{"id":27547,"date":"2023-07-18T15:19:52","date_gmt":"2023-07-18T15:19:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1065-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:52","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:52","slug":"decreto-1065-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1065-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1065 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1065 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual dictan medidas en relaci\u00f3n con \u00a0la Caja de Cr\u00e9dito Agrario Industrial y Minero S.A., se reestructura el \u00a0&#8220;Banco de Desarrollo Empresarial S.A.&#8221; y se le trasladan algunas \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Decreto fue declarado inexequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-918 de 1999, \u00a0Providencia confirmada en la sentencia C-953 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 120 de \u00a0la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la disoluci\u00f3n de la Caja de Cr\u00e9dito \u00a0Agrario Industrial y Minero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Disoluci\u00f3n. Disp\u00f3nese la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Caja \u00a0de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero S. A., creada por la Ley 57 de 1931. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 222 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio proc\u00e9dase de inmediato a su liquidaci\u00f3n, y proh\u00edbese a la \u00a0entidad iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto, salvo aquellas \u00a0que est\u00e9n encaminadas a lograr su inmediata liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del r\u00e9gimen de la liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. R\u00e9gimen legal aplicable a la liquidaci\u00f3n. El r\u00e9gimen aplicable \u00a0a la liquidaci\u00f3n ser\u00e1 el previsto en el presente decreto y en lo pertinente en \u00a0el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, para el caso de la toma de \u00a0posesi\u00f3n para liquidar y la liquidaci\u00f3n forzosa administrativa, y \u00a0subsidiariamente lo previsto en el C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Administraci\u00f3n. Durante la liquidaci\u00f3n de la Caja de Cr\u00e9dito \u00a0Agrario, Industrial y Minero ser\u00e1 administrada por una Junta Asesora y un \u00a0Gerente Liquidador y estar\u00e1 vinculada al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0La Junta Asesora cumplir\u00e1 las funciones de la Asamblea General de Accionistas y \u00a0las de la Junta Directiva de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta estar\u00e1 conformada por el Ministro de Hacienda o su delegado y \u00a0cuatro (4) miembros con sus respectivos suplentes, designados por el Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, quienes no requieren ser servidores p\u00fablicos. La \u00a0Presidencia de la Junta Asesora ser\u00e1 ejercida por alguno de sus miembros, seg\u00fan \u00a0designaci\u00f3n hecha por ellos mismos. El gerente liquidador ser\u00e1 un empleado p\u00fablico \u00a0de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y ser\u00e1 el \u00a0representante legal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto tome posesi\u00f3n el Gerente Liquidador, sus funciones \u00a0ser\u00e1n ejercidas por el representante legal de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Contrataciones y procesos. Durante la liquidaci\u00f3n, el Gerente \u00a0Liquidador podr\u00e1, con autorizaci\u00f3n de la Junta Asesora, celebrar directamente \u00a0los contratos requeridos para la administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de los activos de \u00a0la entidad, incluyendo fiducias y encargos fiduciarios, as\u00ed como otros \u00a0contratos que sean requeridos para su funcionamiento y cobro de su cartera y \u00a0aquellas otras actividades que sean necesarias y favorezcan el desarrollo de su \u00a0liquidaci\u00f3n. Para la terminaci\u00f3n de la personer\u00eda de la entidad, y una vez \u00a0aprobada el acta final de liquidaci\u00f3n, se podr\u00e1 acordar la cesi\u00f3n de estos \u00a0contratos al Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras (Fogaf\u00edn), o a \u00a0otra entidad p\u00fablica, quien para el caso de las fiducias y encargos fiduciarios \u00a0ser\u00e1 el fideicomitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda acci\u00f3n judicial o administrativa pendiente, as\u00ed como requerimientos de \u00a0entidades p\u00fablicas, multas, sanciones o condenas sin ejecuci\u00f3n o pago, \u00a0derivadas del funcionamiento de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero \u00a0ser\u00e1n responsabilidad suya y corresponder\u00e1 a ella exclusivamente su atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Cesi\u00f3n de activos y pasivos. La Caja de Cr\u00e9dito Agrario, \u00a0Industrial y Minero deber\u00e1 en primer lugar realizar cesiones de sus activos, \u00a0pasivos, contratos, establecimientos de comercio e inversiones al Banco Agrario \u00a0de Colombia S. A., de acuerdo con el documento de cesi\u00f3n que para el efecto \u00a0suscribir\u00e1n el liquidador de la entidad y el representante legal del Banco \u00a0Agrario de Colombia S. A., documento que estar\u00e1 basado en el informe financiero \u00a0preparado para tal fin por la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero y \u00a0ser\u00e1 aprobado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. La cesi\u00f3n \u00a0comprender\u00e1 los dep\u00f3sitos del p\u00fablico, que ser\u00e1n atendidos por la entidad a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las diferencias contables que resulten de la cesi\u00f3n de activos, pasivos, \u00a0contratos e inversiones se resolver\u00e1n mediante procedimientos de conciliaci\u00f3n y \u00a0ajustes contables, conforme a la ley, en un t\u00e9rmino no mayor de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si de la cesi\u00f3n de activos, pasivos, contratos, establecimientos de \u00a0comercio e inversiones que la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero en \u00a0liquidaci\u00f3n efect\u00fae el Banco Agrario de Colombia S. A. resultare una diferencia \u00a0a favor de \u00e9ste, la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, o la Naci\u00f3n \u00a0cuando asuma este pasivo, estar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de pagar la misma, pudiendo \u00a0acudir esta \u00faltima al mecanismo previsto en el art\u00edculo s\u00e9ptimo del presente \u00a0decreto para efectuar el pago, en la medida que sea necesario para que el Banco \u00a0Agrario de Colombia S.A., cumpla con sus obligaciones legales o con el p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, autor\u00edzase a la entidad para realizar \u00a0cesiones parciales de sus activos, pasivos, contratos, establecimientos de \u00a0comercio e inversiones, o de cualquiera de ellos, a establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, o excepcionalmente a otras personas con capacidad para ser \u00a0cesionarias, seg\u00fan sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se ofrezca la cesi\u00f3n de activos, pasivos y contratos, o de cualquiera \u00a0de ellos a personas de naturaleza privada, estas ofertas se har\u00e1n con \u00a0observancia del principio de selecci\u00f3n objetiva y de la Ley 226 de 1995, \u00a0cuando esta \u00faltima sea aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cesiones no requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n distinta de las de sus \u00f3rganos de \u00a0administraci\u00f3n o consentimiento de terceros. Los documentos de cesi\u00f3n y las \u00a0escrituras que se otorguen como consecuencia de los mismos no causar\u00e1n impuesto \u00a0de timbre y se considerar\u00e1n como actos sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Seguros. La actividad aseguradora de la Caja de Cr\u00e9dito \u00a0Agrario, Industrial y Minero deber\u00e1 liquidarse. Para el mejor desarrollo de la \u00a0liquidaci\u00f3n, el gerente Liquidador podr\u00e1 celebrar los contratos y efectuar los \u00a0procesos a que hace relaci\u00f3n el art\u00edculo 4\u00ba del presente decreto. Los activos \u00a0de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero vinculados a esta actividad \u00a0no ser\u00e1n cedidos a la entidad a que se refiere el art\u00edculo 12 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo y sin perjuicio de lo anterior, se podr\u00e1, con la autorizaci\u00f3n de \u00a0la Junta Asesora de la liquidaci\u00f3n, ceder a t\u00edtulo oneroso la actividad de la \u00a0Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero y las operaciones, derechos y obligaciones \u00a0que se desprendan de la misma, parcial o totalmente, a compa\u00f1\u00edas de seguros \u00a0p\u00fablicas o privadas. En el caso de que se ofrezca la cesi\u00f3n a compa\u00f1\u00edas \u00a0aseguradoras privadas, el contratante se escoger\u00e1 observando el principio de \u00a0selecci\u00f3n objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Cuenta final de la liquidaci\u00f3n. La Naci\u00f3n se subrogar\u00e1 en la \u00a0cuenta final de liquidaci\u00f3n de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero. \u00a0En consecuencia, con cargo a ella y para facilitar el pago del pasivo externo \u00a0de la entidad, la Naci\u00f3n queda autorizada para asumir deuda de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n, para emitir y entregar t\u00edtulos de deuda p\u00fablica y para anticiparle \u00a0recursos a la entidad en liquidaci\u00f3n, en proporci\u00f3n a su participaci\u00f3n \u00a0accionaria y a los compromisos de capitalizaci\u00f3n adquiridos antes de la \u00a0vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estas operaciones se requerir\u00e1 solicitud ante el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, dirigida por el gerente Liquidador con la \u00a0aprobaci\u00f3n de la Junta Asesora a que se refiere el art\u00edculo 3\u00ba de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los servidores p\u00fablicos vinculados a la \u00a0Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Supresi\u00f3n de cargos y de empleos desempe\u00f1ados mediante \u00a0contrato de trabajo. Como consecuencia de la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la \u00a0Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero dispuesta en el art\u00edculo primero, \u00a0se suprimen todos los cargos y empleos existentes en la entidad desempe\u00f1ados \u00a0por servidores p\u00fablicos vinculados mediante contrato de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Terminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los contratos de trabajo. Para la \u00a0terminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los contratos de trabajo de los trabajadores \u00a0oficiales se aplicar\u00e1n las reglas generales que sobre el particular se \u00a0establecen en el art\u00edculo 15 del Decreto 1064 de 1999 \u00a0y las especiales del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como efecto de la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la entidad y la supresi\u00f3n de \u00a0cargos y empleos desempe\u00f1ados por trabajadores oficiales vinculados a la Caja \u00a0de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero ordenada por el art\u00edculo 15 del Decreto 1064 de 1999 \u00a0y este decreto, se terminar\u00e1n todos los contratos de trabajo, para lo cual no \u00a0se requerir\u00e1 adelantar ning\u00fan procedimiento previo de car\u00e1cter judicial, \u00a0administrativo o disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de proteger a los trabajadores oficiales por la carga que \u00a0soportan dada la decisi\u00f3n legal de liquidar la entidad, se deber\u00e1 reconocer a \u00a0cada trabajador una bonificaci\u00f3n equivalente al valor de la indemnizaci\u00f3n \u00a0prevista por despido injusto en la convenci\u00f3n colectiva vigente o en el r\u00e9gimen \u00a0prestacional de los trabajadores no convencionados de la Caja de Cr\u00e9dito \u00a0Agrario, Industrial y Minero, seg\u00fan sea el caso. Lo anterior, sin perjuicio del \u00a0pago de los salarios y dem\u00e1s prestaciones legales y extralegales a que tengan \u00a0derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aquellos trabajadores que hayan recibido su bonificaci\u00f3n en desarrollo \u00a0de lo dispuesto en este art\u00edculo y que con posterioridad presten sus servicios \u00a0a otras entidades que tengan participaci\u00f3n estatal en su capital, no se \u00a0producir\u00e1 el fen\u00f3meno de sustituci\u00f3n patronal. As\u00ed mismo, dada la disoluci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de la entidad y el pago de la bonificaci\u00f3n, no proceder\u00e1 la acci\u00f3n \u00a0de reintegro en ning\u00fan caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los trabajadores oficiales a quienes se les suprima el cargo o \u00a0empleo como consecuencia de la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la entidad y que \u00a0tengan en ese momento causado el derecho a una pensi\u00f3n, no se les reconocer\u00e1n \u00a0ni pagar\u00e1n las bonificaciones a que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se hicieran o pagaran reconocimientos superiores a los consignados en la \u00a0ley y en la Convenci\u00f3n Colectiva de Trabajo y en el r\u00e9gimen prestacional de \u00a0trabajadores oficiales no convencionados de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, \u00a0Industrial y Minero, el beneficiario ser\u00e1 responsable de la devoluci\u00f3n de su \u00a0valor m\u00e1s los intereses correspondientes, liquidados a la tasa de inter\u00e9s \u00a0corriente bancario, y ser\u00e1n solidarios quienes autorizaron el pago \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Lo dispuesto en el inciso tercero de este art\u00edculo no ser\u00e1 \u00a0aplicable a los trabajadores oficiales que hayan presentado en forma oportuna \u00a0la solicitud para acogerse al plan de retiro voluntario ofrecido por la Caja de \u00a0Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero en mayo de 1999 y re\u00fanan las condiciones y \u00a0requisitos all\u00ed contemplados; a estos trabajadores oficiales se les liquidar\u00e1 \u00a0el contrato con las bonificaciones previstas en el referido plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Asunci\u00f3n del pasivo pensional. La Naci\u00f3n\u2013Ministerio de Trabajo \u00a0y Seguridad Social, a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel \u00a0Nacional, asumir\u00e1 la obligaci\u00f3n del pago de pasivo pensional de los \u00a0trabajadores de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, sustituyendo \u00a0en estas obligaciones a la entidad y al fideicomiso, que se terminar\u00e1 por el \u00a0Gerente Liquidador, de acuerdo con las normas de este decreto previstas para su \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El producto de los activos afectos al pago de pensiones \u00a0administrados mediante fideicomiso deber\u00e1 transferirse al Fondo de Pensiones \u00a0P\u00fablicas, en la medida en que \u00e9ste asuma el pago de las pensiones, por conducto \u00a0de la Direcci\u00f3n General del tesoro. Para tal efecto los activos podr\u00e1n ser \u00a0enajenados a trav\u00e9s de una fiduciaria p\u00fablica. No obstante aquellos activos que \u00a0sean indispensables para el desarrollo del objeto social de la entidad a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 12 de este decreto podr\u00e1n ser cedidos a la misma \u00a0directamente por el fideicomiso previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico. En este caso, como contraprestaci\u00f3n por la cesi\u00f3n, la Naci\u00f3n \u00a0recibir\u00e1 acciones de la entidad de que trata el art\u00edculo 12 de este decreto. \u00a0Esta cesi\u00f3n se realizar\u00e1 por su valor en libros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Reconocimiento y liquidaci\u00f3n del pasivo pensional. El \u00a0reconocimiento y liquidaci\u00f3n de la n\u00f3mina del pasivo pensional para efectos de \u00a0su pago, estar\u00e1 a cargo de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social (Cajanal) o con \u00a0otra entidad que determine la Junta Asesora. Para la sustituci\u00f3n del pago \u00a0deber\u00e1 observarse lo previsto en el Decreto 1132 de 1994 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 \u00a0los t\u00e9rminos para el reconocimiento y pago del pasivo pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, o quien seleccione la Junta Asesora \u00a0de que trata el art\u00edculo 3\u00ba del presente decreto, y el Gobierno Nacional \u00a0tomar\u00e1n las medidas que considere adecuadas para evitar fraudes al fisco \u00a0nacional dentro del \u00e1mbito de su competencia, incluyendo en todo caso la \u00a0administraci\u00f3n separada de la n\u00f3mina del pasivo pensional mientras se audita y \u00a0verifica la informaci\u00f3n que reciban de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y \u00a0Minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la reestructuraci\u00f3n del Banco de \u00a0Desarrollo Empresarial S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Reestructuraci\u00f3n y capitalizaci\u00f3n del Banco de Desarrollo \u00a0Empresarial S.A. Reestruct\u00farase el establecimiento bancario denominado Banco de \u00a0Desarrollo Empresarial S. A., que en lo sucesivo se denominar\u00e1 Banco Agrario de \u00a0Colombia S. A. y podr\u00e1 usar el nombre Banagrario, entidad que continuar\u00e1 como \u00a0sociedad an\u00f3nima, con el r\u00e9gimen de empresa industrial y comercial del Estado \u00a0del orden nacional, y que se vincula al Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas podr\u00e1n participar en el capital del banco que se \u00a0reestructura por este decreto. Para capitalizar la entidad y mantener el \u00a0capital adecuado, el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras y la \u00a0Naci\u00f3n podr\u00e1n emitir y entregar t\u00edtulos de deuda interna con cargo a vigencias \u00a0futuras. La emisi\u00f3n de estos t\u00edtulos de la Naci\u00f3n no requiere formalidades ni \u00a0tr\u00e1mites distintos de los previstos en las normas org\u00e1nicas de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Objeto del Banco Agrario de Colombia S. A. El Banco Agrario de \u00a0Colombia S.A. tendr\u00e1 como objeto desarrollar las operaciones propias de un \u00a0establecimiento bancario comercial, con las limitaciones previstas en este \u00a0decreto. Sus operaciones activas estar\u00e1n dirigidas a las actividades rurales, \u00a0agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales y a las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la Junta Directiva, con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites previstos en el \u00a0art\u00edculo 15 de este decreto, por unanimidad podr\u00e1 autorizar que algunas \u00a0operaciones activas que \u00e9sta determine est\u00e9n dirigidas a otras actividades, sin \u00a0que en ning\u00fan caso la totalidad de estas operaciones supere el 30% del total de \u00a0la cartera de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Operaciones e inversiones. El Banco Agrario de Colombia S. A. \u00a0podr\u00e1 desarrollar todas las operaciones propias de los establecimientos \u00a0bancarios y efectuar las inversiones autorizadas a estos \u00faltimos, en ambos \u00a0casos con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en forma especial en este decreto y en el \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco Agrario de Colombia S. A., har\u00e1 parte del Sistema Nacional de \u00a0Cr\u00e9dito Agropecuario y podr\u00e1 operar sus oficinas en forma directa, o prestar \u00a0sus servicios mediante convenios suscritos con otros establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, o contratar la operaci\u00f3n de oficinas por parte de otros \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito en las condiciones que determine el Gobierno \u00a0Nacional. As\u00ed mismo, podr\u00e1 acordar la utilizaci\u00f3n de espacios de otras \u00a0entidades p\u00fablicas en municipios de categor\u00edas 5 y 6 para prestar servicios \u00a0cuando en tales municipios no exista otro establecimiento de cr\u00e9dito. Estas \u00a0agencias o puntos de servicio estar\u00e1n operadas por funcionarios del Banco \u00a0Agrario de Colombia S. A. y bajo su responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco Agrario de Colombia S. A. no tendr\u00e1 filiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. L\u00edmites a las operaciones activas de cr\u00e9dito. Las operaciones \u00a0activas de cr\u00e9dito del Banco Agrario de Colombia S. A., estar\u00e1n sujetas a las \u00a0siguientes limitaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada operaci\u00f3n activa de cr\u00e9dito estructurada y concedida bajo la \u00a0modalidad de cr\u00e9ditos sindicados, o mediante otras modalidades similares, el \u00a0riesgo crediticio del Banco Agrario de Colombia S. A. no exceder\u00e1 del 33% del \u00a0monto de la operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las operaciones activas de cr\u00e9dito garantizadas por el Fondo \u00a0Agropecuario de Garant\u00edas, o quien haga sus veces, el monto de operaci\u00f3n no \u00a0exceder\u00e1 en ning\u00fan caso del 20% del valor garantizado por el Fondo. El monto de \u00a0la operaci\u00f3n no garantizada por el Fondo deber\u00e1 contar con garant\u00edas \u00a0admisibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones activas de cr\u00e9dito con una entidad territorial no exceder\u00e1n \u00a0en ning\u00fan momento del equivalente en pesos de 1.000 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales, vigentes al momento de la aprobaci\u00f3n de la operaci\u00f3n. No se \u00a0encuentran sometidas a este l\u00edmite las operaciones previstas en el literal a) \u00a0de este art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones activas de cr\u00e9dito con una persona, distintas de las \u00a0operaciones comprendidas en los literales anteriores, no exceder\u00e1n en ning\u00fan \u00a0momento del equivalente en pesos de 500 salarios m\u00ednimos legales mensuales, \u00a0vigentes al momento de aprobaci\u00f3n de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Cuando se agoten los recursos del Fondo Agropecuario de \u00a0Garant\u00edas, o quien haga sus veces, la Junta Directiva podr\u00e1, por unanimidad y \u00a0mientras dure esta circunstancia, sustituir el sistema de garant\u00edas del Fondo \u00a0previsto en el literal b) de este art\u00edculo por otro sistema similar, pero en \u00a0ning\u00fan caso el monto de la operaci\u00f3n exceder\u00e1 del 20% del valor garantizado \u00a0mediante el sistema adoptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Dep\u00f3sitos judiciales, consignaci\u00f3n de multas y de cauciones. \u00a0Se ordena el traslado al Banco Agrario de Colombia S. A. de las funciones de \u00a0recibo, dep\u00f3sito y administraci\u00f3n de los dineros que por mandato legal se deben \u00a0depositar en la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, incluyendo las \u00a0relacionadas con los dep\u00f3sitos judiciales, la consignaci\u00f3n de multas que \u00a0impongan las autoridades jurisdiccionales, las cauciones, las cantidades de \u00a0dinero que deban consignarse a \u00f3rdenes de las autoridades de polic\u00eda con motivo \u00a0de las actuaciones o diligencias que adelanten y las sumas que se consignen en \u00a0desarrollo de contratos de arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, el Banco \u00a0Agrario de Colombia S.A. sustituye en los derechos y obligaciones a la Caja de \u00a0Cr\u00e9dito Agrario Industrial y Minero en relaci\u00f3n con las funciones aqu\u00ed \u00a0se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: La cesi\u00f3n de los derechos y obligaciones relacionados con los \u00a0dep\u00f3sitos judiciales que en la actualidad poseen los establecimientos bancarios \u00a0distintos de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero y el Banco Central \u00a0Hipotecario, se har\u00e1 a la entidad de que trata el art\u00edculo 12 de este decreto \u00a0en los t\u00e9rminos actualmente pactados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Subsidio de Vivienda Rural Familiar. Trasl\u00e1dase la \u00a0administraci\u00f3n del subsidio de vivienda rural familiar y de otros subsidios que \u00a0administre la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero al Banco Agrario de \u00a0Colombia S.A. En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, \u00a0esta entidad sustituye en los derechos y obligaciones a la Caja de Cr\u00e9dito \u00a0Agrario, Industrial y Minero en relaci\u00f3n con las funciones aqu\u00ed se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Privilegios y derechos. Sustit\u00fayase en el Banco Agrario de \u00a0Colombia S.A. cualquier privilegio o derecho que la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, \u00a0Industrial y Minero tenga en virtud de disposiciones contenidas en leyes y \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Administraci\u00f3n. El Banco Agrario de Colombia S.A. tendr\u00e1 una \u00a0Asamblea General de Accionistas, una Junta Directiva y un Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Junta Directiva. La Junta Directiva del Banco Agrario de \u00a0Colombia S. A. estar\u00e1 integrada as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la \u00a0presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Director del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras o su \u00a0delegado, mientras esta entidad tenga participaci\u00f3n accionaria en el capital \u00a0del banco, y si no tuviera participaci\u00f3n, en su lugar ser\u00e1 miembro de la Junta \u00a0Directiva un representante del Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre \u00a0designaci\u00f3n, quien tendr\u00e1 un suplente personal; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por dos representantes, con sus respectivos suplentes personales, \u00a0designados por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los delegados de los Ministros y del Director del Fondo de Garant\u00edas \u00a0Financieras no requieren ser servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Asamblea General de Accionistas adem\u00e1s de las funciones \u00a0que se determinen en sus estatutos internos, modificar los Estatutos del Banco \u00a0para adaptarlos a lo previsto en el presente decreto y las dem\u00e1s normas \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva cumplir\u00e1 las funciones de la Asamblea General de \u00a0Accionistas mientras el Banco Agrario de Colombia S. A. est\u00e9 sometido al \u00a0r\u00e9gimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, corresponde a la Junta Directiva proponer al Gobierno Nacional \u00a0la modificaci\u00f3n de la planta de personal del Banco y determinar la apertura o \u00a0cierre de sucursales, agencias y oficinas del mismo, en ambos casos con el voto \u00a0favorable de los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural y de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, o de sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La determinaci\u00f3n inicial del presupuesto, de la estructura \u00a0administrativa y de su red bancaria se har\u00e1 mediante decreto del Gobierno \u00a0Nacional. As\u00ed mismo, la Junta Directiva podr\u00e1 ejercer temporalmente todas sus \u00a0funciones y hasta por un t\u00e9rmino no mayor de tres (3) meses con la presencia de \u00a0tres (3) de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Presidente. El Presidente de la entidad ser\u00e1 un empleado \u00a0p\u00fablico, de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente ser\u00e1 el representante legal de la entidad, sin perjuicio de \u00a0que otros servidores p\u00fablicos puedan tener representaci\u00f3n legal de la entidad \u00a0para su normal funcionamiento, seg\u00fan lo determine su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Operaci\u00f3n financiera. La Asamblea General de Accionistas, su \u00a0Junta Directiva y sus administradores, ser\u00e1n responsables de orientar y \u00a0efectuar las operaciones de la entidad dentro de sanos principios del manejo \u00a0financiero, de tal manera que no celebre operaciones por debajo del costo de \u00a0sus recursos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, cuando por disposici\u00f3n legal o reglamentaria deba celebrar \u00a0operaciones activas en condiciones de rentabilidad inferiores a las de mercado \u00a0o bajo previsiones de riesgo superiores a las admisibles dentro de las sanas \u00a0pr\u00e1cticas bancarias, la Naci\u00f3n deber\u00e1 previamente asumir el costo y fondear \u00a0tales operaciones, de tal manera que no disminuyan la rentabilidad de mercado \u00a0de las operaciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Selecci\u00f3n de personal. La selecci\u00f3n de personal del Banco \u00a0Agrario de Colombia S.A., distinto del Presidente, se har\u00e1 a trav\u00e9s de empresas \u00a0independientes de reconocida reputaci\u00f3n en el mercado nacional, cuya selecci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 aprobada por la Junta Directiva. La selecci\u00f3n se har\u00e1 entidad en atenci\u00f3n \u00a0a los resultados de las pruebas correspondientes, que deber\u00e1n evaluar los \u00a0m\u00e9ritos de la persona y su capacitaci\u00f3n para el cargo que habr\u00e1 de desempe\u00f1ar, \u00a0sin consideraciones de tipo partidista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Ajustes presupuestales. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, seg\u00fan sea el caso \u00a0deber\u00e1n realizar los ajustes presupuestales necesarios para lograr cumplir con \u00a0los requisitos que se establecen en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero \u00a0para este tipo de establecimientos, principalmente en lo que tiene que ver con \u00a0el capital y los m\u00e1rgenes de solvencia, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia. El presente decreto rige desde la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 26 de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Murgas Guerrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1065 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 26) \u00a0 \u00a0 por el cual dictan medidas en relaci\u00f3n con \u00a0la Caja de Cr\u00e9dito Agrario Industrial y Minero S.A., se reestructura el \u00a0&#8220;Banco de Desarrollo Empresarial S.A.&#8221; y se le trasladan algunas \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Este Decreto fue declarado inexequible \u00a0por la Corte Constitucional en la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27547","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27547","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27547"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27547\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27547"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27547"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27547"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}