{"id":27513,"date":"2023-07-18T14:34:27","date_gmt":"2023-07-18T14:34:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-91-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:27","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:27","slug":"decreto-91-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-91-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 91 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 91 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen normas para la habilitaci\u00f3n y la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 58, por el Decreto 1558 de 1998, \u00a0art\u00edculo 88, por el Decreto 1557 de 1998, \u00a0art\u00edculo 86, por el Decreto 1554 de 1998, \u00a0art\u00edculo 58 y por el Decreto 1553 de 1998, \u00a0art\u00edculo 79. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: El Decreto 1556 de 1998, \u00a0art\u00edculo 83 lo dejo sin vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado parcialmente por el Decreto 1364 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Adicionado por el Decreto 388 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, y el art\u00edculo 89 de la Ley 336 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES PARA LA HABILITACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito de aplicaci\u00f3n, definiciones y clasificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicar\u00e1n \u00a0integralmente al modo de transporte terrestre automotor conforme a la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Seg\u00fan el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 336 de 1996, por actividad transportadora se \u00a0entiende un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el \u00a0traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, \u00a0utilizando uno o varios modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas \u00a0por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. La actividad transportadora terrestre automotor se clasifica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Seg\u00fan su modalidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Pasajeros. Es el traslado de personas al lugar o sitio convenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Carga. Es el traslado de cosas al lugar o sitio convenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mixto. Es el traslado simult\u00e1neo de personas y cosas al lugar o sitio \u00a0convenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Masivo. Es aquel que se presta a trav\u00e9s de una combinaci\u00f3n organizada de \u00a0infraestructura y equipos, en un sistema que cubre un alto volumen de pasajeros \u00a0y da respuesta a un porcentaje significativo de necesidades de movilizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Seg\u00fan el radio de acci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Internacional. Es el que se presta entre Colombia y otros pa\u00edses de acuerdo con \u00a0tratados, convenios, acuerdos y decisiones bilaterales o multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fronterizo. Es el que se presta dentro de aquellas zonas que han sido \u00a0delimitadas como fronterizas por las autoridades de cada pa\u00eds, conforme a los \u00a0acuerdos, convenios, tratados y decisiones bilaterales o multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Nacional. Es el que se presta entre municipios dentro del territorio de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Distrital o municipal. Es el que se presta dentro de la jurisdicci\u00f3n de un \u00a0distrito o municipio, pudi\u00e9ndose incluir el servicio directo a centros \u00a0hospitalarios o educativos, centros de abastos, terminales, aeropuertos y zonas \u00a0francas localizados en municipios vecinos o contiguos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Seg\u00fan la forma de contrataci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Individual. Si se contrata con una sola persona para utilizar el servicio de un \u00a0veh\u00edculo en uno o m\u00e1s recorridos, observando la trayectoria se\u00f1alada por el \u00a0usuario, dentro de una zona determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Colectivo. Es el que se presta con base en un contrato celebrado por separado \u00a0entre la empresa y cada uno de los usuarios, para recorrer total o parcialmente \u00a0una o m\u00e1s rutas, en horarios autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Especial. Es el que se presta con base en un contrato celebrado entre empresas \u00a0u operadores legalmente habilitados y grupos espec\u00edficos de usuarios tales \u00a0como: escolares, asalariados, de turismo y ocasionales, bajo las condiciones \u00a0acordadas por las partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Seg\u00fan la forma de prestaci\u00f3n del servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Regular. Cuando la autoridad competente le define previamente a la empresa \u00a0habilitada las condiciones de ejecuci\u00f3n del transporte con base en determinadas \u00a0rutas, horarios o \u00e1reas de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0Especial. Cuando la autoridad competente autoriza a la empresa habilitada la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio para el transporte de grupos espec\u00edficos de usuarios, \u00a0tales como escolar, de asalariados y de turismo defiriendo las condiciones de \u00a0ejecuci\u00f3n del mismo a lo que se acuerde con quien lo contrate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ocasional. Cuando el Ministerio de Transporte autoriza excepcionalmente a un \u00a0veh\u00edculo taxi o campero, de una empresa distrital o municipal de servicios \u00a0regulares, la ejecuci\u00f3n de un transporte a un municipio contiguo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Seg\u00fan el nivel de servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0B\u00e1sico. Aqu\u00e9l que garantiza regular y continuamente una cobertura m\u00ednima de \u00a0movilizaci\u00f3n de acuerdo con la demanda existente, en t\u00e9rminos de servicio y \u00a0costo, que lo hagan accesible a todos los usuarios, en cuyo caso la tarifa ser\u00e1 \u00a0regulada por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Superior. Aqu\u00e9l que se autoriza para ser prestado bajo el cumplimiento \u00a0permanente de espec\u00edficas condiciones de comodidad, tales como las relacionadas \u00a0con las caracter\u00edsticas de los equipos, atenci\u00f3n al usuario, recorrido y las \u00a0dem\u00e1s que se consideren determinantes para este nivel, todo lo cual debe \u00a0generar un r\u00e9gimen tarifario especial, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser igual o \u00a0inferior al del servicio b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autoridad competente podr\u00e1 clasificar el servicio superior en otros niveles, \u00a0teniendo en cuenta adicionales especificaciones sobre capacidad, disponibilidad \u00a0y comodidad de los equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Con base en lo establecido por el art\u00edculo 11 de la Ley 336 de 1996, la habilitaci\u00f3n es la autorizaci\u00f3n que \u00a0expide la autoridad competente de transporte terrestre automotor, para que el \u00a0operador o empresa pueda prestar el servicio p\u00fablico de transporte, de acuerdo \u00a0con las condiciones se\u00f1aladas en la ley, en este decreto y en el Acto \u00a0Administrativo que la conceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. La habilitaci\u00f3n para prestar el servicio p\u00fablico de transporte terrestre \u00a0automotor, se expedir\u00e1 por las siguientes autoridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Por el Ministerio de Transporte-Direcci\u00f3n General de Transporte y Tr\u00e1nsito \u00a0Terrestre Automotor, de acuerdo con la distribuci\u00f3n interna de competencias \u00a0sobre el particular, cuando la actividad transportadora se desarrolle en el \u00a0radio de acci\u00f3n nacional. El servicio de transporte p\u00fablico fronterizo e \u00a0internacional se regir\u00e1 por lo establecido en el art\u00edculo 54 de la Ley 336 de 1996; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Por los alcaldes o por los organismos de transporte en los que aquellos \u00a0deleguen tal atribuci\u00f3n, cuando la actividad transportadora se desarrolle en \u00a0los radios de acci\u00f3n distrital o municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. La solicitud de habilitaci\u00f3n para el funcionamiento de empresas nuevas de \u00a0transporte terrestre automotor deber\u00e1 reunir las condiciones que m\u00e1s adelante \u00a0se se\u00f1alan y la misma se tramitar\u00e1 de acuerdo con las necesidades de servicio \u00a0que identifique la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de las empresas nuevas, el interesado deber\u00e1 acreditar el cumplimiento \u00a0de los requisitos exigidos para la habilitaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio, \u00a0dentro de los tres meses siguientes a la autorizaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los efectos pertinentes enti\u00e9ndese por empresas nuevas aquellas cuya \u00a0solicitud de habilitaci\u00f3n para entrar a prestar el servicio por primera vez, se \u00a0presenta con posterioridad a la promulgaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la habilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresas nuevas de servicio regular \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Adem\u00e1s de las condiciones para la prestaci\u00f3n del servicio, la habilitaci\u00f3n \u00a0de los operadores o empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros, \u00a0mixto y carga, estar\u00e1 sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en \u00a0los art\u00edculos siguientes, teniendo en cuenta los factores estipulados en el \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Condiciones en materia de organizaci\u00f3n. El operador o empresa deber\u00e1 tener \u00a0una estructura s\u00f3lida, din\u00e1mica y competitiva, orientada a optimizar la calidad \u00a0de los servicios ofrecidos al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los efectos aqu\u00ed previstos, la empresa, a trav\u00e9s del representante legal, \u00a0deber\u00e1 adjuntar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la empresa y de las \u00a0sucursales o agencias, seg\u00fan el caso, expedido por autoridad competente, con \u00a0una anterioridad no superior a treinta (30) d\u00edas calendario. Si se trata de \u00a0empresa constituida por persona natural, certificado de registro de la calidad \u00a0de comerciante y de los libros y documentos respecto de los cuales se les exija \u00a0esta formalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0T\u00edtulo de propiedad o contrato de tenencia de los inmuebles en donde funcionar\u00e1 \u00a0la empresa, las sucursales o agencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Certificaci\u00f3n firmada por el representante legal y el revisor fiscal mediante \u00a0la cual se establezca la existencia de los contratos de trabajo de conductores \u00a0asalariados y el cumplimiento de las normas de vinculaci\u00f3n de los trabajadores \u00a0al sistema de seguridad social integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0las empresas que no est\u00e1n obligadas a contar con revisor fiscal, bastar\u00e1 la \u00a0certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso del transporte individual de pasajeros en veh\u00edculos taxi, las empresas \u00a0tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de implantar sistemas de control peri\u00f3dico sobre la \u00a0actividad de los conductores en relaci\u00f3n con la utilizaci\u00f3n de los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Descripci\u00f3n del programa de salud ocupacional que implantar\u00e1 la empresa para \u00a0asistir a sus empleados y operarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Descripci\u00f3n y dise\u00f1o de los distintivos de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, deber\u00e1 mantener en sus archivos para verificaci\u00f3n, la siguiente \u00a0documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Reglamento de funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Manual de funciones y m\u00e9todos de selecci\u00f3n del personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Reglamentos de trabajo e higiene y seguridad social, actualizados y aprobados \u00a0por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Condiciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico. El operador o empresa deber\u00e1 tener una \u00a0infraestructura de recursos f\u00edsicos y humanos que permita la prestaci\u00f3n \u00a0eficiente del servicio, con sistemas de informaci\u00f3n y medios para la \u00a0implementaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de verificar su cumplimiento, deber\u00e1 adjuntar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Certificaci\u00f3n sobre la preparaci\u00f3n especializada y\/o la experiencia laboral del \u00a0personal administrativo, profesionales y tecn\u00f3logos vinculados a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Certificaci\u00f3n sobre la implementaci\u00f3n o realizaci\u00f3n de programas de \u00a0capacitaci\u00f3n a trav\u00e9s del SENA o entidades especializadas cuyos programas sean \u00a0autorizados por el Ministerio de Transporte, con una intensidad m\u00ednima de \u00a0ochenta (80) horas, con el fin de garantizar la eficiencia y tecnificaci\u00f3n del \u00a0personal operativo vinculado a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Relaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n en la operaci\u00f3n con los que contar\u00e1 la \u00a0empresa, detallando las caracter\u00edsticas de los equipos y programas de \u00a0aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Relaci\u00f3n del equipo con el cual se prestar\u00e1 el servicio, con indicaci\u00f3n del \u00a0nombre y c\u00e9dula del propietario, clase, marca, placa, modelo, n\u00famero del \u00a0chasis, capacidad y dem\u00e1s especificaciones que permitan su identificaci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Certificaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional Automotor del equipo de \u00a0propiedad de la empresa, expedido con anterioridad no superior a treinta (30) \u00a0d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Certificaci\u00f3n firmada por el representante legal y por el revisor fiscal \u00a0mediante la cual se establece la existencia de los contratos de vinculaci\u00f3n del \u00a0parque automotor de la empresa. Para las empresas que no est\u00e1n obligadas a \u00a0contar con revisor fiscal, bastar\u00e1 la certificaci\u00f3n suscrita por el \u00a0representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ning\u00fan caso, las empresas podr\u00e1n cobrar valor alguno a los propietarios del \u00a0equipo, por concepto de las asignaciones de cupos disponibles dentro de su \u00a0capacidad transportadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0empresas de transporte, deber\u00e1n adoptar formas de vinculaci\u00f3n que les permitan \u00a0tener el control efectivo del veh\u00edculo para efectos de garantizar la eficiente \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0el operador o empresa deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Contar con una capacidad transportadora, la cual se regir\u00e1 por los siguientes \u00a0par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para el transporte colectivo de pasajeros y mixto con radio de acci\u00f3n nacional, \u00a0distrital o municipal, el parque automotor m\u00ednimo y m\u00e1ximo se establecer\u00e1 \u00a0\u00fanicamente de conformidad con los servicios autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para el transporte individual de pasajeros en veh\u00edculos taxi, con radio de \u00a0acci\u00f3n distrital o municipal, el parque automotor se fijar\u00e1 con base en los \u00a0siguientes niveles, teniendo en cuenta las cifras del \u00faltimo censo poblacional \u00a0adelantado por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edsticas, DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel \u00a0I: Para distritos o municipios de m\u00e1s de 1800.000 habitantes, se requiere un \u00a0m\u00ednimo de 80 veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel \u00a0II: Para distritos o municipios entre 900.001 y 1800.000 habitantes, se \u00a0requiere un m\u00ednimo de 60 veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel \u00a0III: Para distritos o municipios entre 400.001 y 900.000 habitantes, se \u00a0requiere un m\u00ednimo de 40 veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel \u00a0IV: Para distritos o municipios entre 100.001 y 400.000 habitantes, se requiere \u00a0un m\u00ednimo de 20 veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel \u00a0V: Para distritos o municipios de menos de 100.001 habitantes, se requiere un \u00a0m\u00ednimo de 5 veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para el transporte de carga, teniendo en cuenta el radio de acci\u00f3n nacional, se \u00a0deber\u00e1 acreditar un parque automotor m\u00ednimo de 20 veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo \u00a0la excepci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 84 de este decreto, el modelo del parque \u00a0automotor ofrecido corresponder\u00e1, por lo menos, al mismo a\u00f1o en el cual se \u00a0otorgue la habilitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Tener la propiedad del parque automotor, en un porcentaje no inferior al que se \u00a0establece a continuaci\u00f3n, sobre la capacidad transportadora total de la \u00a0empresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para el transporte colectivo de pasajeros y mixto con radio de acci\u00f3n nacional, \u00a0el 10%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para el transporte colectivo de pasajeros y mixto con radio de acci\u00f3n distrital \u00a0o municipal, el 5%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para el transporte individual de pasajeros en veh\u00edculos taxi, con radio de \u00a0acci\u00f3n distrital o municipal, el 5%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Para el transporte de carga, el 3%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0resultado de aplicar los anteriores porcentajes, deber\u00e1 aproximarse a la unidad \u00a0inmediatamente superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Implementar un plan de utilizaci\u00f3n de los veh\u00edculos que permita la distribuci\u00f3n \u00a0y rotaci\u00f3n equitativa y racional del equipo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Disponer de las terminales adecuadas para el despacho de los equipos en los \u00a0lugares en donde no exista una terminal p\u00fablica de transporte, con una \u00a0infraestructura que permita disponer de un \u00e1rea m\u00ednima para el parqueo de los \u00a0veh\u00edculos y un \u00e1rea de servicio al usuario, de acuerdo con el volumen de \u00a0operaciones que realice. Si existe terminal p\u00fablica de transporte, mantener el \u00a0t\u00edtulo de propiedad o contrato de arrendamiento del local en donde realizar\u00e1 \u00a0sus operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso del transporte distrital o municipal, la autoridad competente deber\u00e1 \u00a0definir lo concerniente a la ubicaci\u00f3n y caracter\u00edsticas de las terminales para \u00a0la prestaci\u00f3n de este servicio, teniendo en cuenta las condiciones m\u00ednimas \u00a0requeridas para el despacho de los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Condiciones en materia de seguridad. El operador o empresa deber\u00e1 contar \u00a0con programas que permitan prestar el servicio con equipos de transporte que se \u00a0encuentren en buen estado de operaci\u00f3n, que garanticen una adecuada protecci\u00f3n \u00a0de los pasajeros y la carga y que permitan la utilizaci\u00f3n del servicio de \u00a0transporte en \u00f3ptimas condiciones de comodidad y calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de verificar su cumplimiento, deber\u00e1 adjuntar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Programa de revisi\u00f3n y mantenimiento preventivo que desarrollar\u00e1 la empresa \u00a0para los equipos, indicando la frecuencia y m\u00e9todo para el desarrollo del \u00a0mismo, con \u00e9nfasis en los sistemas de frenos, suspensi\u00f3n, el\u00e9ctrico, direcci\u00f3n, \u00a0motor, caja de velocidades, transmisi\u00f3n y de carrocer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0el operador o empresa deber\u00e1 llevar y mantener en sus archivos para \u00a0verificaci\u00f3n, una ficha t\u00e9cnica por cada veh\u00edculo, que contenga entre otros, su \u00a0identificaci\u00f3n, fecha de revisi\u00f3n, taller responsable, reparaciones efectuadas, \u00a0valores invertidos, reportes, control y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0empresas existentes, adem\u00e1s deber\u00e1n adjuntar certificaci\u00f3n firmada por el \u00a0representante legal y el revisor fiscal, que indique el valor promedio mensual \u00a0invertido en el \u00faltimo a\u00f1o en el mantenimiento de la totalidad del parque \u00a0automotor que conforma la capacidad transportadora de la empresa. Para las \u00a0empresas que no est\u00e1n obligadas a contar con revisor fiscal, bastar\u00e1 la \u00a0certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ficha t\u00e9cnica no podr\u00e1 ser objeto de alteraciones o enmendaduras y har\u00e1 parte \u00a0de los documentos que deber\u00e1 anexar el propietario cuando se vincule a otra \u00a0empresa de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Programas de reposici\u00f3n con que contar\u00e1 la empresa, precisando las condiciones \u00a0administrativas, t\u00e9cnicas y financieras que permitan el democr\u00e1tico acceso a \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Relaci\u00f3n de los servicios complementarios que ofrecer\u00e1 al equipo y al \u00a0conductor, con indicaci\u00f3n y descripci\u00f3n de los centros de atenci\u00f3n para \u00a0controlar el cumplimiento de los servicios autorizados, control de velocidad, \u00a0sistemas de comunicaci\u00f3n, abastecimiento de combustible y asistencia en \u00a0carretera, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Sin perjuicio de los seguros obligatorios exigidos por ley, las p\u00f3lizas de \u00a0seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual que ampare los \u00a0riesgos en que incurra el operador o empresa, derivados de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0p\u00f3liza de responsabilidad civil contractual para el transporte terrestre \u00a0automotor de pasajeros y mixto deber\u00e1 cubrir al menos, los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Incapacidad permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Incapacidad temporal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Gastos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, farmac\u00e9uticos y hospitalarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0monto asegurable por cada riesgo para esta clase de seguro no podr\u00e1 ser \u00a0inferior a 60 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, por persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0riesgos m\u00ednimos asegurables de la responsabilidad civil extracontractual ser\u00e1n \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Muerte o lesiones a una persona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Da\u00f1os a bienes de terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Muerte o lesiones a dos o m\u00e1s personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0monto asegurable por cada riesgo de seguro no podr\u00e1 ser inferior a 60 salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0empresas de transporte terrestre automotor de carga para iniciar operaci\u00f3n, \u00a0estar\u00e1n obligadas a contratar y mantener vigente con una compa\u00f1\u00eda de seguros, \u00a0legalmente autorizada para operar en Colombia, las p\u00f3lizas de seguros que \u00a0cubran la responsabilidad civil contractual y extracontractual que amparen los \u00a0riesgos en que incurra, derivados de la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0p\u00f3liza de responsabilidad civil contractual cubre la responsabilidad civil del \u00a0transportador frente al remitente, destinatario o due\u00f1o de las mercanc\u00edas \u00a0transportadas, como consecuencia de las p\u00e9rdidas, da\u00f1os f\u00edsicos o retrasos en \u00a0la entrega de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0p\u00f3liza de seguro contratada se tomar\u00e1 por una suma que no podr\u00e1 ser inferior a \u00a0doscientos cincuenta (250) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, por cada \u00a0despacho, siendo tambi\u00e9n de recibo la contrataci\u00f3n de seguros que amparen la \u00a0carga por valores declarados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0p\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual ampara al transportador frente \u00a0a terceros en los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Muerte o lesiones a una persona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Da\u00f1os a bienes de terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Muerte o lesiones a dos o m\u00e1s personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0monto asegurable por cada riesgo para esta clase de seguro no podr\u00e1 ser \u00a0inferior a 60 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifestaci\u00f3n \u00a0escrita donde exprese si cuenta con fondos de responsabilidad, como mecanismo \u00a0complementario para cubrir los riesgos derivados del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Condiciones de car\u00e1cter financiero. El operador o empresa deber\u00e1 tener la \u00a0suficiente solvencia y disponibilidad de fondos para desarrollar su objeto \u00a0social en forma eficiente y segura frente a sus propios compromisos y a los \u00a0adquiridos con los terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de verificar su cumplimiento, deber\u00e1 adjuntar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Estados financieros b\u00e1sicos certificados de los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os, que \u00a0cumplan de manera estricta con las disposiciones contables legales vigentes. \u00a0Las empresas nuevas solo requerir\u00e1n el balance general inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Declaraciones de renta, de los socios o de las personas naturales solicitantes \u00a0de la habilitaci\u00f3n, correspondiente a los dos (2) a\u00f1os anteriores a la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando por mandato legal no sea exigible la declaraci\u00f3n de renta, presentar \u00a0certificado de ingresos y retenciones o declaraci\u00f3n juramentada que contenga la \u00a0informaci\u00f3n detallada sobre la procedencia del capital aportado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0el operador o empresa deber\u00e1 tener un capital pagado o patrimonio l\u00edquido no \u00a0inferior a los siguientes montos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Para el transporte colectivo de pasajeros y mixto de radio de acci\u00f3n nacional, \u00a0ser\u00e1 el valor resultante del c\u00e1lculo que se haga en funci\u00f3n de la clase de \u00a0veh\u00edculo y el n\u00famero de unidades fijadas en la capacidad transportadora m\u00e1xima \u00a0para cada uno de ellos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Campero o mixto = 3 smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Autom\u00f3vil, camioneta = 4 smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Bus, buseta, microb\u00fas = 5 smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, el capital pagado o patrimonio l\u00edquido de la empresa no \u00a0podr\u00e1 ser inferior a doscientos (200) smmlv.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Para el transporte colectivo de pasajeros y mixto de radio de acci\u00f3n distrital \u00a0o municipal, teniendo en cuenta el \u00faltimo censo poblacional adelantado por el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edsticas, DANE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0distritos o municipios de m\u00e1s de 1800.000 habitantes = 1200 smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0distritos o municipios entre 900.001 y 1800.000 habitantes = 900 smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0distritos o municipios entre 400.001 y 900.000 habitantes = 700 smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0distritos o municipios entre 100.001 y 400.000 habitantes = 500 smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0distritos o municipios de menos de 100.001 habitantes = 300 smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Para el transporte individual de pasajeros en veh\u00edculos taxi de radio de acci\u00f3n \u00a0distrital o municipal, teniendo en cuenta el \u00faltimo censo poblacional \u00a0adelantado por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edsticas, DANE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0distritos o municipios de m\u00e1s de 1800.000 habitantes = 300 smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0distritos o municipios entre 900.001 y 1800.000 habitantes = 250 smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0distritos o municipios entre 400.001 y 900.000 habitantes = 200 smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0distritos o municipios entre 100.001 y 400.000 habitantes = 150 smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0distritos o municipios de menos de 100.001 habitantes = 100 smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Para el transporte de carga, 1.100 smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para el transporte de carga, y para el transporte colectivo de pasajeros y mixto \u00a0con radio de acci\u00f3n distrital o municipal, el capital pagado o patrimonio \u00a0liquido se incrementar\u00e1 en un (1) salario m\u00ednimo mensual legal vigente, por \u00a0cada veh\u00edculo que conforme la capacidad transportadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operador individual de carga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. El propietario o tenedor mediante arrendamiento financiero con opci\u00f3n de \u00a0compra, de un (1) solo veh\u00edculo y que tenga inter\u00e9s en prestar el servicio \u00a0p\u00fablico terrestre automotor de carga en forma individual, deber\u00e1 obtener la \u00a0correspondiente habilitaci\u00f3n, previo el cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Acreditar la propiedad o la existencia del contrato de arrendamiento financiero \u00a0con opci\u00f3n de compra del respectivo veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Acompa\u00f1ar certificado de registro como comerciante, expedido por la c\u00e1mara de \u00a0comercio de su domicilio con una antelaci\u00f3n no mayor a 30 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Que el veh\u00edculo re\u00fana las condiciones t\u00e9cnico mec\u00e1nicas requeridas por las \u00a0autoridades competentes para transitar y para ejecutar la movilizaci\u00f3n de \u00a0mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Suministrar la informaci\u00f3n comercial, debidamente actualizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sin perjuicio de los seguros obligatorios exigidos por la ley, contar con una \u00a0(1) p\u00f3liza que ampare a la empresa de los riesgos derivados del contrato de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Presentar el dise\u00f1o y la descripci\u00f3n de los distintivos de la empresa que el \u00a0veh\u00edculo deber\u00e1 portar en lugar visible, acompa\u00f1ado de la expresi\u00f3n \u00a0&#8220;Operador Individual de Carga&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresas en funcionamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Requisitos para acogerse a la habilitaci\u00f3n. Las empresas de transporte que \u00a0actualmente se encuentran operando conforme a la legislaci\u00f3n anterior deber\u00e1n \u00a0adecuarse al cumplimiento de las condiciones y t\u00e9rminos que seguidamente se \u00a0establecen, para efectos de obtener la Habilitaci\u00f3n que les permita continuar \u00a0prestando el servicio, sin perjuicio de que conserven vigente su licencia de \u00a0funcionamiento hasta tanto se adopte la decisi\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las empresas dedicadas al \u00a0transporte individual de pasajeros con radio de acci\u00f3n distrital o municipal, \u00a0en veh\u00edculos taxi, que con anterioridad a la promulgaci\u00f3n de este decreto \u00a0vienen funcionando con un parque automotor constituido exclusivamente por un \u00a0veh\u00edculo de propiedad de la persona natural titular de dicha empresa, podr\u00e1n \u00a0continuar prestando el servicio bajo las mismas condiciones exigidas por las \u00a0normas que las regulan. En todo caso, deber\u00e1n obtener la Habilitaci\u00f3n dentro de \u00a0los dieciocho (18) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, \u00a0conforme a lo previsto en el art\u00edculo 11 de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. As\u00ed mismo, las empresas de transporte terrestre automotor en la modalidad \u00a0de pasajeros y mixto, con radio de acci\u00f3n perif\u00e9rico o interveredal, al \u00a0vencimiento de su licencia de funcionamiento deber\u00e1n acreditar el cumplimiento \u00a0de los requisitos exigidos por este decreto para las empresas existentes de la \u00a0misma modalidad y radio de acci\u00f3n distrital o municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Condiciones en materia de organizaci\u00f3n. Deber\u00e1n cumplir los requisitos \u00a0establecidos en el Art\u00edculo 8\u00ba. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Condiciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico. Deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos \u00a0en el art\u00edculo 9\u00ba. del presente decreto, excepto lo previsto con relaci\u00f3n a los \u00a0porcentajes m\u00ednimos de propiedad del parque automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0porcentajes m\u00ednimos de propiedad del parque automotor para las empresas en \u00a0funcionamiento, se regir\u00e1n por los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para el transporte colectivo de pasajeros y mixto con radio de acci\u00f3n nacional \u00a0el 10%, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0junio 30 de 1999&#8230;5% de la capacidad transportadora total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0junio 30 de 2000&#8230;6% de la capacidad transportadora total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0junio 30 de 2001&#8230;7% de la capacidad transportadora total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0junio 30 de 2002&#8230;8% de la capacidad transportadora total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0junio 30 de 2003&#8230;9% de la capacidad transportadora total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0junio 30 de 2004&#8230;10% de la capacidad transportadora total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cincuenta por ciento (50%) de este requerimiento, podr\u00e1 acreditarse con \u00a0inversiones en infraestructura de servicios de transporte, calculados sobre el \u00a0valor comercial del \u00faltimo modelo del veh\u00edculo de m\u00e1xima capacidad autorizado a \u00a0la empresa y correspondiente al a\u00f1o en el cual deba cumplirse la exigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para el transporte colectivo de pasajeros y mixto e individual de pasajeros en \u00a0veh\u00edculos taxi, con radio de acci\u00f3n distrital o municipal, el 5%, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0junio 30 de 1999&#8230;1% de la capacidad transportadora total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0junio 30 de 2000&#8230;2% de la capacidad transportadora total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0junio 30 de 2001&#8230;3% de la capacidad transportadora total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0junio 30 de 2002&#8230;4% de la capacidad transportadora total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0junio 30 de 2003&#8230;5% de la capacidad transportadora total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de aquellos distritos o municipios en los que el incremento del parque \u00a0automotor en veh\u00edculos taxi se encuentre suspendido por decisi\u00f3n de la \u00a0autoridad competente, la exigencia a que se refiere el presente numeral s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1 empezar a hacerse efectiva bajo las mismas condiciones, una vez culmine \u00a0la restricci\u00f3n mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para el transporte de carga el 3%, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0junio 30 de 1999&#8230;1% de la capacidad transportadora total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0junio 30 de 2001&#8230;2% de la capacidad transportadora total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0junio 30 de 2003&#8230;3% de la capacidad transportadora total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Ninguna empresa de transporte colectivo de pasajeros y mixto podr\u00e1 incrementar \u00a0el parque automotor, si ello no corresponde a nuevas autorizaciones para \u00a0prestar el servicio, previa evaluaci\u00f3n de las necesidades de veh\u00edculos en la \u00a0totalidad de los servicios autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Condiciones en materia de seguridad. Deber\u00e1n cumplir la totalidad de los \u00a0requisitos previstos en el art\u00edculo 10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Condiciones de car\u00e1cter financiero. Adem\u00e1s de los requisitos previstos en \u00a0el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 11 del presente decreto, acreditar un capital pagado \u00a0o patrimonio l\u00edquido, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para el transporte colectivo de pasajeros y mixto con radio de acci\u00f3n nacional, \u00a0los porcentajes que a continuaci\u00f3n se describen, sobre el resultado de la \u00a0operaci\u00f3n a que se refiere el literal a) del art\u00edculo 11 de este decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0junio 30 de 1999&#8230;. el 50% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0junio 30 del 2000&#8230;.el 60% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0junio 30 del 2001&#8230;.el 70% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0junio 30 del 2002&#8230;.el 80% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0junio 30 del 2003&#8230;.el 90% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0junio 30 del 2004&#8230;.el 100% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0porcentajes igualmente se tendr\u00e1n en cuenta para el n\u00famero m\u00ednimo de doscientos \u00a0(200) smmlv exigido en la misma norma citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para el transporte colectivo de pasajeros y mixto con radio de acci\u00f3n distrital \u00a0o municipal, los mismos valores establecidos en el literal b) del art\u00edculo 11 \u00a0de este decreto, dentro del plazo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 11 de \u00a0la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para el transporte individual de pasajeros en veh\u00edculos taxi con radio de \u00a0acci\u00f3n distrital o municipal, los mismos valores establecidos en el literal c) \u00a0del art\u00edculo 11 de este decreto, dentro del plazo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Para el transporte de carga, 1100 smmlv dentro del plazo se\u00f1alado por el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 11 de la Ley 336 de 1996. Las empresas constituidas con \u00a0anterioridad al a\u00f1o de 1992, deber\u00e1n acreditar el 50% del valor aqu\u00ed mencionado \u00a0dentro del plazo se\u00f1alado en el presente literal y el 50% restante, dentro de \u00a0los tres a\u00f1os siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para el transporte de carga y colectivo de pasajeros y mixto con radio de \u00a0acci\u00f3n distrital o municipal, el capital pagado o patrimonio l\u00edquido se \u00a0incrementar\u00e1 en un 1 smmlv por cada veh\u00edculo que conforme su capacidad \u00a0transportadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresas de servicios especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos para la habilitaci\u00f3n de las empresas nuevas de transporte \u00a0especial de estudiantes, asalariados o de turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Las empresas que tengan inter\u00e9s en prestar el servicio p\u00fablico de \u00a0transporte especial de estudiantes, asalariados o de turismo, deber\u00e1n cumplir \u00a0los requisitos que seguidamente se se\u00f1alan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El radio de acci\u00f3n de las empresas de servicios escolares y de asalariados ser\u00e1 \u00a0de car\u00e1cter distrital o municipal y zonas aleda\u00f1as. El de las empresas de \u00a0turismo ser\u00e1 de car\u00e1cter nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Condiciones en materia de organizaci\u00f3n. Deber\u00e1n cumplir los requisitos \u00a0previstos en el art\u00edculo 8\u00b0. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0veh\u00edculos destinados al servicio de estudiantes y asalariados deber\u00e1n llevar \u00a0los colores blanco y verde turquesa arm\u00f3nicamente distribuidos a lo largo y \u00a0ancho de la carrocer\u00eda. Los que se dediquen al transporte de estudiantes, \u00a0adem\u00e1s de los colores anteriores, deber\u00e1n pintarse en la parte posterior de la \u00a0carrocer\u00eda con franjas alternas de 10 cms de ancho en colores amarillo y negro. \u00a0En la parte superior en caracteres destacados deber\u00e1 llevar la leyenda \u00a0&#8220;Escolar&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0empresas de servicio tur\u00edstico adoptar\u00e1n sus propios distintivos, pero sus \u00a0veh\u00edculos deber\u00e1n expresar en caracteres destacados la denominaci\u00f3n de \u00a0&#8220;Transporte Tur\u00edstico&#8221;. Adem\u00e1s, dichas empresas deber\u00e1n inscribirse \u00a0previamente en el Registro Nacional de Turismo del Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 61 de la Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Condiciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico. Adem\u00e1s de los requisitos establecidos para \u00a0las empresas nuevas de servicio regular en los numerales 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0, \u00a06\u00b0, y literal c) del art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto, deber\u00e1n cumplir los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Presentar la relaci\u00f3n de las entidades con las que celebrar\u00e1 los contratos de \u00a0transporte, t\u00e9rmino de duraci\u00f3n y servicios ofrecidos, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El parque automotor para esta clase de transporte se establecer\u00e1 de conformidad \u00a0con el plan de rodamiento de la empresa, la descripci\u00f3n del recorrido para \u00a0atender los servicios contratados, tiempo de viaje y kilometraje, sin que en \u00a0ning\u00fan caso pueda ser inferior a diez (10) veh\u00edculos, para ciudades capitales \u00a0de departamento y para el servicio de transporte tur\u00edstico y no inferior a \u00a0cinco (5) veh\u00edculos para los dem\u00e1s municipios, en clase bus, buseta, o \u00a0microb\u00fas. Para el servicio de transporte tur\u00edstico tambi\u00e9n se admitir\u00e1 el \u00a0veh\u00edculo clase autom\u00f3vil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0empresa que se encuentre habilitada para la prestaci\u00f3n de transporte p\u00fablico \u00a0especial de estudiantes y asalariados y obtenga la habilitaci\u00f3n para el \u00a0transporte p\u00fablico especial de turismo, podr\u00e1 utilizar su parque automotor para \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios autorizados, en forma alterna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Parque automotor de propiedad de la empresa: No menos del diez por ciento (10%) \u00a0de la capacidad transportadora total con la cual pretende prestar el servicio \u00a0ofrecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Disponer de unas instalaciones adecuadas que permitan contar con un \u00e1rea m\u00ednima \u00a0para el parqueo de los veh\u00edculos y un \u00e1rea de servicio al personal de \u00a0conductores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Condiciones en materia de seguridad. Deber\u00e1n cumplir con todos los \u00a0requisitos previstos en el art\u00edculo 10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Condiciones de car\u00e1cter financiero. Adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados en \u00a0los numerales 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 11 de este decreto, tener \u00a0un capital pagado o patrimonio l\u00edquido no inferior a 500 smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresas de transporte p\u00fablico especial de estudiantes, asalariados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o de turismo, en funcionamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Condiciones para acogerse a la habilitaci\u00f3n. Las empresas de transporte de \u00a0servicios especiales escolares y asalariados o de turismo que actualmente se \u00a0encuentran operando conforme a la legislaci\u00f3n anterior deber\u00e1n adecuarse al \u00a0cumplimiento de las condiciones y t\u00e9rminos que seguidamente se establecen, para \u00a0efectos de obtener la habilitaci\u00f3n que les permita continuar prestando el \u00a0servicio, sin perjuicio de que conserven vigente su licencia de funcionamiento, \u00a0hasta tanto se adopte la decisi\u00f3n administrativa correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Condiciones en materia de organizaci\u00f3n. Deber\u00e1n cumplir con la totalidad de \u00a0los requisitos establecidos en el art\u00edculo 19 del presente decreto, para la \u00a0habilitaci\u00f3n de las nuevas empresas de servicios especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Condiciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico. Adem\u00e1s de lo previsto en los numerales 1\u00b0, \u00a02\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0 y literal c) del art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto, dentro de \u00a0los dieciocho (18) meses siguientes a la vigencia de \u00e9ste, deber\u00e1n cumplir con \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Acreditar el diez por ciento (10%) de propiedad del parque automotor, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0junio 30 de 1999&#8230;5% de la capacidad transportadora total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0junio 30 de 2000&#8230;6% de la capacidad transportadora total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0junio 30 de 2001&#8230;7% de la capacidad transportadora total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0junio 30 de 2002&#8230;8% de la capacidad transportadora total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0junio 30 de 2003&#8230;9% de la capacidad transportadora total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0junio 30 de 2004&#8230;10% de la capacidad transportadora total \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Disponer de unas instalaciones adecuadas que permitan contar con un \u00e1rea m\u00ednima \u00a0para el parqueo de los veh\u00edculos y un \u00e1rea de servicio al personal de \u00a0conductores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Anexar copia de los contratos de transporte vigentes para la prestaci\u00f3n de esta \u00a0clase de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Condiciones en materia de seguridad. Deber\u00e1n cumplir los requisitos \u00a0previstos en el art\u00edculo 10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Condiciones de car\u00e1cter financiero. Adem\u00e1s de los requisitos previstos en \u00a0el numeral 1\u00b0 y en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 11 del presente decreto, tener un \u00a0capital pagado o patrimonio l\u00edquido m\u00ednimo de 500 salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0junio 30 de 1999, 250 smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0junio 30 de 2000, 300 smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0junio 30 de 2001, 350 smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0junio 30 de 2002, 400 smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0junio 30 de 2003, 450 smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0junio 30 de 2004, 500 smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Veh\u00edculos particulares de servicio escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. A partir de la promulgaci\u00f3n del presente decreto, s\u00f3lo se podr\u00e1 prestar el \u00a0servicio p\u00fablico de transporte escolar mediante operadores o empresas \u00a0legalmente habilitadas, con equipos matriculados o registrados para dicho \u00a0servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, de acuerdo \u00a0con las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Modificado por el Decreto 1364 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Sin perjuicio de lo anterior, las personas naturales, el \u00a0establecimiento educativo o las asociaciones de padres de familia que conforme \u00a0con lo dispuesto por el Decreto 1449 de 1990 han destinado sus veh\u00edculos de servicio \u00a0particular al transporte escolar, podr\u00e1n continuar prestando dicho servicio, \u00a0hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2007, con sujeci\u00f3n a las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Haber sido autorizados mediante permiso expedido por parte de la autoridad \u00a0competente para prestar este servicio, con anterioridad a la promulgaci\u00f3n de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 18 de la Ley 336 de 1996, la transmisi\u00f3n de la propiedad del \u00a0veh\u00edculo particular con el que se ha venido prestando el servicio, en ning\u00fan \u00a0evento implicar\u00e1 la transferencia del permiso a que se refiere el inciso \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0permisos vigentes o vencidos durante los seis (6) meses anteriores a la \u00a0promulgaci\u00f3n del presente decreto, conservar\u00e1n su vigencia o se considerar\u00e1n \u00a0prorrogados hasta el 1\u00b0 de julio de 1998, fecha antes de la cual los \u00a0interesados deber\u00e1n acreditar las condiciones exigidas en el presente art\u00edculo \u00a0para obtener la renovaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de la promulgaci\u00f3n del presente decreto los organismos de tr\u00e1nsito no \u00a0podr\u00e1n expedir nuevos permisos y dentro del mes siguiente a la misma, deber\u00e1n \u00a0remitir al Ministerio de Transporte la relaci\u00f3n de los veh\u00edculos particulares \u00a0registrados con base en el Decreto 1449 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que los veh\u00edculos se encuentren en \u00f3ptimas condiciones t\u00e9cnico-mec\u00e1nicas, \u00a0debidamente acreditadas por un centro de diagn\u00f3stico, lo cual deber\u00e1 \u00a0constatarse semestralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Que el servicio se preste en veh\u00edculos clase microb\u00fas, bus, buseta, camioneta o \u00a0autom\u00f3vil y que su antig\u00fcedad no supere, en ning\u00fan caso, los veinte (20) a\u00f1os. \u00a0En la zonas rurales podr\u00e1 prestarse en camperos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Sin perjuicio de los seguros obligatorios exigidos por ley, contar con una (1) \u00a0p\u00f3liza de responsabilidad contractual que ampare los riesgos, derivados de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0p\u00f3liza de responsabilidad civil contractual deber\u00e1 cubrir al menos, los \u00a0siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Incapacidad permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Incapacidad temporal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Gastos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos farmac\u00e9uticos y hospitalarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0montos asegurables para cada uno de los riesgos en esta clase de seguro no \u00a0podr\u00e1n ser inferiores a treinta (30) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes, por persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Acreditar la realizaci\u00f3n de programas de capacitaci\u00f3n, para el \u00a0propietario-conductor, con un m\u00ednimo de cuarenta (40) horas de intensidad en \u00a0\u00e1reas relacionadas con la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El veh\u00edculo deber\u00e1 llevar pintada de color amarillo una franja de veinte (20) \u00a0cent\u00edmetros de ancho que rodee la carrocer\u00eda bajo el borde inferior de las \u00a0ventanas y tener la inscripci\u00f3n de la leyenda &#8220;Escolar&#8221; en caracteres \u00a0destacados en la parte delantera y posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios de evaluaci\u00f3n para la habilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Adem\u00e1s del cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas \u00a0correspondientes, el otorgamiento de la habilitaci\u00f3n, tanto para las empresas \u00a0nuevas como para las que se encuentran en funcionamiento, exceptuando las \u00a0individuales previstas en el art\u00edculo 12 y en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 13, \u00a0estar\u00e1 sujeto a la medici\u00f3n de ciertos factores relacionados con el desarrollo \u00a0progresivo de la empresa, con base en la obtenci\u00f3n de un puntaje, distribuido \u00a0de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones t\u00e9cnicas y de seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>650 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Condiciones financieras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Condiciones sobre organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1000 puntos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. El m\u00ednimo requerido para la obtenci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la Habilitaci\u00f3n para \u00a0las empresas nuevas ser\u00e1 el equivalente al 70% del puntaje asignado para cada \u00a0una de las condiciones a que se refiere el art\u00edculo anterior, cuyo cumplimiento \u00a0podr\u00e1 ser verificado por la autoridad competente en cualquier momento. Para las \u00a0empresas en funcionamiento, el m\u00ednimo requerido ser\u00e1 del 60%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Metodolog\u00eda para la evaluaci\u00f3n de las empresas de transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p\u00fablico terrestre automotor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Definiciones. Para la aplicaci\u00f3n de la presente metodolog\u00eda, se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoevaluaci\u00f3n: \u00a0Procedimiento mediante el cual el operador o empresa diligencia el formulario \u00a0de evaluaci\u00f3n coloc\u00e1ndose los puntajes, de acuerdo con lo previsto en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n: \u00a0Es la asignaci\u00f3n por parte de la autoridad competente del puntaje que le \u00a0corresponde a cada empresa u operador de transporte p\u00fablico terrestre \u00a0automotor, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica en transporte: Es aquella formaci\u00f3n universitario o de postgrado, \u00a0cuyos contenidos acad\u00e9micos est\u00e1n relacionados con transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cursos \u00a0de formaci\u00f3n relacionada: Son aquellos tendientes a mejorar los conocimientos \u00a0sobre transporte o materias afines, en procura de un mejor desempe\u00f1o en las \u00a0actividades de una profesi\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0consideran cursos de formaci\u00f3n relacionada, los que son impartidos sin sujeci\u00f3n \u00a0a per\u00edodos de secuencia regulada, no conducen a grados y a t\u00edtulos y pueden \u00a0realizarse como complemento de los estudios que se posean. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. El Ministerio de Transporte dise\u00f1ar\u00e1 el formulario de evaluaci\u00f3n para \u00a0efectos de la habilitaci\u00f3n e indicar\u00e1 la forma de su diligenciamiento, \u00a0procurando que el interesado pueda aplicar directamente la metodolog\u00eda \u00a0prevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autoridad competente deber\u00e1 resolver lo concerniente a la habilitaci\u00f3n dentro \u00a0del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 14 de la Ley 336 de 1996, so pena de incurrir en las sanciones \u00a0legalmente previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Las empresas transportadoras ser\u00e1n evaluadas de conformidad con las \u00a0condiciones y puntajes a que se refiere el art\u00edculo 29 del presente decreto, \u00a0para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las condiciones t\u00e9cnicas y de seguridad (CTS) se establecer\u00e1n teniendo en \u00a0cuenta: La preparaci\u00f3n y experiencia del personal administrativo, profesionales \u00a0y tecn\u00f3logos a servicio de la empresa, sistemas de informaci\u00f3n que lleva, edad \u00a0promedio, propiedad y mantenimiento del parque automotor, servicios \u00a0complementarios a los equipos y conductores, factor conductor-equipo y seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las condiciones financieras (CF) se determinar\u00e1n con fundamento en el \u00a0patrimonio; la liquidez, medida como activo corriente sobre pasivo corriente y el \u00a0nivel de endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en \u00a0la \u00faltima declaraci\u00f3n de renta y \u00faltimo balance general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las condiciones sobre organizaci\u00f3n (CO) de la empresa se establecer\u00e1n teniendo \u00a0en cuenta la infraestructura para el desarrollo de las actividades de su objeto \u00a0y los programas de salud ocupacional que implante la empresa para asistir a los \u00a0empleados u operarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Puntaje por condiciones t\u00e9cnicas y de seguridad. Para determinar los puntos \u00a0que corresponden a cada factor, se aplicar\u00e1n las siguientes tablas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Preparaci\u00f3n y experiencia del personal administrativo de la empresa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Preparaci\u00f3n. Se determinar\u00e1 evaluado cada uno de los profesionales \u00a0universitarios y tecn\u00f3logos que hacen parte de la planta administrativa de la \u00a0empresa, aplicando para ello las tablas N\u00fameros 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0puntaje por nivel de preparaci\u00f3n y experiencia del personal administrativo de \u00a0la empresa, ser\u00e1 el promedio de los puntajes del total de profesionales y \u00a0tecn\u00f3logos evaluados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0aquellas empresas que cuentan con personal no profesional o tecn\u00f3logo la \u00a0evaluaci\u00f3n se har\u00e1 teniendo en cuenta los a\u00f1os de experiencia en la actividad \u00a0del transporte, de acuerdo con la tabla n\u00famero 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA N\u00daMERO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUNTAJE POR PREPARACION EN NIVEL PROFESIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel de formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Profesional universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n espec\u00edfica en transporte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cursos de formaci\u00f3n relacionada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA N\u00daMERO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUNTAJE POR PREPARACION EN NIVEL TECNOLOGICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel de formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tecn\u00f3logo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cursos de formaci\u00f3n relacionada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0puntaje por concepto de cursos de formaci\u00f3n relacionada, tanto para \u00a0profesionales como tecn\u00f3logos se determinar\u00e1 asignando un punto por cada 10 horas \u00a0de formaci\u00f3n hasta los m\u00e1ximos indicados en las tablas anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA N\u00daMERO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUNTAJE DE EQUIVALENCIA PROFESIONAL Y TECNOLOGICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EXPERIENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Meses de experiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 1 a 12 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 13 a 24 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 25 a 40 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 41 a 60 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 61 a 90 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 91 a 120 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayores de 120 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0Grado de profesionalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se determinar\u00e1 teniendo en cuenta el n\u00famero \u00a0de profesionales universitarios vinculados a la actividad de la empresa, \u00a0aplicando la tabla n\u00famero 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA N\u00daMERO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUNTAJE POR GRADO DE PROFESIONALIZACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad transportadora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de la empresa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>profesionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Menos de 25 veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 26 a 100 veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menos de 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 1 a 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 4 a 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 6 a 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 101 a 300 veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menos de 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 2 a 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 5 a 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 7 a 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 301 a 500 veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menos de 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 3 a 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 7 a 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 10 a 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 500 veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menos de 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 4 a 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 8 a 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 12 a 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sistematizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa deber\u00e1 llevar procedimientos \u00a0sistematizados y generar estad\u00edsticas en el \u00e1rea operativa que permitan \u00a0determinar el grado de rendimiento en el ejercicio de su objeto, asignando el \u00a0puntaje de acuerdo con la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA N\u00daMERO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUNTAJE POR ESTADISTICAS REGISTRADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Movilizaci\u00f3n de pasajeros o toneladas \u00a0 \u00a0de carga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por producto, por ruta-mes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Movilizaci\u00f3n de pasajeros o toneladas \u00a0 \u00a0de carga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por veh\u00edculo-mes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ingresos por operaci\u00f3n por ruta-mes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ingresos por operaci\u00f3n veh\u00edculo-mes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Costos de operaci\u00f3n por ruta y \u00a0 \u00a0veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las empresas de transporte individual \u00a0de pasajeros en veh\u00edculos taxi, de radio de acci\u00f3n distrital o municipal, no se \u00a0evaluar\u00e1 el \u00edtem de estad\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Edad promedio del parque automotor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El promedio de edad del equipo con el \u00a0que la empresa presta el servicio se constituye en una garant\u00eda para el \u00a0cumplimiento de los servicios autorizados, en la seguridad y comodidad de los \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de calcular la edad \u00a0promedio del parque automotor se tendr\u00e1 en cuenta la relaci\u00f3n certificada de \u00a0dicho parque, expedida por las autoridades competentes. La edad promedio del \u00a0parque automotor se determinar\u00e1 como el promedio ponderado de las edades del \u00a0total de parque automotor legalmente autorizado, independiente de las clases de \u00a0veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ep = Edad promedio del parque automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Xi = N\u00famero de veh\u00edculos por edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yi = Edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Xt = N\u00famero total de veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de la Ep se aproximar\u00e1 por \u00a0exceso o por defecto a la unidad. El puntaje se asignar\u00e1 de acuerdo con la \u00a0siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA N\u00daMERO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUNTAJE SEGUN EDAD PROMEDIO DEL PARQUE AUTOMOTOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edad promedio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>parque automotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edad promedio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>parque automotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Menos de 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0las empresas cuyo parque automotor est\u00e9 conformado en su totalidad por \u00a0veh\u00edculos clase campero o chivas, el puntaje por este factor ser\u00e1 de 120 \u00a0puntos, independiente de la edad promedio del parque automotor. Lo anterior no obsta \u00a0para que el mejoramiento de la edad promedio del parque automotor, por encima \u00a0de este m\u00ednimo, le sea reconocido de acuerdo con la tabla anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Propiedad del parque automotor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0evaluaci\u00f3n de este factor se efectuar\u00e1 considerando los veh\u00edculos de propiedad \u00a0de la empresa, en el porcentaje establecido. La propiedad se verificar\u00e1 con el \u00a0certificado de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional Terrestre Automotor. El \u00a0puntaje se asignar\u00e1 de acuerdo con la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Para el transporte colectivo de pasajeros y mixto con radio de acci\u00f3n Nacional, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA N\u00daMERO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUNTAJE SEGUN PROPIEDAD DEL PARQUE AUTOMOTOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje de propiedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de la empresa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s del 20% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18% a 20% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14% a 17% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11% a 14% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8% a 10% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5% a 7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Menos de 5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Para el transporte colectivo de \u00a0pasajeros y mixto e individual de pasajeros en veh\u00edculos taxi con radio de \u00a0acci\u00f3n distrital o municipal, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA N\u00daMERO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUNTAJE SEGUN PROPIEDAD DEL PARQUE AUTOMOTOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje de propiedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de la empresa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 10% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 9% a 10% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 7% a 8% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 5% a 6% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 3% a 4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 1% a 2% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Menos de 1% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Para el transporte de carga, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA N\u00daMERO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUNTAJE SEGUN PROPIEDAD DEL PARQUE AUTOMOTOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje de propiedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de la empresa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 3.6% a 4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 3.1% a 3.5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 2.6% a 3% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 2.1% a 2.5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 1% a 2% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Menos de 1% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0seguridad en el transporte, adem\u00e1s de depender del profesionalismo del recurso \u00a0humano, est\u00e1 directamente relacionada con el perfecto estado de los veh\u00edculos. \u00a0Bajo esta premisa, es fundamental el desarrollo de un programa de mantenimiento \u00a0preventivo para garantizar la seguridad a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0Mantenimiento. La evaluaci\u00f3n de este factor para las empresas nuevas implicar\u00e1 \u00a0la asignaci\u00f3n del m\u00e1ximo puntaje previsto, con la presentaci\u00f3n del programa \u00a0exigido en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 10 del presente decreto. Para las \u00a0empresas existentes se determinar\u00e1 teniendo en cuenta los valores invertidos en \u00a0el mantenimiento del parque automotor de acuerdo al programa presentado por la \u00a0empresa, aplicando la expresi\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIM= \u00a0Valor promedio mensual invertido en el \u00faltimo a\u00f1o en el mantenimiento de la \u00a0totalidad del parque automotor que conforma la capacidad transportadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C= Coeficiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VC= Valor comercial del total de parque \u00a0automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor comercial del parque automotor \u00a0se determina con base en los aval\u00faos comerciales establecidos por el Ministerio \u00a0de Transporte anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la anterior f\u00f3rmula, el valor del \u00a0coeficiente se determinar\u00e1 de acuerdo con la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA N\u00daMERO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA DE COEFlClENTES DE MANTENIMIENTO (C) \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Edad promedio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>del parque automotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coeficiente (c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edad promedio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>del parque automotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coeficiente (c) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.82 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.52 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.22 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.92 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.62 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.32 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.02 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.72 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.42 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.12 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El puntaje que se asignar\u00e1 por nivel de \u00a0mantenimiento se determinar\u00e1 de acuerdo con la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA N\u00daMERO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUNTAJE POR INVERSION EN MANTENIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel de \u00a0 \u00a0mantenimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual a 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.8 a 0.99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.6 a 0.79 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.4 a 0.59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.2 a 0.39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 a 0.19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0Servicios complementarios: Son los servicios adicionales que ofrecen las \u00a0empresas a los equipos y conductores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1 \u00a0Para el transporte colectivo de pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.1 \u00a0Servicios a los equipos. Son los mecanismos establecidos por la empresa para \u00a0atender las eventualidades que se presenten en los veh\u00edculos. Dentro de estos \u00a0se considera el fondo de ayuda mutua, cuyo objeto es ayudar a los propietarios \u00a0del equipo a superar imprevistos y de esta forma dar continuidad a la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, de acuerdo con el reglamento que expida la empresa \u00a0para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para evaluar este aspecto se debe \u00a0determinar el factor de ayuda mutua (F.A.M.), aplicando la expresi\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S =\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Valor del salario m\u00ednimo mensual legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NVCTM= \u00a0N\u00famero de veh\u00edculos que conforman la capacidad transportadora m\u00ednima de la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El puntaje que se asignar\u00e1 por servicios \u00a0a los equipos se establecer\u00e1 de acuerdo con la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA N\u00daMERO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUNTAJE POR SERVICIOS A LOS EQUIPOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F.A.M. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 a 0.24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.25 a 0.49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.50 a 0.74 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.75 a 0.99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.2 \u00a0Servicios al conductor. Son los programas que la empresa ofrece a los conductores \u00a0para auxiliarlos en el momento de una eventualidad o calamidad dom\u00e9stica, para \u00a0lo cual la empresa podr\u00e1 contar con un fondo de solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0evaluar este aspecto se debe determinar el factor de solidaridad (F.S.), \u00a0aplicando la expresi\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S = Valor del salario m\u00ednimo mensual \u00a0legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NCC= N\u00famero de conductores contratados \u00a0por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El puntaje que se asignar\u00e1 por servicios \u00a0a los conductores se establecer\u00e1 de acuerdo con la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA N\u00daMERO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUNTAJE POR SERVICIOS A LOS CONDUCTORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F.S. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 a 0.24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.25 a 0.49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.50 a 0.74 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.75 a 0.99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2 \u00a0Para el Transporte individual de pasajeros en veh\u00edculos taxi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0a los servicios complementarios para el transporte colectivo de pasajeros, se evaluar\u00e1 \u00a0el sistema de comunicaci\u00f3n de acuerdo con la cobertura sobre la capacidad \u00a0transportadora de la empresa, aplicando la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA N\u00daMERO 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUNTAJE PARA SISTEMA DE COMUNICACION PARA TAXIS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cobertura (%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>de 81 al 100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>de 61 al 80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>de 41 al 60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>de 21 al 40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>de 1 al 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3 \u00a0Para el transporte de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0servicios complementarios se evaluar\u00e1n de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.1 \u00a0Servicios a los equipos. Son los mecanismos establecidos por la empresa para \u00a0atender las eventualidades que se presenten en los veh\u00edculos. Dentro de estos \u00a0se considera el fondo de ayuda mutua, cuyo objeto es ayudar a los propietarios \u00a0del equipo a superar imprevistos y de esta forma dar continuidad a la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0evaluar este aspecto se debe determinar el factor de ayuda mutua (F.A.M.), \u00a0aplicando la expresi\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S =\u00a0\u00a0\u00a0 Valor \u00a0del salario m\u00ednimo mensual legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NVCT= \u00a0N\u00famero de veh\u00edculos que conforman la capacidad transportadora de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El puntaje que se asignar\u00e1 por servicios \u00a0a los equipos se establecer\u00e1 de acuerdo con la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA N\u00daMERO 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUNTAJE POR SERVICIOS A LOS EQUIPOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F.A.M. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 a 0.24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.25 a 0.49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.50 a 0.74 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.75 a 0.99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 o m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.2 Servicios al conductor. Son los \u00a0programas que la empresa ofrece a los conductores para auxiliarlos en el \u00a0momento de una eventualidad o calamidad dom\u00e9stica, para lo cual la empresa \u00a0podr\u00e1 contar con un fondo de solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para evaluar este aspecto se debe \u00a0determinar el factor de solidaridad (F.S.), aplicando la expresi\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S =\u00a0\u00a0\u00a0 Valor \u00a0del salario m\u00ednimo mensual legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NCC= N\u00famero de conductores contratados \u00a0por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El puntaje que se asignar\u00e1 por servicios \u00a0a los conductores se establecer\u00e1 de acuerdo con la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA N\u00daMERO 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUNTAJE POR SERVICIOS A LOS CONDUCTORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F.S. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 a 0.24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.25 a 0.49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.50 a 0.74 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0.75 a 0.99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.3 \u00a0Asistencia en carretera. Son los servicios adicionales que la empresa ofrece a los \u00a0conductores y al equipo para superar precisas situaciones presentadas en los \u00a0veh\u00edculos y garantizar la seguridad y entrega oportuna de la carga. Para \u00a0evaluar este aspecto se tendr\u00e1 en cuenta la cobertura del sistema de \u00a0comunicaci\u00f3n sobre el parque automotor, aplicando la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA N\u00daMERO 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUNTAJE POR SISTEMA DE COMUNICACION PARA ASISTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN CARRETERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COBERTURA (%) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>de 76 al 100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>de 51 al 75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>de 26 al 50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>de 1 al 25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 \u00a0Factor Conductor-Equipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definido como la relaci\u00f3n entre el \u00a0n\u00famero de conductores contratados por la empresa a t\u00e9rmino indefinido y el \u00a0n\u00famero de veh\u00edculos que conforman la capacidad transportadora de la empresa, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NCC= N\u00famero de conductores contratados \u00a0por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NVCT= \u00a0N\u00famero de veh\u00edculos que conforman la capacidad transportadora de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El puntaje a asignar por este factor se \u00a0determinar\u00e1 con la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA N\u00daMERO 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUNTAJE POR FACTOR CONDUCTOR-EQUIPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F.C.E. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Menor de 1.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.00 a 1.25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.26 a 1.50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor de 1.50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de las garant\u00edas que la empresa de transporte debe ofrecer, est\u00e1n el seguro de \u00a0responsabilidad civil contractual y el seguro de responsabilidad civil \u00a0extracontractual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1 \u00a0Transporte de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00f3liza \u00a0de responsabilidad civil contractual, que cubre los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incapacidad \u00a0permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incapacidad \u00a0temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos \u00a0m\u00e9dicos, quir\u00fargicos hospitalarios y farmac\u00e9uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0puntaje se asignar\u00e1 teniendo en cuenta la siguiente formulaci\u00f3n y tabla: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SG= \u00a0Relaci\u00f3n entre el monto promedio asegurado por los cuatro riesgos y el monto \u00a0m\u00ednimo asegurable por riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MPR \u00a0= Monto promedio asegurado por los cuatro riesgos, expresado en smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 = Monto m\u00ednimo asegurable por cada \u00a0riesgo en smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA N\u00daMERO 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUNTAJE POR SEGURO CONTRACTUAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SG. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Menor de 1.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.0 a 1.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.51 a 2.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor de 2.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00f3liza de responsabilidad civil \u00a0extracontractual, que cubra los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muerte o lesiones a una persona \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Da\u00f1os a bienes de terceros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muerte o lesiones a dos o m\u00e1s personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El puntaje se asignar\u00e1 teniendo en \u00a0cuenta la siguiente formulaci\u00f3n y la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SG \u00a0= Relaci\u00f3n entre el monto promedio asegurado por los tres riesgos y el monto \u00a0m\u00ednimo asegurable por riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MPR = Monto promedio asegurado por los \u00a0tres riesgos, expresado en smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 = Monto m\u00ednimo asegurable por cada \u00a0riesgo en smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA N\u00daMERO 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUNTAJE POR SEGURO EXTRACONTRACTUAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SG. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Menor de 1.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.0 a 1.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.51 a 2.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor de 2.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.4.2 Transporte de carga. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00f3liza \u00a0de responsabilidad civil contractual, que cubra la responsabilidad civil del \u00a0transportador frente al remitente, destinatario o due\u00f1o de las mercanc\u00edas \u00a0transportadas, como consecuencia de la p\u00e9rdida, da\u00f1os f\u00edsicos o retrasos en la \u00a0entrega de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0puntaje m\u00e1ximo de 50 puntos se asignar\u00e1 de acuerdo con la certificaci\u00f3n \u00a0expedida por una compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente autorizada en la que adquiera \u00a0el compromiso de expedir la p\u00f3liza por cada despacho ya sea que ampare la carga \u00a0por los valores declarados o por un valor no inferior a 250 smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0evaluaci\u00f3n correspondiente a la p\u00f3liza de responsabilidad civil \u00a0extracontractual, se determinar\u00e1 de igual forma que para el transporte de \u00a0pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Puntaje por condiciones financieras. A fin de determinar el puntaje que se \u00a0obtendr\u00e1 por este concepto, se deben sumar los puntos obtenidos por patrimonio, \u00a0\u00edndices de liquidez y endeudamiento, aplicando las siguientes tablas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Patrimonio l\u00edquido. Para obtener el puntaje se debe aplicar la siguiente f\u00f3rmula \u00a0y tabla: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: RPS = Relaci\u00f3n de patrimonios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA N\u00daMERO 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUNTAJE POR PATRIMONIO \u00a0LIQUIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RPS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 3.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.51 a 3.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.01 a 2.50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.51 a 2.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.00 a 1.50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indice de liquidez. Para obtener el \u00a0puntaje se debe aplicar la siguiente formula y tabla. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA N\u00daMERO 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUNTAJE POR INDICE DE LIQUIDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de veces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hasta 1.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>de 1.01 a 1.50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 1.50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indice de Endeudamiento. Para obtener \u00a0el puntaje se debe aplicar la siguiente formula y tabla. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA N\u00daMERO 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUNTAJE POR INDICE DE ENDEUDAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango en porcentajes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hasta 50% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>de 51% a 60% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>de 61% a 70% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>de 71% a 80% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 80% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Puntaje por condiciones sobre organizaci\u00f3n. A fin de determinar el puntaje \u00a0por este concepto, se sumar\u00e1n los puntos obtenidos en la evaluaci\u00f3n de las \u00a0instalaciones aptas para el desarrollo del objeto social y los programas de \u00a0salud ocupacional, aplicando las siguientes tablas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Instalaciones para el funcionamiento administrativo de la empresa. Para su \u00a0evaluaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta el espacio m\u00ednimo promedio con el que cuenta \u00a0cada persona de la organizaci\u00f3n administrativa para desarrollar sus actividades \u00a0dentro de la sede, agencias o sucursales. La asignaci\u00f3n del puntaje se har\u00e1 teniendo \u00a0en cuenta la siguiente formulaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APS = Area de trabajo por persona en la \u00a0sede \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATS = Area total de las instalaciones de \u00a0la sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NS = N\u00famero de personas en la \u00a0organizaci\u00f3n administrativa en la sede \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APAS = Area de trabajo por persona en \u00a0agencias y sucursales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATAS = Area de instalaciones de agencias \u00a0y sucursales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NAS \u00a0= N\u00famero total de personas en la administraci\u00f3n de agencias y sucursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APP = Area de trabajo por persona \u00a0promedio en la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA N\u00daMERO 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUNTAJE POR AREAS DE INSTALACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(metros2 por persona) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor de 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7-8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4-6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Menor de 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la empresa no cuente con agencias o sucursales el puntaje se asignar\u00e1 con base \u00a0en el resultado que arroje el \u00e1rea de trabajo por persona en la sede (APS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Programas de salud ocupacional. La salud ocupacional de la empresa debe estar \u00a0dirigida al desarrollo de programas realizados directamente o contratados con \u00a0entidades especializadas en el \u00e1rea de seguridad, higiene, medicina de trabajo \u00a0y medicina preventiva. Dentro de estos dos \u00faltimos se deben ejecutar entre \u00a0otros, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Medicina preventiva (programas preventivos psico-sociales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n \u00a0al alcoholismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n \u00a0al tabaquismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>prevenci\u00f3n \u00a0a la drogadicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salud \u00a0mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estilo \u00a0de vida saludable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Medicina de trabajo (seguimiento f\u00edsico) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen \u00a0de agudeza visual y auditiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen \u00a0psicometrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen \u00a0de espirometr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0puntaje se asignar\u00e1 teniendo en cuenta las siguientes tablas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA N\u00daMERO 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUNTAJE POR PROGRAMAS EN MEDICINA PREVENTIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de programas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 o m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA N\u00daMERO 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUNTAJES POR PROGRAMAS EN MEDICINA DE TRABAJO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de programas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 o m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Las empresas deber\u00e1n tener permanentemente a disposici\u00f3n de la autoridad \u00a0competente las estad\u00edsticas, libros y dem\u00e1s documentos que permitan sustentar \u00a0la informaci\u00f3n suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA PRESTACION DEL SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 16 de la Ley 336 de 1996, la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0transporte estar\u00e1 sujeta a la expedici\u00f3n de un permiso o contrato de concesi\u00f3n \u00a0u operaci\u00f3n por parte de la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. El permiso para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte terrestre \u00a0de pasajeros o mixto se otorgar\u00e1 mediante concurso, en el que se garantice la \u00a0libre concurrencia y la iniciativa privada sobre creaci\u00f3n de nuevas empresas, \u00a0de acuerdo con las condiciones y procedimientos se\u00f1alados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. El permiso para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte terrestre \u00a0automotor de carga, individual de pasajeros en veh\u00edculos taxi y de servicios \u00a0especiales, tales como escolar, asalariados o de turismo, se otorgar\u00e1 \u00a0conjuntamente con la habilitaci\u00f3n, previo el cumplimiento de los requisitos \u00a0previstos para su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. El permiso para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte se \u00a0expedir\u00e1 por las siguientes autoridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Por el Ministerio de Transporte-Direcci\u00f3n General de Transporte y Tr\u00e1nsito \u00a0Terrestre Automotor, de acuerdo con la distribuci\u00f3n interna de competencias \u00a0sobre el particular, cuando la actividad transportadora se desarrolle en el \u00a0radio de acci\u00f3n nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Por los alcaldes o por los organismos de transporte en los que aquellos \u00a0deleguen tal atribuci\u00f3n, cuando la actividad transportadora se desarrolle en \u00a0los radios de acci\u00f3n distrital o municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones para el transporte p\u00fablico colectivo de pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y mixto con radio de acci\u00f3n nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. Para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo, se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad \u00a0transportadora. Es el n\u00famero de veh\u00edculos necesarios para cubrir los servicios \u00a0autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones \u00a0normales de demanda. La movilizaci\u00f3n regular de pasajeros en per\u00edodos no \u00a0sujetos a factores que distorsionen los deseos de viaje de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conteo \u00a0estacionario. Es la toma de informaci\u00f3n cuantitativa de pasajeros movilizados y \u00a0sillas ofrecidas en los veh\u00edculos de servicio p\u00fablico que transitan por un \u00a0punto determinado de una ruta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda \u00a0existente de transporte. Es el n\u00famero de pasajeros que necesitan movilizarse en \u00a0una ruta y en un per\u00edodo de tiempo determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda \u00a0potencial de transporte. Es el n\u00famero de posibles usuarios que captar\u00eda una \u00a0ruta o un servicio de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda \u00a0insatisfecha de movilizaci\u00f3n. Es el n\u00famero de pasajeros que no cuentan con \u00a0servicio para satisfacer sus necesidades de movilizaci\u00f3n dentro de un sector \u00a0geogr\u00e1fico determinado y corresponde a la diferencia entre la demanda total \u00a0existente y la oferta total autorizada de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho. \u00a0Es la salida de un veh\u00edculo de su terminal de transporte, en un horario \u00a0autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuestas \u00a0de origen-destino. Es la toma de informaci\u00f3n que se hace directamente al \u00a0usuario sobre su procedencia, destino, preferencias sobre frecuencias y clase \u00a0de veh\u00edculo, costumbres y motivos de un viaje. La encuesta puede hacerse por \u00a0rotaci\u00f3n o en un punto fijo y se realiza sobre una muestra de la poblaci\u00f3n de \u00a0usuarios que se movilizan en el corredor o ruta objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edad \u00a0del parque automotor. Es el promedio ponderado de la edad de todo el equipo de \u00a0la empresa, independiente de la clase de veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edad \u00a0del equipo. Es la diferencia entre el a\u00f1o que sirve de base para la evaluaci\u00f3n \u00a0o estudio y el de fabricaci\u00f3n del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frecuencias \u00a0de despacho. Es el n\u00famero de veces por unidad de tiempo en que se repite la \u00a0salida de un veh\u00edculo en un tiempo determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Horario \u00a0autorizado. Es la indicaci\u00f3n de la hora en la cual se adjudica un despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Horarios \u00a0disponibles. Son las horas de despacho establecidas por los estudios de demanda \u00a0que no han sido autorizadas a las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0primaria. Es aquella que es obtenida directamente en campo, por medio de \u00a0aforos, conteos o encuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0secundaria. Es el conjunto de datos obtenidos por otros organismos o a trav\u00e9s \u00a0de distintos estudios (tr\u00e1nsito promedio diario, n\u00famero de horarios atendidos \u00a0desde los terminales de transporte, censo poblacional, desarrollo de la \u00a0infraestructura vial, etc.) como aporte o herramienta de consulta para el \u00a0desarrollo del estudio. Esta toma de informaci\u00f3n constituye el soporte para la \u00a0planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la toma de informaci\u00f3n primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n \u00a0de rutas. Es el cambio en el recorrido de una ruta, sin alterar el origen y \u00a0destino de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel \u00a0de servicio. Son las condiciones de calidad en que el operador presta el \u00a0servicio de transporte, teniendo en cuenta las especificaciones, capacidad, \u00a0disponibilidad y comodidad de los equipos, la accesibilidad de los usuarios a \u00a0las respectivas rutas, r\u00e9gimen tarifario y dem\u00e1s circunstancias que previamente \u00a0se consideren determinantes, tales como paraderos y terminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oferta \u00a0de transporte. Es el n\u00famero total de sillas autorizadas a las empresas para ser \u00a0ofrecidas a los usuarios, en un per\u00edodo de tiempo y en una ruta determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ruta. \u00a0Enti\u00e9ndese por ruta para el servicio p\u00fablico de transporte el trayecto \u00a0comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas \u00a0caracter\u00edsticas en cuanto a horarios, frecuencias y dem\u00e1s aspectos operativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reestructuraci\u00f3n \u00a0de horarios. Es el incremento o disminuci\u00f3n de los horarios en una ruta \u00a0determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema \u00a0de rutas. Es el conjunto de rutas interrelacionadas y necesarias para \u00a0satisfacer la demanda de transporte de un \u00e1rea geogr\u00e1fica determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminales \u00a0de transporte terrestre. Son aquellas instalaciones que funcionan como una \u00a0unidad de servicios permanentes, con los equipos y \u00f3rganos de administraci\u00f3n \u00a0adecuados, donde se concentran las empresas de transporte que cubren una zona o \u00a0\u00e1rea de operaci\u00f3n, para que los usuarios puedan ascender o descender de los \u00a0veh\u00edculos de servicio p\u00fablico, en condiciones de seguridad y comodidad. Sus \u00a0instalaciones tendr\u00e1n los mecanismos apropiados para el f\u00e1cil desplazamiento de \u00a0los discapacitados f\u00edsicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifa. \u00a0Es el precio fijado o autorizado por la autoridad competente que pagan los \u00a0usuarios a los operadores por la prestaci\u00f3n del servicio de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Utilizaci\u00f3n \u00a0vehicular. Es la relaci\u00f3n que existe, en t\u00e9rminos porcentuales, entre el n\u00famero \u00a0de pasajeros que moviliza un veh\u00edculo y el n\u00famero de sillas que ofrece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para la determinaci\u00f3n de las necesidades de movilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. Para los fines previstos en los art\u00edculos 17 y 21 de la Ley 336 de 1996, el Ministerio de Transporte adelantar\u00e1 \u00a0los estudios t\u00e9cnicos que determinen la demanda existente o potencial, con el \u00a0fin de adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades de \u00a0movilizaci\u00f3n en todo el territorio nacional y garantizar la eficiencia del \u00a0sistema, en condiciones de oportunidad, calidad y seguridad para los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044. Los estudios deber\u00e1n contener las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Toma de informaci\u00f3n secundaria, que recoja los datos sobre regulaci\u00f3n, oferta y \u00a0demanda existente de transporte, caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas y dem\u00e1s \u00a0aspectos operacionales del servicio, aplicada a la ruta objeto de estudio. Esta \u00a0servir\u00e1 de base para la toma de informaci\u00f3n primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Toma de informaci\u00f3n primaria, mediante la realizaci\u00f3n del censo vehicular y de \u00a0las encuestas origen-destino, actividades \u00e9stas que se realizar\u00e1n como m\u00ednimo \u00a0durante tres (3) d\u00edas consecutivos, durante las veinticuatro (24) horas, en \u00a0condiciones normales de demanda. En aquellos lugares donde se presenten \u00a0alteraciones del orden p\u00fablico o la operaci\u00f3n del transporte sea limitada, \u00e9sta \u00a0toma de informaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse como m\u00ednimo durante doce (12) horas por \u00a0cada d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Transporte dise\u00f1ar\u00e1 y elaborar\u00e1 los formatos y manuales para la \u00a0obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n, establecer\u00e1 los criterios para la determinaci\u00f3n de \u00a0los tama\u00f1os de la muestra y los procedimientos de expansi\u00f3n de las encuestas \u00a0origen-destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Procesamiento y an\u00e1lisis sobre los comportamientos y tendencias en la \u00a0utilizaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta etapa se determinan las caracter\u00edsticas de la oferta y demanda existentes \u00a0e involucra el n\u00famero de pasajeros movilizados entre un origen-destino en \u00a0promedio diario, la clase de veh\u00edculo, niveles de servicio ofrecidos y \u00a0porcentaje de utilizaci\u00f3n vehicular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045. Determinaci\u00f3n de la demanda potencial. La demanda potencial se obtendr\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de modelos que proyecten un comportamiento, teniendo \u00a0como base las matrices origen-destino de la demanda existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046. An\u00e1lisis de oferta. La oferta resultante del estudio de campo, deber\u00e1 ser \u00a0contrastada con la oferta legalmente autorizada, para verificar las reales \u00a0condiciones de operaci\u00f3n en una ruta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a047. Determinaci\u00f3n de la disponibilidad de servicios. La disponibilidad de \u00a0servicios se determina dividiendo la demanda total insatisfecha por la \u00a0capacidad total del veh\u00edculo definido para atender determinada ruta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a048. Los estudios a que se refiere esta secci\u00f3n deber\u00e1n actualizarse por lo \u00a0menos cada seis (6) meses, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de p\u00fablicos y cualquier persona \u00a0tiene derecho a consultar los documentos que reposen en \u00e9l, a obtener copia de \u00a0los mismos, as\u00ed como a solicitar que se le expidan las certificaciones \u00a0respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del concurso p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a049. Determinadas las necesidades de nuevos servicios de movilizaci\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Transporte ordenar\u00e1 la apertura del concurso, de oficio o a \u00a0solicitud de parte, por medio de acto administrativo motivado contra el cual no \u00a0proceder\u00e1 ning\u00fan recurso por la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a050. El procedimiento para la realizaci\u00f3n del concurso se regir\u00e1 por las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La resoluci\u00f3n de apertura debe estar precedida del estudio a que se refiere la \u00a0secci\u00f3n II, del Cap\u00edtulo II, del T\u00edtulo II del presente decreto y de la \u00a0elaboraci\u00f3n de los t\u00e9rminos de referencia, en la forma que se describe m\u00e1s \u00a0adelante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El Ministerio de Transporte elaborar\u00e1 los correspondientes t\u00e9rminos de \u00a0referencia, detallando especialmente, entre otros, los aspectos relativos al \u00a0objeto del concurso, requisitos que deber\u00e1n llenar los proponentes, plazo del \u00a0concurso, las rutas, sistemas de rutas o \u00e1reas de operaci\u00f3n disponibles, \u00a0horarios a servir, clase y n\u00famero de veh\u00edculos, nivel de servicio, reglas y \u00a0criterios para la evaluaci\u00f3n de las propuestas y el otorgamiento del permiso, \u00a0la determinaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de los factores objetivos de selecci\u00f3n, t\u00e9rmino \u00a0para comenzar a prestar el servicio, su regulaci\u00f3n jur\u00eddica, derechos y \u00a0obligaciones de los adjudicatarios y todas las dem\u00e1s circunstancias de tiempo, \u00a0modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas \u00a0claras y completas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Los t\u00e9rminos de referencia exigir\u00e1n la constituci\u00f3n de una p\u00f3liza de seriedad \u00a0de la propuesta e indicar\u00e1n su vigencia. El valor asegurado ser\u00e1 el equivalente \u00a0al producto de la tarifa correspondiente para la ruta que se concursa por la \u00a0capacidad transportadora total del veh\u00edculo requerido por el n\u00famero total de \u00a0horarios concursados por el plazo del concurso, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G = T x C x ND x P \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G \u00a0= Valor de la garant\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00a0= Valor de la tarifa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0= Capacidad del veh\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ND= \u00a0N\u00famero de horarios concursados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P \u00a0= Plazo del concurso (en d\u00edas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se presenten propuestas para servir m\u00e1s de una (1) ruta, el valor de la p\u00f3liza \u00a0se liquidar\u00e1 para cada una de ellas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la apertura del concurso, se \u00a0publicar\u00e1n avisos por una sola vez, simult\u00e1neamente en dos (2) peri\u00f3dicos de \u00a0amplia circulaci\u00f3n nacional, el d\u00eda martes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0publicaci\u00f3n deber\u00e1 contener una identificaci\u00f3n del concurso, el objeto y sus \u00a0caracter\u00edsticas esenciales, d\u00eda de la apertura y del cierre, con indicaci\u00f3n de \u00a0la hora en que \u00e9ste se producir\u00e1, el sitio y hora en que se suministrar\u00e1n los \u00a0t\u00e9rminos de referencia, su valor (no reembolsable) y todas las dem\u00e1s \u00a0informaciones que se consideren necesarias. Este aviso debe fijarse por un \u00a0per\u00edodo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la \u00a0publicaci\u00f3n, en las carteleras de la Direcci\u00f3n General de Transporte y Tr\u00e1nsito \u00a0Terrestre Automotor del Ministerio de Transporte y en la asesor\u00eda regional o \u00a0seccional que corresponda a la jurisdicci\u00f3n donde se va a prestar el servicio, \u00a0seg\u00fan el caso. Adem\u00e1s deber\u00e1 publicarse en el Diario Oficial o bolet\u00edn del \u00a0Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Cuando la entidad interesada lo estime conveniente, los plazos del concurso se \u00a0podr\u00e1n prorrogar antes de su vencimiento, por un t\u00e9rmino no superior al \u00a0inicialmente fijado, decisi\u00f3n que deber\u00e1 ser comunicada por escrito a quienes \u00a0hayan adquirido los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Las propuestas deben referirse y sujetarse a todas y cada una de las \u00a0condiciones contenidas en los t\u00e9rminos de referencia, pero adicionalmente \u00a0podr\u00e1n contener alternativas t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas que tiendan a mejorar la \u00a0calidad del servicio ofrecido, sin condicionamientos de ninguna especie; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0La entidad competente elaborar\u00e1 los estudios t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos necesarios \u00a0para la evaluaci\u00f3n de las propuestas y podr\u00e1 solicitar a los proponentes las \u00a0aclaraciones y explicaciones que se estimen necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Dentro de la oportunidad se\u00f1alada para tal efecto, el jefe de la entidad \u00a0competente, mediante Acto Administrativo motivado, proceder\u00e1 a autorizar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio o a declarar desierto el concurso, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Acto mediante el cual se decide el concurso se notificar\u00e1 personalmente a los \u00a0interesados, en la forma y t\u00e9rminos establecidos para los actos administrativos \u00a0en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Si el adjudicatario no entra a prestar el servicio ofrecido dentro del plazo \u00a0se\u00f1alado en el acto correspondiente, la entidad competente har\u00e1 efectivo el \u00a0valor de la garant\u00eda constituida para responder por la seriedad de la \u00a0propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este evento la entidad, mediante acto administrativo debidamente motivado, \u00a0podr\u00e1 otorgar el permiso dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al \u00a0proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea \u00a0igualmente favorable para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a051. Criterios b\u00e1sicos para la evaluaci\u00f3n de las propuestas. La evaluaci\u00f3n de \u00a0las propuestas se har\u00e1 en forma integral y comparativa, teniendo en cuenta \u00a0entre otros, los siguientes factores b\u00e1sicos de escogencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Caracter\u00edsticas del equipo ofrecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Propiedad del parque automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Edad del parque automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Servicios ofrecidos a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Disponibilidad de terminales adecuadas en los lugares en donde no exista una \u00a0terminal p\u00fablica de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Cumplimiento de otros servicios autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Antecedentes de accidentalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La entidad competente se\u00f1alar\u00e1 en los t\u00e9rminos de referencia los puntajes \u00a0concretos de evaluaci\u00f3n, teniendo en cuenta el nivel de servicio exigido, las \u00a0condiciones socioecon\u00f3micas de la zona a servir, las caracter\u00edsticas de la \u00a0infraestructura vial de la ruta o \u00e1rea de operaci\u00f3n, as\u00ed como las dem\u00e1s \u00a0circunstancias que se consideren necesarias para la prestaci\u00f3n \u00f3ptima del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prolongaci\u00f3n y Modificaci\u00f3n de rutas y cambio de clase de veh\u00edculos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a052. El Ministerio de Transporte podr\u00e1 autorizar la prolongaci\u00f3n de una ruta \u00a0hasta en un diez por ciento (10%) de la longitud original, sin exceder los \u00a0cincuenta (50) kil\u00f3metros, siempre y cuando el tramo a prolongarse no disponga \u00a0de servicio autorizado. Las solicitudes de prolongaci\u00f3n deber\u00e1n acompa\u00f1arse de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Indicaci\u00f3n del n\u00famero y fecha de la resoluci\u00f3n que le concede la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fotocopia de las p\u00f3lizas de seguros exigidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Estudio que sustente el n\u00famero de horarios a prolongar y la forma de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez recibida y estudiada la solicitud, el Ministerio de Transporte resolver\u00e1 \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a053. El Ministerio de Transporte podr\u00e1 modificar las rutas, siempre que las \u00a0circunstancias lo hagan recomendable por la construcci\u00f3n de un nuevo tramo de \u00a0la v\u00eda que acorte distancia, ahorre tiempo o permita la racionalizaci\u00f3n en el \u00a0uso de los equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0realizar la modificaci\u00f3n, el Ministerio determinar\u00e1 mediante estudio de demanda \u00a0potencial, el n\u00famero de horarios nuevos o a trasladar y proceder\u00e1 de \u00a0conformidad con la Secci\u00f3n III del T\u00edtulo II Cap\u00edtulo II del presente decreto, \u00a0concurso en el que, para efectos de los horarios trasladados, se preferir\u00e1 a \u00a0las empresas que tengan autorizada la ruta objeto de la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a054. El Ministerio de Transporte podr\u00e1 autorizar el cambio en la clase de \u00a0veh\u00edculo en una o m\u00e1s rutas, siempre que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La clase de veh\u00edculo autorizado se cambie por aquellos de mayor capacidad, \u00a0buscando el uso de equipos de transporte masivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se realice con la debida equivalencia en sillas ofrecidas por los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0No genere cambio en los horarios autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El cambio solicitado se sustente en un an\u00e1lisis del comportamiento de la \u00a0demanda en los horarios y rutas, tanto para la clase de veh\u00edculo autorizado \u00a0como para el solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez recibida y estudiada la solicitud, el Ministerio de Transporte resolver\u00e1 \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes, teniendo en cuenta el reajuste de \u00a0la capacidad transportadora, cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad transportadora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a055. El Ministerio de Transporte fijar\u00e1 la capacidad transportadora m\u00ednima y \u00a0m\u00e1xima con la cual la empresa deber\u00e1 prestar los servicios autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0capacidad transportadora m\u00ednima es el n\u00famero de veh\u00edculos requeridos y exigidos \u00a0para la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0capacidad transportadora m\u00e1xima equivale a la capacidad m\u00ednima fijada, incrementada \u00a0en un veinte por ciento (20%) para reserva, con el fin de atender los \u00a0requerimientos de mantenimiento e imprevistos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El parque automotor no podr\u00e1 estar por fuera de los l\u00edmites de la capacidad \u00a0transportadora m\u00e1xima y m\u00ednima fijada a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a056. Para determinar la capacidad transportadora m\u00ednima el Ministerio de \u00a0Transporte tendr\u00e1 en cuenta para cada clase de veh\u00edculo y nivel de servicio, lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las rutas y horarios autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Topograf\u00eda y tipo de superficie de las v\u00edas por donde transitan los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Tiempos de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0para el transporte p\u00fablico colectivo de pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y \u00a0mixto con radio de acci\u00f3n distrital o municipal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito \u00a0de aplicaci\u00f3n y definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a057. La expedici\u00f3n del permiso para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0transporte con radio de acci\u00f3n distrital o municipal, se otorgar\u00e1 con arreglo a \u00a0lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a058. Las autoridades distritales o municipales competentes adelantar\u00e1n los \u00a0estudios de oferta y demanda de transporte en su jurisdicci\u00f3n, para adoptar las \u00a0medidas conducentes a satisfacer las necesidades de movilizaci\u00f3n, seg\u00fan se \u00a0trate de rutas o frecuencias de despacho, \u00e1reas de operaci\u00f3n, sistemas o \u00a0subsistemas de transporte, en condiciones normales de demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a059. La organizaci\u00f3n y control de la actividad transportadora local exige el \u00a0establecimiento de un sistema de planificaci\u00f3n integral, din\u00e1mico, confiable y \u00a0eficaz, que asegure la utilizaci\u00f3n adecuada de la infraestructura del \u00a0transporte y facilite la toma de decisiones en el proceso de adjudicaci\u00f3n o \u00a0reestructuraci\u00f3n de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a060. Adem\u00e1s de las consignadas en el art\u00edculo 42 del presente decreto, para los \u00a0efectos del presente cap\u00edtulo se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area \u00a0de operaci\u00f3n. La divisi\u00f3n territorial establecida por la autoridad competente, \u00a0dentro de la cual se autoriza a una empresa para satisfacer la demanda de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corredor \u00a0de transporte. Es el trayecto al cual concurren, en un per\u00edodo de tiempo, un \u00a0n\u00famero elevado de rutas de transporte p\u00fablico colectivo con diversos or\u00edgenes y \u00a0destinos y que requiere de una operaci\u00f3n coordinada entre ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda \u00a0promedio de transporte por hora. Indicador que representa el promedio de \u00a0pasajeros\/hora que se movilizan en los diferentes viajes, durante el per\u00edodo en \u00a0estudio. Est\u00e1 dada por la relaci\u00f3n entre el volumen total de pasajeros en todos \u00a0los viajes del per\u00edodo y el intervalo de tiempo en horas de dicho per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda \u00a0promedio de transporte por viaje. Indicador que muestra c\u00f3mo es el movimiento \u00a0de pasajeros en promedio durante los viajes efectuados en un per\u00edodo t\u00edpico. \u00a0Est\u00e1 dada por el volumen total de pasajeros en todos los viajes del per\u00edodo, \u00a0sobre el n\u00famero de viajes en dicho per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factor \u00a0de expansi\u00f3n. Es la relaci\u00f3n entre el n\u00famero de despachos efectivos por ruta, \u00a0per\u00edodo y sentido y el n\u00famero de despachos aforados. As\u00ed mismo, es la relaci\u00f3n \u00a0entre el n\u00famero de pasajeros aforados por ruta, clase de veh\u00edculo y sentido y \u00a0el n\u00famero de pasajeros encuestados por ruta, clase de veh\u00edculo y sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fluctuaci\u00f3n \u00a0espacial de la demanda. Es la que representa el comportamiento de los viajes a \u00a0trav\u00e9s del cambio de las caracter\u00edsticas de ocupaci\u00f3n en los diferentes tramos \u00a0o puntos de parada de una ruta, corredor o red de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fluctuaci\u00f3n \u00a0temporal de la demanda. Es el comportamiento de los viajes a trav\u00e9s del cambio \u00a0de las caracter\u00edsticas de ocupaci\u00f3n en el tiempo y se identifica por las \u00a0variables fluctuaci\u00f3n mensual, diaria y horaria o de per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indice \u00a0de ocupaci\u00f3n. La relaci\u00f3n entre la ocupaci\u00f3n en un tramo predefinido de la ruta \u00a0y la capacidad nominal de transporte del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indice \u00a0de renovaci\u00f3n. La relaci\u00f3n entre el total de pasajeros transportados en el viaje \u00a0y la ocupaci\u00f3n cr\u00edtica del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n \u00a0de una ruta. Es el cambio en el recorrido, el alargamiento o reducci\u00f3n de una \u00a0ruta existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paraderos. \u00a0Sitios fijos establecidos y debidamente demarcados a lo largo de la ruta, en \u00a0donde el veh\u00edculo se detiene a recoger o dejar pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00edodos \u00a0t\u00edpicos. Son lapsos de tiempo con caracter\u00edsticas similares en cuanto a \u00a0movilizaci\u00f3n de pasajeros y comportamiento de la demanda. Se caracterizan \u00a0principalmente los per\u00edodos pico y los valle o entre picos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00edodo \u00a0pico. Corresponde a los per\u00edodos de tiempo en que los vol\u00famenes de pasajeros \u00a0transportados fueron m\u00e1ximos. Las condiciones particulares de la ciudad fijan \u00a0el n\u00famero de per\u00edodos picos en el d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00edodo \u00a0valle. Es el lapso de tiempo que, antes o despu\u00e9s de los per\u00edodos pico, \u00a0presenta una demanda de transporte significativamente inferior a la de \u00a0aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Perfil \u00a0de carga. Es el gr\u00e1fico que muestra la movilizaci\u00f3n de pasajeros, tramo por \u00a0tramo. Se puede obtener para un solo viaje o acumularlos para un per\u00edodo de \u00a0tiempo determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan \u00a0de utilizaci\u00f3n. La programaci\u00f3n para la utilizaci\u00f3n plena de los veh\u00edculos para \u00a0servir las rutas y despachos autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ruta \u00a0radial. Es aquella que une una zona con el centro de las actividades urbanas y \u00a0tiene dos terminales de despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ruta \u00a0circular. Es aquella cuyo itinerario es m\u00e1s o menos orbital a un \u00e1rea \u00a0espec\u00edfica y tiene un solo terminal de despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema \u00a0de transporte. El conjunto de elementos f\u00edsicos, t\u00e9cnicos, legales y \u00a0administrativos necesarios para satisfacer la demanda de transporte en un \u00e1rea \u00a0municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsistema \u00a0de transporte. El conjunto de elementos f\u00edsicos, t\u00e9cnicos, legales y \u00a0administrativos necesarios para satisfacer la demanda de transporte en una zona \u00a0de un \u00e1rea municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tama\u00f1o \u00a0muestral. Es la fracci\u00f3n de usuarios o veh\u00edculos sobre la cual se realiza el \u00a0estudio, para obtener el comportamiento promedio total de la poblaci\u00f3n objeto \u00a0de aquel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiempo \u00a0de viaje (recorrido). Es el que transcurre mientras un veh\u00edculo se desplaza del \u00a0origen al destino de la ruta, incluyendo los tiempos invertidos en paradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiempo \u00a0en terminales. Es el que transcurre entre la llegada y la salida del veh\u00edculo \u00a0de un terminal. Un valor usual del tiempo en terminal se estima en el 10% del \u00a0tiempo del ciclo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiempo \u00a0del ciclo. La duraci\u00f3n total del viaje de ida y regreso al mismo punto de \u00a0origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para la determinaci\u00f3n de las necesidades de movilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a061. Los estudios a que se refiere este cap\u00edtulo deber\u00e1n tener en cuenta las \u00a0siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Caracterizaci\u00f3n de la oferta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autoridad competente determinar\u00e1 con qu\u00e9 sistema cuenta el distrito o municipio \u00a0para realizar la actividad transportadora. Para tal efecto deber\u00e1 contar con \u00a0inventarios detallados, completos y actualizados sobre los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Caracter\u00edsticas del parque automotor de servicio p\u00fablico colectivo de \u00a0transporte, indicando la clase, modelo, capacidad y n\u00famero de veh\u00edculos que se \u00a0encuentran operando; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Especificaciones de la red vial del distrito o municipio y las caracter\u00edsticas \u00a0de las v\u00edas por las que transitan los veh\u00edculos de transporte p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Empresas de transporte p\u00fablico colectivo que se encuentran operando en el \u00a0respectivo distrito o municipio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Descripci\u00f3n de las rutas de transporte p\u00fablico colectivo que operan en el \u00a0distrito o municipio con identificaci\u00f3n de paraderos y terminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Determinaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0cuantificar la demanda manifiesta de transporte es necesario tener en cuenta \u00a0todos aquellos aspectos f\u00edsicos y socioecon\u00f3micos relevantes que influyen en la \u00a0generaci\u00f3n de viajes, tales como su situaci\u00f3n geogr\u00e1fica, localizaci\u00f3n, \u00a0l\u00edmites, poblaci\u00f3n por edad y actividad que desarrolla, su situaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtico-administrativa, uso del suelo, actividades que se desarrollan en cada \u00a0zona o sector, accesibilidad, espacio que ocupan, precio del suelo, \u00a0distribuci\u00f3n del empleo y localizaci\u00f3n, zonificaci\u00f3n, niveles de ingreso y \u00a0dem\u00e1s aspectos socioecon\u00f3micos que tengan incidencia en las actividades que se \u00a0desarrollan en el respectivo distrito o municipio y que como tal influyen en el \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0demanda debe caracterizarse, identificando sus variaciones o fluctuaciones \u00a0temporal y espacial, as\u00ed como los indicadores que la representan o cuantifican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0indicadores de la demanda manifiesta, como resultado del an\u00e1lisis conjunto de \u00a0las fluctuaciones temporal y espacial por ruta, per\u00edodo y sentido, son los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Perfil de cargamento o de ocupaci\u00f3n, entendido como la representaci\u00f3n gr\u00e1fica \u00a0del movimiento de pasajeros a lo largo del itinerario de la ruta, por cada \u00a0per\u00edodo y sentido, identificando el tramo cr\u00edtico y la ocupaci\u00f3n cr\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Demanda promedio definida para cada per\u00edodo, clase de veh\u00edculo, ruta y sentido, \u00a0as\u00ed: pasajeros por viaje, pasajeros por hora, pasajeros por minuto, total de \u00a0vol\u00famenes de pasajeros diario y de viajes vehiculares, \u00edndice de ocupaci\u00f3n y de \u00a0renovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0obtener los anteriores indicadores y dem\u00e1s caracter\u00edsticas de la demanda \u00a0manifiesta, la autoridad competente deber\u00e1 realizar las siguientes tomas de \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0En terminales. Permite establecer los per\u00edodos t\u00edpicos, n\u00famero de viajes \u00a0realizados por per\u00edodo, clase de veh\u00edculo, tiempos de viaje, tiempo en \u00a0terminales y tiempo de ciclo, para cada ruta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0per\u00edodo en que se realice este estudio deber\u00e1 tener en cuenta los meses de alta \u00a0y baja demanda y dentro de cada mes los d\u00edas que generan mayor y menor \u00a0movilizaci\u00f3n, para determinar el d\u00eda o d\u00edas en que debe tomarse la informaci\u00f3n, \u00a0teniendo en cuenta el prop\u00f3sito de aquel; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Ascenso y descenso de pasajeros o de origen y destino en veh\u00edculos. Deber\u00e1 \u00a0realizarse sobre una muestra de los despachos, con el fin de determinar el \u00a0comportamiento espacial y temporal de la demanda. Permite conocer el \u00edndice de \u00a0renovaci\u00f3n, tiempo que demoran los veh\u00edculos en cada paradero, el tramo m\u00e1s \u00a0cargado de pasajeros, volumen de pasajeros por trayecto, n\u00famero de pasajeros \u00a0atendidos por paradero, por per\u00edodo y por ruta. Este estudio deber\u00e1 hacerse el mismo \u00a0d\u00eda en que se realice el de terminales, por cuanto este \u00faltimo es b\u00e1sico para \u00a0la expansi\u00f3n de la muestra del estudio de ascenso y descenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La muestra para la toma de informaci\u00f3n de ascenso y descenso y de origen y \u00a0destino deber\u00e1 ser lo suficientemente representativa y soportada en la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00a0de despachos por ruta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00a0de despachos por per\u00edodos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00a0de despachos por clase de veh\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Contraste visual. Debe entenderse como un complemento del estudio en terminales \u00a0y permite conocer las caracter\u00edsticas de la oferta, la demanda y formas de \u00a0operaci\u00f3n, mediante la inspecci\u00f3n en puntos espec\u00edficos de la red de transporte \u00a0p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Origen y destino en hogares. Se realiza sobre una muestra de la poblaci\u00f3n \u00a0(hogares) a trav\u00e9s de encuestas a todos los miembros del grupo familiar, \u00a0mayores de cinco (5) a\u00f1os. Esta informaci\u00f3n permite establecer el n\u00famero y \u00a0motivo de los viajes desde una zona origen hacia una zona de destino, los \u00a0medios utilizados para dichos viajes y las caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas de \u00a0los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Formulaci\u00f3n del diagn\u00f3stico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0anteriores caracterizaciones son las que permiten formular un diagn\u00f3stico o \u00a0valoraci\u00f3n sobre la forma como opera la oferta existente frente a la demanda \u00a0manifiesta de transporte, soporte fundamental para poder emprender un plan \u00a0operativo que permita adoptar las medidas conducentes a mejorar lo existente o \u00a0satisfacer las necesidades de movilizaci\u00f3n, a trav\u00e9s de un servicio de \u00a0transporte p\u00fablico seguro, accesible y c\u00f3modo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0diagn\u00f3stico se deben extraer, entre otras, las siguientes conclusiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Necesidad de aumentar o disminuir frecuencias de despachos y ajuste del parque \u00a0automotor requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Necesidad de reestructurar o modificar rutas (fusi\u00f3n, disminuci\u00f3n o aumento de \u00a0la longitud, dise\u00f1os de ramificaciones en los extremos de las rutas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Necesidad de crear nuevas rutas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Necesidad de crear nuevos niveles de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Necesidad de modificar la clase de veh\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Escalonamiento de paraderos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Plan operativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el resultado del estudio a que se refiere el presente art\u00edculo arroja una \u00a0prestaci\u00f3n deficiente del servicio, derivada entre otros, del incipiente \u00a0cubrimiento, edad del parque automotor, mal manejo del espacio o de su propia \u00a0infraestructura y dem\u00e1s factores que influyan en la prestaci\u00f3n \u00f3ptima del \u00a0servicio de transporte p\u00fablico local, las autoridades competentes dise\u00f1ar\u00e1n un \u00a0plan operativo que permita la formulaci\u00f3n de estrategias operacionales, \u00a0t\u00e9cnicas y de funcionamiento del sistema vial, tales como la reestructuraci\u00f3n \u00a0y\/o modificaci\u00f3n de rutas o frecuencias, el escalonamiento de paraderos, \u00a0reposici\u00f3n de los veh\u00edculos mediante el establecimiento de niveles de servicio \u00a0diferentes al b\u00e1sico, el ajuste en cuanto al n\u00famero y\/o clase del parque \u00a0automotor; la adecuaci\u00f3n de las v\u00edas y dem\u00e1s medidas que permitan la ordenaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1nsito local, el racionamiento del uso de las v\u00edas y la optimizaci\u00f3n de \u00a0la operaci\u00f3n del transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agotadas \u00a0las acciones antes indicadas, si el estudio comprueba la existencia de una demanda \u00a0insatisfecha de movilizaci\u00f3n, como consecuencia de la inexistencia o \u00a0insuficiencia de los servicios ofrecidos, la autoridad distrital o municipal \u00a0ordenar\u00e1 la apertura del concurso, para lo cual se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al \u00a0procedimiento previsto en t\u00edtulo II, cap\u00edtulo II, secci\u00f3n III del presente decreto. \u00a0Las publicaciones para estos efectos, deber\u00e1n hacerse en un diario de amplia \u00a0circulaci\u00f3n local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a062. El enfoque metodol\u00f3gico previsto en el art\u00edculo anterior deber\u00e1 aplicarse \u00a0para determinar las necesidades de movilizaci\u00f3n en los distritos o municipios \u00a0que tengan una poblaci\u00f3n inferior a quinientos mil (500.000) habitantes, \u00a0teniendo en cuenta el \u00faltimo censo poblacional adelantado por el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edsticas, DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los dem\u00e1s distritos o municipios, las autoridades podr\u00e1n utilizar otras \u00a0metodolog\u00edas que resulten apropiadas para la determinaci\u00f3n de la demanda \u00a0existente y potencial, con el fin de satisfacer las necesidades de movilizaci\u00f3n \u00a0y garantizar la eficiencia del sistema de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad transportadora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a063. Las autoridades distritales o municipales fijar\u00e1n la capacidad \u00a0transportadora de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 55 y 56 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones para el transporte p\u00fablico individual de pasajeros, en \u00a0veh\u00edculos taxi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a064. A partir de la promulgaci\u00f3n del presente decreto las autoridades \u00a0distritales o municipales no podr\u00e1n autorizar el ingreso de taxis al servicio \u00a0p\u00fablico de transporte, por incremento, hasta tanto no se determinen las \u00a0necesidades de equipo mediante el estudio t\u00e9cnico de que tratan los art\u00edculos \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hay \u00a0ingreso por incremento cuando la vinculaci\u00f3n implique un aumento en el n\u00famero \u00a0de veh\u00edculos que bajo esa modalidad operan en el distrito o municipio \u00a0correspondiente. Ser\u00e1 por reposici\u00f3n, cuando la vinculaci\u00f3n se realice con un \u00a0veh\u00edculo nuevo, para sustituir a otro que se encuentra matriculado en el \u00a0servicio p\u00fablico, el cual deber\u00e1 someterse al proceso de desintegraci\u00f3n f\u00edsica \u00a0al que se refiere el art\u00edculo 59 de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a065. Procedimiento para la determinaci\u00f3n de las necesidades de equipos. El \u00a0estudio t\u00e9cnico se elaborar\u00e1 teniendo en cuenta el porcentaje \u00f3ptimo de \u00a0utilizaci\u00f3n productivo por veh\u00edculo, con fundamento en los siguientes \u00a0par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Caracter\u00edsticas de la oferta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de determinar la oferta existente de taxis, las autoridades locales \u00a0deber\u00e1n contar con un inventario detallado, completo y actualizado de las \u00a0empresas y del parque automotor que presta esta clase de servicio en el \u00a0respectivo distrito o municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Determinaci\u00f3n de las necesidades de equipo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0determinar las necesidades de equipos, las autoridades locales deber\u00e1n llevar a \u00a0cabo las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n por m\u00e9todo de encuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0A conductores, mediante la selecci\u00f3n de los veh\u00edculos objeto de estudio de \u00a0acuerdo con el tama\u00f1o muestral. La toma de informaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse y \u00a0distribuirse proporcionalmente dentro de los siete (7) d\u00edas de la semana para \u00a0cubrir el cien por ciento (100%) de la muestra, utilizando los formatos y \u00a0manuales dise\u00f1ados por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0A usuarios, dirigida a quienes hagan uso de los veh\u00edculos seleccionados en la \u00a0encuesta a conductores y deber\u00e1 realizarse en los mismos t\u00e9rminos y condiciones \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tama\u00f1o de la muestra deber\u00e1 ser representativo frente a la totalidad del parque \u00a0automotor que ofrece este servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Procesamiento y determinaci\u00f3n de las necesidades de equipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizada \u00a0la recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n en las condiciones anotadas, se procesar\u00e1 y \u00a0analizar\u00e1 el comportamiento que presenta la utilizaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0transporte individual de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0comportamiento se cuantificar\u00e1 a trav\u00e9s de los siguientes \u00edndices: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Kil\u00f3metros recorridos en promedio d\u00eda por veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Kil\u00f3metros productivos recorridos en promedio d\u00eda por veh\u00edculo, definido como los \u00a0kil\u00f3metros recorridos efectivos transportando pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Porcentaje de utilizaci\u00f3n productivo por veh\u00edculo, definido como la relaci\u00f3n \u00a0entre los kil\u00f3metros productivos recorridos en promedio d\u00eda por veh\u00edculo y los \u00a0kil\u00f3metros recorridos en promedio d\u00eda por veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0determinaci\u00f3n de las necesidades de equipos es el resultado de comparar el \u00a0porcentaje de utilizaci\u00f3n productivo por veh\u00edculo que determine el estudio, con \u00a0el porcentaje \u00f3ptimo del 60%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el porcentaje de utilizaci\u00f3n productivo por veh\u00edculo que arroja el estudio es \u00a0menor de 60%, existe una sobreoferta, lo cual implica la suspensi\u00f3n del ingreso \u00a0por incremento de nuevos veh\u00edculos. En caso contrario, podr\u00e1 incrementarse la \u00a0oferta de veh\u00edculos en el n\u00famero de unidades que nivele el porcentaje citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones para el transporte p\u00fablico de carga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a066. Para la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo, se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indice \u00a0de utilizaci\u00f3n vehicular. Es la relaci\u00f3n entre la producci\u00f3n de bienes \u00a0susceptibles de transporte terrestre automotor y la capacidad de transporte en \u00a0toneladas ofrecida por los veh\u00edculos de transporte de carga que operan en el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indice \u00a0de participaci\u00f3n de empresas. Es la relaci\u00f3n entre el n\u00famero de empresas de \u00a0transporte p\u00fablico de carga y la producci\u00f3n de bienes susceptibles de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indice \u00a0anual de ingreso de veh\u00edculos al parque automotor de carga. Es el indicador \u00a0anual del crecimiento de veh\u00edculos de transporte de carga que circulan en el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para la determinaci\u00f3n de las necesidades de equipos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a067. Con el fin de adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades \u00a0de movilizaci\u00f3n de carga en todo el territorio nacional, el Ministerio de \u00a0Transporte desarrollar\u00e1 un sistema de informaci\u00f3n que genere datos \u00a0cuantitativos, descriptivos y representativos del comportamiento del transporte \u00a0de carga, con base en estudios de demanda y capacidad transportadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a068. El sistema de informaci\u00f3n tendr\u00e1 como base los estudios de origen-destino \u00a0de movilizaci\u00f3n de carga, estad\u00edsticas de producci\u00f3n e inventarios del parque \u00a0automotor y de empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Estudios de origen-destino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0estudio de origen y destino sobre movilizaci\u00f3n de carga se efectuar\u00e1 mediante \u00a0la realizaci\u00f3n de encuestas origen-destino y conteos vehiculares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0encuestas deber\u00e1n realizarse peri\u00f3dicamente, durante seis (6) d\u00edas, en \u00a0condiciones normales de operaci\u00f3n, en los sitios de la red vial de mayor \u00a0afluencia vehicular de transporte de carga, de tal manera que se tenga una \u00a0cobertura nacional. Los formularios de encuesta consignar\u00e1n la informaci\u00f3n \u00a0sobre la carga y el veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0se realizar\u00e1n conteos vehiculares con el fin de tener el universo estad\u00edstico \u00a0para de la expansi\u00f3n de encuesta y de esa manera obtener datos confiables del \u00a0comportamiento de movilizaci\u00f3n de carga en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizada \u00a0la recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos anteriores, se procesar\u00e1 y \u00a0analizar\u00e1 el comportamiento que presenta la utilizaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0transporte de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Transporte dise\u00f1ar\u00e1 y elaborar\u00e1 los formatos y manuales para la \u00a0obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n, establecer\u00e1 los criterios para la determinaci\u00f3n de \u00a0los tama\u00f1os de la muestra y los procedimientos de expansi\u00f3n de las encuestas \u00a0origen-destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Estad\u00edsticas de producci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de generar y actualizar los comportamientos que presenta la producci\u00f3n \u00a0y\/o comercializaci\u00f3n de bienes, el Ministerio de Transporte solicitar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n respectiva a las entidades p\u00fablicas y privadas, gremios y \u00a0asociaciones que por su actividad econ\u00f3mica la generen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a069. La necesidad de equipos se determinar\u00e1 con base en el resultado que arroja \u00a0el \u00edndice de utilizaci\u00f3n vehicular, aplicado al tipo de producto y al equipo \u00a0requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarjetas de operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a070. La tarjeta de operaci\u00f3n es el documento que habilita a los veh\u00edculos \u00a0automotores para prestar el servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros y mixto \u00a0bajo la responsabilidad de un operador o empresa de transporte, de acuerdo con \u00a0los servicios autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a071. La autoridad competente expedir\u00e1 la tarjeta de operaci\u00f3n \u00fanicamente a los \u00a0veh\u00edculos vinculados a las empresas de transporte habilitadas, de acuerdo con \u00a0la capacidad transportadora fijada a cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a072. La tarjeta de operaci\u00f3n se expedir\u00e1 por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os y podr\u00e1 \u00a0modificarse o cancelarse si cambian las condiciones exigidas al operador o \u00a0empresa para el otorgamiento de la Habilitaci\u00f3n o del permiso para prestar el \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a073. La tarjeta de operaci\u00f3n contendr\u00e1, al menos, los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0De la empresa. Raz\u00f3n social, sede, radio de acci\u00f3n o \u00e1rea de operaci\u00f3n \u00a0autorizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Del veh\u00edculo. Clase, marca, modelo, tipo de combustible, n\u00famero de chasis, \u00a0n\u00famero de la placa y capacidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Otros. Nivel de servicio, fecha de vencimiento, numeraci\u00f3n general y firma de \u00a0la autoridad que la expide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a074. Para obtener la tarjeta de operaci\u00f3n se presentar\u00e1n los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Solicitud suscrita por el representante legal de la empresa, a la que se debe \u00a0adjuntar la relaci\u00f3n de los veh\u00edculos clasificados por clase y por nivel de \u00a0servicio, indicando los datos establecidos en el literal b) del art\u00edculo anterior, \u00a0para cada uno de ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Fotocopia aut\u00e9ntica de los contratos de vinculaci\u00f3n de los veh\u00edculos que no son \u00a0de propiedad de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Fotocopia aut\u00e9ntica de la licencia de tr\u00e1nsito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Recibo de pago de los derechos que se causen por concepto de la expedici\u00f3n de \u00a0la tarjeta de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para renovar o modificar la tarjeta de operaci\u00f3n, ser\u00e1 necesario presentar el \u00a0original de la anterior, adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0solicitar duplicado en caso de p\u00e9rdida, ser\u00e1 necesario adjuntar copia aut\u00e9ntica \u00a0de la denuncia respectiva y la tarjeta de operaci\u00f3n que se expida no podr\u00e1 \u00a0tener una vigencia superior a la de la tarjeta originalmente autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a075. Es obligaci\u00f3n de la empresa de transporte tramitar la obtenci\u00f3n de la \u00a0tarjeta de operaci\u00f3n de los veh\u00edculos vinculados a la misma y entregarla \u00a0oportunamente a los propietarios. De igual forma, la empresa deber\u00e1 solicitar \u00a0la renovaci\u00f3n de las tarjetas de operaci\u00f3n por lo menos con dos (2) meses de anticipaci\u00f3n \u00a0a la fecha de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a076. El conductor del veh\u00edculo deber\u00e1 portar el original de la tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n y presentarla a la autoridad competente que la solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a077. Las autoridades de tr\u00e1nsito y transporte s\u00f3lo podr\u00e1n retener la tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n en caso de vencimiento de la misma y deber\u00e1 ser remitida a la \u00a0autoridad de transporte competente para efectos de iniciar la respectiva \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vinculaci\u00f3n y desvinculaci\u00f3n de veh\u00edculos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a078. La vinculaci\u00f3n y desvinculaci\u00f3n de veh\u00edculos de las empresas de servicio \u00a0p\u00fablico de transporte individual o colectivo de pasajeros y mixto, se efectuar\u00e1 \u00a0de acuerdo con el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando la vinculaci\u00f3n y desvinculaci\u00f3n del veh\u00edculo sea entre empresas cuyas \u00a0sedes se encuentren dentro de la jurisdicci\u00f3n de la misma autoridad de \u00a0transporte, el propietario, conjuntamente con el representante de la empresa a \u00a0la cual se vincula, deber\u00e1 presentar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Solicitud de cambio de la empresa y de expedici\u00f3n de la nueva tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Paz y salvo otorgado por la empresa de la cual se desvincula, o fallo judicial \u00a0que declare terminado el contrato de vinculaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Carta de aceptaci\u00f3n de la empresa a la que pretende vincularse, en la cual se \u00a0especifique la disponibilidad de la capacidad transportadora correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Copia del contrato de vinculaci\u00f3n del veh\u00edculo con la nueva empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Fotocopia de la tarjeta de operaci\u00f3n anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Fotocopia de la licencia de tr\u00e1nsito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Recibo de pago del derecho a la tarjeta de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez recibidos los documentos se proceder\u00e1 a verificar la disponibilidad de \u00a0capacidad transportadora de la empresa a la cual se vincula. Si la empresa \u00a0dispone de capacidad transportadora, se proceder\u00e1 a expedir la tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que la empresa no posea capacidad transportadora disponible, no se le \u00a0expedir\u00e1 la tarjeta de operaci\u00f3n al veh\u00edculo y se iniciar\u00e1 por parte de la \u00a0autoridad de transporte competente la correspondiente investigaci\u00f3n a la \u00a0empresa solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando la vinculaci\u00f3n o desvinculaci\u00f3n del veh\u00edculo se presente entre empresas \u00a0cuyas sedes se encuentren en jurisdicci\u00f3n de diferentes autoridades de \u00a0transporte, se observar\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0propietario del veh\u00edculo deber\u00e1 presentar el paz y salvo otorgado por la \u00a0empresa de la cual se desvincula el veh\u00edculo o el fallo judicial que declare \u00a0terminado el contrato de vinculaci\u00f3n y una carta de aceptaci\u00f3n de la empresa a \u00a0la cual pretende vincularse que especifique la disponibilidad de la capacidad \u00a0transportadora correspondiente. Estos documentos ser\u00e1n presentados junto con la \u00a0fotocopia de la tarjeta de operaci\u00f3n en la oficina de la autoridad de \u00a0transporte en cuya jurisdicci\u00f3n se encuentre la sede de la empresa a la cual se \u00a0pretende vincular el veh\u00edculo. Dicha oficina efectuar\u00e1 la reservaci\u00f3n del cupo \u00a0y expedir\u00e1 una constancia con vigencia de diez (10) d\u00edas, en la cual se exprese \u00a0que hay concepto favorable a la vinculaci\u00f3n solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0constancia deber\u00e1 contener los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas \u00a0del veh\u00edculo, empresa a la cual se vincula, n\u00famero y fecha de la Resoluci\u00f3n que \u00a0fija la capacidad transportadora m\u00e1xima y m\u00ednima de la empresa, capacidad \u00a0transportadora de la empresa incluyendo el nuevo veh\u00edculo que se vincula e \u00a0indicaci\u00f3n del radio de acci\u00f3n en que operar\u00e1 el veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0oficina de la autoridad de transporte en cuya jurisdicci\u00f3n tenga sede la \u00a0empresa de la cual se desvincula el veh\u00edculo, con la presentaci\u00f3n oportuna de \u00a0la constancia, proceder\u00e1 a desvincularlo mediante la anulaci\u00f3n de la copia de \u00a0la tarjeta de operaci\u00f3n o de un formato que haga las veces de \u00e9sta, el cual se \u00a0entregar\u00e1 al propietario para que solicite ante la oficina de la autoridad de \u00a0transporte correspondiente, la vinculaci\u00f3n del veh\u00edculo y la expedici\u00f3n de la \u00a0tarjeta de operaci\u00f3n en la nueva empresa, previo el lleno de los requisitos \u00a0exigidos en el art\u00edculo 74 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0empresas que prestan el servicio p\u00fablico de transporte colectivo de pasajeros \u00a0en distritos o municipios con m\u00e1s de 200.000 habitantes, teniendo en cuenta el \u00a0\u00faltimo censo adelantado por el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edsticas, DANE, no podr\u00e1n vincular, bajo ninguna forma contractual, \u00a0veh\u00edculos de m\u00e1s de diez (10) a\u00f1os de edad, provenientes de otro distrito o \u00a0municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a079. Vencido el contrato de vinculaci\u00f3n, si la empresa no expide al propietario \u00a0del veh\u00edculo el respectivo paz y salvo, \u00e9ste podr\u00e1 solicitar a la autoridad de \u00a0transporte competente la desvinculaci\u00f3n siempre y cuando se encuentre a paz y \u00a0salvo con ella por todo concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso se observar\u00e1 el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Solicitud del propietario del veh\u00edculo indicando las razones por las cuales la \u00a0empresa niega la expedici\u00f3n del paz y salvo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Traslado de la solicitud al representante de la empresa por el t\u00e9rmino de cinco \u00a0(5) d\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Decisi\u00f3n en los quince (15) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n a favor del propietario del veh\u00edculo proferida por la autoridad de \u00a0transporte reemplazar\u00e1 el paz y salvo que debe expedir la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a080. Si con la desvinculaci\u00f3n que se autoriza se afecta la capacidad \u00a0transportadora m\u00ednima de la empresa, \u00e9sta tendr\u00e1 un plazo de seis (6) meses \u00a0improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de la Resoluci\u00f3n, para \u00a0suplir esta deficiencia. Si en ese plazo no se sustituye el veh\u00edculo, se \u00a0proceder\u00e1 a revisar el estudio que origin\u00f3 la fijaci\u00f3n de la capacidad \u00a0transportadora para modificarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a081. Vencido el contrato de vinculaci\u00f3n, la empresa de transporte puede \u00a0solicitar a la autoridad de transporte la desvinculaci\u00f3n de un veh\u00edculo \u00a0observando el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Petici\u00f3n de la empresa indicando las razones por las cuales solicita la \u00a0desvinculaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Copia del contrato de vinculaci\u00f3n demostrando que en la forma prevista en el \u00a0mismo o en la ley, la empresa notific\u00f3 al propietario del veh\u00edculo \u00a0oportunamente su decisi\u00f3n de no renovarlo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha de radicaci\u00f3n de la \u00a0petici\u00f3n, la autoridad de transporte decidir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a082. El propietario interesado en la desvinculaci\u00f3n de un veh\u00edculo de una \u00a0empresa de transporte no podr\u00e1 prestar sus servicios en otra empresa hasta \u00a0tanto no se haya autorizado la desvinculaci\u00f3n, al propietario que hiciere lo \u00a0contrario, se le iniciar\u00e1 la correspondiente investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a083. En todo caso la empresa a la cual est\u00e1 vinculado el veh\u00edculo, tiene la \u00a0obligaci\u00f3n de permitir que contin\u00fae trabajando en la misma forma en que lo \u00a0ven\u00eda haciendo hasta que se decida sobre la desvinculaci\u00f3n, so pena de hacerse \u00a0acreedora a las sanciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permisos especiales y transitorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a084. Para los efectos previstos en el art\u00edculo 20 de la Ley 336 de 1996, se consideran precisas situaciones de \u00a0alteraci\u00f3n del servicio p\u00fablico o como surgimiento de ocasionales demandas de \u00a0transporte, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando se cancele la habilitaci\u00f3n a un operador o empresa de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando se paralice el servicio de transporte por razones de inmovilizaci\u00f3n de \u00a0equipos, fuerza mayor, caso fortuito u otros factores perturbadores del orden \u00a0p\u00fablico que impidan la normal prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando se suspenda la habilitaci\u00f3n o el permiso de operaci\u00f3n a una empresa de \u00a0transporte, siempre que la sancionada se encuentre atendiendo el cincuenta por \u00a0ciento (50%) de la ruta o \u00e1rea de operaci\u00f3n que resulte afectada con la \u00a0suspensi\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0superar la situaci\u00f3n mencionada en el numeral 1 la autoridad competente de \u00a0transporte podr\u00e1 autorizar a los propietarios de los veh\u00edculos vinculados a la \u00a0empresa sancionada con la cancelaci\u00f3n, para seguir prestando los servicios que \u00a0aquella ten\u00eda autorizados, hasta por un t\u00e9rmino improrrogable de noventa (90) \u00a0d\u00edas. Este servicio se prestar\u00e1 bajo la responsabilidad de dichos propietarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del plazo arriba previsto, como m\u00ednimo el 80% de los propietarios de los \u00a0veh\u00edculos vinculados podr\u00e1n constituirse como empresa de transporte y solicitar \u00a0la habilitaci\u00f3n para operar los mismos servicios autorizados a la empresa \u00a0cancelada sin que se adelante el procedimiento se\u00f1alado en el T\u00edtulo II, \u00a0Cap\u00edtulo II, Secci\u00f3n III del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0en el t\u00e9rmino se\u00f1alado, los propietarios de los veh\u00edculos no presentan la \u00a0solicitud de habilitaci\u00f3n, las rutas y horarios de la empresa cancelada ser\u00e1n \u00a0adjudicados a trav\u00e9s del concurso p\u00fablico. Los veh\u00edculos de la empresa \u00a0cancelada tendr\u00e1n prelaci\u00f3n para llenar la nueva capacidad transportadora de la \u00a0empresa adjudicataria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0las situaciones previstas en los numerales 2\u00ba y 3\u00ba del presente art\u00edculo, la \u00a0autoridad competente de transporte expedir\u00e1 un permiso especial y transitorio a \u00a0empresas habilitadas o a las personas naturales que demuestren ser las \u00a0propietarias del parque automotor id\u00f3neo con el cual se pretende cubrir el \u00a0servicio, sin que se adelante el procedimiento previsto en el T\u00edtulo II, \u00a0Cap\u00edtulo II, Secci\u00f3n III del presente decreto. Superadas las situaciones, estos \u00a0permisos perder\u00e1n su vigencia y la prestaci\u00f3n del servicio quedar\u00e1 sujeta a las \u00a0condiciones normalmente establecidas, desaparecida la circunstancia que dio \u00a0origen al permiso transitorio, su mantenimiento ser\u00e1 causal de mala conducta \u00a0para el funcionario responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a085. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deja sin vigencia las \u00a0disposiciones anteriores sobre la materia que en \u00e9l se regula, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en los art\u00edculos 11 y 89 de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 13 \u00a0de enero de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Henrique Rizo Pombo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 91 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (enero 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen normas para la habilitaci\u00f3n y la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 58, por el Decreto 1558 de 1998, \u00a0art\u00edculo 88, por el Decreto 1557 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27513","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27513","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27513"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27513\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27513"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27513"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27513"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}