{"id":27489,"date":"2023-07-18T14:34:25","date_gmt":"2023-07-18T14:34:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-810-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:25","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:25","slug":"decreto-810-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-810-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 810 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 810 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamentan parcialmente el \u00a0art\u00edculo 23 del Decreto 1299 de 1994 \u00a0y el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1314 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confieren el art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Con el fin de garantizar el cumplimiento \u00a0de las obligaciones derivadas de sus bonos pensionales \u00a0y de las cuotas partes que les correspondan por bonos y pensiones reconocidas \u00a0con efectividad posterior a la entrada en vigencia del Sistema General de \u00a0Pensiones, las entidades territoriales y sus descentralizadas que ten\u00edan a su \u00a0cargo el reconocimiento y pago de pensiones y que no hubieren sido sustituidas \u00a0por fondos de pensiones p\u00fablicas del orden territorial, deber\u00e1n constituir \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios, de acuerdo con las reglas del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n deber\u00e1n constituirse patrimonios aut\u00f3nomos en \u00a0los t\u00e9rminos del presente decreto cuando se trate de proveer recursos para el \u00a0pago de obligaciones pensionales a cargo de las \u00a0entidades sustituidas por los fondos de pensiones p\u00fablicas del orden \u00a0territorial, de conformidad con el numeral 5 del Art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1296 de 1994 \u00a0y dem\u00e1s normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia \u00a0del presente decreto se encuentren desarrollando las actividades mencionadas en \u00a0este art\u00edculo, deber\u00e1n ajustarse a las reglas aqu\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.3.1. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Los patrimonios aut\u00f3nomos que \u00a0constituyan las entidades territoriales y sus descentralizadas de conformidad \u00a0con el art\u00edculo anterior se destinar\u00e1n exclusivamente a la garant\u00eda y pago de \u00a0las obligaciones derivadas de cuotas partes y bonos pensionales \u00a0a cargo de dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos patrimonios aut\u00f3nomos ser\u00e1n administrados por \u00a0sociedades administradoras de fondos de pensiones o por sociedades fiduciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.3.2. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Los encargos fiduciarios que celebren \u00a0las entidades territoriales y sus descentralizadas de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de este decreto, se organizar\u00e1n bajo la forma de encargos irrevocables \u00a0y los recursos que los constituyan se destinar\u00e1n exclusivamente a la garant\u00eda y \u00a0pago de las obligaciones derivadas de cuotas partes y bonos pensionales \u00a0a cargo de dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos encargos fiduciarios ser\u00e1n administrados por \u00a0sociedades fiduciarias exclusivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El encargo podr\u00e1 terminar de manera anticipada si se \u00a0evidencia previamente ante la Superintendencia Bancaria la ocurrencia de una \u00a0conmutaci\u00f3n pensional o la celebraci\u00f3n de contratos \u00a0de renta vitalicia que produzcan efectos de conmutaci\u00f3n pensional. \u00a0En cualquier otro evento de terminaci\u00f3n del encargo, los activos que lo \u00a0constituyen deber\u00e1n destinarse exclusivamente a los fines previstos en el \u00a0inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sociedades fiduciarias que celebren los encargos \u00a0a que hace referencia este art\u00edculo, deber\u00e1n contar con capacidad t\u00e9cnica y \u00a0administrativa para su ejecuci\u00f3n, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas \u00a0espec\u00edficas de las actividades a desarrollar; la Superintendencia Bancaria \u00a0impartir\u00e1 las instrucciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.3.3. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El valor de los activos del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo a que hace referencia el inciso primero del art\u00edculo 1\u00ba y de los \u00a0encargos descritos en el art\u00edculo 3\u00ba ser\u00e1 igual o superior al monto de las \u00a0obligaciones garantizadas. Este valor total podr\u00e1 integrarse en un plazo m\u00e1ximo \u00a0de treinta (30) a\u00f1os, de acuerdo con el programa de constituci\u00f3n de patrimonios \u00a0que establezca la entidad, teniendo en cuenta la exigibilidad de las \u00a0obligaciones en el futuro y, siempre y cuando los activos aportados permitan \u00a0atender las obligaciones que se hagan exigibles dentro del respectivo a\u00f1o. As\u00ed \u00a0mismo, los activos deber\u00e1n cubrir un porcentaje de imprevistos calculado de \u00a0acuerdo con el promedio de mortalidad e invalidez del grupo a diciembre 31 del \u00a0a\u00f1o anterior, y el valor promedio de los bonos a la misma fecha de corte; para \u00a0estos fines se utilizar\u00e1n las tablas aprobadas por la Superintendencia \u00a0Bancaria. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.9.3.4. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Los recursos de los patrimonios y \u00a0encargos se invertir\u00e1n de acuerdo con las reglas que establezca el Gobierno \u00a0Nacional para los contratos de fiducia que \u00a0administran las reservas de pensiones del Instituto de Seguros Sociales. \u00a0Mientras se expiden dichas reglas, los recursos se invertir\u00e1n de acuerdo con \u00a0las normas que rigen las inversiones de los fondos obligatorios de pensiones, \u00a0con excepci\u00f3n de las inversiones en acciones, y se contabilizar\u00e1n de acuerdo \u00a0con el procedimiento establecido por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el momento de constituci\u00f3n de los patrimonios y \u00a0encargos, sus activos estar\u00e1n integrados en su totalidad por inversiones que se \u00a0consideren admisibles, de acuerdo con las reglas mencionadas anteriormente. No \u00a0obstante, las entidades administradoras podr\u00e1n aceptar el aporte de otros \u00a0activos siempre y cuando estos se realicen en el plazo m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os y \u00a0no se afecte la estructura de liquidez del patrimonio o encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.3.5. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Los aportes a los patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0y a los encargos fiduciarios que se mencionan en el presente decreto garantizan \u00a0el valor de las amortizaciones contables que deban registrar las entidades para \u00a0los mismos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La transferencia al patrimonio o al encargo de sumas \u00a0en exceso de las reservas requeridas para un per\u00edodo determinado, s\u00f3lo generar\u00e1 \u00a0derecho a una reducci\u00f3n equivalente en el monto correspondiente al siguiente \u00a0per\u00edodo, de acuerdo con el programa para la constituci\u00f3n de reservas de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.3.6. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Los patrimonios aut\u00f3nomos y los encargos \u00a0fiduciarios a que hace referencia el presente decreto no implicar\u00e1n en ning\u00fan \u00a0caso conmutaci\u00f3n de obligaciones pensionales ni su \u00a0constituci\u00f3n eximir\u00e1 a las entidades territoriales de las responsabilidades que \u00a0les incumben en raz\u00f3n de las mismas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.9.3.7. \u00a0del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. La selecci\u00f3n de las entidades \u00a0administradoras de los patrimonios y encargos regulados en el presente decreto \u00a0se someter\u00e1 a las disposiciones de la Ley 80 de 1993. As\u00ed \u00a0mismo, las entidades contratantes observar\u00e1n los principios consagrados en el \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.9.3.8. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Las instituciones financieras que \u00a0administren los patrimonios y encargos descritos en los art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba de \u00a0este decreto, podr\u00e1n prestar asesor\u00eda a las entidades territoriales y sus \u00a0descentralizadas en la emisi\u00f3n de los bonos pensionales \u00a0correspondientes y podr\u00e1n realizar la administraci\u00f3n de dichas emisiones. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.9.3.9. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 30 de abril de \u00a01998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio \u00a0J. Urdinola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Bula Camacho. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 810 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (abril 30) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamentan parcialmente el \u00a0art\u00edculo 23 del Decreto 1299 de 1994 \u00a0y el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1314 de 1994. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27489","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27489","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27489"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27489\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27489"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27489"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27489"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}