{"id":27505,"date":"2023-07-18T14:34:26","date_gmt":"2023-07-18T14:34:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-877-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:26","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:26","slug":"decreto-877-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-877-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 877 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 877 DE \u00a01998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0funcionamiento del Fondo de Seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el \u00a0par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 52 de la Ley 413 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Naturaleza. El Fondo \u00a0de Seguridad del Congreso de la Rep\u00fablica, creado por el art\u00edculo 52 de la Ley 413 de 1997, \u00a0operar\u00e1 como una cuenta dentro del presupuesto del Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0con un manejo independiente de los recursos asignados para el logro de los \u00a0objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Objetivo. El objetivo \u00a0del Fondo de Seguridad del Congreso de la Rep\u00fablica ser\u00e1 el de administrar los \u00a0recursos y la adquisici\u00f3n de bienes y servicios necesarios para garantizar la \u00a0seguridad de los miembros del Congreso de la Rep\u00fablica en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Polic\u00eda Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de acuerdo \u00a0con los recursos asignados en el presupuesto. La capacidad de contratar y \u00a0comprometer el presupuesto y ordenar el gasto, se har\u00e1 en forma independiente \u00a0para el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, de conformidad \u00a0con las normas org\u00e1nicas del presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Operaciones. A trav\u00e9s \u00a0del manejo de sus recursos, conforme a las normas legales el fondo realizar\u00e1 \u00a0las siguientes operaciones para atender la seguridad de los miembros del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Administrar los recursos \u00a0asignados en el art\u00edculo 52 de la Ley 413 de 1997 para \u00a0cumplir con la seguridad de los Senadores y Representantes a la C\u00e1mara; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adquirir los bienes y servicios \u00a0para garantizar la seguridad y protecci\u00f3n de los Senadores y Representantes a \u00a0la C\u00e1mara; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Destinar fondos para contratar \u00a0un seguro que ampare el manejo de sus recursos y los bienes adquiridos con \u00a0cargo a los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Financiar los gastos de \u00a0dotaci\u00f3n y operaci\u00f3n de los grupos de la Polic\u00eda Nacional y el DAS que presten \u00a0el servicio de seguridad a los miembros del Congreso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Atender de acuerdo con sus \u00a0disponibilidades los gastos de transporte y vi\u00e1ticos que demande el \u00a0desplazamiento de los escoltas de los Congresistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Contratar los sistemas de \u00a0blindaje y seguridad para la sede del Capitolio Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Adquirir veh\u00edculos blindados \u00a0para los miembros o ex Miembros de las Mesas Directivas, siempre que mantengan \u00a0su condici\u00f3n de Congresistas, as\u00ed como para los Congresistas, que de acuerdo con \u00a0los estudios de seguridad adelantados por la Polic\u00eda Nacional y el Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, requieran de ellos seg\u00fan el nivel de riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Atender los gastos de operaci\u00f3n \u00a0y mantenimiento de los equipos de seguridad y veh\u00edculos que sean de propiedad \u00a0del Congreso y presten seguridad a los Congresistas. Igualmente, atender los \u00a0gastos de operaci\u00f3n y mantenimiento de los equipos y veh\u00edculos de propiedad de \u00a0la Polic\u00eda Nacional y el DAS, utilizados de manera permanente en prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de seguridad a los Congresistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s que sean afines o \u00a0complementarias con su naturaleza y objetivo, las que deber\u00e1n ser autorizadas \u00a0por las Mesas Directivas del Senado y la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las adquisiciones de \u00a0bienes que se efect\u00faen con cargo a los recursos del Fondo deber\u00e1n corresponder \u00a0a las especificaciones, niveles t\u00e9cnicos, cantidades y referencias indicadas \u00a0por el Director General de la Polic\u00eda Nacional y el Director del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s gastos ser\u00e1n aprobados \u00a0por los ordenadores del gasto del Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de \u00a0Representantes seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las prioridades en \u00a0la adquisici\u00f3n de bienes y servicios con cargo a los recursos del Fondo del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, estar\u00e1n a cargo de un comit\u00e9 integrado por los \u00a0siguientes funcionarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS o su delegado y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General Administrativo \u00a0del Senado con voz y sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Los funcionarios \u00a0encargados del manejo del Fondo de Seguridad del Congreso de la Rep\u00fablica ser\u00e1n \u00a0el Presidente de la C\u00e1mara de Representantes y el Director Administrativo del \u00a0Senado de la Rep\u00fablica, con el fin de gestionar las prioridades fundamentales \u00a0que sobre seguridad de los miembros del honorable Congreso se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Los bienes \u00a0adquiridos con cargo a los recursos del Fondo de Seguridad del Congreso son \u00a0propiedad de \u00e9ste y podr\u00e1n ser otorgados en administraci\u00f3n a la Polic\u00eda \u00a0Nacional o al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Las Directivas del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica gestionar\u00e1n ante la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional el \u00a0programa anual de caja, para atender los compromisos que con estos recursos se \u00a0generen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Control Fiscal. El \u00a0control fiscal del Fondo de Seguridad del Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0corresponder\u00e1 a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 13 de mayo de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio J. Urdinola. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 877 DE \u00a01998 \u00a0 \u00a0 (mayo 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0funcionamiento del Fondo de Seguridad \u00a0 \u00a0 del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el \u00a0par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 52 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27505","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27505","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27505"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27505\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27505"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27505"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27505"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}