{"id":27517,"date":"2023-07-18T14:34:27","date_gmt":"2023-07-18T14:34:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-925-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:27","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:27","slug":"decreto-925-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-925-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 925 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 925 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 1970 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 1126 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial la que le confiere el art\u00edculo 67 de la \u00a0Ley 397 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1970 de 1997, \u00a0cuyo texto quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Oficina de Sistemas. Son funciones de la Oficina de Sistemas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir, mantener actualizado y controlar los sistemas de informaci\u00f3n para el \u00a0desarrollo de la misi\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Salvaguardar los archivos, registros, equipos de c\u00f3mputo del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Procesar y generar la informaci\u00f3n necesaria para apoyar la investigaci\u00f3n de \u00a0planes, programas y proyectos para la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Definir las pol\u00edticas y estrategias en el \u00e1rea de inform\u00e1tica del Ministerio de \u00a0Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Elaborar el Plan General de Sistemas del Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Realizar el seguimiento y evaluar la ejecuci\u00f3n de los planes de sistemas del \u00a0Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Propiciar el intercambio de experiencias en el \u00e1rea de inform\u00e1tica entre las dependencias \u00a0del Ministerio y sus organismos adscritos y de estos con otros organismos \u00a0oficiales y privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Formular en coordinaci\u00f3n con cada dependencia del Ministerio de Cultura y con \u00a0sus organismos adscritos, los planes de desarrollo inform\u00e1tico e integrar los \u00a0mismos en el Plan General de Sistemas de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Prestar asesor\u00eda en el \u00e1rea de la inform\u00e1tica a la Oficina de Planeaci\u00f3n para \u00a0la formulaci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto anual que ser\u00e1 ejecutado por el \u00a0Ministerio de Cultura y sus organismos adscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Coordinar conjuntamente con las \u00e1reas usuarias la planeaci\u00f3n de nuevos \u00a0sistemas, servicios o mejoras de los mismos, licitaciones, adquisiciones, \u00a0instalaciones y puesta en marcha de las aplicaciones que se desarrollen para estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Coordinar conjuntamente con las \u00e1reas usuarias, el entrenamiento y capacitaci\u00f3n \u00a0al personal del Ministerio, en lo referente a aplicaciones y programas de los \u00a0diferentes sistemas de informaci\u00f3n desarrollados o adquiridos por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Analizar, dise\u00f1ar e implantar los sistemas de informaci\u00f3n requeridos por las \u00a0directivas del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Coordinar las soluciones t\u00e9cnicas que se presenten en el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n o en la integraci\u00f3n entre las dependencias del Ministerio de Cultura \u00a0con otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Garantizar que existan los procedimientos, est\u00e1ndares y documentaci\u00f3n \u00a0requerida, que soporten la administraci\u00f3n, control, seguridad y operaci\u00f3n de \u00a0las aplicaciones implantadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Investigar, evaluar, optimizar y proponer permanentemente nuevas soluciones de \u00a0soporte l\u00f3gico (software), f\u00edsico (hardware) y de comunicaciones el Ministerio \u00a0de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Dise\u00f1ar e implantar los sistemas de informaci\u00f3n que requieran las diferentes \u00a0dependencias del Ministerio. Asesorar en el dise\u00f1o, planeaci\u00f3n y desarrollo de \u00a0las aplicaciones, as\u00ed como en la adquisici\u00f3n de servicios inform\u00e1ticos que se \u00a0necesiten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la \u00a0dependencia&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 11 del Decreto 1970 de 1997, \u00a0cuyo texto quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a011. Despacho del Secretario General. Son funciones del Despacho del Secretario \u00a0General, adem\u00e1s de las que se\u00f1ala el Decreto 1050 de 1968, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar la actividad administrativa de las diferentes dependencias del \u00a0Ministerio, proporcion\u00e1ndoles una adecuada orientaci\u00f3n t\u00e9cnica de tal manera que \u00a0se garantice la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios y la ejecuci\u00f3n de \u00a0los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaborar y presentar a consideraci\u00f3n del Ministerio o del Viceministerio los \u00a0proyectos de resoluci\u00f3n que reglamentan el funcionamiento interno del Ministerio \u00a0de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dirigir y coordinar con el Viceministro y la Oficina de Planeaci\u00f3n, la \u00a0elaboraci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n y funcionamiento del Ministerio y \u00a0presentarlo al Ministro para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dirigir la elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuesto de funcionamiento del \u00a0Ministerio, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las \u00a0dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Controlar y supervisar el manejo de los recursos financieros para que \u00e9stos se \u00a0ejecuten de acuerdo con los planes y programas establecidos y con las normas \u00a0org\u00e1nicas del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dirigir y coordinar las actividades de administraci\u00f3n de personal y desarrollo \u00a0de los recursos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Controlar la prestaci\u00f3n de los servicios de apoyo log\u00edstico del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten \u00a0contra los servicios del Ministerio y presidir la comisi\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Revisar y llevar a consideraci\u00f3n del Ministro o Viceministro los contratos \u00a0relacionados con los asuntos que competen al Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Llevar la representaci\u00f3n del Ministro cuando \u00e9ste lo determine, en actos o \u00a0asuntos de car\u00e1cter t\u00e9cnico o administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la \u00a0dependencia&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 12 del Decreto 1970 de 1997, \u00a0cuyo texto quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a012. Divisi\u00f3n Administrativa. Son funciones de la Divisi\u00f3n Administrativa, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Atender las actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n, almacenamiento y \u00a0suministro de los elementos, materiales y equipos que requieran las diferentes \u00a0dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaborar el plan anual de compras de acuerdo con los requerimientos \u00a0suministrados por las dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Organizar y controlar el archivo general de documentos y la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de correspondencia y mensajer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Elaborar los pliegos de condiciones en las licitaciones para las adquisiciones \u00a0de bienes y equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar y controlar la prestaci\u00f3n de los servicios generales, de \u00a0mantenimiento, vigilancia, aseo, transporte y dem\u00e1s que se requieran para el \u00a0correcto funcionamiento del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Realizar y controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Colaborar con la Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio en la elaboraci\u00f3n del \u00a0anteproyecto anual del presupuesto de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Elaborar el programa general de seguros para el Ministerio y desarrollar el \u00a0proceso de licitaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Realizar los tr\u00e1mites necesarios para la expedici\u00f3n, renovaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y \u00a0cancelaci\u00f3n de las p\u00f3lizas de seguros que tome el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Organizar y administrar la biblioteca del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la \u00a0dependencia&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 13 del Decreto 1970 de 1997, \u00a0cuyo texto quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a013. Divisi\u00f3n Financiera. Son funciones de la Divisi\u00f3n Financiera, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar, ejecutar y controlar las actividades de contabilidad, presupuesto y \u00a0pagadur\u00eda del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Programar y supervisar las actividades en materia de ejecuci\u00f3n presupuestal, contabilidad \u00a0y tesorer\u00eda del Ministerio y efectuar la evaluaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desarrollar las actividades presupuestales, financieras y de tesorer\u00eda de \u00a0conformidad con las pol\u00edticas trazadas por el Ministerio y las disposiciones \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Preparar y presentar los informes presupuestales y financieros que establezcan \u00a0las normas vigentes y las dem\u00e1s que le sean solicitadas por las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Mantener contacto directo con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y dem\u00e1s entidades relacionadas con la \u00a0gesti\u00f3n financiera del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Preparar los informes sobre las irregularidades que se detecten en el manejo de \u00a0los recursos presupuestales del Ministerio, para que se dispongan las \u00a0investigaciones internas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Colaborar con la Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio en la preparaci\u00f3n del \u00a0anteproyecto anual del presupuesto de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Suscribir con el ordenador del gasto las solicitudes de acuerdo al gasto que se \u00a0presenten a la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Coordinar la consolidaci\u00f3n y presentaci\u00f3n del balance general del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Rendir y suministrar la informaci\u00f3n de car\u00e1cter presupuestal que requiera la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Coordinar, ejecutar y controlar las actividades contables, financieras, \u00a0presupuestales y de regulaci\u00f3n de conformidad con las normas legales vigentes \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la \u00a0dependencia&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 14 del Decreto 1970 de 1997, \u00a0cuyo texto quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a014. Divisi\u00f3n de Recursos Humanos. Son funciones de la Divisi\u00f3n de Recursos \u00a0Humanos, adem\u00e1s de las prescritas en las disposiciones legales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Planear, organizar, coordinar y ejecutar los programas de selecci\u00f3n, promoci\u00f3n \u00a0y bienestar social del personal al servicio del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar y responder por la liquidaci\u00f3n y tr\u00e1mite oportuno de los sueldos, \u00a0factores salariales y dem\u00e1s prestaciones y reconocimientos del personal, de \u00a0conformidad con las disposiciones que rigen al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Elaborar, coordinar, ejecutar y evaluar el plan anual de inducci\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n y desarrollo para los funcionarios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dise\u00f1ar y proponer sistemas de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y coordinar su \u00a0ejecuci\u00f3n de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Establecer las pol\u00edticas de salud ocupacional y bienestar social, elaborar \u00a0programas y coordinar la ejecuci\u00f3n de los mismos para los funcionarios del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Elaborar y tramitar los dem\u00e1s actos administrativos relacionados con la \u00a0administraci\u00f3n del recurso humano del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ejercer las funciones que le correspondan en relaci\u00f3n con la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Elaborar y mantener actualizado el manual de funciones y requisitos, conforme \u00a0con la planta de cargos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Realizar el registro de las situaciones administrativas del personal y expedir \u00a0los certificados de servicio y salario que le soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Custodiar y mantener actualizado y sistematizado el archivo de hojas de vida \u00a0del personal del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en materia de \u00a0administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la \u00a0dependencia.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 15 del Decreto 1970 de 1997, \u00a0cuyo texto quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a015. Direcci\u00f3n de patrimonio. Son funciones de la direcci\u00f3n de patrimonio, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar al Ministro en el dise\u00f1o de la pol\u00edtica estatal para la protecci\u00f3n del \u00a0patrimonio cultural mueble e inmueble de la Naci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido \u00a0por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos tendientes a la \u00a0conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n de las obras nuevas y atenci\u00f3n de \u00a0emergencia en los monumentos nacionales, conforme a las pol\u00edticas del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Orientar y coordinar la gesti\u00f3n para propiciar la ampliaci\u00f3n del conocimiento, \u00a0la protecci\u00f3n, la conservaci\u00f3n, la restauraci\u00f3n, la valoraci\u00f3n y la difusi\u00f3n de \u00a0los bienes culturales muebles e inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo de Monumentos Nacionales y coordinar \u00a0la gesti\u00f3n de sus Centros Filiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dise\u00f1ar los m\u00e9todos y procedimientos que garanticen el rigor cient\u00edfico en la \u00a0elaboraci\u00f3n de los inventarios de los bienes culturales muebles e inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Orientar la gesti\u00f3n para la identificaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y \u00a0registro de los bienes culturales muebles e inmuebles y su difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Fomentar la investigaci\u00f3n hist\u00f3rica, est\u00e9tica y t\u00e9cnica con el fin de \u00a0incrementar el conocimiento para la conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los bienes \u00a0culturales muebles e inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Orientar y apoyar los programas en educaci\u00f3n formal, educaci\u00f3n continuada y \u00a0capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica en protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los bienes \u00a0culturales muebles e inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Orientar el dise\u00f1o y la puesta en marcha de instrumentos para la protecci\u00f3n del \u00a0patrimonio cultural mueble e inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Estudiar y evaluar las propuestas para las declaratorias como Monumento \u00a0Nacional y como bien de inter\u00e9s cultural de car\u00e1cter nacional, para su \u00a0presentaci\u00f3n ante el Consejo de Monumentos Nacionales y aprobaci\u00f3n por parte \u00a0del Ministro de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Emitir concepto sobre la conveniencia de la salida temporal del pa\u00eds de los \u00a0bienes culturales con el fin de ser exhibidos al p\u00fablico o estudiados \u00a0cient\u00edficamente y dar las recomendaciones pertinentes para su manejo y \u00a0conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Emitir concepto sobre los proyectos de intervenci\u00f3n en los Monumentos \u00a0Nacionales y en los bienes de inter\u00e9s cultural de car\u00e1cter nacional para \u00a0aprobaci\u00f3n por parte del Ministro de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Propiciar el seguimiento del estado de conservaci\u00f3n de los Monumentos \u00a0Nacionales y los bienes de inter\u00e9s cultural de car\u00e1cter nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Prestar asistencia t\u00e9cnica para la conservaci\u00f3n de los bienes culturales \u00a0muebles e inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Establecer los criterios y determinar la metodolog\u00eda para realizar el \u00a0seguimiento y la interventor\u00eda de los proyectos de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Proponer las pol\u00edticas de inversi\u00f3n de los recursos del Estado para la \u00a0intervenci\u00f3n de los bienes muebles e inmuebles de inter\u00e9s cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Establecer los criterios y los mecanismos para acreditar los profesionales que \u00a0realicen las intervenciones de los bienes de inter\u00e9s cultural y elaborar el \u00a0registro correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Desarrollar programas de difusi\u00f3n del patrimonio cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Propiciar la movilizaci\u00f3n de los recursos humanos, t\u00e9cnicos y financieros en \u00a0beneficio de los bienes culturales muebles e inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Participar en las actividades de los organismos internacionales relacionados \u00a0con la protecci\u00f3n del patrimonio y difundir los principios establecidos por \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Identificar fuentes externas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera y formular las \u00a0solicitudes de asistencia para su tr\u00e1mite ante la entidad responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la \u00a0dependencia.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 16 del Decreto 1970 de 1997, \u00a0cuyo texto quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a016. Direcci\u00f3n de Artes. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Artes, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas para el desarrollo cultural \u00a0del pa\u00eds, en las \u00e1reas art\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dise\u00f1ar, promover y ejecutar pol\u00edticas de fomento y est\u00edmulo a la creaci\u00f3n y a \u00a0la investigaci\u00f3n art\u00edstica, de acuerdo con los planes de desarrollo nacional e \u00a0institucional y en coordinaci\u00f3n con los entes territoriales, tanto a nivel \u00a0departamental como municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Fomentar la actividad art\u00edstica nacional en sus diferentes manifestaciones \u00a0(m\u00fasica, literatura, artes esc\u00e9nicas, artes visuales, entre otras), a trav\u00e9s de \u00a0programas de divulgaci\u00f3n, difusi\u00f3n y comercializaci\u00f3n, tanto a nivel nacional \u00a0como internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Apoyar los procesos de descentralizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n cultural en lo que se \u00a0refiere al fomento de las artes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Promover y fomentar la formulaci\u00f3n art\u00edstica, en concordancia con el Sistema \u00a0Nacional de Formaci\u00f3n Art\u00edstica y Cultural, que permita la concertaci\u00f3n de \u00a0esfuerzos con entidades tanto del orden nacional como internacional teniendo en \u00a0cuenta los niveles b\u00e1sicos y los programas de car\u00e1cter especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Velar por la conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, documentaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del \u00a0patrimonio art\u00edstico colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Promover la participaci\u00f3n de toda la poblaci\u00f3n en los planes, programas y proyectos \u00a0art\u00edsticos, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de todos los \u00a0colombianos en el disfrute de los bienes y servicios art\u00edsticos y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Incentivar y acompa\u00f1ar los procesos de organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n cultural de \u00a0artistas, agrupaciones e instituciones del sector, en la perspectiva de \u00a0intercambio e integraci\u00f3n entre las regiones del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Apoyar los proyectos especiales del Gobierno Nacional con relaci\u00f3n a la \u00a0actividad cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Presentar informes al Ministro de Cultura y los dem\u00e1s que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la \u00a0dependencia.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 17 del Decreto 1970 de 1997, \u00a0cuyo texto quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a017. Orquesta Sinf\u00f3nica de Colombia. Son funciones de la Orquesta Sinf\u00f3nica de \u00a0Colombia, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Divulgar el patrimonio sinf\u00f3nico nacional e internacional en todas las regiones \u00a0del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fomentar la consolidaci\u00f3n de las Orquestas Sinf\u00f3nicas Departamentales y \u00a0Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Brindar espacios para el desarrollo del talento musical de compositores, \u00a0int\u00e9rpretes y directores colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Impulsar proyectos que integren la actividad sinf\u00f3nica con otras \u00a0manifestaciones art\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ampliar el patrimonio musical colombiano mediante la comisi\u00f3n de obras \u00a0originales y arreglos para orquesta sinf\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Difundir la m\u00fasica sinf\u00f3nica mediante la programaci\u00f3n permanente de conciertos \u00a0y la realizaci\u00f3n de programas did\u00e1cticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Participar en grabaciones y filmaciones que permitan la divulgaci\u00f3n de la \u00a0m\u00fasica sinf\u00f3nica en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Realizar presentaciones en actos oficiales, cuando estos tengan categor\u00eda de \u00a0conciertos, y as\u00ed lo determine la Direcci\u00f3n de Artes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la \u00a0dependencia.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 18 del Decreto 1970 de 1997, \u00a0cuyo texto quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a018. Banda Nacional. Son funciones de la Banda Nacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Difundir la m\u00fasica para banda en las diferentes regiones del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar programaci\u00f3n permanente de conciertos y programas did\u00e1cticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Fomentar la creaci\u00f3n de Bandas de M\u00fasica Departamentales y Municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contribuir con los procesos de formaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del Programas Nacional \u00a0de Bandas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Brindar espacios para el desarrollo del talento musical de compositores, \u00a0int\u00e9rpretes y directores colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ampliar el patrimonio musical colombiano mediante la comisi\u00f3n de obras \u00a0originales y arreglos para banda sinf\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Participar en las grabaciones y filmaciones que permitan la divulgaci\u00f3n de la \u00a0m\u00fasica de banda en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Realizar presentaciones en actos oficiales, cuando estos tengan categor\u00eda de \u00a0conciertos, y as\u00ed lo determine la Direcci\u00f3n de Artes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la \u00a0dependencia.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Modif\u00edcase el art\u00edculo 19 del Decreto 1970 de 1997, \u00a0cuyo texto quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8220;Art\u00edculo 19. Direcci\u00f3n de Comunicaciones. \u00a0Son funciones de la Direcci\u00f3n de Comunicaciones, las \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar al Ministro en el dise\u00f1o de propuestas de pol\u00edticas para la \u00a0divulgaci\u00f3n masiva de las expresiones y actividades culturales, a nivel \u00a0regional y nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proponer y coordinar las acciones y los mecanismos que permitan y consoliden en \u00a0los medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos-radio y televisi\u00f3n\u2013, en los privados y en \u00a0los comunitarios, el desarrollo de una radio y una televisi\u00f3n culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dise\u00f1ar, coordinar y dirigir los proyectos y programas de comunicaci\u00f3n masiva \u00a0que sean iniciativas del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Promover y fomentar la producci\u00f3n de obras de comunicaci\u00f3n en el campo de la \u00a0radio, la televisi\u00f3n y las publicaciones impresas y\/o soportadas en nuevas \u00a0tecnolog\u00edas, que tengan claros prop\u00f3sitos culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Apoyar actividades de capacitaci\u00f3n en las \u00e1reas de producci\u00f3n y programaci\u00f3n de \u00a0radio y televisi\u00f3n culturales, en los niveles regionales y locales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Promover con instituciones del sector p\u00fablico y privado, acciones de \u00a0colaboraci\u00f3n y coproducci\u00f3n relacionadas con el desarrollo de los valores de la \u00a0identidad nacional, a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Promover la realizaci\u00f3n de eventos de reflexi\u00f3n y an\u00e1lisis sobre temas \u00a0relacionados con cultura y medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la \u00a0dependencia.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Modif\u00edcase el art\u00edculo 20 del Decreto 1970 de 1997, \u00a0cuyo texto quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a020. Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda. Son funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Cinematograf\u00eda, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Formular y asesorar al Ministro en el dise\u00f1o de pol\u00edticas, programas y planes \u00a0en materia de cinematograf\u00eda nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dise\u00f1ar los mecanismos para la activaci\u00f3n, dinamizaci\u00f3n, armonizaci\u00f3n y \u00a0equilibrio de las diferentes \u00e1reas de la cinematograf\u00eda nacional en particular en \u00a0lo relacionado con infraestructura t\u00e9cnica, formaci\u00f3n humana, desarrollo de \u00a0proyectos; realizaci\u00f3n de producciones y coproducciones colombianas, promoci\u00f3n \u00a0del territorio colombiano como escenario de rodaje para pel\u00edculas extranjeras; \u00a0exhibici\u00f3n, distribuci\u00f3n y divulgaci\u00f3n nacional e internacional del cine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar con los Consejos Territoriales de Cultura las actividades \u00a0relacionadas con la cinematograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar, guiar y trazar los planes, programas y proyectos que el Fondo Mixto \u00a0de Promoci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica ejecute, de modo que sean concordantes con las \u00a0pol\u00edticas cinematogr\u00e1ficas de la Direcci\u00f3n y del Ministro de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Modif\u00edcase el art\u00edculo 21 del Decreto 1970 de 1997, \u00a0cuyo texto quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a021. Direcci\u00f3n de Fomento y Desarrollo Regional. Son funciones de la direcci\u00f3n \u00a0de Fomento y Desarrollo Regional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas que permitan fomentar las \u00a0manifestaciones culturales en el \u00e1mbito nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir y coordinar las pol\u00edticas que estimulen la creaci\u00f3n y la creatividad \u00a0cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de descentralizaci\u00f3n y \u00a0regionalizaci\u00f3n de la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asesorar en coordinaci\u00f3n con las oficinas de Planeaci\u00f3n, Sistemas y SINIC, a \u00a0las entidades regionales y locales en la organizaci\u00f3n y sistematizaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n del sector cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar acciones tendientes a rescatar y apoyar las manifestaciones \u00a0culturales de las regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Fortalecer la participaci\u00f3n comunitaria en la vida cultural y en la toma de \u00a0decisiones que afirmen y enriquezcan su identidad a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de \u00a0Consejos Territoriales de Cultura y de Consejos de \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Promover a escala regional y local la estructuraci\u00f3n de organismos que tengan \u00a0como objetivo el desarrollo, la coordinaci\u00f3n y la divulgaci\u00f3n de la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dirigir y coordinar la elaboraci\u00f3n de programas y proyectos de investigaci\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n y organizaci\u00f3n que permitan la recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, \u00a0promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de la cultura popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Coordinar la ejecuci\u00f3n de programas de capacitaci\u00f3n para establecer una \u00a0infraestructura de recursos humanos en todo el territorio nacional, que permita \u00a0el desarrollo de las actividades culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dirigir, coordinar y propiciar interinstitucionalmente la programaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de actividades culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Propender por el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de curr\u00edculos educativos en los cuales \u00a0se tenga en cuenta la identidad cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Dirigir y coordinar con las organizaciones no gubernamentales el desarrollo de \u00a0la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la \u00a0dependencia&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Modif\u00edcase el art\u00edculo 22 del Decreto 1970 de 1997, \u00a0cuyo texto quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a022. Direcci\u00f3n de Museos. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Museos, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fomentar, promover y orientar el desarrollo de la museolog\u00eda y la museograf\u00eda \u00a0en todas las \u00e1reas del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n y evaluar \u00a0peri\u00f3dicamente la calidad de los servicios prestados por los museos en relaci\u00f3n \u00a0con el patrimonio cultural y con el p\u00fablico, como entes enriquecedores de la \u00a0vida y de la identidad cultural nacional, regional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Apoyar y consolidar la investigaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, incremento, \u00a0protecci\u00f3n, publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de las colecciones del patrimonio \u00a0cultural mueble del pa\u00eds que forman parte de los museos del Ministerio de \u00a0Cultura y establecer pol\u00edticas de adquisiciones para el incremento de las \u00a0colecciones de los museos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dise\u00f1ar y mantener actualizado el Plan de Desarrollo de los museos colombianos, \u00a0orientado a garantizar la continuidad y sostenibilidad de sus funciones, \u00a0programas y servicios, con fundamento en los estudios y las prioridades de \u00a0atenci\u00f3n establecidas por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dirigir y organizar la Red Nacional de Museos con el objeto de recuperar, \u00a0conservar y difundir el patrimonio cultural del pa\u00eds, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades territoriales y los organismos gubernamentales comprometidos con su \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Organizar y desarrollar el centro de documentaci\u00f3n especializado en museolog\u00eda, \u00a0museograf\u00eda y museos de Colombia y producir publicaciones especializadas en \u00a0estas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Prestar la asesor\u00eda t\u00e9cnica a las instituciones regionales que lo requieran y \u00a0aplicar acciones tendientes a estimular la creaci\u00f3n de museos en los municipios \u00a0colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Promover el intercambio de experiencias y servicios entre los museos y otras \u00a0instituciones museol\u00f3gicas, oficiales y privadas, tanto nacionales como \u00a0extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Estimular la investigaci\u00f3n y catalogaci\u00f3n cient\u00edfica de las colecciones de los \u00a0museos colombianos, determinar sus normas t\u00e9cnicas e impulsar la \u00a0sistematizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n permanente de los inventarios y cat\u00e1logos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Establecer, en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales, las normas m\u00ednimas \u00a0b\u00e1sicas que todos los museos del pa\u00eds, p\u00fablicos y privados, deben poner en \u00a0pr\u00e1ctica para garantizar la protecci\u00f3n y seguridad, conservaci\u00f3n, exhibici\u00f3n, \u00a0incremento y desarrollo de sus colecciones y aplicar las pol\u00edticas del Estado \u00a0en materia de conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, adecuaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de la sede de \u00a0los museos, dotaci\u00f3n t\u00e9cnica, instalaciones y actividades de divulgaci\u00f3n \u00a0cultural, realizaci\u00f3n de programas de car\u00e1cter did\u00e1ctico y mejoramiento de los \u00a0servicios al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Se\u00f1alar las normas \u00e9ticas que deben regir el ejercicio de la profesi\u00f3n en el \u00a0campo de los museos y ejercer funciones de control y vigilancia en esta \u00e1rea, \u00a0en cumplimiento de los principios constitucionales y los acuerdos internacionales \u00a0que protegen los bienes de inter\u00e9s cultural conservados por los museos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Promover y coordinar con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y la Direcci\u00f3n de \u00a0la Infancia y la Juventud, la inclusi\u00f3n sistem\u00e1tica de los museos en los \u00a0programas de educaci\u00f3n formal y no formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Promover la edici\u00f3n y publicaci\u00f3n de cat\u00e1logos cient\u00edficos y la realizaci\u00f3n de \u00a0exposiciones temporales e itinerantes basada en investigaciones que tengan \u00a0inter\u00e9s para el pa\u00eds y que contribuyan al conocimiento de la diversidad \u00a0cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Establecer los requisitos m\u00ednimos que deban reunir las diferentes entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas para que sean reconocidas como museos y expedir la \u00a0credencial correspondiente, de conformidad con las normas y reglamentaciones establecidas \u00a0por la Unesco en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Evaluar, aprobar o improbar los proyectos que presenten los museos del pa\u00eds \u00a0para acceder a los recursos del Estado, de acuerdo con las pol\u00edticas y el Plan \u00a0de Desarrollo que establezca el Ministerio de Cultura para los museos \u00a0colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Mantener actualizada la base de datos b\u00e1sicos de los museos del pa\u00eds y \u00a0garantizar su confiabilidad, en coordinaci\u00f3n con el Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n Cultural y las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Presentar a consideraci\u00f3n del Ministro de Cultura los proyectos de \u00a0reglamentaci\u00f3n y de creaci\u00f3n de incentivos que se requieran en las diferentes \u00a0\u00e1reas de desarrollo de los museos del pa\u00eds y coordinar la cooperaci\u00f3n y \u00a0actividad de los diferentes estamentos gubernamentales que deben intervenir \u00a0para el eficaz desarrollo de esas pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Desarrollar programas de formaci\u00f3n y especializaci\u00f3n en las distintas \u00e1reas de \u00a0la museolog\u00eda y la museograf\u00eda, a nivel t\u00e9cnico y profesional, mediante \u00a0convenios nacionales e internacionales, en coordinaci\u00f3n con las entidades \u00a0competentes, y establecer los requisitos m\u00ednimos de formaci\u00f3n profesional que \u00a0deben reunir los funcionarios de las diferentes dependencias de los museos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la \u00a0dependencia&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Modif\u00edcase el art\u00edculo 23 del Decreto 1970 de 1997, \u00a0cuyo texto quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a023. Direcci\u00f3n de la Infancia y la Juventud. Son funciones de la Direcci\u00f3n de la \u00a0Infancia y la Juventud, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dise\u00f1ar y fomentar, de manera concertada, las pol\u00edticas, programas y proyectos \u00a0culturales que le conciernen a la ni\u00f1ez y la juventud colombianas, \u00a0posibilitando el goce y el reconocimiento art\u00edstico y cultural de esta \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fomentar y socializar los proyectos y las manifestaciones art\u00edsticas y\/o culturales \u00a0realizados por la ni\u00f1ez y la juventud y por los adultos que dedican sus \u00a0actividades art\u00edsticas y\/o culturales para la poblaci\u00f3n infantil y juvenil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Planear, estimular y desarrollar procesos y di\u00e1logos pedag\u00f3gicos, art\u00edsticos no \u00a0formales y de valoraci\u00f3n cultural, orientados al desarrollo de seres sensibles, \u00a0cr\u00edticos, aut\u00f3nomos y creativos. 4. Investigar, valorar y difundir todas las \u00a0manifestaciones, servicios y hacedores de cultura existentes en el pa\u00eds, para \u00a0relacionarlos entre s\u00ed, facilitando la comunicaci\u00f3n, concertaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, programas y eventos con y para la infancia y la \u00a0juventud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adelantar gestiones y atender convenios e intercambios internacionales en favor \u00a0del desarrollo cultural de la infancia y la juventud colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la \u00a0dependencia&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Modif\u00edcase el art\u00edculo 24 del Decreto 1970 de 1997, \u00a0cuyo texto quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a024. Direcci\u00f3n de Etnocultura. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Etnocultura, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Investigar, dise\u00f1ar y elaborar propuestas para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0culturales dirigidas a los grupos \u00e9tnicos del pa\u00eds, para su aprobaci\u00f3n por el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asesorar al Ministro en la definici\u00f3n de planes y programas etnoculturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asesorar, apoyar y coordinar las acciones que en desarrollo de la Ley General \u00a0de la cultura, deban ejecutar las diferentes dependencias del Ministerio, \u00a0relacionadas con los grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Desarrollar acciones encaminadas a la recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y desarrollo \u00a0de las pr\u00e1cticas culturales de los grupos \u00e9tnicos de la Naci\u00f3n y coordinar las \u00a0que realicen instituciones p\u00fablicas de diferente orden, personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas de derecho privado y en especial con el Sistema Nacional de Cultura, \u00a0con el objeto de garantizar las pol\u00edticas estatales y garantizar la diversidad \u00a0etnocultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En coordinaci\u00f3n con las respectivas dependencias del Ministerio, prestar\u00e1 \u00a0asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica a los grupos \u00e9tnicos, para el ejercicio de los \u00a0derechos y obligaciones sobre el patrimonio arqueol\u00f3gico y de autor\u00eda colectiva, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 13 de la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Vigilar el cumplimiento de las pol\u00edticas culturales del Estado para los grupos \u00a0\u00e9tnicos, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 66 de la Ley 397 de 1997, as\u00ed \u00a0como el cumplimiento de sus derechos y obligaciones de car\u00e1cter cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Informar a las autoridades ind\u00edgenas, en relaci\u00f3n con las faltas contra el \u00a0patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, para efecto del ejercicio de las funciones \u00a0jurisdiccionales a que hace referencia el art\u00edculo 246 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Con el objetivo de garantizar los derechos educativos y ling\u00fc\u00edsticos de los \u00a0grupos \u00e9tnicos, asesorar el Ministerio de Educaci\u00f3n y a las entidades \u00a0territoriales cuando as\u00ed lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Orientar y apoyar a los cabildos ind\u00edgenas en relaci\u00f3n con la funci\u00f3n asignada \u00a0al Ministerio de la Cultura por el art\u00edculo 26 de la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Prestar asesor\u00eda t\u00e9cnica a los municipios y autoridades ind\u00edgenas, en la \u00a0formulaci\u00f3n de los programas y proyectos de infraestructura cultural, \u00a0orientados a los grupos \u00e9tnicos de poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable, para los \u00a0efectos establecidos en el par\u00e1grafo primero, art\u00edculo 22 de la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza,&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Modif\u00edcase el art\u00edculo 27 del Decreto 1970 de 1997, \u00a0cuyo texto quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a027. Museo Nacional de Colombia. El Museo Nacional de Colombia cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Localizar, adquirir, investigar y conservar testimonios materiales \u00a0representativos de los distintos periodos, \u00e1reas y valores de la historia de la \u00a0cultura nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Exhibir, documentar y divulgar en forma permanente una selecci\u00f3n de objetos de \u00a0los diversos periodos de la historia de Colombia, as\u00ed como obras \u00a0representativas de la Historia del Arte Nacional, con una secci\u00f3n de referencia \u00a0de historia del arte universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Realizar una programaci\u00f3n anual de exposiciones temporales sobre diversos temas \u00a0del arte, la arqueolog\u00eda, la historia y la etnograf\u00eda, a nivel nacional e \u00a0internacional, con recursos pedag\u00f3gicos que permitan aproximar al p\u00fablico \u00a0colombiano y extranjero al reconocimiento de la cultura colombiana y universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Elaborar, publicar y divulgar investigaciones especializadas en las diversas \u00a0\u00e1reas y periodos de la Historia de la Cultura Nacional, as\u00ed como sobre la \u00a0Historia del Arte en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Implantar y desarrollar t\u00e9cnicas avanzadas de conservaci\u00f3n de las colecciones \u00a0en exhibici\u00f3n y en reserva, as\u00ed como del Monumento Nacional que le sirve de \u00a0sede, con el objeto de preservar estas piezas para las futuras generaciones de \u00a0colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Elaborar y ejecutar la programaci\u00f3n anual de servicios pedag\u00f3gicos y dem\u00e1s \u00a0actividades de apoyo a las exposiciones permanentes y temporales consistentes \u00a0tanto en visitas guiadas para estudiantes escolares, universitarios y p\u00fablico \u00a0en general, como en conferencias y seminarios, proyecci\u00f3n de videos y cine \u00a0documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Asesorar a la direcci\u00f3n de museos en sus programas de desarrollo de los museos \u00a0del pa\u00eds, en lo relacionado con la investigaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, exhibici\u00f3n, \u00a0seguridad y divulgaci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Asesorar al Consejo de Monumentos Nacionales en las materias que \u00e9ste requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Convocar a las reuniones del Consejo Nacional de Museos, ejercer las funciones \u00a0de Secretar\u00eda T\u00e9cnica del mismo y velar por la oportuna y adecuada ejecuci\u00f3n de \u00a0sus determinaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Modif\u00edcase el art\u00edculo 28 del Decreto 1970 de 1997, \u00a0cuyo texto quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a028. Biblioteca Nacional. La Biblioteca Nacional cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar al Ministerio de Cultura en lo concerniente a la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas sobre el patrimonio bibliogr\u00e1fico y hemerogr\u00e1fico nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Orientar los planes y programas sobre creaci\u00f3n, fomento y fortalecimiento de \u00a0las bibliotecas p\u00fablicas y mixtas y de los servicios complementarios que a \u00a0trav\u00e9s de \u00e9stas se prestan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dirigir y coordinar la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Reunir, organizar, incrementar, conservar, preservar, proteger, registrar y \u00a0difundir el patrimonio bibliogr\u00e1fico y hemerogr\u00e1fico de la naci\u00f3n, sostenido en \u00a0los diferentes soportes de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Planear y formular pol\u00edticas relacionadas con la lectura y su contribuci\u00f3n al \u00a0desarrollo educativo e intelectual de la poblaci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dise\u00f1ar, organizar y desarrollar planes y programas de divulgaci\u00f3n cultural del \u00a0patrimonio bibliogr\u00e1fico que contribuyan a fortalecer la identidad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Establecer y mantener relaciones con entidades nacionales e internacionales con \u00a0el fin de promover y desarrollar programas conjuntos de divulgaci\u00f3n e \u00a0intercambio cultural en los temas relacionados con el libro y la lectura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Brindar asesor\u00eda y colaboraci\u00f3n a las diferentes entidades cient\u00edficas, \u00a0culturales y educativas que desarrollen programas de investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n \u00a0cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Dirigir y coordinar la publicaci\u00f3n de ediciones que contribuyan a la difusi\u00f3n \u00a0del patrimonio bibliogr\u00e1fico nacional y a la divulgaci\u00f3n de programas \u00a0culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Apoyar al Ministerio de Cultura y al Consejo de Monumentos Nacionales en lo \u00a0relativo a la declaratoria de bienes de inter\u00e9s cultural nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que se le asignen de acuerdo con su naturaleza.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Los dem\u00e1s art\u00edculos del Decreto 1970 de 1997, \u00a0no sufren modificaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica \u00a0en lo pertinente el Decreto \u00a01970 del 7 de agosto de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., a 20 de mayo de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ramiro \u00a0Eduardo Osorio Fonseca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n Publica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pablo \u00a0Ariel Olarte Casallas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 925 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (mayo 20) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 1970 de 1997. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 1126 de 1999. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial la que le confiere el art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27517","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27517","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27517"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27517\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27517"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27517"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27517"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}