{"id":27551,"date":"2023-07-18T15:19:53","date_gmt":"2023-07-18T15:19:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1071-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:53","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:53","slug":"decreto-1071-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1071-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1071 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1071 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales como una entidad con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y presupuestal y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n 3100 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado parcialmente por el Decreto 4048 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Modificado por el Decreto 2392 de 2006 \u00a0y por el Decreto 4271 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Adicionado por el \u00a0Decreto 1160 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias conferidas en el art\u00edculo 79 de la Ley \u00a0488 del 24 de diciembre de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza Jur\u00eddica, Representaci\u00f3n legal, domicilio, \u00a0patrimonio y recursos econ\u00f3micos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, DIAN. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, estar\u00e1 organizada como una unidad \u00a0administrativa especial del orden nacional de car\u00e1cter eminentemente t\u00e9cnico y \u00a0especializado, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y presupuestal \u00a0y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. (Nota: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1.2.1.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales DIAN, tendr\u00e1 un sistema especial de administraci\u00f3n de personal, de \u00a0nomenclatura y clasificaci\u00f3n de planta, un sistema espec\u00edfico de carrera \u00a0administrativa, y un r\u00e9gimen disciplinario especial aplicable a sus servidores \u00a0p\u00fablicos, de conformidad con los decretos que se expidan sobre dichas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen presupuestal y de contrataci\u00f3n de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN\u2013 es el previsto para \u00a0los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter de adscrita al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0conlleva que el objeto de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-deba cumplirse conforme a los lineamientos \u00a0de pol\u00edtica fiscal que indique el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0enmarcarse dentro del programa macroecon\u00f3mico que se adopte por las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Representaci\u00f3n legal. La representaci\u00f3n legal de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales estar\u00e1 a \u00a0cargo del Director General, quien podr\u00e1 delegarla de conformidad con las normas \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director General podr\u00e1 delegar, en los Directores o Secretarios de la \u00a0Entidad, la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n Financiera, econ\u00f3mica y Social ante \u00a0la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, de la cuenta ante la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica de las declaraciones tributarias a que halla lugar, y la \u00a0distribuci\u00f3n del presupuesto de ingresos y gastos a las regionales de la \u00a0Entidad, sin cambiar su destinaci\u00f3n o cuant\u00edas conforme al Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y la constituci\u00f3n de cajas menores. Lo \u00a0anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de presentaci\u00f3n de las \u00a0declaraciones de retenciones en la fuente, por parte de los funcionarios que \u00a0desempe\u00f1en las funciones de pagadur\u00eda y o tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Jurisdicci\u00f3n y domicilio. La jurisdicci\u00f3n de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales comprende \u00a0el territorio nacional, su domicilio principal es la ciudad de Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Objetivo de la Entidad. La Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, tiene como objeto coadyuvar a \u00a0garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protecci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico econ\u00f3mico nacional, mediante la administraci\u00f3n y control al debido \u00a0cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la \u00a0facilitaci\u00f3n de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, \u00a0transparencia y legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos \u00a0los efectos legales, el servicio p\u00fablico prestado por la DIAN, se define como \u00a0un servicio p\u00fablico esencial. (Nota Este inciso fue declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-725 de 2000.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1.2.1.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Derogado por el Decreto 4048 de 2008, \u00a0art\u00edculo 53. Modificado por el Decreto 4271 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1. Competencia. A la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0administraci\u00f3n de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional \u00a0y sobre las ventas; los derechos de aduana y los dem\u00e1s impuestos internos del \u00a0orden nacional cuya competencia no est\u00e9 asignada a otras entidades del Estado, \u00a0bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; as\u00ed como la \u00a0direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la gesti\u00f3n aduanera, incluyendo la aprehensi\u00f3n, \u00a0decomiso o declaraci\u00f3n en abandono a favor de la Naci\u00f3n de mercanc\u00edas y su \u00a0administraci\u00f3n y disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del r\u00e9gimen \u00a0cambiario en materia de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y servicios, gastos \u00a0asociados a las mismas, financiaci\u00f3n en moneda extranjera de importaciones y \u00a0exportaciones, y subfacturaci\u00f3n y sobrefacturaci\u00f3n de estas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0administraci\u00f3n de los impuestos comprende su recaudaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n, discusi\u00f3n, cobro, devoluci\u00f3n, sanci\u00f3n y todos los dem\u00e1s aspectos \u00a0relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0administraci\u00f3n de los derechos de aduana y dem\u00e1s impuestos al comercio \u00a0exterior, comprende su recau daci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, discusi\u00f3n, \u00a0cobro, sanci\u00f3n y todos los dem\u00e1s aspectos relacionados con el cumplimiento de \u00a0las obligaciones aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la gesti\u00f3n aduanera comprende el servicio y apoyo \u00a0a las operaciones de comercio exterior, la aprehensi\u00f3n, decomiso o declaraci\u00f3n \u00a0en abandono de mercanc\u00edas a favor de la Naci\u00f3n, su administraci\u00f3n, control y \u00a0disposici\u00f3n, as\u00ed como la administraci\u00f3n y control de los Sistemas Especiales de \u00a0Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n, Zonas Francas, Zonas Econ\u00f3micas Especiales de \u00a0Exportaci\u00f3n y las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional, de conformidad \u00a0con la pol\u00edtica que formule el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en \u00a0la materia, para estos \u00faltimos, con excepci\u00f3n de los contratos relacionados con \u00a0las Zonas Francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0compete actuar como autoridad doctrinaria y estad\u00edstica en materia tributaria, \u00a0aduanera, de control de cambios en relaci\u00f3n con los asuntos de su competencia, \u00a0as\u00ed como los atinentes a los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n, \u00a0Zonas Francas, Zonas Econ\u00f3micas Especiales de Exportaci\u00f3n y las Sociedades de \u00a0Comercializaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0desarrollar\u00e1 todas las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con \u00a0las funciones de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cCompetencia. A la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes \u00a0funciones: La Administraci\u00f3n de los impuestos de renta y complementarios de \u00a0timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de Aduana y los dem\u00e1s \u00a0impuestos internos del orden nacional cuya competencia no est\u00e9 asignada a otras \u00a0entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio \u00a0exterior; as\u00ed como la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la gesti\u00f3n aduanera, \u00a0incluyendo la aprehensi\u00f3n, decomiso o declaraci\u00f3n en abandono a favor de la Naci\u00f3n \u00a0de mercanc\u00edas y su administraci\u00f3n y disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento \u00a0del r\u00e9gimen cambiario en materia de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y \u00a0servicios, gastos asociados a las mismas, financiaci\u00f3n en moneda extranjera de \u00a0importaciones y exportaciones, y subfacturaci\u00f3n y sobrefacturaci\u00f3n de estas \u00a0operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n de impuestos comprende su recaudaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n, discusi\u00f3n, cobro, devoluci\u00f3n, sanci\u00f3n \u00a0y todos los dem\u00e1s aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones \u00a0tributarias. \u00a0(Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada con negrilla en este inciso fueron declarada \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-506 de 2002, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-893 de 2002.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n de los derechos de aduana y dem\u00e1s impuestos al comercio \u00a0exterior, comprende su recaudaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, discusi\u00f3n, \u00a0cobro, sanci\u00f3n y todos los dem\u00e1s aspectos relacionados con el cumplimiento de \u00a0las obligaciones aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la gesti\u00f3n aduanera comprende el servicio \u00a0y apoyo a las operaciones de comercio exterior la aprehensi\u00f3n, decomiso o \u00a0declaraci\u00f3n en abandono de mercanc\u00edas a favor de la Naci\u00f3n, su administraci\u00f3n, \u00a0control y disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le compete igualmente actuar como autoridad doctrinaria y estad\u00edstica en \u00a0materia tributaria, aduanera, y de control de cambios en relaci\u00f3n con los \u00a0asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales desarrollar\u00e1 todas las actuaciones administrativas necesarias para \u00a0cumplir con las funciones de su competencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 1160 de 1999, \u00a0en su art\u00edculo 1\u00ba dice: \u201cAdici\u00f3nese el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a01071 del 26 de junio de 1999, en el sentido de que a la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales le compete las funciones \u00a0de control y vigilancia de las operaciones derivadas del r\u00e9gimen cambiario que \u00a0no sean competencia de otra entidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Patrimonio. El patrimonio de la Entidad estar\u00e1 constituido por \u00a0los bienes que conforman el patrimonio de La Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, y los que adquiera a cualquier \u00a0t\u00edtulo o le sean asignados, con posterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Recursos econ\u00f3micos. La Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, tendr\u00e1 los siguientes \u00a0recursos econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aportes de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 El aporte del Presupuesto Nacional necesario para el funcionamiento e \u00a0inversi\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Rentas propias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Las sumas valores o bienes que reciba por la enajenaci\u00f3n o \u00a0arrendamiento de bienes de su propiedad y de servicios de cualquier naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Los bienes recursos y bienes que reciba a t\u00edtulo de donaci\u00f3n o \u00a0asistencia t\u00e9cnica, nacional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Los recursos provenientes de la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0extraordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 2.3 del presente \u00a0art\u00edculo, se consideran servicios extraordinarios, entre otros, aquellos que se \u00a0presten de oficio o a solicitud del declarante, para el recibo del medio de \u00a0transporte, el reconocimiento de mercanc\u00edas o la entrega de \u00e9stas, en d\u00edas o en \u00a0horas no laborales o de vigilancia aduanera especial, o cuando estas \u00a0diligencias deban cumplirse fuera de los locales o bodegas oficiales. El costo \u00a0que tales servicios ocasione, deber\u00e1 sufragarse por el declarante o interesado, \u00a0conforme a las normas o tarifas que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 2625 \u00a0de 2016, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Gastos Reservados. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales podr\u00e1 hacer gastos de car\u00e1cter reservado cuando las necesidades del \u00a0servicio relacionado con el control a la evasi\u00f3n, al contrabando y a la \u00a0corrupci\u00f3n en la entidad, as\u00ed lo requieran. Los gastos por tal concepto no \u00a0podr\u00e1n exceder en ning\u00fan caso la partida anual apropiada para el efecto en el \u00a0presupuesto, ni destinarse a finalidades distintas de las definidas en las \u00a0disposiciones presupuestales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al director general de la entidad la ordenaci\u00f3n de los gastos \u00a0reservados, quien podr\u00e1 delegar dicha competencia en directores, secretarios o \u00a0jefes de oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0expedir\u00e1 el reglamento e instructivo de procedimiento sobre ejecuci\u00f3n, control \u00a0y registro de las operaciones que afecten el rubro de gastos reservados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Derogado por el Decreto 4048 de 2008, \u00a0art\u00edculo 53. Niveles Administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrolla sus funciones en cuatro \u00a0niveles as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Direcci\u00f3n o nivel central \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcciones regionales, \u00a0administraciones especiales de impuestos nacionales y administraciones especiales \u00a0de aduanas nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administraciones locales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Administraciones delegadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derogado por el Decreto 4048 de 2008, \u00a0art\u00edculo 53. Estructura org\u00e1nica del nivel central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, est\u00e1 conformada en el Nivel Central por las siguientes \u00e1reas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Direcci\u00f3n General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretar\u00eda de Desarrollo \u00a0Institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n de Aduanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionado por el Decreto 1160 de 1999, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Direcci\u00f3n de Polic\u00eda Fiscal y Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organos asesores y de coordinaci\u00f3n \u00a0del director general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Comisi\u00f3n Nacional Mixta de Gesti\u00f3n \u00a0Tributaria y Aduanera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Comit\u00e9 de servicio fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 Comit\u00e9 programa de promoci\u00f3n e \u00a0incentivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5 Comisi\u00f3n de control interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6 Comisi\u00f3n administradora del sistema \u00a0espec\u00edfico de carrera en la DIAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7 Comisi\u00f3n de personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Organo especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensor del contribuyente y del usuario \u00a0aduanero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Derogado por el Decreto 4048 de 2008, \u00a0art\u00edculo 53. Competencia General de la Direcci\u00f3n de \u00a0impuestos. Corresponde a la direcci\u00f3n de impuestos la administraci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, del \u00a0impuesto de timbre nacional y de los dem\u00e1s impuestos internos del orden \u00a0nacional cuya competencia no est\u00e9 asignada a otras entidades del Estado, as\u00ed \u00a0como la recaudaci\u00f3n y el cobro de los derechos de aduana y dem\u00e1s impuestos al \u00a0comercio exterior y de las sanciones \u00a0cambiarias. (Nota: \u00a0Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este art\u00edculo fueron declaradas \u00a0exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-506 de 2002, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-893 de 2002.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derogado por el Decreto 4048 de 2008, \u00a0art\u00edculo 53. Competencia General de la Direcci\u00f3n de \u00a0Aduanas. Corresponde a la Direcci\u00f3n de Aduanas la administraci\u00f3n de los \u00a0Derechos de Aduana y los dem\u00e1s impuestos al comercio exterior, as\u00ed como la \u00a0direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la gesti\u00f3n aduanera, incluyendo la aprehensi\u00f3n, \u00a0decomiso o declaraci\u00f3n en abandono de mercanc\u00edas a favor de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, le corresponde el control y \u00a0vigilancia sobre el cumplimiento del r\u00e9gimen cambiario en materia de \u00a0importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, \u00a0financiaci\u00f3n en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y su \u00a0facturaci\u00f3n y sobrefacturaci\u00f3n de estas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 1160 de 1999, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba dice: \u201cAdici\u00f3nese el art\u00edculo 12 del Decreto \u00a01071 del 26 de junio de 1999, en el sentido de que a la Direcci\u00f3n de \u00a0Aduanas le corresponde el control y vigilancia de las operaciones derivadas del \u00a0R\u00e9gimen Cambiario que no sean competencia de otra entidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Estructura Org\u00e1nica de las \u00a0direcciones regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para facilitar la \u00a0direcci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica y administrativa de las administraciones \u00a0locales, teniendo en cuenta sus condiciones socio-econ\u00f3micas y su situaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica, el director general de Impuestos y Aduanas Nacionales, podr\u00e1 \u00a0disponer la agrupaci\u00f3n de diferentes administraciones locales para conformar \u00a0una direcci\u00f3n regional, y la administraci\u00f3n que dirija, coordine y oriente la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las direcciones regionales tendr\u00e1n la \u00a0siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del director regional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derogado por el Decreto 4048 de 2008, \u00a0art\u00edculo 53. Modificado por el Decreto 2392 de 2006, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Estructura Org\u00e1nica de las Administraciones \u00a0Especiales. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, teniendo en cuenta el volumen de recaudo, el n\u00famero de \u00a0contribuyentes y usuarios y la importancia de las operaciones de comercio \u00a0exterior, organizar\u00e1 las siguientes administraciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administraci\u00f3n Especial de Impuestos de los \u00a0Grandes Contribuyentes de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administraci\u00f3n Especial de Impuestos de las \u00a0Personas Jur\u00eddicas de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administraci\u00f3n Especial de Aduanas de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Administraci\u00f3n Especial de Aduanas de \u00a0Buenaventura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Administraci\u00f3n Especial de Aduanas de \u00a0Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administraci\u00f3n Especial de Aduanas de \u00a0C\u00facuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estructura general de las administraciones \u00a0especiales ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Administrador Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cEstructura org\u00e1nica de las administraciones especiales. La Unidad \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta el volumen de \u00a0recaudo, el n\u00famero de contribuyentes y usuarios y la importancia de las \u00a0operaciones de comercio exterior, organizar\u00e1 las siguientes administraciones \u00a0especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administraci\u00f3n especial de impuestos de los grandes contribuyentes de \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administraci\u00f3n especial Impuestos de las personas jur\u00eddicas de Santa Fe \u00a0de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administraci\u00f3n especial de Aduanas de Santa Fe de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Administraci\u00f3n especial de servicios aduaneros Aeropuerto El dorado de \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Administraci\u00f3n especial de Aduanas de Buenaventura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administraci\u00f3n especial de Aduanas Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estructura general de las administraciones especiales ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Administrador especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisiones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derogado por el Decreto 4048 de 2008, \u00a0art\u00edculo 53. Modificado por el Decreto 2392 de 2006, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Estructura Org\u00e1nica de las Administraciones \u00a0Locales. Las Administraciones locales se clasificar\u00e1n, \u00a0de acuerdo con su naturaleza, en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administraciones Locales de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administraciones Locales de Impuestos \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administraciones Locales de Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el territorio nacional funcionar\u00e1n las \u00a0siguientes Administraciones Locales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administraciones Locales de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Manizales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pamplona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pereira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Riohacha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. San Andr\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Valledupar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Yopal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estructura general de las Administraciones \u00a0Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Administrador Local de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administraciones Locales de Impuestos \u00a0Nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Armenia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Barrancabermeja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. C\u00facuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Florencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Girardot. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ibagu\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Monter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Neiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Palmira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Pasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Popay\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Quibd\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Sogamoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Tulu\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Tunja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estructura general de las Administraciones \u00a0Locales de Impuestos Nacionales ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Administrador Local de \u00a0Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administraciones Locales de Aduanas \u00a0Nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ipiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Maicao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Urab\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estructura general de las Administraciones \u00a0Locales de Aduanas Nacionales ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Administrador Local de \u00a0Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cEstructura Org\u00e1nica de las Administraciones Locales. Las administraciones \u00a0locales se clasificar\u00e1n, de acuerdo con su naturaleza, en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Administraciones locales de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administraciones locales de Impuestos Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administraciones locales de Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el territorio nacional funcionar\u00e1n las siguientes administraciones \u00a0locales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administraciones locales de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bucaramanga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Manizales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pereira \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Riohacha \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. San Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Santa Marta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Yopal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionado por el Decreto 1160 de 1999,art\u00edculo \u00a06\u00ba. Administraci\u00f3n de Personas Naturales de Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1 y Sincelejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estructura general de las Administraciones Locales de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del administrador local de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administraciones locales de Impuestos Nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Armenia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Barrancabermeja \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Barranquilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cali \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cartagena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. C\u00facuta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Florencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Girardot \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Medell\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Monter\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Neiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Palmira \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Pasto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Popay\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Quibd\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Sogamoso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Tulu\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Tunja \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Valledupar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Villavicencio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estructura general de las administraciones locales de Impuestos \u00a0Nacionales ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Administrador local de Impuestos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administraciones locales de Aduanas Nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Arauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Barranquilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. C\u00facuta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cali \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Medell\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estructura general de las administraciones locales de aduanas Nacionales \u00a0ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Administrador local de aduanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisiones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Derogado por el Decreto 4048 de 2008, \u00a0art\u00edculo 53. Administraciones delegadas. Para garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio tributario y aduanero en los lugares que por su \u00a0actividad econ\u00f3mica o ubicaci\u00f3n estrat\u00e9gica lo amerite, el Director General de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resoluci\u00f3n podr\u00e1 autorizar el \u00a0funcionamiento permanente o transitorio, de administraciones delegadas, \u00a0indicando su jurisdicci\u00f3n y determinando los grupos internos de trabajo que \u00a0deban integrar la respectiva administraci\u00f3n delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, el administrador y los \u00a0jefes de divisi\u00f3n de la administraci\u00f3n respectiva, proferir\u00e1n las delegaciones \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estructura general de las \u00a0administraciones delegadas ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Administrador Delegado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisiones delegadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Derogado por el Decreto 4048 de 2008, \u00a0art\u00edculo 53. Organizaci\u00f3n Interna. Las \u00e1reas de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales ser\u00e1n organizadas en oficinas, \u00a0subsecretar\u00edas, subdirecciones, divisiones, y\/o grupos internos de trabajo \u00a0entre las cuales se distribuir\u00e1n las funciones consagradas en este decreto, con \u00a0el objeto de garantizar coherencia y efectividad en la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios a cargo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director general podr\u00e1 autorizar la \u00a0constituci\u00f3n de grupos internos de trabajo en las distintas dependencias de la \u00a0entidad, con el fin de garantizar una mayor eficiencia y especializaci\u00f3n en el \u00a0cumplimiento de las funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n interna de la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales, se establecer\u00e1 a trav\u00e9s de los siguientes \u00a0niveles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las oficinas en el nivel central, se \u00a0organizar\u00e1n con divisiones y\/o grupos internos de trabajo, que contar\u00e1n con sus \u00a0respectivos jefes y\/o coordinadores de grupos respectivamente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las subdirecciones y subsecretar\u00edas \u00a0se organizar\u00e1n con Divisiones y\/o Grupos Internos de Trabajo, que contar\u00e1n con \u00a0sus respectivos jefes y\/o coordinadores de grupo, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los despachos y divisiones del nivel \u00a0regional, especial local y delegado se organizar\u00e1n por grupos internos de \u00a0trabajo que contar\u00e1n con sus respectivos coordinadores de grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos del presente \u00a0art\u00edculo, el Director General definir\u00e1 las normas t\u00e9cnicas que se requieran \u00a0para la conformaci\u00f3n y organizaci\u00f3n interna, as\u00ed como el reconocimiento de \u00a0primas de direcci\u00f3n a los niveles de gerencia referidos, de acuerdo con la \u00a0disponibilidad presupuestal y normas de viabilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Derogado por el Decreto 4048 de 2008, \u00a0art\u00edculo 53. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0Son funciones de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir y administrar la gesti\u00f3n \u00a0tributaria, aduanera, y de control de cambios por importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de \u00a0bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiaci\u00f3n en moneda \u00a0extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturaci\u00f3n y sobrefacturaci\u00f3n \u00a0de estas operaciones a nivel nacional, en concordancia con las pol\u00edticas \u00a0trazadas en el programa macroecon\u00f3mico y las pol\u00edticas generales adoptadas por \u00a0el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Administrar los impuestos, derechos \u00a0de Aduana y dem\u00e1s impuestos al comercio exterior, en lo correspondiente a su \u00a0recaudaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, control, represi\u00f3n, penalizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, discusi\u00f3n, cobro, devoluci\u00f3n y sanci\u00f3n, as\u00ed como controlar las \u00a0obligaciones cambiarias derivadas de operaciones de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n \u00a0de bienes y servicios, gastos asociados a la misma financiaci\u00f3n en moneda \u00a0extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturaci\u00f3n y \u00a0sobrefacturaci\u00f3n de estas operaciones; (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este literal fueron \u00a0declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-506 de 2002, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-893 de 2002.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Programar, ejecutar y controlar las operaciones \u00a0relacionadas con los reg\u00edmenes aduaneros, y realizar la aprehensi\u00f3n, decomiso o \u00a0declaraci\u00f3n en abandono de mercanc\u00edas a favor de la Naci\u00f3n, su control, \u00a0administraci\u00f3n y disposici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Impulsar programas de fortalecimiento \u00a0del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y \u00a0cambiarias, a trav\u00e9s de la formaci\u00f3n pedag\u00f3gica de ni\u00f1os y j\u00f3venes, sectores \u00a0informales de la econom\u00eda y en general entre los diferentes miembros de la \u00a0sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Definir, dirigir, orientar, \u00a0administrar, controlar y supervisar el aparato armado que ejerce las funciones \u00a0de polic\u00eda fiscal y aduanera, creado por el art\u00edculo 80 de la Ley 488 del 98, \u00a0como soporte y apoyo a las funciones de investigaci\u00f3n y determinaci\u00f3n propias \u00a0de las dependencias de fiscalizaci\u00f3n tributaria, aduanera y cambiaria, as\u00ed como \u00a0el ejercicio por parte del mismo de las funciones polic\u00eda judicial; (Nota: Este literal fue \u00a0declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-404 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los Cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Impartir educaci\u00f3n formal y no \u00a0formal, y otorgar los respectivos certificados y t\u00edtulos autorizados por la \u00a0ley, en materia tributaria, aduanera y cambiaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Propugnar por el cumplimiento de las \u00a0normas tributarias nacionales, aduaneras y cambiarias, prevenir, investigar y reprimir las infracciones al r\u00e9gimen \u00a0tributario nacional, al r\u00e9gimen de aduanas y al r\u00e9gimen cambiario y aplicar \u00a0las sanciones que correspondan conforme a lo mismo; (Nota: Las expresiones \u00a0se\u00f1aladas con negrilla en este literal fueron declaradas exequibles por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-506 de 2002, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-893 de 2002.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Administrar y disponer de las \u00a0mercanc\u00edas aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Naci\u00f3n, y \u00a0reconocer y pagar las participaciones en dinero o en especie por colaboraci\u00f3n \u00a0eficaz de terceros en el control al contrabando, evasi\u00f3n y corrupci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Celebrar convenios con entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas, nacionales o internacionales, orientadas a establecer \u00a0alianzas estrat\u00e9gicas para combatir la evasi\u00f3n, el contrabando y la morosidad \u00a0tributaria, aduanera y cambiaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Celebrar convenios remunerados o \u00a0gratuitos para la divulgaci\u00f3n, asistencia, fortalecimiento de la gesti\u00f3n, \u00a0recaudaci\u00f3n, control, fiscalizaci\u00f3n, discusi\u00f3n y cobro de contribuciones \u00a0parafiscales, impuestos, tasas y contribuciones de competencia de otras \u00a0entidades. Dichas entidades quedan facultadas para realizar estos convenios sin \u00a0restricci\u00f3n alguna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Fijar los precios a cobrar por la \u00a0venta de bienes y servicios, as\u00ed como de los servicios extraordinarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Celebrar los contratos del r\u00e9gimen \u00a0especial de estabilidad tributaria de conformidad con el inciso quinto del \u00a0art\u00edculo 240-1 del estatuto tributario o las normas que lo modifiquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Compilar actualizar y divulgar en \u00a0todos sus aspectos las normas sobre reg\u00edmenes tributarios del orden nacional, \u00a0aduanero, de comercio exterior en los asuntos de su competencia y de control de \u00a0cambios por importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y servicios, gastos asociados a \u00a0las mismas, financiaci\u00f3n en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, \u00a0y subfacturaci\u00f3n y sobrefacturaci\u00f3n de estas operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Modificado por el Decreto 4271 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2. Interpretar y actuar como autoridad doctrinaria y estad\u00edstica \u00a0en materia de impuestos nacionales, aduanera, y de control de cambios por \u00a0importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, \u00a0financiaci\u00f3n en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y \u00a0subfacturaci\u00f3n y sobrefacturaci\u00f3n de estas operaciones; as\u00ed como los atinentes \u00a0a los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n, Zonas Francas, Zonas \u00a0Econ\u00f3micas Especiales de Exportaci\u00f3n y las Sociedades de Comercializaci\u00f3n \u00a0Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial literal n): \u201cInterpretar \u00a0y actuar como autoridad doctrinaria y estad\u00edstica en materia de impuestos \u00a0nacionales, aduanera, y de control de cambios por importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de \u00a0bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiaci\u00f3n en moneda \u00a0extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturaci\u00f3n y \u00a0sobrefacturaci\u00f3n de estas operaciones;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Participar en el estudio y elaboraci\u00f3n \u00a0de proyectos de ley, decretos o acuerdos internacionales que contemplen \u00a0aspectos tributarios, aduaneros o de control de cambios, y conceptuar, previa \u00a0solicitud del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, sobre los proyectos de \u00a0ley de iniciativa gubernamental en lo referente a estos aspectos y coordinar \u00a0sus funciones con las dem\u00e1s entidades involucradas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) participar en coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades involucradas, en los procesos de celebraci\u00f3n de acuerdos \u00a0internacionales relacionados con el control tributario, aduanero y cambiario, \u00a0as\u00ed como con los relacionados con el comercio internacional en los mismos \u00a0aspectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Coordinar, programar y desarrollar \u00a0las actividades necesarias para el cumplimiento de acuerdos relacionados con el \u00a0control tributario, aduanero y cambiario, as\u00ed como con el cumplimiento de los \u00a0relacionados con el control al comercio internacional en los mismos aspectos, \u00a0en las \u00e1reas de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Registrar los movimientos de los \u00a0tributos a su cargo y de los recursos financieros de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Resolver los recursos que se \u00a0interpongan contra sus actos administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Ejercer las funciones de polic\u00eda \u00a0judicial, de conformidad con las normas legales; (Nota: Este literal fue \u00a0declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-404 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los Cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Dise\u00f1ar, desarrollar y evaluar el \u00a0sistema de control interno en los t\u00e9rminos definidos por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Administrar y disponer de los \u00a0recursos humanos, financieros, f\u00edsicos y de comercializaci\u00f3n, as\u00ed como de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios generales en la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>w) Dirigir, coordinar y aplicar el \u00a0r\u00e9gimen disciplinario propio de los servidores p\u00fablicos de la Entidad, as\u00ed como \u00a0velar por la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de la corrupci\u00f3n administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) Modificado por el Decreto 4271 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2. Administrar y controlar los Sistemas Especiales \u00a0de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n, Zonas Francas, Zonas Econ\u00f3micas Especiales de \u00a0Exportaci\u00f3n y las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial literal x): \u201cLas \u00a0dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y) Adicionado por el Decreto 4271 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2. Las \u00a0dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales le corresponder\u00e1 ejercer las dem\u00e1s funciones que en materia \u00a0de comercio exterior le sean asignadas por normas posteriores. Adicionalmente ejercer\u00e1 las funciones y competencias que hasta antes de \u00a0entrar en vigencia el presente decreto le correspond\u00edan a la Superintendencia \u00a0Bancaria en relaci\u00f3n con la autorizaci\u00f3n, vigilancia, control y sanci\u00f3n de las \u00a0Casas de Cambio, sin perjuicio de las dem\u00e1s competencias que se le asignan en \u00a0materia de control cambiario en este decreto. (Nota: Las expresiones tachadas en este \u00a0par\u00e1grafo, fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-271 de 2000.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Derogado por el Decreto 4048 de 2008, \u00a0art\u00edculo 53. Direcci\u00f3n General. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones \u00a0se\u00f1aladas por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n General, para ejercerlas directamente por el funcionario que se \u00a0desempe\u00f1e en su jefatura o a trav\u00e9s de sus dependencias, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adelantar las actividades \u00a0correspondientes a la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de la evasi\u00f3n, el contrabando y la \u00a0infracci\u00f3n cambiaria, as\u00ed como garantizar las acciones preparatorias tendientes \u00a0a su penalizaci\u00f3n, cuando sea del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Modificado por el Decreto 4271 de 2005, \u00a0art\u00edculo 5. Definir, dirigir, coordinar y evaluar las \u00a0actividades relacionadas con los impuestos nacionales, derechos de aduana y \u00a0dem\u00e1s tributos al comercio exterior, en lo correspondiente a su gesti\u00f3n, \u00a0recaudaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, control, represi\u00f3n, penalizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, \u00a0discusi\u00f3n, cobro, devoluci\u00f3n, sanci\u00f3n, as\u00ed como controlar las obligaciones \u00a0cambiarias derivadas de operaciones de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y \u00a0servicios, gastos asociados a las mi smas, financiaci\u00f3n en moneda extranjera de \u00a0importaciones y exportaciones, y subfacturaci\u00f3n y sobrefacturaci\u00f3n de estas \u00a0operaciones de competencia de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0igualmente las atinentes a los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n, \u00a0Zonas Francas, Zonas Econ\u00f3micas Especiales de Exportaci\u00f3n y las Sociedades de \u00a0Comercializaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial literal b): \u201cDefinir, \u00a0dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con los impuestos nacionales, \u00a0derechos de aduana y dem\u00e1s tributos al comercio exterior, en lo correspondiente \u00a0a su gesti\u00f3n, recaudaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, control, represi\u00f3n, penalizaci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n, discusi\u00f3n, cobro, devoluci\u00f3n, sanci\u00f3n, as\u00ed como controlar las \u00a0obligaciones cambiarias derivadas de operaciones de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n \u00a0de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiaci\u00f3n en moneda \u00a0extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturaci\u00f3n y \u00a0sobrefacturaci\u00f3n de estas operaciones de competencia de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Derogado por el Decreto 4048 de 2008, \u00a0art\u00edculo 53. Definir, dirigir, orientar, administrar, \u00a0controlar y supervisar, el aparato armado que ejerce las funciones de polic\u00eda \u00a0fiscal y aduanera, creado por el art\u00edculo 80 de la Ley 488 de 1998, como soporte y apoyo a las funciones de investigaci\u00f3n y \u00a0determinaci\u00f3n propias de las dependencias de fiscalizaci\u00f3n tributaria, aduanera \u00a0y cambiaria, as\u00ed como el ejercicio, por parte del mismo, de las funciones de \u00a0polic\u00eda judicial; (Nota: \u00a0Este literal fue declarado exequible condicionalmente por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-404 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los Cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Definir pol\u00edticas para suscribir \u00a0acuerdos y dem\u00e1s facilidades de pago, y para el oportuno cumplimiento de las \u00a0obligaciones derivadas de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Administrar y controlar, los reg\u00edmenes \u00a0aduaneros, la aprehensi\u00f3n, decomiso o declaraci\u00f3n en abandono de mercanc\u00edas a \u00a0favor de la Naci\u00f3n, su control y disposici\u00f3n y ordenar la asignaci\u00f3n de las \u00a0mismas conforme con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Administrar o disponer de las \u00a0mercanc\u00edas aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Naci\u00f3n, y \u00a0autorizar el reconocimiento y pago de las participaciones en dinero o en \u00a0especie por colaboraci\u00f3n eficaz de terceros en el control al contrabando, la \u00a0evasi\u00f3n y la corrupci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Suscribir los contratos del r\u00e9gimen \u00a0especial de estabilidad tributaria de conformidad con el inciso 5\u00ba del art\u00edculo \u00a0240-1 del Estatuto Tributario o las normas que lo modifiquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Definir, dirigir, coordinar y evaluar \u00a0las actividades relacionadas con los estudios econ\u00f3micos y an\u00e1lisis de las \u00a0estad\u00edsticas fiscales, los sistemas de informaci\u00f3n, el desarrollo tecnol\u00f3gico, \u00a0la pol\u00edtica de desarrollo humano y de comunicaciones de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Impartir instrucciones de car\u00e1cter \u00a0general sobre aspectos t\u00e9cnicos y de interpretaci\u00f3n de las normas tributarias, \u00a0aduaneras, de comercio exterior en lo de su competencia, y de control de \u00a0cambios por importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y servicios, gastos asociados a \u00a0las mismas, financiaci\u00f3n en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, \u00a0y subfacturaci\u00f3n y sobrefacturaci\u00f3n de estas operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Dirigir, ordenar, controlar y evaluar \u00a0la ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos financieros y f\u00edsicos, la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios generales, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de los registros \u00a0contables y financieros de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Fijar los precios a cobrar por la \u00a0venta de los bienes y de los servicios distintos de los se\u00f1alados por el \u00a0art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como de los servicios \u00a0extraordinarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Participar en la definici\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas en materia de tributos y de comercio exterior y en la preparaci\u00f3n de \u00a0los proyectos gubernamentales que tengan relaci\u00f3n con dichas materias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Dirigir, planear, organizar y \u00a0controlar las operaciones relacionadas con la gesti\u00f3n tributaria, aduanera y \u00a0cambiaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Establecer las pol\u00edticas en relaci\u00f3n \u00a0con el manejo de los grandes, peque\u00f1os y medianos contribuyentes y de los, \u00a0peque\u00f1os y medianos contribuyentes en proceso de normalizaci\u00f3n, as\u00ed, como de su \u00a0registro, control, supervisi\u00f3n y seguimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Presentar y sustentar el Plan Anual \u00a0de Choque Contra la Evasi\u00f3n y el Contrabando ante la Comisi\u00f3n Mixta de Gesti\u00f3n \u00a0Tributaria y Aduanera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Crear los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos necesarios \u00a0para, orientar, asesorar, definir y decidir los criterios de car\u00e1cter t\u00e9cnico \u00a0que se requieran para el debido ejercicio de las funciones tributarias, \u00a0aduaneras y cambiarias, as\u00ed como se\u00f1alar sus integrantes y funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Ejercer las funciones de polic\u00eda \u00a0judicial, de conformidad con las normas legales; (Nota: Este literal fue declarado exequible condicionalmente por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-404 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los Cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Definir las pol\u00edticas para la elaboraci\u00f3n \u00a0de los procedimientos que garanticen la supervisi\u00f3n, evaluaci\u00f3n y el control de \u00a0los diferentes organismos auxiliares de la funci\u00f3n aduanera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Definir las pol\u00edticas y autorizar los \u00a0procedimientos, en materia de los procesos sobre penalizaci\u00f3n tributaria y \u00a0aduanera, as\u00ed como en lo relacionado con el traslado de los expedientes a la \u00a0autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Distribuir entre las diferentes \u00a0dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando tales competencias no est\u00e9n asignadas \u00a0expresamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Ejercer las funciones de superior \u00a0t\u00e9cnico y jer\u00e1rquico de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y de \u00a0superior jer\u00e1rquico administrativo inmediato de la Secretar\u00eda General, de la \u00a0Secretar\u00eda de Desarrollo Institucional, de las Oficinas, de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos, de la Direcci\u00f3n de Aduanas, de las Direcciones Regionales y de las \u00a0Administraciones Especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Autorizar, de acuerdo a los planes de \u00a0fiscalizaci\u00f3n y control, cobranzas y devoluciones, la supervisi\u00f3n de visitas a \u00a0contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes; as\u00ed como a los \u00a0importadores y exportadores de bienes y servicios, a los transportadores, \u00a0dep\u00f3sitos habilitados o autorizados, Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera, \u00a0Usuarios de Aduaneros Permanentes; Sociedades de Certificaci\u00f3n, consolidadores \u00a0de carga nacional o internacional y en general a los organismos auxiliares de \u00a0la funci\u00f3n Aduanera, con el fin de verificar la consistencia y calidad de las \u00a0investigaciones y verificaciones practicadas por las Administraciones \u00a0Especiales, locales y Delegadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>w) Administrar el recurso humano de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, ejercer la facultad, nominadora de \u00a0los servidores p\u00fablicos de la Entidad, establecer su jornada laboral y definir \u00a0la organizaci\u00f3n interna de sus \u00e1reas y dependencias en los distintos niveles, \u00a0de conformidad con los procesos de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) Disponer la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos en \u00a0los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de \u00a0acuerdo con las disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y) Organizar y establecer los tr\u00e1mites \u00a0necesarios para la realizaci\u00f3n de las rifas, sorteos y concursos del Premio \u00a0Fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>z) Suscribir convenios y contratos, \u00a0ordenar los gastos y pagos, y los traslados presupuestales que requiera la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con las normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>aa) Autorizar a las entidades, \u00a0financieras la recaudaci\u00f3n de los tributos administrados por la Entidad, \u00a0mediante, resoluci\u00f3n o convenio, y suscribir los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>bb) Determinar la Jurisdicci\u00f3n y \u00a0organizar funcionalmente las Direcciones Regionales, Administraciones \u00a0Especiales, Locales y delegadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cc) Impartir instrucciones de car\u00e1cter \u00a0general sobre aspectos referentes a la planeaci\u00f3n, direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, \u00a0supervisi\u00f3n, control, informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n organizacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>dd) Dirigir, coordinar, supervisar y \u00a0evaluar los servicios de inteligencia requeridos para la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n \u00a0de la evasi\u00f3n, el contrabando y la corrupci\u00f3n administrativa en la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ee) Avocar el conocimiento y competencia \u00a0de funciones o asuntos a cargo de las dependencias de la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales, cuando existan circunstancias que as\u00ed lo ameriten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ff) Establecer pol\u00edticas de control \u00a0interno, dise\u00f1ar e implantar su sistema y propugnar por el desarrollo sus \u00a0elementos constitutivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>gg) Establecer pol\u00edticas e instrucciones \u00a0generales en materia del r\u00e9gimen disciplinario administrativo especial \u00a0aplicable a los servidores de la Entidad y propugnar por la prevenci\u00f3n y \u00a0represi\u00f3n de la corrupci\u00f3n administrativa en la DIAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hh) Promover con entidades \u00a0internacionales o gobiernos extranjeros, el intercambio de estudios, \u00a0informaciones y expertos en materia tributaria, aduanera y de control de \u00a0cambios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Autorizar el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n con las administraciones y entidades p\u00fablicas y privadas, de \u00a0acuerdo con las normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>jj) Adelantar las gestiones necesarias \u00a0para la realizaci\u00f3n de convenios de cooperaci\u00f3n internacional, de acuerdo con \u00a0las normas correspondientes y participar en el an\u00e1lisis, formulaci\u00f3n, \u00a0evaluaci\u00f3n y negociaci\u00f3n de convenios internacionales en materia tributaria, \u00a0aduanera y cambiaria, siguiendo las instrucciones del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica y en coordinaci\u00f3n con los Ministerios de Relaciones Exteriores, de \u00a0Comercio Exterior y Hacienda y Cr\u00e9dito, P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>kk) Coordinar las actividades de \u00a0car\u00e1cter internacional en las que participe la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll) Definir las campa\u00f1as institucionales \u00a0de comunicaci\u00f3n orientadas a fortalecer la imagen de la entidad, mejorar las \u00a0relaciones con los usuarios, contribuyentes y p\u00fablico en general y garantizar \u00a0la oportuna publicidad y divulgaci\u00f3n de los asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>mm) Definir las pol\u00edticas y actividades \u00a0inherentes a las publicaciones oficiales de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>nn) Establecer las pol\u00edticas de \u00a0administraci\u00f3n de informaci\u00f3n y desarrollo de sistemas de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales-y evaluar peri\u00f3dicamente la calidad de los \u00a0servicios inform\u00e1ticos, la capacidad de los recursos computacionales y brindar \u00a0soporte t\u00e9cnico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>oo) Administrar la informaci\u00f3n \u00a0corporativa de la entidad y disponer los mecanismos o metodolog\u00edas para su uso \u00a0institucional y difundir por medios magn\u00e9ticos, electromagn\u00e9ticos o cualquier \u00a0otro desarrollo tecnol\u00f3gico, la informaci\u00f3n a los servidores p\u00fablicos de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>pp) Las dem\u00e1s que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 20. Derogado por el Decreto 4048 de 2008, \u00a0art\u00edculo 53. Secretar\u00eda de Desarrollo Institucional. \u00a0Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones de la Direcci\u00f3n General, son funciones \u00a0de la Secretar\u00eda de Desarrollo Institucional, para ejercerlas directamente o a \u00a0trav\u00e9s de sus Subsecretar\u00edas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir, coordinar y evaluar las \u00a0pol\u00edticas en relaci\u00f3n con los sistemas de planeaci\u00f3n, control interno, \u00a0comunicaciones, asuntos internacionales y desarrollo del recurso humano, en la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Propugnar por el funcionamiento \u00a0integrado de los sistemas de planeaci\u00f3n, control y desarrollo humano, en forma \u00a0tal que se garantice el perfil organizacional tendiente al cumplimiento de la \u00a0misi\u00f3n institucional, as\u00ed como realizar evaluaci\u00f3n gerencial estrat\u00e9gica de la \u00a0instituci\u00f3n para presentarla al Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar y presentar el proyecto \u00a0anual de presupuesto de inversi\u00f3n de la Secretar\u00eda, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Secretar\u00eda General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Coordinar con el Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n \u00a0y las diferentes \u00e1reas, la formulaci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales y asesorar en la formulaci\u00f3n de los planes \u00a0operativos respectivos, para someterlos a la aprobaci\u00f3n del Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Participar en la definici\u00f3n del plan \u00a0estrat\u00e9gico institucional y garantizar su ejecuci\u00f3n en la Secretar\u00eda, as\u00ed como \u00a0dirigir y coordinar la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes operativos de las \u00a0dependencias a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Evaluar los resultados del plan \u00a0estrat\u00e9gico y los planes operativos, proponer al Director General los ajustes \u00a0necesarios para el logro de los objetivos propuestos y coordinar los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones de la participaci\u00f3n en dichas actividades de las diferentes \u00e1reas \u00a0de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Coordinar el desarrollo, implantaci\u00f3n \u00a0y optimizaci\u00f3n del sistema de planeaci\u00f3n, la organizaci\u00f3n, los procedimientos, \u00a0la administraci\u00f3n del potencial humano, los m\u00e9todos de supervisi\u00f3n y los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Coordinar el desarrollo e \u00a0implantaci\u00f3n del sistema de control interno, evaluar su funcionamiento y \u00a0proponer recomendaciones para su optimizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Asesorar e informar al Director \u00a0General, al Secretario General y a los Directores de Impuestos y de Aduanas, lo \u00a0relacionado con el estado y evoluci\u00f3n del sistema de Control Interno de la \u00a0Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Consolidar el Plan Nacional de Supervisi\u00f3n \u00a0y Control de las \u00e1reas a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Definir y ejecutar el Plan Nacional \u00a0de Auditor\u00eda y coordinar su ejecuci\u00f3n con el Plan Nacional de Supervisi\u00f3n y \u00a0Control de las \u00e1reas y Direcciones, de conformidad con las evaluaciones \u00a0desarrolladas y las orientaciones del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Presentar al Director General los \u00a0dict\u00e1menes, informes y recomendaciones, resultado de las auditorias y \u00a0supervisiones adelantadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Apoyar la definici\u00f3n y coordinar y \u00a0supervisar la realizaci\u00f3n, de las campa\u00f1as institucionales de comunicaci\u00f3n \u00a0orientadas a fortalecer la imagen de la entidad, mejorar las relaciones con los \u00a0usuarios, contribuyentes y p\u00fablico en general y garantizar la oportuna \u00a0publicidad y divulgaci\u00f3n de los asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Apoyar la definici\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0y actividades inherentes a las publicaciones oficiales de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, y coordinar y supervisar su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Coordinar con entidades \u00a0internacionales o gobiernos extranjeros, el intercambio de estudios, \u00a0informaciones y expertos en materia tributaria, aduanera y de control de \u00a0cambios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Adelantar las gestiones necesarias \u00a0para la realizaci\u00f3n de convenios de cooperaci\u00f3n internacional, de acuerdo con \u00a0las normas correspondientes y participar en el an\u00e1lisis, formulaci\u00f3n, \u00a0evaluaci\u00f3n y negociaci\u00f3n de convenios internacionales en materia tributaria, \u00a0aduanera y cambiaria de acuerdo con las dem\u00e1s entidades involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Coordinar las actividades de car\u00e1cter \u00a0internacional en las que participe la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Adelantar todas, las acciones \u00a0administrativas, t\u00e9cnicas y de protocolo necesarias para la participaci\u00f3n de \u00a0funcionarios de la Entidad en eventos de car\u00e1cter internacional, as\u00ed como \u00a0coordinar las actividades administrativas, t\u00e9cnicas y de protocolo necesarias \u00a0para recibir las visitas internacionales a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Coordinar, programar y desarrollar \u00a0las actividades necesarias para el cumplimiento de acuerdos internacionales \u00a0relacionados con el control tributario, aduanero y cambiario, as\u00ed como con el \u00a0cumplimiento de los relacionados con el control al comercio internacional en \u00a0los mismos aspectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Desarrollar e integrar la pol\u00edtica \u00a0social integral que sobre desarrollo humano establezca la Direcci\u00f3n General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Ejecutar las pol\u00edticas sobre el \u00a0desarrollo de los procesos de carrera tributaria y aduanera, gesti\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o, bienestar social integral y organizacional, salud ocupacional y \u00a0prevenci\u00f3n de riesgos, formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos de \u00a0la Entidad, seg\u00fan las normas legales vigentes, as\u00ed como las relacionadas con la \u00a0formaci\u00f3n en la cultura y \u00e9tica institucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Impartir instrucciones generales y \u00a0particulares sobre aspectos referentes a la planeaci\u00f3n, direcci\u00f3n, \u00a0organizaci\u00f3n, desarrollo humano, asuntos internacionales, comunicaciones, y \u00a0supervisi\u00f3n y control organizacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>w) Revisar los actos administrativos \u00a0proferidos para regular aspectos relacionados con las \u00e1reas de planeaci\u00f3n, \u00a0\u2018control interno, desarrollo del recurso humano y asuntos internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) Coordinar todas las actividades \u00a0relacionadas con la educaci\u00f3n formal y no formal que imparta la Entidad, en \u00a0materia tributaria, aduanera y cambiaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y) Proyectar los actos administrativos \u00a0que se relacionen directamente con las funciones propias de esta Secretar\u00eda y \u00a0que deban ser suscritos por el Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>z) Avocar el conocimiento y competencia \u00a0de funciones de las \u00e1reas a su cargo en los niveles regional, especial y local, \u00a0cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorizaci\u00f3n del Director \u00a0General de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>aa) Elaborar, de acuerdo con la \u00a0metodolog\u00eda definida por la Secretar\u00eda de Desarrollo Institucional, los \u00a0manuales, m\u00e9todos y procedimientos, as\u00ed como dise\u00f1ar las herramientas \u00a0necesarias para la estandarizaci\u00f3n y desarrollo adecuado de las actividades del \u00a0\u00e1rea, a nivel nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>bb) Las dem\u00e1s que le asigne el Director \u00a0General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Derogado por el Decreto 4048 de 2008, \u00a0art\u00edculo 53. Secretar\u00eda General. Conforme a las pol\u00edticas e \u00a0instrucciones de la Direcci\u00f3n General, son funciones de la Secretar\u00eda General \u00a0para ejercerlas directamente o a trav\u00e9s de sus Subsecretar\u00edas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Planear, dirigir, coordinar y \u00a0controlar el ingreso, la ejecuci\u00f3n y la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0financieros, f\u00edsicos y la prestaci\u00f3n de los servicios generales en la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Participar en la definici\u00f3n del plan \u00a0estrat\u00e9gico institucional y garantizar su ejecuci\u00f3n en la Secretaria, as\u00ed como \u00a0dirigir y coordinar la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes operativos de las \u00a0dependencias a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Planear, organizar, dirigir, \u00a0supervisar, y evaluar las labores de custodia, disposici\u00f3n, comercializaci\u00f3n, \u00a0mercadeo, destrucci\u00f3n y donaci\u00f3n de las mercanc\u00edas aprehendidas, decomisadas o \u00a0abandonadas a favor de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Planear, organizar, dirigir, \u00a0supervisar las labores de enajenaci\u00f3n de bienes y servicios cualquiera que sea \u00a0su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asignar las mercanc\u00edas, decomisadas o \u00a0abandonadas a favor de la Naci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Determinar y mantener la unidad \u00a0doctrinal en la interpretaci\u00f3n para la Entidad de las normas de personal, \u00a0presupuestales y de contrataci\u00f3n administrativa; y absolver en forma general, \u00a0las consultas que se formulen en relaci\u00f3n con la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n \u00a0general de las normas que, en materia administrativa laboral, presupuestal, \u00a0contractual y comercial, le formulen las dependencias de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Definir las pol\u00edticas e instrucciones \u00a0para tramitar los actos relacionados con la toma de posesi\u00f3n de los servidores \u00a0p\u00fablicos de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Coordinar el desarrollo de las, \u00a0pol\u00edticas determinadas por la Direcci\u00f3n General en materia de representaci\u00f3n, \u00a0externa, para atenci\u00f3n de las demandas instauradas en relaci\u00f3n con los actos \u00a0administrativos proferidos en asuntos de personal de la Entidad, y dictar las \u00a0providencias para dar cumplimiento a los fallos producidos en estas materias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Definir las pol\u00edticas en materia de \u00a0conservaci\u00f3n, seguridad y distribuci\u00f3n de bienes, sistema de inventario f\u00edsico \u00a0y almacenes de bienes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Definir las pol\u00edticas relacionadas \u00a0con la producci\u00f3n, integridad, autenticidad y fidelidad de los documentos de \u00a0archivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Definir las estrategias y pol\u00edticas \u00a0orientadas a la organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y custodia de los archivos de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, el manejo de la documentaci\u00f3n en \u00a0ellos contenida y la prestaci\u00f3n de los servicios archiv\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Revisar los actos administrativos \u00a0proferidos para regular aspectos relacionados con el \u00e1rea comercial, \u00a0administrativa, de personal, presupuestal y de contrataci\u00f3n administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Coordinar el desarrollo de las \u00a0pol\u00edticas determinadas por la Direcci\u00f3n General en materia de representaci\u00f3n \u00a0externa, para atenci\u00f3n de las demandas instauradas en relaci\u00f3n con los actos \u00a0administrativos proferidos en materia presupuestal y contractual de la Entidad, \u00a0y en materia penal, y dictar las providencias para dar cumplimiento a los \u00a0fallos producidos en estas materias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Expedir los actos administrativos de \u00a0ejecuci\u00f3n, mediante los cuales se d\u00e9 cumplimiento a los cr\u00e9ditos judicialmente \u00a0reconocidos, las conciliaciones y laudos arbitrales que impliquen obligaciones \u00a0a cargo de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, entendi\u00e9ndose no \u00a0solo las que correspondan a la misma, sino las que eran a cargo de las \u00a0entidades cuyas obligaciones fueron asumidas por la DIAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Dirigir, administrar y controlar el \u00a0proceso de n\u00f3mina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Elaborar y presentar el proyecto \u00a0anual de presupuesto de inversi\u00f3n de la Secretar\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Dirigir, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Secretar\u00eda de Desarrollo Institucional, la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de \u00a0inversi\u00f3n, de funcionamiento y de la deuda, de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales y presentarlos al Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Enviar a los organismos competentes \u00a0los anteproyectos de inversi\u00f3n, de funcionamiento y de la deuda, para su \u00a0aprobaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Proyectar los actos administrativos \u00a0que se relacionen directamente con las funciones propias de esta Secretar\u00eda y \u00a0que deban ser suscritos por el Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Consolidar el Plan Nacional de \u00a0Supervisi\u00f3n y Control, de las \u00e1reas a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Avocar el conocimiento y competencia \u00a0de funciones de las \u00e1reas a su cargo en los niveles regional, especial y local, \u00a0cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorizaci\u00f3n del Director \u00a0General de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Coordinar las pol\u00edticas en materia de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de personal, tr\u00e1mite de novedades y certificaciones de \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>w) Administrar el recurso humano de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) Elaborar, de acuerdo con la \u00a0metodolog\u00eda definida por la Secretar\u00eda de Desarrollo Institucional, los \u00a0manuales, m\u00e9todos y procedimientos, as\u00ed como dise\u00f1ar las herramientas \u00a0necesarias para la estandarizaci\u00f3n y desarrollo adecuado de las actividades del \u00a0\u00e1rea, a nivel nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y) Las dem\u00e1s que le asigne el Director \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Derogado por el Decreto 4048 de 2008, \u00a0art\u00edculo 53. Direcci\u00f3n de Impuestos. La Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos, de acuerdo con las pol\u00edticas e instrucciones se\u00f1aladas por la \u00a0Direcci\u00f3n General y en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00e1reas de la Entidad y a \u00a0trav\u00e9s del funcionario que se desempe\u00f1e en su jefatura o de las dependencias a \u00a0su cargo, cumplir\u00e1 las siguientes funciones en relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n \u00a0del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, \u00a0del impuesto de timbre nacional y de los dem\u00e1s impuestos internos del orden \u00a0nacional cuya competencia no est\u00e9 asignada a otras entidades del Estado, as\u00ed \u00a0como en relaci\u00f3n con la recaudaci\u00f3n y el cobro de los derechos de aduana y \u00a0dem\u00e1s impuestos al comercio exterior y \u00a0de las sanciones cambiarias; (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este inciso fueron \u00a0declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-506 de 2002, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-893 de 2002.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Gerenciar la organizaci\u00f3n y \u00a0actividades t\u00e9cnicas y administrativas de la Direcci\u00f3n de Impuestos y garantizar \u00a0la adecuada aplicaci\u00f3n y desarrollo de su potencial humano y de los recursos \u00a0t\u00e9cnicos, f\u00edsicos y financieros que se le asignen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Participar en la definici\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas en materia de tributos internos y en la preparaci\u00f3n de los proyectos \u00a0gubernamentales que tengan relaci\u00f3n con los impuestos a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Participar en la definici\u00f3n del plan \u00a0estrat\u00e9gico institucional y garantizar su ejecuci\u00f3n en la Direcci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0dirigir y coordinar la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes operativos de las \u00a0dependencias a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dirigir, planear, organizar y \u00a0controlar las operaciones relacionadas con la gesti\u00f3n tributaria y expedir las \u00a0instrucciones y disposiciones necesarias para facilitar el cumplimiento de las \u00a0normas legales y reglamentarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dirigir y coordinar las actividades \u00a0relacionadas con la recaudaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, penalizaci\u00f3n, sanci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, discusi\u00f3n, cobro y devoluci\u00f3n de los \u00a0impuestos nacionales y sanciones, y \u00a0de los dem\u00e1s emolumentos de competencia de la Direcci\u00f3n de Impuestos, as\u00ed como \u00a0las relacionadas con el an\u00e1lisis de las estad\u00edsticas fiscales; (Nota: Las expresiones \u00a0se\u00f1aladas con negrilla en este literal fueron declaradas exequibles por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-506 de 2002, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-893 de 2002.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dirigir las actividades relacionadas \u00a0con la administraci\u00f3n de los grandes contribuyentes, de los peque\u00f1os y medianos \u00a0contribuyentes, y de los peque\u00f1os y medianos contribuyentes en proceso de \u00a0normalizaci\u00f3n, as\u00ed como con el control, la supervisi\u00f3n y seguimiento de los \u00a0mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Suscribir los contratos del r\u00e9gimen \u00a0especial de estabilidad tributar\u00eda de conformidad con el inciso 5\u00ba del art\u00edculo \u00a0240-1 del Estatuto Tributarlo conforme a la delegaci\u00f3n respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Conceder el plazo adicional \u00a0consagrado en el inciso final del art\u00edculo 814 del Estatuto Tributario, para \u00a0las facilidades de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Presentar a consideraci\u00f3n del \u00a0Director General el Plan Anual de Choque Contra la Evasi\u00f3n, identificando las \u00a0acciones y el presupuesto a ejecutar, as\u00ed como prestarle el apoyo necesario \u00a0para su sustentaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Preparar para la firma del Director \u00a0General las resoluciones de solicitud de informaci\u00f3n ex\u00f3gena a terceros, as\u00ed \u00a0como las resoluciones que se\u00f1alan las especificaciones t\u00e9cnicas de los medios \u00a0con los cuales deber\u00e1n cumplirse estas obligaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Presentar el proyecto anual de \u00a0presupuesto de inversi\u00f3n de la Direcci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de \u00a0Desarrollo Institucional y con la Secretar\u00eda General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Impartir instrucciones de car\u00e1cter \u00a0general sobre aspectos t\u00e9cnicos de las normas tributarias, en lo de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Elaborar, de acuerdo con la \u00a0metodolog\u00eda definida por la Secretar\u00eda de Desarrollo Institucional, los \u00a0manuales, m\u00e9todos y procedimientos, as\u00ed como dise\u00f1ar las herramientas \u00a0necesarias para la estandarizaci\u00f3n y desarrollo adecuado de las actividades del \u00a0\u00e1rea, a nivel nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Ejercer las funciones de superior \u00a0t\u00e9cnico y jer\u00e1rquico administrativo de las Subdirecciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos, y superior t\u00e9cnico, en materias de su competencia, de los niveles \u00a0regional, especial, local y delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Supervisar y evaluar las aplicaciones \u00a0de los reg\u00edmenes tributarios en las Administraciones Especiales, Locales y \u00a0Delegadas, elaborar las recomendaciones correspondientes y efectuar el \u00a0seguimiento respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Avocar el conocimiento, y competencia \u00a0de funciones o asuntos a cargo de las dependencias de la Direcci\u00f3n de Impuestos, \u00a0cuando existan circunstancias que as\u00ed lo ameriten, previa autorizaci\u00f3n del \u00a0Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Dirigir, coordinar y evaluar, los \u00a0procesos sobre penalizaci\u00f3n tributaria \u00a0y disponer el traslado de expedientes a la autoridad competente; (Nota: Las expresiones \u00a0se\u00f1aladas con negrilla en este literal fueron declaradas exequibles por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-506 de 2002, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-893 de 2002.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Organizar y establecer los tr\u00e1mites \u00a0necesarios para la realizaci\u00f3n de las rifas, sorteos y concursos del Premio \u00a0Fiscal con la autorizaci\u00f3n del Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Coordinar con la Oficina Nacional de \u00a0Servicio de Informaci\u00f3n, la planeaci\u00f3n, direcci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las labores \u00a0de sistematizaci\u00f3n y desarrollo de los sistemas de informaci\u00f3n de la gesti\u00f3n \u00a0tributaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Coordinar con la Secretar\u00eda General y \u00a0la Secretar\u00eda de Desarrollo Institucional la asignaci\u00f3n de los recursos y \u00a0ejecuci\u00f3n de los programas de apoyo a los planes y programas de las \u00e1reas a su \u00a0cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Planear, organizar, dirigir, \u00a0supervisar y evaluar el desarrollo de los procesos tributarios que se adelanten \u00a0en la v\u00eda gubernativa y en la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina Jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Apoyar al Director General en la \u00a0expedici\u00f3n de normas tributarias y en la definici\u00f3n de la doctrina jur\u00eddica en \u00a0materia tributaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>w) Ejercer las funciones de polic\u00eda \u00a0judicial, de conformidad con las normas legales; (Nota: Este literal fue declarado exequible condicionalmente por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-404 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los Cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) Evaluar la supervisi\u00f3n de visitas a \u00a0contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes con el fin de \u00a0verificar la consistencia y calidad de las investigaciones y verificaciones practicadas \u00a0por las Administraciones Especiales, Locales y Delegadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y) Coordinar con las diferentes \u00a0dependencias de la Entidad, el intercambio de informaci\u00f3n con las \u00a0administraciones y entidades p\u00fablicas y privadas, de acuerdo con las normas \u00a0vigentes y las instrucciones del Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>z) Suministrar, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Secretar\u00eda de Desarrollo Institucional, a las autoridades tributarias de otros \u00a0pa\u00edses, informaci\u00f3n con fines de control fiscal, de acuerdo con los compromisos \u00a0de reciprocidad y de conformidad con las instrucciones del Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>aa) Definir y consolidar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Desarrollo Institucional el Plan Nacional de \u00a0Supervisi\u00f3n y Control de las \u00e1reas a su cargo, y prestar el apoyo necesario \u00a0para su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>bb) Ejecutar las actividades de car\u00e1cter \u00a0internacional en materia tributaria en las que participe la entidad, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Desarrollo Institucional y de acuerdo con las \u00a0instrucciones del Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cc) Modificado por el Decreto 4271 de 2005, \u00a0art\u00edculo 4. Administrar la recaudaci\u00f3n y el cobro que se \u00a0originen por la administraci\u00f3n y control de los Sistemas Especiales de \u00a0Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n, Zonas Francas, Zonas Econ\u00f3micas Especiales de \u00a0Exportaci\u00f3n y las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial literal \u00a0cc): \u201cLas dem\u00e1s que le asignen la ley y el Director General.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>dd) Adicionado por el Decreto 4271 de 2005, \u00a0art\u00edculo 4. Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne la ley y el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Derogado por el Decreto 4048 de 2008, \u00a0art\u00edculo 53. Direcci\u00f3n de Aduanas. La Direcci\u00f3n de Aduanas, \u00a0de acuerdo con las pol\u00edticas e instrucciones se\u00f1aladas por el Director General \u00a0y en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00e1reas de la Entidad, y a trav\u00e9s del funcionario \u00a0que se desempe\u00f1e en su jefatura o de las dependencias a su cargo, cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones en relaci\u00f3n con la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la \u00a0gesti\u00f3n y represi\u00f3n aduanera, con la administraci\u00f3n de los derechos de aduana y \u00a0los dem\u00e1s impuestos al comercio exterior y con el control y vigilancia sobre el \u00a0cumplimiento del r\u00e9gimen cambiario en materia de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de \u00a0bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiaci\u00f3n en moneda \u00a0extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturaci\u00f3n y \u00a0sobrefacturaci\u00f3n de estas operaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Gerenciar la organizaci\u00f3n y las \u00a0actividades t\u00e9cnicas y administrativas de la Direcci\u00f3n de Aduanas y garantizar \u00a0la adecuada aplicaci\u00f3n y desarrollo de su potencial humano y de sus recursos \u00a0t\u00e9cnicos, f\u00edsicos y financieros que se le asignen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dirigir, planear, organizar, \u00a0controlar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con el \u00a0cumplimiento de la funci\u00f3n aduanera, de comercio exterior y control de cambios \u00a0por operaciones de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y servicios, gastos \u00a0asociados a las mismas, financiaci\u00f3n en moneda extranjera de importaciones y \u00a0exportaciones, y subfacturaci\u00f3n y sobrefacturaci\u00f3n de estas operaciones y \u00a0expedir los actos administrativos e instrucciones t\u00e9cnicas para el cumplimiento \u00a0y facilitaci\u00f3n del servicio aduanero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Participar en la definici\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas en materia aduanera, de comercio exterior y control de cambios y en \u00a0la preparaci\u00f3n de los proyectos gubernamentales que tengan relaci\u00f3n con las \u00a0materias a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Participar en la definici\u00f3n del plan \u00a0estrat\u00e9gico institucional y garantizar su ejecuci\u00f3n en la Direcci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0dirigir y coordinar la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes operativos de las \u00a0dependencias a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dirigir, planear, organizar, \u00a0coordinar, supervisar y evaluar la aplicaci\u00f3n de las normas sobre arancel, \u00a0valoraci\u00f3n y origen, de competencia de los servicios aduaneros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aprobar la habilitaci\u00f3n, permiso, \u00a0licencia o autorizaci\u00f3n de dep\u00f3sitos y dem\u00e1s sitios para el almacenamiento de \u00a0mercanc\u00edas bajo control aduanero, as\u00ed como de las mercanc\u00edas aprehendidas, \u00a0decomisadas o abandonadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Preparar para la firma del Director \u00a0General las resoluciones de solicitud de informaci\u00f3n ex\u00f3gena a terceros, as\u00ed \u00a0como las resoluciones que se\u00f1alan las especificaciones t\u00e9cnicas de los medios \u00a0con los cuales deber\u00e1n cumplirse estas obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Dirigir y evaluar las acciones que \u00a0garanticen la supervisi\u00f3n y el control de los diferentes organismos auxiliares \u00a0de la funci\u00f3n aduanera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Presentar el proyecto anual de \u00a0presupuesto de inversi\u00f3n de la Direcci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de \u00a0Desarrollo Institucional y la Secretar\u00eda General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Dirigir, planear, organizar, \u00a0coordinar y supervisar las acciones de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, penalizaci\u00f3n, \u00a0fiscalizaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n de sanciones por \u00a0infracciones a los reg\u00edmenes aduanero y cambiario y las acciones de represi\u00f3n \u00a0al contrabando; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Presentar a consideraci\u00f3n del \u00a0Director General el Plan Anual de Choque Contra el Contrabando, identificando \u00a0las acciones y el presupuesto a ejecutar, as\u00ed como prestarle el apoyo necesario \u00a0para su sustentaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Dirigir, planear, organizar, \u00a0coordinar, supervisar y evaluar los programas de lucha contra el contrabando y \u00a0los grupos especializados para combatirlo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Dirigir, coordinar y evaluar los \u00a0procesos sobre penalizaci\u00f3n del contrabando y disponer el traslado de \u00a0expedientes a la autoridad competente, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Dirigir, planear, organizar, \u00a0supervisar y evaluar los procesos aduaneros y cambiarios en lo de competencia \u00a0de la entidad, que se adelanten en la v\u00eda gubernativa y en la jurisdicci\u00f3n \u00a0contencioso administrativa, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Ejercer las funciones de polic\u00eda \u00a0judicial, de conformidad con las normas legales; (Nota: Este literal fue declarado exequible condicionalmente por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-404 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los Cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Dirigir, planear, supervisar y \u00a0evaluar las labores de sistematizaci\u00f3n y desarrollo de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n de la gesti\u00f3n aduanera y de control de cambios, en coordinaci\u00f3n con \u00a0la Oficina Nacional de Servicio de Informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Impartir instrucciones de car\u00e1cter \u00a0general sobre aspectos t\u00e9cnicos de las normas aduaneras y de control de \u00a0cambios, en lo de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Modificado por el Decreto 4271 de 2005, \u00a0art\u00edculo 5. Autorizar, de acuerdo con los planes de \u00a0fiscalizaci\u00f3n, control y represi\u00f3n, la supervisi\u00f3n de visitas a los \u00a0Importadores y Exportadores de bienes y servicios, a los Transportadores, \u00a0Dep\u00f3sitos, Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera, Usuarios Aduaneros \u00a0Permanentes, Sociedades de Certificaci\u00f3n, Usuarios de los Sistemas Especiales \u00a0de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n, Usuarios de Zonas Francas, Usuarios de Zonas \u00a0Econ\u00f3micas Especiales de Exportaci\u00f3n, Usuarios de las Sociedades de \u00a0Comercializaci\u00f3n Internacional, Consolidadores de Carga Nacional o \u00a0Internacional y en general a los organismos auxiliares de la funci\u00f3n aduanera \u00a0con el fin de verificar la consistencia y calidad de las auditor\u00edas, \u00a0operativos, investigaciones y verificaciones practicadas por las \u00a0Administraciones Especiales, Locales y Delegadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial literal r): \u201cAutorizar, de acuerdo con los planes de fiscalizaci\u00f3n, \u00a0control y represi\u00f3n, la supervisi\u00f3n de visitas a los importadores y \u00a0exportadores de bienes y servicios, a los transportadores, dep\u00f3sitos, \u00a0Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera, Usuarios Aduaneros Permanentes, \u00a0Sociedades de Certificaci\u00f3n, consolidadores de carga nacional o internacional y \u00a0en general a los organismos auxiliares de la funci\u00f3n Aduanera con el fin de \u00a0verificar la consistencia y calidad de las auditor\u00edas, operativos, \u00a0investigaciones y verificaciones practicadas por las Administraciones \u00a0Especiales, Locales y Delegadas;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Ejercer las funciones de superior \u00a0t\u00e9cnico y jer\u00e1rquico administrativo de las Subdirecciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Aduanas y superior t\u00e9cnico, en materias de su competencia, de los niveles \u00a0regional, especial, local y delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Planear, coordinar, dirigir, \u00a0supervisar y evaluar la gesti\u00f3n en los puntos de atenci\u00f3n al usuario aduanero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Dirigir y supervisar los servicios de \u00a0radiocomunicaciones para el desarrollo de la operaci\u00f3n aduanera, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Expedir los actos administrativos \u00a0sobre precios m\u00ednimos oficiales y establecer los precios de referencia que \u00a0deben observar las administraciones; (Nota: Literal declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-805 \u00a0del 19 de junio de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>w) Dirigir, coordinar y supervisar el \u00a0funcionamiento de los laboratorios a nivel nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) Participar, conforme a las \u00a0instrucciones del Director General, en las comisiones t\u00e9cnicas de \u00a0procedimientos aduaneros contempladas en los convenios bilaterales o \u00a0multilaterales negociados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y) Apoyar al Director General en la \u00a0expedici\u00f3n de normas aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad \u00a0y en la definici\u00f3n de la doctrina jur\u00eddica en estas materias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>z) Suministrar, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Secretar\u00eda de Desarrollo Institucional, a las autoridades aduaneras de otros \u00a0pa\u00edses, informaci\u00f3n con fines de control fiscal y de prevenci\u00f3n del lavado de \u00a0activos, de acuerdo con los compromisos de reciprocidad y de conformidad con \u00a0las instrucciones del Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>aa) Coordinar con las diferentes \u00a0dependencias de la Entidad, el intercambio de informaci\u00f3n con las \u00a0administraciones y entidades p\u00fablicas y privadas, de acuerdo con las normas \u00a0vigentes y las instrucciones del Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>bb) Elaborar, de acuerdo con la \u00a0metodolog\u00eda definida por la Secretar\u00eda de Desarrollo Institucional, los \u00a0manuales, m\u00e9todos y procedimientos, as\u00ed como dise\u00f1ar las herramientas \u00a0necesarias para la estandarizaci\u00f3n y desarrollo adecuado de las actividades del \u00a0\u00e1rea, a nivel nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cc) Coordinar con la Oficina Nacional de \u00a0Servicio de Informaci\u00f3n, la direcci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las labores de \u00a0sistematizaci\u00f3n y desarrollo de los sistemas de informaci\u00f3n y de la gesti\u00f3n \u00a0aduanera y cambiaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>dd) Coordinar con la Secretar\u00eda General \u00a0y con la Secretar\u00eda de Desarrollo Institucional, la asignaci\u00f3n de los recursos \u00a0y ejecuci\u00f3n de los programas de apoyo a los planes y programas de las \u00e1reas a \u00a0su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ee) Ejecutar las actividades de car\u00e1cter \u00a0internacional en materia aduanera y de control de cambios en las que participe \u00a0la entidad, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Desarrollo institucional y de \u00a0acuerdo con las Instrucciones del Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ff) Avocar el conocimiento y competencia \u00a0de funciones o asuntos a cargo de las dependencias de la Direcci\u00f3n de Aduanas, \u00a0cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorizaci\u00f3n del Director \u00a0General de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>gg) Definir y consolidar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Desarrollo Institucional, el Plan Nacional de \u00a0Supervisi\u00f3n y Control de las \u00e1reas a su cargo, y prestar el apoyo necesario \u00a0para su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hh) Modificado por el Decreto 4271 de 2005, \u00a0art\u00edculo 5. Administrar y controlar los Sistemas \u00a0Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n, Zonas Francas, Zonas Econ\u00f3micas \u00a0Especiales de Exportaci\u00f3n y las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial literal hh):\u201dLas dem\u00e1s que le asignen la ley y el Director General;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Adicionado por el Decreto 4271 de 2005, \u00a0art\u00edculo 5. Las \u00a0dem\u00e1s que le asignen la ley y el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Derogado por el Decreto 4048 de 2008, \u00a0art\u00edculo 53. Comisi\u00f3n Nacional Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria \u00a0y Aduanera. La Comisi\u00f3n Nacional Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera ser\u00e1 un \u00a0\u00f3rgano asesor para el desarrollo de los objetivos y funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cuanto a la facilitaci\u00f3n del cumplimiento \u00a0de las obligaciones tributarias y de las operaciones aduaneras y cambiarias, y \u00a0la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de las infracciones a los reg\u00edmenes tributarios, aduanero \u00a0y cambiario, as\u00ed como de la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de la corrupci\u00f3n en la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1 integrada por el Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado quien la presidir\u00e1, el Director \u00a0General de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director de Impuestos, el \u00a0Director de Aduanas, el Secretario de Desarrollo Institucional, el Defensor del \u00a0Contribuyente y del Usuario Aduanero, y el Secretario General, quien ejercer\u00e1 \u00a0la secretar\u00eda, y delegados y representantes de los gremios econ\u00f3micos \u00a0interesados en los objetivos se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 mensualmente o \u00a0por convocatoria especial de Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, del \u00a0Director General de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o por dos de \u00a0sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes se desempe\u00f1en en las jefaturas \u00a0de las Oficinas, Subdirecciones y Subsecretar\u00edas, asistir\u00e1n seg\u00fan convocatoria \u00a0que efect\u00fae el Director General o el Secretario de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Derogado por el Decreto 4048 de 2008, \u00a0art\u00edculo 53. Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 el \u00f3rgano consultivo m\u00e1ximo de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales y estar\u00e1 integrado por el Director General, quien lo presidir\u00e1, el \u00a0Secretario General, el Secretario de Desarrollo Institucional, el Director de \u00a0Impuestos, el Director de Aduanas, y quien se desempe\u00f1e en la Jefatura de la \u00a0dependencia responsable de las funciones de planeaci\u00f3n, quien actuar\u00e1 como \u00a0secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes se desempe\u00f1en en las jefaturas \u00a0de las Subdirecciones, Oficinas, Subsecretar\u00edas, Direcciones Regionales y \u00a0Administraciones asistir\u00e1n conforme a la convocatoria que para cada sesi\u00f3n se \u00a0les efect\u00fae. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar al Director General en la \u00a0adopci\u00f3n de las pol\u00edticas generales que en aspectos t\u00e9cnicos y administrativos \u00a0deba desarrollar la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Actuar como m\u00e1xima autoridad \u00a0doctrinaria de la Entidad en materia tributaria, aduanera y cambiaria en lo de \u00a0su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dirimir las diferencias t\u00e9cnicas, \u00a0administrativas y jur\u00eddicas que se presenten entre las distintas dependencias \u00a0de la Direcci\u00f3n, cuando as\u00ed lo amerite la naturaleza y la complejidad del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proponer modificaciones a la \u00a0legislaci\u00f3n tributaria, aduanera y cambiaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aprobar el plan estrat\u00e9gico de la \u00a0Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aprobar los programas de \u00a0fiscalizaci\u00f3n integral que permitan realizar en forma simult\u00e1nea el control \u00a0tributario, aduanero y cambiario, as\u00ed como ordenar y supervisar, en todo el \u00a0territorio nacional, las investigaciones, verificaciones, visitas e \u00a0inspecciones que se requieran para el cumplimiento de los mismos. Para estos \u00a0efectos, el Comit\u00e9 estar\u00e1 integrado por el Director General, el Director de \u00a0Impuestos y el Director de Aduanas y el servidor que se desempe\u00f1e en la \u00a0jefatura de la Oficina de Polic\u00eda Fiscal y Aduanera, sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en el inciso segundo de este art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Realizar una reuni\u00f3n, por lo menos \u00a0cada dos (2) meses, con la participaci\u00f3n de los funcionarios que se desempe\u00f1en \u00a0en las jefaturas de las Direcciones Regionales y en las Administraciones \u00a0Especiales, con el fin de evaluar el cumplimiento del Plan Estrat\u00e9gico y de los \u00a0planes operativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los conceptos o decisiones \u00a0adoptados por el Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n ser\u00e1n de obligatorio acatamiento para \u00a0todos los funcionarios de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Derogado por el Decreto 4048 de 2008, \u00a0art\u00edculo 53. Comit\u00e9 del Servicio Fiscal. El Comit\u00e9 del \u00a0Servicio Fiscal estar\u00e1 integrado por el Director General, quien lo presidir\u00e1, \u00a0el Director de Impuestos, el Director de Aduanas, el Secretario General, el \u00a0Secretario de Desarrollo Institucional, quien actuar\u00e1 como secretario y un \u00a0delegado del Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Comit\u00e9 del Servicio Fiscal le \u00a0corresponde garantizar que el servicio p\u00fablico en la DIAN se preste en forma \u00a0tal que no se ponga en peligro la seguridad fiscal del Estado colombiano, ni el \u00a0orden p\u00fablico econ\u00f3mico social, para lo cual tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Emitir concepto previo al \u00a0nombramiento en per\u00edodo de prueba, sobre la inconveniencia de vinculaci\u00f3n de \u00a0los funcionarios objeto del mismo. (Nota Este numeral fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-725 de 2000.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emitir concepto previo a la \u00a0desvinculaci\u00f3n de un funcionario de la carrera administrativa espec\u00edfica en la \u00a0DIAN, cuando contra el mismo exista informe de inteligencia que haga viable su \u00a0retiro definitivo. Para este fin deber\u00e1 o\u00edr previamente al funcionario. (Nota Este numeral fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-725 de 2000.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Derogado por el Decreto 4048 de 2008, \u00a0art\u00edculo 53. Comit\u00e9 del Programa de Promoci\u00f3n e Incentivos. \u00a0El Comit\u00e9 del Programa de Promoci\u00f3n e Incentivos es un cuerpo decisorio y \u00a0estar\u00e1 integrado por el Director General o su delegado, quien lo presidir\u00e1, el \u00a0Director de Impuestos, el Director de Aduanas, el Secretario de Desarrollo \u00a0Institucional y el Secretario General, quien ejercer\u00e1 la secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes se desempe\u00f1en en las jefaturas de \u00a0las Subdirecciones, Oficinas, Subsecretar\u00edas, Direcciones Regionales y \u00a0Administraciones asistir\u00e1n conforme a la convocatoria que para cada sesi\u00f3n se \u00a0les efect\u00fae. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del Comit\u00e9: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Determinar las metas de gesti\u00f3n para \u00a0efectos de los incentivos al desempe\u00f1o y a la productividad y establecer la \u00a0asignaci\u00f3n dichos incentivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos del Programa de Promoci\u00f3n e Incentivos al Desempe\u00f1o, de conformidad \u00a0con las disposiciones que lo regulen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Determinar las pol\u00edticas y planes \u00a0para el manejo de los recursos del Programa de Promoci\u00f3n e Incentivos al \u00a0Desempe\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Evaluar el cumplimiento de las metas \u00a0y el funcionamiento y logro de los objetivos del Programa de Promoci\u00f3n e \u00a0Incentivos al Desempe\u00f1o, y proponer los correctivos que sean necesarios; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Derogado por el Decreto 4048 de 2008, \u00a0art\u00edculo 53. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control \u00a0Interno. De conformidad con el art\u00edculo 13 de la \u00a0Ley 87 de 1993, el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno \u00a0de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, estar\u00e1 integrado por el \u00a0Director General, quien lo presidir\u00e1, los Directores de Impuestos y de Aduanas, \u00a0los Secretarios de Desarrollo Institucional y General y el servidor que se \u00a0desempe\u00f1e en la jefatura de la dependencia que ejerza las responsabilidades de \u00a0control interno, quien actuar\u00e1 como secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Control Interno, le corresponde ejercer las funciones ser\u00e1n las consagradas en \u00a0el art\u00edculo 12 de la Ley 87 de 1993, en relaci\u00f3n con la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Derogado por el Decreto 4048 de 2008, \u00a0art\u00edculo 53. Comisi\u00f3n Administradora del Sistema Espec\u00edfico \u00a0de Carrera. La Comisi\u00f3n Administradora del Sistema Espec\u00edfico de Carrera en la \u00a0DIAN, estar\u00e1 integrada por el Secretario de Desarrollo Institucional, el \u00a0Secretario General, el funcionario que se desempe\u00f1e en la jefatura de la \u00a0dependencia que ejerza las funciones de desarrollo humano, quien se desempe\u00f1ar\u00e1 \u00a0adem\u00e1s como secretario de la Comisi\u00f3n, y dos (2) delegados de los servidores de \u00a0la contribuci\u00f3n que pertenezcan a la carrera, elegidos por votaci\u00f3n general de \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la Comisi\u00f3n Administradora del Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera en la DIAN, le corresponden las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Velar por el debido cumplimiento de \u00a0las pol\u00edticas generales de la Entidad en materia de carrera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer acciones que dinamicen y \u00a0materialicen los resultados de la valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o, los movimientos de \u00a0personal en desarrollo del sistema espec\u00edfico de carrera, y el mejoramiento \u00a0continuo de dicho sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Velar por que los empleos se provean \u00a0en el orden de prioridad establecido en las normas legales y por que las listas \u00a0de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de econom\u00eda, celeridad y \u00a0eficacia de la funci\u00f3n administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Conocer en segunda instancia de las \u00a0decisiones que produzca la Comisi\u00f3n de Personal sobre las irregularidades que \u00a0se cometan en los concursos del sistema espec\u00edfico de carrera en la DIAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Conocer, en segunda instancia, de las \u00a0decisiones que produzca la Comisi\u00f3n de Personal sobre reclamaciones que \u00a0formulen los servidores de la contribuci\u00f3n del sistema espec\u00edfico de carrera \u00a0que hayan optado por el derecho preferencial a ser revinculados, cuando se les \u00a0supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Conocer, en segunda instancia, de las \u00a0decisiones que produzca la Comisi\u00f3n de Personal sobre reclamaciones que \u00a0presenten los servidores del sistema espec\u00edfico de carrera por los efectos de \u00a0las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad, o por \u00a0desmejoramiento en sus condiciones laborales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Administrar el Registro Especial del \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Derogado por el Decreto 4048 de 2008, \u00a0art\u00edculo 53. Comisi\u00f3n de Personal. La Comisi\u00f3n de Personal \u00a0ser\u00e1 un organismo colegiado conformado por dos (2) representantes del Director \u00a0General y un representante de los empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante de los empleados ser\u00e1 \u00a0elegido por votaci\u00f3n directa, universal y secreta de todos los servidores de la \u00a0contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso los jefes de las Oficinas \u00a0de Desarrollo Humano, o de las dependencias que hagan sus veces, podr\u00e1n ser \u00a0miembros de la Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de carrera, y sin perjuicio \u00a0de las que le sean asignadas por normas especiales, la Comisi\u00f3n de Personal \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vigilar que los procesos de selecci\u00f3n \u00a0y valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral se realicen conforme con lo establecido en \u00a0las normas y procedimientos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombrar los peritos que sean \u00a0necesarios para resolver las reclamaciones que le sean presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar al jefe de la entidad, o de \u00a0la dependencia competente, excluir de la lista de elegibles a las personas que \u00a0hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas \u00a0convocatorias, o con violaci\u00f3n a las leyes o reglamentos que regulan el sistema \u00a0espec\u00edfico de carrera de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer, en \u00fanica instancia, de las \u00a0reclamaciones presentadas por los participantes en un proceso de selecci\u00f3n por \u00a0inconformidad por los puntajes obtenidos en las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conocer, en primera instancia, de \u00a0oficio o a petici\u00f3n de parte, de las irregularidades que se presenten en la \u00a0realizaci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n, pudiendo ordenar su suspensi\u00f3n y\/o \u00a0dejarlos sin efectos total o parcialmente, siempre y cuando no se haya \u00a0producido el nombramiento en periodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conocer, en segunda instancia, de las \u00a0decisiones adoptadas por los jefes de las unidades de desarrollo humano o de \u00a0quienes hagan sus veces sobre las reclamaciones que formulen los aspirantes no \u00a0admitidos a un concurso y solicitar al jefe de la entidad, o de la dependencia \u00a0competente, la inclusi\u00f3n de aquellos aspirantes que por error hayan sido \u00a0excluidos de la lista de admitidos a un proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conocer en primera instancia de las \u00a0reclamaciones que se formulen sobre las irregularidades que se cometan en los \u00a0concursos del sistema espec\u00edfico de carrera en la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Emitir concepto no vinculante previo \u00a0a la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del servidor de la \u00a0contribuci\u00f3n del sistema espec\u00edfico de carrera que haya obtenido una evaluaci\u00f3n \u00a0del desempe\u00f1o no satisfactoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conocer, en primera instancia, de las \u00a0reclamaciones que formulen los servidores de la contribuci\u00f3n del sistema \u00a0espec\u00edfico de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser \u00a0revinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido \u00a0vulnerados sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conocer, en primera instancia, de \u00a0las reclamaciones que presenten los servidores del sistema espec\u00edfico de \u00a0carrera por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal \u00a0de la entidad, o por desmejoramiento en sus condiciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Velar por que los empleos se provean \u00a0en el orden de prioridad establecido en las normas legales y por que las listas \u00a0de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de econom\u00eda, celeridad y \u00a0eficacia de la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por \u00a0la ley o los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero. Con el fin \u00a0de garantizar el respeto a los derechos de los contribuyentes, responsables, \u00a0agentes de retenci\u00f3n, declarantes y usuarios aduaneros, en las actuaciones que \u00a0se cumplan en ejercicio de las funciones asignadas por la ley a la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, cr\u00e9ase la figura del Defensor del Contribuyente \u00a0y del Usuario Aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Defensor ser\u00e1 designado por el Presidente de la Rep\u00fablica, para un \u00a0per\u00edodo de un a\u00f1o, de terna que le proponga anualmente la Comisi\u00f3n Mixta de \u00a0Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular recomendaciones al Director General de la DIAN para asegurar \u00a0una adecuada, justa y oportuna prestaci\u00f3n del servicio fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar seguimiento, a solicitud de los contribuyentes y usuarios \u00a0aduaneros, a los procesos de fiscalizaci\u00f3n, a fin de asegurar el cumplimiento \u00a0del debido proceso. (Nota: Numeral desarrollado por el Decreto 920 de 2023, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba, numeral 3 y art\u00edculo 20, numeral 5.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar, si lo considera conveniente, como veedor en las reuniones \u00a0donde se promuevan correcciones de declaraciones por parte de los \u00a0contribuyentes y usuarios, y velar por que una vez producida la respectiva \u00a0correcci\u00f3n, las mismas sean respetadas por los funcionarios de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por que las actuaciones de las diferentes dependencias de la DIAN \u00a0se cumplan dentro del marco de los principios constitucionales de equidad y transparencia \u00a0que rigen el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar en las reuniones de la Comisi\u00f3n Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y \u00a0Aduanera, y presentar a la misma un informe trimestral sobre el desarrollo de \u00a0sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Canalizar las inquietudes que tengan los contribuyentes y usuarios sobre \u00a0deficiencias de la adecuada prestaci\u00f3n del servicio por parte de la DIAN, \u00a0realizar las verificaciones que sean del caso, formular las recomendaciones \u00a0para superarlas y poner en conocimiento de las autoridades y dependencias \u00a0pertinentes sus conclusiones, con el fin de que se apliquen los correctivos y\/o sanciones que resulten procedentes. (Nota: \u00a0Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este inciso fueron declaradas \u00a0exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-506 de 2002, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-893 de 2002.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero tendr\u00e1 jurisdicci\u00f3n a \u00a0nivel nacional, no podr\u00e1 opon\u00e9rsele reserva alguna y contar\u00e1 con delegados \u00a0regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los delegados regionales que se prevean en la planta de personal de la DIAN \u00a0ser\u00e1n funcionarios de libre nombramiento y remoci\u00f3n, seleccionados por el \u00a0Defensor del Contribuyente y el Usuario Aduanero, de terna propuesta por la \u00a0respectiva Comisi\u00f3n Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera Regional y nombrados \u00a0por el Director General de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos legales, quienes se desempe\u00f1en en los cargos de \u00a0Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero y de Delegados Regionales del \u00a0Defensor, se consideran servidores de la contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero y sus \u00a0delegados, no podr\u00e1n revelar informaci\u00f3n que tenga el car\u00e1cter de reservado, de \u00a0acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-1343 de 2000, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Decreto 1659 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Derogado por el Decreto 4048 de 2008, \u00a0art\u00edculo 53. Direcciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0Conforme a las pol\u00edticas, instrucciones y delegaciones de la Direcci\u00f3n General, \u00a0son funciones de las Direcciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0para ejercerlas directamente o a trav\u00e9s de las dependencias a su cargo, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Gerenciar la Regional y garantizar la \u00a0adecuada aplicaci\u00f3n y desarrollo de su potencial humano y de los recursos \u00a0t\u00e9cnicos, f\u00edsicos y financieros que se le asignen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dirigir, coordinar y evaluar las \u00a0Administraciones Locales de su jurisdicci\u00f3n y servir de enlace entre el Nivel \u00a0Central y las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar conjuntamente con las \u00a0administraciones de su jurisdicci\u00f3n el plan regional de actividades, de acuerdo \u00a0con las pol\u00edticas, objetivos y estrategias adoptadas por el Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dirigir, supervisar y controlar en su \u00a0jurisdicci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n de las acciones relativas a las funciones de \u00a0recaudaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, penalizaci\u00f3n, \u00a0discusi\u00f3n y cobro y las relacionadas con la operaci\u00f3n aduanera, y el \u00a0almacenamiento y enajenaci\u00f3n de mercanc\u00edas y de control de cambios en lo de \u00a0competencia de la Entidad; (Nota: \u00a0Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este literal fueron declaradas \u00a0exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-506 de 2002, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-893 de 2002.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ejercer las funciones de superior \u00a0t\u00e9cnico y jer\u00e1rquico administrativo de las Divisiones de la Direcci\u00f3n Regional \u00a0y de las Administraciones Locales de su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dirigir, coordinar y asesorar las \u00a0actividades t\u00e9cnicas y administrativas de las distintas dependencias de las \u00a0Administraciones que conforman la Regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Avocar el conocimiento y competencia \u00a0de funciones o asuntos a cargo de las Divisiones de la Direcci\u00f3n Regional y de \u00a0las Administraciones Locales de su jurisdicci\u00f3n, cuando existan circunstancias \u00a0que as\u00ed lo ameriten y previa autorizaci\u00f3n del Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Realizar estudios econ\u00f3micos de la \u00a0regi\u00f3n, que sirvan de base para los planes de fiscalizaci\u00f3n y control, \u00a0represi\u00f3n y penalizaci\u00f3n regional y llevar las estad\u00edsticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Coordinar las actividades relativas a \u00a0la represi\u00f3n y penalizaci\u00f3n en \u00a0materia de tributaria, aduanera y cambiaria; (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este \u00a0literal fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-506 de 2002, Providencia \u00a0confirmada en la Sentencia C-893 de 2002.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Ejercer las funciones de Polic\u00eda \u00a0Judicial, en los t\u00e9rminos previstos por la ley; (Nota: Este literal fue declarado exequible condicionalmente por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-404 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los Cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Adelantar las investigaciones \u00a0disciplinarias a los servidores p\u00fablicos de su jurisdicci\u00f3n y aplicar las \u00a0sanciones correspondientes, sin perjuicio de las competencias asignadas al \u00a0Nivel Central; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Elaborar, de acuerdo con las \u00a0pol\u00edticas institucionales y con las prioridades regionales, el anteproyecto y \u00a0distribuci\u00f3n del presupuesto de la Regional y de sus administraciones locales, \u00a0y proponerlo a la Secretar\u00eda General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Ejecutar el presupuesto asignado a \u00a0las dependencias de la Direcci\u00f3n Regional y asesorar, orientar y supervisar a \u00a0las diferentes administraciones de su jurisdicci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n del \u00a0presupuesto que les corresponda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Consolidar, refrendar y rendir las \u00a0cuentas de las funciones recaudadora, financiera y pagadora, y de la \u00a0contabilidad comercial de la Regional, cuando haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Controlar la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos f\u00edsicos y financieros de las administraciones locales de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, y consolidar sus respectivos registros contables y financieros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Administrar los recursos financieros de \u00a0la Direcci\u00f3n Regional y llevar sus respectivos registros contables y \u00a0financieros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) En coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de \u00a0Desarrollo Institucional, programar, organizar, ejecutar y controlar las \u00a0actividades de capacitaci\u00f3n y bienestar organizacional, salud ocupacional y \u00a0prevenci\u00f3n de riesgos, as\u00ed como las relacionadas con la carrera administrativa, \u00a0en la Direcci\u00f3n Regional y en las administraciones de su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Supervisar y evaluar los resultados \u00a0integrales de la gesti\u00f3n de las distintas administraciones de su jurisdicci\u00f3n \u00a0para ser presentados por su conducto al Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Recibir, almacenar y controlar los \u00a0bienes del Despacho y de las divisiones de la Direcci\u00f3n Regional de acuerdo con \u00a0el sistema de inventario que determine la Secretar\u00eda General y garantizar su \u00a0conservaci\u00f3n, seguridad y distribuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Organizar y conservar el archivo de \u00a0los documentos originados en las actividades del Despacho y de las divisiones \u00a0de la Direcci\u00f3n Regional, protegiendo su integridad, autenticidad y fidelidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Establecer canales de comunicaci\u00f3n, \u00a0de tal forma que se consolide un adecuado sistema de intercambio de informaci\u00f3n \u00a0entre los servidores p\u00fablicos de la regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Coordinar y supervisar la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de procesamiento de informaci\u00f3n a nivel regional y desarrollar \u00a0aplicaciones conforme a los est\u00e1ndares y metodolog\u00edas definidas por la Oficina \u00a0Nacional de Servicio de Informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>w) Programar, vigilar y participar en la \u00a0planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actividades encauzadas a promover la identidad \u00a0institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) De acuerdo con las pol\u00edticas del \u00a0Director General, garantizar el funcionamiento \u00f3ptimo del sistema de control \u00a0interno en su jurisdicci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y) Las dem\u00e1s que le asigne el Director \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Derogado por el Decreto 4048 de 2008, \u00a0art\u00edculo 53. Administraciones Especiales, Locales y \u00a0Delegadas. Conforme a las pol\u00edticas, instrucciones, delegaciones y distribuci\u00f3n \u00a0de competencias consagradas en este Decreto, son funciones de las \u00a0Administraciones Especiales, Locales y Delegadas para ejercerlas directamente o \u00a0a trav\u00e9s de sus Divisiones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Aplicar las disposiciones que regulan \u00a0las obligaciones y el procedimiento tributario, las operaciones aduaneras y cambiarias \u00a0en lo de competencia de la Entidad, los procesos de recaudaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, \u00a0penalizaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, imposici\u00f3n de sanciones, discusi\u00f3n, \u00a0cobro y devoluciones de los grav\u00e1menes administrados por la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de la jurisdicci\u00f3n que corresponda a \u00a0cada Administraci\u00f3n, seg\u00fan las competencias que les sean distribuidas, de \u00a0acuerdo con las normas legales vigentes; (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este literal fueron \u00a0declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-506 de 2002, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-893 de 2002.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cumplir las funciones administrativas \u00a0relacionadas con los asuntos internos de la administraci\u00f3n, que garanticen el \u00a0funcionamiento y logro de los programas que establezca la Direcci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las dem\u00e1s que se les asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Derogado por el Decreto 4048 de 2008, \u00a0art\u00edculo 53. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Regional. El Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n Regional ser\u00e1 un \u00f3rgano asesor de la Direcci\u00f3n Regional y estar\u00e1 \u00a0integrado por quien desempe\u00f1e en la jefatura de la Direcci\u00f3n Regional, quien lo \u00a0presidir\u00e1, y los funcionarios que se desempe\u00f1en en las jefaturas de las \u00a0respectivas Administraciones Locales, de la Divisi\u00f3n de Planeaci\u00f3n y de la \u00a0Divisi\u00f3n Financiera y Administrativa, este \u00faltimo actuar\u00e1 adem\u00e1s como \u00a0Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s servidores p\u00fablicos \u00a0tributarios y aduaneros podr\u00e1n asistir cuando la Direcci\u00f3n Regional as\u00ed lo \u00a0estime conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son Funciones del Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar a la Direcci\u00f3n Regional en \u00a0la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas generales que en aspectos t\u00e9cnicos y \u00a0administrativos haya definido el Director General y el Nivel Central; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dirimir las controversias t\u00e9cnicas y \u00a0administrativas que se susciten entre las diferentes dependencias de las \u00a0administraciones de su jurisdicci\u00f3n, cuando la cuant\u00eda o la importancia del \u00a0asunto, as\u00ed lo amerite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aprobar el plan regional y los planes \u00a0operativos de la direcci\u00f3n regional, de las Administraciones Locales de su \u00a0jurisdicci\u00f3n y supervisar y evaluar su ejecuci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las dem\u00e1s que le asigne el Director \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Derogado por el Decreto 4048 de 2008, \u00a0art\u00edculo 53. Comisi\u00f3n Mixta Regional de Gesti\u00f3n Tributaria \u00a0y Aduanera. La Comisi\u00f3n Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera ser\u00e1 un \u00f3rgano \u00a0asesor del Director Regional, en su funci\u00f3n de facilitaci\u00f3n de las operaciones \u00a0tributarias, aduaneras y cambiarias, as\u00ed como en lo relacionado con el \u00a0desarrollo de los programas de fiscalizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de las \u00a0infracciones a la legislaci\u00f3n tributaria, aduanera y cambiaria, en lo de \u00a0competencia de la entidad, y disciplinaria por parte de sus servidores \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por quien \u00a0se desempe\u00f1e en la jefatura de la Direcci\u00f3n Regional quien la presidir\u00e1, las \u00a0autoridades departamentales y municipales y los representantes de gremios, \u00a0entidades o instituciones interesadas en la facilitaci\u00f3n de las operaciones \u00a0tributarias y aduaneras y en el desarrollo de las pol\u00edticas de fiscalizaci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de las infracciones a la legislaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El secretario del Comit\u00e9 ser\u00e1 el \u00a0servidor p\u00fablico que se desempe\u00f1e en la Jefatura de la Divisi\u00f3n Financiera y Administrativa. \u00a0Quienes se desempe\u00f1en en las jefaturas de las Administraciones Locales y de las \u00a0Divisiones Regionales o Locales podr\u00e1n acudir a la comisi\u00f3n conforme invitaci\u00f3n \u00a0de la Direcci\u00f3n Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Derogado por el Decreto 4048 de 2008, \u00a0art\u00edculo 53. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Especial o Local. El \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n ser\u00e1 un \u00f3rgano asesor de la Administraci\u00f3n y estar\u00e1 \u00a0integrado por quien se desempe\u00f1e en la jefatura de la Administraci\u00f3n, quien lo \u00a0presidir\u00e1, y por los servidores que ejerzan las jefaturas de las respectivas \u00a0Divisiones. El funcionario que se desempe\u00f1e en la jefatura de la Divisi\u00f3n \u00a0Financiera y Administrativa actuar\u00e1 como secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s servidores p\u00fablicos \u00a0tributarios y aduaneros podr\u00e1n asistir cuando el funcionario que desempe\u00f1e la \u00a0jefatura de la respectiva Administraci\u00f3n, as\u00ed lo estime conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar a la Administraci\u00f3n en la \u00a0ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas generales que en aspectos t\u00e9cnicos y administrativos \u00a0haya definido Director General, el Nivel Central y Regional, seg\u00fan sea del \u00a0caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dirimir las controversias \u00a0administrativas y t\u00e9cnicas que se susciten entre las diferentes dependencias de \u00a0la Administraci\u00f3n, cuando la cuant\u00eda o la importancia del asunto, as\u00ed lo \u00a0amerite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aprobar el plan operativo de la \u00a0Administraci\u00f3n, y supervisar y evaluar su ejecuci\u00f3n; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las dem\u00e1s que le asigne el Director \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Derogado por el Decreto 4048 de 2008, \u00a0art\u00edculo 53. Competencia para proferir los Actos \u00a0Administrativos. Sin perjuicio de las competencias, establecidas en normas \u00a0especiales, son competentes para proferir las actuaciones de la administraci\u00f3n \u00a0tributaria y aduanera los servidores p\u00fablicos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales nombrados o designados como jefes de las diferentes \u00a0dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Derogado por el Decreto 4048 de 2008, \u00a0art\u00edculo 53. Ejercicio de Funciones de Investigaci\u00f3n y \u00a0Pr\u00e1ctica de Pruebas. Para el ejercicio de las funciones de investigaci\u00f3n o \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas por parte de las diferentes dependencias de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, cualquier servidor p\u00fablico tributario y \u00a0aduanero podr\u00e1 cumplir la comisi\u00f3n de acuerdo con las autorizaciones y \u00a0delegaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faan de lo anterior \u00a0las inspecciones contables previstas en la Ley 223 de 1995 y la pr\u00e1ctica de la prueba pericial contable, caso en el cual, \u00a0el funcionario perito que intervenga deber\u00e1 ser contador p\u00fablico matriculado; \u00a0as\u00ed mismo, para actuar ante los jueces, los servidores p\u00fablicos deber\u00e1n ser \u00a0abogados inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Derogado por el Decreto 4048 de 2008, \u00a0art\u00edculo 53. Competencia Funcional. Sin perjuicio de las \u00a0normas previstas en los art\u00edculos anteriores, las dependencias de las \u00a0Administraciones tendr\u00e1n las siguientes competencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Divisi\u00f3n que ejerza las funciones \u00a0de fiscalizaci\u00f3n tributaria y\/o aduanera y\/o la funci\u00f3n de control cambiario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar las investigaciones y \u00a0ejecutar todos los actos previos y preparatorios para la determinaci\u00f3n de los \u00a0Impuestos de competencia de la DIAN, para el decomiso y declaraci\u00f3n de abandono \u00a0de mercanc\u00edas, y\/o para la aplicaci\u00f3n de \u00a0las sanciones por infracci\u00f3n a los reg\u00edmenes tributario, aduanero o cambiario \u00a0en lo de competencia de la Entidad. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este numeral fueron \u00a0declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-506 de 2002, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-893 de 2002.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proferir los emplazamientos, \u00a0requerimientos especiales y pliegos de cargo para garantizar el derecho de \u00a0defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Divisi\u00f3n que ejerza las funciones \u00a0de determinaci\u00f3n, sanci\u00f3n, decomiso \u00a0o abandono: (Nota: \u00a0La expresi\u00f3n se\u00f1alada con negrilla en este literal fue declarada exequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-506 de 2002, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-893 de 2002.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudiar las respuestas a los \u00a0emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de cargo, as\u00ed como \u00a0determinar las ampliaciones a los requerimientos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proferir los actos de determinaci\u00f3n \u00a0de impuestos, de decomiso o abandono de mercanc\u00edas y\/o de imposici\u00f3n de sanciones. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este \u00a0numeral fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-506 de 2002, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-893 de 2002.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Divisi\u00f3n que ejerza las \u00a0funciones jur\u00eddicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Admitir y resolver los recursos \u00a0interpuestos contra los actos de determinaci\u00f3n, decomiso o abandono de \u00a0mercanc\u00edas y\/o de imposici\u00f3n de sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los tr\u00e1mites y procesos de \u00a0determinaci\u00f3n e imposici\u00f3n de sanciones, \u00a0as\u00ed como los de discusi\u00f3n de los actos producidos en los mismos, se \u00a0desarrollar\u00e1n y unificar\u00e1n siguiendo las anteriores competencias. (Nota: Las expresiones \u00a0se\u00f1aladas con negrilla en este par\u00e1grafo fueron declaradas exequibles por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-506 de 2002, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-893 de 2002.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Derogado por el Decreto 4048 de 2008, \u00a0art\u00edculo 53. Delegaci\u00f3n de Funciones. Las funciones del \u00a0Director General podr\u00e1n ser delegadas en los Directores de Impuestos, de \u00a0Aduanas o en el Secretario General o de Desarrollo Institucional, o en el \u00a0funcionario que mediante resoluci\u00f3n designe para el efecto el Director General, \u00a0sin perjuicio de lo establecido en normas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones de los Directores de \u00a0Impuestos y de Aduanas, de los Secretarios General o de Desarrollo \u00a0Institucional, y de quienes se desempe\u00f1en en las jefaturas de las \u00a0Subdirecciones, Oficinas, Subsecretar\u00edas, Divisiones del Nivel Central, \u00a0Direcciones Regionales y Administraciones Especiales, s\u00f3lo podr\u00e1n ser delegadas \u00a0en los servidores p\u00fablicos de las respectivas dependencias por el funcionario \u00a0competente, previa autorizaci\u00f3n del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones previstas en las normas \u00a0pertinentes para las jefaturas de Divisi\u00f3n de las Administraciones Especiales \u00a0podr\u00e1n ser delegadas en funcionarios de las mencionadas dependencias, mediante \u00a0resoluci\u00f3n de quien se desempe\u00f1e en la jefatura de la Administraci\u00f3n Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones previstas en las normas \u00a0pertinentes para quienes se desempe\u00f1en en las jefaturas de Divisi\u00f3n de las \u00a0Direcciones Regionales, Administraciones Locales y de las Divisiones de \u00e9stas, \u00a0podr\u00e1n ser delegadas en funcionarios de las mencionadas dependencias, mediante \u00a0resoluci\u00f3n de quien ejerza la jefatura de la Direcci\u00f3n Regional, o de la \u00a0Administraci\u00f3n Local seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General, podr\u00e1 autorizar la \u00a0delegaci\u00f3n de las funciones de las Jefaturas en funcionarios de las mismas \u00a0dependencias con calidad de jefes adjuntos, \u00a0los cuales recibir\u00e1n el 50% de la prima de direcci\u00f3n del titular, previa la \u00a0viabilidad presupuestal. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-382 de 2000, \u00a0salvo las expresiones tachadas, las cuales fueron declaradas inexequibles en la \u00a0misma sentencia.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Derogado por el Decreto 4048 de 2008, \u00a0art\u00edculo 53. Metas de Gesti\u00f3n. Las metas anuales y \u00a0mensuales en materia de recaudaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, ser\u00e1n establecidas y aprobadas por el Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, con el concepto del Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Fiscal-Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Derogado por el Decreto 4048 de 2008, \u00a0art\u00edculo 53. Organizaci\u00f3n. El Director General de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales podr\u00e1 crear, suprimir o fusionar, grupos internos de \u00a0trabajo necesarios para garantizar la adecuada gesti\u00f3n tributaria, aduanera y \u00a0cambiaria. (Nota: Este inciso fue declarado exequible condicionalmente por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-382 del 5 de abril de \u00a02000.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las disponibilidades \u00a0presupuestales, se determinar\u00e1n los casos en que la designaci\u00f3n como \u00a0coordinador de grupo interno de trabajo dar\u00e1 lugar al reconocimiento de la \u00a0prima de direcci\u00f3n que se\u00f1ala la ley para tal efecto. (Nota: Este inciso fue declarado inexequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-382 de 2000.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. (Transitorio). Derogado por el Decreto 4048 de 2008, \u00a0art\u00edculo 53. Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-382 de 2000. Organizaci\u00f3n \u00a0interna y distribuci\u00f3n de funciones. A m\u00e1s tardar el dos de agosto de 1999, el \u00a0Gobierno Nacional deber\u00e1 expedir el decreto por medio del cual se organice \u00a0internamente la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y se distribuya, \u00a0entre sus diferentes dependencias, las funciones contempladas en este Decreto. \u00a0Hasta tanto se produzca la expedici\u00f3n de dicho decreto, continuar\u00e1n rigiendo la \u00a0organizaci\u00f3n interna y la distribuci\u00f3n de funciones previstas en los Decretos 1693 y 1725 de 1997 y en las normas que los hayan adicionado, modificado y reglamentado, \u00a0salvo en lo relacionado con las Direcciones Regionales Caribe y Pac\u00edfico que se \u00a0eliminan a partir de la vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. (Transitorio). Derogado por el Decreto 4048 de 2008, \u00a0art\u00edculo 53. Competencias. Los servidores p\u00fablicos de la planta \u00a0actual de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas hasta \u00a0tanto se produzca la incorporaci\u00f3n a la planta que se adopte para adecuarla a \u00a0la nueva organizaci\u00f3n que se establece en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Derogado por el Decreto 4048 de 2008, \u00a0art\u00edculo 53. Vigencias y Derogatorias. El presente Decreto \u00a0ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las dem\u00e1s normas que \u00a0le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe \u00a0de Bogot\u00e1, D.C., a 26 de junio 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1071 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales como una entidad con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y presupuestal y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27551","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27551","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27551"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27551\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27551"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27551"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27551"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}