{"id":27536,"date":"2023-07-18T15:19:52","date_gmt":"2023-07-18T15:19:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1021-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:52","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:52","slug":"decreto-1021-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1021-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1021 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1021 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se determinan los \u00a0alcances de las expresiones aportes, colaboraciones, auspicios y patrocinios de \u00a0que tratan los Decretos 1446, 1447 de 1995 y 348 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2805 de 2008, \u00a0art\u00edculo 96. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 11 del \u00a0Art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el Decreto 3418 de 1954 y la Ley 74 de 1966, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Los aportes, colaboraciones, auspicios y patrocinios que reciban las emisoras \u00a0en gesti\u00f3n directa, de inter\u00e9s p\u00fablico y comunitarias, se sujetar\u00e1n a las \u00a0normas previstas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0contribuciones podr\u00e1n hacerse por personas naturales o jur\u00eddicas, de derecho \u00a0privado o p\u00fablico. Trat\u00e1ndose de estas \u00faltimas, deber\u00e1n sujetarse a los \u00a0t\u00e9rminos del Art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional y los decretos que lo reglamentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Se entiende por aporte la contribuci\u00f3n de cualquier bien o servicio, en favor \u00a0de emisoras en gesti\u00f3n directa, de inter\u00e9s p\u00fablico y comunitarias, destinada a \u00a0apoyar la actividad de las mismas, de manera general y sin referencia a un \u00a0programa espec\u00edfico. Los aportes pueden consistir, entre otros, en donaciones o \u00a0comodatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas \u00a0que realicen dichos aportes tendr\u00e1n derecho a que inmediatamente despu\u00e9s de la \u00a0iniciaci\u00f3n de las emisiones y antes de su cierre, se reconozca su contribuci\u00f3n. \u00a0Tal reconocimiento tambi\u00e9n podr\u00e1 efectuarse en los cortes entre programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0Se entiende por auspicio la contribuci\u00f3n en dinero u otros recursos, que una \u00a0persona efect\u00fae para que se produzca un programa espec\u00edfico o se adquieran los \u00a0derechos de su transmisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auspicio \u00a0de un programa puede otorgarse por una persona o por varias, de manera \u00a0conjunta. Estos auspicios pueden concederse para la totalidad de la producci\u00f3n \u00a0o adquisici\u00f3n de un programa, o para parte de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas \u00a0que auspicien la totalidad de un programa tendr\u00e1n derecho a que se presente la \u00a0totalidad de los reconocimientos que pueden incluirse en un programa, de \u00a0conformidad con el inciso final del art\u00edculo 6\u00ba del presente decreto. Cuando se \u00a0auspicie parcialmente un programa, tendr\u00e1n derecho a que se presente un n\u00famero \u00a0de reconocimientos proporcional al monto de la contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0Se entiende por colaboraci\u00f3n el suministro de un programa determinado y de sus \u00a0derechos de emisi\u00f3n, para ser transmitido por la emisora de inter\u00e9s p\u00fablico, en \u00a0gesti\u00f3n directa o comunitaria. Los concesionarios de estas emisoras s\u00f3lo \u00a0aceptar\u00e1n colaboraciones de programas cuando \u00e9stos se ajusten a los fines del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0convenios de colaboraci\u00f3n deber\u00e1n se\u00f1alar la \u00e9poca en que se transmitir\u00e1 el \u00a0programa y los horarios de su emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0colaboraciones podr\u00e1n hacerse individualmente por una persona o por varias, de \u00a0manera conjunta. Sin embargo, solo podr\u00e1 suministrarse la totalidad de los \u00a0derechos de emisi\u00f3n de un determinado programa, bien por un tiempo establecido \u00a0o sin l\u00edmite de duraci\u00f3n. En consecuencia, un programa obtenido en virtud de \u00a0colaboraci\u00f3n no podr\u00e1 incluir reconocimiento a ning\u00fan otro tipo de \u00a0contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas \u00a0que realicen una colaboraci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a que se presente la totalidad \u00a0de los reconocimientos que pueden incluirse en un programa, de conformidad con \u00a0lo establecido en el inciso final del art\u00edculo 6\u00ba de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0Se entiende por patrocinio la contribuci\u00f3n en dinero u otros recursos, que se \u00a0efect\u00fae para la transmisi\u00f3n de un programa espec\u00edfico, que ya ha sido producido \u00a0o cuyos derechos de emisi\u00f3n ya hayan sido adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0incluirse patrocinios en los programas que no se hayan obtenido en virtud de \u00a0colaboraci\u00f3n o que hayan sido auspiciados parcialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas \u00a0que realicen un patrocinio tendr\u00e1n derecho a que se reconozca su contribuci\u00f3n, \u00a0mediante la emisi\u00f3n de uno de los cr\u00e9ditos de que trata el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0Las emisoras en gesti\u00f3n directa y\/o de inter\u00e9s p\u00fablico que reciban aportes, \u00a0auspicios, patrocinios y colaboraciones no podr\u00e1n, en ning\u00fan caso, incluir \u00a0propaganda comercial diferente del simple reconocimiento de dichas \u00a0contribuciones, el cual consistir\u00e1 en la referencia que se haga a la persona o \u00a0personas que la realicen. La referencia tambi\u00e9n podr\u00e1 hacerse a las marcas, \u00a0productos o servicios que indique qui\u00e9n realiza la contribuci\u00f3n, sin mencionar \u00a0las bondades o beneficios de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo \u00a0que se utilice para el reconocimiento de las contribuciones referidas en el \u00a0presente decreto, no podr\u00e1 ser superior a cinco (5) minutos por cada hora de \u00a0programaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0Las contribuciones hechas a las emisoras comunitarias y a las emisoras en \u00a0gesti\u00f3n directa y\/o de inter\u00e9s p\u00fablico, en la forma de aportes, auspicios, \u00a0colaboraciones o patrocinios deber\u00e1n constar en convenios o contratos escritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0convenios y contratos incluir\u00e1n el derecho a que se reconozca la contribuci\u00f3n \u00a0en las condiciones establecidas en el presente decreto y deber\u00e1n expresar la \u00a0forma de pago de las contribuciones, acordadas de com\u00fan acuerdo por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0Los recursos obtenidos por concepto de contribuciones hechas a las emisoras en \u00a0gesti\u00f3n directa y\/o de inter\u00e9s p\u00fablico, deber\u00e1n ser invertidos \u00edntegramente en \u00a0su adecuado funcionamiento, mejoramiento de equipo y de la programaci\u00f3n que se \u00a0transmita a trav\u00e9s de ellas y en general a inversiones que garanticen la \u00a0adecuada continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio y el desarrollo de los \u00a0objetivos de inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0Los concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora en gesti\u00f3n directa y\/o \u00a0de inter\u00e9s p\u00fablico, deber\u00e1n prestar colaboraci\u00f3n al Ministerio de \u00a0Comunicaciones en la realizaci\u00f3n de proyectos de comunicaci\u00f3n social que dinamicen \u00a0la participaci\u00f3n de la comunidad en la soluci\u00f3n de sus problemas, su \u00a0integraci\u00f3n en el proceso de desarrollo social y econ\u00f3mico del pa\u00eds y su \u00a0expresi\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0A trav\u00e9s de las estaciones de radiodifusi\u00f3n sonora en gesti\u00f3n directa y\/o de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico podr\u00e1n transmitirse eventos recreativos y deportivos en los que \u00a0participe la comunidad y programas culturales y docentes de inter\u00e9s social. Igualmente, \u00a0podr\u00e1n transmitirse programas de car\u00e1cter informativo que est\u00e9n directamente \u00a0relacionados con los fines del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A \u00a0trav\u00e9s del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora en gesti\u00f3n directa y\/o de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico, no podr\u00e1 transmitirse ning\u00fan tipo de programa con fines proselitistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Los concesionarios de las emisoras en gesti\u00f3n directa y\/o de inter\u00e9s p\u00fablico no \u00a0podr\u00e1n arrendar la emisora ni sus espacios. Tampoco podr\u00e1n emitir publicidad o \u00a0propaganda comercial ni pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Las estaciones de radiodifusi\u00f3n sonora en gesti\u00f3n directa y\/o de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico podr\u00e1n retransmitir programas pregrabados de otras estaciones de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora, con autorizaci\u00f3n previa de la estaci\u00f3n que origin\u00f3 el \u00a0programa, siempre y cuando \u00e9stos tengan directa relaci\u00f3n con los fines del \u00a0servicio, sin perjuicio de las responsabilidades legales y administrativas que \u00a0pudieren generarse para el concesionario que hace la retransmisi\u00f3n, por el \u00a0incumplimiento de las normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a 18 \u00a0de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia De Francisco Zambrano. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1021 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 18) \u00a0 \u00a0 por el cual se determinan los \u00a0alcances de las expresiones aportes, colaboraciones, auspicios y patrocinios de \u00a0que tratan los Decretos 1446, 1447 de 1995 y 348 de 1997. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2805 de 2008, \u00a0art\u00edculo 96. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27536","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27536","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27536"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27536\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27536"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27536"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27536"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}