{"id":27506,"date":"2023-07-18T14:34:26","date_gmt":"2023-07-18T14:34:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-878-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:26","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:26","slug":"decreto-878-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-878-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 878 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 878 DE \u00a01998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 005 del 11 de febrero de \u00a01998, que modifica el Acuerdo 003 de 1997 en el cual se adoptan los estatutos \u00a0internos del Canal Regional de Televisi\u00f3n Teveandina Ltda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en \u00a0ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el \u00a0art\u00edculo 26 del Decreto ley 1050 de l968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base el Acuerdo \u00a0n\u00famero 005 del 11 de febrero de 1998, emanado de la Junta Administradora \u00a0Regional del Canal Regional de Televisi\u00f3n Teveandina Ltda., por el cual se \u00a0modifica el acuerdo 003 de 1997 en el cual se adoptan los estatutos internos \u00a0del Canal Regional de Televisi\u00f3n Teveandina Ltda., cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO N\u00daMERO 005 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Acuerdo \u00a0003 de 1997 en el cual se adoptan los estatutos internos del Canal Regional de \u00a0Televisi\u00f3n Teveandina Ltda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Administradora Regional \u00a0del Canal Regional de Televisi\u00f3n Teveandina Ltda, en uso de las facultades \u00a0legales, en especial las que le confiere el art\u00edculo 26, literal b), del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica mediante oficio n\u00famero 0663 del 27 de enero de 1998 \u00a0formul\u00f3 observaciones al Acuerdo n\u00famero 003 de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acta n\u00famero 014 de \u00a0febrero 11 de 1998 los miembros de la Junta Administradora del Canal Regional \u00a0de Televisi\u00f3n Teveandina Ltda., aprobaron por unanimidad que se proceda de \u00a0conformidad con las observaciones efectuadas por la Funci\u00f3n P\u00fablica a los \u00a0acuerdos aprobatorios de los estatutos y estructura org\u00e1nica de Teveandina Ltda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de adoptar un solo \u00a0acuerdo y por ende un solo decreto, se incorporan las observaciones se\u00f1aladas \u00a0en el oficio mencionado y se transcribe el texto completo de los estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modificar el Acuerdo n\u00famero \u00a0003 de 1997 por el cual se adoptan los estatutos que regir\u00e1n la administraci\u00f3n \u00a0y funcionamiento del Canal Regional de Televisi\u00f3n Teveandina Ltda., el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza, domicilio, duraci\u00f3n, \u00a0objeto y actividades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Naturaleza. La \u00a0Sociedad Canal Regional de Televisi\u00f3n Teveandina Ltda., es una sociedad entre \u00a0entidades p\u00fablicas organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado, \u00a0que tiene el car\u00e1cter de entidad descentralizada indirecta perteneciente al \u00a0orden Nacional, vinculada a la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n y podr\u00e1 utilizar \u00a0la sigla &#8220;Teveandina Ltda&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Domicilio. La \u00a0Sociedad Canal Regional de Televisi\u00f3n Teveandina Ltda., tendr\u00e1 como domicilio \u00a0principal la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., pero por decisi\u00f3n de la Junta \u00a0Administradora Regional y con arreglo a la Ley 182 de 1995 podr\u00e1 \u00a0establecer sucursales y agencias en los departamentos de Caquet\u00e1, Casanare, \u00a0Boyac\u00e1, Huila, Meta, Tolima, Putumayo, Cundinamarca y Guaviare en las dem\u00e1s \u00a0entidades territoriales que la Junta Administradora Regional determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Duraci\u00f3n. La Sociedad \u00a0tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cien (100) a\u00f1os contados a partir de la fecha de su \u00a0constituci\u00f3n, t\u00e9rmino \u00e9ste que podr\u00e1 prorrogarse por decisi\u00f3n de la Junta \u00a0Administradora Regional de conformidad con la ley y los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Objeto. La Sociedad \u00a0tendr\u00e1 como objeto principal la prestaci\u00f3n y explotaci\u00f3n del servicio de \u00a0televisi\u00f3n regional, de conformidad con los fines y principios del servicio de \u00a0televisi\u00f3n establecidos en la Ley 182 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Actividades. En \u00a0desarrollo de su objeto social, la sociedad podr\u00e1 realizar las siguientes \u00a0actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manejar, explotar y \u00a0comercializar el servicio de televisi\u00f3n dentro del territorio nacional en todas \u00a0sus modalidades con sujeci\u00f3n la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar el servicio p\u00fablico \u00a0regional de televisi\u00f3n en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, en los departamentos \u00a0de Casanare, Caquet\u00e1, Boyac\u00e1, Huila, Meta, Tolima, Putumayo, Cundinamarca y \u00a0Guaviare, en las dem\u00e1s entidades territoriales que la Junta Administradora \u00a0Regional determine, mediante la adopci\u00f3n y el control de la emisi\u00f3n, \u00a0transmisi\u00f3n y programaci\u00f3n de una cadena regional de televisi\u00f3n. Para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio en las dem\u00e1s entidades territoriales se requiere \u00a0autorizaci\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para realizar los programas de \u00a0televisi\u00f3n de car\u00e1cter preferentemente educativo, cultural y de promoci\u00f3n para \u00a0el desarrollo integral de la comunidad, podr\u00e1 producir o adquirir en forma \u00a0directa tales programas. La programaci\u00f3n de la sociedad har\u00e1 \u00e9nfasis en temas \u00a0de origen regional, cuyo contenido est\u00e9 orientado al desarrollo social y \u00a0cultural de la respectiva comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Celebrar con sujeci\u00f3n al \u00a0r\u00e9gimen de derecho privado, contratos de producci\u00f3n, coproducci\u00f3n, programaci\u00f3n, \u00a0comercializaci\u00f3n y cesi\u00f3n de derechos de emisi\u00f3n de programas de televisi\u00f3n, \u00a0con personas naturales o jur\u00eddicas. Podr\u00e1 igualmente, contratar en forma \u00a0directa programas de televisi\u00f3n que espec\u00edficamente puedan ofrecerse de acuerdo \u00a0con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Celebrar licitaciones p\u00fablicas \u00a0para la adjudicaci\u00f3n de los programas informativos, noticieros y de opini\u00f3n, la \u00a0cual deber\u00e1 celebrarse en audiencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adquirir los bienes y contratar \u00a0los servicios necesarios para el desarrollo de su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Celebrar contratos de \u00a0asociaci\u00f3n a riesgo compartido, seg\u00fan lo se\u00f1ala la Ley 37 de 1993, con \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento \u00a0de sus objetivos, sin que por tal raz\u00f3n se configure una nueva persona \u00a0jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Suscribir convenios para \u00a0ofrecer o recibir cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica en telecomunicaciones y campos afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Producir y comercializar \u00a0equipos y soporte l\u00f3gico destinados a la prestaci\u00f3n de servicios de que trata \u00a0su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Emitir las se\u00f1ales de \u00a0televisi\u00f3n que se originen en raz\u00f3n de los programas producidos sobre las \u00e1reas \u00a0de cubrimiento en las frecuencias asignadas y retransmitir la se\u00f1al o las \u00a0se\u00f1ales en forma encadenada o no de acuerdo con la Ley 182 de 1995 y la Ley 335 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Distribuir se\u00f1ales de \u00a0televisi\u00f3n a trav\u00e9s de cualquier medio f\u00edsico disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Prestar, previa autorizaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Comunicaciones, con car\u00e1cter comercial servicios de valor \u00a0agregado y telem\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Emitir en forma encadenada con \u00a0los dem\u00e1s Canales Regionales de Televisi\u00f3n programaci\u00f3n regional bajo la \u00a0coordinaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 37 numeral 3\u00ba de la Ley 182 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Recibir y distribuir se\u00f1ales \u00a0codificadas, previa autorizaci\u00f3n y pago de los derechos de autor \u00a0correspondientes, de acuerdo con las concesiones otorgadas por la ley o la \u00a0Comisi\u00f3n de Televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Liquidar, cobrar y recaudar \u00a0las tasas, derechos o tarifas de los servicios que preste de acuerdo con lo \u00a0aprobado por la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n o la Junta Administradora \u00a0Regional, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. En desarrollo del objeto antes \u00a0enunciado, la sociedad podr\u00e1 promover y fundar establecimientos, almacenes, \u00a0dep\u00f3sitos o agencias en Colombia o en el exterior; podr\u00e1 adem\u00e1s adquirir a \u00a0cualquier t\u00edtulo toda clase de bienes muebles o inmuebles, arrendarlos, \u00a0enajenarlos, gravarlos y darlos en garant\u00eda de sus propias obligaciones; \u00a0explotar marcas, nombres comerciales, patentes, invenciones o cualquier otro \u00a0bien incorporal, siempre que ello sea af\u00edn al objeto principal; girar, aceptar, \u00a0endosar, cobrar y pagar toda clase de t\u00edtulos valores; participar en \u00a0licitaciones p\u00fablicas y privadas; tomar dinero en mutuo con o sin inter\u00e9s o \u00a0darlo en mutuo con o sin intereses, celebrar contratos de seguro, transporte, \u00a0cuentas en participaci\u00f3n, contratos con entidades bancarias y\/o financieras, y \u00a0en general celebrar todo acto o contrato que se relacione con el objeto social. \u00a0Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n de las \u00a0Empresas Industriales y Comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s actividades que se \u00a0requieran para el cumplimiento de los fines de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capital y cuotas sociales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Capital. El capital \u00a0de la sociedad es de quinientos millones de pesos ($500.000.000), dividido en \u00a0dos mil (2.000) cuotas sociales de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) \u00a0cada una, el cual ha sido integralmente pagado por los socios y se encuentra \u00a0distribuido de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Empresa Nacional de Telecomunicaciones \u00a0Telecom, la suma de trescientos ochenta y cinco millones de pesos \u00a0($385.000.000) moneda legal colombiana, equivalentes a mil quinientas cuarenta \u00a0(1.540) cuotas sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El departamento de Tolima, la \u00a0suma de diez millones de pesos ($10.000.000) moneda legal colombiana, \u00a0equivalente a cuarenta (40) cuotas sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El departamento de Boyac\u00e1, la \u00a0suma de diez millones de pesos ($10.000.000) moneda legal colombiana, \u00a0equivalente a cuarenta (40) cuotas sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El departamento del Huila, la \u00a0suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) moneda legal colombiana, \u00a0equivalente a ochenta (80) cuotas sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El departamento del Meta, la \u00a0suma de diez millones de pesos ($10.000.000) moneda legal colombiana, \u00a0equivalente a cuarenta cuotas sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El departamento de Caquet\u00e1, la \u00a0suma de diez millones de pesos (10.000.000) moneda legal colombiana, \u00a0equivalente a cuarenta (40) cuotas sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El departamento del Putumayo, \u00a0la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) moneda legal colombiana, \u00a0equivalente a cuarenta (40) cuotas sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El departamento de Casanare, la \u00a0suma de diez millones de pesos (10.000.000) moneda legal colombiana, \u00a0equivalente a cuarenta (40) cuotas sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El departamento de \u00a0Cundinamarca, la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) moneda legal \u00a0colombiana, equivalente a cuarenta (40) cuotas sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) El departamento de Guaviare, la \u00a0suma de diez millones de pesos ($10.000.000) moneda legal colombiana, \u00a0equivalente a cuarenta (40) cuotas sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) La Empresa de \u00a0Telecomunicaciones del Tolima, Teletolima Ltda., la suma de siete millones \u00a0quinientos mil pesos ($7.500.000) moneda legal colombiana, equivalentes a \u00a0treinta (30) cuotas sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll) La Empresa de \u00a0Telecomunicaciones del Huila Telehuila Ltda., la suma de siete millones \u00a0quinientos mil pesos ($7.500.000) moneda legal colombiana, equivalentes a \u00a0treinta (30) cuotas sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Cesi\u00f3n de cuotas. Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el Decreto \u00a0Extraordinario 130 de 1976, previas las autorizaciones legales, los socios \u00a0tendr\u00e1n derecho a ceder sus cuotas en las condiciones previstas en estos \u00a0Estatutos y mediante el cumplimiento de los requisitos de una reforma \u00a0estatutaria. La escritura correspondiente ser\u00e1 otorgada por el representante \u00a0legal de la compa\u00f1\u00eda, el cedente y el cesionario, y en ella se transcribir\u00e1 al \u00a0acuerdo mediante el cual la Junta Administradora Regional apruebe la cesi\u00f3n. \u00a0Dicha escritura ser\u00e1 inscrita en el Registro Mercantil. Cuando un socio \u00a0pretenda ceder sus cuotas las ofrecer\u00e1 a los dem\u00e1s socios por conducto del \u00a0representante legal de la sociedad. La oferta se formular\u00e1 por carta dirigida a \u00a0la Gerencia, indicando el precio de la venta, los plazos que est\u00e1 dispuesto a \u00a0otorgar y las dem\u00e1s estipulaciones del caso. Recibida la oferta por el Gerente \u00a0este le dar\u00e1 traslado inmediato a los dem\u00e1s socios, con transcripci\u00f3n de sus \u00a0t\u00e9rminos, a fin de que dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0manifiesten si tienen inter\u00e9s en adquirirlas. Transcurrido este lapso los \u00a0socios que acepten la oferta tendr\u00e1n derecho a tomarlas a prorrata de las \u00a0cuotas que poseen. Si los socios interesados en adquirir las cuotas discreparen \u00a0respecto del precio o del plazo, o si tratare de una enajenaci\u00f3n que como la \u00a0permuta no admite sustituci\u00f3n de la cosa que se recibe, el valor de cada cuota \u00a0o el plazo ser\u00e1n fijados por un amigable componedor designado de com\u00fan acuerdo \u00a0por las partes y quien tendr\u00e1 la facultad expresa de conciliar las \u00a0prestaciones, fijando precio y plazo. El costo de los honorarios que deban \u00a0pagarse al amigable componedor ser\u00e1 sufragado por iguales partes entre el \u00a0comprador y vendedor. El precio y el plazo determinados ser\u00e1n obligatorios para \u00a0el vendedor y comprador, pero si el precio o plazo fijados por el amigable \u00a0componedor es superior a los expresados en la oferta, primar\u00e1 esta \u00faltima. Si \u00a0formulada la oferta, ninguno de los socios manifiesta inter\u00e9s en adquirir las \u00a0cuotas ofrecidas o manifiesta inter\u00e9s en adquirir solamente una parte de \u00e9stas \u00a0y el oferente insistiere en venderlas todas o retirarse de la sociedad, se \u00a0aplicar\u00e1 lo previsto en el art\u00edculo trescientos sesenta y cinco (365) del \u00a0C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Embargo de cuotas. \u00a0Las cuotas podr\u00e1n ser objeto de embargo y enajenaci\u00f3n forzosa. El embargo se \u00a0inscribir\u00e1 en el libro de Registro de Socios una vez comunicado por el Juez al \u00a0representante de la sociedad. En caso de enajenaci\u00f3n forzosa, los socios podr\u00e1n \u00a0adquirir las cuotas preferencialmente, en la forma y t\u00e9rminos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Indivisibilidad de \u00a0las cuotas. Las cuotas son indivisibles. De consiguiente cuando una o m\u00e1s cuotas \u00a0pertenezcan proindiviso a varias personas, \u00e9stas deber\u00e1n designar un \u00a0representante com\u00fan y \u00fanico para el ejercicio de los derechos inherentes a las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Registro de socios. \u00a0La sociedad llevar\u00e1 un Libro de Registro de Socios inscrito en la C\u00e1mara de \u00a0Comercio del domicilio social, en el que se anotar\u00e1n el nombre, nacionalidad, \u00a0domicilio, documento de identidad y n\u00famero de cuotas que cada uno posea, as\u00ed \u00a0como los embargos, grav\u00e1menes y cesiones que se hubieren efectuado a\u00fan por v\u00eda \u00a0de remate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Responsabilidad. La \u00a0responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Patrimonio. El \u00a0patrimonio de la sociedad estar\u00e1 compuesto por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los aportes de los socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los aportes que reciba del \u00a0&#8220;Fondo para el Desarrollo de la Televisi\u00f3n&#8221;. de acuerdo con lo \u00a0establecido para tal efecto por la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n y los dem\u00e1s \u00a0que reciba la sociedad a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los ingresos que perciba por la \u00a0prestaci\u00f3n de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las donaciones de personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas nacionales o extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los bienes y cr\u00e9ditos y el \u00a0producto de los mismos que adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cualquiera otros ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. R\u00e9gimen de la Administraci\u00f3n. \u00a0La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de los negocios sociales ser\u00e1 ejercida por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Junta Administradora \u00a0Regional, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un Gerente quien ser\u00e1 el \u00a0representante legal de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La sociedad tendr\u00e1 una \u00a0Junta Administradora Regional que ser\u00e1 el m\u00e1ximo organismo de la sociedad y que \u00a0har\u00e1 las veces de Junta de Socios para todos los efectos. La Junta \u00a0Administradora Regional estar\u00e1 integrada de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) miembro de la Junta \u00a0Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n, con su respectivo suplente, de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 14 de la Ley 335 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres (3) representantes de la \u00a0Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, con sus respectivos suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos representantes de los \u00a0departamentos de Arauca, Casanare, Caquet\u00e1, Cundinamarca, Boyac\u00e1, Huila, Meta y \u00a0Tolima, elegidos para un per\u00edodo de seis (6) meses, reelegibles por un (1) \u00a0per\u00edodo igual. La primera elecci\u00f3n se har\u00e1 por sorteo entre los diferentes \u00a0Gobernadores y en lo sucesivo la representaci\u00f3n ser\u00e1 por orden alfab\u00e9tico de \u00a0acuerdo con el nombre de los departamentos. Esta representaci\u00f3n es indelegable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un representante de los \u00a0departamentos de Amazonas, Guain\u00eda, Guaviare, Vaup\u00e9s, Vichada y Putumayo \u00a0elegido para un per\u00edodo de seis (6) meses, reelegible por un (1) per\u00edodo igual. \u00a0La primera elecci\u00f3n se har\u00e1 por sorteo entre los diferentes Gobernadores y en \u00a0lo sucesivo la representaci\u00f3n ser\u00e1 por orden alfab\u00e9tico de acuerdo con el \u00a0nombre de los departamentos. Esta representaci\u00f3n en la Junta es indelegable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Reuniones. Las \u00a0reuniones de la Junta Administradora Regional podr\u00e1n ser ordinarias o \u00a0extraordinarias. Las reuniones se llevar\u00e1n a cabo en el lugar, hora y fecha \u00a0indicados en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Reuniones ordinarias. \u00a0Las reuniones ordinarias de la Junta Administradora Regional se efectuar\u00e1n una \u00a0vez al mes, para examinar la marcha de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Reuniones \u00a0extraordinarias. La Junta Administradora Regional podr\u00e1 ser convocada a \u00a0reuniones extraordinarias por el Gerente de la sociedad, por el Revisor Fiscal \u00a0o por dos de sus miembros principales, o a solicitud de un n\u00famero de socios que \u00a0representen no menos de la cuarta parte del capital social; en este caso la \u00a0convocatoria debe cumplirse por el Representante Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Convocatoria. La \u00a0convocatoria para las reuniones de la Junta Administradora Regional ser\u00e1 hecha \u00a0por lo menos con cinco (5) d\u00edas comunes de antelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Qu\u00f3rum para \u00a0deliberar. La Junta Administradora Regional podr\u00e1 deliberar con un n\u00famero \u00a0plural de miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Qu\u00f3rum decisorio. \u00a0Para aprobar todos los acuerdos y resoluciones se requiere el voto favorable de \u00a0la mitad m\u00e1s uno de los miembros de la Junta Administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Decisiones de la \u00a0Junta Administradora Regional. Las decisiones de la Junta Administradora \u00a0Regional se denominar\u00e1n Acuerdos y deber\u00e1n ser firmados por el Presidente y Secretario \u00a0de la misma, se numerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en \u00a0que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Funciones y \u00a0atribuciones de la Junta Administradora Regional. Corresponde a esta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La direcci\u00f3n financiera, \u00a0presupuestal y administrativa de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dictar su propio reglamento y \u00a0fijar los reglamentos internos de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Controlar el funcionamiento \u00a0general de la sociedad y verificar su conformidad con la pol\u00edtica adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombrar y remover los empleados \u00a0p\u00fablicos de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular la pol\u00edtica general de \u00a0la sociedad y los planes y programas a desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Examinar cuando lo tenga a bien \u00a0directamente o por medio de una comisi\u00f3n, los libros, cuentas, documentos y \u00a0caja de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Designar y remover libremente \u00a0al gerente de la sociedad quien ser\u00e1 nominado por la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones-Telecom-. En caso de ausencia del gerente nombrar su \u00a0reemplazo con sujeci\u00f3n a la nominaci\u00f3n que haga Telecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar la planta de personal \u00a0de la sociedad y la escala salarial para los trabajadores oficiales. La \u00a0asignaci\u00f3n para los empleados p\u00fablicos ser\u00e1 fijada de conformidad con las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Examinar y aprobar los balances \u00a0de fin de ejercicio y los informes que debe rendir el gerente sobre el estado \u00a0de los negocios sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adoptar todas las medidas que \u00a0reclaman el cumplimiento de los estatutos y el inter\u00e9s com\u00fan de los asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Delegar en el gerente las \u00a0funciones que por ley no le sean privativas, cuando lo estime conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Autorizar al Gerente para \u00a0tomar las medidas conducentes a impedir la declaratoria de quiebra de la \u00a0sociedad o a obtener la revocatoria de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Establecer o suprimir \u00a0sucursales o agencias dentro y fuera del pa\u00eds, reglamentar su funcionamiento y \u00a0fijar en cada oportunidad las facultades y atribuciones de los administradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Interpretar las disposiciones \u00a0de los estatutos que dieren lugar a dudas y fijar su sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Cumplir y hacer cumplir todas \u00a0las disposiciones consignadas en estos estatutos y las que se dicten para el \u00a0funcionamiento de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Autorizar las comisiones al \u00a0exterior de los empleados p\u00fablicos de la empresa, sujet\u00e1ndose a las normas que \u00a0rigen esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Establecer la estructura \u00a0interna de la Empresa, para lo cual podr\u00e1 crear, suprimir o fusionar las \u00a0dependencias que estime convenientes para su normal funcionamiento previo \u00a0estudio justificativo presentado por la Gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Dictar el estatuto de contrataci\u00f3n \u00a0de la Empresa de conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Delegar en el Gerente algunas \u00a0de sus funciones, as\u00ed como autorizarlo para delegar en otros funcionarios de la \u00a0sociedad, algunas que por su naturaleza sean delegables en ambos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Aprobar la programaci\u00f3n del \u00a0Canal a nivel Regional y Local y definir los programas o proyectos que deban \u00a0ser ejecutados mediante contratos de asociaci\u00f3n a riesgo compartido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. disponer de las utilidades de \u00a0acuerdo con los estatutos y las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Nombrar al Revisor Fiscal y \u00a0establecer su remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Autorizar el aumento o \u00a0disminuci\u00f3n de capital de la sociedad, as\u00ed como disponer qu\u00e9 reservas deben \u00a0constituirse, adem\u00e1s de las legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Aprobar el proyecto de distribuci\u00f3n \u00a0de utilidades estableciendo su destinaci\u00f3n, el monto del dividendo, la forma y \u00a0plazos en que se pagar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Decidir sobre la disoluci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n o fusi\u00f3n de la sociedad, as\u00ed como la pr\u00f3rroga de la vigencia de la \u00a0misma, conforme a los presentes estatutos y las normas vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Resolver todo lo relativo a la \u00a0cesi\u00f3n de cuotas, as\u00ed como la admisi\u00f3n o exclusi\u00f3n de socios, observando lo \u00a0dispuesto en los presentes estatutos y en las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Elegir el liquidador o \u00a0liquidadores cuando fuere del caso y fijar los par\u00e1metros dentro de los cuales \u00a0debe efectuarse la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Autorizar conforme a la ley la \u00a0participaci\u00f3n de la sociedad como socia en otras compa\u00f1\u00edas o empresas que \u00a0tengan relaci\u00f3n con su objeto, aprobar la adquisici\u00f3n de las cuotas de las \u00a0sociedades en las cuales sea socia, venderlas o proponer su incorporaci\u00f3n o \u00a0fusi\u00f3n a otras sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Adoptar los estatutos de la \u00a0sociedad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a las \u00a0aprobaciones gubernamentales a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Asignar mediante licitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, por seis (6) a\u00f1os los programas de opini\u00f3n, noticieros e informativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Crear sucursales o agencias dentro \u00a0y fuera del pa\u00eds, reglamentar su funcionamiento y fijar en cada oportunidad las \u00a0facultades y atribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Asignar los espacios de \u00a0televisi\u00f3n a nivel departamental a que tienen derecho los departamentos socios \u00a0de Teveandina Ltda. sin consideraci\u00f3n a su participaci\u00f3n en el capital social \u00a0de la sociedad. Desarrollar las dem\u00e1s funciones que por ley y estatutariamente \u00a0le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Libros de actas. La \u00a0verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum, las deliberaciones, acuerdos y dem\u00e1s actos de la Junta \u00a0Administradora Regional se har\u00e1n constar cronol\u00f3gicamente en un libro de actas \u00a0foliado y registrado en la C\u00e1mara de Comercio del domicilio social; el \u00a0Presidente y el Secretario de la reuni\u00f3n firmar\u00e1n el acta respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Calidad de los \u00a0miembros de la Junta Administradora Regional. Los miembros de la Junta \u00a0Administradora Regional que no sean servidores p\u00fablicos no adquirir\u00e1n tal \u00a0calidad por el hecho de ser miembros de la Junta Administradora Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Inhabilidades e \u00a0incompatibilidades de los miembros de la Junta Administradora Regional. Adem\u00e1s \u00a0de las inhabilidades e incompatibilidades que determine la ley, se aplicar\u00e1n \u00a0las establecidas para los miembros de la Junta Directiva de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Televisi\u00f3n en los art\u00edculos 9\u00ba y 10 de la Ley 182 de 1995, por \u00a0la cual se reglamenta la prestaci\u00f3n del servicio de televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Nombramientos. La \u00a0sociedad tendr\u00e1 un Gerente quien ser\u00e1 el encargado de la gesti\u00f3n de los \u00a0negocios sociales y representar\u00e1 a la sociedad. Tendr\u00e1 todas las facultades \u00a0administrativas y dispositivas inherentes al cumplido desarrollo del objeto \u00a0social. El cargo de Gerente ser\u00e1 de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Facultades. Las \u00a0atribuciones y facultades del Gerente son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir la administraci\u00f3n de la \u00a0sociedad, para lo cual atender\u00e1 diariamente la gesti\u00f3n de los negocios y \u00a0actividades, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias y ejecutar \u00a0las decisiones de la Junta Administradora Regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Representar a la sociedad \u00a0judicial y extrajudicialmente ante los asociados, terceros y toda clase de \u00a0autoridades judiciales y administrativas pudiendo nombrar mandatarios para que \u00a0la representen si fuere el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ejecutar los acuerdos de la \u00a0Junta Administradora Regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar a la Junta \u00a0Administradora Regional, los estados financieros, el balance de operaciones de \u00a0fin de ejercicio, acompa\u00f1ado de un informe sobre la marcha de los negocios y \u00a0situaci\u00f3n de la sociedad y un proyecto sobre distribuci\u00f3n de utilidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Disponer todo lo relativo a la \u00a0administraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los bienes y negocios sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dirigir y ordenar los \u00a0procedimientos de selecci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de los contratos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Velar por el cumplimiento de \u00a0los porcentajes m\u00ednimos de programaci\u00f3n de producci\u00f3n nacional que establece el \u00a0art\u00edculo 33 de la Ley 182 de 1995 y los \u00a0que con posterioridad disponga la Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Televisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Velar por la creaci\u00f3n de \u00a0espacios institucionales en horarios de alta audiencia, para la transmisi\u00f3n de \u00a0temas de inter\u00e9s p\u00fablico en la forma establecida en el art\u00edculo 55 de la Ley 182 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Presentar informes a la Junta \u00a0Administradora Regional sobre el ejercicio de sus competencias en materia de \u00a0procedimientos de selecci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de los contratos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Fijar la cuant\u00eda de las fianzas \u00a0que deban prestar los empleados de confianza y manejo si fuera el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Dictar los reglamentos internos \u00a0necesarios para la buena marcha de la sociedad y someterlos a aprobaci\u00f3n de la \u00a0Junta Administradora Regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Celebrar los contratos de \u00a0trabajo a que haya lugar con los trabajadores oficiales de la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Cumplir y hacer cumplir a todos \u00a0los empleados y trabajadores de la sociedad los reglamentos, acuerdos y \u00a0decisiones de la Junta Administradora Regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Presentar mensualmente el \u00a0balance general a la Junta Administradora Regional y los informes que \u00e9sta \u00a0exija; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Convocar la Junta \u00a0Administradora Regional a reuniones ordinarias o extraordinarias cuando lo \u00a0juzgue conveniente o necesario y hacer las convocatorias del caso cuando lo \u00a0ordenen los estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Celebrar toda clase de \u00a0operaciones bancarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Realizar toda clase de \u00a0operaciones con t\u00edtulos y valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Recibir dinero en mutuo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Transigir, conciliar y \u00a0comprometer los negocios de la sociedad de cualquier clase que sean, cuando las \u00a0disposiciones legales lo permitan y resulte conveniente para los intereses de \u00a0la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Cuidar de la recaudaci\u00f3n e \u00a0inversi\u00f3n de los fondos de la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Representar las cuotas que \u00a0posea la empresa en cualquier sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Someter a consideraci\u00f3n de la Junta \u00a0Administradora Regional el proyecto de presupuesto de funcionamiento e \u00a0inversi\u00f3n, as\u00ed como los traslados y adiciones presupuestales que sean \u00a0necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>w) Tramitar lo relacionado con el \u00a0otorgamiento de comisiones para los servicios de la empresa, de acuerdo con la ley. \u00a0Las dem\u00e1s que le asignen las leyes, los reglamentos o los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los actos y decisiones \u00a0del Gerente se denominar\u00e1 resoluciones, las cuales se numerar\u00e1n sucesivamente \u00a0con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Balances y participaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Balance anual. El 31 \u00a0de diciembre de cada a\u00f1o finalizar\u00e1 el ejercicio social. En tal fecha se \u00a0cortar\u00e1n las cuentas para hacer el inventario, el balance general \u00a0correspondiente a dicho per\u00edodo y el estado de p\u00e9rdidas y ganancias del \u00a0respectivo ejercicio. Los documentos mencionados ser\u00e1n sometidos a la \u00a0aprobaci\u00f3n de la Junta Administradora Regional en su reuni\u00f3n ordinaria \u00a0inmediatamente siguiente, junto con el respectivo proyecto de distribuci\u00f3n de \u00a0utilidades y una memoria razonada de la situaci\u00f3n de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Clasificaci\u00f3n. Las \u00a0personas que presten su servicio a Teveandina Ltda., tienen el car\u00e1cter de \u00a0trabajadores oficiales, con excepci\u00f3n de aquellos que desempe\u00f1en cargos de \u00a0direcci\u00f3n, confianza y manejo como son el Gerente, los Subgerentes, los Jefes \u00a0de Oficina y los Asesores quienes tendr\u00e1n el car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos, y \u00a0ser\u00e1n de libre nombramiento y remoci\u00f3n de la Junta Administradora Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Corresponde a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de \u00a0Teveandina Ltda. Dicho control se ejercer\u00e1 en forma posterior y selectiva en \u00a0los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Control interno. De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 269 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 87 de 1993 en \u00a0Teveandina Ltda., se deber\u00e1 ejercer control interno. El establecimiento y \u00a0desarrollo de control interno ser\u00e1 responsabilidad del Gerente de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Causales. La sociedad \u00a0se disolver\u00e1 por las siguientes causas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0estipulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por acuerdo de la Junta \u00a0Administradora Regional aprobado por las dos terceras partes de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por haber sufrido p\u00e9rdidas que \u00a0alcancen una suma superior a un 50% del capital social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Porque el n\u00famero de socios \u00a0exceda de 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por las dem\u00e1s causales de orden \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Liquidaci\u00f3n. Llegado \u00a0el caso de disoluci\u00f3n de la sociedad, se proceder\u00e1n a la liquidaci\u00f3n de sus \u00a0bienes de acuerdo con las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Liquidador. Har\u00e1 la \u00a0liquidaci\u00f3n la persona o personas a quienes la Junta Administradora Regional \u00a0designe para tal efecto. Por cada liquidador que se nombre se designar\u00e1 un \u00a0suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Cl\u00e1usula \u00a0compromisoria. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato o a su \u00a0ejecuci\u00f3n o liquidaci\u00f3n se resolver\u00e1 por un tribunal de arbitramento. El \u00a0tribunal estar\u00e1 integrado por tres \u00e1rbitros los cuales ser\u00e1n designados por la \u00a0C\u00e1mara de Comercio de Santa Fe de Bogot\u00e1 D. C., mediante sorteo entre los \u00a0\u00e1rbitros inscritos en las listas que lleve dicha C\u00e1mara, salvo que las partes \u00a0los designen de com\u00fan acuerdo. El tribunal funcionar\u00e1 en la ciudad de Santa Fe \u00a0de Bogot\u00e1. En lo no previsto se aplicar\u00e1n las normas que rijan el arbitramento \u00a0mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de los contratos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Celebraci\u00f3n de actos \u00a0y contratos. Los actos y contratos de la sociedad en materia de producci\u00f3n, \u00a0programaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y en general sus actividades comerciales en \u00a0cumplimiento de su objeto social, se regir\u00e1n por las normas de derecho privado \u00a0de conformidad con los presentes estatutos y en cumplimiento de sus fines la \u00a0sociedad podr\u00e1 celebrar toda clase de actos, convenios y contratos someti\u00e9ndose \u00a0a las normas generales que rigen las entidades descentralizadas del orden \u00a0nacional y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de acuerdo con lo \u00a0establecido en la ley. Los actos y contratos que realice en cumplimiento de las \u00a0funciones administrativas otorgadas en virtud de la ley, son actos \u00a0administrativos y se sujetar\u00e1n a la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. El presente acuerdo, \u00a0requiere para su validez la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional y rige a partir de \u00a0la publicaci\u00f3n del respectivo decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a los &#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Alvaro Pava Camelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Gloria Robledo Cu\u00e9llar.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 13 de mayo de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando Bautista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Gonz\u00e1lez Salas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 878 DE \u00a01998 \u00a0 \u00a0 (mayo 13) \u00a0 \u00a0 \u00a0por el cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 005 del 11 de febrero de \u00a01998, que modifica el Acuerdo 003 de 1997 en el cual se adoptan los estatutos \u00a0internos del Canal Regional de Televisi\u00f3n Teveandina Ltda. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27506","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27506","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27506"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27506\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27506"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27506"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27506"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}