando el contratista o \u00a0empleador moroso, obligado a asumir el costo de la atenci\u00f3n en salud que sea \u00a0requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.2.4.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a020: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de septiembre de 2004. Exp. \u00a002430. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Federaci\u00f3n de Aseguradores Colombianos FASECOLDA. \u00a0Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Examen de ingreso. Para efectos de tomar \u00a0un PAS la entidad oferente podr\u00e1 practicar un examen de ingreso, previo \u00a0consentimiento del contratista, con el objeto establecer en forma media el \u00a0estado de salud de un individuo, para encauzar las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n y \u00a0promoci\u00f3n de la salud que tenga la instituci\u00f3n respectiva y de excluir algunas \u00a0patolog\u00edas existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. las entidades habilitadas para ofrecer PAS \u00a0no podr\u00e1n incluir como preexistencias al tiempo de la renovaci\u00f3n del contrato, \u00a0enfermedades, malformaciones o afecciones diferentes a las que se padec\u00edan \u00a0antes de la fecha de celebraci\u00f3n del contrato inicial, de conformidad con el Decreto 1222 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.2.4.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a021: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de septiembre de 2004. Exp. \u00a002430. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Federaci\u00f3n de Aseguradores Colombianos FASECOLDA. \u00a0Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Deber de informaci\u00f3n. Las entidades que ofrezcan \u00a0PAS deber\u00e1n remitir, con una antelaci\u00f3n de 30 d\u00edas a su colocaci\u00f3n en el \u00a0mercado, la siguiente informaci\u00f3n a la Superintendencia Nacional de Salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre y contenido del plan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Descripci\u00f3n de los riesgos amparados y sus \u00a0limitaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Costo y forma de pago del plan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Descripci\u00f3n de cuotas moderadoras y copagos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Copia del formato de contrato que se utilizar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Aquellas entidades que en la actualidad se \u00a0encuentran ofreciendo planes de medicina prepagada, complementarios o seguros de salud que no hayan enviado \u00a0dicha informaci\u00f3n, deber\u00e1n remitirla en un plazo m\u00e1ximo de tres (3) meses \u00a0contados a partir de la vigencia del presente decreto. (Nota: En relaci\u00f3n con el aparte \u00a0resaltado en negrillas, ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de septiembre \u00a0de 2004. Exp. \u00a002430. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Federaci\u00f3n de Aseguradores Colombianos FASECOLDA. \u00a0Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.2.4.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Planes de Atenci\u00f3n Complementaria. Los PAC \u00a0son aquel conjunto de beneficios que comprende actividades, intervenciones y \u00a0procedimientos no indispensables ni necesarios para el tratamiento de la \u00a0enfermedad y el mantenimiento o la recuperaci\u00f3n de la salud o condiciones de \u00a0atenci\u00f3n inherentes a las actividades, intervenciones y procedimientos \u00a0incluidas dentro del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n uno o varios de los siguientes contenidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actividades, intervenciones y procedimientos no \u00a0incluidos en el Plan Obligatorio de Salud o expresamente excluidos de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una o varias condiciones de atenci\u00f3n diferentes \u00a0que permitan diferenciarlo del POS tales como comodidad y red prestadora de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. S\u00f3lo podr\u00e1n ofrecerse los contenidos del \u00a0POS en las mismas condiciones de atenci\u00f3n cuando \u00e9stos est\u00e1n sometidos a \u00a0per\u00edodos de carencia, exclusivamente durante la vigencia de este per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Estipulaciones contractuales. Los \u00a0contratos de PAC deber\u00e1n incluir como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificaci\u00f3n del contratista y, de los beneficiarios \u00a0del plan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Definici\u00f3n de los contenidos y caracter\u00edsticas del \u00a0plan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Descripci\u00f3n detallada de los riesgos amparados y \u00a0las limitaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) T\u00e9rmino de duraci\u00f3n del contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Costo y forma de pago del Plan incluyendo cuotas moderadoras \u00a0y copagos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Condiciones de acceso a la red de prestadores de \u00a0servicios y listado anexo de los prestadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Derechos y deberes del contratista y beneficiarios \u00a0del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afiliados del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud y Afiliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Afiliados al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. Son afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, \u00a0todos los residentes en Colombia que se encuentren afiliados al R\u00e9gimen \u00a0Contributivo o al R\u00e9gimen Subsidiado y los \u00a0vinculados temporalmente seg\u00fan lo dispuesto en el presente decreto. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrilla ver \u00a0Sentencia del 27 de marzo de 2008. Exp. 11001-03-24-000-2003-00198-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Elvia Mateus Ferreira. Ponente: \u00a0Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La afiliaci\u00f3n al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, es obligatoria y se efectuar\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s de los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado. Temporalmente, participar\u00e1 \u00a0dentro del sistema la poblaci\u00f3n sin capacidad de pago que se encuentre \u00a0vinculada al sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan \u00a0caso podr\u00e1 exigirse examen de ingreso para efectos de la afiliaci\u00f3n al sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 12 de junio de 2003. Exp. 00198(9024). Actor: Elvia \u00a0Mateus Ferreira. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Afiliados al R\u00e9gimen Contributivo. Las personas \u00a0con capacidad de pago deber\u00e1n afiliarse al R\u00e9gimen Contributivo mediante el \u00a0pago de una cotizaci\u00f3n o aporte econ\u00f3mico previo, el cual ser\u00e1 financiado \u00a0directamente por el afiliado o en concurrencia entre \u00e9ste y su empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n afiliados al \u00a0R\u00e9gimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como cotizantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Todas aquellas \u00a0personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante \u00a0contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas \u00a0personas que presten sus servicios en las sedes diplom\u00e1ticas y organismos \u00a0internacionales acreditados en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los servidores \u00a0p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los pensionados por \u00a0jubilaci\u00f3n, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector \u00a0p\u00fablico como del sector privado. En los casos de sustituci\u00f3n pensional o \u00a0pensi\u00f3n de sobrevivientes deber\u00e1 afiliarse la persona beneficiaria de dicha \u00a0sustituci\u00f3n o pensi\u00f3n o el cabeza de los beneficiarios; (Nota: Con relaci\u00f3n a este literal, ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 8 de febrero de 2001. Exp. \u00a01493-98. Actor: Luis Enrique Vanegas Torres. Ponente: Nicol\u00e1s P\u00e1jaro \u00a0Pe\u00f1aranda.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los trabajadores \u00a0independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general \u00a0todas las personas naturales residentes en el pa\u00eds, que no tengan v\u00ednculo \u00a0contractual y reglamentario con alg\u00fan empleador y cuyos ingresos \u00a0mensuales sean iguales o superiores a dos salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes; (Nota: El aparte resaltado y en letra \u00a0cursiva fue declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 19 de \u00a0agosto de 2004. Exp. 3403 \u00a0-02.\u00a0 \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Servirecursos \u00a0Integrales C.T.A. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero. Providencia confirmada \u00a0en la Sentencia del Consejo de Estado del 10 de abril de 2008. Exp. 0476-03. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Antonio Jos\u00e9 Garc\u00eda Betancur. Ponente: Alfonso Vargas Rinc\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los c\u00f3nyuges o \u00a0compa\u00f1eros(as) permanentes de las personas no incluidas en el R\u00e9gimen de \u00a0Seguridad Social en Salud de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 279 \u00a0de la Ley 100 de 1993 y que re\u00fanen alguna de las caracter\u00edsticas \u00a0anteriores. La calidad de beneficiado del c\u00f3nyuge afiliado a sistemas \u00a0especiales, no lo exime de su deber de afiliaci\u00f3n al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud en los t\u00e9rminos de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Como beneficiarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del grupo \u00a0familiar del cotizante, de conformidad con lo previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 26: Ver Auto del Consejo \u00a0de Estado del 17 de julio de 2003. Exp. 0476-03. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Antonio Jos\u00e9 Garc\u00eda Betancur. Ponente: Alberto Arango \u00a0Mantilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a026: Ver Auto del Consejo de Estado del 14 de noviembre de 2002. Exp. 3403 \u00a0-02.\u00a0 \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Servirecursos \u00a0Integrales C.T.A. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Afiliaci\u00f3n cuando varios miembros del grupo \u00a0familiar son cotizantes. Cuando varios miembros de un mismo grupo familiar, se encuentren \u00a0en una de las situaciones descritas en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo precedente, \u00a0deber\u00e1n cotizar para garantizar la solidaridad de todo el Sistema a la misma \u00a0Entidad Promotora de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 28. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Beneficios de los afiliados al R\u00e9gimen \u00a0Contributivo. El R\u00e9gimen Contributivo garantiza a sus afiliados cotizantes los \u00a0siguientes beneficios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, de que trata \u00a0el art\u00edculo 162 de la Ley 100 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El subsidio en \u00a0dinero en caso de incapacidad temporal derivada por enfermedad o accidente \u00a0ocasionados por cualquier causa de origen no profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El subsidio en \u00a0dinero en caso de licencia de maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pensionados \u00a0cotizantes y los miembros de su grupo familiar que no est\u00e9n cotizando al \u00a0sistema recibir\u00e1n \u00fanicamente las prestaciones contempladas en el literal a) del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el \u00a0afiliado al R\u00e9gimen Contributivo requiera de servicios adicionales a los \u00a0incluidos en el POS deber\u00e1 financiarlos directamente. Cuando no tenga capacidad \u00a0de pago para asumir el costo de estos servicios adicionales, podr\u00e1 acudir a las \u00a0instituciones p\u00fablicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado, \u00a0las cuales estar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de atenderlo de conformidad con su \u00a0capacidad de oferta y cobrar\u00e1n por su servicio una cuota de recuperaci\u00f3n con \u00a0sujeci\u00f3n a las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0Derogado por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen \u00a0subsidiado. Ser\u00e1 afiliada al r\u00e9gimen subsidiado del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, a trav\u00e9s del pago de una Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n-UPC-S, \u00a0la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable que sea identificada como tal, de acuerdo con \u00a0el sistema definido para tal efecto por el Consejo Nacional de Seguridad Social \u00a0en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que \u00a0la afiliaci\u00f3n es gradual dependiendo del volumen de recursos, el Consejo \u00a0Nacional de Seguridad Social en Salud definir\u00e1 la poblaci\u00f3n prioritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Beneficios de los afiliados al r\u00e9gimen \u00a0subsidiado. El r\u00e9gimen subsidiado garantiza a sus afiliados la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, que defina el \u00a0Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en los t\u00e9rminos establecidos por \u00a0el art\u00edculo 162 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de \u00a0Seguridad Social en Salud, dise\u00f1ar\u00e1 un programa para que los afiliados del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado alcancen en forma progresiva el Plan Obligatorio de Salud \u00a0del R\u00e9gimen Contributivo, quedando excluidas las prestaciones econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Prestaci\u00f3n de servicios no cubiertos por el POS \u00a0subsidiado. Cuando el afiliado al r\u00e9gimen subsidiado requiera de servicios \u00a0adicionales a los incluidos en el POSS y no tenga capacidad de pago para asumir \u00a0el costo de dichos servicios, podr\u00e1 acudir a las instituciones p\u00fablicas y \u00a0aquellas privadas que tengan contrato con el Estado las cuales estar\u00e1n en la \u00a0obligaci\u00f3n de atenderlo de conformidad con su capacidad de oferta. Estas \u00a0instituciones est\u00e1n facultadas para cobrar una cuota de recuperaci\u00f3n con \u00a0sujeci\u00f3n a las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 32. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Vinculados al sistema. Ser\u00e1n vinculadas al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud las personas que no tienen capacidad de \u00a0pago mientras se afilian al r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Beneficios de las personas vinculadas al \u00a0sistema. Mientras se garantiza la afiliaci\u00f3n a toda la poblaci\u00f3n pobre y \u00a0vulnerable al r\u00e9gimen subsidiado, las personas vinculadas al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, tendr\u00e1n acceso a los servicios de salud que prestan \u00a0las instituciones p\u00fablicas y aquellas privadas que tengan contrato con el \u00a0Estado para el efecto, de conformidad con la capacidad de oferta de estas \u00a0instituciones y de acuerdo con las normas sobre cuotas de recuperaci\u00f3n \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, tendr\u00e1n \u00a0derecho a los beneficios otorgados por concepto de accidente de tr\u00e1nsito y \u00a0eventos catastr\u00f3ficos de conformidad con las definiciones establecidas por el Decreto 1283 de 1996 \u00a0o las normas que lo \u00a0adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 12 de junio de 2003. Exp. 00198(9024). Actor: Elvia \u00a0Mateus Ferreira. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cobertura familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Cobertura familiar. El grupo familiar del \u00a0afiliado cotizante o subsidiado, estar\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El c\u00f3nyuge; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A falta de c\u00f3nyuge \u00a0la compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente, siempre y cuando la uni\u00f3n sea superior a \u00a0dos a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los hijos menores de \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os que dependen econ\u00f3micamente del afiliado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los hijos de \u00a0cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen econ\u00f3micamente del \u00a0afiliado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los hijos entre los \u00a0dieciocho (18) y los veinticinco (25) a\u00f1os, cuando sean estudiantes de tiempo \u00a0completo, tal como lo establece el Decreto 1889 de 1994 \u00a0y dependan \u00a0econ\u00f3micamente del afiliado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los hijos del \u00a0c\u00f3nyuge o compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente del afiliado que se encuentren en las \u00a0situaciones definidas en los numerales c) y d) del presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) A falta de c\u00f3nyuge o \u00a0de compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente y de hijos, los padres del afiliado que no \u00a0est\u00e9n pensionados y dependan econ\u00f3micamente de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende \u00a0que existe dependencia econ\u00f3mica cuando una persona recibe de otra los medios \u00a0necesarios para su congrua subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Inscripci\u00f3n del grupo familiar. Los afiliados \u00a0deber\u00e1n inscribir ante la Entidad Promotora de Salud-EPS., a cada uno de los \u00a0miembros que conforman su grupo familiar seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0anterior. Esta inscripci\u00f3n se har\u00e1 mediante el diligenciamiento del formulado \u00a0que para el efecto determine la Superintendencia Nacional de Salud. Dicho \u00a0formulado deber\u00e1 ser suscrito por el afiliado. El formulario deber\u00e1 suscribirlo \u00a0tambi\u00e9n el empleador cuando se trate de personas con contrato de trabajo o de \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de una declaraci\u00f3n del afiliado que se \u00a0entender\u00e1 prestada bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste que las \u00a0personas que conforman su grupo familiar no est\u00e1n afiliadas a otra Entidad \u00a0Promotora de Salud-EPS y que ninguna de ellas por su nivel de ingresos debe \u00a0estar afiliada como cotizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0formulario y los anexos a que se refiere el presente art\u00edculo podr\u00e1n ser \u00a0destruidos despu\u00e9s de un a\u00f1o contado a partir del momento de su recepci\u00f3n por \u00a0la EPS, siempre y cuando los conserve por cualquier medio t\u00e9cnico que garantice \u00a0la reproducci\u00f3n exacta de documentos, tales como la microfilmaci\u00f3n, la \u00a0micograf\u00eda y los discos \u00f3pticos. El mismo procedimiento podr\u00e1 seguirse con el \u00a0formulario y documento de autoliquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Hijos con incapacidad permanente. Tienen \u00a0derecho a ser considerados miembros del grupo familiar aquellos hijos que \u00a0tengan incapacidad permanente producida por alteraciones org\u00e1nicas o \u00a0funcionales incurables que impidan su capacidad de trabajo, de acuerdo con las \u00a0normas vigentes sobre la materia. Dicha incapacidad deber\u00e1 acreditarse mediante \u00a0certificaci\u00f3n expedida por un m\u00e9dico autorizado por la respectiva EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Hijos adoptivos. Los hijos adoptivos tendr\u00e1n \u00a0derecho a ser incluidos en la cobertura familiar desde el momento mismo de su \u00a0entrega a los padres adoptantes por parte del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar o de alguna de las casas de adopci\u00f3n debidamente reconocidas por dicho \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Cobertura familiar del pensionado La afiliaci\u00f3n \u00a0al sistema de los pensionados por jubilaci\u00f3n, vejez, invalidez o sobrevivientes, \u00a0ser\u00e1 tambi\u00e9n de cobertura familiar en iguales t\u00e9rminos a los descritos \u00a0anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Cobertura familiar cuando los dos c\u00f3nyuges \u00a0cotizan al sistema. Cuando los dos c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes son \u00a0afiliados cotizantes en el sistema, deber\u00e1n estar vinculados a la misma Entidad \u00a0Promotora de Salud-EPS y los miembros del grupo familiar s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0inscribirse en cabeza de uno de ellos. En este caso, se podr\u00e1 inscribir en el \u00a0grupo familiar a los padres que dependan econ\u00f3micamente de alguno de los \u00a0c\u00f3nyuges y no se encuentren en ninguna de las situaciones descritas en el \u00a0numeral 1\u00ba del art\u00edculo 30 del presente decreto, en concurrencia de los hijos \u00a0con derecho a ser inscritos, siempre y cuando la suma de los aportes de los \u00a0c\u00f3nyuges sea igual al 100% de las unidades de pago por capitaci\u00f3n \u00a0correspondientes a los miembros, del grupo familiar con derecho a ser inscritos \u00a0incluyendo a los c\u00f3nyuges y a los padres que se van a afiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si uno de los c\u00f3nyuges \u00a0cotizantes dejare de ostentar tal calidad, tanto \u00e9ste como los beneficiarios \u00a0quedar\u00e1n inscritos en cabeza del c\u00f3nyuge que contin\u00fae cotizando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas \u00a0que hayan sido afiliadas de conformidad con lo establecido por el Decreto 1919 de 1994, deber\u00e1n ajustarse a lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo a partir del 1\u00ba de enero de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. \u00a0Derogado por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Otros miembros dependientes. \u00a0Cuando un afiliado cotizante tenga otras personas diferentes a las establecidas \u00a0anteriormente, que dependan econ\u00f3micamente de \u00e9l y que sean menores de 12 a\u00f1os \u00a0o que tengan un parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, podr\u00e1n \u00a0incluirlos en el grupo familiar, siempre y cuando pague un aporte adicional \u00a0equivalente al valor de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n correspondiente seg\u00fan \u00a0la edad y el g\u00e9nero de la persona adicional inscrita en el grupo familiar, \u00a0establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. En todo caso \u00a0el afiliado cotizante deber\u00e1 garantizar como m\u00ednimo un a\u00f1o de afiliaci\u00f3n del \u00a0miembro dependiente y en consecuencia la cancelaci\u00f3n de la UPC correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este afiliado se \u00a0denominar\u00e1 cotizante dependiente y tiene derecho a los mismos servicios que los \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0afiliaci\u00f3n o desaf\u00edliaci\u00f3n de estos miembros deber\u00e1 ser registrada por el \u00a0afiliado cotizante mediante el diligenciamiento del formulario de novedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 40: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 15 de septiembre de 2011. Exp. 32. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Carolina Passega Bernal. Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 40: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 21 de febrero de 2008. Exp. 32. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Carolina \u00a0Passega Bernal. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Cobertura en diferentes municipios. Los \u00a0beneficiarios de la cobertura familiar podr\u00e1n acceder a los servicios del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, siempre que todos los miembros \u00a0que componen el grupo familiar, cotizantes o no, se encuentren afiliados a la \u00a0misma Entidad Promotora de Salud. En este caso, para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios, si la entidad promotora correspondiente no tiene cobertura en el \u00a0lugar de residencia, deber\u00e1 celebrar convenios con las entidades promotoras de \u00a0salud del lugar o en su defecto, con las instituciones prestadoras de servicios \u00a0de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso las \u00a0entidades promotoras de salud deber\u00e1n garantizar la atenci\u00f3n en salud a sus \u00a0afiliados en casos de urgencias en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas generales de afiliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Formas de afiliaci\u00f3n. La afiliaci\u00f3n en cualquiera \u00a0de las entidades promotoras de salud podr\u00e1 ser individual o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La afiliaci\u00f3n \u00a0individual es la forma de afiliaci\u00f3n que cubre a un solo grupo familiar o a una \u00a0sola persona cuando esta carezca de c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, \u00a0hijos o padres con derecho a ser inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Derogado \u00a0por el Decreto 3615 de 2005, \u00a0art\u00edculo 15 La afiliaci\u00f3n \u00a0colectiva es aquella que se realiza a trav\u00e9s de agremiaciones o asociaciones \u00a0que agrupen diferentes afiliados con nexos comunes o por asentamientos \u00a0geogr\u00e1ficos. En todo caso el afiliado ser\u00e1 responsable por el pago de sus \u00a0cotizaciones, y podr\u00e1 cambiar de Entidad Promotora de Salud, de manera \u00a0individual, aunque la selecci\u00f3n inicial se haya efectuado a trav\u00e9s de una \u00a0asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89 y por el Decreto 3615 de 2005, \u00a0art\u00edculo 15. Entidades \u00a0autorizadas para efectuar la afiliaci\u00f3n colectiva. Las cooperativas o mutuales \u00a0podr\u00e1n vincular masivamente a sus asociados a una Entidad Promotora de \u00a0Salud-EPS, siempre y cuando obtenga autorizaci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud y se sujeten a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deber\u00e1n tener \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Debe tratarse de \u00a0entidades sin \u00e1nimo de lucro o de entidades de naturaleza cooperativa o mutual \u00a0a las cuales se encuentre en forma efectiva afiliado o asociado el trabajador \u00a0independiente. La naturaleza de trabajador independiente no se modifica por el \u00a0hecho de estar afiliado al sistema a trav\u00e9s de una de estas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las entidades \u00a0cooperativas o mutuales no podr\u00e1n ser delegatarias del derecho a la libre \u00a0elecci\u00f3n que se encuentra radicado en la persona cotizante. En este sentido, su \u00a0objeto se restringe a la coordinaci\u00f3n de los trabajadores a efecto de que \u00a0puedan potencializar una elecci\u00f3n frente a las mejores opciones que existan, \u00a0para efecto de la afiliaci\u00f3n y del pago de aportes de los trabajadores \u00a0independientes cooperados o asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Deber\u00e1n inscribirse \u00a0ante la respectiva Entidad Promotora de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Deber\u00e1n adelantar \u00a0directamente todos los tr\u00e1mites, formales de la afiliaci\u00f3n, dejando de presente \u00a0en el formulario de cada, uno de los afiliados que se act\u00faa por conducto de una \u00a0cooperativa o mutual autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Ser\u00e1 \u00a0cancelada la autorizaci\u00f3n para efectuar la afiliaci\u00f3n colectiva, cuando se \u00a0determine que estas entidades est\u00e1n promoviendo o tolerando la evasi\u00f3n o \u00a0elusi\u00f3n de aportes al sistema o cuando coarte la libertad de elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las \u00a0cooperativas o mutuales podr\u00e1n realizar la labor de recaudo, recepci\u00f3n de aportes \u00a0y\/o el manejo de la informaci\u00f3n de sus asociados afiliados al sistema siempre y \u00a0cuando se ajusten a los requerimientos de la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0y sean autorizadas para tales efectos por las entidades promotoras de salud \u00a0correspondientes, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 287 de la Ley 100 de 1993. En ning\u00fan \u00a0caso podr\u00e1n cobrar suma alguna al afiliado por esta labor. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte subrayado \u00a0ver Sentencia del Consejo de Estado del 30 de noviembre de 2000. Exp. 5681. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa.\u00a0 Actor: Miguel Hernando \u00a0Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso las \u00a0entidades promotoras de salud responder\u00e1n por el recaudo de estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Carnet de afiliaci\u00f3n. Las entidades promotoras \u00a0de salud y las adaptadas est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de expedir un carnet a cada uno \u00a0de sus afiliados del r\u00e9gimen contributivo o subsidiado, que ser\u00e1 el documento de \u00a0identificaci\u00f3n. Las caracter\u00edsticas e informaci\u00f3n que deber\u00e1 contener dicho \u00a0carnet ser\u00e1n las definidas por el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El carnet de afiliaci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 validez mientras los afiliados a esa entidad conserven tal calidad. \u00a0Cuando el afiliado pierda esta calidad por traslado a otra EPS o por \u00a0desafiliaci\u00f3n, deber\u00e1 devolver el carnet a la EPS que lo expidi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Libertad de elecci\u00f3n por parte del afiliado. La \u00a0afiliaci\u00f3n a una cualquiera de las entidades promotoras de salud-EPS en los \u00a0reg\u00edmenes contributivo y subsidiado, es libre y voluntaria por parte del afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el r\u00e9gimen \u00a0contributivo, trat\u00e1ndose de personas vinculadas a la fuerza laboral mediante \u00a0contrato de trabajo o como servidores p\u00fablicos, la selecci\u00f3n efectuada deber\u00e1 \u00a0ser informada por escrito al empleador al momento de la vinculaci\u00f3n o cuando se \u00a0traslade de Entidad Promotora de Salud, con el objeto de que este efect\u00fae las \u00a0cotizaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada la selecci\u00f3n, \u00a0el empleador deber\u00e1 adelantar el proceso de afiliaci\u00f3n con la respectiva \u00a0Entidad Promotora de Salud, mediante el diligenciamiento de un formulario \u00fanico \u00a0previsto para el efecto por la Superintendencia Nacional de Salud, que deber\u00e1 \u00a0contener por lo menos los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombres y apellidos o \u00a0raz\u00f3n social y NIT del empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre, apellido e \u00a0identificaci\u00f3n del afiliado cotizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre e identificaci\u00f3n \u00a0del grupo familiar del afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salario o ingreso base \u00a0de cotizaci\u00f3n del afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de residencia \u00a0del trabajador y direcci\u00f3n del empleador y\/o entidad que otorga la pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexo y fecha de \u00a0nacimiento del afiliado cotizante y de su grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administradora de \u00a0riesgos profesionales a la cual se encuentra afiliado el cotizante. Menci\u00f3n de \u00a0otros cotizantes del grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los trabajadores \u00a0independientes y dem\u00e1s personas naturales con capacidad de pago, deber\u00e1n \u00a0afiliarse a la Entidad Promotora de Salud-EPS que seleccionen, mediante el \u00a0diligenciamiento del respectivo formulado \u00fanico. La Superintendencia Nacional \u00a0de Salud definir\u00e1 la informaci\u00f3n adicional que deber\u00e1 contener el formulario para \u00a0la afiliaci\u00f3n de dichas personas y para el pago de las respectivas cotizaciones \u00a0y deber\u00e1 establecerse si la afiliaci\u00f3n se efect\u00faa a trav\u00e9s de una entidad \u00a0agrupadora o directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el afiliado se \u00a0traslade de Entidad Promotora de Salud, en el formulado de registro de \u00a0novedades y traslados definido por la Superintendencia Nacional de Salud, \u00a0deber\u00e1 consignarse que la decisi\u00f3n de traslado ha sido tomada de manera libre y \u00a0espont\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Per\u00edodo para subsanar errores o \u00a0inconsistencias. Cuando la afiliaci\u00f3n no cumpla los requisitos m\u00ednimos \u00a0establecidos, la Entidad Promotora de Salud deber\u00e1 comunicarlo al solicitante y \u00a0al respectivo empleador, cuando fuere el caso, dentro de los treinta d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n del formulario en la cual se solicit\u00f3 la \u00a0vinculaci\u00f3n, para efectos de subsanar los errores o las inconsistencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Efectos de la afiliaci\u00f3n. La afiliaci\u00f3n a la \u00a0Entidad Promotora de Salud o administradora del r\u00e9gimen subsidiado, implica la \u00a0aceptaci\u00f3n de las condiciones propias del r\u00e9gimen contributivo o subsidiado a \u00a0trav\u00e9s del cual se afilia y aquellas relacionadas con cuotas moderadoras y \u00a0copagos que fije la respectiva Entidad Promotora de Salud para la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de conformidad con las normas. Estas \u00faltimas deber\u00e1n ser \u00a0informadas al afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Afiliaciones m\u00faltiples. En el Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud, ninguna persona podr\u00e1 estar afiliada \u00a0simult\u00e1neamente en el r\u00e9gimen contributivo y subsidiado, ni estar afiliada en \u00a0m\u00e1s de una Entidad Promotora de Salud, ostentando simult\u00e1neamente alguna de las \u00a0siguientes calidades: Cotizante, beneficiario y\/o cotizante y beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo \u00a048: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de julio de 2004. Exp. 3015-01. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa.\u00a0 Actor: Jos\u00e9 Miguel De la \u00a0Calle Restrepo. Ponente: Tarsicio C\u00e1ceres Toro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 48: Ver Auto del Consejo de Estado del 16 de mayo de 2002. Exp. 3015-01. Secci\u00f3n 2\u00aa.\u00a0 Actor: Jos\u00e9 Miguel De la Calle. Ponente: \u00a0Tarsicio C\u00e1ceres Toro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Reporte de afiliaci\u00f3n m\u00faltiple. Cuando las \u00a0Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las adaptadas, mediante cruces de \u00a0informaci\u00f3n o por cualquier otro medio, establezcan que una persona se \u00a0encuentra afiliada en m\u00e1s de una entidad, deber\u00e1n cancelar una o varias \u00a0afiliaciones, dando aplicaci\u00f3n a las reglas establecidas para tal efecto en el \u00a0art\u00edculo siguiente, previo aviso al afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo \u00a049: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de julio de 2004. Exp. 3015-01. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Miguel De la Calle Restrepo. Ponente: Tarsicio C\u00e1ceres \u00a0Toro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a049: Ver Auto del Consejo de Estado del 16 de mayo de 2002. Exp. \u00a03015-01. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Miguel De la Calle. Ponente: Tarsicio C\u00e1ceres \u00a0Toro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Reglas para la cancelaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n \u00a0m\u00faltiple. Para efectos de cancelar la afiliaci\u00f3n m\u00faltiple, las Entidades \u00a0Promotoras de Salud y las adaptadas aplicar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cuando el afiliado \u00a0cambie de Entidad Promotora de Salud antes de los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0presente decreto, ser\u00e1 v\u00e1lida la \u00faltima afiliaci\u00f3n efectuada dentro de los \u00a0t\u00e9rminos legales. Las dem\u00e1s afiliaciones no ser\u00e1n v\u00e1lidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cuando la doble \u00a0afiliaci\u00f3n obedezca a un error no imputable al afiliado, quien solicit\u00f3 su \u00a0traslado dentro de los t\u00e9rminos legales, se tendr\u00e1 como v\u00e1lida la afiliaci\u00f3n a \u00a0la Entidad Promotora de Salud a la cual se traslad\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cuando una persona se \u00a0encuentre inscrita simult\u00e1neamente en el r\u00e9gimen contributivo y en el r\u00e9gimen \u00a0subsidiado, se cancelar\u00e1 la inscripci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo \u00a050: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de julio de 2004. Exp. 3015-01. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Miguel De la Calle Restrepo. Ponente: Tarsicio C\u00e1ceres \u00a0Toro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a050: Ver Auto del Consejo de Estado del 16 de mayo de 2002. Exp. \u00a03015-01. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Miguel De la Calle. Ponente: Tarsicio C\u00e1ceres \u00a0Toro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Afiliado beneficiario que debe ser cotizante. \u00a0Las cancelar\u00e1n la inscripci\u00f3n como beneficiarias a aquellas personas que deben \u00a0tener la calidad de cotizantes. Estas personas deber\u00e1n cubrir los gastos en que \u00a0haya incluido la(s) EPS(s) por los servicios prestados. Estos recursos ser\u00e1n \u00a0girados al FOSYGA, a la subcuenta de solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo \u00a051: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de julio de 2004. Exp. 3015-01. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Miguel De la Calle Restrepo. Ponente: Tarsicio C\u00e1ceres \u00a0Toro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 51: Ver Auto del Consejo de Estado del 16 de mayo de 2002. Exp. 3015-01. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Miguel De la \u00a0Calle. Ponente: Tarsicio C\u00e1ceres Toro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Concurrencia de empleadores o de \u00a0administradoras de pensiones. Cuando una persona sea dependiente de m\u00e1s de un \u00a0empleador o reciba pensi\u00f3n de m\u00e1s de una administradora de pensiones, cotizar\u00e1 \u00a0sobre la totalidad de los ingresos con un tope m\u00e1ximo de veinte salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes, en una misma Entidad Promotora de Salud, \u00a0informando tal situaci\u00f3n a los empleadores o administradoras de pensiones \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0inciso anterior, la persona responder\u00e1 por el pago de las sumas que en exceso \u00a0deba cancelar el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda a diferentes EPS por concepto \u00a0de UPC. Cuando las EPS hayan reportado oportunamente la informaci\u00f3n de sus \u00a0afiliados en los t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto, no estar\u00e1n \u00a0obligadas a efectuar reembolso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el formulario de afiliaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0quedar constancia de la concurrencia de empleadores y administradoras de \u00a0pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 52: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a052: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de julio de 2004. Exp. 3015-01. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Miguel De la Calle Restrepo. Ponente: Tarsicio C\u00e1ceres \u00a0Toro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 52: Ver Auto del Consejo de Estado del 16 de mayo de 2002. Exp. 3015-01. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Miguel De la \u00a0Calle. Ponente: Tarsicio C\u00e1ceres Toro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. M\u00faltiple inscripci\u00f3n dentro de una misma EPS. \u00a0Cuando a trav\u00e9s de cruces internos de informaci\u00f3n, la Entidad Promotora de \u00a0Salud determine que tiene inscrita una persona m\u00e1s de una vez, deber\u00e1 dar \u00a0aplicaci\u00f3n a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si la persona se \u00a0encuentra inscrita en calidad de cotizante m\u00e1s de una vez, ser\u00e1 v\u00e1lida la \u00a0primera inscripci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si la persona se \u00a0encuentra inscrita como beneficiaria y cotizante en forma concurrente ser\u00e1 \u00a0v\u00e1lida la inscripci\u00f3n como cotizante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando un \u00a0beneficiario est\u00e9 en cabeza de dos cotizantes, ser\u00e1 v\u00e1lida la primera \u00a0inscripci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando un beneficiario \u00a0est\u00e9 en cabeza de dos c\u00f3nyuges cotizantes, deber\u00e1n tanto el beneficiario, como \u00a0uno de los c\u00f3nyuges, quedar inscritos en cabeza de aquel que primero se \u00a0inscribi\u00f3 en la EPS. Si el primer c\u00f3nyuge cotizante deja de ostentar tal \u00a0calidad, tanto \u00e9ste como sus beneficiarios quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente inscritos \u00a0en cabeza del c\u00f3nyuge que contin\u00fae cotizando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Movilidad dentro del sistema \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Movilidad dentro del sistema. La afiliaci\u00f3n, en \u00a0cuanto a movilidad, estar\u00e1 regida por las siguientes reglas especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. Las personas s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n trasladarse de EPS una vez cancelados 12 meses de pagos continuos. Este \u00a0per\u00edodo no ser\u00e1 tenido en cuenta cuando se presenten casos de deficiente \u00a0prestaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. Los cotizantes que \u00a0incluyan beneficiados en fecha diferente a aquella en la cual se produjo su \u00a0afiliaci\u00f3n a la EPS, deber\u00e1n permanecer el tiempo que sea necesario para que \u00a0cada uno de sus beneficiarios cumpla el per\u00edodo se\u00f1alado en el numeral \u00a0anterior, salvo en el caso del reci\u00e9n nacido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La Entidad \u00a0Promotora de Salud que con conocimiento acepte a un afiliado que no haya \u00a0cumplido con el per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia establecido en el numeral 1\u00ba, \u00a0ser\u00e1 solidariamente responsable con el afiliado por los gastos en que haya \u00a0incurrido el Sistema General de Seguridad Social en Salud, independientemente \u00a0de las sanciones que pueda imponer la Superintendencia por desconocimiento de \u00a0las normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Cuando se \u00a0excluya como beneficiario un c\u00f3nyuge, podr\u00e1 incluirse el compa\u00f1ero(a) \u00a0permanente que acredite dos a\u00f1os de convivencia o el nuevo c\u00f3nyuge cuando \u00a0acredite el nuevo v\u00ednculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Traslado de Entidad Promotora de Salud. Los \u00a0afiliados a una Entidad Promotora de Salud, podr\u00e1n trasladarse a otra, de \u00a0conformidad con las reglas establecidas en el art\u00edculo precedente, previa \u00a0solicitud a la nueva EPS, presentada por el afiliado con no menos de treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario de anticipaci\u00f3n. Copia de esta solicitud deber\u00e1 ser \u00a0entregada por el afiliado al empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Promotora de \u00a0Salud a la cual se traslade el afiliado, deber\u00e1 notificar tal hecho a la \u00a0anterior, en la forma que establezca la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Efectividad del traslado. En concordancia con \u00a0lo establecido por el art\u00edculo 46 del Decreto 326 de 1996, el traslado de entidad administradora producir\u00e1 \u00a0efectos s\u00f3lo a partir del primer d\u00eda calendario del segundo mes siguiente a la \u00a0fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. La entidad administradora de la cual se \u00a0retira el trabajador o el pensionado tendr\u00e1 a su cargo la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios hasta el d\u00eda anterior a aquel en que surjan las obligaciones para la \u00a0nueva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer pago de \u00a0cotizaciones que se deba efectuar a partir del traslado efectivo de un \u00a0afiliado, se deber\u00e1 realizar a la nueva Entidad Promotora de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El traslado de un \u00a0trabajador independiente que se haya retirado de una Entidad Promotora de \u00a0Salud, adeudando sumas por conceptos de cotizaciones o copagos, se har\u00e1 \u00a0efectivo en el momento en que el afiliado cancele sus obligaciones pendientes \u00a0con el Sistema General de Seguridad Social en Salud a la Entidad Promotora de \u00a0Salud a la cual se encontraba afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de las acciones que sean procedentes contra el trabajador o el \u00a0aportante. Para tal efecto, la certificaci\u00f3n de deuda que expida la \u00a0administradora prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0entidades que indebidamente reciban aportes del empleador por un trabajador \u00a0trasladado a otra EPS deber\u00e1 reintegrar estas sumas dentro de los quince d\u00edas \u00a0siguientes a su requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n y desafiliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n. La afiliaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0suspendida despu\u00e9s de un mes de no pago de la cotizaci\u00f3n que le corresponde al \u00a0afiliado, al empleador o a la administradora de pensiones, seg\u00fan sea el caso o \u00a0cuando el afiliado cotizante que incluy\u00f3 dentro de su grupo a un miembro \u00a0dependiente no cancele la unidad de pago por capitaci\u00f3n adicional en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la suspensi\u00f3n \u00a0sea por causa del empleador o de la administradora de pensiones, \u00e9ste o \u00e9sta \u00a0deber\u00e1 garantizar la prestaci\u00f3n de servicios de salud a los trabajadores que \u00a0as\u00ed lo requieran, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de pagar los aportes atrasados \u00a0y de las sanciones a que haya lugar por este hecho, de conformidad con lo \u00a0establecido por el par\u00e1grafo del art\u00edculo 210 y el art\u00edculo 271 de la Ley \u00a0100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleador, la administradora \u00a0de pensiones o el afiliado deber\u00e1 para efectos de levantar la suspensi\u00f3n, pagar \u00a0por todos los per\u00edodos atrasados a la Entidad Promotora de Salud, la cual \u00a0brindar\u00e1 atenci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Entidad \u00a0Promotora de Salud compensar\u00e1 por cada uno de los per\u00edodos cancelados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Derogado por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89 y\u00a0 por el Decreto 1703 de 2002, \u00a0art\u00edculo 41. Desafiliaci\u00f3n. \u00a0La afiliaci\u00f3n a una Entidad Promotora de Salud quedar\u00e1 cancelada en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Transcurridos seis \u00a0meses continuos de suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n. La EPS deber\u00e1 informar de \u00a0manera previa al empleado cotizante su posible desafiliaci\u00f3n a trav\u00e9s de correo \u00a0certificado dirigido al \u00faltimo domicilio registrado en la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez desafiliado el \u00a0usuario, el empleador o afiliado independiente deber\u00e1 para efectos de afiliarse \u00a0nuevamente, pagar a la Entidad Promotora de Salud a la cual se encontraba \u00a0afiliado. La EPS compensar\u00e1 por los per\u00edodos en los cuales la afiliaci\u00f3n estuvo \u00a0suspendida y girar\u00e1 sin derecho a compensar las cotizaciones correspondientes a \u00a0los dem\u00e1s per\u00edodos atrasados. En este caso el afiliado perder\u00e1 el derecho a la \u00a0antig\u00fcedad. A partir del mes en que se efect\u00faen los pagos se empezar\u00e1 a \u00a0contabilizar el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n y la EPS tendr\u00e1 nuevamente derecho \u00a0a compensar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el trabajador \u00a0dependiente pierde tal calidad e informa oportunamente a la EPS a trav\u00e9s del \u00a0reporte de novedades que no tiene capacidad de pago para continuar afiliado al R\u00e9gimen \u00a0Contributivo como independiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el trabajador \u00a0independiente pierde su capacidad de pago e informa a la EPS tal situaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s del reporte de novedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ser\u00e1n a \u00a0cargo del empleador a\u00fan despu\u00e9s de la desvinculaci\u00f3n del trabajador, o de la \u00a0administradora de pensiones, los perjuicios que se ocasionen al afiliado como \u00a0efecto de la p\u00e9rdida de antig\u00fcedad o cualquier que se origine por el retardo en \u00a0el pago de sus obligaciones al sistema, sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones legales \u00a0a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Interrupci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n. Habr\u00e1 lugar a \u00a0interrupci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n sin p\u00e9rdida de la antig\u00fcedad ni pago de los \u00a0per\u00edodos por los cuales se interrumpe la cotizaci\u00f3n, cuando el afiliado \u00a0cotizante o pensionado y sus beneficiarios residan temporalmente en el exterior \u00a0y reanuden el pago de sus aportes dentro del mes siguiente a su regreso al \u00a0pa\u00eds, debiendo comunicar tal circunstancia a la EPS a la cual se encontraba \u00a0afiliado. No obstante, deber\u00e1 aportar el punto de solidaridad de que trata el \u00a0art\u00edculo 204 de la Ley 100 de 1993 por todo el tiempo que estuvo fuera del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Definici\u00f3n de per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n. \u00a0Son aquellos per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, que pueden ser exigidos por las Entidades Promotoras de Salud \u00a0para acceder a la prestaci\u00f3n de algunos servicios de alto costo incluidos \u00a0dentro del POS. Durante ese per\u00edodo el individuo carece del derecho a ser \u00a0atendido por la Entidad Promotora a la cual se encuentra afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades \u00a0Promotoras de Salud deber\u00e1n informar a los usuarios en el momento de la \u00a0afiliaci\u00f3n, los per\u00edodos de cotizaci\u00f3n que aplica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n. Los per\u00edodos \u00a0m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n al Sistema para tener derecho a la atenci\u00f3n en salud en \u00a0las enfermedades de alto costo son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo 1. Un m\u00e1ximo de \u00a0cien (100) semanas de cotizaci\u00f3n para el tratamiento de las enfermedades \u00a0definidas como catastr\u00f3ficas o ruinosas de nivel IV en el Plan Obligatorio de \u00a0Salud. Por lo menos 26 semanas deben haber sido pagadas en el \u00faltimo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo 2. Un m\u00e1ximo de \u00a0cincuenta y dos (52) semanas de cotizaci\u00f3n para enfermedades que requieran \u00a0manejo quir\u00fargico de tipo electivo, y que se encuentren catalogadas en el \u00a0Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos-Mapipos, como del grupo \u00a0ocho (8) o superiores. Por lo menos 26 semanas deben haber sido pagadas en el \u00a0\u00faltimo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el \u00a0afiliado sujeto a per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n desee ser atendido antes de \u00a0los plazos definidos en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1 pagar un porcentaje del \u00a0valor total del tratamiento, correspondiente al porcentaje en semanas de \u00a0cotizaci\u00f3n que le falten para completar los per\u00edodos m\u00ednimos contemplados en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el afiliado cotizante \u00a0no tenga capacidad de pago para cancelar el porcentaje establecido \u00a0anteriormente y acredite debidamente esta situaci\u00f3n, deber\u00e1 ser atendido \u00e9l o \u00a0sus beneficiados, por las instituciones p\u00fablicas prestadoras de servicios de \u00a0salud o por aquellas privadas con las cuales el Estado tenga contrato. Estas \u00a0instituciones cobrar\u00e1n una cuota de recuperaci\u00f3n de acuerdo con las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Excepciones a los per\u00edodos m\u00ednimos de \u00a0cotizaci\u00f3n. Ser\u00e1n de atenci\u00f3n inmediata sin someterse a per\u00edodos de espera las actividades, \u00a0intervenciones y procedimientos de promoci\u00f3n y fomento de la salud y prevenci\u00f3n \u00a0de la enfermedad, que se hagan en el primer nivel de atenci\u00f3n, incluido el \u00a0tratamiento integral del embarazo, parto, puerperio, como tambi\u00e9n la atenci\u00f3n \u00a0inicial de urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1 \u00a0aplicarse per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n al ni\u00f1o que nazca estando su madre \u00a0afiliada a una EPS. El beb\u00e9 quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente afiliado y tendr\u00e1 derecho a \u00a0recibir de manera inmediata todos los beneficios incluidos en el POS-S, sin \u00a0perjuicio de la necesidad de registrar los datos del reci\u00e9n nacido en el \u00a0formulario correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Licencias de maternidad. El derecho al \u00a0reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas por licencia de maternidad \u00a0requerir\u00e1 que la afiliada haya cotizado como m\u00ednimo por un per\u00edodo igual al \u00a0per\u00edodo de gestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. P\u00e9rdida de la antig\u00fcedad. Los afiliados pierden \u00a0la antig\u00fcedad acumulada en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando un afiliado \u00a0cotizante incluya a beneficiarios que deben ser reportados como cotizantes. En \u00a0este evento perder\u00e1n la antig\u00fcedad tanto el cotizante como los beneficiarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando un afiliado \u00a0se reporte como empleador sin realmente serlo o cuando es reportado, a \u00a0sabiendas, con salarios inferiores al real. Para este efecto bastar\u00e1 la prueba \u00a0sumaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando un afiliado \u00a0cotizante se afilie al R\u00e9gimen Subsidiado sin tener el derecho correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando un trabajador \u00a0independiente a trav\u00e9s de actos simulados pretenda cotizar como trabajador \u00a0dependiente, creando una vinculaci\u00f3n laboral inexistente para todos los efectos \u00a0legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Literal declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado en la Sentencia del 23 de febrero de 2006. Exp. 1999-00175-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Sabel Reinero Ar\u00e9valo Ar\u00e9valo. Ponente: Gabriel Eduardo \u00a0Mendoza Martelo. Cuando \u00a0se suspende la cotizaci\u00f3n al Sistema por seis o m\u00e1s meses continuos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cuando el afiliado \u00a0cotizante o beneficiario incurra en alguna de las siguientes conductas abusivas \u00a0o de mala fe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitar u obtener \u00a0para s\u00ed o para un tercero, por cualquier medio, servicios o medicamentos que no \u00a0sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitar u obtener \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios del Sistema General de Seguridad Social en Salud a \u00a0personas que legalmente no tengan derecho a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suministrar a las \u00a0entidades promotoras o prestadoras de servicios, en forma deliberada, \u00a0informaci\u00f3n falsa, incompleta o enga\u00f1osa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Utilizar mecanismos \u00a0enga\u00f1osos o fraudulentos para obtener beneficios del Sistema o tarifas mas bajas \u00a0de las que le corresponder\u00edan y eludir o intentar eludir por cualquier medio la \u00a0aplicaci\u00f3n de pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cotizaci\u00f3n en salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Base de cotizaci\u00f3n de los trabajadores \u00a0con vinculaci\u00f3n contractual, legal y reglamentaria y los pensionados. Las \u00a0cotizaciones para el Sistema General de Seguridad Social en Salud para los \u00a0trabajadores afiliados al R\u00e9gimen Contributivo en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser \u00a0inferiores al equivalente al 12% de un salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los trabajadores del sector privado vinculados \u00a0mediante contrato de trabajo, la cotizaci\u00f3n se calcular\u00e1 con base en el salario \u00a0mensual que aquellos devenguen. Para estos efectos, constituye salario no s\u00f3lo \u00a0la remuneraci\u00f3n ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el \u00a0trabajador en dinero o en especie como contraprestaci\u00f3n directa del servicio, \u00a0sea cualquiera la forma o denominaci\u00f3n que se adopte y aquellos pagos respecto \u00a0de los cuales empleadores y trabajadores hayan convenido expresamente que \u00a0constituyen salario, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 127, \u00a0129 y 130 del C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo. No se incluye en esta base de \u00a0cotizaci\u00f3n lo correspondiente a subsidio de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los servidores p\u00fablicos las cotizaciones se \u00a0calcular\u00e1n con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 691 de 1994 \u00a0y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cotizaciones de los trabajadores cuya \u00a0remuneraci\u00f3n se pacte bajo la modalidad de salario integral se liquidar\u00e1n sobre \u00a0el 70% de dicho salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los pensionados las cotizaciones se calcular\u00e1n \u00a0con base en la mesada pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el afiliado perciba salario o \u00a0pensi\u00f3n de dos o m\u00e1s empleadores u ostente simult\u00e1neamente la calidad de \u00a0asalariado e independiente, las cotizaciones correspondientes ser\u00e1n efectuadas \u00a0en forma proporcional al salario, ingreso o pensi\u00f3n devengado de cada uno de \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 65: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Base de cotizaci\u00f3n de los trabajadores \u00a0independientes. La base de cotizaci\u00f3n para los trabajadores independientes ser\u00e1 \u00a0determinada sobre los ingresos que calcule la EPS de acuerdo con el sistema de \u00a0presunci\u00f3n de ingresos definido por la Superintendencia Nacional de Salud. En \u00a0ning\u00fan caso el monto de la cotizaci\u00f3n de los trabajadores independientes podr\u00e1 \u00a0ser inferior al equivalente al 12% de dos salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo \u00a066: El aparte resaltado y en letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado en la Sentencia del 10 de abril de 2008. Exp. 11001-03-25-000-2003-00111-01(0476-03). \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Antonio Jos\u00e9 Garc\u00eda Betancur. Ponente: Alfonso Vargas \u00a0Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 66: Ver Auto del 17 de julio de 2003. Exp. \u00a011001-03-25-000-2003-00111-01(0476-03). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Antonio Jos\u00e9 Garc\u00eda \u00a0Betancur. Ponente: Alberto Arango Mantilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Base m\u00ednima y m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n. En ning\u00fan \u00a0caso en el formulario de autoliquidaci\u00f3n, la base de cotizaci\u00f3n de los \u00a0trabajadores dependientes podr\u00e1 ser inferior al equivalente a un salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual vigente, salvo lo dispuesto en la Ley \u00a011 de 1988 para los \u00a0trabajadores del servicio dom\u00e9stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo \u00a0dispuesto por el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 204 de la Ley 100 de 1993, el Consejo Nacional de Seguridad Social en \u00a0Salud podr\u00e1 limitar la base de cotizaci\u00f3n a 20 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Recaudo de Cotizaciones. Las cotizaciones ser\u00e1n \u00a0recaudadas en forma directa por las EPS o a trav\u00e9s de terceros, de conformidad \u00a0con la reglamentaci\u00f3n vigente para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleadores deber\u00e1n \u00a0cancelar los aportes de sus trabajadores, mediante el diligenciamiento de los \u00a0formularios definidos para tal efecto por las normas vigentes. Dichos \u00a0formularios ser\u00e1n suministrados por las Entidades Promotoras de Salud y las \u00a0Adaptadas sin ning\u00fan costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. \u00a0Per\u00edodo de cotizaci\u00f3n para los profesores. Los profesores de establecimientos \u00a0particulares de ense\u00f1anza cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el \u00a0per\u00edodo escolar, tendr\u00e1n derecho irrenunciable a que el empleador efect\u00fae los \u00a0aportes al R\u00e9gimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud por la totalidad del semestre o a\u00f1o calendario respectivo, seg\u00fan sea el \u00a0caso, aun en el evento en que el per\u00edodo escolar sea inferior al semestre o a\u00f1o \u00a0calendario. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.3.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Cotizaci\u00f3n durante la incapacidad laboral, \u00a0la licencia de maternidad, vacaciones y permisos remunerados. Para efectos de \u00a0liquidar los aportes correspondientes al per\u00edodo durante el cual se reconozca \u00a0al afiliado una incapacidad por riesgo com\u00fan o una licencia de maternidad, se \u00a0tomar\u00e1 como Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n, el valor de la incapacidad o de la \u00a0licencia de maternidad seg\u00fan sea el caso, manteni\u00e9ndose la misma proporci\u00f3n en \u00a0la cotizaci\u00f3n que le corresponde al empleador y al trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cotizaciones durante vacaciones y permisos remunerados \u00a0se causar\u00e1n en su totalidad y el pago de los aportes se efectuar\u00e1 sobre el \u00a0\u00faltimo salario base de cotizaci\u00f3n reportado con anterioridad a la fecha en la \u00a0cual el trabajador hubiere iniciado el disfrute de la respectivas vacaciones o \u00a0permisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Promotora descontar\u00e1 del valor de la \u00a0incapacidad, el monto correspondiente a la cotizaci\u00f3n del trabajador asalariado \u00a0o independiente seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior al salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual vigente, salvo las excepciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el sector p\u00fablico podr\u00e1 pagarse en \u00a0forma anticipada las cotizaciones correspondientes al per\u00edodo total de la \u00a0incapacidad, licencia de maternidad, vacaciones o permisos remunerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Cotizaciones durante el per\u00edodo de \u00a0huelga o suspensi\u00f3n temporal del contrato de trabajo. En los per\u00edodos de huelga \u00a0o suspensi\u00f3n temporal del contrato de trabajo por alguna de las causales \u00a0contempladas en el art\u00edculo 51 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, no habr\u00e1 \u00a0lugar al pago de los aportes por parte del afiliado, pero s\u00ed de los \u00a0correspondientes al empleador los cuales se efectuar\u00e1n con base en el \u00faltimo \u00a0salario base reportado con anterioridad a la huelga o a la suspensi\u00f3n temporal \u00a0del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba \u00a0declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 22 de septiembre de \u00a02010. Exp. 1067-06. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Maria Carolina Carrillo Garay. Ponente: Gerardo Arenas \u00a0Monsalve. En el caso de \u00a0suspensi\u00f3n disciplinada o licencia no remunerada de los servidores p\u00fablicos no \u00a0habr\u00e1 lugar a pago de aportes a la seguridad social, salvo cuando se levante la \u00a0suspensi\u00f3n y haya lugar al pago de salarios por dicho per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Modificado \u00a0por el Decreto 1323 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. R\u00e9gimen aplicable a \u00a0los funcionarios que prestan el servicio en el exterior. Para los funcionarios \u00a0del sector p\u00fablico que deban cumplir sus funciones en el exterior, se deber\u00e1 \u00a0contratar la prestaci\u00f3n de servicios de salud a trav\u00e9s de compa\u00f1\u00edas \u00a0aseguradoras, mediante contratos que suscriba la entidad de la que formen \u00a0parte, de manera que todos los funcionarios reciban el mismo plan en \u00a0condiciones similares al servicio ofrecido en Colombia para los afiliados al \u00a0Plan Obligatorio de Salud-POS del R\u00e9gimen Contributivo, dentro de las \u00a0posibilidades del mercado extranjero. El r\u00e9gimen del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, les ser\u00e1 aplicable una vez los funcionarios retornen \u00a0al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad empleadora cuyos \u00a0funcionarios p\u00fablicos presten el servicio en el exterior y respecto de los \u00a0cuales se hubiere contratado la p\u00f3liza a que hace alusi\u00f3n el inciso anterior, \u00a0deber\u00e1 efectuar los aportes correspondientes a la Subcuenta de Solidaridad del \u00a0Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda-Fosyga, a trav\u00e9s de la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes-PILA. Estos aportes se tendr\u00e1n en cuenta para efectos de \u00a0mantener la antig\u00fcedad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 72: Ver art\u00edculo \u00a02.1.10.4.2 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 72: \u201cR\u00e9gimen \u00a0aplicable a los funcionarios que prestan el servicio en el exterior. Para los \u00a0funcionados del sector p\u00fablico que deban cumplir sus funciones en el exterior \u00a0se deber\u00e1 contratar la prestaci\u00f3n de servicios de salud a trav\u00e9s de entidades \u00a0aseguradoras, mediante contratos que suscriba el Fondo Rotatorio del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, de manera tal que todos los funcionarios reciban el \u00a0mismo plan dentro de las mejores condiciones del mercado extranjero. El R\u00e9gimen \u00a0General de Seguridad Social en salud les ser\u00e1 aplicable una vez el funcionario \u00a0retorne al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de funcionados de otras entidades p\u00fablicas \u00a0nacionales, la respectiva entidad trasladar\u00e1 al Fondo Rotatorio de dicho \u00a0Ministerio los recursos correspondientes para la cobertura de dichos \u00a0funcionados y para el giro del punto de solidaridad al FOSYGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso este tiempo se contabilizar\u00e1 para \u00a0efectos del c\u00f3mputo del per\u00edodo de antig\u00fcedad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Publicaci\u00f3n de extractos de pago. En \u00a0concordancia con el art\u00edculo 42 del Decreto 326 de 1996, los empleadores deber\u00e1n publicar en forma \u00a0mensual al interior de las empresas, los extractos de pago de las cotizaciones \u00a0de sus trabajadores, debidamente sellados por la entidad recaudadora o un \u00a0documento equivalente, permitiendo de esta manera a los trabajadores acreditar \u00a0sus derechos y cumplir con sus deberes en forma efectiva. De esta forma, ser\u00e1 \u00a0deber del trabajador denunciar ante la Superintendencia Nacional de Salud, los \u00a0casos en que se presenten situaciones de retardo en el pago de las cotizaciones \u00a0de salud por parte del empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cobertura de servicios y per\u00edodo de protecci\u00f3n \u00a0laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Cobertura. El ingreso de un afiliado cotizante \u00a0tendr\u00e1 efectos para la entidad administradora en el Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral desde el d\u00eda siguiente al que se inicie la relaci\u00f3n laboral, siempre \u00a0que se entregue a \u00e9sta debidamente diligenciado el respectivo formulario de \u00a0afiliaci\u00f3n. No obstante, la cobertura durante los primeros treinta d\u00edas ser\u00e1 \u00a0\u00fanicamente en los servicios de urgencias. El resto de los servicios \u00a0contemplados en el plan obligatorio de salud les ser\u00e1n brindados treinta d\u00edas \u00a0despu\u00e9s siempre y cuando se hubiere efectuado el pago de la cotizaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El trabajador \u00a0independiente una vez inscrito y cancelada su primera cotizaci\u00f3n, tendr\u00e1 \u00a0derecho a recibir conjuntamente con su familia de manera inmediata, la \u00a0totalidad de los beneficios contemplados en el plan obligatorio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. \u00a0Derogado por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Del per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral. Una vez \u00a0suspendido el pago de la cotizaci\u00f3n como consecuencia de la finalizaci\u00f3n de la \u00a0relaci\u00f3n laboral o de la p\u00e9rdida de la capacidad de pago del trabajador \u00a0independiente, el trabajador y su n\u00facleo familiar gozar\u00e1n de los beneficios del \u00a0plan obligatorio de salud hasta por treinta (30) d\u00edas m\u00e1s contados a partir de \u00a0la fecha de la desafiliaci\u00f3n, siempre y cuando haya estado afiliado al sistema \u00a0como m\u00ednimo los doce meses anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el \u00a0usuario lleve cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de afiliaci\u00f3n continua a una misma Entidad \u00a0Promotora de Salud tendr\u00e1 derecho a un per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral de tres \u00a0(3) meses, contados a partir de la fecha de su desafiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Beneficios durante el per\u00edodo de protecci\u00f3n \u00a0laboral. Durante el per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral, al afiliado y a su familia \u00a0s\u00f3lo les ser\u00e1n atendidas aquellas enfermedades que ven\u00edan en tratamiento o \u00a0aquellas derivadas de una urgencia. En todo caso, la atenci\u00f3n s\u00f3lo se \u00a0prolongar\u00e1 hasta la finalizaci\u00f3n del respectivo per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral. \u00a0Las atenciones adicionales o aquellas que superen el per\u00edodo descrito, correr\u00e1n \u00a0por cuenta del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Procedimiento de soluci\u00f3n de controversias. \u00a0Cuando dos o m\u00e1s Entidades Promotoras de Salud no lleguen a un acuerdo sobre lo \u00a0dispuesto en el presente decreto, ser\u00e1 la Superintendencia Nacional de Salud, \u00a0la que resolver\u00e1 de plano en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas calendario, \u00a0a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Entidades Promotoras de Salud, con sujeci\u00f3n \u00a0a lo previsto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Remisi\u00f3n de informaci\u00f3n. Las Entidades \u00a0Promotoras de Salud y las Adaptadas suministrar\u00e1n mensualmente de acuerdo con \u00a0las especificaciones definidas por la Direcci\u00f3n General de Seguridad Social del \u00a0Ministerio de Salud, la informaci\u00f3n necesaria para controlar la evasi\u00f3n de \u00a0aportes, la elusi\u00f3n de los mismos y la doble afiliaci\u00f3n al sistema, sin \u00a0perjuicio de la reserva que por ley tengan algunos documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Responsabilidad por reporte no oportuno. \u00a0El empleador que no reporte dentro del mes siguiente a aquel en el cual se \u00a0produce la novedad de retiro, responder\u00e1 por el pago integral de la cotizaci\u00f3n \u00a0hasta la fecha en que efect\u00fae el reporte a la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n que efect\u00fae la EPS por los per\u00edodos \u00a0adeudados prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 79: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.3.5. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Pago de incapacidades y licencias. Cuando el \u00a0empleador se encuentre en mora y se genere una incapacidad por enfermedad \u00a0general o licencia de maternidad \u00e9ste deber\u00e1 cancelar su monto por todo el \u00a0per\u00edodo de la misma y no habr\u00e1 lugar a reconocimiento de los valores por parte \u00a0del Sistema General de Seguridad Social ni de las Entidades Promotoras de Salud \u00a0ni de las Adaptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Pago de servicios de salud. Cuando un \u00a0trabajador requiera atenci\u00f3n m\u00e9dica y su afiliaci\u00f3n se encuentre suspendida por \u00a0causa del no pago por parte del empleador, \u00e9ste deber\u00e1 asumir totalmente el \u00a0costo de dicha atenci\u00f3n o cancelar el valor total de las cotizaciones atrasadas \u00a0respecto de la totalidad de sus trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Afiliaci\u00f3n irregular para pago de incapacidades \u00a0o licencias. Las personas que se afilien al sistema argumentando relaci\u00f3n \u00a0laboral inexistente o con fundamento en ingresos no justificados perder\u00e1n el \u00a0derecho a las prestaciones econ\u00f3micas que se le hubieren reconocido durante \u00a0dicho per\u00edodo. Cuando la conducta se determine con posterioridad al goce del \u00a0derecho, ser\u00e1 deber del usuario efectuar los reembolsos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Afiliaci\u00f3n a riesgos profesionales. Es requisito \u00a0para la afiliaci\u00f3n y permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud que el trabajador dependiente se encuentre afiliado y permanezca como \u00a0tal, en el sistema de riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Salario base de cotizaci\u00f3n. De conformidad con \u00a0lo establecido por la Ley 100 de 1993, el salario base de cotizaci\u00f3n en materia de \u00a0salud ser\u00e1 el mismo definido para pensiones. En consecuencia, las Entidades Promotoras \u00a0de Salud rechazar\u00e1n la afiliaci\u00f3n de aquellas personas que declaren un salario \u00a0base inferior al declarado para el r\u00e9gimen de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. \u00a0Derogado por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Autorizaci\u00f3n especial. Las \u00a0Entidades Promotoras de Salud podr\u00e1n solicitar en cualquier momento a sus \u00a0afiliados cotizantes, afiliados dependientes o beneficiados la documentaci\u00f3n \u00a0que requieran para verificar la veracidad de sus aportes o la acreditaci\u00f3n de \u00a0su calidad, sin perjuicio de la reserva que por ley tengan algunos documentos. \u00a0En ning\u00fan caso podr\u00e1 supeditarse la prestaci\u00f3n de servicios de salud a la \u00a0presentaci\u00f3n de dichos documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera la EPS \u00a0solicitar\u00e1 el reembolso por los servicios prestados a sus usuarios, cuando \u00a0establezca que la persona deber\u00eda estar afiliada al sistema como cotizante, \u00a0durante los seis meses inmediatamente anteriores a su vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. \u00a0Derogado por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Control a la evasi\u00f3n. Para celebrar \u00a0contratos de prestaci\u00f3n de servicios con personas naturales, las entidades del \u00a0Estado deber\u00e1n exigir la acreditaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n al Sistema General de \u00a0Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Acreditaci\u00f3n de la calidad de afiliado. El \u00a0paciente que ingresa a una Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud \u00a0informar\u00e1 sobra su calidad de afiliado al Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud y presentar\u00e1 el carn\u00e9 respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la calidad de \u00a0afiliado se dejar\u00e1 constancia en los documentos de ingreso del paciente y se \u00a0comunicar\u00e1 de tal hecho dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la \u00a0EPS o ARS correspondiente para los tr\u00e1mites a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Los contenidos y exclusiones del Plan \u00a0Obligatorio de Salud son los establecidos por el Acuerdo 8 del Consejo Nacional \u00a0de Seguridad Social en Salud y desarrollados por la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994 del \u00a0Ministerio de Salud hasta tanto dicho Consejo defina nuevos contenidos y \u00a0exclusiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. Vigencia. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0contrarias, en especial, los Decretos 1919 y 1938 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, a 30 de abril de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER \u00a0PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Teresa \u00a0Forero de Saade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 806 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (abril 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen de \u00a0Seguridad Social en Salud y la prestaci\u00f3n de los beneficios del servicio \u00a0p\u00fablico esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de inter\u00e9s \u00a0general, en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Ver [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27487","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27487","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27487"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27487\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27487"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27487"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27487"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}