{"id":27540,"date":"2023-07-18T15:19:52","date_gmt":"2023-07-18T15:19:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1033-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:52","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:52","slug":"decreto-1033-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1033-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1033 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1033 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente el \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por le Decreto 3025 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las \u00a0que le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0los art\u00edculos 365, 368, 381, 392, 395 y 396 del Estatuto Tributario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Autorretenci\u00f3n y retenci\u00f3n en la fuente \u00a0sobre rendimientos financieros vencidos provenientes de t\u00edtulos de denominaci\u00f3n \u00a0en unidades de valor real constante. La retenci\u00f3n en la fuente por concepto de \u00a0los rendimientos financieros provenientes de t\u00edtulos de denominaci\u00f3n en \u00a0unidades de valor real constante, con intereses vencidos, o generados en sus \u00a0enajenaciones, se causar\u00e1 y practicar\u00e1 conforme a las reglas previstas en los \u00a0art\u00edculos 1\u00ba y 3\u00ba del Decreto 558 de 1999 \u00a0para rendimientos financieros provenientes de t\u00edtulos de denominaci\u00f3n en moneda \u00a0extranjera. (Nota: Ver art\u00edculo 1.2.4.2.67. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Conceptos. Para los efectos \u00a0del presente decreto se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00edtulos de denominaci\u00f3n en unidades de \u00a0valor real constante: Aquellos cuyo valor nominal y\/o intereses y\/o descuentos \u00a0son expresados en unidades de valor real constante y exigen para su reexpresi\u00f3n \u00a0en moneda legal colombiana la utilizaci\u00f3n del valor de la unidad de Valor Real \u00a0Constante, UVR, vigente al momento de su redenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intereses expresados en unidades de \u00a0valor real constante: Valor en unidades de valor real constante, resultante de \u00a0aplicar la tasa facial del t\u00edtulo al valor nominal del mismo expresado en \u00a0unidades de valor real constante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Precio expresado en unidades de valor \u00a0real constante: Valor en unidades de valor real constante, resultante de \u00a0dividir el precio pagado en moneda legal colombiana por el valor de la unidad \u00a0de valor real constante, UVR, al momento de la compra o enajenaci\u00f3n seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Unidad de valor real constante, UVR: \u00a0Unidad de medida que, en raz\u00f3n de la evoluci\u00f3n de su valor en moneda legal \u00a0colombiana con base en la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumidor, \u00a0reconoce la variaci\u00f3n en el poder adquisitivo de la moneda legal colombiana. El \u00a0valor de la unidad de valor real constante, UVR, se determinar\u00e1 de acuerdo con \u00a0el procedimiento que se\u00f1ale el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pago de intereses: Pago o abono en \u00a0cuenta del total de los intereses de un per\u00edodo realizado el d\u00eda del vencimiento \u00a0del respectivo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.4.2.68. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 3025 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0. Base de autorretenci\u00f3n. La autorretenci\u00f3n en la \u00a0fuente que debe practicarse sobre los rendimientos provenientes de t\u00edtulos de \u00a0denominaci\u00f3n en unidades de valor real constante con pago de intereses \u00a0vencidos, se aplicar\u00e1 atendiendo al siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al momento de recibir el pago de intereses durante el primer periodo \u00a0de rendimiento para el tenedor del t\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se determina la diferencia entre el resultado que se obtenga de \u00a0adicionar al valor nominal del t\u00edtulo expresado en unidades de valor real \u00a0constante, el valor total de los intereses del periodo en curso a la lasa \u00a0facial del mismo, expresados en unidades de valor real constante y el precio de \u00a0compra del t\u00edtulo expresado en unidades de valor real constante. Esta \u00a0diferencia se multiplica por el valor de la unidad de valor real constante a la \u00a0fecha de pago de los intereses y el resultado ser\u00e1 la base para calcular la \u00a0retenci\u00f3n en la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al momento de recibir el pago de intereses durante los dem\u00e1s per\u00edodos \u00a0de rendimientos para el tenedor del t\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el valor total en moneda legal colombiana de los intereses del \u00a0periodo, a la tasa facial del t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al momento de su enajenaci\u00f3n durante el primer periodo de \u00a0rendimientos para el tenedor del t\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se determina la diferencia entre el precio de enajenaci\u00f3n expresado en \u00a0unidades de valor real constante y el precio de compra del t\u00edtulo expresado en \u00a0unidades de valor real constante. Esta diferencia se multiplica por el valor de \u00a0la unidad de valor real constante a la fecha de la enajenaci\u00f3n, y el resultado \u00a0ser\u00e1 la base para calcular la retenci\u00f3n en la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Al momento de su enajenaci\u00f3n durante los dem\u00e1s per\u00edodos de \u00a0rendimientos para el tenedor del t\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se determina la diferencia entre el precio de enajenaci\u00f3n expresado en \u00a0unidades de valor real constante y el valor de compra del t\u00edtulo menos los \u00a0intereses causados linealmente por el t\u00edtulo desde la fecha del \u00faltimo pago de \u00a0intereses vencidos o desde la fecha de colocaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, hasta la \u00a0fecha de compra por parte del enajenante expresados en unidades de valor real \u00a0constante (UVR). Esta diferencia se multiplica por el valor de la unidad de \u00a0valor real constante a la fecha de enajenaci\u00f3n, y el resultado ser\u00e1 la base \u00a0para calcular la retenci\u00f3n en la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el valor determinado en los numerales 1, 3 o 4 de este art\u00edculo \u00a0resulta negativo, el autorretenedor podr\u00e1 debitar de la cuenta de retenciones \u00a0en la fuente por consignar el valor de la retenci\u00f3n en la fuente \u00a0correspondiente a dicha diferencia. El agente autorretenedor deber\u00e1 conservar \u00a0los documentos que soporten cada d\u00e9bito que realice a la cuenta de retenciones \u00a0por consignar, para ser presentados a la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales cuando esta lo exija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.4.2.69. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cBase de autorretenci\u00f3n. La autorretenci\u00f3n \u00a0en la fuente que debe practicarse sobre los rendimientos provenientes de \u00a0t\u00edtulos de denominaci\u00f3n en unidades de valor real constante con pago de \u00a0intereses vencidos, se aplicar\u00e1 atendiendo al siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al momento de recibir el pago de intereses durante el primer per\u00edodo \u00a0de rendimiento para el tenedor del t\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se determina la diferencia positiva entre el resultado que se obtenga de \u00a0adicionar al valor nominal del t\u00edtulo expresado en unidades de valor real \u00a0constante, el valor total de los intereses del per\u00edodo en curso a la tasa \u00a0facial del mismo, expresados en unidades de valor real constante y el precio de \u00a0compra del t\u00edtulo expresado en unidades de valor real constante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta diferencia se multiplica por \u00a0el valor de la unidad de valor real constante a la fecha de pago de los \u00a0intereses y el resultado ser\u00e1 la base para calcular la retenci\u00f3n en la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al momento de recibir el pago de intereses durante los dem\u00e1s per\u00edodos \u00a0de rendimientos para el tenedor del t\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el valor total en moneda \u00a0legal colombiana de los intereses del per\u00edodo, a la tasa facial del t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al momento de su enajenaci\u00f3n durante el primer per\u00edodo de \u00a0rendimientos para tenedor del t\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se determina la diferencia \u00a0positiva entre el precio de enajenaci\u00f3n expresado en unidades de valor real \u00a0constante y el precio de compra de t\u00edtulo expresado en unidades de valor real \u00a0constante. Esta diferencia se multiplica por el Valor de la unidad del valor \u00a0real constante a la fecha de la enajenaci\u00f3n, y el resultado ser\u00e1 la base para \u00a0calcular la retenci\u00f3n en la fuente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Al momento de su enajenaci\u00f3n durante los dem\u00e1s per\u00edodos de \u00a0rendimientos para el tenedor del t\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se determina la diferencia positiva entre el precio de enajenaci\u00f3n \u00a0expresado en unidades de valor real constante y el valor nominal del t\u00edtulo \u00a0expresado en unidades de valor real constante. Esta diferencia se multiplica \u00a0por el valor de la unidad de valor real constante a la fecha de enajenaci\u00f3n, y \u00a0el resultado ser\u00e1 la base para calcular la retenci\u00f3n en la fuente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 3025 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0. Pago de rendimientos financieros vencidos a no \u00a0autorretenedores. Cuando se realice un pago que corresponda a un \u00a0rendimiento financiero vencido proveniente de un t\u00edtulo de denominaci\u00f3n en \u00a0unidades de valor real constante en favor de un contribuyente del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios, que estando sujeto a retenci\u00f3n en la fuente \u00a0por este concepto no tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos \u00a0financieros, se aplicar\u00e1 el siguiente procedimiento para la pr\u00e1ctica de la \u00a0retenci\u00f3n en la fuente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pago de rendimientos \u00a0financieros vencidos: Cuando el tenedor de un t\u00edtulo con pacto de \u00a0pago de intereses vencidos denominado en unidades de valor real constante en \u00a0fechas determinadas perciba el pago de intereses vencidos, la base de retenci\u00f3n \u00a0en la fuente ser\u00e1, seg\u00fan sea el caso, la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se mantenga el t\u00edtulo durante todo el periodo para el pago de \u00a0intereses vencidos, la base de retenci\u00f3n ser\u00e1 el valor de cada uno de los pagos \u00a0de intereses vencidos pagados expresados en unidades de valor real constante, \u00a0multiplicados por el valor de la unidad de valor real constante en la fecha del \u00a0pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se tenga el t\u00edtulo durante una fracci\u00f3n del periodo para el \u00a0pago de intereses vencidos y haya pago de los mismos, la base de retenci\u00f3n en \u00a0la fuente, ser\u00e1 la proporci\u00f3n del pago de intereses vencidos causados desde la \u00a0fecha de adquisici\u00f3n del t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, la proporci\u00f3n del pago de intereses vencidos \u00a0causados equivale a los intereses causados linealmente por el t\u00edtulo desde su \u00a0adquisici\u00f3n hasta la fecha de pago de intereses vencidos, corresponde al valor \u00a0total de los intereses del periodo a la tasa facial expresados en unidades de \u00a0valor real constante, divididos por el n\u00famero de d\u00edas de dicho periodo, \u00a0multiplicados por el n\u00famero de d\u00edas de tenencia del t\u00edtulo, desde la fecha de \u00a0adquisici\u00f3n hasta el pago de intereses vencidos. El resultado de esta operaci\u00f3n \u00a0se multiplicar\u00e1 por el valor de la unidad de valor real constante de la fecha \u00a0en que se efect\u00fae el pago correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los pagos de intereses vencidos en el vencimiento del t\u00edtulo tendr\u00e1n \u00a0el mismo tratamiento establecido en los literales a y b de este numeral, seg\u00fan \u00a0corresponda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En cualquiera de los casos de que trata este numeral, la retenci\u00f3n en \u00a0la fuente ser\u00e1 practicada por el administrador de la emisi\u00f3n. En caso de que \u00a0los pagos se efectuaran a los inversionistas de capital del exterior de \u00a0portafolio de que trata el art\u00edculo 18-1 del Estatuto Tributario, la retenci\u00f3n \u00a0en la fuente ser\u00e1 practicada por el administrador de la inversi\u00f3n de capital \u00a0del exterior de portafolio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Enajenaciones de t\u00edtulos \u00a0con intereses vencidos denominados en unidades de valor real constante: Cuando un \u00a0agente no autorretenedor enajene un t\u00edtulo con intereses vencidos denominados \u00a0en unidades de valor real constante, la entidad financiera que act\u00fae como \u00a0intermediaria en la operaci\u00f3n o el administrador de la inversi\u00f3n de capital del \u00a0exterior de portafolio de que trata el art\u00edculo 18-1 del Estatuto Tributario, \u00a0ser\u00e1 el agente de retenci\u00f3n y seguir\u00e1 las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Enajenaci\u00f3n de un t\u00edtulo con intereses vencidos antes del pago de \u00a0intereses vencidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se enajene un t\u00edtulo con intereses vencidos de denominaci\u00f3n en \u00a0unidades de valor real constante antes del primer pago de intereses vencidos \u00a0desde la adquisici\u00f3n del t\u00edtulo, la base de retenci\u00f3n en la fuente ser\u00e1 la \u00a0diferencia entre el precio de enajenaci\u00f3n y el precio de adquisici\u00f3n del t\u00edtulo \u00a0expresados ambos en unidades de valor real constante. Esta diferencia se multiplicar\u00e1 \u00a0por el valor de la unidad de valor real constante en la fecha en que se \u00a0perfeccione la correspondiente operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Enajenaci\u00f3n de un t\u00edtulo con intereses vencidos posterior al pago de \u00a0intereses vencidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el t\u00edtulo con intereses vencidos se enajena despu\u00e9s de que el tenedor \u00a0del t\u00edtulo ha percibido el pago de uno o varios pagos de intereses vencidos, la \u00a0base de retenci\u00f3n en la fuente ser\u00e1 la diferencia entre el precio de \u00a0enajenaci\u00f3n y el precio de adquisici\u00f3n menos los intereses causados linealmente \u00a0desde la fecha de colocaci\u00f3n o del \u00faltimo pago de intereses vencidos antes de \u00a0la adquisici\u00f3n del t\u00edtulo de parte del enajenante, todos estos valores \u00a0xpresados en unidades de valor real constante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor resultante se multiplica por el valor de la unidad de valor \u00a0real constante, seg\u00fan la informaci\u00f3n consignada en la constancia de \u00a0enajenaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En caso de que las diferencias mencionadas en este numeral sean \u00a0negativas, estas ser\u00e1n consideradas como p\u00e9rdidas y recibir\u00e1n el tratamiento \u00a0previsto para ellas en el Estatuto Tributario atendiendo el tipo de \u00a0inversionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La retenci\u00f3n en la fuente de que trata este numeral ser\u00e1 practicada por \u00a0el intermediario de la operaci\u00f3n de parte del comprador del t\u00edtulo, por el \u00a0administrador de la inversi\u00f3n de capital del exterior de portafolio, si el \u00a0enajenante del t\u00edtulo fuere un inversionista de capital del exterior de \u00a0portafolio, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 18-1 del Estatuto \u00a0Tributario, o por el custodio de valores cuando este exista y sea responsable \u00a0del cumplimiento de obligaciones tributarias de conformidad con lo establecido \u00a0con el custodiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.4.2.70. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba: \u201cPago de rendimientos financieros \u00a0vencidos a no autorretenedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el emisor realice un pago \u00a0por concepto de intereses vencidos provenientes de un t\u00edtulo de denominaci\u00f3n en \u00a0unidades de valor real constante, a favor de un contribuyente del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios, que estando sujeto a la retenci\u00f3n en la \u00a0fuente por este concepto no tenga la calidad de agente autorretenedor de \u00a0rendimientos financieros, la retenci\u00f3n en la fuente deber\u00e1 ser practicada por \u00a0el emisor o administrador de la emisi\u00f3n que realiza el pago, de acuerdo a las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el pago se realiza durante el primer per\u00edodo de rendimientos \u00a0para el tenedor del t\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se determina la diferencia positiva entre el valor nominal del t\u00edtulo \u00a0expresado en unidades de valor real constante, m\u00e1s el valor total de los \u00a0intereses del per\u00edodo en curso a la tasa facial, expresados en unidades de \u00a0valor real constante, y el precio de compra expresado en unidades de valor real \u00a0constante, seg\u00fan la informaci\u00f3n consignada en la constancia de enajenaci\u00f3n. \u00a0Esta diferencia se multiplica por el valor de la unidad de valor real constante \u00a0a la fecha del pago de los intereses, y el resultado ser\u00e1 la base para calcular \u00a0la retenci\u00f3n en la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el pago se realiza durante alguno de los siguientes per\u00edodos \u00a0de rendimientos para el tenedor del t\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el valor total de los \u00a0intereses del per\u00edodo pagados por el emisor o administrador de la emisi\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 3025 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0Enajenaciones sucesivas entre no \u00a0autorretenedores de t\u00edtulos de denominaci\u00f3n en unidades de valor total \u00a0constante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que \u00a0los rendimientos financieros provenientes de un t\u00edtulo de denominaci\u00f3n en \u00a0unidades de valor real constante con pago de interese vencidos, corresponda a \u00a0varios adquirientes por producirse enajenaciones sucesivas del mismo entre \u00a0contribuyentes que estando sujetos a retenci\u00f3n en la fuente, no tengan la \u00a0calidad de agentes autorretenedores de rendimientos financieros, se entender\u00e1 \u00a0que junto con el precio de enajenaci\u00f3n se descuenta el valor de la retenci\u00f3n en \u00a0la fuente que corresponda a los rendimientos financieros generados \u00a0proporcionalmente por el t\u00edtulo desde la fecha de su emisi\u00f3n o desde el \u00faltimo \u00a0pago de intereses si se trata de t\u00edtulos con pagos peri\u00f3dicos de rendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0enajenaci\u00f3n se realice durante el primer per\u00edodo de rendimientos para el \u00a0tenedor del t\u00edtulo, el valor de la retenci\u00f3n que se descuenta se calcular\u00e1 as\u00ed: \u00a0se determina la diferencia positiva entre el precio de enajenaci\u00f3n expresado en \u00a0unidades de valor real constante y el precio de compra del t\u00edtulo expresado en \u00a0unidades de valor real constante, seg\u00fan la informaci\u00f3n consignada en la \u00a0constancia de enajenaci\u00f3n. Esta diferencia se multiplica por el valor de la \u00a0unidad de valor real constante a la fecha de la enajenaci\u00f3n, y al resultado se \u00a0le aplica el porcentaje de retenci\u00f3n en la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0enajenaci\u00f3n se realice durante alguno de los siguientes per\u00edodos de \u00a0rendimientos para el tenedor del t\u00edtulo, el valor de la retenci\u00f3n que se \u00a0descuenta se calcular\u00e1 as\u00ed: se determina la diferencia positiva entre el precio \u00a0de enajenaci\u00f3n expresado en unidades de valor real constante y el valor nominal \u00a0del t\u00edtulo expresado en unidades de valor real constante. Esta diferencia se \u00a0multiplica por el valor de la unidad de valor real constante a la fecha de la enajenaci\u00f3n, \u00a0y al resultado se le aplica el porcentaje de retenci\u00f3n en la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 3025 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0. Adquisici\u00f3n de \u00a0t\u00edtulos de denominaci\u00f3n en unidades de valor real constante con rendimientos \u00a0vencidos de no autorretenedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un agente \u00a0autorretenedor de rendimientos financieros, o una entidad no contribuyente del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios, o exenta de dicho impuesto o una \u00a0entidad no sometida a retenci\u00f3n en la fuente por expresa disposici\u00f3n legal, \u00a0adquiera un t\u00edtulo de denominaci\u00f3n en unidades de valor real constante con pago \u00a0de intereses vencidos, de un contribuyente del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios, que estando sometido a retenci\u00f3n en la fuente por este \u00a0concepto, no tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros, \u00a0deber\u00e1n practicar el enajenante, la retenci\u00f3n en la fuente por concepto de los \u00a0rendimientos vencidos, de acuerdo a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el \u00a0t\u00edtulo es adquirido durante el primer per\u00edodo de rendimientos para el \u00a0enajenante del t\u00edtulo: se determina la diferencia positiva entre el precio de \u00a0la enajenaci\u00f3n expresado en unidades de valor real constante, y el precio de \u00a0compra del t\u00edtulo expresado en unidades de valor real constante seg\u00fan la \u00a0informaci\u00f3n consignada en la constancia de enajenaci\u00f3n. Esta diferencia se \u00a0multiplica por el valor de la unidad de valor real constante a la fecha de la \u00a0enajenaci\u00f3n, y el resultado ser\u00e1 base para calcular la retenci\u00f3n en la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el \u00a0t\u00edtulo es adquirido durante algunos de los siguientes per\u00edodos de rendimientos \u00a0para el enajenante del t\u00edtulo: se determina la diferencia positiva entre el \u00a0precio de enajenaci\u00f3n expresado en unidades de valor real constante, y el valor \u00a0nominal del t\u00edtulo expresado en unidades de valor real real constante. Esta \u00a0diferencia se multiplica por el valor de la unidad de valor real constante a la \u00a0fecha de la enajenaci\u00f3n, y el resultado ser\u00e1 base para calcular la retenci\u00f3n en \u00a0la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0transacci\u00f3n se realice a trav\u00e9s de una bolsa de valores, \u00e9sta al momento de \u00a0efectuar el pago a nombre o por cuenta de la entidad adquiriente, a trav\u00e9s de \u00a0la respectiva compensaci\u00f3n, deber\u00e1 practicar la correspondiente retenci\u00f3n en la \u00a0fuente, entendiendo como precio de enajenaci\u00f3n, el precio de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Constancia de enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a028 del Decreto 700 de 1997, \u00a0haya lugar a la expedici\u00f3n de la constancia de enajenaci\u00f3n, \u00e9sta deber\u00e1 indicar \u00a0el precio de enajenaci\u00f3n o de registro, o de compra, en unidades de valor real \u00a0constante. (Nota: Ver art\u00edculo 1.2.4.2.71. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Remisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo aquello no previsto o regulado de \u00a0manera especial en el presente decreto para los t\u00edtulos de denominaci\u00f3n en \u00a0unidades de valor real constante con intereses vencidos, se aplicar\u00e1 lo \u00a0dispuesto en el Decreto 700 de 1997 y \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen, siempre y cuando dichas \u00a0normas no resulten contrarias a la naturaleza de estos t\u00edtulos. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a01.2.4.2.72. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Valores retenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contribuyentes del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios que hayan estado sometidos a retenci\u00f3n en la fuente o \u00a0se hayan practicado la respectiva autorretenci\u00f3n, por concepto de rendimientos \u00a0financieros provenientes de t\u00edtulos de denominaci\u00f3n en moneda extranjera o \u00a0unidades de valor real constante, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0presente decreto y el Decreto 558 de 1999, \u00a0tendr\u00e1n derecho a restar del impuesto de renta a cargo, a t\u00edtulo de retenci\u00f3n \u00a0en la fuente, el valor total retenido o autorretenido por dicho concepto, \u00a0durante el respectivo per\u00edodo gravable. (Nota: Ver art\u00edculo 1.2.4.2.73. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia y derogatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 18 de \u00a0junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1033 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 18) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente el \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por le Decreto 3025 de 2013. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27540","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27540","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27540"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27540\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27540"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27540"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27540"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}