{"id":27504,"date":"2023-07-18T14:34:26","date_gmt":"2023-07-18T14:34:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-876-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:26","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:26","slug":"decreto-876-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-876-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 876 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 876 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(mayo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan normas para el c\u00e1lculo, \u00a0emisi\u00f3n, recepci\u00f3n, administraci\u00f3n, redenci\u00f3n y dem\u00e1s condiciones de los bonos \u00a0pensionales de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, y se reglamenta \u00a0parcialmente el art\u00edculo 279 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota: Ver \u00a0Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0las facultades que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el numeral 1 del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El c\u00e1lculo, emisi\u00f3n, recepci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, redenci\u00f3n y dem\u00e1s condiciones de los bonos pensionales de la \u00a0Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, se regir\u00e1n por las disposiciones \u00a0generales consagradas sobre la materia en la Ley 100 de 1993, \u00a0los Decretos 1299 de 1994, \u00a01314 de 1994, \u00a01748 de 1995, \u00a01474 de 1997, \u00a0y las reglas especiales contenidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bonos que de conformidad con el presente decreto \u00a0debe recibir Ecopetrol se denomir\u00e1n Bonos Tipo &#8220;E&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.16.5.1.2. del Decreto \u00a01833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Ecopetrol expedir\u00e1 bonos pensionales \u00a0tipo A o B a las personas que se trasladen al r\u00e9gimen de ahorro individual con \u00a0solidaridad o al de prima media con prestaci\u00f3n definida, seg\u00fan el caso, de \u00a0conformidad con las reglas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no habr\u00e1 lugar a la expedici\u00f3n de bonos \u00a0tipo B para quienes hubieran sido servidores p\u00fablicos de Ecopetrol y al momento \u00a0de entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones estaban afiliados al Instituto \u00a0de Seguros Sociales-ISS o estaban laboralmente inactivos. A estas personas el \u00a0ISS les reconocer\u00e1 una pensi\u00f3n o una indemnizaci\u00f3n sustitutiva teniendo en \u00a0cuenta todo su tiempo de servicios, y cobrar\u00e1 a Ecopetrol la cuota parte \u00a0respectiva, la cual podr\u00e1 cancelarse en un pago \u00fanico cuando as\u00ed lo acuerden \u00a0ambas entidades. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de noviembre de \u00a02005. Ponente: Jaime Moreno Garc\u00eda, Providencia que levant\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0provisional de este inciso 2\u00ba. Ver Auto del Consejo de Estado del 14 de marzo \u00a0de 2002, por el cual se decret\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional de este inciso 2\u00ba. \u00a0Expediente: 3578-01 2001-00251. Actor: Instituto de Seguros Sociales. Ponente: \u00a0Nicol\u00e1s P\u00e1jaro Pe\u00f1aranda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el servidor p\u00fablico, con anterioridad \u00a0a su vinculaci\u00f3n con el empleador o empresa que asum\u00eda directamente el pago de \u00a0sus pensiones, obligaba al pago de la reserva actuarial, hubiere estado \u00a0afiliado a Ecopetrol o a una caja, fondo o entidad del sector p\u00fablico, se \u00a0expedir\u00e1 el bono tipo B, siempre y cuando el traslado se hubiere realizado con \u00a0fecha posterior al 31 de marzo de 1994. Para la expedici\u00f3n de dicho bono se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta el tiempo reconocido por el t\u00edtulo pensional como si hubiera \u00a0sido cotizado al ISS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.16.5.1.3. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Tendr\u00e1n derecho a Bono Pensional tipo E \u00a0las personas que se trasladen o se hayan trasladado a Ecopetrol con \u00a0posterioridad al 31 de marzo de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bonos tipo E ser\u00e1n emitidos en modalidades 1 y 2, \u00a0de acuerdo con la reglas del art\u00edculo 4\u00ba de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 lugar a la expedici\u00f3n de bono tipo E para \u00a0quienes al momento de entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones se \u00a0encontraban laborando en Ecopetrol y que con anterioridad a su ingreso hubiesen \u00a0cotizado al ISS o prestado servicios al Estado. En este caso, Ecopetrol \u00a0reconocer\u00e1 la pensi\u00f3n y cobrar\u00e1 las cuotas partes respectivas, las cuales \u00a0podr\u00e1n cancelarse en un pago \u00fanico cuando as\u00ed lo acuerden ambas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bonos pensionales o cuotas parte a que hace \u00a0referencia el presente decreto, a cargo de Ecopetrol y otras entidades, se \u00a0calcular\u00e1n exclusivamente con base en las prestaciones consagradas en el \u00a0r\u00e9gimen legal respectivo, sin tener en cuenta las prestaciones adicionales \u00a0establecidas en las convenciones o pactos colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: A los trabajadores provenientes del r\u00e9gimen \u00a0de ahorro individual que hubieren causado el derecho a bono tipo A y se \u00a0trasladen a Ecopetrol, se les transferir\u00e1 el valor de la cuenta de ahorro \u00a0individual, previa sustituci\u00f3n del bono tipo A por el bono E correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, si el bono tipo A hubiere sido ya \u00a0emitido por una empresa privada que tuviere a su cargo el reconocimiento y pago \u00a0de pensiones, se transferir\u00e1 a Ecopetrol el bono tipo A, el cual no ser\u00e1 \u00a0negociable; si el bono a\u00fan no hubiere sido emitido, se emitir\u00e1 un t\u00edtulo pensional, \u00a0de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el trabajador hubiere estado vinculado con un \u00a0empleador que asum\u00eda sus propias pensiones, se le aplicar\u00e1 lo que establece el \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 1887 de 1994, \u00a0en cuyo caso las referencias hechas al r\u00e9gimen de ahorro individual se \u00a0entender\u00e1n hechas a Ecopetrol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.16.5.1.4. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Las siguientes reglas especiales aplican \u00a0a los bonos tipo E.: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los fines de expedici\u00f3n del bono se \u00a0considerar\u00e1n v\u00e1lidas las vinculaciones laborales del trabajador con entidades \u00a0diferentes de Ecopetrol, que no hubieren sido recogidas en un bono o t\u00edtulo \u00a0emitido por una empresa privada y que, de conformidad con las reglas vigentes \u00a0deban ser incluidas para el reconocimiento de la pensi\u00f3n. No se considerar\u00e1n \u00a0v\u00e1lidas para la expedici\u00f3n del bono las vinculaciones que sirvieron de base \u00a0para el reconocimiento de una pensi\u00f3n o una indemnizaci\u00f3n sustitutiva, ni las \u00a0vinculaciones laborales con afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen de ahorro individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La fecha de referencia para la emisi\u00f3n del bono ser\u00e1 \u00a0la m\u00e1s tard\u00eda entre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La fecha en que el trabajador cumpli\u00f3 50 a\u00f1os de \u00a0edad, si es mujer, o 55, si es hombre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La fecha en que complet\u00f3 o completar\u00e1 20 a\u00f1os de \u00a0servicios incluyendo el tiempo de servicios a Ecopetrol y los dem\u00e1s tiempos de \u00a0servicio o cotizaci\u00f3n que se tomar\u00e1n para la concesi\u00f3n de la pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para efectos de determinar el salario base de \u00a0cotizaci\u00f3n se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a los art\u00edculos 27 y 28 del Decreto 1748 de 1995 \u00a0y sus posteriores modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La pensi\u00f3n de referencia ser\u00e1 equivalente al 75% \u00a0del salario base, con un m\u00ednimo de una vez y un m\u00e1ximo de veinte veces el \u00a0salario m\u00ednimo legal vigente a la fecha de corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El auxilio funerario de referencia se calcular\u00e1 en \u00a0la forma prevista en el art\u00edculo 39 del Decreto 1748 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los bonos de modalidad 1 se calcular\u00e1n en la misma \u00a0forma en que se calculan los bonos tipo A de modalidad 1, de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 24 del Decreto 1748 de 1995. \u00a0Los bonos de modalidad 2 se calcular\u00e1n con los factores actuariales y el valor \u00a0b\u00e1sico de los bonos tipo B de que tratan los art\u00edculos 40 y 41 del Decreto 1748 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El procedimiento para la liquidaci\u00f3n provisional y \u00a0emisi\u00f3n de los bonos E ser\u00e1 el establecido en el art\u00edculo 14 del Decreto 1474 de 1997, \u00a0en el entendido que las funciones del emisor ser\u00e1n asumidas por Ecopetrol, el \u00a0cual deber\u00e1 remitir con sus soportes la liquidaci\u00f3n provisional para que las \u00a0entidades emisoras le den su aprobaci\u00f3n. En caso de ser aprobada, la respectiva \u00a0entidad emitir\u00e1 el bono dentro del mes siguiente, a favor de Ecopetrol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las certificaciones laborales de los empleadores \u00a0se ajustar\u00e1n a los requisitos del art\u00edculo 23 del Decreto 1748 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los bonos tipo E no ser\u00e1n negociables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los bonos tipo E se redimir\u00e1n \u00fanicamente si la \u00a0persona se pensiona en Ecopetrol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.16.5.1.5. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. La entidad a la que \u00a0el trabajador haya prestado servicios o a la cual haya realizado aportes \u00a0emitir\u00e1 y pagar\u00e1 un bono pensional igual a la parte proporcional del valor \u00a0b\u00e1sico del bono frente a todos los tiempos de servicio o cotizaci\u00f3n que \u00a0generaron derecho a bono tipo E. Esta disposici\u00f3n no ser\u00e1 aplicable a las \u00a0empresas privadas que hayan emitido bonos tipo A o t\u00edtulos pensionales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.16.5.1.6. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Se considerar\u00e1n aportes voluntarios \u00a0aquellos realizados por las personas que se encuentren en los supuestos del \u00a0inciso 4\u00ba del art\u00edculo 279 de la Ley 100 de 1993, \u00a0que hubieren celebrado acuerdos para obtener la equivalencia entre los \u00a0sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en los acuerdos \u00a0especiales celebrados para este prop\u00f3sito, cuando las personas a que se refiere \u00a0el inciso anterior, se retiren de Ecopetrol tendr\u00e1n derecho a ejercer una de \u00a0las siguientes opciones, en relaci\u00f3n con sus aportes voluntarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El pago en efectivo de sus aportes, previa \u00a0aplicaci\u00f3n de las disposiciones tributarias vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La incorporaci\u00f3n de los recursos al fondo \u00a0voluntario que para el efecto constituya la empresa. Dichos recursos deber\u00e1n \u00a0ser manejados en un patrimonio aut\u00f3nomo que podr\u00e1 ser administrado por \u00a0sociedades administradoras de fondos de pensiones o por sociedades fiduciarias; \u00a0los recursos deber\u00e1n invertirse en t\u00edtulos que garanticen su seguridad y \u00a0rentabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Traslado de los recursos como aporte voluntario a \u00a0un fondo voluntario de pensiones o a un fondo obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.16.5.1.7. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Las garant\u00edas que emita Ecopetrol para \u00a0respaldar el pago de sus bonos pensionales, de conformidad con el art\u00edculo 9\u00ba \u00a0del Decreto 807 de 1994, \u00a0deber\u00e1n tener aptitud jur\u00eddica y suficiencia econ\u00f3mica para amparar el \u00a0cumplimiento de las obligaciones aseguradas, de acuerdo con los plazos y \u00a0procedimientos acordados con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando dichas garant\u00edas consistan en patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos o instrumentos fiduciarios, tendr\u00e1n adem\u00e1s las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los patrimonios aut\u00f3nomos podr\u00e1n ser administrados \u00a0por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones o Sociedades Fiduciarias, \u00a0quienes quedan autorizadas para realizar dicha operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los instrumentos fiduciarios s\u00f3lo podr\u00e1n ser \u00a0administrados por sociedades fiduciarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los patrimonios y encargos tendr\u00e1n el car\u00e1cter de \u00a0irrevocables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La estructura de liquidez del patrimonio deber\u00e1 \u00a0corresponder a la de la exigibilidad de las obligaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los recursos deber\u00e1n invertirse con criterios de \u00a0seguridad y rentabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: En desarrollo del par\u00e1grafo 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993, \u00a0Ecopetrol podr\u00e1 constituir patrimonios aut\u00f3nomos para la garant\u00eda y pago de \u00a0obligaciones pensionales diferentes de las que surjan de los bonos que emita y \u00a0de las cuotas partes de bonos que le correspondan. Dichos patrimonios se \u00a0someter\u00e1n a las reglas generales previstas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.16.5.2.2. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga al art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 807 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a 13 de mayo de \u00a01998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio J. Urdinola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Bula \u00a0Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 876 DE 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0(mayo 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan normas para el c\u00e1lculo, \u00a0emisi\u00f3n, recepci\u00f3n, administraci\u00f3n, redenci\u00f3n y dem\u00e1s condiciones de los bonos \u00a0pensionales de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, y se reglamenta \u00a0parcialmente el art\u00edculo 279 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota: Ver \u00a0Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27504","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27504","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27504"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27504\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27504"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27504"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27504"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}