{"id":27501,"date":"2023-07-18T14:34:26","date_gmt":"2023-07-18T14:34:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-860-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:26","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:26","slug":"decreto-860-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-860-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 860 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 860 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se \u00a0reglamenta lo relativo a la protecci\u00f3n y el uso que darse al nombre y el \u00a0emblema de la Cruz Roja, se protegen sus actividades y se facilita la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios humanitarios en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 138 de 2005, \u00a0art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales \u00a0y legales, especialmente de las conferidas en los art\u00edculos 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 84 del Protocolo I de 1977 Adicional a los Convenios de Ginebra de \u00a01949, aprobado mediante Ley 11 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0Colombia es Alta Parte Contratante de los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus \u00a0dos Protocolos Adicionales de 1977, incorporados en la Legislaci\u00f3n Interna \u00a0mediante Leyes 5\u00aa de 1964, 11 de 1992 y 171 de 1994, \u00a0respectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0por ser Alta Parte Contratante de los instrumentos de Derecho Internacional \u00a0Humanitario, Colombia se ha obligado a crear mecanismos nacionales de \u00a0protecci\u00f3n de las instituciones humanitarias y de socorro que, como los \u00a0componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, \u00a0prestan sus servicios en situaciones de conflicto armado y cat\u00e1strofes \u00a0naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 54 del I Convenio de Ginebra de 1949, Colombia \u00a0est\u00e1 obligada a tomar oportunas medidas nacionales a fin de impedir y reprimir \u00a0los abusos del emblema de la Cruz Roja y de la Cruz de Ginebra as\u00ed como de \u00a0cualquier otro signo o denominaci\u00f3n que sea una imitaci\u00f3n que cree confusi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 1\u00ba, numeral 3\u00ba del Anexo I del Protocolo I de \u00a01977 Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, es potestativo de las Altas \u00a0Partes Contratantes reglamentar en todas las circunstancias la utilizaci\u00f3n, el \u00a0despliegue y la iluminaci\u00f3n de los signos y se\u00f1ales distintivas, as\u00ed como la \u00a0posibilidad de detectarlos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Gobierno de Colombia, en cumplimiento de sus obligaciones derivadas del \u00a0Derecho Internacional Humanitario, especialmente en lo relativo a la \u00a0implementaci\u00f3n en su legislaci\u00f3n nacional de las principales instituciones \u00a0jur\u00eddicas, ha constituido mediante Decreto \u00a01863 del 11 de octubre de 1996 la Comisi\u00f3n Gubernamental para la \u00a0humanizaci\u00f3n del conflicto armado y la aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional \u00a0Humanitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 95 numeral 2\u00ba de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, es un deber y una obligaci\u00f3n de todos los colombianos obrar conforme \u00a0al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante \u00a0situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas y que, por \u00a0otra parte, es deber del Estado colombiano facilitar el cumplimiento de las \u00a0obligaciones de los ciudadanos y garantizar la efectividad de sus derechos \u00a0fundamentales, protegi\u00e9ndolos en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s \u00a0derechos y libertades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en orden a proteger las instituciones, las personas y a facilitar el desarrollo \u00a0de las labores humanitarias que desempe\u00f1a el personal sanitario y religioso \u00a0adscrito a la Fuerza P\u00fablica, a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana \u00a0y a otras Sociedades Nacionales Extranjeras debidamente reconocidas y \u00a0autorizadas por el Gobierno Nacional, exclusivamente destinadas a la atenci\u00f3n, \u00a0b\u00fasqueda, recogida, transporte, diagn\u00f3stico o tratamiento de los heridos, \u00a0enfermos y n\u00e1ufragos, as\u00ed como a la prevenci\u00f3n de las enfermedades y a la \u00a0administraci\u00f3n y funcionamiento de las unidades y medios de transporte \u00a0sanitario, se hace necesario crear mecanismos legales que permitan \u00a0distinguirlos en situaciones de conflicto armado y cat\u00e1strofes naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0sin perjuicio de otros convenios existentes o que se llegaren a celebrar, el \u00a0Gobierno Nacional ha suscrito el &#8220;Convenio de Derecho P\u00fablico Interno N\u00ba 1 \u00a0de 1997, ente el Estado colombiano y algunas Entidades Religiosas Cristianas no \u00a0Cat\u00f3licas&#8221;, por medio de la cual se introducen mecanismos eficaces \u00a0dirigidos a facilitar la asistencia espiritual de algunas entidades religiosas \u00a0cristianas no cat\u00f3licas en todas las unidades y establecimientos de la Fuerza \u00a0P\u00fablica, establecimientos p\u00fablicos docentes, hospitalarios, asistenciales y \u00a0penitenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0como Comandante en Jefe de la Fuerza P\u00fablica, corresponde al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica disponer de los medios necesarios en orden a que el Personal, las \u00a0Unidades y Medios de Transporte Sanitarios sean debidamente identificados y \u00a0protegidos contra usos indebidos o contra hostilidades militares enemigas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el literal j) del art\u00edculo 82 de la Decisi\u00f3n 344 de 1993 de la Comisi\u00f3n del \u00a0Acuerdo de Cartagena establece que no podr\u00e1n registrarse como marcas los signos \u00a0que reproduzcan o imiten el nombre, los escudos de armas; banderas y otros \u00a0emblemas; siglas; o, denominaciones o abreviaciones de denominaciones de cualquier \u00a0Estado o de cualquier organizaci\u00f3n internacional, que sean reconocidos \u00a0oficialmente, sin permiso de la autoridad competente del Estado o de la \u00a0organizaci\u00f3n internacional de que se trate, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Objeto de la Protecci\u00f3n. Sin perjuicio de lo establecido en los Convenios \u00a0de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977, el presente decreto \u00a0tiene por finalidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Proteger el nombre y el emblema de la Cruz Roja, regulando el uso que se les \u00a0debe dar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Fortalecer las garant\u00edas para brindar asistencia y protecci\u00f3n humanitaria a la \u00a0poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable afectada como consecuencia de conflictos armados, \u00a0desastres naturales y otras calamidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Proteger la misi\u00f3n de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Proteger, garantizar y facilitar la misi\u00f3n del Personal M\u00e9dico, Sanitario y \u00a0Religioso que presta sus servicios para aliviar la suerte de las v\u00edctimas de \u00a0los conflictos armados, los desastres naturales y otras calamidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Proteger y garantizar los servicios que prestan las unidades sanitarias y los \u00a0medios de transporte sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Definici\u00f3n. Sin perjuicio de las definiciones establecidas en el Protocolo \u00a0I de 1977 Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, y para los efectos de \u00a0presente decreto se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emblema \u00a0de la Cruz Roja: Es la cruz roja sobre fondo blanco formada por dos bandas de \u00a0las mismas dimensiones de ancho, una horizontal y otra vertical, que se cruzan por \u00a0la mitad, formando cinco (5) cuadros exactos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombres \u00a0protegidos: &#8220;Cruz Roja&#8221; o &#8220;Cruz de Ginebra&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sociedad \u00a0Nacional de la Cruz Roja Colombiana: Es una entidad sin \u00e1nimo de lucro \u00a0reconocida por el Estado colombiano mediante el Decreto 313 de 1922, \u00a0la Ley 142 de 1937 y el Decreto 1031 de 1943, \u00a0con la misi\u00f3n humanitaria de prevenir y aliviar el sufrimiento de las personas \u00a0en todas las circunstancias, proteger los derechos a la vida y la salud, \u00a0promover y defender los derechos humanos, el Derecho Internacional Humanitario \u00a0y los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y \u00a0Media Luna Roja; actuar en favor de la paz interna, la convivencia ciudadana, \u00a0la solidaridad, la comprensi\u00f3n mutua, la amistad, la cooperaci\u00f3n y la paz \u00a0duradera entre los pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso del emblema protector \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Emblema protector. El Emblema Protector es la manifestaci\u00f3n visible de la \u00a0protecci\u00f3n estipulada en los Convenios de Ginebra de 1949 y en sus Protocolos \u00a0Adicionales de 1977, para las personas, bienes y medios de transporte \u00a0sanitarios a los que se refiere este decreto cuando desarrollan cualquiera de \u00a0las actividades que les son propias en el marco de un conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0emblema ser\u00e1 de las mayores dimensiones posibles y s\u00f3lo llevar\u00e1 la Cruz Roja \u00a0sobre fondo blanco en la forma que establecen las normas del Derechos \u00a0Internacional Humanitario y de este decreto. Para reforzar su visibilidad \u00a0deber\u00e1 poseer sistemas de iluminaci\u00f3n y se colocar\u00e1 en banderas o sobre un \u00a0superficie plana para que resulte identificable desde todas las direcciones \u00a0incluido el espacio a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0los miembros de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana est\u00e9n \u00a0desplegando actividades humanitarias, portar\u00e1n el emblema de manera visible en \u00a0chalecos, petos o por cualquier otro medio que los identifique f\u00e1cilmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Uso del emblema protector por parte de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja \u00a0Colombiana. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana es la \u00fanica \u00a0instituci\u00f3n competente para autorizar el uso del emblema protector que portar\u00e1 \u00a0su personal, unidades sanitarias, medios de transporte sanitarios, equipos y \u00a0materiales de conformidad con los requisitos fijados en los Convenios de \u00a0Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, en el presente decreto y \u00a0en los estatutos y resoluciones del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y \u00a0de la Media Luna Roja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0personal de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, sus unidades \u00a0sanitarias y medios de transporte, gozar\u00e1n de las garant\u00edas de protecci\u00f3n \u00a0establecidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales \u00a0de 1977. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana podr\u00e1 colaborar con el servicio \u00a0sanitario de la Fuerza P\u00fablica en acciones exclusivamente humanitarias siempre \u00a0que se garantice el cumplimiento de los principios fundamentales del Movimiento \u00a0Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, de sus normas internas \u00a0de seguridad y de acuerdo con la disponibilidad de recursos existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los medios de transporte sanitario de las instituciones que pertenecen al \u00a0Movimiento Internacional de la Cruz Roja o Media Luna Roja ser\u00e1n de color \u00a0blanco, salvo cuando la magnitud de las operaciones humanitarias requiera el \u00a0uso de medios de transporte que no sean de su propiedad. En este caso, tambi\u00e9n \u00a0deber\u00e1n llevar el emblema bajo las condiciones establecidas en el Derecho Internacional \u00a0Humanitario y en el presente decreto y llevar\u00e1n el nombre de la Instituci\u00f3n a \u00a0la cual pertenecen por fuera del recuadro blanco sobre el cual est\u00e9 inscrita la \u00a0cruz roja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Uso del emblema protector por parte de la fuerza p\u00fablica. Bajo el control \u00a0del Ministerio de Defensa Nacional, el servicio sanitario de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, deber\u00e1 utilizar el \u00a0emblema de la Cruz Roja sobre un recuadro de fondo blanco acompa\u00f1ado del nombre \u00a0de la instituci\u00f3n que lo usa, a fin de identificar sus unidades y medios de \u00a0transporte sanitario de tierra, mar y aire. El nombre de la instituci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0ir por fuera del recuadro blanco sobre el cual est\u00e9 inscrita la cruz roja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0unidades y medios de transporte sanitario deber\u00e1n ser de los colores \u00a0correspondientes a cada instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0personal sanitario llevar\u00e1 un brazalete y una tarjeta de identidad provistos \u00a0del emblema de la cruz roja, proporcionados por el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tarjeta de identidad que se expida deber\u00e1 reunir todos los requisitos y \u00a0calidades exigidas en el Cap\u00edtulo I del Anexo I del Protocolo I de 1977 \u00a0Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional en un t\u00e9rmino no mayor de tres (3) meses expedir\u00e1 el acto \u00a0administrativo correspondiente a la especificaci\u00f3n de las dimensiones de la \u00a0tarjeta de identidad, la fotograf\u00eda de su titular y se autorice al funcionario \u00a0competente para suscribirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0personal religiosos agregado a la Fuerza P\u00fablica se beneficiar\u00e1 de la misma \u00a0protecci\u00f3n que el personal sanitario, y se dar\u00e1 a conocer de la misma manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso se seguir\u00e1n las normas de los Convenios de Ginebra de 1949 y los dos \u00a0Protocolos adicionales de 1977, relativas al uso del emblema de la Cruz Roja, \u00a0al comportamiento exigido a la misi\u00f3n m\u00e9dica y al personal sanitario y a las \u00a0obligaciones humanitarias propias de su especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fuerza P\u00fablica deber\u00e1 iniciar las investigaciones a que hubiere lugar y \u00a0adoptar\u00e1 las medidas sancionatorias y preventivas indispensables para \u00a0garantizar un correcto uso del emblema y de la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0m\u00e9dicos y sanitarios de su personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso del Emblema Indicativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Emblema indicativo. El emblema indicativo sirve para identificar que una \u00a0persona o bien tiene un v\u00ednculo legal, reglamentario o estatutario con una \u00a0instituci\u00f3n del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso el emblema ser\u00e1 de dimensiones peque\u00f1as y no conferir\u00e1 la protecci\u00f3n \u00a0que se origina con el uso del emblema protector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Uso del Emblema Indicativo por parte de la Sociedad Nacional de la Cruz \u00a0Roja Colombiana. La sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana puede \u00a0autorizar que las personas vinculadas a su instituci\u00f3n en la forma prevista en \u00a0el art\u00edculo anterior, lleven el emblema indicativo con su nombre de acuerdo con \u00a0lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana podr\u00e1 utilizar el emblema \u00a0indicativo en tiempo de paz y en tiempo de conflicto armado, dentro de las \u00a0condiciones determinadas por los Convenios de Ginebra de 1949 y por los \u00a0Protocolos Adicionales de 1977, la legislaci\u00f3n nacional, los reglamentos \u00a0aprobados por la Conferencia Internacional del Movimiento de la Cruz Roja y de \u00a0la Media Luna Roja o los respectivos estatutos de la Sociedad Nacional de la \u00a0Cruz Roja, de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando no desplieguen actividades oficiales o de representaci\u00f3n institucional, \u00a0los miembros de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana s\u00f3lo pueden \u00a0llevar un emblema de peque\u00f1as dimensiones, por ejemplo, en forma de broche, \u00a0bot\u00f3n o escarapela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El emblema, acompa\u00f1ado del nombre &#8220;Cruz Roja Colombiana&#8221;, puede \u00a0figurar en los hospitales, puestos de socorro, veh\u00edculos de uso administrativo, \u00a0dirigidos por la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, utilizados por \u00a0sus miembros y sus empleados y en sus edificaciones y dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0emblema as\u00ed utilizado ser\u00e1 de dimensiones relativamente peque\u00f1as, a fin de \u00a0evitar, en tiempo de conflicto armado, toda confusi\u00f3n con el emblema protector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso del Emblema protector e Indicativo por otros Componentes \u00a0del Movimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y por terceras \u00a0personas ajenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>al Movimiento de la Cruz Roja \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Utilizaci\u00f3n del emblema por parte de otros componentes del Movimiento \u00a0Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Las Sociedades \u00a0Nacionales de las Cruz Roja extranjeras que se hallen en el territorio de \u00a0Colombia con la autorizaci\u00f3n de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja \u00a0Colombiana, utilizar\u00e1n el emblema en las mismas condiciones antes se\u00f1aladas, pero \u00a0en todo los casos, se sujetar\u00e1n a las normas nacionales y solo podr\u00e1n ejercer \u00a0sus funciones, previo acuerdo con el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media \u00a0Luna Roja podr\u00e1n igualmente hacer uso del emblema a protector o indicativo en \u00a0desarrollo de los convenios celebrados con el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales casos podr\u00e1n hacer uso del emblema protector o indicativo, de acuerdo con \u00a0sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Autorizaci\u00f3n para el uso del emblema por parte de terceros. \u00a0Excepcionalmente la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana podr\u00e1 \u00a0autorizar a terceros para que utilicen el emblema, siempre que se cumplan las \u00a0condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento Sobre el Uso del Emblema \u00a0de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja por las Sociedades Nacionales, adoptado \u00a0por la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, y \u00a0sus modificaciones ulteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n de los servicios sanitarios, la misi\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y los servicios humanitarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Protecci\u00f3n del personal sanitario, de socorro y humanitario. Todas las \u00a0autoridades y personas en Colombia deber\u00e1n proteger al personal m\u00e9dico, \u00a0param\u00e9dico, de socorro, a los miembros del Movimiento Internacional de la Cruz \u00a0Roja o Media Luna Roja y a las personas que de manera permanente o transitoria \u00a0prestan sus servicios humanitarios en situaciones de conflicto armado o de \u00a0cat\u00e1strofes naturales, facilit\u00e1ndoles su libre tr\u00e1nsito y transporte de \u00a0medicamentos, alimentos y ayudas humanitarias, evacuaci\u00f3n de muertos, heridos y \u00a0enfermos, cooperando con ellos en lo que fuere necesario para el buen \u00a0desarrollo de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas a que se refiere el inciso anterior que en cumplimiento del deber \u00a0constitucional de solidaridad social respondan con acciones humanitarias ante \u00a0situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de los seres humanos \u00a0contar\u00e1n con todas las garant\u00edas de seguridad y derecho de confidencialidad, \u00a0respecto de los hechos que por raz\u00f3n de su labores hubieren conocido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0personal, los bienes y equipos de las instituciones pertenecientes al \u00a0Movimiento Internacional de la Cruz Roja o Media Luna Roja reconocidas por el \u00a0Estado colombiano, en desarrollo de sus actividades humanitarias, contar\u00e1n con \u00a0todas las prerrogativas y facilidades por parte de las autoridades para la \u00a0atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil, cuando por causa de cat\u00e1strofes naturales o en \u00a0situaciones de conflicto armado deban intervenir para el cumplimiento de sus \u00a0labores humanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>prohibiciones para el uso del Emblema y medidas de control \u00a0contra el uso indebido del emblema \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Medidas de control. Todas las autoridades nacionales velar\u00e1n, en todo \u00a0tiempo, por el estricto respeto de las normas relativas al buen uso del emblema \u00a0de la Cruz Roja, de la denominaci\u00f3n &#8220;Cruz Roja&#8221; y de las se\u00f1ales \u00a0distintivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0autoridades ejercer\u00e1n un riguroso control sobre las personas autorizadas a \u00a0utilizarlos; tomar\u00e1n todas las medidas necesarias para evitar los usos \u00a0indebidos y, en particular, dar\u00e1n a conocer, lo m\u00e1s ampliamente posible, las \u00a0normas nacionales e internacionales entre los miembros de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0las autoridades civiles y la poblaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Prohibiciones para el uso del emblema de la Cruz Roja por parte de \u00a0terceros. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 82 de la Decisi\u00f3n \u00a0344 de 1993 de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena, y en el art\u00edculo 53 del \u00a0Convenio I de Ginebra de 1949, las autoridades administrativas competentes se \u00a0abstendr\u00e1n de registrar marca alguna con el emblema, insignia, distintivo o \u00a0logo que consista en una cruz roja, ni con el nombre &#8220;Cruz Roja&#8221; \u00a0salvo que as\u00ed lo solicite la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja o Media \u00a0Luna Roja establecidos en el pa\u00eds colaborar\u00e1n con las autoridades para prevenir \u00a0y hacer que se suspenda cualquier uso indebido del emblema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Uso indebido de la cruz blanca sobre fondo rojo. Dada la confusi\u00f3n a que \u00a0puede dar lugar el uso por parte de personas o instituciones particulares de la \u00a0bandera de Suiza y el emblema de la Cruz Roja, el uso de la cruz blanca sobre \u00a0fondo rojo, as\u00ed como cualquier otro signo o s\u00edmbolo que sea una imitaci\u00f3n que \u00a0ofrezca confusiones en el p\u00fablico, siempre que se trate de una marca de f\u00e1brica \u00a0o de comercio o como elemento de esas marcas, o en condiciones susceptibles de \u00a0afectar la nacionalidad suiza que se simboliza con el emblema, la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio instar\u00e1 a los fabricantes, \u00a0comerciantes y distribuidores de tales productos para que tomen las medidas \u00a0pertinentes en orden a evitar usos indebidos del emblema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Medidas Administrativas. De oficio o a solicitud de parte, las autoridades \u00a0de polic\u00eda tomar\u00e1n las medidas indispensables, en orden a evitar el uso \u00a0indebido del emblema protector o indicativo y del nombre de la Cruz Roja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Posibilidades de apoyo y asesor\u00eda t\u00e9cnica a la Fuerza P\u00fablica. El Ministro \u00a0de Defensa nacional podr\u00e1 celebrar convenios generales o particulares con uno o \u00a0varios de los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja o Media \u00a0Luna Roja debidamente autorizados por el Gobierno Nacional para desarrollar sus \u00a0actividades en Colombia, a fin de hacer efectiva la formaci\u00f3n cient\u00edfica y \u00a0t\u00e9cnica del Personal Sanitario y Religioso adscrito de manera definitiva o \u00a0transitoria por la Fuerza P\u00fablica para la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas de los \u00a0conflictos armados, para divulgar, ense\u00f1ar e implementar el contenido del \u00a0presente decreto y para aplicar correctamente las especificaciones t\u00e9cnicas que \u00a0requiera la se\u00f1alizaci\u00f3n de sus Unidades y Medios de Transporte Sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Vigencia. El presente decreto deroga todas las disposiciones reglamentarias \u00a0que le sean contrarias y empezar\u00e1 a regir a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 8 de mayo de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso \u00a0L\u00f3pez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camilo \u00a0Reyes Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gilberto \u00a0Echeverri Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 860 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (mayo 8) \u00a0 \u00a0 \u00a0por el cual se \u00a0reglamenta lo relativo a la protecci\u00f3n y el uso que darse al nombre y el \u00a0emblema de la Cruz Roja, se protegen sus actividades y se facilita la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios humanitarios en Colombia. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27501","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27501","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27501"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27501\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27501"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27501"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27501"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}