{"id":27519,"date":"2023-07-18T14:34:27","date_gmt":"2023-07-18T14:34:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-932-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:27","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:27","slug":"decreto-932-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-932-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 932 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 932 DE \u00a01998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 435 de 1998, en lo \u00a0referente a la integraci\u00f3n del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y \u00a0sus Profesiones Auxiliares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, \u00a0especialmente las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 435 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El Consejo \u00a0Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares ser\u00e1 \u00a0presidido por el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico o el Viceministro de \u00a0Desarrollo Urbano o el delegado del Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico. Obrar\u00e1 \u00a0como secretario permanente del Consejo, el Presidente Nacional de la Sociedad \u00a0Colombiana de Arquitectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Para efectos de la \u00a0designaci\u00f3n del representante de las Universidades con Facultades de \u00a0Arquitectura a que hace referencia el literal &#8220;d&#8221; del art\u00edculo 9\u00ba de \u00a0la Ley 435 de 1998, \u00a0deber\u00e1n seguirse las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La junta que elegir\u00e1 al \u00a0representante de las Universidades con Facultades de Arquitectura estar\u00e1 \u00a0conformada por la mayor\u00eda de los decanos de dichas facultades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Presidente del Consejo \u00a0Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares convocar\u00e1 a \u00a0la totalidad de los decanos designados por los rectores de las universidades \u00a0con facultades de arquitectura. Las universidades con facultades de \u00a0arquitectura invitadas a participar en la junta ser\u00e1n las certificadas por la \u00a0autoridad nacional encargada de llevar el registro de las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La convocatoria se har\u00e1 \u00a0mediante comunicaci\u00f3n escrita dirigida a los rectores de las universidades con \u00a0facultades de arquitectura a nivel nacional, quienes deber\u00e1n designar uno de \u00a0sus decanos de las facultades de arquitectura, con una antelaci\u00f3n no menor a \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles a fecha de la reuni\u00f3n. En la citaci\u00f3n se deber\u00e1 insertar \u00a0la fecha, el sitio y la hora de la junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Junta ser\u00e1 presidida por el \u00a0Presidente del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones \u00a0Auxiliares, actuar\u00e1 como secretario, el secretario de dicha instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La junta se entender\u00e1 \u00a0conformada en el momento en que se encuentren registrados y presentes en la \u00a0reuni\u00f3n la mitad m\u00e1s uno de los decanos representantes de las universidades con \u00a0facultades de arquitectura, certificadas de conformidad con el numeral 2 de \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los asistentes a la reuni\u00f3n \u00a0deber\u00e1n registrarse ante el Secretario de la misma, se\u00f1alando su nombre y el de \u00a0la instituci\u00f3n que representan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Una vez instalada la reuni\u00f3n, \u00a0los decanos que est\u00e9n interesados en ser elegidos proceder\u00e1n a inscribir su \u00a0nombre, junto con el de la instituci\u00f3n que representan ante el secretario de la \u00a0reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cerradas las inscripciones, el \u00a0secretario dar\u00e1 lectura a la junta de la totalidad de los candidatos \u00a0registrados, haciendo menci\u00f3n de la instituci\u00f3n que representan. Acto seguido \u00a0se proceder\u00e1 a la votaci\u00f3n, la cual ser\u00e1 por escrito y secreta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El candidato que obtenga la \u00a0mayor\u00eda simple ser\u00e1 designado como representante de las Universidades con \u00a0Facultades de Arquitectura al Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y \u00a0sus Profesiones Auxiliares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. De lo decidido en la reuni\u00f3n \u00a0se dejar\u00e1 constancia en un acta, la cual ser\u00e1 levantada por el Secretario y \u00a0firmada por \u00e9ste y el Presidente de la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Si la reuni\u00f3n no pudiere \u00a0llevarse a cabo por ausencia de la asistencia m\u00ednima se\u00f1alada en el numeral 5 \u00a0de este art\u00edculo, el Presidente del Consejo Profesional Nacional de \u00a0Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares citar\u00e1 a una nueva reuni\u00f3n, la cual \u00a0deber\u00e1 ce\u00f1irse en su integridad a las reglas aqu\u00ed establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 435 de 1998, son \u00a0profesiones auxiliares de la arquitectura, aquellas amparadas por el t\u00edtulo \u00a0acad\u00e9mico de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional o tecnol\u00f3gica, conferido por instituciones \u00a0de Educaci\u00f3n Superior, legalmente autorizadas y que tengan relaci\u00f3n con la \u00a0ejecuci\u00f3n o el desarrollo de las tareas, obras o actividades de la Arquitectura \u00a0en cualesquiera de sus ramas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Para efectos de la \u00a0designaci\u00f3n del representante de las Profesiones Auxiliares de la Arquitectura \u00a0a que hace referencia el literal &#8220;e&#8221; del art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 435 de 1998, \u00a0deber\u00e1n seguirse las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La junta que elegir\u00e1 al \u00a0representante de las Profesiones Auxiliares de la Arquitectura estar\u00e1 \u00a0conformada por la mayor\u00eda de los presidentes de las asociaciones que \u00a0representen los intereses de las profesiones auxiliares de la arquitectura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Presidente del Consejo \u00a0Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares convocar\u00e1 \u00a0p\u00fablicamente, mediante un aviso en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, a \u00a0las asociaciones que representen los intereses de las profesiones auxiliares de \u00a0la arquitectura, a fin de que dichas entidades en un t\u00e9rmino no mayor de diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de la publicaci\u00f3n del aviso, \u00a0informen por escrito al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico la intenci\u00f3n de asistir \u00a0a la reuni\u00f3n. En la misma comunicaci\u00f3n deber\u00e1n allegar al Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico la prueba de la existencia y representaci\u00f3n legal de la \u00a0asociaci\u00f3n que representan, as\u00ed como el n\u00famero de los miembros afiliados, \u00a0debidamente certificado por contador p\u00fablico titulado o por el revisor fiscal \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Transcurridos cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles contados a partir del vencimiento del plazo para la recepci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n se\u00f1alada en el numeral 2 de este art\u00edculo, el presidente del \u00a0Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares \u00a0proceder\u00e1 a convocar a la junta a la totalidad de los presidentes de las \u00a0asociaciones que representan los intereses de las Profesiones Auxiliares de la \u00a0Arquitectura, que manifestaron la intenci\u00f3n de asistir a la reuni\u00f3n y allegaron \u00a0la informaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Junta ser\u00e1 presidida por el \u00a0Presidente del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones \u00a0Auxiliares, actuar\u00e1 como secretario, el secretario de dicha instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La junta se entender\u00e1 \u00a0conformada en el momento en que se encuentren registrados y presentes en la \u00a0reuni\u00f3n la mitad m\u00e1s uno de los presidentes de las asociaciones convocados de \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 3 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los asistentes a la reuni\u00f3n \u00a0deber\u00e1n registrarse ante el Secretario de la misma, se\u00f1alando su nombre y el de \u00a0la instituci\u00f3n que representan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Una vez instalada la reuni\u00f3n, \u00a0los presidentes que est\u00e9n interesados en ser elegidos proceder\u00e1n a inscribir su \u00a0nombre, junto con el de la instituci\u00f3n que representan ante el secretario de la \u00a0reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cerradas las inscripciones, el \u00a0secretario dar\u00e1 lectura a la junta de la totalidad de los candidatos \u00a0registrados, haciendo menci\u00f3n de la instituci\u00f3n que representan. Acto seguido \u00a0se proceder\u00e1 a la votaci\u00f3n, la cual ser\u00e1 por escrito y secreta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El voto de cada uno de los \u00a0presidentes tendr\u00e1 un valor equivalente al n\u00famero de los afiliados que \u00a0representan, lo cual informar\u00e1 el secretario a la junta previo al inicio de la \u00a0votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El candidato que obtenga la \u00a0mayor\u00eda simple ser\u00e1 designado como representante de las Profesiones Auxiliares \u00a0de la Arquitectura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. De lo decidido en la reuni\u00f3n \u00a0se dejar\u00e1 constancia en un acta, la cual ser\u00e1 levantada por el Secretario y firmada \u00a0por \u00e9ste y el Presidente de la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Si la reuni\u00f3n no pudiere \u00a0llevarse a cabo por ausencia de la asistencia m\u00ednima se\u00f1alada en el numeral 5 \u00a0de este art\u00edculo, el Presidente del Consejo Profesional Nacional de \u00a0Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares citar\u00e1 a una nueva reuni\u00f3n, la cual \u00a0deber\u00e1 ce\u00f1irse en su integridad a las reglas aqu\u00ed establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El presente decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 22 de mayo de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Desarrollo \u00a0Urbano, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patricia Torres Arzayus. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 932 DE \u00a01998 \u00a0 \u00a0 (mayo 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 435 de 1998, en lo \u00a0referente a la integraci\u00f3n del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y \u00a0sus Profesiones Auxiliares. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27519","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27519","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27519"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27519\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27519"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27519"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27519"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}