{"id":27552,"date":"2023-07-18T15:19:53","date_gmt":"2023-07-18T15:19:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1072-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:53","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:53","slug":"decreto-1072-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1072-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1072 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1072 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece el \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera de los servidores p\u00fablicos de la contribuci\u00f3n y se \u00a0crea el Programa de Promoci\u00f3n e Incentivos al Desempe\u00f1o de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 927 de 2023, \u00a0por el Decreto 71 de 2020, \u00a0por el Decreto 1144 de 2019 \u00a0y por el Decreto 765 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a040 de 2019, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias conferidas por el art\u00edculo 79 de la Ley 488 de 1998, en \u00a0armon\u00eda con lo establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 443 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este T\u00edtulo fue derogado \u00edntegramente por el Decreto 765 de 2005, \u00a0art\u00edculo 6. 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Denominaci\u00f3n y naturaleza del servicio p\u00fablico prestado por la \u00a0DIAN. El servicio p\u00fablico prestado por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales se define como un servicio p\u00fablico \u00a0esencial, denominado \u00a0Servicio Fiscal, cuyo objetivo es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal \u00a0del Estado colombiano y la protecci\u00f3n del orden p\u00fablico econ\u00f3mico nacional, \u00a0mediante la administraci\u00f3n y control al debido cumplimiento de las obligaciones \u00a0tributarias, aduaneras y cambiarias, y la facilitaci\u00f3n de las operaciones de \u00a0comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. (Nota: Las expresiones resaltadas en \u00a0este inciso, fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-725 de 2000.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La naturaleza del Servicio Fiscal conlleva la disponibilidad de los \u00a0servidores de la contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Principios rectores del servicio fiscal. El servicio p\u00fablico \u00a0de la DIAN est\u00e1 dirigido a satisfacer los intereses generales la sociedad, \u00a0garantizando en todo momento que prime el inter\u00e9s colectivo sobre el inter\u00e9s \u00a0colectivo sobre el particular, y se desarrollar\u00e1 conforme a los principios de \u00a0la buena fe, transparencia, moralidad, inmediatez, igualdad, imparcialidad, \u00a0celeridad, responsabilidad, econom\u00eda, coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n, eficacia, \u00a0eficiencia administrativa y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Pol\u00edtica anticorrupci\u00f3n de la DIAN. La pol\u00edtica anticorrupci\u00f3n \u00a0en la DIAN promueve el desarrollo de un comportamiento de las personas que se \u00a0desempe\u00f1en como servidores de la contribuci\u00f3n o de aquellas personas que \u00a0realicen actividades para esta Entidad dentro del sector privado o de otras \u00a0entidades p\u00fablicas, mediante el cual ellas, en toda circunstancia de tiempo, \u00a0modo y lugar, no act\u00faen de manera activa o pasiva en contra de sus obligaciones \u00a0y\/o que, cumpli\u00e9ndolas \u00edntegramente, den o reciban ventajas de cualquier \u00a0especie para aprovechamiento particular, sin justificaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, las relaciones personales o familiares de quienes \u00a0mantienen vinculaciones con la DIAN no deben tener, ni directa ni indirectamente, \u00a0ninguna injerencia dentro del contexto de las decisiones administrativas o \u00a0econ\u00f3micas de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la lucha contra la corrupci\u00f3n en el servicio fiscal, la \u00a0DIAN podr\u00e1, a trav\u00e9s de sus oficinas competentes, conocer, consultar y utilizar \u00a0los archivos y bancos de datos oficiales de una rama u \u00f3rgano del Estado, que \u00a0contengan informaci\u00f3n sobre una persona. En todos los casos se respetar\u00e1 el \u00a0derecho a la intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Prevalencia de disposiciones generales. Las normas de este \u00a0T\u00edtulo constituyen fundamento de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas \u00a0contenidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios de la DIAN respetar\u00e1n y cumplir\u00e1n la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0y la ley, as\u00ed como las dem\u00e1s normas jur\u00eddicas, administrativas, disciplinarias \u00a0y de carrera propias del Servicio Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. El presente decreto regula el Sistema Espec\u00edfico \u00a0de Carrera y los reg\u00edmenes de Administraci\u00f3n de Personal, de los servidores \u00a0p\u00fablicos de la contribuci\u00f3n que hacen parte de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, DIAN, y crea el Programa de Promoci\u00f3n e Incentivos al \u00a0Desempe\u00f1o de esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Servidores p\u00fablicos de la contribuci\u00f3n. Son servidores \u00a0p\u00fablicos de la contribuci\u00f3n las personas naturales que prestan sus servicios en \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, vinculados a ella por una \u00a0relaci\u00f3n legal y reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBERES, DERECHOS, PROHIBICIONES, INHABILIDADES E \u00a0INCOMPATIBILIDADES DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRIBUCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Deberes de los servidores de la contribuci\u00f3n. Los deberes de \u00a0los servidores p\u00fablicos de la contribuci\u00f3n son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir y hacer que se cumplan la Constituci\u00f3n, los Tratados y Convenios \u00a0Internacionales ratificados por el Gobierno colombiano, las leyes, los \u00a0Reglamentos, los Convenios Internacionales y Nacionales que celebre la Entidad, \u00a0los Manuales de Funciones, Procedimientos y Requisitos, las \u00f3rdenes superiores, \u00a0cuando correspondan a la naturaleza de sus funciones, y las decisiones \u00a0judiciales o disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad las responsabilidades \u00a0que le sean encomendadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Abstenerse de cualquier acto u omisi\u00f3n que cause la suspensi\u00f3n o \u00a0perturbaci\u00f3n del servicio o que implique abuso o ejercicio indebido del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar el desempe\u00f1o individual de los funcionarios respecto de los \u00a0cuales ostente o se le asigne la calidad de calificador, dentro de los t\u00e9rminos \u00a0y conforme a los criterios y lineamientos previstos en el reglamento y dem\u00e1s \u00a0instructivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempe\u00f1o de su \u00a0cargo, las facultades que le sean atribuidas o la informaci\u00f3n reservada a que \u00a0tenga acceso, \u00fanicamente para los fines establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Custodiar y cuidar la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que, por raz\u00f3n de su cargo \u00a0o funci\u00f3n, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o \u00a0evitando la sustracci\u00f3n, destrucci\u00f3n, el ocultamiento o utilizaci\u00f3n indebidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con quienes \u00a0tenga relaci\u00f3n con motivo del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cumplir oportunamente con los requerimientos y citaciones de las \u00a0autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Desempe\u00f1ar su cargo o funci\u00f3n sin obtener o pretender obtener beneficios \u00a0o participaciones, para s\u00ed o para terceros, adicionales a las contraprestaciones \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cumplir con los requisitos exigidos por la ley para la posesi\u00f3n y \u00a0ejercicio del cargo, especialmente en lo relacionado con la inducci\u00f3n, la \u00a0reinducci\u00f3n y la formaci\u00f3n para el desempe\u00f1o de los cargos y de los puestos de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y ejercer con \u00a0responsabilidad la autoridad que le haya sido otorgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempe\u00f1o \u00a0de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales referentes a \u00a0docencia, y las excepciones reglamentarias relacionadas con la capacitaci\u00f3n o \u00a0formaci\u00f3n en la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Registrar en dependencia competente dentro de la DIAN, su domicilio o \u00a0direcci\u00f3n de residencia y tel\u00e9fono, dando aviso oportuno de cualquier cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Prestar la colaboraci\u00f3n requerida por las diferentes autoridades del \u00a0Estado, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Permanecer en el desempe\u00f1o de sus labores mientras no se haya hecho \u00a0cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorizaci\u00f3n de quien deba \u00a0proveer el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Vigilar y salvaguardar los bienes, valores e intereses del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Acatar y observar las recomendaciones e instrucciones que se impartan \u00a0en relaci\u00f3n con la conservaci\u00f3n de la salud ocupacional y la seguridad industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas de que tuviere \u00a0conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ce\u00f1irse en sus actuaciones a los postulados de la buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la \u00a0administraci\u00f3n y las iniciativas que se estimen \u00fatiles para el mejoramiento del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Los dem\u00e1s establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley y los \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Derechos de los servidores de la contribuci\u00f3n. Los derechos de \u00a0los servidores p\u00fablicos de la contribuci\u00f3n son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Percibir puntualmente la remuneraci\u00f3n fijada para el respectivo cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en los programas de bienestar social que establezca la \u00a0Entidad para sus funcionarios y familiares, tales como los de vivienda, \u00a0educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, cultura, deporte y programas vacacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recibir, dentro de los programas que para el efecto desarrolle la \u00a0Entidad y de acuerdo con la respectiva reglamentaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n para el \u00a0mejor desempe\u00f1o del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Gozar de los est\u00edmulos e incentivos morales y pecuniarios previstos en \u00a0la ley y en los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recibir un tratamiento cort\u00e9s y respetuoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar en los concursos que le permitan obtener promociones dentro \u00a0del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones consagradas en los \u00a0reg\u00edmenes generales y especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los dem\u00e1s que se\u00f1alen la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las leyes y los \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Prohibiciones de los servidores de la contribuci\u00f3n. A los \u00a0servidores p\u00fablicos de la contribuci\u00f3n les est\u00e1 prohibido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitar o recibir d\u00e1divas, o cualquier otra clase de lucro proveniente \u00a0directa o indirectamente del usuario del servicio, del funcionario, empleado de \u00a0su dependencia o de cualquier persona que tenga inter\u00e9s en el resultado de su \u00a0gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener a su servicio, en forma estable o transitoria, para las labores \u00a0propias de su despacho, a personas ajenas a la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aceptar, sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o \u00a0recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adquirir a sabiendas y a cualquier t\u00edtulo, para s\u00ed o para otros, bienes \u00a0de origen extranjero que hayan sido introducidos en forma ilegal al territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejecutar, en provecho suyo o de terceros, actos, acciones u operaciones, \u00a0o incurrir en omisiones, tendientes a la evasi\u00f3n de impuestos, cualquiera que \u00a0sea su naturaleza o denominaci\u00f3n, o a la violaci\u00f3n del r\u00e9gimen aduanero y \u00a0cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dedicarse, tanto en el servicio como en su vida particular, a \u00a0actividades que puedan afectar la confianza del p\u00fablico y observar \u00a0habitualmente una conducta que pueda comprometer el buen nombre de la \u00a0administraci\u00f3n tributaria, aduanera y cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Omitir o suministrar en forma errada o inexacta la informaci\u00f3n contenida \u00a0en el art\u00edculo 14 de la Ley 190 de 1995 o \u00a0pretermitir lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de \u00a0adquisici\u00f3n, disposici\u00f3n o venta, de bienes y\/o servicios para el organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensi\u00f3n de \u00a0actividades o disminuci\u00f3n del ritmo de trabajo, teniendo en cuenta que el servicio fiscal es \u00a0un servicio p\u00fablico esencial. (Nota: Las expresiones resaltadas en \u00a0este numeral, fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-725 de 2000.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ocupar o utilizar indebidamente oficinas o edificios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra \u00a0superiores, subalternos o compa\u00f1eros de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su \u00a0cargo o la prestaci\u00f3n del servicio a que est\u00e1n obligados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Omitir y retardar o no suministrar oportunamente respuesta a las \u00a0peticiones respetuosas de los particulares o solicitudes de las autoridades, \u00a0retenerlas o enviarlas a destinatario diferente al que corresponda cuando sea \u00a0de competencia de otra oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Usar en el sitio de trabajo o lugares p\u00fablicos, sustancias alucin\u00f3genas \u00a0o prohibidas, que produzcan dependencia f\u00edsica o ps\u00edquica; asistir al trabajo \u00a0en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ingerir bebidas embriagantes en el sitio de trabajo o dependencias de \u00a0la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Fumar en las zonas prohibidas de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las \u00a0buenas costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa \u00a0o indirectamente en los asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados \u00a0o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, \u00a0primero civil y c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El reiterado e injustificado incumplimiento de sus obligaciones \u00a0civiles, laborales, comerciales y de familia, salvo que medie solicitud \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Tomar parte en las actividades de los partidos o movimientos pol\u00edticos, \u00a0con las excepciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Proporcionar dato inexacto u omitir informaci\u00f3n que tenga incidencia en \u00a0su vinculaci\u00f3n al cargo o a la carrera, sus promociones o ascensos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico o recibir m\u00e1s de \u00a0una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro P\u00fablico, o de empresas o de \u00a0instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos \u00a0expresamente determinados por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Imponer a sus subalternos trabajos ajenos a las funciones oficiales, \u00a0as\u00ed como impedirles el cumplimiento de sus deberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Ordenar el pago o percibir remuneraci\u00f3n oficial por servicios no \u00a0prestados o en cuant\u00eda superior a la legal, efectuar avances prohibidos por la \u00a0ley y reglamentos, salvo las excepciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Adquirir, por s\u00ed o por interpuesta persona, bienes que se vendan por su \u00a0funci\u00f3n, salvo las excepciones legales; o hacer gestiones para que terceros los \u00a0adquieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Ejercer cualquier clase de coacci\u00f3n sobre servidores p\u00fablicos o sobre \u00a0quienes temporalmente ejerzan funciones p\u00fablicas, para conseguir provecho \u00a0personal o de terceros, o decisiones adversas a otras personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la \u00a0jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa; o proceder contra resoluci\u00f3n o providencia \u00a0ejecutoriadas del superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones \u00a0reguladas por la ley; permitir el acceso o exhibir expedientes, documentos o \u00a0archivos a personas no autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Prestar, a t\u00edtulo particular, servicios de asistencia o asesor\u00eda en \u00a0asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Proferir, en acto oficial, expresiones injuriosas o calumniosas contra \u00a0las instituciones, contra cualquier servidor p\u00fablico o contra las personas que \u00a0intervienen en las actuaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Incumplir cualquier decisi\u00f3n judicial, administrativa, contravencional, \u00a0de polic\u00eda o disciplinaria u obstaculizar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administraci\u00f3n, \u00a0cuando no est\u00e9n facultados para hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Inhabilidades para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos de los \u00a0servidores de la contribuci\u00f3n. Constituyen inhabilidades para desempe\u00f1ar cargos \u00a0p\u00fablicos en la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber sido condenado por delito sancionado con pena privativa de la \u00a0libertad, excepto cuando se trate de delitos pol\u00edticos o culposos, salvo que \u00a0estos \u00faltimos constituyan delito contra el patrimonio del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hallarse en interdicci\u00f3n judicial, inhabilitado por una sanci\u00f3n \u00a0disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesi\u00f3n o excluido \u00a0de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber sido destituido de Entidad P\u00fablica o haber sido desvinculado de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales por la causal prevista en el art\u00edculo 79 del \u00a0presente decreto. (Nota: Las expresiones resaltadas\u00a0 en este numeral, fueron declaradas \u00a0inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-725 de 2000.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Padecer, certificado por la entidad de la Seguridad Social en Salud \u00a0correspondiente, cualquier afectaci\u00f3n f\u00edsica o mental que comprometa la \u00a0capacidad necesaria para el debido desempe\u00f1o del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s inhabilidades se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La persona que haya sido funcionario de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales no puede gestionar directa o indirectamente, a \u00a0t\u00edtulo personal ni en representaci\u00f3n de terceros, asuntos que estuvieron a su \u00a0cargo. Durante el a\u00f1o siguiente a su retiro, tampoco podr\u00e1 adelantar gestiones, \u00a0directa o indirectamente, ante la dependencia de la administraci\u00f3n tributaria, \u00a0aduanera o cambiaria en la cual prest\u00f3 sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Incompatibilidades de los servidores de la contribuci\u00f3n. Los \u00a0servidores p\u00fablicos de la contribuci\u00f3n tendr\u00e1n las siguientes \u00a0incompatibilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ning\u00fan funcionario de la entidad podr\u00e1 gestionar directa o \u00a0indirectamente, a t\u00edtulo personal ni en representaci\u00f3n de terceros, asuntos que \u00a0est\u00e9n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Durante la licencia no remunerada los servidores de la contribuci\u00f3n no \u00a0podr\u00e1n ocupar cargos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los servidores de la contribuci\u00f3n, su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era \u00a0permanente, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de \u00a0afinidad y \u00fanico civil no podr\u00e1n celebrar, por s\u00ed o por interpuesta persona, \u00a0ning\u00fan tipo de contrato con la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s incompatibilidades se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA ESPECIFICO DE CARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivo, Estructura, Empleos y Sistema de Planta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derogado por el Decreto 765 de 2005, \u00a0art\u00edculo 6. 2. Definici\u00f3n de la Carrera Administrativa en la DIAN. La carrera \u00a0administrativa de los servidores p\u00fablicos de la contribuci\u00f3n en la DIAN es un \u00a0sistema t\u00e9cnico espec\u00edfico que constituye el fundamento de la administraci\u00f3n de \u00a0personal, que ofrece igualdad de oportunidades para el ingreso a los cargos de \u00a0la entidad, garantiza la promoci\u00f3n y permanencia en los mismos con base en el \u00a0m\u00e9rito, regula los mecanismos de retiro, y promueve la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n \u00a0para el desarrollo personal y para el mejor desempe\u00f1o del puesto de trabajo, \u00a0buscando garantizar la debida prestaci\u00f3n del servicio fiscal y el logro de \u00a0resultados efectivos en la gesti\u00f3n tributaria, aduanera y cambiaria que \u00a0requiere el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Derogado por el Decreto 765 de 2005, \u00a0art\u00edculo 6. 2. Principios rectores del sistema espec\u00edfico de carrera. Adem\u00e1s de \u00a0los principios enumerados en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, el Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera en la DIAN se desarrollar\u00e1 con fundamento en los \u00a0principios de igualdad, de oportunidades y reconocimiento de m\u00e9ritos. La \u00a0promoci\u00f3n se efectuar\u00e1, adicionalmente, con base en los principios de \u00a0gradualidad y secuencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento de los m\u00e9ritos se ajustar\u00e1 a la reglamentaci\u00f3n que se expida \u00a0para el efecto, la cual deber\u00e1 se\u00f1alar los criterios necesarios para su \u00a0evaluaci\u00f3n en forma objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Derogado por el Decreto 765 de 2005, \u00a0art\u00edculo 6. 2. Objetivo principal y fundamento del sistema espec\u00edfico de carrera. \u00a0El objetivo principal del sistema espec\u00edfico de carrera en la DIAN, es promover \u00a0el desarrollo del talento humano y regular los procesos de selecci\u00f3n, ingreso, \u00a0promoci\u00f3n, permanencia y retiro de sus servidores, en funci\u00f3n de las \u00a0necesidades del desarrollo humano, administrativo, t\u00e9cnico, profesional y \u00a0especializado que requiera la entidad y de la b\u00fasqueda de los fines p\u00fablicos y \u00a0sociales de la Instituci\u00f3n a que aluden los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 y 3\u00b0 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El logro de estos objetivos se har\u00e1 exclusivamente con base en el m\u00e9rito, \u00a0sin que motivos como raza, religi\u00f3n, sexo, filiaci\u00f3n pol\u00edtica o consideraciones \u00a0de otra \u00edndole puedan tener injerencia alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La aplicaci\u00f3n del sistema espec\u00edfico de carrera en la DIAN, no \u00a0podr\u00e1 afectar el libre ejercicio del derecho de asociaci\u00f3n consagrado en el \u00a0art\u00edculo 39 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derogado por el Decreto 765 de 2005, \u00a0art\u00edculo 6. 2. Estructura b\u00e1sica y composici\u00f3n. La promoci\u00f3n y el desarrollo se \u00a0har\u00e1n solamente mediante alguna de las l\u00edneas de carrera, avanzando \u00a0gradualmente dentro de la complejidad y secuencialidad propias del conocimiento \u00a0y habilidades requeridos en cada uno de los procesos que conforman dichas \u00a0l\u00edneas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema espec\u00edfico de carrera en la DIAN tiene una estructura b\u00e1sica \u00a0cuya composici\u00f3n, en funci\u00f3n de l\u00edneas de carrera seg\u00fan los procesos de la \u00a0administraci\u00f3n tributaria, aduanera y cambiaria, es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A) L\u00edneas de carrera en procesos sustantivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea de Carrera en Recaudaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea de Carrera en Fiscalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea de Carrera en Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea de Carrera en Comercio Exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B) L\u00edneas de carrera en procesos de apoyo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea de Carrera en Desarrollo Corporativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea de Carrera en Recursos F\u00edsicos y Financieros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las l\u00edneas de carrera operar\u00e1n sin perjuicio del derecho del funcionario \u00a0perteneciente a una l\u00ednea determinada, para concursar a un cargo de una l\u00ednea \u00a0diferente, siempre y cuando re\u00fana los requisitos exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Estas l\u00edneas de carrera podr\u00e1n contener subl\u00edneas, \u00a0cuya composici\u00f3n ser\u00e1 reglamentada conforme a las necesidades espec\u00edficas de la \u00a0DIAN y del desarrollo de los procesos de la administraci\u00f3n tributaria, aduanera \u00a0y cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Derogado \u00a0por el Decreto 765 de 2005, \u00a0art\u00edculo 6. 2. Desarrollos \u00a0complementarios de la carrera. Los servidores p\u00fablicos de la contribuci\u00f3n, con \u00a0base en los m\u00e9ritos, podr\u00e1n acceder a las siguientes modalidades de desarrollo \u00a0complementario de la carrera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Desarrollo Gerencial, que consistir\u00e1 en un n\u00facleo de formaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1ctico, unido al seguimiento y evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica del \u00a0liderazgo de los servidores de la contribuci\u00f3n que se desempe\u00f1en como jefes y \u00a0l\u00edderes de la Entidad, estos \u00faltimos, a su vez, apoyar\u00e1n el desarrollo \u00a0institucional. De acuerdo con su formaci\u00f3n, desempe\u00f1o del liderazgo, aportes \u00a0institucionales debidamente implementados, evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y \u00a0compromiso institucional, quien forme parte de dicho n\u00facleo, podr\u00e1 acceder a \u00a0distintos niveles de liderazgo y recibir los est\u00edmulos que se establezcan \u00a0mediante reglamentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Desarrollo Docente y de Investigaci\u00f3n, consistir\u00e1 en un n\u00facleo \u00a0facilitador de los procesos institucionales que conducen a la profundizaci\u00f3n \u00a0del conocimiento t\u00e9cnico, humanista, pedag\u00f3gico y\/o cient\u00edfico, unido al \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o como docente y\/o investigador. De \u00a0acuerdo a su formaci\u00f3n, desempe\u00f1o docente, valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o, aportes \u00a0te\u00f3ricos, pr\u00e1cticos o pedag\u00f3gicos, y compromiso institucional, quien forma \u00a0parte de dicho n\u00facleo, podr\u00e1 ser calificado en distintos niveles de docencia y \u00a0recibir los est\u00edmulos que se establezcan mediante reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Derogado \u00a0por el Decreto 765 de 2005, \u00a0art\u00edculo 6. 2. Naturaleza \u00a0de los empleos. Los empleos de la planta de personal de la DIAN tendr\u00e1n el \u00a0car\u00e1cter de empleos del sistema espec\u00edfico de carrera. No obstante lo anterior, \u00a0y sin perjuicio de la designaci\u00f3n de jefaturas, en la DIAN existir\u00e1n los \u00a0siguientes empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Director de Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Director de Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Secretario de Desarrollo Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Jefes de Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Subdirector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Subsecretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Director Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Administrador Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Administrador Local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Administrador Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, tendr\u00e1n la naturaleza de empleo de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n los cargos de asesores, siempre y cuando se encuentren ubicados en los \u00a0despachos de la Direcci\u00f3n General, de las Direcciones de Impuestos y de \u00a0Aduanas, de la Secretar\u00eda de Desarrollo Institucional y de la Secretar\u00eda \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n de Director \u00a0Regional, Administrador Especial, Administrador Local y Administrador Delegado, \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1n ser provistos con personal activo de la Polic\u00eda Nacional y \u00a0de las Fuerzas Militares, que sean comisionados para prestar sus servicios en \u00a0la Entidad. Lo anterior no ser\u00e1 aplicable frente a los servidores de la DIAN \u00a0que a la fecha de vigencia del presente decreto se encuentren desempe\u00f1ando \u00a0tales cargos y sean incorporados en los mismos. (Nota: Las \u00a0expresiones resaltadas en este par\u00e1grafo, fueron declaradas inexequibles por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-725 de 2000.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Derogado por el Decreto 927 de 2023, \u00a0art\u00edculo 152. (Ver alcance de \u00a0tal derogatoria en el inciso 2 de dicho art\u00edculo.). Sistema de planta global. La DIAN tendr\u00e1 un sistema de planta global y flexible \u00a0consistente en un banco de cargos para todo el territorio nacional, que ser\u00e1n \u00a0distribuidos por el Director General entre las distintas dependencias de la \u00a0entidad, atendiendo a las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Derogado por el Decreto 927 de 2023, \u00a0art\u00edculo 152. (Ver alcance de \u00a0tal derogatoria en el inciso 2 de dicho art\u00edculo.). Cargos nacionales y su ubicaci\u00f3n. Los servidores p\u00fablicos de la \u00a0contribuci\u00f3n son nombrados para todo el territorio nacional, sin embargo, para \u00a0el ejercicio de sus funciones ser\u00e1n ubicados, dependiendo de las necesidades de \u00a0los procesos y del servicio, en una dependencia o municipio espec\u00edfico a \u00a0criterio del Director General de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0A m\u00e1s tardar el primero de enero del a\u00f1o 2001, la ubicaci\u00f3n de los servidores \u00a0p\u00fablicos de la contribuci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo, deber\u00e1 tener \u00a0en cuenta, adicionalmente, los requisitos exigidos de acuerdo con los perfiles \u00a0de los cargos, la formaci\u00f3n t\u00e9cnica especializada para su ejercicio y los \u00a0perfiles de los funcionarios, conforme con la reglamentaci\u00f3n que se expida para \u00a0el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Derogado por el Decreto 927 de 2023, \u00a0art\u00edculo 152. (Ver alcance de \u00a0tal derogatoria en el inciso 2 de dicho art\u00edculo.). Redistribuci\u00f3n autom\u00e1tica de la planta. El cambio de ubicaci\u00f3n del \u00a0funcionario implica la redistribuci\u00f3n autom\u00e1tica de la planta, con el fin de \u00a0ubicar el respectivo cargo en la nueva dependencia o municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Cap\u00edtulo fue derogado parcialmente por el Decreto 765 de 2005, \u00a0art\u00edculo 6. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Forma de Provisi\u00f3n de los Empleos y vinculaci\u00f3n de \u00a0personal supernumerario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Derogado por el Decreto 765 de 2005, \u00a0art\u00edculo 6. 2. Por nombramiento. La \u00a0provisi\u00f3n de los empleos en la DIAN podr\u00e1 realizarse mediante las siguientes \u00a0clases de nombramiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombramiento ordinario: Es aquel mediante el cual se proveen los cargos \u00a0que, de conformidad con el presente decreto, tienen el car\u00e1cter de empleos de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombramiento en per\u00edodo de prueba: Es aquel mediante el cual se proveen \u00a0los cargos del sistema espec\u00edfico de carrera de la Entidad con una persona \u00a0seleccionada por concurso abierto y tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de seis (6) meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nombramiento provisional: Es aquel que se hace a una persona para \u00a0proveer de manera transitoria, un empleo de carrera con personal no \u00a0seleccionado mediante el sistema de m\u00e9rito, previa convocatoria a concurso. Su \u00a0provisi\u00f3n no podr\u00e1 exceder de seis (6) meses, prorrogables de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en la Ley General de Carrera Administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Nombramiento de ascenso: Es aquel que se efect\u00faa, previa realizaci\u00f3n de \u00a0concurso de ascenso, para la provisi\u00f3n, con servidores de la contribuci\u00f3n \u00a0pertenecientes al sistema espec\u00edfico de carrera de la DIAN, de cargos de \u00a0carrera de mayor jerarqu\u00eda de cualquier nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Derogado por el Decreto 71 de 2020, \u00a0art\u00edculo 150 y por el Decreto 1144 de 2019, \u00a0art\u00edculo 150. Vinculaci\u00f3n de personal supernumerario. El personal supernumerario es aquel \u00a0que se vincula con el fin de suplir o atender necesidades del servicio, para \u00a0apoyar la lucha contra la evasi\u00f3n y el contrabando, para el ejercicio de \u00a0actividades transitorias, y para vincular personas a procesos de selecci\u00f3n \u00a0dentro de los concursos abiertos cuando estos se realicen bajo la modalidad de \u00a0concurso-curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n por medio de la cual se produzca esta modalidad de \u00a0vinculaci\u00f3n deber\u00e1 establecer el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n. La asignaci\u00f3n mensual se \u00a0fijar\u00e1 de acuerdo a lo establecido en la nomenclatura y escala salarial vigente \u00a0para la Entidad. Durante este tiempo, la persona as\u00ed nombrada tendr\u00e1 derecho a \u00a0percibir las prestaciones sociales existentes para los servidores de la \u00a0contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se podr\u00e1n vincular a la Entidad como personal supernumerario por un \u00a0t\u00e9rmino no superior a seis (6) meses, estudiantes que, en virtud de convenios \u00a0celebrados con instituciones de educaci\u00f3n superior, debidamente reconocidos por \u00a0el ICFES, o con el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA-, deban ser vinculados \u00a0para que realicen pr\u00e1cticas o pasant\u00edas que complementen su formaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0o adiestramiento, seg\u00fan sea el caso, o que hayan culminado estudios \u00a0profesionales de Abogado o Contador y que requieran el desarrollo de \u00a0actividades relacionadas con el ejercicio de su profesi\u00f3n, como requisitos para \u00a0obtener al t\u00edtulo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n del servicio por parte del personal supernumerario a que se \u00a0refiere el inciso anterior, podr\u00e1 realizarse a t\u00edtulo gratuito y su jornada de \u00a0trabajo podr\u00e1 ser inferior a la ordinaria. Cuando la vinculaci\u00f3n implique \u00a0remuneraci\u00f3n, podr\u00e1 pactarse el pago de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que \u00a0corresponda al menor grado del nivel auxiliar de la escala salarial de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante la existencia del t\u00e9rmino de vinculaci\u00f3n, el nominador por \u00a0necesidades del servicio, podr\u00e1 desvincular en cualquier momento el personal \u00a0supernumerario a que se refiere el presente art\u00edculo. (Nota: Este \u00a0art\u00edculo fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-725 de 2000.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Derogado \u00a0por el Decreto 765 de 2005, \u00a0art\u00edculo 6. 2. Competencia para provisi\u00f3n de empleos. La facultad para proveer los empleos \u00a0en la DIAN se ejercer\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los empleos del sistema espec\u00edfico de carrera ser\u00e1n provistos por el \u00a0Director General, quien seg\u00fan el caso podr\u00e1 realizarlo mediante nombramiento en \u00a0per\u00edodo de prueba, por ascenso, provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n ser\u00e1n provistos por \u00a0nombramiento ordinario de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El de Director General por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los dem\u00e1s empleos y el personal supernumerario, por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Derogado por el Decreto 765 de 2005, \u00a0art\u00edculo 6. 2. Priorizaci\u00f3n en la \u00a0provisi\u00f3n de los empleos. Para efectos de la provisi\u00f3n definitiva de los \u00a0empleos del sistema espec\u00edfico de carrera en la DIAN, se tendr\u00e1n en cuenta de \u00a0manera exclusiva las circunstancias que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan en el orden \u00a0aqu\u00ed indicado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con la persona que al momento de su retiro ostentaba derechos del \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera de la DIAN y cuyo reintegro haya sido ordenado \u00a0por la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con el personal del Sistema Espec\u00edfico de Carrera en la DIAN al cual se \u00a0le haya suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a \u00a0ser incorporado a empleos equivalentes, conforme con las reglas establecidas en \u00a0la Ley General de Carrera y en las normas que la modifiquen o adicionen y teniendo \u00a0en cuenta, adem\u00e1s, la sujeci\u00f3n de los cargos a las diferentes l\u00edneas de \u00a0carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con el servidor de la contribuci\u00f3n que pertenezca a la carrera y que \u00a0solicite su reingreso a la Entidad en virtud de la figura contemplada en el \u00a0art\u00edculo 80 del presente decreto, y en el caso en que a juicio del Director \u00a0General se considere procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento \u00a0ocupe el primer puesto en lista de elegibles vigente de concurso de ascenso de \u00a0la respectiva l\u00ednea de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe \u00a0el primer puesto en lista de elegibles vigente de concurso abierto de la \u00a0respectiva l\u00ednea de carrera. De presentarse empate en cualquier puesto de la \u00a0lista de elegibles se preferir\u00e1 para efectos de la provisi\u00f3n del empleo a quien \u00a0preste o haya prestado, satisfactoriamente, sus servicios a la entidad, \u00a0mediante nombramiento provisional, o en su defecto, en calidad de \u00a0supernumerario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del presente \u00a0art\u00edculo, se entender\u00e1 que se aplica a los cargos o concursos de la respectiva \u00a0l\u00ednea de carrera en que se encontraba el funcionario o para la cual se adelant\u00f3 \u00a0el respectivo concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Derogado por el Decreto 71 de 2020, \u00a0art\u00edculo 150 y por el Decreto 1144 de 2019, \u00a0art\u00edculo 150. T\u00e9rminos para aceptaci\u00f3n del nombramiento y para tomar posesi\u00f3n. Todo \u00a0nombramiento, con su correspondiente ubicaci\u00f3n, debe ser comunicado dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del respectivo acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona nombrada en un cargo de la entidad, dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de \u00a0diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha comunicaci\u00f3n para manifestar por escrito \u00a0si acepta o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario nombrado y ubicado deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas siguientes a la fecha de aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A solicitud del interesado, el t\u00e9rmino para tomar posesi\u00f3n del nombramiento \u00a0podr\u00e1 prorrogarse hasta por noventa (90) d\u00edas siempre que medie justa causa a \u00a0juicio del Director General, quien ser\u00e1 competente para autorizar la pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La no aceptaci\u00f3n, as\u00ed como el no tomar posesi\u00f3n, dentro de los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados, conllevar\u00e1 la revocatoria del nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Derogado por el Decreto 71 de 2020, \u00a0art\u00edculo 150 y por el Decreto 1144 de 2019, \u00a0art\u00edculo 150. T\u00e9rmino para la ubicaci\u00f3n de servidores vinculados a la DIAN. El servidor \u00a0p\u00fablico de la contribuci\u00f3n que sea ubicado en otra dependencia dentro del mismo \u00a0municipio, deber\u00e1 asumir sus funciones en ella a m\u00e1s tardar dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas siguientes a la fecha de comunicaci\u00f3n, tiempo durante el cual el \u00a0funcionario estar\u00e1 en la obligaci\u00f3n de continuar prestando el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la nueva ubicaci\u00f3n conlleve cambio de municipio dicho t\u00e9rmino podr\u00e1 \u00a0ser prorrogado por el Director General hasta por treinta (30) d\u00edas calendario y \u00a0el funcionario tendr\u00e1 derecho a los gastos generados por la nueva ubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de los t\u00e9rminos aqu\u00ed se\u00f1alados conllevar\u00e1 a la \u00a0declaratoria de abandono del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General ser\u00e1 competente para ubicar a los funcionarios pero \u00a0podr\u00e1 delegar esta facultad en el Director de Impuestos, el Director de \u00a0Aduanas, los Secretarios, as\u00ed como en los servidores que se desempe\u00f1en en las \u00a0jefaturas de las Direcciones Regionales y de las Administraciones de Impuestos \u00a0y\/o Aduanas Especiales, Locales y Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Derogado por el Decreto 71 de 2020, \u00a0art\u00edculo 150 y por el Decreto 1144 de 2019, \u00a0art\u00edculo 150. Requisitos para posesi\u00f3n. Para tomar posesi\u00f3n en un cargo de la planta de \u00a0personal de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, ser\u00e1 necesario que \u00a0la persona no se encuentre incursa en ninguna de las inhabilidades contempladas \u00a0en el art\u00edculo 10 del presente Decreto y que acredite, seg\u00fan el caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. C\u00e9dula de ciudadan\u00eda o de Extranjer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Libreta militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Declaraci\u00f3n juramentada de Bienes y Rentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-725 de 2000. Constancia de afiliaci\u00f3n al Sistema \u00a0de Seguridad Social en Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-725 de 2000. Constancia de afiliaci\u00f3n al Sistema \u00a0de Seguridad Social en Salud. Para tal fin bastar\u00e1 la presentaci\u00f3n del formulario \u00a0de afiliaci\u00f3n a la E.P.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Documentos que acrediten los requisitos de experiencia y escolaridad establecidos \u00a0en las normas vigentes de la DIAN, cuando el nombramiento no sea el resultado \u00a0de un proceso de concurso de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Tarjeta profesional, en los casos exigidos por la ley para el ejercicio \u00a0de una profesi\u00f3n, arte u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo ser\u00e1 aplicable para la \u00a0vinculaci\u00f3n de los supernumerarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Derogado por el Decreto 71 de 2020, \u00a0art\u00edculo 150 y por el Decreto 1144 de 2019, \u00a0art\u00edculo 150. Competencia para dar posesi\u00f3n. Los \u00a0funcionarios de la DIAN tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus cargos, prestando el juramento \u00a0de rigor, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Director General ante el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los dem\u00e1s cargos de la entidad, \u00a0incluido el personal supernumerario, ante el Director General o ante el \u00a0funcionario a quien este delegue dicha competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Derogado por el Decreto 71 de 2020, \u00a0art\u00edculo 150 y por el Decreto 1144 de 2019, \u00a0art\u00edculo 150. Grupos internos de trabajo. Unicamente mediante resoluci\u00f3n \u00a0del Director General se podr\u00e1n crear grupos internos de trabajo para el \u00a0cumplimiento de funciones espec\u00edficas dentro de una dependencia y designar como \u00a0coordinadores de los mismos a funcionarios pertenecientes al sistema espec\u00edfico \u00a0de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez creados los grupos internos de trabajo y designados sus coordinadores, \u00a0quien se desempe\u00f1e en la jefatura de la respectiva dependencia, delegar\u00e1 las \u00a0funciones necesarias en el servidor de la contribuci\u00f3n designado para que \u00a0cumpla con las responsabilidades propias del coordinador de grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las funciones delegadas la responsabilidad radicar\u00e1 en el \u00a0delegataria sin perjuicio de la que corresponda al delegante respecto de la \u00a0orientaci\u00f3n y control de las funciones delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servidor de la contribuci\u00f3n delegado como coordinador de grupo tendr\u00e1 \u00a0derecho a recibir la prima de direcci\u00f3n de acuerdo con las normas que \u00a0reglamenten la materia, las cuales deben tener en cuenta diferencialmente el \u00a0n\u00famero de funcionarios que conforman los diferentes grupos de trabajo y\/o \u00a0complejidad de las funciones que se delegan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Cap\u00edtulo fue derogado \u00edntegramente por el Decreto 765 de 2005, \u00a0art\u00edculo 6. 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso de selecci\u00f3n para la vinculaci\u00f3n a \u00a0empleos de carrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Objetivo. El proceso de selecci\u00f3n tiene como objetivo \u00a0garantizar el ingreso de personal id\u00f3neo a la DIAN y el ascenso de los \u00a0servidores p\u00fablicos de la contribuci\u00f3n dentro del sistema espec\u00edfico de \u00a0carrera, con base en el m\u00e9rito y mediante procedimientos que permitan la \u00a0participaci\u00f3n en igualdad de condiciones, de quienes demuestren poseer los \u00a0requisitos para desempe\u00f1ar los cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Etapas del proceso de selecci\u00f3n. El proceso de selecci\u00f3n del \u00a0sistema espec\u00edfico de carrera en la DIAN comprender\u00e1 las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocatoria. Es la norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a \u00a0la Administraci\u00f3n como a los participantes. Una vez iniciada la inscripci\u00f3n de \u00a0aspirantes no podr\u00e1n cambiarse sus condiciones, salvo en aspectos como sitio y \u00a0fecha de recepci\u00f3n de inscripciones, fecha, hora y lugar en que se llevar\u00e1 a \u00a0cabo la aplicaci\u00f3n de las pruebas, y por violaci\u00f3n de car\u00e1cter legal o \u00a0reglamentario. En todos los casos, deber\u00e1 darse aviso oportuno a los \u00a0interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divulgaci\u00f3n. La convocatoria y las ampliaciones de los t\u00e9rminos para \u00a0inscripci\u00f3n se divulgar\u00e1n utilizando, como m\u00ednimo, uno de los siguientes \u00a0medios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prensa de amplia circulaci\u00f3n nacional o regional, a trav\u00e9s de dos avisos \u00a0en d\u00edas diferentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Radio, en emisoras oficialmente autorizadas con cubrimiento nacional o \u00a0regional en la respectiva circunscripci\u00f3n territorial, al menos tres (3) veces \u00a0diarias en horas h\u00e1biles durante dos (2) d\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Televisi\u00f3n, a trav\u00e9s de canales oficiales autorizados, al menos dos (2) \u00a0veces en d\u00edas distintos y en horarios de alta sinton\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En los municipios con menos de veinte mil (20.000) habitantes podr\u00e1 \u00a0hacerse a trav\u00e9s de bandos o edictos, sin perjuicio de que puedan utilizarse \u00a0los medios antes se\u00f1alados en los mismos t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por bando se entender\u00e1 la publicaci\u00f3n efectuada por medio de altoparlantes \u00a0ubicados en sitios de concurrencia p\u00fablica, como iglesias, centros comunales u \u00a0organizaciones sociales o sindicales, entre otros, por lo menos tres (3) veces \u00a0al d\u00eda con intervalos, como m\u00ednimo, de dos (2) horas, durante dos (2) d\u00edas \u00a0distintos, uno de los cuales deber\u00e1 ser de mercado. De lo anterior se dejar\u00e1 \u00a0constancia escrita, con inclusi\u00f3n del texto del anuncio, firmada por quien lo \u00a0transmiti\u00f3 y por dos testigos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el aviso de convocatoria de los concursos se fijar\u00e1 en lugar \u00a0visible de acceso a la entidad y de concurrencia p\u00fablica, con cinco (5) d\u00edas de \u00a0anticipaci\u00f3n a la fecha de iniciaci\u00f3n de inscripci\u00f3n de aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reclutamiento. Esta fase tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor \u00a0n\u00famero de aspirantes que re\u00fanan los requisitos para el desempe\u00f1o del empleo \u00a0objeto del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n. Las pruebas o instrumentos de \u00a0selecci\u00f3n tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y \u00a0potencialidad del aspirante y establecer una clasificaci\u00f3n de los mismos \u00a0respecto a las calidades requeridas para desempe\u00f1ar con eficiencia las \u00a0funciones y responsabilidades de un cargo. La valoraci\u00f3n de estos factores se \u00a0efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de medios t\u00e9cnicos que respondan a criterios de objetividad \u00a0e imparcialidad con par\u00e1metros previamente determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante reglamentaci\u00f3n se determinar\u00e1 el m\u00ednimo de pruebas, que adem\u00e1s del \u00a0an\u00e1lisis de hoja de vida y las contribuciones institucionales, \u00e9stas \u00faltimas en \u00a0los concursos de ascenso, deber\u00e1n aplicarse en el desarrollo de los concursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No ser\u00e1 necesaria la grabaci\u00f3n magnetof\u00f3nica de la entrevista en el proceso \u00a0de selecci\u00f3n, siempre que los objetivos y estructura de la entrevista, as\u00ed como \u00a0los aspectos relevantes de las respuestas dadas por el entrevistado, queden \u00a0consignados en formularios previamente reglamentados y aprobados por el \u00a0servidor que se desempe\u00f1e en la jefatura de la dependencia que ejerza las \u00a0funciones de desarrollo humano. En el caso de asignarse puntaje no aprobatorio \u00a0se dejar\u00e1 constancia escrita y motivada de las razones por las cuales se asign\u00f3 \u00a0dicho puntaje. Estos formularios deber\u00e1n conservarse por el t\u00e9rmino de seis (6) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Lista de elegibles. Con base en los resultados del concurso y con \u00a0quienes hayan aprobado el mismo, se conformar\u00e1 una lista de elegibles cuya \u00a0vigencia ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os en estricto orden de m\u00e9rito. Los empleos objeto \u00a0de la convocatoria ser\u00e1n provistos a partir de quien ocupe el primer puesto de \u00a0la lista y en estricto orden descendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las listas de elegibles podr\u00e1n ser utilizadas para proveer vacantes en el \u00a0mismo cargo, o en otros iguales, similares o de inferior jerarqu\u00eda siempre y \u00a0cuando se cumplan los requisitos y exigencias que el Director General \u00a0establezca mediante resoluci\u00f3n, para lo cual deber\u00e1 tener en cuenta las l\u00edneas \u00a0de carrera por procesos, los puestos de trabajo y la formaci\u00f3n t\u00e9cnica, \u00a0profesional y especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Per\u00edodo de prueba. La persona seleccionada por concurso abierto ser\u00e1 \u00a0nombrada en periodo de prueba por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, al cabo del \u00a0cual el servidor p\u00fablico ser\u00e1 evaluado en su desempe\u00f1o laboral, por parte de su \u00a0jefe inmediato. La evaluaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes al vencimiento de dicho t\u00e9rmino y durante el mismo se mantendr\u00e1 la \u00a0vinculaci\u00f3n del funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado dicho per\u00edodo, por obtener calificaci\u00f3n satisfactoria en el \u00a0desempe\u00f1o de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y \u00a0deber\u00e1 ser inscrito en el Registro del Sistema Espec\u00edfico de Carrera de la \u00a0DIAN; en caso contrario, y una vez en firme la respectiva calificaci\u00f3n, se \u00a0producir\u00e1 su retiro definitivo del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n de nombramiento en per\u00edodo de \u00a0prueba, se efectuar\u00e1 a cada concursante un estudio de seguridad de car\u00e1cter \u00a0reservado que, de resultar desfavorable, ser\u00e1 causal para que no pueda \u00a0efectuarse el nombramiento y sea excluido de la lista de elegibles. En este \u00a0caso ser\u00e1 necesario concepto previo del Comit\u00e9 del Servicio Fiscal a cuya \u00a0sesi\u00f3n deber\u00e1 ser previamente citado el concursante con el fin de que ejerza su \u00a0derecho de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Inscripci\u00f3n en el sistema espec\u00edfico de carrera. Una vez \u00a0superado el per\u00edodo de prueba con calificaci\u00f3n satisfactoria de servicios, el \u00a0servidor adquiere los derechos de carrera y ser\u00e1 inscrito en el Registro \u00a0Especial del Sistema Espec\u00edfico de Carrera de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el empleado perteneciente al sistema espec\u00edfico de carrera sea \u00a0promocionado para un nuevo empleo por cualquier clase de concurso, le ser\u00e1 \u00a0actualizada su inscripci\u00f3n en el Registro Especial de Carrera de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Clases de concursos. Para la provisi\u00f3n definitiva de los \u00a0cargos del sistema espec\u00edfico de carrera ser\u00e1 obligatorio adelantar, seg\u00fan el \u00a0caso, alguna de las siguientes clases de concursos de m\u00e9ritos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concurso de ascenso. En el cual solo podr\u00e1n participar los servidores \u00a0p\u00fablicos de la contribuci\u00f3n pertenecientes al sistema espec\u00edfico de carrera \u00a0tributaria y aduanera, que re\u00fanan los requisitos exigidos para el empleo y las \u00a0dem\u00e1s condiciones previstas en los reglamentos y la convocatoria y \u00a0adicionalmente que acrediten: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que la \u00faltima calificaci\u00f3n de servicios en firme al momento de la \u00a0inscripci\u00f3n, sea satisfactoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que no les haya sido impuesta sanci\u00f3n disciplinaria en los dos (2) a\u00f1os \u00a0anteriores a la fecha de la respectiva convocatoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Haber desempe\u00f1ado como m\u00ednimo, por un tiempo no inferior a a\u00f1o y medio, \u00a0el cargo de carrera espec\u00edfica del cual es titular. Este requisito s\u00f3lo ser\u00e1 \u00a0exigible a partir del primero de enero del a\u00f1o 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por regla general, todos los cargos de carrera de la planta de personal de \u00a0la entidad ser\u00e1n provistos obligatoriamente, en primera instancia, a trav\u00e9s de \u00a0esta modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concursos de ascenso deber\u00e1n realizarse con sujeci\u00f3n a la \u00a0reglamentaci\u00f3n que se expida para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concurso abierto. En \u00e9l podr\u00e1n participar todas las personas que \u00a0demuestren poseer los requisitos exigidos para el desempe\u00f1o del empleo en la \u00a0ley, reglamento y la convocatoria, y constituye el mecanismo de ingreso de \u00a0nuevos servidores p\u00fablicos a la carrera espec\u00edfica de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta clase de concurso \u00fanicamente se podr\u00e1 convocar para proveer cargos \u00a0cuya nomenclatura corresponda al menor grado de los niveles auxiliar, t\u00e9cnico y \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente, y s\u00f3lo en el evento en que los concursos de ascenso \u00a0convocados fueran declarados desiertos por cualquiera de las causas previstas \u00a0en el art\u00edculo 38 del presente decreto, se podr\u00e1 acudir a esta clase de \u00a0concurso para la provisi\u00f3n de cargos ubicados en grados superiores al menor de \u00a0cada uno de los niveles se\u00f1alados en el inciso anterior o en el nivel \u00a0especialista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del \u00a0numeral segundo de este art\u00edculo, y hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2000, se \u00a0podr\u00e1n convocar concursos abiertos para la provisi\u00f3n de cargos del nivel \u00a0especialista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Complementos especiales de las pruebas o instrumentos de \u00a0selecci\u00f3n. En los concursos de m\u00e9ritos podr\u00e1n utilizarse, entre otros, las \u00a0siguientes modalidades como instrumentos complementarios de selecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Concurso-curso. Esta modalidad consiste en la realizaci\u00f3n de un curso al \u00a0cual ingresar\u00e1 el n\u00famero de candidatos hasta concurrencia con el n\u00famero de \u00a0cupos que se hayan se\u00f1alado para el efecto en la convocatoria, quienes ser\u00e1n \u00a0seleccionados por el mayor puntaje obtenido en las pruebas o instrumentos de \u00a0selecci\u00f3n anteriores. La lista de elegibles se conformar\u00e1 en estricto orden de \u00a0acuerdo con la sumatoria de los puntajes obtenidos en la calificaci\u00f3n final del \u00a0curso y de los dem\u00e1s instrumentos de selecci\u00f3n previstos en el concurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Curso-concurso. Esta modalidad podr\u00e1 llevarse a cabo para los concursos \u00a0de ascenso y consiste en la realizaci\u00f3n de un curso de cuyos resultados en \u00a0estricto orden de m\u00e9ritos ser\u00e1 elaborada la lista de elegibles. Para esta \u00a0modalidad se realizar\u00e1 una convocatoria particular dirigida a los funcionarios \u00a0que se encuentren dentro de un determinado proceso de acuerdo con la l\u00ednea de \u00a0carrera, puesto de trabajo y cumplimiento de requisitos de \u00a0formaci\u00f3n-capacitaci\u00f3n que se establezca mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Facultades para reglamentar procesos de selecci\u00f3n. El \u00a0reglamento deber\u00e1 se\u00f1alar, con sujeci\u00f3n a los par\u00e1metros se\u00f1alados en el presente \u00a0Decreto, los procedimientos y aplicaciones necesarios para el desarrollo de las \u00a0diferentes etapas del proceso de selecci\u00f3n o concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Concursos con un solo aspirante. En los concursos en los \u00a0cuales se inscriba un solo candidato, o s\u00f3lo uno de los inscritos re\u00fana los \u00a0requisitos exigidos, deber\u00e1 ampliarse el t\u00e9rmino de inscripciones por un tiempo \u00a0igual al inicialmente previsto. Si vencido el nuevo plazo no se presentan m\u00e1s \u00a0aspirantes, el concurso se realizar\u00e1 con la \u00fanica persona admitida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Reclamaciones por irregularidades en los concursos. Las \u00a0peticiones por presuntas irregularidades en los concursos, podr\u00e1n ser \u00a0presentadas por cualquier persona dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la ocurrencia del hecho o acto que se presuma irregular, ante la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal, de acuerdo con las competencias asignadas en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de reclamaciones por inconformidad en los puntajes \u00a0obtenidos en las pruebas, ser\u00e1 competente para resolverlas en \u00fanica instancia, \u00a0el servidor que se desempe\u00f1e en la jefatura de la dependencia que ejerza la \u00a0funci\u00f3n de desarrollo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Concursos desiertos. Los concursos deber\u00e1n ser declarados \u00a0desiertos por quien suscribi\u00f3 la convocatoria, mediante resoluci\u00f3n motivada \u00a0contra la cual no proceder\u00e1 recurso alguno, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando no se hubiere inscrito ning\u00fan aspirante o ninguno hubiere \u00a0acreditado los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando ning\u00fan concursante haya superado la totalidad de las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Inducci\u00f3n al cargo. La inducci\u00f3n al cargo es un proceso \u00a0dirigido a iniciar al servidor p\u00fablico que se vincule a la DIAN, con el fin de \u00a0lograr su integraci\u00f3n a la cultura organizacional de la entidad. En el caso de \u00a0los servidores de la contribuci\u00f3n que ingresen a cargos del sistema espec\u00edfico \u00a0de carrera, este programa se adelantar\u00e1 dentro del per\u00edodo de prueba y ser\u00e1 \u00a0tenido en cuenta para la evaluaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo formar\u00e1 parte de los deberes de los servidores de la contribuci\u00f3n \u00a0conforme con lo previsto en el numeral 10 del art\u00edculo 70 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 los siguientes objetivos y contenidos: sistema de valores deseado \u00a0por la entidad, fortalecimiento de la formaci\u00f3n \u00e9tica, servicio p\u00fablico, \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica, organizaci\u00f3n y funciones generales del Estado, misi\u00f3n de la \u00a0entidad, funciones de la dependencia, responsabilidades individuales, deberes y \u00a0derechos, al igual que sobre los planes y programas estrat\u00e9gicos de la Entidad. \u00a0As\u00ed como las normas tendientes a prevenir y reprimir la corrupci\u00f3n, \u00a0inhabilidades e incompatibilidades relativas a los servidores de la \u00a0contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de vinculaci\u00f3n en cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, \u00a0adem\u00e1s de los anteriores contenidos, deber\u00e1 ampliarse a los planes y programas \u00a0estrat\u00e9gicos de la entidad y al conocimiento de los procesos a los que se va a \u00a0vincular, con el fin de garantizar el desarrollo sostenible de la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Comisi\u00f3n Administradora del Sistema Espec\u00edfico de Carrera en \u00a0la DIAN. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Administradora del Sistema Espec\u00edfico de Carrera en \u00a0la DIAN, la cual estar\u00e1 integrada en la siguiente forma: Por el Secretario de Desarrollo \u00a0Institucional, el Secretario General, el funcionario que se desempe\u00f1e en la \u00a0jefatura de la dependencia que ejerza las funciones de desarrollo humano, quien \u00a0se desempe\u00f1ar\u00e1 adem\u00e1s como secretario de la Comisi\u00f3n, y dos (2) delegados de \u00a0los servidores de la contribuci\u00f3n que pertenezcan a la carrera, elegidos por \u00a0votaci\u00f3n general de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la Comisi\u00f3n Administradora del Sistema Espec\u00edfico de Carrera en la DIAN, \u00a0le corresponden las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Velar por el debido cumplimiento de las pol\u00edticas generales de la \u00a0Entidad en materia de carrera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer acciones que dinamicen y materialicen los resultados de la \u00a0valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o, los movimientos de personal en desarrollo del sistema \u00a0espec\u00edfico de carrera y el mejoramiento continuo de dicho sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Velar por que los empleos se provean en el orden de prioridad \u00a0establecido en las normas legales y por que las \u00a0listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de econom\u00eda, \u00a0celeridad y eficacia de la funci\u00f3n administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Conocer en \u00fanica instancia, de oficio o a petici\u00f3n de parte, de las \u00a0irregularidades que se presenten en la realizaci\u00f3n de los procesos de \u00a0selecci\u00f3n, cuando ya se ha producido nombramiento en per\u00edodo de prueba, \u00a0pudiendo ordenar su suspensi\u00f3n y\/o dejarlo sin efecto total o parcialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Conocer en segunda instancia de las decisiones que produzca la Comisi\u00f3n \u00a0de Personal sobre las irregularidades que se cometan en los concursos del \u00a0sistema espec\u00edfico de carrera en la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Conocer, en segunda instancia, de las decisiones que produzca la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal sobre reclamaciones que formulen los servidores de la \u00a0contribuci\u00f3n del sistema espec\u00edfico de carrera que hayan optado por el derecho \u00a0preferencial a ser revinculados, cuando se les supriman sus empleos, por \u00a0considerar que han sido vulnerados sus derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Conocer, en segunda instancia, de las decisiones que produzca la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal sobre reclamaciones que presenten los servidores del \u00a0sistema espec\u00edfico de carrera por los efectos de las incorporaciones a las \u00a0nuevas plantas de personal de la entidad, o por desmejoramiento en sus \u00a0condiciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Vigilar la administraci\u00f3n del Registro Especial del Sistema Espec\u00edfico \u00a0de Carrera de la DIAN, por parte de la dependencia designada para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Cap\u00edtulo fue derogado \u00edntegramente por el Decreto 765 de 2005, \u00a0art\u00edculo 6. 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos y Exigencias de Permanencia y Promoci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Condiciones de permanencia en la Carrera. La permanencia en el \u00a0sistema espec\u00edfico de carrera de la DIAN estar\u00e1 condicionada a lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 77 de este Decreto, salvo lo se\u00f1alado en el literal l) de dicha \u00a0disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Promoci\u00f3n en la Carrera. Los servidores de la contribuci\u00f3n \u00a0podr\u00e1n promocionarse dentro de la carrera mediante una movilidad vertical y una \u00a0movilidad horizontal, de acuerdo con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Movilidad vertical. La movilidad vertical en la carrera \u00a0implica la promoci\u00f3n del servidor a un grado superior dentro del mismo nivel o \u00a0a un grado de un nivel superior, a trav\u00e9s de concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los mecanismos de movilidad vertical en la carrera deber\u00e1n soportarse en \u00a0los principios de gradualidad, secuencialidad y promoci\u00f3n por m\u00e9ritos. La \u00a0formaci\u00f3n como condici\u00f3n para los concursos de ascenso se constituye en la \u00a0estrategia fundamental de la movilidad vertical de los servidores de la \u00a0contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Movilidad horizontal. La movilidad horizontal se refiere a la \u00a0promoci\u00f3n de los servidores de la contribuci\u00f3n a una categor\u00eda superior dentro \u00a0de las categor\u00edas que conforman cada grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, cada grado contendr\u00e1 las categor\u00edas que defina el \u00a0reglamento a las que se acceder\u00e1 mediante los logros y el desempe\u00f1o m\u00e1s \u00a0cualificado dentro de la carrera tales como valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o, \u00a0contribuciones institucionales cuyo aporte haya sido debidamente implementado \u00a0en la entidad, formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cambio de categor\u00eda generar\u00e1, para el servidor de la contribuci\u00f3n \u00a0perteneciente al sistema espec\u00edfico de carrera, un reconocimiento de car\u00e1cter \u00a0econ\u00f3mico que no constituir\u00e1 factor salarial para ning\u00fan efecto. Adicionalmente \u00a0esta categorizaci\u00f3n ser\u00e1 elemento a tenerse en cuenta en el desarrollo personal \u00a0de la carrera. Todo lo anterior conforme a la reglamentaci\u00f3n que se expida para \u00a0el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo ser\u00e1 aplicable a partir del \u00a0primero de enero del a\u00f1o 2001, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad \u00a0presupuestal del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Gradualidad y \u00a0secuencialidad. La promoci\u00f3n, ya sea mediante movilidad vertical u horizontal, \u00a0dentro de la carrera, se har\u00e1 de manera gradual y escalonada, entendida y \u00a0aplicada en el sentido de avanzar dentro de la carrera, en orden ascendente de \u00a0grados y niveles para la promoci\u00f3n vertical, as\u00ed como de categor\u00edas para la \u00a0promoci\u00f3n horizontal. (Nota: Este inciso, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-725 de 2000.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con el sistema de planta global y flexible de la entidad y a m\u00e1s \u00a0tardar el primero de enero del a\u00f1o 2001, cada grado estar\u00e1 conformado por un \u00a0n\u00famero de cargos que corresponden a diferentes puestos de trabajo, con \u00a0similares niveles de complejidad de conocimientos, requisitos y \u00a0responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Criterios para la rotaci\u00f3n de puestos de trabajo. La rotaci\u00f3n \u00a0de los servidores de la contribuci\u00f3n en los puestos de trabajo obedecer\u00e1 a las \u00a0necesidades del servicio en los diferentes procesos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El paso de un puesto de trabajo a otro, o de una l\u00ednea de carrera a otra, \u00a0por solicitud del servidor de la contribuci\u00f3n, solamente ser\u00e1 posible cuando se \u00a0acrediten los conocimientos y requerimientos del puesto en el cual se pretende \u00a0la nueva ubicaci\u00f3n, de acuerdo con los requisitos exigidos para el cargo y \u00a0puesto de trabajo, seg\u00fan el perfil del servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos en que se produzca traslado de un puesto de trabajo a \u00a0otro, el servidor de la contribuci\u00f3n tendr\u00e1 el deber de asistir y aprobar la \u00a0formaci\u00f3n establecida como requerimiento para el ejercicio del puesto de \u00a0trabajo en el cual es reubicado, conforme con lo previsto en el numeral 10 del \u00a0art\u00edculo 70 del presente Decreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el traslado se produzca por decisi\u00f3n de oficio, la no aprobaci\u00f3n de \u00a0la formaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo no ser\u00e1 impedimento para hacer efectiva \u00a0la reubicaci\u00f3n, pero en tal caso, dicha situaci\u00f3n se tomar\u00e1 como factor \u00a0negativo en la valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o del respectivo periodo, seg\u00fan la \u00a0reglamentaci\u00f3n que se expida para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Reinducci\u00f3n de funcionarios. La entidad desarrollar\u00e1 programas \u00a0de reinducci\u00f3n para servidores antiguos por los menos cada dos (2) a\u00f1os, en los \u00a0que se contemplar\u00e1n primordialmente aspectos como el conocimiento de la entidad \u00a0y el fortalecimiento de valores y cultura organizacional, y afianzamiento de la \u00a0\u00e9tica y del servicio en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 64 de la Ley 190 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia de los servidores de la contribuci\u00f3n a los programas y cursos \u00a0de reinducci\u00f3n ser\u00e1 parte de los deberes, so pena de incurrir en falta \u00a0disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el numeral 10 del art\u00edculo 7\u00ba \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. La formaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n \u00a0constituyen las bases necesarias para cumplir con idoneidad las responsabilidades \u00a0que implica cada puesto de trabajo. En consecuencia, la promoci\u00f3n en la carrera \u00a0deber\u00e1 estar sujeta al cumplimiento del plan de formaci\u00f3n previsto como \u00a0requisito para el desempe\u00f1o de cada puesto de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La dependencia de la DIAN competente para el efecto, formular\u00e1 los planes y \u00a0programas de capacitaci\u00f3n para propiciar el mejoramiento de la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios y para desarrollar las potencialidades y destrezas de los \u00a0funcionarios con el fin de posibilitar su ascenso en la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General fijar\u00e1 un reglamento en donde se establezcan las \u00a0condiciones y requisitos para apoyar a los funcionarios en el desarrollo de los \u00a0estudios de nivel formal tanto a nivel superior como de postgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Cap\u00edtulo fue derogado \u00edntegramente por el Decreto 765 de 2005, \u00a0art\u00edculo 6. 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o individual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Definici\u00f3n. El desempe\u00f1o laboral de los servidores de la \u00a0contribuci\u00f3n ser\u00e1 evaluado mediante el proceso de valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o, el \u00a0cual est\u00e1 conformado por las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Concertaci\u00f3n de compromisos laborales y definici\u00f3n de indicadores de \u00a0logro respecto de los resultados del puesto de trabajo, conforme a los planes y \u00a0programas estrat\u00e9gicos institucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Seguimiento sistem\u00e1tico y ajuste permanente de dichos compromisos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, que es la calificaci\u00f3n o resultado final de la \u00a0valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Objetivos y consecuencias de la valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o. La \u00a0valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o tiene como objetivos fundamentales la definici\u00f3n de \u00a0estrategias y metas de desarrollo personal e institucional, explicitando lo que \u00a0se espera del servidor de la contribuci\u00f3n, y deber\u00e1 comprender, entre otros \u00a0aspectos, la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de las responsabilidades que le \u00a0correspondan al servidor en raz\u00f3n del cargo que desempe\u00f1e, de su comportamiento \u00a0frente a la aplicaci\u00f3n de los valores institucionales y de la participaci\u00f3n, en \u00a0su desarrollo personal integrado al desarrollo organizacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o se deber\u00e1 tener en cuenta para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adquirir los derechos de Carrera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reconocer los desempe\u00f1os individuales destacados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conceder est\u00edmulos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Determinar la promoci\u00f3n y el desarrollo dentro de la Carrera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Formular estrategias de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Facilitar y mejorar la comunicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Se\u00f1alar y corregir desempe\u00f1os individuales deficientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Determinar la permanencia en el servicio, de acuerdo con lo previsto en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Calificadores y sus responsabilidades. Estar\u00e1 facultado para \u00a0llevar a cabo el proceso de valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o el superior inmediato del \u00a0servidor de la contribuci\u00f3n, quien para el efecto deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Garantizar que los evaluados conozcan y entiendan tanto el plan \u00a0estrat\u00e9gico, como planes operativos generales de la organizaci\u00f3n y los planes \u00a0particulares de su \u00e1rea, as\u00ed como el proceso de valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cumplir con las diferentes etapas de valoraci\u00f3n ajust\u00e1ndose a los \u00a0criterios y lineamientos impartidos por la Entidad mediante la dependencia \u00a0competente, dentro de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Clasificar los funcionarios, de acuerdo con la evaluaci\u00f3n obtenida, en \u00a0por lo menos tres categor\u00edas de desempe\u00f1o y seg\u00fan los par\u00e1metros que se se\u00f1alen \u00a0en el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de las anteriores responsabilidades ser\u00e1 sancionable \u00a0disciplinariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El jefe inmediato del empleado es el responsable de valorar y \u00a0evaluar su desempe\u00f1o laboral en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en las \u00a0normas legales vigentes. Se entiende por jefe inmediato el empleado que ejerce \u00a0las funciones de direcci\u00f3n, supervisi\u00f3n o coordinaci\u00f3n respecto del empleado a \u00a0calificar, es decir, el superior jer\u00e1rquico o el de la dependencia o el \u00a0coordinador del grupo de trabajo formalmente establecido, donde el empleado \u00a0preste sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El proceso de valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o podr\u00e1 complementarse \u00a0con otros calificadores la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o individual, siempre y \u00a0cuando sean participantes en las relaciones requeridas o derivadas de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Notificaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0ser\u00e1 dada a conocer al servidor de la contribuci\u00f3n y sobre esta s\u00f3lo, si \u00a0resultare insatisfactoria, se podr\u00e1n interponer los recursos de ley para que se \u00a0modifique, aclare o revoque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Sistema e instrumentos. La dependencia que ejerza las \u00a0funciones de desarrollo humano dise\u00f1ar\u00e1, de conformidad con lo previsto en este \u00a0decreto y en sus reglamentos, los instrumentos requeridos para el desarrollo \u00a0del proceso de valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o, as\u00ed como la metodolog\u00eda y estrategias \u00a0para adelantar la evaluaci\u00f3n del mismo, los cuales deben involucrar las \u00a0herramientas necesarias para realizar la calificaci\u00f3n con base en un \u00a0seguimiento permanente al desempe\u00f1o del servidor durante el per\u00edodo a evaluar, \u00a0as\u00ed como la clasificaci\u00f3n de los servidores evaluados contemplada en literal c) \u00a0del art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Director General adoptar los sistemas e instrumentos de \u00a0valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Cap\u00edtulo fue derogado \u00edntegramente por el Decreto 765 de 2005, \u00a0art\u00edculo 6. 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantenimiento y control de la Carrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Sistema de informaci\u00f3n y monitoreo de la Carrera. Para efectos \u00a0del control y monitoreo permanente sobre el funcionamiento del sistema \u00a0espec\u00edfico de carrera, la entidad implantar\u00e1 un sistema de informaci\u00f3n \u00a0orientado a soportar dichas actividades, as\u00ed como a evaluar los resultados de \u00a0los diferentes subsistemas que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, conforme a los requerimientos y especificaciones previstos en \u00a0la Ley General de Carrera Administrativa y sus reglamentaciones, la Entidad \u00a0har\u00e1 llegar a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, con la periodicidad all\u00ed \u00a0establecida, el Registro P\u00fablico del Sistema Espec\u00edfico de Carrera de la DIAN \u00a0para la conformaci\u00f3n de los cap\u00edtulos especiales del Registro P\u00fablico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Comisi\u00f3n de personal. La Comisi\u00f3n de Personal ser\u00e1 un \u00a0organismo colegiado conformado por dos (2) representantes del Director General \u00a0y un representante de los empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante de los empleados ser\u00e1 elegido por votaci\u00f3n directa, \u00a0universal y secreta de todos los servidores de la contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso los jefes de las Oficinas de Desarrollo Humano, o \u00a0de las dependencias que hagan sus veces, podr\u00e1n ser miembros de la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. De la elecci\u00f3n de los representantes de los empleados en la \u00a0comisi\u00f3n de personal y en la comisi\u00f3n administradora de la carrera. El \u00a0candidato a ser representante de los servidores de la contribuci\u00f3n ante la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal, y su suplente, ser\u00e1n elegidos mediante votaci\u00f3n de todos \u00a0los funcionarios de la entidad, para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los candidatos deber\u00e1n inscribirse personalmente, por escrito, dentro del \u00a0t\u00e9rmino previsto, acreditando los requisitos y calidades que se establezcan en \u00a0el reglamento que para el efecto se expida, en el cual, adem\u00e1s, se indicar\u00e1n \u00a0los requisitos de la convocatoria a elecci\u00f3n y el procedimiento a seguir para \u00a0tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En similar forma a la prevista en el presente art\u00edculo, se proceder\u00e1 para \u00a0la elecci\u00f3n de los delegados originales junto con sus respectivos suplentes, de \u00a0los servidores de la contribuci\u00f3n que pertenezcan a la carrera, ante la \u00a0Comisi\u00f3n Administradora del Sistema Espec\u00edfico de Carrera en la DIAN a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 40 de este decreto. Estos delegados y sus suplentes, \u00a0deber\u00e1n ser diferentes a los servidores que sean elegidos como delegado y \u00a0suplente ante la Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Funciones de la Comisi\u00f3n de Personal. En materia de carrera, y \u00a0sin perjuicio de las que le sean asignadas por normas especiales, la Comisi\u00f3n \u00a0de Personal cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vigilar que los procesos de selecci\u00f3n y valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral \u00a0se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombrar los peritos que sean necesarios para resolver las reclamaciones \u00a0que le sean presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar al jefe de la entidad, o de la dependencia competente, excluir \u00a0de la lista de elegibles a las personas que hubieren sido incluidas sin reunir \u00a0los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violaci\u00f3n a las \u00a0leyes o reglamentos que regulan el sistema espec\u00edfico de carrera de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer, en primera instancia, de oficio o a petici\u00f3n de parte, de las \u00a0irregularidades que se presenten en la realizaci\u00f3n de los procesos de \u00a0selecci\u00f3n, pudiendo ordenar su suspensi\u00f3n y\/o dejarlos sin efectos total o \u00a0parcialmente, siempre y cuando no se haya producido el nombramiento en per\u00edodo \u00a0de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conocer, en segunda instancia, de las decisiones adoptadas por los jefes \u00a0de las unidades de desarrollo humano o de quienes hagan sus veces sobre las \u00a0reclamaciones que formulen los aspirantes no admitidos a un concurso y \u00a0solicitar al jefe de la entidad, o de la dependencia competente, la inclusi\u00f3n \u00a0de aquellos aspirantes que por error hayan sido excluidos de la lista de \u00a0admitidos a un proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Emitir concepto no vinculante previo a la declaratoria de insubsistencia \u00a0del nombramiento del servidor de la contribuci\u00f3n del sistema espec\u00edfico de \u00a0carrera que haya obtenido una evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o no satisfactoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los \u00a0servidores de la contribuci\u00f3n del sistema espec\u00edfico de carrera que hayan \u00a0optado por el derecho preferencial a ser revinculados, cuando se les supriman \u00a0sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los \u00a0servidores del sistema espec\u00edfico de carrera por los efectos de las \u00a0incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar por que los empleos se provean en el orden de prioridad \u00a0establecido en las normas legales y por que las \u00a0listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de econom\u00eda, \u00a0celeridad y eficacia de la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le sean asignadas, por la ley o los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Vigilancia del sistema espec\u00edfico de carrera por parte de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. De acuerdo con lo establecido en las \u00a0normas generales de carrera administrativa, la vigilancia del sistema \u00a0espec\u00edfico de carrera en la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales ser\u00e1 \u00a0ejercida por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil actuar\u00e1 como \u00faltima m\u00e1xima \u00a0autoridad doctrinaria frente al sistema espec\u00edfico de carrera de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Suspensi\u00f3n de las actuaciones administrativas. Cuando la \u00a0Comisi\u00f3n Administradora del Sistema Espec\u00edfico de Carrera en la DIAN y la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal, conforme con las competencias que les asigna el presente \u00a0decreto, avoquen el conocimiento de los hechos, constitutivos de presuntas \u00a0irregularidades en la aplicaci\u00f3n de las normas de carrera y de la violaci\u00f3n de \u00a0los derechos inherentes a ella, consagrados a favor de los servidores p\u00fablicos \u00a0de la contribuci\u00f3n pertenecientes al Sistema Espec\u00edfico de Carrera, informar\u00e1n \u00a0al nominador, quien de manera inmediata deber\u00e1 suspender todo tr\u00e1mite administrativo \u00a0hasta que se profiera la decisi\u00f3n definitiva. Cualquier actuaci\u00f3n \u00a0administrativa que se surta con posterioridad a dicha comunicaci\u00f3n no producir\u00e1 \u00a0ning\u00fan efecto ni conferir\u00e1 derecho alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. (Transitorio). Elecci\u00f3n de delegados ante Comisi\u00f3n de Personal \u00a0y Comisi\u00f3n Administradora de la Carrera. Dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto se deber\u00e1 llevar a \u00a0cabo la elecci\u00f3n del representante de los servidores de la contribuci\u00f3n ante la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal conforme a la reglamentaci\u00f3n que dentro de este mismo t\u00e9rmino \u00a0expida el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto se produzca la elecci\u00f3n aqu\u00ed prevista, el Director General \u00a0designar\u00e1 al representante de los servidores de la contribuci\u00f3n ante la \u00a0comisi\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo aqu\u00ed previsto ser\u00e1 igualmente aplicable respecto de los delegados de los \u00a0servidores de la contribuci\u00f3n que pertenezcan a la carrera, ante la Comisi\u00f3n \u00a0Administradora del Sistema Espec\u00edfico de Carrera en la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Cap\u00edtulo fue derogado \u00edntegramente por el Decreto 765 de 2005, \u00a0art\u00edculo 6. 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Derogado por el Decreto 71 de 2020, \u00a0art\u00edculo 150 y por el Decreto 1144 de 2019, \u00a0art\u00edculo 150. Situaciones administrativas. Los servidores \u00a0p\u00fablicos de la contribuci\u00f3n podr\u00e1n encontrarse en una de las siguientes \u00a0situaciones administrativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En servicio activo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En designaci\u00f3n de jefatura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En asignaci\u00f3n de funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En licencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En permiso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Suspendido en el ejercicio del cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) En vacaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) En compensatorios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) En servicio militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Derogado por el Decreto 71 de 2020, \u00a0art\u00edculo 150 y por el Decreto 1144 de 2019, \u00a0art\u00edculo 150. Designaci\u00f3n de jefaturas. La designaci\u00f3n en \u00a0jefaturas es la situaci\u00f3n administrativa por medio de la cual los servidores \u00a0p\u00fablicos de la contribuci\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera en la DIAN, \u00a0desempe\u00f1an las funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control de \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las diferentes dependencias \u00a0en que se encuentra organizada dicha Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para designar la jefatura de la Direcci\u00f3n General de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales ser\u00e1 competente el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n de las dem\u00e1s jefaturas de la entidad corresponder\u00e1 al \u00a0Director General de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para poder iniciar su desempe\u00f1o como jefe designado se requiere que el \u00a0servidor p\u00fablico de la contribuci\u00f3n preste el juramento correspondiente, para \u00a0lo cual ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en los incisos 1, 3, 4 y 5 del art\u00edculo 25 \u00a0y en el art\u00edculo 27 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n se har\u00e1 en forma indefinida pero terminar\u00e1 cuando sea \u00a0revocada expresamente por el funcionario competente para efectuarla o por desvinculaci\u00f3n \u00a0del funcionario de carrera de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario designado, mientras permanezca en dicha situaci\u00f3n, tendr\u00e1 \u00a0derecho a devengar una prima de direcci\u00f3n y la diferencia salarial entre la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica del cargo del cual es titular y la asignaci\u00f3n b\u00e1sica del \u00a0cargo de referencia que corresponda a la jefatura en la cual es designado, \u00a0excepto en el caso de los jefes de grupo, quienes devengar\u00e1n \u00fanicamente prima \u00a0de direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, durante el t\u00e9rmino de la designaci\u00f3n conservar\u00e1 todas las \u00a0prerrogativas del sistema espec\u00edfico de carrera de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al cesar la designaci\u00f3n el funcionario se reintegrar\u00e1 autom\u00e1ticamente al \u00a0cargo de carrera del que es titular y continuar\u00e1 devengando la respectiva \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica, sin que ello implique desmejoramiento salarial en ning\u00fan \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A m\u00e1s tardar el primero de enero del a\u00f1o 2001, ning\u00fan funcionario podr\u00e1 \u00a0acceder, a un cargo de jefatura sin haber pertenecido y\/o haber sido \u00a0previamente capacitado dentro de la modalidad de desarrollo gerencial, de \u00a0acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que se expida para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La designaci\u00f3n de servidores de carrera en las jefaturas de las \u00a0diferentes dependencias de la DIAN, se entiende sin perjuicio de la opci\u00f3n del \u00a0nominador de efectuar la provisi\u00f3n de los empleos de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n se\u00f1alados en el art\u00edculo 17 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Derogado por el Decreto 71 de 2020, \u00a0art\u00edculo 150 y por el Decreto 1144 de 2019, \u00a0art\u00edculo 150. Requisitos para ser designado en una \u00a0jefatura. Para ser designado en una jefatura se requiere ser funcionario \u00a0perteneciente al sistema espec\u00edfico de carrera de la Entidad, nombrado en los \u00a0niveles y grados que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Jefatura de Direcci\u00f3n General, solo podr\u00e1 desempe\u00f1arla el servidor de \u00a0la contribuci\u00f3n del sistema espec\u00edfico de carrera nombrado en el nivel \u00a0especialista desde el grado 33; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Jefaturas de las Direcciones de Impuestos, de Aduanas y de Polic\u00eda \u00a0Fiscal y Aduanera, de la Secretar\u00eda de Desarrollo Institucional y de la \u00a0Secretar\u00eda General, solo podr\u00e1n desempe\u00f1arla los servidores de la contribuci\u00f3n \u00a0del sistema espec\u00edfico de carrera nombrados en el nivel especialista desde el \u00a0grado 33; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las Jefaturas de Oficina, Subsecretar\u00edas, Subdirecciones, Direcciones \u00a0Regionales y Administraciones Especiales, solo podr\u00e1n desempe\u00f1arla los \u00a0servidores de la contribuci\u00f3n del sistema espec\u00edfico de carrera nombrados en el \u00a0nivel profesional desde el grado 24; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las Jefaturas de la Administraci\u00f3n Local, solo podr\u00e1n ser desempe\u00f1adas \u00a0por servidores de la contribuci\u00f3n del sistema espec\u00edfico de carrera nombrados \u00a0en el nivel profesional desde el grado 21; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las Jefaturas de Divisi\u00f3n y de las Administraciones Delegadas s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n ser desempe\u00f1adas por servidores de la contribuci\u00f3n del sistema \u00a0espec\u00edfico de carrera nombrados en el nivel profesional desde el grado 18; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las Jefaturas de grupos internos de trabajo s\u00f3lo podr\u00e1n ser desempe\u00f1adas \u00a0por servidores de la contribuci\u00f3n del sistema espec\u00edfico de carrera nombrados \u00a0en el nivel t\u00e9cnico desde el grado 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Derogado por el Decreto 71 de 2020, \u00a0art\u00edculo 150 y por el Decreto 1144 de 2019, \u00a0art\u00edculo 150. Actos y actuaciones administrativas de \u00a0designados en jefaturas. En todo caso, y para todos los efectos legales, \u00a0quienes est\u00e9n designados para desempe\u00f1arse en una Jefatura se identificar\u00e1n \u00a0como jefes de la respectiva dependencia utilizando la denominaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Derogado por el Decreto 71 de 2020, \u00a0art\u00edculo 150 y por el Decreto 1144 de 2019, \u00a0art\u00edculo 150. Asignaci\u00f3n de funciones. En los casos de \u00a0vacancia o ausencia temporal de los servidores de la contribuci\u00f3n nombrados o \u00a0designados en una jefatura, podr\u00e1n asignarse dichas funciones, a un servidor de \u00a0la contribuci\u00f3n que pertenezca al sistema espec\u00edfico de carrera en la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servidor de la contribuci\u00f3n con funciones asignadas continuar\u00e1 \u00a0devengando el sueldo del cargo del cual es titular y podr\u00e1 desempe\u00f1ar las \u00a0funciones de su cargo y las de la jefatura asignada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Derogado por el Decreto 71 de 2020, \u00a0art\u00edculo 150 y por el Decreto 1144 de 2019, \u00a0art\u00edculo 150. Comisi\u00f3n. El funcionario se encuentra en \u00a0comisi\u00f3n cuando, por disposici\u00f3n de autoridad competente, ejerza las funciones \u00a0propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o \u00a0atienda transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al \u00a0empleo del cual es titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Derogado por el Decreto 71 de 2020, \u00a0art\u00edculo 150 y por el Decreto 1144 de 2019, \u00a0art\u00edculo 150. \u00a0Clases de comisi\u00f3n. Las comisiones de los \u00a0funcionarios de la contribuci\u00f3n pueden ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De car\u00e1cter reservado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) De capacitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) De estudios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos \u00a0internacionales o instituciones privadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Para investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Para ejercer cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Derogado por el Decreto 71 de 2020, \u00a0art\u00edculo 150 y por el Decreto 1144 de 2019, \u00a0art\u00edculo 150. Comisi\u00f3n de Servicios. Se confiere para \u00a0ejercer las funciones propias del cargo en dependencias o lugares fuera de la \u00a0sede, cumplir misiones oficiales, asistir a reuniones, seminarios, conferencias \u00a0o realizar visitas de observaci\u00f3n que interesen a la entidad y que se \u00a0relacionen con el ramo en que se prestan los servicios. Igualmente ser\u00e1 \u00a0procedente esta comisi\u00f3n para prestar los servicios en otra entidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de las comisiones de servicio en la entidad ser\u00e1 \u00a0hasta por noventa (90) d\u00edas, salvo aquellas que recaigan en servidores de la \u00a0contribuci\u00f3n que cumplan funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia, control y \u00a0fiscalizaci\u00f3n tributaria, aduanera y cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de servicios ser\u00e1 concedida mediante acto administrativo \u00a0conforme a las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de servicios hace parte de los deberes de todo empleado, no \u00a0constituye una forma de provisi\u00f3n de empleos y podr\u00e1 dar lugar al pago de \u00a0vi\u00e1ticos y gastos de transporte conforme con las disposiciones que regulan la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No estar\u00e1n sujetas a los t\u00e9rminos de duraci\u00f3n establecidos en el inciso \u00a0anterior las comisiones que por su naturaleza exijan una duraci\u00f3n mayor a \u00a0juicio del Director General de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Derogado por el Decreto 71 de 2020, \u00a0art\u00edculo 150 y por el Decreto 1144 de 2019, \u00a0art\u00edculo 150. Comisi\u00f3n de car\u00e1cter reservado. El servidor \u00a0de la contribuci\u00f3n se encuentra en comisi\u00f3n de car\u00e1cter reservado cuando, en \u00a0consideraci\u00f3n del Director General de la DIAN, y en virtud de la protecci\u00f3n de \u00a0la seguridad fiscal del Estado colombiano y del orden p\u00fablico econ\u00f3mico \u00a0nacional, la naturaleza de las labores que vaya a desarrollar exija su \u00a0realizaci\u00f3n de manera secreta, para garantizar y proteger sus resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tipo de comisiones podr\u00e1n concederse tanto para fines de prevenci\u00f3n y \u00a0control del contrabando y la evasi\u00f3n, como de la corrupci\u00f3n administrativa. La \u00a0comisi\u00f3n de car\u00e1cter reservado podr\u00e1 ser otorgada igualmente a servidores \u00a0p\u00fablicos de otras entidades oficiales que se encuentren colaborando con dichos \u00a0fines, mediante el desarrollo de actividades encubiertas dentro de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos de transporte y vi\u00e1ticos que se originen en el cumplimiento de \u00a0las comisiones de car\u00e1cter reservado estar\u00e1n a cargo de la DIAN, \u00a0independientemente que el funcionario comisionado sea o no servidor de la \u00a0contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de esta clase de comisiones se fijar\u00e1 en cada caso \u00a0particular por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General reglamentar\u00e1 el procedimiento y forma del otorgamiento \u00a0y legalizaci\u00f3n de este tipo de comisiones, con el fin de garantizar su total \u00a0confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Derogado por el Decreto 71 de 2020, \u00a0art\u00edculo 150 y por el Decreto 1144 de 2019, \u00a0art\u00edculo 150. Comisi\u00f3n de capacitaci\u00f3n. La comisi\u00f3n de \u00a0capacitaci\u00f3n se podr\u00e1 conceder con el objeto de desarrollar actividades de formaci\u00f3n \u00a0y docencia de los servidores de la contribuci\u00f3n, o para asistir a eventos \u00a0especiales de capacitaci\u00f3n oficiales y privados. El funcionario comisionado \u00a0tendr\u00e1, derecho a recibir su remuneraci\u00f3n, gastos de transporte y vi\u00e1ticos. El \u00a0t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de esta comisi\u00f3n se fijar\u00e1 en el acto que la conceda y en \u00a0todo caso no podr\u00e1 ser superior a tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Derogado por el Decreto 71 de 2020, \u00a0art\u00edculo 150 y por el Decreto 1144 de 2019, \u00a0art\u00edculo 150. Comisi\u00f3n de estudios. La comisi\u00f3n de \u00a0estudios se podr\u00e1 conceder con el objeto de hacer posible la capacitaci\u00f3n, \u00a0adiestramiento o perfeccionamiento de los funcionarios de la contribuci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de la participaci\u00f3n en eventos acad\u00e9micos que se dicten tanto en el pa\u00eds \u00a0como en el exterior, con una duraci\u00f3n superior a tres (3) meses. El \u00a0otorgamiento de comisiones de estudio debe obedecer a una selecci\u00f3n lo \u00a0suficientemente participativa y abierta que permita privilegiar los m\u00e9ritos de \u00a0los funcionarios y la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta comisi\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n igual a la del evento que se trate y en \u00a0todo caso no podr\u00e1 exceder de un (1) a\u00f1o, prorrogable seg\u00fan lo decida el \u00a0Director General, siempre y cuando, la misma sea de especial inter\u00e9s para la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la procedencia de la comisi\u00f3n de estudios, deber\u00e1n otorgarse las \u00a0p\u00f3lizas necesarias que permitan garantizar la vinculaci\u00f3n del servidor a la \u00a0Entidad con posterioridad al vencimiento del t\u00e9rmino de esta situaci\u00f3n \u00a0administrativa, de acuerdo con las normas generales que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Derogado por el Decreto 71 de 2020, \u00a0art\u00edculo 150 y por el Decreto 1144 de 2019, \u00a0art\u00edculo 150. Comisi\u00f3n para investigaci\u00f3n. Por cada cinco \u00a0a\u00f1os de servicios y en reconocimiento a m\u00e9ritos especiales se podr\u00e1 otorgar, al \u00a0servidor de la contribuci\u00f3n que presente un plan de investigaci\u00f3n de inter\u00e9s \u00a0para la instituci\u00f3n, comisi\u00f3n hasta por seis (6) meses para que lleve a cabo \u00a0dicha labor. En este evento el funcionario tendr\u00e1 derecho a la remuneraci\u00f3n del \u00a0cargo del cual es titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario tendr\u00e1 autonom\u00eda para fijar sus condiciones y horarios de \u00a0trabajo, pero deber\u00e1 presentar al vencimiento de la mitad del t\u00e9rmino de la \u00a0comisi\u00f3n, un informe sobre el trabajo so pena de la p\u00e9rdida del tiempo restante \u00a0de comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalizada la comisi\u00f3n, el funcionario deber\u00e1 presentar el trabajo \u00a0correspondiente al Jefe del organismo, quien designar\u00e1 un jurado evaluador. El \u00a0incumplimiento de la obligaci\u00f3n de presentar el informe final dar\u00e1 lugar a la \u00a0correspondiente investigaci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Derogado por el Decreto 71 de 2020, \u00a0art\u00edculo 150 y por el Decreto 1144 de 2019, \u00a0art\u00edculo 150. Comisi\u00f3n para ejercer cargos de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n. Los servidores de la contribuci\u00f3n pertenecientes al \u00a0sistema espec\u00edfico de carrera que hayan sido nombrados para desempe\u00f1ar cargos \u00a0de libre nombramiento y remoci\u00f3n en \u00e9sta o en otra entidad p\u00fablica, tendr\u00e1n \u00a0derecho a que se les otorgue comisi\u00f3n para el ejercicio de dichos cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta comisi\u00f3n se conceder\u00e1 hasta por el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os vencidos \u00a0los cuales el funcionario reasumir\u00e1 el cargo respecto del cual ostente derechos \u00a0de carrera, salvo que presente renuncia del mismo. De no cumplirse una de las \u00a0situaciones anteriores, la entidad declarar\u00e1 la vacancia del empleo y lo \u00a0proveer\u00e1 en forma definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Derogado por el Decreto 71 de 2020, \u00a0art\u00edculo 150 y por el Decreto 1144 de 2019, \u00a0art\u00edculo 150. Licencia no remunerada para adelantar \u00a0estudios. A juicio del Director General, de acuerdo con las necesidades del \u00a0servicio, a los servidores de la contribuci\u00f3n se les podr\u00e1 conceder licencia no \u00a0remunerada con el fin de que adelanten estudios en el pa\u00eds o en el exterior, \u00a0hasta por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, prorrogable hasta por un (1) a\u00f1o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A esta licencia en todos los dem\u00e1s aspectos le ser\u00e1n aplicables las \u00a0disposiciones que regulan la licencia, no remunerada en las normas generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Derogado por el Decreto 71 de 2020, \u00a0art\u00edculo 150 y por el Decreto 1144 de 2019, \u00a0art\u00edculo 150. \u00a0Competencia para decidir sobre situaciones \u00a0administrativas. Salvo las competencias especiales que en este decreto se \u00a0se\u00f1alan, por v\u00eda general corresponde al Director General de la DIAN la facultad \u00a0de pronunciarse sobre las situaciones administrativas, la cual podr\u00e1 ser \u00a0delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Derogado por el Decreto 71 de 2020, \u00a0art\u00edculo 150 y por el Decreto 1144 de 2019, \u00a0art\u00edculo 150. Vac\u00edos normativos en materia de situaciones \u00a0administrativas. Las situaciones administrativas y aspectos no contemplados en \u00a0este cap\u00edtulo se regir\u00e1n por las disposiciones generales aplicables a los \u00a0empleados p\u00fablicos del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: El Decreto 765 de 2005, \u00a0art\u00edculo 6. 2 mantuvo vigente este T\u00edtulo en su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RETIRO DEL SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Causales de retiro. El retiro del servicio de los servidores \u00a0de la contribuci\u00f3n de la DIAN conlleva la cesaci\u00f3n en el ejercicio de funciones \u00a0p\u00fablicas, produce el retiro de la carrera y la p\u00e9rdida de los derechos de la \u00a0misma, salvo en los casos expresamente se\u00f1alados en el presente decreto y en la \u00a0ley general y se produce por las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia \u00a0de una evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o no satisfactoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por renuncia regularmente aceptada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por retiro con derecho a jubilaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por invalidez absoluta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por edad de retiro forzoso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por supresi\u00f3n del empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Por destituci\u00f3n, desvinculaci\u00f3n o remoci\u00f3n como consecuencia de \u00a0investigaci\u00f3n disciplinaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del \u00a0mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para \u00a0desempe\u00f1ar el empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Por orden o decisi\u00f3n judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Por razones de seguridad fiscal del Estado de protecci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico econ\u00f3mico nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Por renuncia con posibilidad de reingreso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Por calificaci\u00f3n insatisfactoria en la evaluaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Por las dem\u00e1s que determinen la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las causales se\u00f1aladas en los literales b) a j) inclusive, se regir\u00e1n por \u00a0lo establecido para cada una de ellas en las normas aplicables a los servidores \u00a0p\u00fablicos de la rama ejecutiva del orden nacional, las dem\u00e1s por lo dispuesto en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Declaratoria de insubsistencia como consecuencia de la \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o no satisfactoria. Cuando el servidor de la \u00a0contribuci\u00f3n obtenga una (1) evaluaci\u00f3n no satisfactoria en la valoraci\u00f3n de su \u00a0desempe\u00f1o laboral, deber\u00e1 declararse insubsistente su nombramiento en el cargo, \u00a0previo concepto no vinculante de la Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral de los servidores de la contribuci\u00f3n \u00a0pertenecientes al sistema espec\u00edfico de carrera se adelantar\u00e1 conforme a lo \u00a0se\u00f1alado en el Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo III del presente decreto, y en \u00a0reglamentaciones que se expidan sobre materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-725 de 2000. Retiro por razones de seguridad fiscal del Estado y \u00a0de protecci\u00f3n del orden p\u00fablico econ\u00f3mico nacional. Cuando por informe \u00a0reservado de inteligencia se tenga conocimiento de la ocurrencia de actos \u00a0cometidos por servidores de la contribuci\u00f3n, que amenacen o vulneren la \u00a0seguridad fiscal del Estado y el orden p\u00fablico econ\u00f3mico nacional, el nominador \u00a0previo concepto del Comit\u00e9 del Servicio Fiscal podr\u00e1 disponer su retiro \u00a0mediante acto no motivado. En todo caso, antes de producirse el concepto de la \u00a0Comisi\u00f3n, deber\u00e1n escucharse las explicaciones del servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Aceptaci\u00f3n de renuncia con posibilidad de reingreso. A juicio \u00a0del Director General, el servidor de la contribuci\u00f3n perteneciente al sistema \u00a0espec\u00edfico de carrera de la entidad que se retire para: Realizar estudios \u00a0profesionales no auspiciados por la entidad; para dedicarse a la docencia o \u00a0investigaci\u00f3n particular en universidades o centros de investigaci\u00f3n \u00a0reconocidos; para prestar servicios de consultor\u00eda a entidades oficiales de \u00a0otros pa\u00edses o a entidades internacionales que promuevan el estudio y \u00a0desarrollo de la materias tributar\u00edas aduaneras o econ\u00f3micas, o por \u00a0circunstancias especiales de car\u00e1cter familiar o fuerza mayor, podr\u00e1 reingresar \u00a0a la entidad sin necesidad de concursar, en el mismo cargo de carrera en el que \u00a0se encontraba inscrito al momento del retiro, siempre y cuando exista la \u00a0vacante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n por la cual se acepte la renuncia en estas condiciones, \u00a0deber\u00e1 advertir que el funcionario as\u00ed retirado conserva sus derechos de \u00a0inscripci\u00f3n en el sistema espec\u00edfico de carrera de la Entidad en caso de un \u00a0posible reingreso, dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Retiro de funcionarios con fuero sindical. Para el retiro del \u00a0servicio de funcionarios de la contribuci\u00f3n que de acuerdo con la ley tengan \u00a0fuero sindical, por las causales se\u00f1aladas en los literales a), f), g), i) y m) \u00a0del art\u00edculo 77 del presente decreto, ser\u00e1 necesario obtener previamente la \u00a0autorizaci\u00f3n judicial correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. P\u00e9rdida de los derechos de carrera. El retiro del servicio por \u00a0cualquiera de las causales establecidas en la ley o en alguna de las se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo 77 conlleva el retiro del sistema espec\u00edfico de carrera, salvo \u00a0cuando se trate de la renuncia con derecho a reingreso se\u00f1alada en el art\u00edculo \u00a080 del presente decreto, hasta por el t\u00e9rmino all\u00ed establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El retiro del servicio de un funcionario de carrera por renuncia \u00a0regularmente aceptada, con o sin derecho a reingreso, permitir\u00e1 la continuidad \u00a0de su registro en el sistema espec\u00edfico de carrera por un t\u00e9rmino de dos (2) \u00a0a\u00f1os durante los cuales podr\u00e1 participar en los concursos de ascenso en los que \u00a0acredite los requisitos exigidos. Transcurrido dicho t\u00e9rmino se perder\u00e1n los \u00a0derechos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Otras modalidades de retiro. Las dem\u00e1s modalidades de retiro del \u00a0servicio consagradas para los servidores p\u00fablicos en las normas generales, se \u00a0aplicar\u00e1n conforme a lo all\u00ed previsto a los servidores p\u00fablicos de la \u00a0contribuci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado \u00edntegramente por el Decreto 765 de 2005, \u00a0art\u00edculo 6. 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE PROMOCION E INCENTIVOS AL DESEMPE\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Creaci\u00f3n y naturaleza jur\u00eddica. Cr\u00e9ase el Programa de \u00a0Promoci\u00f3n e Incentivos al Desempe\u00f1o como una cuenta de manejo especial \u00a0administrada por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual \u00a0sustituye al Fondo de Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la fecha de vigencia del presente decreto los derechos y \u00a0recursos que se encontraban destinados al Fondo de Gesti\u00f3n Tributaria y \u00a0Aduanera, pasar\u00e1n a formar parte del Programa de Promoci\u00f3n de Incentivos al \u00a0Desempe\u00f1o que se crea en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Administraci\u00f3n del programa de promoci\u00f3n e incentivos al \u00a0desempe\u00f1o. La administraci\u00f3n del Programa de Promoci\u00f3n de Incentivos al \u00a0desempe\u00f1o ser\u00e1 ejercida por el Director General de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales a trav\u00e9s de las delegaciones que \u00e9l establezca, de \u00a0conformidad con las determinaciones legales y del Comit\u00e9 del Programa de \u00a0Promoci\u00f3n e Incentivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Objetivos. El objetivo del Programa de Promoci\u00f3n e Incentivos \u00a0al Desempe\u00f1o de los servidores p\u00fablicos de la DIAN ser\u00e1 el de estimular la \u00a0productividad de sus servidores, primordialmente a trav\u00e9s de la capacitaci\u00f3n y \u00a0del bienestar de los funcionarios de la contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Recursos del programa de promoci\u00f3n e incentivos al desempe\u00f1o. \u00a0Los recursos del Programa de Promoci\u00f3n e Incentivos al desempe\u00f1o, provendr\u00e1n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los bienes que reciba a cualquier t\u00edtulo, previa autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0del Programa de Promoci\u00f3n e Incentivos al desempe\u00f1o de los funcionarios de la \u00a0entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las asignaciones presupuestales que establezca la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Distribuci\u00f3n de los recursos. Los recursos del Programa de \u00a0Promoci\u00f3n e Incentivos al Desempe\u00f1o de los Servidores de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales ser\u00e1n destinados por el Director General de la \u00a0entidad, al pago de los incentivos al desempe\u00f1o que se establezcan para los \u00a0servidores p\u00fablicos de carrera de la entidad, conforme con los criterios que se \u00a0adopten para su aplicaci\u00f3n y de acuerdo con la magnitud que se defina para su \u00a0reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplida la destinaci\u00f3n se\u00f1alada en el inciso anterior, los \u00a0recursos del Programa podr\u00e1n destinarse de acuerdo con el siguiente orden de \u00a0prioridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. Al pago de los est\u00edmulos y beneficios por desempe\u00f1o laboral \u00a0excepcional, previstos en el art\u00edculo 90 del presente decreto, conforme a la \u00a0reglamentaci\u00f3n que sobre el particular se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. Al funcionamiento de los programas de capacitaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. Al funcionamiento de los programas de bienestar organizacional de los \u00a0servidores p\u00fablicos de la Entidad y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0. Al pago de los dem\u00e1s gastos de funcionamiento que considere necesarios \u00a0el Comit\u00e9 de Programa de Promoci\u00f3n e Incentivos al Desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Protecci\u00f3n a los servidores de la contribuci\u00f3n. De acuerdo con \u00a0las disponibilidades presupuestales y teniendo en cuenta la naturaleza de las \u00a0funciones espec\u00edficas que demanden riesgos para la integridad personal de los \u00a0funcionarios, la Entidad podr\u00e1 contratar, a criterio del Director General, \u00a0seguros de vida para amparar a los \u00a0servidores de la contribuci\u00f3n que desarrollen dichas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a090. Derogado por el Decreto 765 de 2005, \u00a0art\u00edculo 6. Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-725 de 2000. Est\u00edmulos especiales. Como parte del reconocimiento \u00a0de los m\u00e9ritos obtenidos en el desempe\u00f1o de sus funciones, as\u00ed como del \u00a0desempe\u00f1o dentro de la carrera, y de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el \u00a0efecto expida el Director General, los servidores de la contribuci\u00f3n podr\u00e1n ser \u00a0objeto de est\u00edmulos especiales de car\u00e1cter econ\u00f3mico y\/o de otra \u00edndole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. C\u00f3mputo del tiempo de servicio. Para todos los efectos \u00a0legales, en especial lo relacionado con el c\u00f3mputo del tiempo para la \u00a0determinaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n por supresi\u00f3n del empleo, se computar\u00e1 el \u00a0tiempo servido en las Direcciones del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0con anterioridad a la creaci\u00f3n de las Unidades Administrativas Especiales de \u00a0Impuestos Nacionales y de Aduanas Nacionales, cuando se haya pasado a estas en \u00a0virtud de incorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se entender\u00e1, para tales efectos, que no ha existido soluci\u00f3n de \u00a0continuidad cuando se haya hecho uso de la Licencia Especial de Servicios \u00a0prevista en los t\u00e9rminos y condiciones que establece el art\u00edculo 31 del Decreto 1647 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Derogado por el Decreto 765 de 2005, \u00a0art\u00edculo 6. Remisi\u00f3n a normas \u00a0generales. En lo no previsto en este decreto, ser\u00e1n aplicables las normas \u00a0generales que rigen para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a093. Derogado por el Decreto 765 de 2005, \u00a0art\u00edculo 6. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicaci\u00f3n y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe \u00a0de Bogot\u00e1, D. C., a 26 de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1072 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se establece el \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera de los servidores p\u00fablicos de la contribuci\u00f3n y se \u00a0crea el Programa de Promoci\u00f3n e Incentivos al Desempe\u00f1o de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado parcialmente por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27552","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27552","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27552"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27552\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27552"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27552"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27552"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}