{"id":27507,"date":"2023-07-18T14:34:26","date_gmt":"2023-07-18T14:34:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-879-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:26","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:26","slug":"decreto-879-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-879-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 879 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 879 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se \u00a0reglamentan las disposiciones referentes al ordenamiento del territorio \u00a0municipal y distrital y a los planes de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 75 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que \u00a0le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los cap\u00edtulos II, III y IV de la Ley 388 de 1997, y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto ley 150 de \u00a01998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Obligatoriedad de los planes de \u00a0ordenamiento territorial. Corresponde a todas las administraciones municipales \u00a0y distritales formular y adoptar su plan de ordenamiento territorial a m\u00e1s \u00a0tardar el d\u00eda 24 de enero de 1999, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 23 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esa fecha, solo podr\u00e1n expedirse \u00a0licencias de construcci\u00f3n o urbanizaci\u00f3n o sus modalidades o realizar \u00a0actuaciones urban\u00edsticas para el territorio del respectivo municipio de \u00a0conformidad con lo dispuesto en dicho plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Ordenamiento del territorio. De \u00a0conformidad con los art\u00edculos 5\u00ba y 6\u00ba de la Ley 388 de 1997, el \u00a0ordenamiento del territorio municipal o distrital comprende un conjunto de \u00a0acciones pol\u00edtico-administrativas y de planeaci\u00f3n f\u00edsica concertadas y \u00a0coherentes, emprendidas por los municipios o distritos y \u00e1reas metropolitanas \u00a0para disponer de instrumentos eficaces de orientaci\u00f3n del desarrollo del \u00a0territorio bajo su jurisdicci\u00f3n y de regulaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n y \u00a0transformaci\u00f3n de su espacio f\u00edsico. El ordenamiento territorial debe ser \u00a0acorde con las estrategias de desarrollo econ\u00f3mico del municipio y distrito y \u00a0arm\u00f3nico con el medio ambiente y sus tradiciones hist\u00f3ricas y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ordenamiento del territorio tiene por objeto dar a \u00a0la planeaci\u00f3n econ\u00f3mica y social su dimensi\u00f3n territorial, racionalizar la \u00a0intervenci\u00f3n sobre el territorio y propiciar su desarrollo y aprovechamiento \u00a0sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ordenamiento del territorio tendr\u00e1 en \u00a0consideraci\u00f3n las relaciones intermunicipales, metropolitanas y regionales; las \u00a0condiciones de diversidad \u00e9tnica y cultural; as\u00ed como la utilizaci\u00f3n optiman de \u00a0los recursos naturales, econ\u00f3micos y humanos para el logro de una mejor calidad \u00a0de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Prioridades del ordenamiento del \u00a0territorio. En la definici\u00f3n del ordenamiento territorial, se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0las prioridades del plan de desarrollo del municipio o distrito y los \u00a0determinantes establecidos en normas de superior jerarqu\u00eda que son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las relacionadas con la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0del medio ambiente, los recursos naturales y la prevenci\u00f3n de amenazas y \u00a0riesgos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las pol\u00edticas y normas sobre conservaci\u00f3n y uso de \u00a0las \u00e1reas e inmuebles que son patrimonio cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El se\u00f1alamiento y localizaci\u00f3n de las \u00a0infraestructuras de la red vial nacional y regional, los puertos y aeropuertos \u00a0y los sistemas de suministros de agua, energ\u00eda y servicios de saneamiento \u00a0b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los componentes de ordenamiento territorial de los \u00a0planes integrales de desarrollo metropolitano en cuanto sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Participaci\u00f3n democr\u00e1tica en el \u00a0ordenamiento del territorio. En el proceso de formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del \u00a0ordenamiento territorial las administraciones municipales, distritales y \u00a0metropolitanas fomentar\u00e1n la concertaci\u00f3n entre los intereses sociales, \u00a0econ\u00f3micos y urban\u00edsticos mediante la participaci\u00f3n de los ciudadanos y sus \u00a0organizaciones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.1.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes de ordenamiento territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 5\u00ba. El plan de ordenamiento territorial. El \u00a0plan de ordenamiento territorial es un instrumento t\u00e9cnico y normativo para \u00a0ordenar el territorio municipal o distrital. Comprende el conjunto de \u00a0objetivos, directrices, pol\u00edticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y \u00a0normas, destinadas a orientar y administrar el desarrollo f\u00edsico del territorio \u00a0y la utilizaci\u00f3n del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Planes de ordenamiento territorial deber\u00e1n ser el \u00a0producto de una efectiva participaci\u00f3n de los diferentes actores sociales \u00a0relacionados con la din\u00e1mica territorial. Para ello, la administraci\u00f3n \u00a0municipal o distrital deber\u00e1 garantizar la participaci\u00f3n y la concertaci\u00f3n en \u00a0la formaci\u00f3n del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Componentes de los planes de \u00a0ordenamiento territorial. Los planes de ordenamiento territorial deber\u00e1n \u00a0contemplar tres componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El componente general, constituido por los objetivos, \u00a0estrategias y contenidos estructurales de largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El componente urbano, constituido por las \u00a0pol\u00edticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el \u00a0desarrollo f\u00edsico urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El componente rural, el cual estar\u00e1 constituido \u00a0por las pol\u00edticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar la \u00a0adecuada interacci\u00f3n entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, \u00a0as\u00ed como la conveniente utilizaci\u00f3n del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Programa de ejecuci\u00f3n. Los planes de \u00a0ordenamiento territorial tendr\u00e1n un programa de ejecuci\u00f3n que define con \u00a0car\u00e1cter obligatorio las actuaciones sobre el territorio previstas en aquel \u00a0durante el per\u00edodo de la correspondiente administraci\u00f3n municipal o distrital, \u00a0de acuerdo con lo definido en el plan de desarrollo, se\u00f1alando los proyectos \u00a0prioritarios, la programaci\u00f3n de actividades, las entidades responsables y los \u00a0recursos respectivos. El programa de ejecuci\u00f3n se integrar\u00e1 al plan de \u00a0inversiones del plan de desarrollo de tal manera que conjuntamente con \u00e9ste sea \u00a0puesto a consideraci\u00f3n del concejo por el alcalde para su aprobaci\u00f3n mediante \u00a0acuerdo y su vigencia se ajustar\u00e1 a los per\u00edodos de las administraciones \u00a0municipales y distritales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Vigencia del plan de ordenamiento \u00a0territorial, de los componentes y contenidos y del programa de ejecuci\u00f3n. El \u00a0plan de ordenamiento territorial tendr\u00e1 una vigencia m\u00ednima equivalente a tres \u00a0(3) per\u00edodos constitucionales de las administraciones municipales y \u00a0distritales, cont\u00e1ndose como la primera de \u00e9stas la que termina el treinta y \u00a0uno (31) de diciembre del a\u00f1o dos mil (2000). En todo caso, el momento previsto \u00a0para la revisi\u00f3n debe coincidir con el inicio de un nuevo per\u00edodo y de esas \u00a0administraciones. Mientras se revisa el plan de ordenamiento o se adopta uno \u00a0nuevo seguir\u00e1 vigente el ya adoptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes de ordenamiento se\u00f1alar\u00e1n la vigencia de \u00a0sus componentes y contenidos distinguiendo los de largo plazo con una vigencia \u00a0m\u00ednima equivalente a tres (3) periodos constitucionales de las administraciones \u00a0municipales y distritales, los del mediano plazo con una vigencia m\u00ednima de dos \u00a0(2) per\u00edodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales \u00a0y los de corto plazo, cuya vigencia m\u00ednima ser\u00e1 de un (1) per\u00edodo \u00a0constitucional de las administraciones municipales y distritales. Cuando en el \u00a0curso de la vigencia de un Plan de Ordenamiento Territorial llegue a su t\u00e9rmino \u00a0el per\u00edodo de vigencia de los componentes y contenidos de corto y mediano \u00a0plazo, deber\u00e1 procederse a su revisi\u00f3n. Mientras se hace esta revisi\u00f3n, \u00a0seguir\u00e1n vigentes los componentes y contenidos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las vigencias m\u00ednimas de los planes b\u00e1sicos de \u00a0ordenamiento territorial y de los esquemas de ordenamiento territorial, as\u00ed \u00a0como las de sus componentes y contenidos, ser\u00e1n id\u00e9nticas a las de los planes \u00a0de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.2.4. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los componentes y contenidos de los planes de \u00a0ordenamiento territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. El componente general. El componente \u00a0general del plan comprende la totalidad del territorio del municipio o distrito \u00a0y prevalece sobre los dem\u00e1s componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El componente general deber\u00e1 se\u00f1alar en primera \u00a0instancia los objetivos y estrategias territoriales de mediano y largo plazo, \u00a0lo cual incluye, entre otros, las acciones necesarias para aprovechar las \u00a0ventajas comparativas y mejorar la competitividad del municipio o distrito; la \u00a0definici\u00f3n de acciones estrat\u00e9gicas para alcanzar sus objetivos de desarrollo \u00a0econ\u00f3mico y social de conformidad con el plan de desarrollo, y las pol\u00edticas de \u00a0largo plazo para la ocupaci\u00f3n y manejo del suelo y dem\u00e1s recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta visi\u00f3n se materializa en el contenido \u00a0estructural, que define: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los sistemas de comunicaci\u00f3n entre las \u00e1reas \u00a0urbanas y rurales del municipio o distrito y de \u00e9ste con los sistemas \u00a0regionales y nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las medidas para la protecci\u00f3n del medio como \u00a0ambiente, conservaci\u00f3n de los recursos naturales y defensa del paisaje as\u00ed como \u00a0el se\u00f1alamiento de \u00e1reas de reserva y de conservaci\u00f3n y de protecci\u00f3n del \u00a0patrimonio hist\u00f3rico, cultural y arquitect\u00f3nico y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La determinaci\u00f3n de zonas de alto riesgo para la \u00a0localizaci\u00f3n de asentamientos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La localizaci\u00f3n de actividades, infraestructuras y \u00a0equipamientos b\u00e1sicos, expresados en los planes de ocupaci\u00f3n del suelo, el plan \u00a0vial y de transporte, el plan de vivienda social, los planes maestros de \u00a0servicios p\u00fablicos, el plan de determinaci\u00f3n y manejo del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La clasificaci\u00f3n del territorio en suelo urbano, \u00a0rural y de expansi\u00f3n urbana, con la correspondiente determinaci\u00f3n del per\u00edmetro \u00a0urbano que no podr\u00e1 ser mayor que el per\u00edmetro de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todas las decisiones y definiciones de \u00a0pol\u00edtica del contenido estructural del componente general se traducen en normas \u00a0urban\u00edsticas estructurales, que prevalecen sobre las dem\u00e1s normas urban\u00edsticas \u00a0y s\u00f3lo pueden modificarse con motivo de la revisi\u00f3n general del plan o \u00a0excepcionalmente a iniciativa del alcalde, cuando por medio de estudios \u00a0t\u00e9cnicos se demuestre que debido a cambios en las circunstancias y evoluci\u00f3n \u00a0del municipio o distrito dicha modificaci\u00f3n se hace necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo96\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El componente urbano. El componente \u00a0urbano se refiere a la administraci\u00f3n del suelo urbano y de expansi\u00f3n urbana. \u00a0Integra pol\u00edticas de mediano y corto plazo, procedimientos e instrumentos de \u00a0gesti\u00f3n y est\u00e1 insertado y supeditado al componente general del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que se refiere a suelo urbano y \u00e1reas de \u00a0expansi\u00f3n urbana, este componente deber\u00e1 contener por lo menos, los siguientes \u00a0elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las pol\u00edticas a mediano y corto plazo sobre uso y \u00a0ocupaci\u00f3n, en armon\u00eda con el modelo estructural de largo plazo adoptado en el \u00a0componente general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La localizaci\u00f3n y dimensionamiento de la \u00a0infraestructura para: el sistema vial y de transporte, previendo la adecuada \u00a0intercomunicaci\u00f3n del conjunto de las \u00e1reas urbanas y su ampliaci\u00f3n a las zonas \u00a0de expansi\u00f3n; las redes primarias y secundarias de servicios p\u00fablicos en el \u00a0corto y mediano plazo; los equipamientos colectivos y espacios libres para \u00a0parques y zonas verdes p\u00fablicas; y las cesiones urban\u00edsticas gratuitas para \u00a0todas las anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas de conservaci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n de recursos naturales y paisaj\u00edsticos, de conjuntos urbanos \u00a0hist\u00f3ricos y culturales, y de \u00e1reas expuestas a amenazas y riesgos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La determinaci\u00f3n de los tratamientos y actuaciones \u00a0urban\u00edsticas aplicables a cada \u00e1rea, as\u00ed como las zonas receptoras y \u00a0generadoras de los derechos transferibles de construcci\u00f3n y desarrollo \u00a0previstos en el Decreto ley 151 de \u00a01998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La estrategia de mediano plazo para el desarrollo \u00a0de programas de vivienda de inter\u00e9s social, incluyendo las de mejoramiento \u00a0integral. La estrategia de vivienda incluir\u00e1 directrices y par\u00e1metros para la localizaci\u00f3n \u00a0de los terrenos necesarios para atender la demanda de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social, y los instrumentos de gesti\u00f3n correspondientes. Tambi\u00e9n comprender\u00e1 \u00a0mecanismos para la reubicaci\u00f3n de los asentamientos en zonas de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las estrategias de crecimiento y reordenamiento de \u00a0la ciudad, y los par\u00e1metros para la identificaci\u00f3n y declaraci\u00f3n de inmuebles y \u00a0terrenos de desarrollo y construcci\u00f3n prioritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La determinaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de las \u00a0unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La determinaci\u00f3n de las \u00e1reas morfol\u00f3gicas \u00a0homog\u00e9neas entendidas como las zonas que tienen caracter\u00edsticas an\u00e1logas en \u00a0cuanto a las tipolog\u00edas de edificaci\u00f3n, as\u00ed como por los usos e \u00edndices \u00a0derivados de su trama urbana original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La especificaci\u00f3n, si es el caso, de la \u00a0naturaleza, alcance y \u00e1rea de operaci\u00f3n de los macroproyectos urbanos cuya \u00a0promoci\u00f3n y ejecuci\u00f3n se contemple a corto y mediano plazo. Lo anterior \u00a0comprende la definici\u00f3n de sus directrices generales de gesti\u00f3n o \u00a0financiamiento y las autorizaciones indispensables para emprenderlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La adopci\u00f3n de directrices y par\u00e1metros para los \u00a0planes parciales, incluyendo la definici\u00f3n de acciones urban\u00edsticas, \u00a0actuaciones, instrumentos de financiaci\u00f3n y otros procedimientos aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La definici\u00f3n de los procedimientos e \u00a0instrumentos de gesti\u00f3n en actuaciones urban\u00edsticas requeridos para la \u00a0administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas y disposiciones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La adopci\u00f3n de instrumentos para financiar el \u00a0desarrollo urbano, tales como la participaci\u00f3n municipal o distrital en la \u00a0plusval\u00eda y la emisi\u00f3n de t\u00edtulos de derechos adicionales de construcci\u00f3n y \u00a0desarrollo y los dem\u00e1s contemplados en la ley, determinando las zonas o \u00a0subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urban\u00edsticas generadoras \u00a0de la participaci\u00f3n en plusval\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El Componente Rural. El componente rural \u00a0del Plan es un instrumento para garantizar la adecuada interacci\u00f3n entre los \u00a0asentamientos rurales y su cabecera municipal, y la conveniente utilizaci\u00f3n del \u00a0suelo rural, y enmarcar las actuaciones p\u00fablicas tendientes a suministrar \u00a0infraestructura y equipamiento b\u00e1sico para el servicio de la poblaci\u00f3n rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este componente est\u00e1 insertado y supeditado al \u00a0componente general del Plan y deber\u00e1 contener por lo menos, los siguientes \u00a0elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las pol\u00edticas de mediano y corto plazo sobre \u00a0ocupaci\u00f3n del suelo en relaci\u00f3n con los asentamientos humanos localizados en \u00a0estas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El se\u00f1alamiento de las condiciones de protecci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n y mejoramiento de las zonas de producci\u00f3n agropecuaria, forestal o \u00a0minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas de conservaci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n de los recursos naturales, paisaj\u00edsticos, geogr\u00e1ficos y ambientales, \u00a0de las zonas de amenaza y riesgo o de las que forman parte del sistema de \u00a0provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios o de disposici\u00f3n de desechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La localizaci\u00f3n y dimensionamiento de zonas \u00a0determinadas como suburbanos con precisi\u00f3n de los \u00edndices m\u00e1ximos de ocupaci\u00f3n \u00a0y usos admitidos, teniendo en cuenta su car\u00e1cter de desarrollo de baja \u00a0ocupaci\u00f3n y baja densidad, las posibilidades de suministro de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico y las normas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del medio \u00a0ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La identificaci\u00f3n de los centros poblados rurales \u00a0y la adopci\u00f3n de las previsiones necesarias para orientar la ocupaci\u00f3n de sus \u00a0suelos y la adecuada dotaci\u00f3n de infraestructura de servicios b\u00e1sicos y de \u00a0equipamiento social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La determinaci\u00f3n de los sistemas de \u00a0aprovisionamiento de los servicios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico de las \u00a0zonas rurales a corto y mediano plazo y la localizaci\u00f3n prevista para los \u00a0equipamientos de salud y educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La expedici\u00f3n de normas para la parcelaci\u00f3n de \u00a0predios rurales destinados a vivienda campestre, las cuales deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta la legislaci\u00f3n agraria y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.2.1.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO CUARTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planes B\u00e1sicos de Ordenamiento Territorial y Esquemas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de Ordenamiento territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Planes B\u00e1sicos de Ordenamiento \u00a0Territorial. Los municipios como poblaci\u00f3n entre treinta mil (30.000) y cien \u00a0mil (100.000) habitantes deber\u00e1n adoptar Planes B\u00e1sicos de Ordenamiento \u00a0Territorial, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 23 de la Ley 388 de 1997 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Planes B\u00e1sicos de Ordenamiento Territorial \u00a0contemplar\u00e1n los componentes general, urbano y rural, se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a011 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El Componente General de los Planes \u00a0B\u00e1sicos de Ordenamiento Territorial. El componente general de los Planes \u00a0B\u00e1sicos de Ordenamiento Territorial se\u00f1alar\u00e1 los objetivos y estrategias \u00a0territoriales de mediano y largo plazo que permitan localizar acciones \u00a0necesarias para aprovechar las ventajas comparativas y mejorar la \u00a0competitividad del territorio municipal, y desarrollar un modelo de ocupaci\u00f3n \u00a0del territorio que posibilite identificar, delimitar y definir la localizaci\u00f3n \u00a0de los siguientes aspectos estructurantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Areas de reserva para la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0del medio ambiente y los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Areas de reserva para la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0del patrimonio hist\u00f3rico, cultural y arquitect\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Areas expuestas a amenazas y riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sistemas de comunicaci\u00f3n entre el \u00e1rea urbana y \u00a0rural y de \u00e9stas con el contexto regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actividades, infraestructuras y equipamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La clasificaci\u00f3n del territorio en suelo urbano, \u00a0de expansi\u00f3n urbana y rural y para el primero de \u00e9stos, as\u00ed como para las \u00a0cabeceras corregimentales, la determinaci\u00f3n del correspondiente per\u00edmetro \u00a0urbano, el cual a su vez no podr\u00e1 ser mayor que el per\u00edmetro de servicios o \u00a0sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las decisiones de aspectos estructurales del \u00a0componente general se traducen en normas urban\u00edsticas estructurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El Componente Urbano de los Planes \u00a0B\u00e1sicos de Ordenamiento Territorial. El componente urbano de los Planes B\u00e1sicos \u00a0de Ordenamiento Territorial deber\u00e1 identificar, se\u00f1alar y delimitar en forma \u00a0detallada por lo menos la localizaci\u00f3n de los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Areas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conjuntos urbanos, hist\u00f3ricos y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Areas expuestas a amenazas y riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Infraestructura para v\u00edas y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Redes de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Equipamientos colectivos y espacios p\u00fablicos \u00a0libres para parques y zonas verdes y el se\u00f1alamiento de las cesiones \u00a0urban\u00edsticas gratuitas correspondientes a dichas infraestructuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La estrategia de mediano plazo para programas de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Planes Parciales y Unidades de Actuaci\u00f3n \u00a0Urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.2.2.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El Componente Rural de los Planes \u00a0B\u00e1sicos de Ordenamiento Territorial. El componente rural de los Planes B\u00e1sicos \u00a0de Ordenamiento Territorial deber\u00e1 identificar, se\u00f1alar y delimitar en forma \u00a0detallada, por lo menos la localizaci\u00f3n de los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Areas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Areas expuesta a amenazas y riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Areas que forman parte de los sistemas de \u00a0aprovisionamiento de los servicios p\u00fablicos y para la disposici\u00f3n final de \u00a0residuos s\u00f3lidos y l\u00edquidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Areas de producci\u00f3n agropecuaria, forestal y \u00a0minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Centros poblados y \u00e1reas suburbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Equipamiento de salud y educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedici\u00f3n de normas para la parcelaci\u00f3n de \u00a0predios rurales destinados a vivienda campestre, las cuales deben tener en \u00a0cuenta la legislaci\u00f3n agraria y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Esquemas de Ordenamiento Territorial. \u00a0Los municipios con poblaci\u00f3n inferior a los treinta mil (30.000) habitantes \u00a0deber\u00e1n adoptar Esquemas de Ordenamiento Territorial en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 23 de la Ley 388 de 1997 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes. No obstante, los municipios con estas \u00a0caracter\u00edsticas que presenten din\u00e1micas importantes de crecimiento urbano, \u00a0podr\u00e1n adoptar Planes B\u00e1sicos de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Esquemas de Ordenamiento Territorial deber\u00e1n \u00a0contemplar los componentes general, urbano y rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El componente general de los esquemas de ordenamiento \u00a0territorial se\u00f1alar\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los objetivos, estrategias y pol\u00edticas \u00a0territoriales de largo plazo, para la ocupaci\u00f3n y el aprovechamiento del suelo \u00a0municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La clasificaci\u00f3n del territorio municipal en suelo \u00a0urbano y suelo rural. Esta definici\u00f3n incluye la determinaci\u00f3n del per\u00edmetro \u00a0urbano para las cabeceras de los corregimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas de reserva para la \u00a0conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La determinaci\u00f3n de las \u00e1reas expuestas a amenazas \u00a0y riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El componente urbano de los esquemas de ordenamiento \u00a0territorial deber\u00e1 identificar y definir la estructura general del suelo \u00a0urbano, en especial, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Plan de v\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El plan de servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La expedici\u00f3n de normas urban\u00edsticas para las \u00a0actuaciones de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El componente rural de los esquemas de ordenamiento \u00a0territorial deber\u00e1 identificar, se\u00f1alar y delimitar en forma detallada, por lo \u00a0menos la localizaci\u00f3n de los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Areas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Areas expuestas a amenazas y riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Areas que forman parte de los sistemas de \u00a0aprovisionamiento de los servicios p\u00fablicos y para la disposici\u00f3n final de \u00a0residuos s\u00f3lidos y l\u00edquidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Areas de producci\u00f3n agropecuaria, forestal y \u00a0minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Equipamiento de salud y educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.2.2.5 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO QUINTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n de los Planes de Ordenamiento \u00a0Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Proceso de Planificaci\u00f3n. Los resultados \u00a0del proceso de planificaci\u00f3n del ordenamiento territorial se consignar\u00e1n en los \u00a0siguientes documentos, que formar\u00e1n parte integrante del Plan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Documento t\u00e9cnico de soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Documento resumen, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acuerdo que adopta el Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Documento T\u00e9cnico de Soporte. El \u00a0documento t\u00e9cnico de soporte contiene el desarrollo, la descripci\u00f3n y la \u00a0aplicaci\u00f3n de los distintos procesos t\u00e9cnicos empleados para la formulaci\u00f3n del \u00a0Plan. Este documento incluir\u00e1 como m\u00ednimo las siguientes partes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La planificaci\u00f3n, referida a la panificaci\u00f3n \u00a0territorial del municipio o distrito en los tres (3) componentes, general \u00a0urbano y rural, sobre las cuales se soportan las definiciones y decisiones de \u00a0ordenamiento que incorpora el Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los planos generales, que corresponden a los \u00a0documentos gr\u00e1ficos del Plan de Ordenamiento Territorial e incorporan e \u00a0ilustran todos los temas que componen el an\u00e1lisis espacial del territorio y el \u00a0modelo de ocupaci\u00f3n adoptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La gesti\u00f3n y financiaci\u00f3n, que contiene la \u00a0formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de los instrumentos y procesos de implementaci\u00f3n del \u00a0Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El programa de ejecuci\u00f3n, que define con car\u00e1cter \u00a0obligatorio las actuaciones que se realizar\u00e1n en el corto plazo por parte de la \u00a0administraci\u00f3n municipal o distrital y expone las prioridades, la programaci\u00f3n \u00a0de actividades, las entidades responsables, los recursos respectivos y el \u00a0esquema de gesti\u00f3n, financiaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de esas iniciativas \u00a0en concordancia con el plan de inversiones del municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Documento Resumen. El Plan de \u00a0Ordenamiento territorial deber\u00e1 tener un documento de resumen o memoria explicativa \u00a0como medio de divulgaci\u00f3n y socializaci\u00f3n para que la ciudadan\u00eda conozca la \u00a0s\u00edntesis y conclusiones generales del mismo. La memoria debe contener una \u00a0explicaci\u00f3n did\u00e1ctica de los objetivos, estrategias y pol\u00edticas del Plan y de \u00a0las principales l\u00edneas de acci\u00f3n emanadas de sus diagn\u00f3sticos, de forma tal que \u00a0se presenten sint\u00e9ticamente los problemas a resolver y las propuestas para la \u00a0organizaci\u00f3n del territorio urbano y rural. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Acuerdo que adapta el Plan. El acuerdo \u00a0que adopta el Plan aprobar\u00e1 en toda su extensi\u00f3n el documento t\u00e9cnico de \u00a0soporte y los planos generales. Tambi\u00e9n incluir\u00e1 en su articulado sus \u00a0componentes y contenidos de acuerdo con la siguiente clasificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una primera parte que contienen los objetivos, \u00a0estrategias y pol\u00edticas de largo y mediano plazo para el manejo de la totalidad \u00a0del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una segunda parte que adopta la clasificaci\u00f3n del \u00a0suelo de acuerdo con la establecida en la ley en urbano, de expansi\u00f3n urbana, \u00a0suburbano, rural y de protecci\u00f3n, as\u00ed como la definici\u00f3n de cada uno de los \u00a0respectivos per\u00edmetros. Como suelo urbano tambi\u00e9n deber\u00e1n definirse las \u00e1reas \u00a0de las cabeceras corregimentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una tercera parte donde se determinen los usos \u00a0generales del suelo y los par\u00e1metros o rangos para la determinaci\u00f3n posterior \u00a0de las \u00e1reas de cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una cuarta parte que determinan las \u00a0caracter\u00edsticas b\u00e1sicas, dimensiones y localizaci\u00f3n de los sistemas \u00a0estructurantes del territorio municipal, tanto en su parte urbana como rural y \u00a0describe sus respectivos planes, progamas y proyectos para su desarrollo: el \u00a0plan vial y de transporte, los planes para cada uno de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, el plan del espacio p\u00fablico y su articulaci\u00f3n con el sistema de \u00a0soporte ambiental municipal, la estructura y la localizaci\u00f3n de equipamientos \u00a0colectivos y los programas de vivienda necesarios para atender la demanda \u00a0municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una quinta parte que define tanto para los suelos \u00a0urbanos, como de expansi\u00f3n y suburbanos los distintos tratamientos o \u00a0potencialidades de utilizaci\u00f3n a partir de la siguiente categorizaci\u00f3n: \u00a0desarrollo, consolidaci\u00f3n, renovaci\u00f3n urbana, conservaci\u00f3n y mejoramiento \u00a0integral, estableciendo para cada uno de ellos, sus particularidades en cuanto \u00a0a localizaci\u00f3n, usos principales, complementarios y compatibles, densidades, \u00a0\u00edndices b\u00e1sicos de edificabilidad y dem\u00e1s contenidos t\u00e9cnicos de planificaci\u00f3n \u00a0y gesti\u00f3n que permitan su aplicaci\u00f3n real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Una sexta parte que establece los planes parciales \u00a0prioritarios, su delimitaci\u00f3n, objetivos y estrategias b\u00e1sicas de dise\u00f1o e \u00a0instrumentos para su implementaci\u00f3n y la delimitaci\u00f3n de las unidades de \u00a0actuaci\u00f3n urban\u00edstica a trav\u00e9s de las cuales se desarrollar\u00e1n los planes \u00a0parciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Una s\u00e9ptima parte que adoptar\u00e1 el programa de \u00a0ejecuci\u00f3n correspondiente a la vigencia del per\u00edodo de la administraci\u00f3n \u00a0municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los planos generales que se deben adoptar \u00a0como m\u00ednimo, son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El plano que define la estructura general del \u00a0territorio a largo plazo que contiene los elementos estructurantes del \u00a0municipio, es decir: los sistemas de comunicaci\u00f3n entre las \u00e1reas urbanas y \u00a0rurales del municipio y de \u00e9ste con los sistemas regionales y nacionales, el \u00a0se\u00f1alamiento de \u00e1reas de reserva, de conservaci\u00f3n y de protecci\u00f3n ambiental; la \u00a0determinaci\u00f3n de zonas de alto riesgo para la localizaci\u00f3n de asentamientos \u00a0urbanos; la localizaci\u00f3n de infraestructura y equipamientos b\u00e1sicos; la \u00a0clasificaci\u00f3n del territorio en suelo urbano, rural y de expansi\u00f3n urbana, con \u00a0la correspondiente determinaci\u00f3n de los per\u00edmetros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los planos de detalle del suelo urbano, que \u00a0deber\u00e1n contener como m\u00ednimo los usos y tratamientos del suelo, los sistemas \u00a0estructurantes del territorio, el se\u00f1alamiento de \u00e1reas de reserva, de \u00a0conservaci\u00f3n y de protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico, cultural y \u00a0arquitect\u00f3nico, y ambiental, las zonas de amenaza y riesgo, la localizaci\u00f3n de \u00a0actividades, infraestructura y equipamientos b\u00e1sicos; el sistema de espacio \u00a0p\u00fablico y la determinaci\u00f3n de planes parciales, la determinaci\u00f3n de las \u00e1reas \u00a0morfol\u00f3gicas homog\u00e9neas y, la determinaci\u00f3n de las zonas o subzonas \u00a0beneficiarias de las acciones urban\u00edsticas generadoras de la participaci\u00f3n en \u00a0plusval\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los planos de detalle del suelo rural, que deber\u00e1n \u00a0contener como m\u00ednimo la determinaci\u00f3n de los usos, el se\u00f1alamiento de las \u00e1reas \u00a0de reserva, de conservaci\u00f3n y de protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico, cultural \u00a0y arquitect\u00f3nico, y ambiental, la localizaci\u00f3n de actividades, infraestructura \u00a0y equipamientos b\u00e1sicos; y las zonas de amenaza y riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El plano que refleje el programa de ejecuci\u00f3n, que \u00a0deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los programas y proyectos de infraestructura de \u00a0transporte y servicios p\u00fablicos domiciliarios que se ejecutar\u00e1n en el per\u00edodo \u00a0correspondiente; la localizaci\u00f3n de los terrenos necesarios para atender la \u00a0demanda de vivienda de inter\u00e9s social y las zonas de mejoramiento integral; as\u00ed \u00a0como los inmuebles y terrenos cuyo desarrollo o construcci\u00f3n se consideren \u00a0prioritarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.2.3.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Derogado \u00a0por el Decreto 75 de 2013, \u00a0art\u00edculo 19. La \u00a0vivienda de Inter\u00e9s Social en los planes de Ordenamiento Territorial. Para dar \u00a0cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 92 de la Ley 388 de 1997, los municipios y distritos para determinar los \u00a0porcentajes de suelo que debe destinarse a programas de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social, tendr\u00e1n en cuenta el estudio de demanda que deben realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudio de demanda \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social tambi\u00e9n constituye un elemento para que los \u00a0municipios y distritos determinen sus necesidades de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0y definan los objetivos de mediano plano, las estrategias e instrumentos para \u00a0la ejecuci\u00f3n de programas tendientes a las soluci\u00f3n del d\u00e9ficit \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formulaci\u00f3n de los planes de Ordenamiento Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Formulaci\u00f3n de los planes de \u00a0Ordenamiento Territorial. Los municipios o distritos deber\u00e1n formular el Plan \u00a0de Ordenamiento Territorial obedeciendo una secuencia de cinco (5) etapas, \u00a0alrededor de las cuales se articulen los desarrollos tem\u00e1ticos y los procesos \u00a0del plan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Etapa preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Diagn\u00f3stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Instrumentos de implementaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Etapa Preliminar. Esta etapa comprende: \u00a0Un an\u00e1lisis de la factibilidad t\u00e9cnica, institucional y financiera y de los \u00a0procesos de participativos requeridos para la elaboraci\u00f3n del plan; la identificaci\u00f3n \u00a0de los recursos y actividades necesarias para la elaboraci\u00f3n del plan; la \u00a0definici\u00f3n de los temas estrat\u00e9gicos y prioritarios de la proyecci\u00f3n espacial \u00a0de actividades en el territorio en funci\u00f3n de la vocaci\u00f3n del municipio o \u00a0distrito acorde con las pol\u00edticas sociales y econ\u00f3micas definidas en el Plan de \u00a0Desarrollo y; la formulaci\u00f3n de la estrategia de articulaci\u00f3n con el Plan de \u00a0Desarrollo y otros planes sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado de esta etapa debe obtenerse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La cartograf\u00eda que contenga la espacializaci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n de fuentes secundarias, como Plan de Desarrollo, proyectos de \u00a0inversi\u00f3n, dimensiones y atributos y la visi\u00f3n urbano-regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Escenarios de ordenamiento del territorio para el \u00a0futuro desarrollo del municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Documento s\u00edntesis de la primera valoraci\u00f3n sobre \u00a0informaci\u00f3n secundaria, la cual contendr\u00e1: el estado general de la informaci\u00f3n \u00a0existente, los vac\u00edos y entidades responsables, y las conclusiones que permitan \u00a0una aproximaci\u00f3n a los problemas y conflictos del municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.2.4.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Diagn\u00f3stico. El diagn\u00f3stico deber\u00e1 \u00a0permitir consolidar la imagen actual del territorio para confrontarlo con la \u00a0imagen deseada de tal manera que permita formular adecuadamente el prop\u00f3sito \u00a0general de desarrollo del municipio o distrito en t\u00e9rminos espaciales. Dicho \u00a0diagn\u00f3stico deber\u00e1 incluir el an\u00e1lisis de la visi\u00f3n urbano-regional del \u00a0municipio o distrito. Tambi\u00e9n incorporar\u00e1 las dimensiones del desarrollo \u00a0territorial en lo urbano o rural, en lo ambiental, lo econ\u00f3mico y social, as\u00ed \u00a0como lo cultural y lo institucional. Igualmente, incorporar\u00e1 los atributos o \u00a0elementos estructurantes del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado de esta etapa debe obtenerse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presentaci\u00f3n del diagn\u00f3stico por cada uno de \u00a0los temas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los planos t\u00e9cnicos y de percepci\u00f3n social de la \u00a0visi\u00f3n urbano-regional, las dimensiones y los atributos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un documento s\u00edntesis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.2.4.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Formulaci\u00f3n. La formulaci\u00f3n del plan \u00a0comprende el proceso de la toma de las decisiones fundamentales acerca del \u00a0ordenamiento del territorio, las cuales se traducen en los componentes general \u00a0y su contenido estructural, urbano y rural. Igualmente deber\u00e1 incluir las \u00a0acciones y actuaciones que ser\u00e1n incorporadas en el programa de ejecuci\u00f3n. El \u00a0resultado de esta etapa son los documentos enunciados en el art\u00edculo 17 del \u00a0presente decreto, los cuales ser\u00e1n sometidos a la aprobaci\u00f3n de las instancias \u00a0competentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.2.4.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Implementaci\u00f3n. La etapa de \u00a0implementaci\u00f3n comprende las acciones necesarias para hacer realidad los \u00a0prop\u00f3sitos del Plan de Ordenamiento en aspectos tales como los financieros, de capacidad \u00a0institucional, de desarrollo t\u00e9cnico y de capacidad de convocatoria y de \u00a0concertaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.2.4.5 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Evaluaci\u00f3n y seguimiento. La etapa de \u00a0evaluaci\u00f3n y seguimiento se desarrollar\u00e1 de manera permanente a lo largo de la \u00a0vigencia del Plan de Ordenamiento con la participaci\u00f3n de todas las partes \u00a0interesadas y en especial del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 31 del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.2.4.6 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento de adopci\u00f3n de los planes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Procedimientos. Para asegurar la \u00a0participaci\u00f3n comunal en el ordenamiento territorial, para la concertaci\u00f3n y \u00a0consulta del Plan y para la aprobaci\u00f3n del plan de Ordenamiento Territorial, se \u00a0seguir\u00e1 lo dispuesto por los art\u00edculos 22, 24 y 25 de la Ley 388 de 1997. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.5.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Adopci\u00f3n del Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial. De conformidad con el art\u00edculo 26 de la Ley 388 de 1997, \u00a0transcurridos sesenta (60) d\u00edas desde la presentaci\u00f3n del proyecto del Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial sin que el Concejo Municipal o Distrital adopte el \u00a0plan, el alcalde podr\u00e1 adoptarlo mediante decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.2.5.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Regulaci\u00f3n de aprovechamientos, cesiones \u00a0y volumetr\u00edas. En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 2 del art\u00edculo 15 de \u00a0la Ley 388 de 1997, los \u00a0municipios y distritos deber\u00e1n adoptar una norma urban\u00edstica general, donde se \u00a0desarrolle la regulaci\u00f3n referente a los aprovechamientos, cesiones espec\u00edficas \u00a0y volumetr\u00edas b\u00e1sicas para la totalidad del suelo urbano, de expansi\u00f3n urbana y \u00a0suburbano. Esta norma ser\u00e1 parte integrante del Plan y su revisi\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0hacerse con ocasi\u00f3n de la revisi\u00f3n del componente urbano del plan, salvo en el \u00a0caso de la formulaci\u00f3n de planes parciales y unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.5.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Consejo Consultivo de Ordenamiento. El \u00a0Consejo Consultivo de Ordenamiento ser\u00e1 una instancia asesora de la \u00a0administraci\u00f3n municipal o distrital en materia de ordenamiento territorial, \u00a0que deber\u00e1n conformar los alcaldes de municipios con poblaci\u00f3n superior a los \u00a0treinta mil (30.000) habitantes. Estar\u00e1 integrado por funcionarios de la \u00a0administraci\u00f3n y por representantes de las organizaciones gremiales, \u00a0profesionales, ecol\u00f3gicas, c\u00edvicas y comunitarias vinculadas con el desarrollo \u00a0urbano. As\u00ed mismo los curadores urbanos forman parte de este consejo en las \u00a0ciudades donde exista esta instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n funciones de este Consejo, adem\u00e1s de las \u00a0previstas en el ley y este decreto, el seguimiento del Plan de Ordenamiento y \u00a0proponer sus ajustes y revisiones cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los miembros de este Consejo podr\u00e1n ser \u00a0escogidos entre los integrantes del Consejo Territorial de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30 Ver art\u00edculo 2.2.2.1.2.5.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las normas le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de mayo de \u00a01998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Julio Gait\u00e1n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 879 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (mayo 13) \u00a0 \u00a0 \u00a0por el cual se \u00a0reglamentan las disposiciones referentes al ordenamiento del territorio \u00a0municipal y distrital y a los planes de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27507","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27507","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27507"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27507\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27507"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27507"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27507"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}