{"id":27518,"date":"2023-07-18T14:34:27","date_gmt":"2023-07-18T14:34:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-93-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:27","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:27","slug":"decreto-93-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-93-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 93 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 93 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adopta \u00a0el Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Citado en la \u00a0Revista de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 13. No. 25. An\u00e1lisis \u00a0integral del marco normativo colombiano en materia de exposici\u00f3n p\u00fablica a \u00a0radiaciones electromagn\u00e9ticas emitidas por estaciones base de telefon\u00eda m\u00f3vil. \u00a0Lina Mar\u00eda Gallego Serna, Javier Ignacio Torres Osorio, Luz Elena Agudelo S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto ley 919 de \u00a01989, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 46 De 1988, fij\u00f3 \u00a0como uno de los objetivos del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres, el garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos \u00a0humanos, t\u00e9cnicos, administrativos, econ\u00f3micos que sean indispensables para la \u00a0prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 919 de \u00a01989 por el cual se organiz\u00f3 el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0Atenci\u00f3n de Desastres establece en su art\u00edculo 3\u00ba, que la Oficina Nacional para \u00a0la Atenci\u00f3n de Desastres, hoy Direcci\u00f3n Nacional, elaborar\u00e1 un Plan Nacional \u00a0para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, el cual una vez aprobado por el \u00a0Comit\u00e9 Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, ser\u00e1 adoptado \u00a0mediante decreto del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0Atenci\u00f3n de Desastres debe incluir y determinar todas las pol\u00edticas, acciones y \u00a0programas, tanto de car\u00e1cter sectorial como del orden nacional, regional y \u00a0local que se refieren, entre otros, a los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las fases de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n \u00a0inmediata, reconstrucci\u00f3n y desarrollo en relaci\u00f3n con los diferentes tipos de \u00a0desastres y calamidades p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los temas de orden econ\u00f3mico, financiero, \u00a0comunitario, jur\u00eddico e institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La educaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y \u00a0participaci\u00f3n comunitaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los sistemas integrados de informaci\u00f3n y \u00a0comunicaci\u00f3n a nivel nacional, regional y local; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La coordinaci\u00f3n interinstitucional e \u00a0intersectorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La investigaci\u00f3n cient\u00edfica y los \u00a0estudios t\u00e9cnicos necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sistemas y procedimientos de control y \u00a0evaluaci\u00f3n de los procesos de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que todas las entidades y organismos \u00a0p\u00fablicos, privados y organismos no gubernamentales a los cuales la Oficina \u00a0Nacional para la Atenci\u00f3n de Desastres, hoy Direcci\u00f3n Nacional, solicite \u00a0colaboraci\u00f3n a fin de ejecutar el plan, estar\u00e1n obligados a prestarla dentro \u00a0del \u00e1mbito de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los organismos de planeaci\u00f3n del orden \u00a0territorial deben tener en cuenta las orientaciones y directrices se\u00f1aladas en \u00a0el Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, y contemplar\u00e1n las \u00a0disposiciones y recomendaciones espec\u00edficas sobre la materia, en especial en lo \u00a0que hace relaci\u00f3n a los planes de desarrollo regional, departamental y \u00a0municipal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0Atenci\u00f3n de Desastres, conforme al Acta n\u00famero 002 del 22 de septiembre de \u00a01994, aprob\u00f3 las pautas y orientaciones para la elaboraci\u00f3n del Plan Nacional \u00a0para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0Atenci\u00f3n de Desastres, conforme al Acta n\u00famero 007 del 27 de noviembre de 1997, \u00a0aprob\u00f3 el Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres elaborado \u00a0por la Oficina Nacional para la Atenci\u00f3n de Desastres, hoy Direcci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El Plan Nacional para la \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, que se expide por medio del presente \u00a0decreto, tiene como objeto orientar las acciones del Estado y de la sociedad \u00a0civil para la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de riesgos, los preparativos para la \u00a0atenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n en caso de desastre, contribuyendo a reducir el riesgo \u00a0y al desarrollo sostenible de las comunidades vulnerables ante los eventos \u00a0naturales y antr\u00f3picos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Apru\u00e9bese como integrante de \u00a0la parte general del Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres e \u00a0incorp\u00f3rese como anexo del presente decreto, el documento Fundamentos y Acci\u00f3n \u00a0Program\u00e1tica del Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres \u00a0elaborado por la Direcci\u00f3n Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0El presente documento deber\u00e1 ser actualizado por la Direcci\u00f3n Nacional para la \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, quien lo someter\u00e1 a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9 Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, y deber\u00e1 ser \u00a0acorde con las pol\u00edticas del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Son objetivos del Plan \u00a0Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La reducci\u00f3n de riesgos y prevenci\u00f3n de \u00a0desastres. Para mejorar la acci\u00f3n del Estado y la sociedad con fines de \u00a0reducci\u00f3n de riesgos y prevenci\u00f3n de desastres, se debe profundizar en el \u00a0conocimiento de las amenazas naturales y causadas por el hombre \u00a0accidentalmente, analizar el grado de vulnerabilidad de los asentamientos \u00a0humanos y determinar las zonas de riesgo, con el fin de identificar los \u00a0escenarios potenciales de desastre y formular las medidas para prevenir o \u00a0mitigar sus efectos mediante el fortalecimiento institucional y a trav\u00e9s de las \u00a0acciones de mediano y corto plazo que se deben establecer en los procesos de \u00a0planificaci\u00f3n del desarrollo a nivel sectorial, territorial y de ordenamiento a \u00a0nivel municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La respuesta efectiva en caso de \u00a0desastre. El fortalecimiento de la capacidad de acci\u00f3n y la organizaci\u00f3n \u00a0institucional es el eje para la respuesta efectiva en caso de desastre. Este \u00a0paso se debe dar en dos niveles, a nivel nacional mediante el trabajo \u00a0concertado de las entidades t\u00e9cnicas y operativas del sistema y a nivel local \u00a0con el apoyo a la gesti\u00f3n a trav\u00e9s de programas de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0articulaci\u00f3n de acciones con la debida orientaci\u00f3n de las entidades nacionales \u00a0responsables. Se debe trabajar en la elaboraci\u00f3n de metodolog\u00edas e instructivos \u00a0para el desarrollo de planes de emergencia y contingencia para escenarios \u00a0potenciales de desastre que tengan en cuenta las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, \u00a0econ\u00f3micas y sociales de cada regi\u00f3n y se deben fortalecer los organismos \u00a0operativos locales, en particular los cuerpos de bomberos, la Defensa Civil y \u00a0la Cruz Roja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se busca apoyar t\u00e9cnica y \u00a0financieramente la atenci\u00f3n en situaciones de desastre, manteniendo una reserva \u00a0permanente de recursos financieros del Fondo Nacional de Calamidades y de otras \u00a0entidades del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, \u00a0SNPAD, a fin de atender a la comunidad afectada por los impactos de los eventos \u00a0catastr\u00f3ficos que ocurran y apoyar el retorno a la normalidad, mediante obras \u00a0de emergencia, operativos de emergencia para la respuesta inmediata, apoyo \u00a0alimentario, menaje b\u00e1sico, vivienda temporal, combustibles y transporte, entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La recuperaci\u00f3n r\u00e1pida de zonas \u00a0afectadas. Con el fin de superar las situaciones de desastres, se debe \u00a0fortalecer la capacidad t\u00e9cnica, administrativa y financiera necesaria para \u00a0agilizar los procesos de recuperaci\u00f3n r\u00e1pida de las zonas afectadas. Esto \u00a0demanda de una gran coordinaci\u00f3n interinstitucional que evite la duplicidad de \u00a0funciones y disminuya los tiempos transcurridos entre la formulaci\u00f3n de \u00a0proyectos, su estudio y aprobaci\u00f3n y finalmente su ejecuci\u00f3n para la \u00a0rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n. Se debe fortalecer la capacidad t\u00e9cnica a \u00a0nivel local en la identificaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de proyectos que tengan en \u00a0cuenta las caracter\u00edsticas sociales y culturales de la poblaci\u00f3n afectada y \u00a0mediante la capacitaci\u00f3n de funcionarios locales en la formulaci\u00f3n y \u00a0preparaci\u00f3n de proyectos con el apoyo de entidades del orden nacional \u00a0encargadas de prestar asistencia t\u00e9cnica en los diferentes aspectos que \u00a0involucra la reconstrucci\u00f3n de asentamientos humanos afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. La Junta Consultora del Fondo \u00a0Nacional de Calamidades podr\u00e1 delegar en el Director Nacional para la \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres algunas de sus funciones cuando lo considere \u00a0conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Los principios generales que \u00a0orientan la acci\u00f3n de las entidades nacionales y territoriales en relaci\u00f3n con \u00a0la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento del Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0Atenci\u00f3n de Desastres son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La descentralizaci\u00f3n. La Naci\u00f3n y las \u00a0entidades territoriales ejercer\u00e1n libremente y aut\u00f3nomamente sus funciones en \u00a0materia de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, con estricta sujeci\u00f3n a las \u00a0atribuciones que a cada una de ellas se les haya espec\u00edficamente asignado en la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley, as\u00ed como en las disposiciones contenidas en el Decreto ley 919 de \u00a01989. La aplicaci\u00f3n del Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres debe contribuir al fortalecimiento del proceso de descentralizaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s del cual los municipios y regiones puedan asumir aut\u00f3nomamente sus \u00a0responsabilidades, reservando al nivel nacional las labores de definici\u00f3n de \u00a0marcos de pol\u00edtica y coordinaci\u00f3n de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1mbito de competencias. En las \u00a0actividades para la prevenci\u00f3n de desastres se tendr\u00e1n en cuenta, para efectos \u00a0del ejercicio de las respectivas competencias, la observancia de los criterios \u00a0de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La coordinaci\u00f3n. Las entidades del orden \u00a0nacional, regional y local deber\u00e1n garantizar que exista la debida armon\u00eda, \u00a0consistencia, coherencia y continuidad en las actividades a su interior en relaci\u00f3n \u00a0con las dem\u00e1s instancias sectoriales y territoriales, para efectos de la \u00a0prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n. Durante las actividades \u00a0para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres,\u00b7las \u00a0entidades competentes velar\u00e1n por que se hagan efectivos los procedimientos de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana previstos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Las estrategias generales del \u00a0Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El conocimiento sobre riesgos de origen \u00a0natural y antr\u00f3pico. La investigaci\u00f3n y el \u00a0conocimiento sobre riesgos de origen natural y antr\u00f3pico \u00a0constituyen la base tanto para la toma de decisiones como para la incorporaci\u00f3n \u00a0del criterio de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n en los procesos de planificaci\u00f3n. Su \u00a0desarrollo debe ser una de las prioridades del Sistema Nacional para la \u00a0Prevenci\u00f3n de Desastres en todos sus niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La incorporaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n y \u00a0reducci\u00f3n de riesgos en la planificaci\u00f3n. La prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de riesgos \u00a0como criterio de planificaci\u00f3n debe estar presente en los procesos de toma de \u00a0decisiones sobre el futuro econ\u00f3mico y social de los municipios, los \u00a0departamentos y la Naci\u00f3n. Los instrumentos de planificaci\u00f3n existentes, sean \u00a0regionales, urbanos o sectoriales, son fundamentales para garantizar inversiones \u00a0m\u00e1s seguras y m\u00e1s ben\u00e9ficas desde el punto de vista social y econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El fortalecimiento del desarrollo \u00a0institucional Se deben promover acciones de fortalecimiento del desarrollo \u00a0institucional a nivel de las entidades nacionales y de las entidades que \u00a0conforman los comit\u00e9s regionales y locales a trav\u00e9s de procesos de concertaci\u00f3n \u00a0a nivel nacional y de procesos descentralizados y participativos con las \u00a0entidades territoriales. Estas acciones deben estar dirigidas a impulsar y \u00a0coordinar la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de instrumentos organizativos, de gesti\u00f3n \u00a0institucional y de trabajo que garanticen el funcionamiento y el cumplimiento \u00a0de los objetivos del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La socializaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n y la mitigaci\u00f3n \u00a0de desastres. Para efectos de incorporar una actitud preventiva en la cultura y \u00a0una aceptaci\u00f3n de las acciones de prevenci\u00f3n del Estado por parte de la \u00a0comunidad, se debe desarrollar un proceso de socializaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n y \u00a0la mitigaci\u00f3n de desastres por parte de las entidades competentes del orden \u00a0nacional, en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. La descripci\u00f3n de los \u00a0principales programas que el Sistema Nacional para la prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0desastres debe ejecutar es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programas para el conocimiento sobre \u00a0riesgos de origen natural y antr\u00f3pico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Instalaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de redes, \u00a0procedimientos y sistemas de detecci\u00f3n y alerta para la vigilancia y aviso \u00a0oportuno a la poblaci\u00f3n. Se deben fortalecer la Red Sismol\u00f3gica Nacional y de Aceler\u00f3grafos, la Red Nacional de Alertas Hidrometeorol\u00f3gicas y de Vigilancia de Huracanes, la Red de \u00a0Detecci\u00f3n y Alerta de Tsunamis o Maremotos, las redes y observatorios de \u00a0vigilancia sismol\u00f3gica y vulcanol\u00f3gica. Se deben \u00a0instalar redes de monitoreo y alerta de cuencas de r\u00e9gimen torrencial y de \u00a0zonas inestables de ladera, redes y sistemas para detecci\u00f3n y monitoreo de \u00a0incendios forestales y redes de vigilancia y monitoreo epidemiol\u00f3gico. Dichas \u00a0medidas unidas al fortalecimiento de los sistemas de comunicaci\u00f3n y las \u00a0acciones oportunas de los organismos operativos de los comit\u00e9s locales y \u00a0regionales, permitir\u00e1n organizar a la comunidad y agilizar los procesos de \u00a0evacuaci\u00f3n de zonas amenazadas por eventos naturales peligrosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Evaluaci\u00f3n de riesgos. Se deben \u00a0desarrollar instrumentos metodol\u00f3gicos para la evaluaci\u00f3n de amenazas, \u00a0vulnerabilidades y riesgos con fines de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizar la identificaci\u00f3n y \u00a0complementaci\u00f3n del inventario de amenazas y riesgos a nivel departamental y \u00a0municipal, la evaluaci\u00f3n de amenazas naturales y antr\u00f3picas \u00a0con fines de zonificaci\u00f3n, reglamentaci\u00f3n y planificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de \u00a0vulnerabilidad y estimaci\u00f3n de riesgos de centros urbanos, edificaciones \u00a0indispensables e infraestructura de l\u00edneas vitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Programas para la incorporaci\u00f3n de la \u00a0prevenci\u00f3n y reducci\u00f3n de riesgos en la planificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Incorporaci\u00f3n de criterios preventivos \u00a0y de seguridad en los planes de desarrollo. Se deben elaborar instrumentos, \u00a0metodolog\u00edas y normas para la consideraci\u00f3n del riesgo como determinante en la \u00a0toma de decisiones y formular por parte de las entidades sectoriales programas \u00a0y proyectos para que la estimaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de riesgos sea considerada en \u00a0los planes de inversi\u00f3n y gesti\u00f3n. Las entidades territoriales deben formular \u00a0planes, programas y proyectos para la reducci\u00f3n de riesgos y asignar recursos \u00a0para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Manejo y tratamiento de asentamientos \u00a0humanos y de infraestructura localizados en zonas de riesgo. Se deben elaborar \u00a0inventarios de vivienda en riesgo a nivel municipal, impulsar programas de \u00a0reubicaci\u00f3n, mejoramiento y protecci\u00f3n de vivienda y del entorno en zonas de \u00a0riesgo, promocionar la reglamentaci\u00f3n de usos del suelo y el ordenamiento \u00a0territorial con fines preventivos y de mitigaci\u00f3n de riesgos. Elaborar normas \u00a0de seguridad y reglamentos de dise\u00f1o y construcci\u00f3n de edificaciones e \u00a0infraestructura de l\u00edneas vitales, intervenir y reducir la vulnerabilidad de \u00a0centros urbanos, edificaciones indispensables e infraestructura de l\u00edneas \u00a0vitales existentes y estudiar y promover la aplicaci\u00f3n de seguros para la \u00a0protecci\u00f3n de los bienes y servicios individuales y colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Articulaci\u00f3n de la pol\u00edtica ambiental y \u00a0de prevenci\u00f3n de desastres. Se deben coordinar actividades para la articulaci\u00f3n \u00a0del Sistema Nacional Ambiental y el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0Atenci\u00f3n de Desastres. Se debe incorporar la informaci\u00f3n sobre amenazas, \u00a0vulnerabilidades y riesgos en los diagn\u00f3sticos y perfiles ambientales a nivel \u00a0nacional, regional y local, considerar la mitigaci\u00f3n de riesgos y prevenci\u00f3n de \u00a0desastres en los estudios de impacto y los planes de manejo ambiental de los \u00a0proyectos de infraestructura y promocionar estudios de aptitud ambiental a nivel \u00a0municipal considerando el riesgo como restricci\u00f3n o determinante para la \u00a0planificaci\u00f3n del h\u00e1bitat y del desarrollo urbano. Se deben poner en marcha \u00a0programas de saneamiento b\u00e1sico y de protecci\u00f3n ante amenazas ambientales de \u00a0car\u00e1cter biol\u00f3gico e industrial, impulsar planes de protecci\u00f3n y de \u00a0ordenamiento y manejo de cuencas hidrogr\u00e1ficas deterioradas y fortalecer el \u00a0trabajo institucional para la prevenci\u00f3n y manejo de incendios forestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Programas de fortalecimiento del \u00a0Desarrollo Institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Fortalecimiento de las entidades \u00a0nacionales del sistema. Se deben definir criterios para establecer procesos de \u00a0interlocuci\u00f3n entre el nivel nacional y los comit\u00e9s regionales y locales, \u00a0organizar y fortalecer las labores de las comisiones nacionales asesoras, \u00a0fortalecer la Direcci\u00f3n Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y \u00a0realizar gesti\u00f3n de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y de b\u00fasqueda de recursos dentro del \u00a0\u00e1mbito internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 fortalecimiento de los comit\u00e9s \u00a0regionales y locales de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres. Se deben \u00a0desarrollar instrumentos de gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las actividades interistitucionales para el nivel regional y local, \u00a0formular y poner en marcha planes regionales para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de \u00a0desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Fortalecimiento de las entidades \u00a0operativas. Se debe consolidar el Sistema Nacional de cuerpos de bomberos, \u00a0fortalecer institucionalmente la Defensa Civil, la Cruz Roja Colombiana y el \u00a0rol de las Fuerzas Armadas en la acci\u00f3n operativa. Capacitar el personal \u00a0voluntario en b\u00fasqueda y rescate y otros operativos de emergencia y las \u00a0entidades operativas en protocolos de coordinaci\u00f3n y procedimientos de \u00a0alistamiento, movilizaci\u00f3n, evacuaci\u00f3n y respuesta. Se debe fortalecer la \u00a0capacidad de operaci\u00f3n y respuesta de la red de urgencias en caso de desastre, \u00a0consolidar la red nacional de centros de elementos de reserva para emergencias, \u00a0impulsar el mejoramiento de las redes de comunicaciones y desarrollar la red \u00a0nacional de abastecimiento de alimentos y productos esenciales en caso de \u00a0desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Medidas de protecci\u00f3n y contingencia en \u00a0obras de infraestructura. Se deben promocionar y desarrollar planes de \u00a0contingencia de redes de servicios p\u00fablicos y l\u00edneas vitales para la respuesta \u00a0y rehabilitaci\u00f3n de los servicios en caso de desastre, impulsar y realizar \u00a0planes de contingencia de proyectos civiles de alto nivel industrial y \u00a0tecnol\u00f3gico para la respuesta y atenci\u00f3n de desastres de origen externo o \u00a0interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Desarrollo y actualizaci\u00f3n de planes de \u00a0emergencia y contingencia. Se deben elaborar metodolog\u00edas e instructivos para \u00a0el desarrollo de planes de emergencia, contingencia y de ejercicios de \u00a0simulaci\u00f3n y elaborar y probar los planes interistitucionales \u00a0de emergencia y contingencia a nivel regional y local. Se deben realizar planes \u00a0de emergencia prehospitalarios, intrahospitalarios \u00a0y de referencia y consolidar el montaje de centros de informaci\u00f3n inmediata \u00a0acerca de manejo y transporte de productos qu\u00edmicos y sustancias t\u00f3xicas y \u00a0contaminantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 Dise\u00f1o de mecanismos eficientes y de \u00a0tratamiento preferencial de proyectos de reconstrucci\u00f3n. Se debe definir un \u00a0enfoque y desarrollo metodol\u00f3gico para el establecimiento de gerencias \u00a0temporales para proyectos integrales de reconstrucci\u00f3n en caso de desastre, \u00a0definir mecanismos para la ejecuci\u00f3n \u00e1gil de programas de reconstrucci\u00f3n y relocalizaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, evaluar \u00a0estrategias eficaces y previsiones para la ejecuci\u00f3n r\u00e1pida de proyectos de \u00a0rehabilitaci\u00f3n de l\u00edneas vitales e infraestructura afectada. Se deben identificar, \u00a0implementar y revisar mecanismos para la realizaci\u00f3n de proyectos productivos \u00a0de impacto econ\u00f3mico y social, dise\u00f1ar y revisar mecanismos de refinanciaci\u00f3n y \u00a0nuevos cr\u00e9ditos para afectados por desastres y definir criterios para el manejo \u00a0de recursos internacionales y concertaci\u00f3n con organismos no gubernamentales \u00a0para su participaci\u00f3n como ejecutores de programas de reconstrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7 Sistema integrado de informaci\u00f3n. Se \u00a0debe dise\u00f1ar y mantener un Sistema Integrado de Informaci\u00f3n, sistematizar el \u00a0inventario y la informaci\u00f3n existente sobre amenazas y riesgos para la \u00a0planificaci\u00f3n y de la informaci\u00f3n hist\u00f3rica de desastres y p\u00e9rdidas en el \u00a0territorio nacional, sistematizar la informaci\u00f3n relativa a sistemas de \u00a0vigilancia, alerta, diagn\u00f3stico temprano e inventario de recursos para la \u00a0reacci\u00f3n institucional efectiva y sistematizar la informaci\u00f3n sobre manejo y \u00a0transporte de sustancias peligrosas. Se debe conformar una red de centros de \u00a0documentaci\u00f3n y consulta para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres y sistematizar \u00a0la informaci\u00f3n acerca de las acciones y la gesti\u00f3n de las entidades nacionales, \u00a0regionales y locales del Sistema Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Programas para la socializaci\u00f3n de la \u00a0prevenci\u00f3n y la mitigaci\u00f3n de desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Informaci\u00f3n p\u00fablica para la prevenci\u00f3n \u00a0y reacci\u00f3n adecuada de la comunidad en caso de desastre. Se debe suministrar \u00a0informaci\u00f3n peri\u00f3dica a las autoridades municipales y departamentales acerca de \u00a0aspectos legales, t\u00e9cnicos y de motivaci\u00f3n. Se debe proveer asistencia t\u00e9cnica \u00a0y apoyo a los Comit\u00e9s Regionales y Locales en la preparaci\u00f3n de campa\u00f1as de \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica y se deben dise\u00f1ar campa\u00f1as de informaci\u00f3n p\u00fablica a nivel \u00a0nacional y regional para el conocimiento de las amenazas y las medidas \u00a0preventivas individuales y comunitarias. Se deben desarrollar, dise\u00f1ar campa\u00f1as \u00a0de divulgaci\u00f3n con entidades del sector privado, ampliar la cobertura del \u00a0programa escolar en los planteles educativos e impulsar programas preventivos \u00a0en escenarios deportivos, teatros y edificaciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Incorporaci\u00f3n de los conceptos de \u00a0prevenci\u00f3n de desastres y protecci\u00f3n ambiental en la educaci\u00f3n formal Se deben \u00a0desarrollar programas docentes de formaci\u00f3n sobre el tema para los educadores. \u00a0Impulsar la adecuaci\u00f3n curricular de la educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria y secundaria \u00a0en las diferentes regiones y apoyar a las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0en la realizaci\u00f3n de programas acad\u00e9micos, de investigaci\u00f3n y educaci\u00f3n \u00a0continua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Desarrollo de un sistema nacional de \u00a0capacitaci\u00f3n de funcionarios y capacitadores comunitarios. \u00a0Se debe realizar divulgaci\u00f3n y suministrar material sobre prevenci\u00f3n de \u00a0desastres a los comit\u00e9s regionales y locales y otras instituciones del sector \u00a0p\u00fablico y privado. Dise\u00f1ar y elaborar material did\u00e1ctico para la capacitaci\u00f3n \u00a0de funcionarios y realizar eventos de divulgaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n a nivel \u00a0nacional y regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Desarrollo de actividades con las \u00a0organizaciones de la sociedad civil. Se deben apoyar los organismos no \u00a0gubernamentales y otras formas de organizaci\u00f3n y participaci\u00f3n ciudadana, para \u00a0que la sociedad se apropie de procesos de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres y \u00a0promocionar procedimientos de respuesta y reacci\u00f3n ciudadana en caso de \u00a0desastres a trav\u00e9s de las organizaciones representativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Conforme a los avances y \u00a0ejecuci\u00f3n de los planes regionales y locales, la Direcci\u00f3n Nacional para la \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres llevar\u00e1 a cabo el seguimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0del Plan Nacional y presentar\u00e1 informe de su avance y ejecuci\u00f3n al Comit\u00e9 \u00a0Nacional cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de enero de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 93 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (enero 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se adopta \u00a0el Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0 Nota: Citado en la \u00a0Revista de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 13. No. 25. An\u00e1lisis \u00a0integral del marco normativo colombiano en materia de exposici\u00f3n p\u00fablica a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27518","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27518","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27518"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27518\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27518"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27518"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27518"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}