{"id":27531,"date":"2023-07-18T14:34:28","date_gmt":"2023-07-18T14:34:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-990-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:28","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:28","slug":"decreto-990-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-990-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 990 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 990 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 1\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual de \u00a0expide el reglamento de usuarios del servicio de telefon\u00eda M\u00f3vil Celular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 1986 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las establecidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0las Leyes 72 de 1989, 37 de 1993, los \u00a0Decretos-leyes 1900 y 1901 de 1990, el Decreto 2122 de 1992 \u00a0y el Decreto 741 de 1993, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 72 de 1989, \u00a0establece que el Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Comunicaciones, \u00a0adoptar\u00e1 la pol\u00edtica general del sector de comunicaciones y ejercer\u00e1 las \u00a0funciones de planeaci\u00f3n, regulaci\u00f3n y control de todos los servicios del \u00a0sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1900 de 1990 \u00a0se\u00f1ala que el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Comunicaciones, \u00a0ejercer\u00e1 las funciones de planeaci\u00f3n, regulaci\u00f3n y control de las \u00a0telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19 del Decreto 741 de 1993 \u00a0establece que compete al Ministerio de Comunicaciones la planeaci\u00f3n, regulaci\u00f3n, \u00a0control y la concesi\u00f3n del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto, \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n y definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. El presente \u00a0decreto tiene por objeto reglamentar las relaciones entre los usuarios del \u00a0servicio de Telefon\u00eda M\u00f3vil Celular y los operadores del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Ambito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplica al servicio de Telefon\u00eda M\u00f3vil \u00a0Celular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Definiciones. Para \u00a0los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrato de servicios. Es el \u00a0contrato en virtud del cual un operador de servicios de telefon\u00eda m\u00f3vil celular \u00a0presta a un usuario o suscriptor el servicio de Telefon\u00eda M\u00f3vil Celular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factura. Es la cuenta que el \u00a0operador entrega al suscriptor por el consumo y dem\u00e1s servicios en desarrollo \u00a0del contrato de servicio suscrito entre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operador. Persona jur\u00eddica \u00a0responsable de la gesti\u00f3n del servicio de Telefon\u00eda M\u00f3vil Celular en virtud de \u00a0un contrato de concesi\u00f3n. Este decreto se refiere indistintamente al operador y \u00a0al concesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio de Telefon\u00eda M\u00f3vil \u00a0Celular. Es un servicio p\u00fablico de telecomunicaciones, no domiciliario, de \u00a0\u00e1mbito y cubrimiento nacional, que proporciona en s\u00ed mismo capacidad completa \u00a0para la comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica entre usuarios m\u00f3viles y, a trav\u00e9s de la \u00a0interconexi\u00f3n con la red telef\u00f3nica p\u00fablica conmutada (RTPC), entre aquellos, y \u00a0usuarios fijos, haciendo uso de una red de Telefon\u00eda M\u00f3vil Celular, en la que \u00a0la parte del espectro radioel\u00e9ctrico asignado constituye su elemento principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscriptor. Persona natural o \u00a0jur\u00eddica que ha celebrado un contrato para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0Telefon\u00eda M\u00f3vil Celular con un operador de este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usuario fijo. Usuario o \u00a0suscriptor del servicio de Telefon\u00eda P\u00fablica B\u00e1sica Conmutada, TPBC, que \u00a0origina una comunicaci\u00f3n con destino a una red de Telefon\u00eda M\u00f3vil Celular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usuario m\u00f3vil o usuario celular. \u00a0Persona natural o jur\u00eddica que utiliza el servicio de Telefon\u00eda M\u00f3vil Celular \u00a0TMC originando o recibiendo la comunicaci\u00f3n en una red celular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones de los \u00a0operadores de TMC relacionadas con la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Principios \u00a0aplicables. Los operadores deben prestar el servicio de Telefon\u00eda M\u00f3vil Celular \u00a0en forma continua y eficiente, cumpliendo con las normas de calidad \u00a0establecidas en el contrato de concesi\u00f3n y las normas que regulan el servicio \u00a0atendiendo los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n, de libre competencia \u00a0y pr\u00e1cticas restrictivas y en todo evento respetando los derechos de los \u00a0usuarios m\u00f3viles y de los suscriptores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Deber de \u00a0informaci\u00f3n. Los operadores antes de la celebraci\u00f3n de los contratos, deben \u00a0informar en forma clara y precisa acerca de las condiciones de los mismos, as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n los principales aspectos de prestaci\u00f3n del servicio, tales como \u00a0\u00e1rea de cubrimiento de la red, roaming, tarifas y condiciones contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras obligaciones \u00a0de los operadores de TMC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Directorio \u00a0telef\u00f3nico. Las empresas operadoras deber\u00e1n proporcionar gratuitamente el \u00a0servicio de directorio telef\u00f3nico a sus suscriptores, de conformidad con el \u00a0Contrato de Concesi\u00f3n, suscrito por cada una de ellas con el Ministerio de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El operador celular deber\u00e1 \u00a0respetar la solicitud de los suscriptores que no deseen ser incluidos en el \u00a0directorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Publicidad y \u00a0promociones. Las empresas operadoras del servicio de Telefon\u00eda M\u00f3vil Celular \u00a0para los mensajes publicitarios y promociones deber\u00e1n ajustarse a lo \u00a0establecido por el Decreto 3466 de 1982 \u00a0o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Equipos terminales. \u00a0Los equipos terminales necesarios para la utilizaci\u00f3n del servicio de Telefon\u00eda \u00a0M\u00f3vil Celular, podr\u00e1n ser elegidos libremente por los usuarios, quienes est\u00e1n \u00a0obligados a usar equipos homologados por el Ministerio de Comunicaciones en la \u00a0utilizaci\u00f3n del servicio de TMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan operador de TMC puede \u00a0solicitar o exigir a sus usuarios la adquisici\u00f3n o utilizaci\u00f3n de equipos \u00a0terminales suministrados por el operador o por un tercero. Los equipos \u00a0terminales que venda el operador deber\u00e1n estar homologados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contrato de \u00a0servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Naturaleza del \u00a0contrato de servicios. Las relaciones entre los suscriptores y los operadores, \u00a0se regir\u00e1n por lo dispuesto en el contrato que celebren para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de Telefon\u00eda M\u00f3vil Celular. El Contrato de Servicios se regir\u00e1 por lo \u00a0dispuesto en este decreto, por las estipulaciones que hayan sido definidas por \u00a0el operador, las normas del C\u00f3digo de Comercio, la concesi\u00f3n y dem\u00e1s normas que \u00a0regulan el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del contrato de servicios \u00a0debe serle entregada a los suscriptores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Caracter\u00edsticas del \u00a0contrato. En los Contratos de Servicios a los que se refiere este decreto no \u00a0podr\u00e1n incluirse cl\u00e1usulas que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 Excluyan o limiten la \u00a0responsabilidad que corresponde a los operadores de acuerdo con la concesi\u00f3n a \u00a0los operadores para la prestaci\u00f3n del servicio de Telefon\u00eda M\u00f3vil Celular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 Den a los operadores la \u00a0facultad de resolver el contrato, por razones distintas al incumplimiento de \u00a0\u00e9ste, causas legales o a fuerza mayor o caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3 Imponen al suscriptor a una \u00a0renuncia anticipada a cualquiera de los derechos que el contrato o la ley le \u00a0conceden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4 Confieren al operador \u00a0plazos excesivamente largos o insuficientemente determinados para el \u00a0cumplimiento de una de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.5 Presumen cualquier \u00a0manifestaci\u00f3n de voluntad en el suscriptor o usuario, salvo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se d\u00e9 al suscriptor un plazo \u00a0amplio para manifestarse en forma expl\u00edcita, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El operador se obligue a \u00a0hacer saber al suscriptor las consecuencias que se derivar\u00e1n de su silencio, \u00a0una vez venza el plazo otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.6 Limiten el derecho del \u00a0suscriptor a pedir la resoluci\u00f3n del contrato, o indemnizaci\u00f3n de perjuicios, \u00a0en caso de incumplimiento total o grave del operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.7 Permitan al operador, en el \u00a0evento de terminaci\u00f3n unilateral y anticipada del contrato por parte del \u00a0suscriptor, exigir de \u00e9ste una compensaci\u00f3n excesivamente alta por los costos y \u00a0gastos en que incurri\u00f3 el operador para prestar el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.8 Obligan al suscriptor a dar \u00a0preaviso superior a dos meses para la terminaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Suspensi\u00f3n del \u00a0servicio. En los contratos de servicios deben establecerse claramente las \u00a0causales para la suspensi\u00f3n del servicio. Ser\u00e1n causales de suspensi\u00f3n, entre \u00a0otras, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Falta de pago del servicio, \u00a0salvo las sumas en relaci\u00f3n con las cuales exista reclamaci\u00f3n no resulta, las \u00a0cuales deber\u00e1n ser canceladas en caso de no prosperar la reclamaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Efectuar conexiones \u00a0fraudulentas o sin autorizaci\u00f3n del operador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Entregar informaci\u00f3n falsa al \u00a0momento de suscribir el contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dar al servicio de Telefon\u00eda \u00a0M\u00f3vil Celular un uso diferente al declarado o convenido con la empresa \u00a0operadora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adulterar las facturas de \u00a0servicio de Telefon\u00eda M\u00f3vil Celular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Restablecimiento \u00a0del servicio. El restablecimiento en la prestaci\u00f3n del servicio se har\u00e1 una vez \u00a0eliminada la causa que origin\u00f3 la suspensi\u00f3n y cancelados los pagos a que \u00a0hubiere lugar, salvo que aquella diere lugar a la terminaci\u00f3n unilateral del \u00a0contrato por parte del operador, todo de acuerdo con las condiciones \u00a0establecidas en el contrato de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reanudaci\u00f3n del servicio debe \u00a0realizarse a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00a0pago, so pena de perder el operador en favor del suscriptor el valor por \u00a0reconexi\u00f3n, el cual debe abonar a la factura del per\u00edodo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas operadoras del \u00a0servicio de Telefon\u00eda M\u00f3vil Celular, dejar\u00e1n constancia en el sistema (base de \u00a0datos) de la fecha en que se efectu\u00f3 la reconexi\u00f3n de la cual entregar\u00e1n \u00a0versi\u00f3n impresa al suscriptor que as\u00ed lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 cobrarse suma alguna \u00a0por conexi\u00f3n cuando el servicio hubiere sido suspendido por causa no imputable \u00a0al suscriptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Causales de \u00a0terminaci\u00f3n del contrato. En los contratos de servicio se precisar\u00e1n las \u00a0causales de terminaci\u00f3n del contrato por cada una de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facturaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Requisitos de las \u00a0facturas. En las facturas se debe especificar el tipo de servicio que se cobra \u00a0entre otros, roaming, servicio suplementarios, de valor agregado, tiempo utilizado \u00a0y los dem\u00e1s cargos a que haya lugar. Cuando se utilice la Red Telef\u00f3nica \u00a0P\u00fablica Conmutada de Larga Distancia RTPCLD, se deber\u00e1n indicar los n\u00fameros \u00a0llamados de destino y el tiempo de cada llamada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Oportunidad de \u00a0entrega de la factura. Los operadores deben entregar las facturas a los \u00a0suscriptores, en la direcci\u00f3n suministrada o en la que aparezca registrada en \u00a0los archivos de la empresa, por lo menos con cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de \u00a0antelaci\u00f3n a la fecha de pago oportuno se\u00f1alada en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el suscriptor no recibe la \u00a0factura podr\u00e1 solicitar un duplicado. La circunstancia de no recibir la factura \u00a0no lo libera de la obligaci\u00f3n de pagar oportunamente, a menos que el operador \u00a0no haya efectuado la facturaci\u00f3n o enviado la factura con suficiente \u00a0antelaci\u00f3n, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Cobros no \u00a0autorizados. El operador no podr\u00e1 cobrar servicios no prestados, ni conceptos \u00a0diferentes a los utilizados por las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del procedimiento \u00a0para las quejas y reclamos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Del derecho de \u00a0reclamaci\u00f3n y queja. Respecto de cada cobro contenido en la factura el \u00a0suscriptor tendr\u00e1 derecho a presentar al operador de Telefon\u00eda M\u00f3vil Celular, \u00a0los reclamos que sean del caso, a m\u00e1s tardar el d\u00eda h\u00e1bil anterior al \u00a0vencimiento del plazo para el pago oportuno. Cuando se trate de reclamos por \u00a0cargos facturados por equivocaci\u00f3n, no ser\u00e1 requisito previo el pago de los \u00a0valores reclamados. Los valores que no fueron objeto de reclamos deber\u00e1n ser \u00a0cancelados oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La no presentaci\u00f3n de reclamos a \u00a0la facturaci\u00f3n por parte del usuario o suscriptor dentro del plazo \u00a0anteriormente previsto, le generar\u00e1n la obligaci\u00f3n de cancelar el monto total \u00a0de la factura y en consecuencia deber\u00e1 proceder a su pago, sin perjuicio de \u00a0formular reclamaci\u00f3n sobre la misma, dentro del mes siguiente a la fecha de \u00a0pago oportuno se\u00f1alada en la factura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, los suscriptores o \u00a0usuarios podr\u00e1n presentar las quejas por la prestaci\u00f3n del servicio que estimen \u00a0oportunas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Recepci\u00f3n. El \u00a0operador deber\u00e1 contar con un sistema eficiente de recepci\u00f3n y tr\u00e1mite de \u00a0quejas y reclamos para la atenci\u00f3n de sus suscriptores, que contemple aspectos \u00a0relacionados con la prestaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y facturaci\u00f3n del servicio. Para \u00a0este efecto, le informar\u00e1 al suscriptor el procedimiento y el lugar de \u00a0atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Del tr\u00e1mite de las \u00a0quejas y reclamos. Los operadores de TMC est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de prestar a \u00a0sus suscriptores y usuarios una atenci\u00f3n eficiente, atenta y oportuna, en los \u00a0lugares y en las condiciones que destinen para la atenci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las quejas y reclamos podr\u00e1n \u00a0presentarse verbalmente o por escrito. El operador debe dejar constancia de la \u00a0misma y de la respuesta de conformidad con el contrato de concesi\u00f3n suscrito \u00a0con el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Del t\u00e9rmino para \u00a0dar respuesta a las quejas y reclamos. Las quejas y reclamos deber\u00e1n resolverse \u00a0o contestarse dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de \u00a0su recepci\u00f3n. Cuando no fuere posible resolver la queja o reclamo en dicho \u00a0plazo, se informar\u00e1 as\u00ed al interesado, indicando los motivos de la demora y \u00a0se\u00f1alando la fecha en la que se resolver\u00e1 o dar\u00e1 respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la queja o reclamo hubiere \u00a0sido formulada en forma verbal, la decisi\u00f3n podr\u00e1 tomarse y comunicarse en \u00a0id\u00e9ntica forma al interesado, dejando constancia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las quejas y reclamos deben ser \u00a0tramitadas por la respectiva empresa en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en este decreto, \u00a0so pena de las sanciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Reclamaciones y \u00a0quejas de los usuarios fijos. Las quejas y reclamos presentados por usuarios \u00a0y\/o suscriptores del servicio de Telefon\u00eda P\u00fablica B\u00e1sica Conmutada TPBC ante \u00a0los operadores del servicio de TPBC relacionadas con el servicio de Telefon\u00eda \u00a0M\u00f3vil Celular observar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.1 El operador de TPBC en cuya \u00a0red se origina la comunicaci\u00f3n prestar\u00e1 oportunamente a sus usuarios el \u00a0servicio de atenci\u00f3n de quejas y reclamos en las condiciones y t\u00e9rminos \u00a0acordados con los operadores del servicio de Telefon\u00eda M\u00f3vil Celular de \u00a0conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.2 Para los efectos previstos \u00a0en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 422 de 1998, el \u00a0presente decreto constituye una autorizaci\u00f3n general para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios adicionales de medici\u00f3n y registro de tr\u00e1fico, gesti\u00f3n operativa de \u00a0reclamos, fallas y errores, cobranza, operadora, informaci\u00f3n automatizada sobre \u00a0n\u00famero de usuarios, directorio telef\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modificado por el Decreto 1986 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Verificada la \u00a0violaci\u00f3n a las disposiciones sobre relaciones contractuales entre prestadores \u00a0del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular y sus usuarios, establecidas en el \u00a0presente decreto, el Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 imponer las sanciones \u00a0consagradas en el Decreto 1900 de 1990 \u00a0y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio continuar\u00e1 con la competencia para \u00a0investigar y proceder seg\u00fan lo se\u00f1alado en la ley respecto de las \u00a0contravenciones a las disposiciones sobre protecci\u00f3n al consumidor, las \u00a0conductas constitutivas de competencia desleal y sobre las de promoci\u00f3n de la \u00a0competencia y pr\u00e1cticas comerciales restrictivas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: Sanciones. Verificada la violaci\u00f3n de las disposiciones establecidas en \u00a0el presente decreto, el Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 imponer las \u00a0sanciones consagradas para el efecto en el Decreto 1900 de 1990 \u00a0y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00ba de junio de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando Bautista Quintero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 990 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (junio 1\u00ba) \u00a0 \u00a0 por el cual de \u00a0expide el reglamento de usuarios del servicio de telefon\u00eda M\u00f3vil Celular. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 1986 de 1998. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27531","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27531","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27531"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27531\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27531"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27531"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27531"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}