{"id":27546,"date":"2023-07-18T15:19:52","date_gmt":"2023-07-18T15:19:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1064-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:52","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:52","slug":"decreto-1064-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1064-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1064 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1064 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se expide el r\u00e9gimen para la \u00a0liquidaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Decreto fue declarado inexequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-918 de 1999, \u00a0Providencia confirmada en las Sentencias C-919 de 1999, C-922 de 1999, C-969 de 1999 y C-953 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0extraordinarias conferidas por el art\u00edculo 120 numeral 3\u00ba de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplica a las \u00a0entidades descentralizadas del orden nacional, respecto de las cuales se haya \u00a0ordenado su supresi\u00f3n o disoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo no previsto en el presente decreto deber\u00e1 aplicarse, en lo \u00a0pertinente, las disposiciones del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y \u00a0del C\u00f3digo de Comercio sobre liquidaci\u00f3n, en cuanto sean compatibles con la \u00a0naturaleza de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Aquellas entidades del Estado que por su naturaleza tengan un \u00a0r\u00e9gimen propio de liquidaci\u00f3n, contenido en normas especiales, incluyendo las \u00a0sociedades, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Iniciaci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n. El proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n se inicia una vez ordenada la supresi\u00f3n o disoluci\u00f3n de una de las \u00a0entidades a las cuales se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. La \u00a0expedici\u00f3n de este acto conlleva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La designaci\u00f3n del Liquidador por parte del Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La designaci\u00f3n del revisor fiscal en el proceso de liquidaci\u00f3n, si es \u00a0del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La prohibici\u00f3n de vincular nuevos servidores p\u00fablicos a la planta de \u00a0personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La cancelaci\u00f3n de los embargos decretados con anterioridad a la vigencia \u00a0del decreto que ordena la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la entidad y que afecten \u00a0bienes de la misma, con la finalidad de integrar la masa de la liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La realizaci\u00f3n de un inventario y aval\u00fao de los activos y pasivos de la \u00a0entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La prohibici\u00f3n expresa al representante legal de la entidad de realizar \u00a0cualquier tipo de actividades que impliquen la celebraci\u00f3n de pactos o \u00a0convenciones colectivas o cualquier otro acto que no est\u00e9 dirigido a la \u00a0liquidaci\u00f3n de la entidad. Prohibici\u00f3n que opera a partir de la expedici\u00f3n del \u00a0decreto que ordena d\u00e9 disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el acto que ordena la supresi\u00f3n o disoluci\u00f3n se se\u00f1alar\u00e1 \u00a0el plazo de liquidaci\u00f3n, el cual ser\u00e1 fijado teniendo en cuenta las \u00a0caracter\u00edsticas de la entidad y no podr\u00e1 exceder de dos a\u00f1os, prorrogables por \u00a0el Gobierno por acto debidamente motivado hasta por un plazo igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los jueces que conozcan de los procesos en los cuales se \u00a0hayan practicado las medidas a que se refiere el literal d) del presente \u00a0art\u00edculo, a solicitud del liquidador oficiar\u00e1n a los registradores de \u00a0instrumentos p\u00fablicos para que \u00e9stos procedan a cancelar los correspondientes \u00a0registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. En el acto que ordene la supresi\u00f3n o liquidaci\u00f3n se podr\u00e1 \u00a0disponer que la liquidaci\u00f3n sea realizada por otra entidad estatal que tenga \u00a0dicho objeto. Igualmente podr\u00e1 establecerse que la liquidaci\u00f3n se realice por \u00a0una entidad fiduciaria privada contratada para tal fin a trav\u00e9s de mecanismos \u00a0que aseguren la selecci\u00f3n objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Organos de direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n. Es \u00f3rgano de direcci\u00f3n \u00a0de la liquidaci\u00f3n el liquidador cuyos actos se regir\u00e1n por lo dispuesto en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en el acto que ordene la supresi\u00f3n o disoluci\u00f3n podr\u00e1 preverse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La existencia de una junta liquidadora integrada por las personas y con \u00a0las funciones que en dicho acto se se\u00f1alen, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La existencia de un revisor fiscal, que tendr\u00e1 las mismas calidades y \u00a0funciones establecidas para este cargo en el cap\u00edtulo VII T\u00edtulo I libro \u00a0segundo del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Competencia del liquidador. Es competencia del liquidador \u00a0adelantar bajo su inmediata direcci\u00f3n y responsabilidad los procesos de \u00a0liquidaci\u00f3n de las entidades de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador podr\u00e1 contratar personas especializadas para la realizaci\u00f3n \u00a0de las diversas actividades propias del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Del Liquidador. El Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 el \u00a0Liquidador, quien devengar\u00e1 la remuneraci\u00f3n de un Director de entidad \u00a0descentralizada y estar\u00e1 sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades, \u00a0responsabilidad y dem\u00e1s disposiciones previstas para \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones del liquidador. Son funciones del liquidador las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Actuar como representante legal de la entidad en liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Responder por la guarda y administraci\u00f3n de los bienes y haberes que se \u00a0encuentren en cabeza de la entidad en liquidaci\u00f3n, adoptando las medidas \u00a0necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad \u00a0f\u00edsica y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para \u00a0el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informar a los organismos de veedur\u00eda y control del inicio del proceso \u00a0de liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dar aviso a los jueces de la Rep\u00fablica del inicio del proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra \u00a0la entidad, advirtiendo que deben acumularse al concurso de acreedores de \u00a0conformidad con lo previsto en el presente decreto; as\u00ed mismo que no se podr\u00e1 \u00a0continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique \u00a0personalmente al liquidador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dar aviso a los registradores de instrumentos p\u00fablicos para que den \u00a0cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del art\u00edculo 2\u00b0 del presente \u00a0decreto, y para que dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a que se inicie \u00a0la liquidaci\u00f3n informen al liquidador sobre la existencia de folios en los que \u00a0la instituci\u00f3n en liquidaci\u00f3n figure como titular de bienes o de cualquier \u00a0clase de derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n \u00a0de una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida y progresiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y cuando sea del \u00a0caso presentarlo a la Junta Liquidadora para su aprobaci\u00f3n y tr\u00e1mite \u00a0correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los cr\u00e9ditos a favor \u00a0de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Dar cierre a la contabilidad de la entidad cuya liquidaci\u00f3n se ordene e \u00a0iniciar la contabilidad de la liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de \u00a0la liquidaci\u00f3n, hasta el monto que le haya sido autorizado por la Junta \u00a0Liquidadora, cuando sea del caso, y representar a la entidad en las sociedades, \u00a0asociaciones y entidades en que sea socia o accionista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o \u00a0extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de \u00a0la liquidaci\u00f3n, hasta el monto autorizado por la Junta liquidadora, cuando sea \u00a0del caso, y atendiendo las reglas sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos establecidas en \u00a0el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Promover las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales \u00a0necesarias contra los servidores p\u00fablicos, personas o instituciones que act\u00faen \u00a0o hayan actuado dolosa o culposamente en el ejercicio de funciones o en el \u00a0manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Rendir informe mensual de su gesti\u00f3n y los dem\u00e1s que se le soliciten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Presentar el informe final general de las actividades realizadas en el \u00a0ejercicio de su encargo con el contenido que se\u00f1ale el Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Velar porque se d\u00e9 cumplimiento al principio de publicidad dentro del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Las dem\u00e1s que le sean asignadas en el decreto de nombramiento o que sean \u00a0propias de su encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el ejercicio de las funciones de que tratan los literales j) \u00a0y k) del presente art\u00edculo, se requerir\u00e1 previamente de apropiaci\u00f3n y \u00a0disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. De los actos del Liquidador. Los actos del liquidador \u00a0relativos a la aceptaci\u00f3n, rechazo, prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y en \u00a0general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones \u00a0administrativas, constituyen actos administrativos y ser\u00e1n objeto de control \u00a0por la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo. Los actos administrativos \u00a0del Liquidador gozan de presunci\u00f3n de legalidad y su impugnaci\u00f3n ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo no suspender\u00e1 en ning\u00fan caso el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos administrativos del Liquidador \u00fanicamente proceder\u00e1 el \u00a0recurso de reposici\u00f3n; contra los actos de tr\u00e1mite, preparatorios, de impulso o \u00a0ejecuci\u00f3n del proceso, no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador podr\u00e1 revocar directamente los actos administrativos \u00a0manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos \u00a0de gesti\u00f3n del liquidador se sujetar\u00e1n al derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN LABORAL Y PENSIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Plazo. Dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha \u00a0en que asuma funciones el liquidador, \u00e9ste elaborar\u00e1, y si es del caso \u00a0presentar\u00e1 a la Junta Liquidadora un programa de supresi\u00f3n de cargos, \u00a0determinando el personal que por la naturaleza de las funciones desarrolladas \u00a0debe acompa\u00f1ar el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empero, al vencimiento del t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente \u00a0suprimidos los cargos existentes y terminar\u00e1n los contratos de trabajo de \u00a0acuerdo con el respectivo r\u00e9gimen legal aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derechos adquiridos por los pensionados de las entidades cuya \u00a0liquidaci\u00f3n se ordene. Son derechos adquiridos por los pensionados, aquellos \u00a0que hacen parte de su patrimonio por haber satisfecho los requisitos legales \u00a0exigidos, aunque no se hubiese proferido el acto que declare su exigibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. C\u00e1lculo Actuarial. Cuando un \u00f3rgano del orden nacional, que \u00a0tenga a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, entre en proceso de \u00a0disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 elaborar el respectivo c\u00e1lculo actuarial \u00a0teniendo en cuenta las instrucciones t\u00e9cnicas que para el efecto imparta el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y requerir\u00e1 para su validez, la \u00a0aprobaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Reconocimiento de las Pensiones. El reconocimiento de las \u00a0pensiones que se encuentren a cargo del \u00f3rgano cuya liquidaci\u00f3n se determine, \u00a0estar\u00e1 a cargo de la entidad que se\u00f1ale el decreto que ordene su liquidaci\u00f3n, \u00a0la cual podr\u00e1 desempe\u00f1ar la mencionada funci\u00f3n directa o indirectamente \u00a0mediante convenio, seg\u00fan se disponga en el mismo decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el \u00f3rgano en liquidaci\u00f3n deber\u00e1 entregar a la entidad que \u00a0se determine, los documentos, archivos magn\u00e9ticos con los equipos \u00a0correspondientes y dem\u00e1s informaci\u00f3n laboral, que sirvi\u00f3 de fundamento del \u00a0c\u00e1lculo actuarial y que ser\u00e1 el soporte para la creaci\u00f3n de la base de datos \u00a0necesaria para la elaboraci\u00f3n de la n\u00f3mina de pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, ser\u00e1 responsabilidad de la entidad a la cual el decreto que \u00a0ordene la liquidaci\u00f3n asigne la funci\u00f3n de reconocimiento, la elaboraci\u00f3n de \u00a0n\u00f3minas de pensionados y la ubicaci\u00f3n oportuna de los recursos para su pago por \u00a0el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional-FOPEP-, de conformidad con \u00a0los cronogramas previamente aprobados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Traslado del pago de pensiones. A partir de la fecha que se \u00a0se\u00f1ale en el Decreto que determine la liquidaci\u00f3n, se trasladar\u00e1 al Fondo de \u00a0Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional-FOPEP-el pago de las pensiones que est\u00e9n \u00a0a cargo del \u00f3rgano que se ordene disolver o liquidar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras se surten los tr\u00e1mites pertinentes para que el FOPEP \u00a0asuma este traslado, la entidad que tiene a su cargo el pago, deber\u00e1 seguir \u00a0cumpliendo con dicha obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Obligaciones que asume el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del \u00a0nivel nacional. El Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional asumir\u00e1 los \u00a0siguientes pagos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El de las pensiones causadas y reconocidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El de las pensiones cuyos requisitos est\u00e1n satisfechos y se reconozcan \u00a0con posterioridad a la fecha de disoluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El de las pensiones de las personas que han cumplido tiempo de servicio \u00a0pero no han llegado a la edad se\u00f1alada para adquirir el derecho a la pensi\u00f3n, \u00a0cuando previo cumplimiento del requisito de la edad la pensi\u00f3n les sea \u00a0reconocida, siempre y cuando no se encuentren afiliados a ninguna \u00a0administradora de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Terminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los contratos de trabajo. \u00a0Constituye justa causa de terminaci\u00f3n de los contratos de trabajo de los \u00a0trabajadores oficiales la supresi\u00f3n de cargos y empleos desempe\u00f1ados por ellos \u00a0por efecto de la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la entidad que se ordene en el \u00a0respectivo decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dada la disoluci\u00f3n de la entidad y su liquidaci\u00f3n, no se podr\u00e1n \u00a0incrementar o reconocer derechos a los servidores de la entidad distintos a \u00a0aquellos de los que gozan en el momento que se decreta la disoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Financiaci\u00f3n de las Pensiones. Los activos de los \u00f3rganos cuya \u00a0liquidaci\u00f3n se ordene, que est\u00e9n destinados al pago de sus pasivos pensionales, \u00a0conservar\u00e1n tal destino, no formar\u00e1n parte de la masa de la liquidaci\u00f3n y \u00a0deber\u00e1n ser entregados al FOPEP a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, o al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales, en la forma y oportunidad \u00a0que lo determine el Gobierno en el decreto que ordene la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dichos activos no fueren suficientes para financiar tales pasivos y en \u00a0raz\u00f3n de la preferencia del primer grado que le corresponde a los pasivos \u00a0laborales, en la liquidaci\u00f3n se destinar\u00e1n preferentemente otros activos de la \u00a0entidad a tal fin, hasta completar el monto de aqu\u00e9llos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los activos que se entreguen para atender el pago de pasivos pensionales \u00a0deber\u00e1n ser, preferentemente, activos monetarios en la medida que lo permitan \u00a0las condiciones de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando exista una entidad a la cual le corresponda financiar total o \u00a0parcialmente los pasivos pensionales que estaban a cargo de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n, dicha entidad deber\u00e1 entregar los recursos correspondientes al \u00a0FOPEP o al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales seg\u00fan corresponda, en la \u00a0forma y oportunidad que se\u00f1ale el Gobierno en el decreto que ordene la \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos destinados al pago de las pensiones que asuma el \u00a0FOPEP, en desarrollo de lo previsto en el decreto que ordene la liquidaci\u00f3n, \u00a0ser\u00e1n manejados en una cuenta independiente de los dem\u00e1s recursos de dicho fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Pago de bonos pensionales. Los bonos pensionales que le \u00a0corresponda emitir al \u00f3rgano cuya liquidaci\u00f3n se haya ordenado, ser\u00e1n emitidos \u00a0por la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico conforme a \u00a0las normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Cuotas partes pensionales. En el decreto en el que se ordene \u00a0la liquidaci\u00f3n de un \u00f3rgano que tenga pasivos pensionales, se indicar\u00e1 si es \u00a0del caso, la entidad a la cual le corresponda adelantar el cobro y el pago de \u00a0las cuotas partes pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida en que la emisi\u00f3n de bonos pensionales le haya sido trasladada \u00a0al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00e9ste deber\u00e1 realizar el cobro y \u00a0pago de cuotas partes de bonos pensionales correspondientes al \u00f3rgano que se \u00a0haya ordenado disolver y liquidar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Beneficios superiores al plan obligatorio de salud. Cuando un \u00a0organismo o una entidad cuya liquidaci\u00f3n se ordena haya asumido mediante pacto \u00a0o convenci\u00f3n colectiva de trabajo la prestaci\u00f3n para los pensionados de servicios \u00a0m\u00e9dicos adicionales a los que otorga el Plan Obligatorio de Salud, deber\u00e1 \u00a0entregar a la entidad que se haga cargo de la prestaci\u00f3n del plan \u00a0complementario de salud, un listado con los nombres de los pensionados y sus \u00a0beneficiarios. Dicho plan deber\u00e1 ser sometido a la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud para que la misma verifique que corresponda al derecho establecido para \u00a0los pensionados en el pacto o convenci\u00f3n colectiva al momento de la disoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la entidad que le corresponda financiar la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios deber\u00e1 apropiar los recursos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Revisi\u00f3n de reconocimiento de obligaciones peri\u00f3dicas y \u00a0pensiones. El Consejo de Estado o la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte \u00a0Suprema de Justicia seg\u00fan se trate de empleados p\u00fablicos o trabajadores \u00a0oficiales revisar\u00e1n, a solicitud del Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio \u00a0respectivo o del Ministerio P\u00fablico, las sentencias que en cualquier tiempo \u00a0hubieran decretado reconocimientos que impongan al Tesoro P\u00fablico la obligaci\u00f3n \u00a0de cubrir sumas peri\u00f3dicas de dinero o pensiones a las entidades liquidadas, en \u00a0curso de liquidaci\u00f3n o que se liquiden en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n tendr\u00e1 por objeto la declaraci\u00f3n de nulidad del reconocimiento, \u00a0su modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n y la sentencia decidir\u00e1 lo pertinente sobre \u00a0restituciones, en su caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la demanda de revisi\u00f3n, que se tramitar\u00e1 por la v\u00eda ordinaria, se podr\u00e1 \u00a0pedir la suspensi\u00f3n del pago de la prestaci\u00f3n o la reducci\u00f3n provisional de su \u00a0monto hasta cuando se dicte la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la admisi\u00f3n de la demanda la Corporaci\u00f3n decidir\u00e1 sobre la suspensi\u00f3n o \u00a0reducci\u00f3n y las decretar\u00e1 cuando encuentre que existe infracci\u00f3n de una de las \u00a0disposiciones invocadas como fundamento de la demanda, o cuando aparezca \u00a0evidente que la sentencia se dict\u00f3 o se obtuvo por medios ilegales, por v\u00eda de \u00a0hecho o con violaci\u00f3n del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Revisi\u00f3n de otras obligaciones pecuniarias. La revisi\u00f3n \u00a0prevista en el art\u00edculo anterior tambi\u00e9n procede respecto de las sentencias y \u00a0de los reconocimientos hechos en acto administrativo o en conciliaci\u00f3n o \u00a0transacci\u00f3n procesal o extraprocesal que hubieren establecido obligaciones \u00a0pecuniarias a favor de trabajadores, o de beneficiarios suyos, por sustituci\u00f3n, \u00a0subrogaci\u00f3n, cesi\u00f3n o por cualquier otra causa, con fundamento en el contrato o \u00a0relaci\u00f3n de trabajo a cargo de las mismas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Causales de revisi\u00f3n. La revisi\u00f3n, que podr\u00e1 solicitarse en \u00a0cualquier tiempo, tendr\u00e1 lugar en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el reconocimiento se haya obtenido con fundamento en medios de \u00a0prueba falsos o adulterados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la persona en cuyo favor se decret\u00f3 no reun\u00eda, al tiempo del \u00a0reconocimiento, la aptitud o las condiciones legales para la obtenci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n correspondiente, o si con posterioridad a la sentencia hubiere \u00a0perdido dicha aptitud, en su caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando despu\u00e9s de dictada la sentencia, expedido el acto administrativo \u00a0o celebrada la conciliaci\u00f3n, se encuentren pruebas con las cuales se hubiere \u00a0podido proferir una decisi\u00f3n judicial o administrativa diferente o no se \u00a0hubiere aprobado por el funcionario competente la conciliaci\u00f3n por haberla \u00a0encontrado contraria a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se haya dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o \u00a0cohecho en el pronunciamiento de la sentencia, en la expedici\u00f3n del acto \u00a0administrativo o en la celebraci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando haya existido fraude procesal, colusi\u00f3n u otra maniobra \u00a0fraudulenta dentro del proceso en que se dict\u00f3 la sentencia, se tramit\u00f3 el acto \u00a0administrativo o se celebr\u00f3 la conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando concurra alguna de las causales se\u00f1aladas en la ley para la \u00a0p\u00e9rdida del reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando el reconocimiento haya sido hecho en exceso de la cuant\u00eda que \u00a0corresponda seg\u00fan las normas legales o convencionales pertinentes o cuando, \u00a0para decretar el mismo, dichas disposiciones hubieren sido mal aplicadas o \u00a0equivocadamente interpretadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando la entidad obligada por la sentencia o por los dem\u00e1s actos \u00a0susceptibles de revisi\u00f3n, hubiere estado indebidamente representada, no hubiere \u00a0sido notificada en debida forma o de cualquier otra manera se hubiere violado \u00a0el debido proceso o incurrido en v\u00edas de hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuando la sentencia hubiere sido proferida desconociendo prerrogativas \u00a0procesales de la Naci\u00f3n y cuando se hubieren impuesto condenas que no proceden \u00a0contra ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Lo dispuesto en este T\u00edtulo se aplicar\u00e1 incluso a las \u00a0entidades estatales que tengan r\u00e9gimen de liquidaci\u00f3n previsto en normas \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE BIENES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los activos de la liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Inventarios. El liquidador dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un \u00a0inventario f\u00edsico detallado de los activos de la entidad, el cual deber\u00e1 ser \u00a0realizado dentro de un plazo no superior a tres (3) meses a partir del inicio \u00a0del proceso. Este debe estar debidamente justificado tanto en los inventarios \u00a0como en los documentos contables correspondientes y adem\u00e1s incluir\u00e1 la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La relaci\u00f3n de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad \u00a0y de los cr\u00e9ditos y activos intangibles de que sea titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La relaci\u00f3n de los bienes corporales cuya tenencia est\u00e9 en poder de un \u00a0tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del \u00a0contrato y la fecha de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el inventario se identificar\u00e1n por separado aquellos bienes \u00a0que se consideren indispensables para el funcionamiento de la entidad durante \u00a0el per\u00edodo de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Estudio de t\u00edtulos. Durante la etapa de inventarios, el \u00a0Liquidador dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un estudio de t\u00edtulos de los bienes \u00a0inmuebles de propiedad de la Entidad, con el fin de sanear cualquier \u00a0irregularidad que pueda afectar su posterior enajenaci\u00f3n y de identificar los \u00a0grav\u00e1menes y limitaciones existentes al derecho de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Liquidador identificar\u00e1 plenamente aquellos bienes inmuebles \u00a0que la Entidad posea a t\u00edtulo de tenencia, como arrendamiento, comodato, \u00a0usufructo, u otro similar, con el fin de establecer la posibilidad de \u00a0transferir dicha condici\u00f3n a terceros o, de lo contrario, proceder a su \u00a0restituci\u00f3n. Si su restituci\u00f3n no se obtuviere en este lapso, se ceder\u00e1n los \u00a0respectivos contratos a la entidad a la cual se traspasen los remanentes de la \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Masa de la Liquidaci\u00f3n. Integran la masa de la liquidaci\u00f3n \u00a0todos los bienes, las utilidades, rendimientos financieros y cualquier tipo de \u00a0derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio de la entidad a \u00a0liquidar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Bienes excluidos de la masa de la liquidaci\u00f3n. No formar\u00e1n \u00a0parte de la masa de la liquidaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los recursos de seguridad social, los cuales deber\u00e1n ser entregados a la \u00a0entidad que determine el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0dem\u00e1s que establece el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasivos de la liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Inventario de Pasivos. Simult\u00e1neamente con el inventario de \u00a0activos, el Liquidador elaborar\u00e1 un inventario de pasivos de la entidad, el \u00a0cual se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El inventario deber\u00e1 contener una relaci\u00f3n cronol\u00f3gica pormenorizada de \u00a0todas las obligaciones a cargo de la entidad, incluyendo las obligaciones a \u00a0t\u00e9rmino y aquellas que s\u00f3lo representan una contingencia para ella, entre \u00a0otras, las condicionales, los litigios y las garant\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La relaci\u00f3n de pasivos deber\u00e1 sustentarse en los estados financieros de \u00a0la entidad y en los dem\u00e1s documentos contables que permitan comprobar su \u00a0existencia y exigibilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n de las obligaciones laborales a cargo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PROCESO DE LIQUIDACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acreencias y reclamaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Emplazamiento. Dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha en que se inicie el proceso de liquidaci\u00f3n, se emplazar\u00e1 a quienes tengan \u00a0reclamaciones de cualquier \u00edndole contra la entidad en liquidaci\u00f3n y a quienes \u00a0tengan en su poder a cualquier t\u00edtulo activos de la entidad, para los fines de \u00a0su devoluci\u00f3n y cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto se publicar\u00e1n avisos en la misma forma y con el mismo \u00a0contenido, en lo pertinente, previsto por las normas que rigen la toma de \u00a0posesi\u00f3n de entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los procesos jurisdiccionales que al momento de decretarse la \u00a0liquidaci\u00f3n de la entidad se encontraren en curso y dentro de los cuales se \u00a0hubieren practicado medidas cautelares sobre los bienes de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n, levantada tal medida de acuerdo con lo dispuesto en el presente \u00a0decreto, \u00e9l o los actuantes deber\u00e1n constituirse como acreedores de la masa de \u00a0la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. T\u00e9rmino para presentar reclamaciones. El t\u00e9rmino para \u00a0presentar reclamaciones, el traslado de las mismas y la decisi\u00f3n sobre ellas se \u00a0sujetar\u00e1 a las disposiciones que rigen las entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Inventario de procesos judiciales y reclamaciones de car\u00e1cter \u00a0laboral y contractual. El Liquidador de la entidad, deber\u00e1 presentar a la Junta \u00a0Liquidadora, cuando sea del caso, y al Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0tres (3) meses despu\u00e9s de su posesi\u00f3n, un inventario de todos los procesos \u00a0judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, el cual \u00a0deber\u00e1 contener, por lo menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El nombre, direcci\u00f3n, identificaci\u00f3n y cargo, si es del caso, que \u00a0ocupaba el demandante o reclamante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El despacho judicial en que cursa o curs\u00f3 el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El estado actualizado del proceso y su cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El nombre y direcci\u00f3n del apoderado de la entidad a liquidar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El valor y forma de pago de los honorarios del apoderado de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El archivo de procesos y de reclamaciones y sus soportes \u00a0correspondientes, ser\u00e1 entregado al Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0debidamente inventariado con una t\u00e9cnica reconocida para tal fin, conjuntamente \u00a0con una base de datos que permita la identificaci\u00f3n adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el prop\u00f3sito de garantizar la adecuada defensa del \u00a0Estado, el liquidador de la Entidad, como representante legal de la misma, \u00a0continuar\u00e1 atendiendo, dentro del proceso de liquidaci\u00f3n y hasta tanto se \u00a0efect\u00fae la entrega de los inventarios, conforme a lo previsto en el presente \u00a0decreto, los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en curso o los que \u00a0llegaren a iniciarse dentro de dicho t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Informe sobre el estado de los procesos y las reclamaciones. A \u00a0partir de la vigencia del presente decreto el Liquidador deber\u00e1 entregar al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho un informe mensual sobre el estado de los \u00a0procesos y reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aval\u00fao de bienes e inventarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Autorizaci\u00f3n de inventarios. Los inventarios que elabore el \u00a0Liquidador, conforme a las reglas anteriores, deber\u00e1n ser refrendados por el \u00a0revisor fiscal de la entidad en liquidaci\u00f3n y autorizados por la junta \u00a0Liquidadora, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de los inventarios, debidamente autorizados por la junta Liquidadora \u00a0cuando fuere del caso, deber\u00e1n ser remitidos a la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica para el control posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Aval\u00fao de bienes. Simult\u00e1neamente con la elaboraci\u00f3n de los \u00a0inventarios el Liquidador realizar\u00e1 el aval\u00fao de los bienes de propiedad de la \u00a0entidad, sujet\u00e1ndose a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bienes inmuebles. El aval\u00fao de los bienes inmuebles se regir\u00e1 por las \u00a0disposiciones legales sobre la materia, en especial la Ley 80 de 1993, \u00a0Decretos 855 de 1994 y 2150 de 1995 y \u00a0normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bienes muebles. El aval\u00fao de los bienes muebles se practicar\u00e1 por \u00a0peritos avaluadores, cuya designaci\u00f3n deber\u00e1 ser aprobada por la Junta \u00a0Liquidadora, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El aval\u00fao de los bienes ser\u00e1 sometido a la aprobaci\u00f3n de la Junta \u00a0Liquidadora, cuando sea del caso, y copia del mismo ser\u00e1 remitida a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, con el fin de que se ejerza el control \u00a0fiscal sobre el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso el valor por el cual debe enajenar el liquidador \u00a0los activos ser\u00e1 su valor en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Liquidaci\u00f3n de contratos. Los contratos que con ocasi\u00f3n de la \u00a0liquidaci\u00f3n de la Entidad se terminen, se cedan o traspasen, deber\u00e1n liquidarse \u00a0previamente, de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993, a m\u00e1s \u00a0tardar en la fecha prevista para la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio, \u00a0previa apropiaci\u00f3n y disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destinaci\u00f3n de los bienes y pago de \u00a0obligaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Enajenaci\u00f3n de activos a otras entidades p\u00fablicas. Copia del \u00a0inventario y aval\u00fao de los bienes de la entidad en liquidaci\u00f3n a las entidades \u00a0de la Rama ejecutiva del poder p\u00fablico, con el fin de que en un plazo m\u00e1ximo de \u00a0treinta (30) d\u00edas, informen si se encuentran interesados en adquirir cualquiera \u00a0de dichos elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si tal manifestaci\u00f3n ocurre dentro del plazo estipulado, el liquidador \u00a0celebrar\u00e1 un convenio interadministrativo con la entidad respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Bienes objeto de enajenaci\u00f3n. Los activos que no sean \u00a0adquiridos por otras entidades p\u00fablicas se enajenar\u00e1n con criterio \u00a0estrictamente comercial, con sujeci\u00f3n a las normas legales que reg\u00edan a la \u00a0entidad para efectos de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de bienes cuyo estado de deterioro arriesgue su valor de \u00a0mercado, el liquidador podr\u00e1 realizar la venta de los mismos con sujeci\u00f3n a las \u00a0normas que rigen el derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la determinaci\u00f3n de los bienes que deban ser materia de \u00a0enajenaci\u00f3n y la oportunidad en que \u00e9sta deba realizarse, se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0la necesidad de garantizar el funcionamiento de la Entidad durante la \u00a0liquidaci\u00f3n, pero sin afectar con ello la celeridad requerida en el proceso \u00a0liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Pago de obligaciones. Corresponder\u00e1 al liquidador cancelar las \u00a0obligaciones pendientes a cargo de la masa de la liquidaci\u00f3n, previa \u00a0disponibilidad presupuestal, con el fin de realizar su liquidaci\u00f3n progresiva, \u00a0para ello se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda obligaci\u00f3n a cargo de la entidad en liquidaci\u00f3n deber\u00e1 estar \u00a0relacionada en un inventario de pasivos y debidamente comprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el pago de las obligaciones se observar\u00e1 la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos \u00a0establecida en las normas legales. Para el pago de las obligaciones laborales \u00a0el Liquidador deber\u00e1 elaborar un plan de pagos, de acuerdo con las \u00a0indemnizaciones a que hubiere lugar, \u00e9ste programa deber\u00e1 ser aprobado por la \u00a0Junta Liquidadora, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las obligaciones a t\u00e9rmino que superen el plazo l\u00edmite fijado para la \u00a0liquidaci\u00f3n podr\u00e1n cancelarse en forma anticipada, sin lugar al pago de \u00a0intereses distintos de los que se hubieren estipulado expresamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El pago de las obligaciones condicionales o litigiosas se efectuar\u00e1 \u00a0solamente cuando \u00e9stas se hicieren exigibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para el pago del pasivo se tendr\u00e1 en cuenta la caducidad y la \u00a0prescripci\u00f3n de las obligaciones, contenidas en las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las obligaciones de la Entidad en liquidaci\u00f3n, incluyendo los \u00a0pasivos laborales, se cancelar\u00e1n con el producto de las enajenaciones, con \u00a0observancia de las normas legales y presupuestales del caso, teniendo en cuenta \u00a0la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. Los pasivos laborales incluir\u00e1n el valor \u00a0correspondiente al c\u00e1lculo actuarial del pasivo pensional, el cual se entregar\u00e1 \u00a0a la entidad que deba asumir el pago de las pensiones y de Bonos Pensionales, \u00a0si hubiere lugar a ello, con la preferencia reconocida por las normas vigentes \u00a0sobre obligaciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que los recursos sean insuficientes, las obligaciones laborales \u00a0estar\u00e1n a cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Provisi\u00f3n para el pago de cr\u00e9ditos a cargo de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n. A la terminaci\u00f3n del ultimo per\u00edodo para el pago de los cr\u00e9ditos a \u00a0cargo de la masa de la liquidaci\u00f3n oportunamente reclamados y aceptados, con \u00a0las sumas disponibles para realizar tales pagos y cuyos titulares no se \u00a0hubieren presentado a recibir, el liquidador constituir\u00e1 por el t\u00e9rmino de tres \u00a0(3) meses, en espera de que aqu\u00e9llos se presenten, una provisi\u00f3n representada \u00a0en activos de alta seguridad, rentabilidad y liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier tiempo, desde el inicio del primer per\u00edodo de pagos a cargo de \u00a0la masa de la liquidaci\u00f3n hasta el vencimiento de la respectiva provisi\u00f3n, el \u00a0reclamante aceptado que no se haya presentado oportunamente a recibir, tendr\u00e1 \u00a0derecho al pago en la misma proporci\u00f3n que los dem\u00e1s reclamantes aceptados y de \u00a0acuerdo con la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de la provisi\u00f3n, los remanentes se destinar\u00e1n al pago \u00a0del pasivo cierto no reclamado o a la constituci\u00f3n de la provisi\u00f3n para atender \u00a0procesos en curso, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Pasivo cierto no reclamado. Mediante resoluci\u00f3n motivada el \u00a0liquidador determinar\u00e1 el pasivo cierto no reclamado con base en las \u00a0acreencias, tanto a cargo de la masa de la liquidaci\u00f3n como de las excluidas de \u00a0ella, que no fueron reclamadas pero aparezcan debidamente justificadas en los \u00a0libros y comprobantes de la entidad en liquidaci\u00f3n, as\u00ed como las presentadas \u00a0extempor\u00e1neamente que est\u00e9n debidamente comprobadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituida la provisi\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior, si \u00a0subsistieren recursos y con las sumas correspondientes al producto de la venta \u00a0de bienes diferentes y de dinero excluidos de la masa de la liquidaci\u00f3n cuyos \u00a0titulares no se hubieren presentado a recibir, se constituir\u00e1 una provisi\u00f3n \u00a0para el pago del pasivo cierto no reclamado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Traspaso de bienes, derechos y obligaciones. Cuando quiera que \u00a0al finalizar la liquidaci\u00f3n y pagadas las obligaciones a cargo de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n, existan activos remanentes los mismos ser\u00e1n entregados al FOPEP o \u00a0al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales seg\u00fan corresponda, en la forma y \u00a0oportunidad que se\u00f1ale el Gobierno en el decreto que ordene la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes que no hayan podido ser enajenados, as\u00ed como los derechos y \u00a0obligaciones de la entidad liquidada se traspasar\u00e1n al Ministerio, Departamento \u00a0Administrativo o Entidad Descentralizada que determine la ley o el acto \u00a0administrativo expedido por el Gobierno Nacional. Lo anterior sin perjuicio de \u00a0que cuando se enajenen dichos bienes su producto se entregue al FOPEP o al \u00a0Fondo de Reserva de Bonos Pensionales, seg\u00fan lo determine el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El traspaso de bienes se efectuar\u00e1 mediante acta suscrita por el Liquidador \u00a0y el Ministro, director de departamento administrativo o representante legal \u00a0respectivo, en la que se especifiquen en forma legal los bienes \u00a0correspondientes. Copia aut\u00e9ntica del acta deber\u00e1 ser publicada en el Diario \u00a0Oficial e inscrita, en el caso de inmuebles, en la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos del lugar de ubicaci\u00f3n de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 51 de la Ley 489 de 1998 los \u00a0actos y contratos que deben extenderse u otorgarse con motivo de la liquidaci\u00f3n \u00a0de entidades, se considerar\u00e1n sin cuant\u00eda y no generar\u00e1n impuestos, \u00a0contribuciones de car\u00e1cter nacional o tarifas por concepto de tarifas y anotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Contenido del acta de liquidaci\u00f3n. Culminado el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n de una entidad, el liquidador elaborar\u00e1 un informe final de \u00a0liquidaci\u00f3n que contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Administrativos y de gesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Laborales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Operaciones comerciales y de mercadeo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Financieros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Jur\u00eddicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Manejo y conservaci\u00f3n de los archivos y memoria institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe deber\u00e1 ser presentado a la Junta Liquidadora o al Ministerio o \u00a0Departamento Administrativo correspondiente, seg\u00fan sea el caso, para las \u00a0observaciones pertinentes, si no se objetare en ninguna de sus partes se \u00a0levantar\u00e1 un acta que deber\u00e1 ser firmada por el liquidador y adicionalmente por \u00a0el representante legal de la entidad a la cual se traspasen los bienes y \u00a0obligaciones de la liquidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se objetare, el liquidador realizar\u00e1 los ajuste necesarios y se \u00a0proceder\u00e1 conforme a lo establecido en p\u00e1rrafo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Contabilidad de la Liquidaci\u00f3n. Las pol\u00edticas, normas y \u00a0procedimientos contables aplicables a las entidades en liquidaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0establecidas por el Contador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades p\u00fablicas en liquidaci\u00f3n seguir\u00e1n presentando \u00a0informaci\u00f3n financiera, econ\u00f3mica y social al Contador General de la Naci\u00f3n, en \u00a0la forma y t\u00e9rminos establecidos por la misma para el efecto, hasta tanto \u00a0culmine por completo dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Culminaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n. El liquidador, previo concepto \u00a0de la Junta Liquidadora cuando sea del caso, declarar\u00e1 terminada la existencia \u00a0legal de la entidad en liquidaci\u00f3n en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A la culminaci\u00f3n del plazo establecido en el acto administrativo \u00a0respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una vez quede en firme el acta final de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta mediante la cual se declare terminada la existencia legal de una \u00a0instituci\u00f3n en liquidaci\u00f3n ser\u00e1 publicada por una vez, en un diario de amplia \u00a0circulaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Reactivaci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n. Si con posterioridad \u00a0a la terminaci\u00f3n de la existencia legal de una persona jur\u00eddica cuya \u00a0liquidaci\u00f3n haya sido adelantada, se tiene conocimiento de la existencia de \u00a0bienes o derechos de propiedad de tal entidad, o de situaciones jur\u00eddicas no \u00a0definidas, el Gobierno Nacional podr\u00e1 ordenar la continuaci\u00f3n del proceso \u00a0liquidatorio respectivo con el fin de realizar tales activos y pagar los \u00a0pasivos insolutos a cargo de la respectiva entidad, hasta concurrencia de tales \u00a0activos, as\u00ed como definir las situaciones jur\u00eddicas a que haya lugar dentro de \u00a0sus atribuciones, en cuanto ello sea posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tales casos el Presidente de la Rep\u00fablica mediante acto debidamente \u00a0motivado, podr\u00e1 disponer que contin\u00fae el proceso liquidatorio respectivo y \u00a0designar\u00e1 un liquidador para que lleve a cabo las etapas del mismo que sean \u00a0pertinentes conforme a las normas previstas en este Decreto. El liquidador dar\u00e1 \u00a0a conocer esa decisi\u00f3n mediante la publicaci\u00f3n de tres avisos sucesivos en \u00a0peri\u00f3dicos de amplia circulaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La existencia y representaci\u00f3n de la entidad en liquidaci\u00f3n se acreditar\u00e1 \u00a0con el acto o actos por medio de los cuales se designe el liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Archivos. Los archivos de la entidad en liquidaci\u00f3n se \u00a0conservar\u00e1n conforme a lo dispuesto por el Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad del liquidador constituir, con recursos de la entidad, \u00a0el fondo requerido para atender los gastos de conservaci\u00f3n, guarda y depuraci\u00f3n \u00a0de los archivos. La destinaci\u00f3n de recursos de la liquidaci\u00f3n para estos \u00a0efectos, se har\u00e1 con prioridad sobre cualquier otro gasto o pago a cargo de la \u00a0masa de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Expediente de la liquidaci\u00f3n. Con las actuaciones \u00a0administrativas que se produzcan en el curso de la liquidaci\u00f3n, los \u00a0inventarios, acuerdos y dem\u00e1s actos procesales, se formar\u00e1 un solo expediente. \u00a0Cualquier persona tendr\u00e1 derecho a examinar el expediente en el estado en que \u00a0se encuentre y a obtener copias y certificaciones sobre el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Inspecci\u00f3n, vigilancia y control. El hecho de que una entidad \u00a0entre en liquidaci\u00f3n, no constituye causal para que cese la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de la misma, por parte de las autoridades competentes, la \u00a0cual continuar\u00e1 desarroll\u00e1ndose teniendo en cuenta el estado de liquidaci\u00f3n en \u00a0que se encuentra la entidad, hasta su terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Transici\u00f3n. Las entidades que se encuentren en proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, podr\u00e1n \u00a0acogerse en lo pertinente a las normas establecidas en este r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el r\u00e9gimen contemplado en este Decreto se podr\u00e1 aplicar a las \u00a0obligaciones vigentes resultantes de procesos de liquidaci\u00f3n ya cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a 26 de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1064 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se expide el r\u00e9gimen para la \u00a0liquidaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas del orden nacional. \u00a0 \u00a0 Nota: Este Decreto fue declarado inexequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-918 de 1999, \u00a0Providencia confirmada en las Sentencias C-919 de 1999, C-922 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27546","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27546","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27546"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27546\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27546"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27546"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27546"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}