{"id":27509,"date":"2023-07-18T14:34:26","date_gmt":"2023-07-18T14:34:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-882-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:26","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:26","slug":"decreto-882-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-882-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 882 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 882 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fija el margen de solvencia que \u00a0asegura la liquidez de las Entidades Promotoras de Salud y Administradoras del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 2702 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Adicionado \u00a0por el Decreto 46 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0por los art\u00edculos 180 numeral 6\u00ba, 183 par\u00e1grafo 1\u00ba y 230 par\u00e1grafo 1\u00ba de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 2702 de 2014, \u00a0art\u00edculo 15. (\u00e9ste mantendr\u00e1 su vigencia en lo relacionado \u00a0con las Entidades Promotoras de Salud Ind\u00edgenas, hasta tanto se expidan las \u00a0condiciones financieras y de solvencia para este tipo de entidades.). Margen \u00a0de solvencia para asegurar la liquidez de las Entidades Promotoras de Salud y \u00a0Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado. Para efecto de lo dispuesto en este decreto, \u00a0se entiende por margen de solvencia, la liquidez que debe tener una Entidad \u00a0Promotora de Salud y\/o Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado, cualquiera sea su \u00a0forma legal, para responder en forma adecuada y oportuna por sus obligaciones \u00a0con terceros, sean estos proveedores de bienes o prestadores de servicios de \u00a0salud o los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por liquidez la capacidad de pago que \u00a0tienen las Entidades Promotoras de Salud y\/o las Administradoras del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado para cancelar, en un t\u00e9rmino no superior a 30 d\u00edas calendario, a \u00a0partir de la fecha establecida para el pago, las cuentas de los proveedores de \u00a0bienes o prestadores de servicios de salud o usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.5.2.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 2702 de 2014, \u00a0art\u00edculo 15. (\u00e9ste mantendr\u00e1 su vigencia en lo relacionado \u00a0con las Entidades Promotoras de Salud Ind\u00edgenas, hasta tanto se expidan las \u00a0condiciones financieras y de solvencia para este tipo de entidades.). De \u00a0las cuentas por pagar superiores a 30 d\u00edas calendario. Las Entidades Promotoras \u00a0de Salud y\/o Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado con cuentas por pagar \u00a0superiores a 30 d\u00edas calendario, contados a partir de la fecha prevista para su \u00a0pago, no podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. Realizar nuevas afiliaciones, salvo los \u00a0beneficiarios de aquellos afiliados que se encontraban cotizando trat\u00e1ndose de \u00a0r\u00e9gimen contributivo y los reci\u00e9n nacidos en el r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. Realizar mercadeo de sus servicios con el objeto \u00a0de obtener nuevas afiliaciones o traslado de afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. Afectar el flujo de ingresos provenientes de la \u00a0Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n para cancelar obligaciones provenientes de la \u00a0amortizaci\u00f3n de inversiones en infraestructura asistencial o administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. Realizar cualquier operaci\u00f3n de compra o \u00a0arrendamiento financiero con opci\u00f3n de compra sobre bienes inmuebles y realizar \u00a0inversiones de cualquier naturaleza como socio o asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas entidades adoptar\u00e1n, dentro de su organizaci\u00f3n, \u00a0los procedimientos y mecanismos que garanticen la observancia de lo dispuesto \u00a0en el presente art\u00edculo e informar\u00e1n de tal hecho a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control \u00a0que ejerce la Superintendencia Nacional de Salud, \u00e9sta podr\u00e1 informar a los \u00a0usuarios a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n de amplia circulaci\u00f3n nacional, las \u00a0entidades cuyas afiliaciones se encuentren suspendidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Esta disposici\u00f3n no ser\u00e1 aplicable \u00a0respecto a las entidades Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado en tanto estas \u00a0no reciban los recursos correspondientes por parte de los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 2702 de 2014, \u00a0art\u00edculo 15. (\u00e9ste mantendr\u00e1 su vigencia en lo relacionado \u00a0con las Entidades Promotoras de Salud Ind\u00edgenas, hasta tanto se expidan las \u00a0condiciones financieras y de solvencia para este tipo de entidades.). De \u00a0las cuentas por pagar superiores a 60 d\u00edas calendario. Cuando las entidades a \u00a0que se refiere el presente decreto, tengan cuentas por pagar por bienes y \u00a0servicios de salud superiores a 60 d\u00edas calendario, a partir de la fecha \u00a0establecida para el pago, adem\u00e1s de las medidas antes mencionadas, los \u00a0afiliados dentro del r\u00e9gimen contributivo quedar\u00e1n en libertad de trasladarse a \u00a0otra Entidad Promotora de Salud, sin sujetarse al r\u00e9gimen de movilidad general, \u00a0siempre que se encuentren al d\u00eda en el pago de sus obligaciones y surtan los \u00a0tr\u00e1mites formales dispuestos en las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de entidades administradoras del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado, estar\u00e1n obligadas a realizar la cesi\u00f3n de sus contratos a \u00a0cualquiera de las administradoras del r\u00e9gimen que tenga capacidad para ello y \u00a0le trasladar\u00e1n inmediatamente los recursos del aseguramiento por los meses que \u00a0faltan hasta la terminaci\u00f3n del contrato. Cuando la entidad se abstenga de \u00a0realizar estas operaciones, la Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 ordenar \u00a0la cesi\u00f3n, de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.5.2.4.1.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. De la garant\u00eda de los derechos de los \u00a0usuarios. Los afiliados a los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado conservar\u00e1n \u00a0todos los derechos en la entidad a la cual se trasladen o en la cesionaria \u00a0seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, en los casos de cesi\u00f3n de contratos \u00a0del R\u00e9gimen Subsidiado, no se requerir\u00e1 consentimiento del usuario. Los \u00a0afiliados podr\u00e1n hacer uso del derecho de libre elecci\u00f3n en las fechas \u00a0previstas para traslados de Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado, establecidas \u00a0por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Per\u00edodo de ajuste. Las entidades que a \u00a0la fecha de vigencia del presente decreto excedan los l\u00edmites se\u00f1alados, \u00a0tendr\u00e1n un plazo de un mes para ajustarse a lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Del pago de las obligaciones de las \u00a0entidades territoriales. Para garantizar la solvencia de las administradoras \u00a0del r\u00e9gimen subsidiado para con los proveedores de bienes o prestadores de \u00a0servicios de salud, las Entidades Territoriales deber\u00e1n pagar cumplidamente sus \u00a0obligaciones econ\u00f3micas de acuerdo con lo estipulado en los contratos suscritos \u00a0con las administradoras del r\u00e9gimen subsidiado. El incumplimiento en los pagos \u00a0conlleva la aplicaci\u00f3n de las acciones disciplinarias, administrativas, \u00a0penales, fiscales y contractuales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. De la vigencia. El presente decreto rige \u00a0a partir de su publicaci\u00f3n y deroga los art\u00edculos 8\u00ba y 10 del Decreto 1485 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de mayo de \u00a01998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER \u00a0PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Salud encargado de las funciones \u00a0del Despacho de la Ministra de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos \u00a0Giraldo Valencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 882 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (mayo 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se fija el margen de solvencia que \u00a0asegura la liquidez de las Entidades Promotoras de Salud y Administradoras del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Salud y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27509","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27509","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27509"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27509\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27509"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27509"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27509"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}