{"id":27553,"date":"2023-07-18T15:19:53","date_gmt":"2023-07-18T15:19:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1073-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:53","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:53","slug":"decreto-1073-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1073-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1073 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1073 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se expide el R\u00e9gimen Disciplinario Especial para los servidores \u00a0p\u00fablicos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-725 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 79 de la Ley 488 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS GENERALES Y PRINCIPIOS RECTORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Titularidad de la Acci\u00f3n Disciplinaria. La acci\u00f3n disciplinaria frente a \u00a0los servidores p\u00fablicos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0corresponde al Estado y se ejercer\u00e1 a trav\u00e9s de la dependencia de dicha entidad \u00a0competente para el efecto, y bajo la direcci\u00f3n del jefe del mismo organismo. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de la competencia preferente que de conformidad con la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica le corresponde a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Naturaleza de la Acci\u00f3n. La acci\u00f3n disciplinaria frente a los servidores \u00a0p\u00fablicos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales es p\u00fablica y de \u00a0car\u00e1cter administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Iniciaci\u00f3n de la Acci\u00f3n Disciplinaria. La acci\u00f3n disciplinaria se iniciar\u00e1 \u00a0y adelantar\u00e1 de oficio, por informaci\u00f3n proveniente de servidor p\u00fablico, de \u00a0queja formulada por cualquier persona, natural o jur\u00eddica, o por otro medio \u00a0siempre y cuando este amerite credibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Objetivo del Decreto Disciplinario. El presente decreto tiene como objetivo \u00a0garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones asignadas a la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales, y propugnar por el fortalecimiento de la \u00a0moralidad y la responsabilidad de sus servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Finalidad de la Sanci\u00f3n Disciplinaria. La sanci\u00f3n disciplinaria cumple \u00a0esencialmente dos fines: prevenir la comisi\u00f3n de conductas constitutivas de \u00a0falta disciplinaria por funcionarios de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales y corregir sus acciones u omisiones cuando contravengan la buena \u00a0marcha de la gesti\u00f3n encomendada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Destinatarios del Decreto Disciplinario. El presente decreto se aplicar\u00e1 a \u00a0los servidores p\u00fablicos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0cuando \u00e9stos incurran en falta disciplinaria dentro del territorio nacional o \u00a0fuera de \u00e9l, aun cuando se encuentren desvinculados de la entidad, sin \u00a0perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 52 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Colaboraci\u00f3n con las Investigaciones Disciplinarias. Todas las personas, \u00a0naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de prestar \u00a0la colaboraci\u00f3n oportuna y eficaz que sea necesaria para el correcto y \u00e1gil \u00a0desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario. Por tanto, no podr\u00e1n \u00a0negarse, sin justa causa, a rendir declaraci\u00f3n o a suministrar los documentos e \u00a0informaciones que les sean requeridos por los funcionarios competentes para \u00a0adelantar dichas investigaciones, de conformidad con lo establecido en el \u00a0numeral 3\u00ba del art\u00edculo 79 de la Ley 488 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0incumplimiento de la obligaci\u00f3n prevista en el presente art\u00edculo, proceder\u00e1n \u00a0las sanciones que se establecen en este decreto, sin perjuicio de las sanciones \u00a0penales o disciplinarias a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Guarda de la Identidad del Quejoso o Informante. Si el quejoso o informante \u00a0solicita expresamente la guarda de su identidad, se le recepcionar\u00e1 su queja o \u00a0informe y las pruebas respectivas, y en lugar de los generales de ley se le \u00a0asignar\u00e1 un n\u00famero consecutivo. Con dicho n\u00famero se registrar\u00e1n privadamente \u00a0los datos de identificaci\u00f3n del quejoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Prescripci\u00f3n de la Acci\u00f3n Disciplinaria. La acci\u00f3n disciplinaria deber\u00e1 \u00a0iniciarse dentro de los cinco (5) a\u00f1os siguientes a la ocurrencia de los hechos \u00a0materia de investigaci\u00f3n, cuando se trate de faltas instant\u00e1neas; frente a las \u00a0faltas sucesivas, el t\u00e9rmino se contar\u00e1 a partir de la realizaci\u00f3n del \u00faltimo \u00a0acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Independencia de la Acci\u00f3n Disciplinaria. La acci\u00f3n disciplinaria es \u00a0independiente de la acci\u00f3n penal y de la acci\u00f3n de control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Requisitos Formales de la Actuaci\u00f3n. La actuaci\u00f3n disciplinaria debe \u00a0consignarse por escrito y en idioma castellano, con observancia de las dem\u00e1s \u00a0formalidades que prev\u00e9 el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0documentos que se aporten al procedimiento administrativo disciplinario deber\u00e1n \u00a0ser originales o copias, de conformidad con las disposiciones legales que \u00a0regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Interpretaci\u00f3n de Normas. La interpretaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario se \u00a0har\u00e1 conforme a los principios rectores contenidos en este decreto, a los \u00a0principios del derecho administrativo y a las normas del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios rectores del decreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Igualdad. Todos los investigados recibir\u00e1n un trato igual, sin \u00a0discriminaci\u00f3n alguna, gozando de los mismos derechos y oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Moralidad. El procedimiento administrativo disciplinario en la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales se adelantar\u00e1 para garantizar el comportamiento \u00a0\u00e9tico de sus funcionarios en beneficio del Estado y del bien com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Eficacia. La acci\u00f3n disciplinaria se adelantar\u00e1 en forma oportuna, \u00e1gil, \u00a0\u00fatil y efectiva, para la consecuci\u00f3n de sus fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Econom\u00eda. La acci\u00f3n disciplinaria se desarrollar\u00e1 con el menor costo \u00a0administrativo posible, sin desatender el beneficio social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Celeridad. El funcionario competente impulsar\u00e1 oficiosamente el \u00a0procedimiento disciplinario y evitar\u00e1 actuaciones y diligencias innecesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Imparcialidad. El funcionario competente para adelantar el procedimiento \u00a0administrativo disciplinario no podr\u00e1 favorecer personas o intereses \u00a0particulares. Igualmente, deber\u00e1 investigar tanto lo favorable como lo \u00a0desfavorable al investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Publicidad. Las decisiones disciplinarias se dar\u00e1n a conocer mediante las \u00a0comunicaciones y notificaciones previstas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Presunci\u00f3n de Inocencia. Los servidores p\u00fablicos de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales a quienes se atribuya una falta disciplinaria, se \u00a0presumen de inocentes mientras no se declare legalmente su responsabilidad en \u00a0fallo ejecutoriado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Culpabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de \u00a0responsabilidad objetiva y las faltas solo ser\u00e1n sancionables a t\u00edtulo de dolo \u00a0o culpa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Debido Proceso. Los servidores p\u00fablicos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales deber\u00e1n ser investigados y sancionados disciplinariamente \u00a0conforme a leyes preexistentes a la falta que se les atribuya, por funcionario \u00a0competente previamente establecido y observando la plenitud de las formalidades \u00a0y procedimientos regulados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Contradicci\u00f3n. La persona que conozca que en su contra se adelanta \u00a0investigaci\u00f3n disciplinaria, tendr\u00e1 derecho a conocer las actuaciones \u00a0disciplinarias desde el momento de la indagaci\u00f3n preliminar, para solicitar y \u00a0controvertir pruebas, al igual que para discutir las decisiones que se adopten, \u00a0mediante los recursos y en las oportunidades que se se\u00f1alan en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Reserva. Las actuaciones disciplinarias de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales son reservadas para terceros y de sus piezas s\u00f3lo se podr\u00e1 \u00a0dar copia cuando se hayan recibido los descargos y practicado las pruebas, \u00a0excepto cuando las actuaciones sean requeridas por la Procuradur\u00eda, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n o el investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan \u00a0caso podr\u00e1 suministrarse la informaci\u00f3n sobre la identidad del quejoso o \u00a0informante, cuando se haya dado aplicaci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 8 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Gratuidad. Ninguna actuaci\u00f3n administrativa causar\u00e1 erogaci\u00f3n a quienes \u00a0intervengan en el procedimiento, salvo las copias que solicite al disciplinado \u00a0o su apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Cosa Juzgada. Nadie podr\u00e1 ser investigado m\u00e1s de una vez por una misma \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n constitutiva de falta disciplinaria, aun cuando a esta se le \u00a0d\u00e9 una nominaci\u00f3n diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FALTAS Y SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Falta Disciplinaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Concepto. Constituye falta disciplinaria y por lo tanto da lugar a acci\u00f3n e \u00a0imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n correspondiente: el incumplimiento de los deberes, el \u00a0abuso o extralimitaci\u00f3n de los derechos y funciones, la incursi\u00f3n en \u00a0prohibiciones, impedimentos, inhabilidades y conflictos de intereses, o en las \u00a0causales previstas en el art\u00edculo 34 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Calificaci\u00f3n. Las faltas disciplinarias ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Leves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Graves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Criterios de calificaci\u00f3n. Los criterios que se deben tener en cuenta para \u00a0la calificaci\u00f3n de una falta disciplinaria son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Naturaleza de la falta y sus efectos: se analizar\u00e1n seg\u00fan su trascendencia \u00a0social, el mal ejemplo dado, la complicidad con subalternos y el perjuicio \u00a0causado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Modalidades o circunstancias de la falta: se apreciaron teniendo en cuenta su \u00a0cuidadosa preparaci\u00f3n, el grado de participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n de la misma y \u00a0el aprovechamiento de la confianza depositada en el agente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Motivos \u00a0determinantes: se apreciar\u00e1n seg\u00fan se haya procedido por causas innobles o \u00a0f\u00fatiles, o por nobles y altruistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Antecedentes del investigado: se apreciar\u00e1n por sus condiciones personales, \u00a0profesionales y por la categor\u00eda y funciones del cargo que desempe\u00f1e. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Circunstancias que aten\u00faan la responsabilidad. Se consideran como \u00a0circunstancias que aten\u00faan la responsabilidad, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0buena conducta anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Obrar \u00a0por motivos nobles o altruistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Obrar \u00a0en estado de ofuscaci\u00f3n originado en circunstancias de dif\u00edcil prevenci\u00f3n y \u00a0gravedad extrema, comprobada debidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Procurar voluntariamente anular o disminuir los efectos nocivos de la falta, \u00a0resarcir el da\u00f1o o compensar el perjuicio causado, antes de que le sea impuesta \u00a0la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Confesar la comisi\u00f3n de la falta o evitar la injusta vinculaci\u00f3n de otros \u00a0funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Colaborar en forma eficaz para determinar la participaci\u00f3n de otros \u00a0funcionarios en la comisi\u00f3n de la falta, siempre y cuando tal circunstancia \u00a0quede demostrada en el procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0haber sido inducido a cometer la falta por un superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031.Circunstancias que agravan la responsabilidad. Se consideran como \u00a0circunstancias que agravan la responsabilidad, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber \u00a0sido sancionado en los cinco a\u00f1os anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Obrar \u00a0por motivos innobles o f\u00fatiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber \u00a0preparado ponderadamente la falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Haber \u00a0cometido la falta para ejecutar u ocultar otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Haber \u00a0intentado atribuir a otro la responsabilidad de la falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Haber \u00a0cometido la falta aprovechando la confianza depositada por su superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Haber \u00a0cometido la falta utilizando bienes que le hubieren sido entregados para el \u00a0ejercicio de sus funciones o que se encuentren bajo su custodia o cuidado, o \u00a0que pertenezcan a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o a otra \u00a0entidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Obrar \u00a0con complicidad de otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Hacer \u00a0m\u00e1s nocivas las consecuencias de la falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Negarse \u00a0a prestar colaboraci\u00f3n eficaz para determinar la participaci\u00f3n de otros \u00a0funcionarios en la comisi\u00f3n de la falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00a0Causales de justificaci\u00f3n de la falta. No habr\u00e1 lugar a responsabilidad \u00a0disciplinaria, cuando se demuestre que la falta se cometi\u00f3 por alguna de las \u00a0siguientes causales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0estricto cumplimiento de un deber legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0cumplimiento de orden leg\u00edtima de autoridad competente, emitida con las \u00a0formalidades legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0fuerza mayor o caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Concurso de faltas. El servidor p\u00fablico de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales que con una sola acci\u00f3n u omisi\u00f3n o con varias acciones u \u00a0omisiones infrinja varias normas del presente decreto o varias veces la misma \u00a0norma, quedar\u00e1 sometido a la que establezca la sanci\u00f3n m\u00e1s grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Conductas que pueden dar lugar a destituci\u00f3n. De conformidad con los \u00a0art\u00edculos contenidos en este cap\u00edtulo pueden dar lugar a destituci\u00f3n las \u00a0siguientes conductas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Apropiarse o usar indebidamente bienes de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales del Estado o de empresas o instituciones en que \u00e9ste tenga parte, o \u00a0de bienes de particulares cuya administraci\u00f3n o custodia se les haya confiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Apropiarse, retener o usar indebidamente, bienes que por error ajeno se hayan \u00a0recibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dar a \u00a0los bienes de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o del Estado o de \u00a0empresas o instituciones en que \u00e9ste tenga parte o cuya administraci\u00f3n o \u00a0custodia se le haya confiado por raz\u00f3n de sus funciones, aplicaci\u00f3n oficial \u00a0diferente de aquella a que est\u00e9n destinados, o comprometer sumas superiores a \u00a0las fijadas en el presupuesto, o invertirlas o utilizarlas en forma no prevista \u00a0en \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar \u00a0lugar a que por su culpa se extrav\u00eden, pierdan o da\u00f1en bienes de la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales, del Estado o de empresas o instituciones en \u00a0que el Estado tenga parte, o bienes de particulares cuya administraci\u00f3n o \u00a0custodia se le haya confiado por raz\u00f3n de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Constre\u00f1ir o inducir a alguien a dar o prometer al mismo empleado o a un \u00a0tercero, dinero, cosas o cualquier otra utilidad indebidas, o solicitarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recibir \u00a0para s\u00ed o para un tercero, dinero u otra utilidad, o aceptar remuneraci\u00f3n \u00a0directa o indirecta, para ejecutar, retardar u omitir un acto propio del cargo \u00a0y\/o para ejecutar uno contrario a los deberes oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Intervenir con dolo o culpa grave en la tramitaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o celebraci\u00f3n \u00a0de un contrato con violaci\u00f3n del r\u00e9gimen legal de inhabilidades e \u00a0incompatibilidades, conforme a las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Interesarse il\u00edcitamente en provecho propio de un tercero en cualquier clase de \u00a0contrato u operaci\u00f3n en que daba intervenir por raz\u00f3n de su cargo o de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Tramitar dolosamente o con grave negligencia por raz\u00f3n del ejercicio de sus \u00a0funciones, contratos sin la observancia de los requisitos legales esenciales, o \u00a0celebrarlos o liquidarlos sin verificar el cumplimiento de los mismos. \u00a0Igualmente, con dolo o negligencia grave, omitir su tramitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Obtener por s\u00ed o por interpuesta persona, incremento patrimonial no justificado \u00a0en debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Proferir acto administrativo o dictamen cuya constitucionalidad o legalidad \u00a0haya sido cuestionada en forma reiterada por los tribunales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Omitir, retardar o denegar en forma justificada un acto propio de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Asesorar, aconsejar o patrocinar a persona que gestione cualquier asunto en su \u00a0despacho, sin tener facultad para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Cometer acto arbitrario o injusto con ocasi\u00f3n de sus funciones o excedi\u00e9ndose \u00a0en el ejercicio de ellas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. No dar \u00a0cuenta a la autoridad del conocimiento que tenga de la ocurrencia de delitos \u00a0cuya averiguaci\u00f3n deba adelantarse de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dar a \u00a0conocer indebidamente documento, informaci\u00f3n o noticia que deba mantener en \u00a0secreto o reserva, conforme a la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Utilizar indebidamente informaciones o datos allegados a su conocimiento por \u00a0raz\u00f3n de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Representar, litigar, gestionar o asesorar a otras personas en asunto judicial, \u00a0administrativo o policivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Obtener el empleo de la fuerza p\u00fablica, o emplear la que se tenga a \u00a0disposici\u00f3n, para consumar acto arbitrario o injusto, o para impedir o estorbar \u00a0el cumplimiento de orden leg\u00edtima de otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Realizar actividades p\u00fablicas diversas de las que legalmente le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Falsificar documento p\u00fablico o privado que pueda servir de prueba, o usar uno \u00a0falso, consignar en ellos una falsedad o callar total o parcialmente la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Destruir, suprimir, u ocultar, total o parcialmente, documentos p\u00fablicos o \u00a0privados que puedan servir de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Colaborar indebidamente en asuntos que personas o entidades tramiten ante \u00a0dependencias de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Contraer obligaciones con personas naturales o jur\u00eddicas con las cuales se \u00a0tengan relaciones oficiales en raz\u00f3n del cargo que desempe\u00f1a, violando el \u00a0r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades se\u00f1alado en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Amenazar, provocar o agredir a las autoridades leg\u00edtimamente constituidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Menospreciar o ultrajar la bandera o el escudo de Colombia, u otro emblema \u00a0patrio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Incitar al desconocimiento de las leyes y de las autoridades leg\u00edtimas, y en \u00a0general a la alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico y a la comisi\u00f3n de delitos, a trav\u00e9s \u00a0de cualquier medio de comunicaci\u00f3n p\u00fablico o privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0Injuriar o calumniar, amenazar, provocar o agredir a superiores o compa\u00f1eros de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Causar \u00a0intencionalmente da\u00f1o material a los bienes de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, del Estado, o de particulares cuando est\u00e9n a su cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Causar \u00a0da\u00f1o a los equipos de inform\u00e1tica, alterar, falsificar, introducir, borrar, \u00a0ocultar o desaparecer informaci\u00f3n en cualquiera de los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o en los equipos en que se \u00a0almacene o guarde la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0Obstaculizar, desviar o no prestar, injustificadamente, la colaboraci\u00f3n que se \u00a0le requiera en los procedimientos administrativos disciplinarios que se \u00a0adelanten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0Abandonar injustificadamente el cargo o el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Obrar \u00a0con manifiesta negligencia en la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de las faltas \u00a0disciplinarias o negarse a ejercer dichas competencias, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una \u00a0causa o campa\u00f1a pol\u00edtica o influir en procesos electorales de car\u00e1cter pol\u00edtico \u00a0partidista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Poner \u00a0los recursos del Estado o la jornada de trabajo al servicio de la actividad de \u00a0los partidos y movimientos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0Favorecer en forma deliberada el ingreso o salida de bienes del territorio \u00a0nacional sin el lleno de los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Las \u00a0dem\u00e1s conductas descritas en otras disposiciones legales que tengan prevista \u00a0como sanci\u00f3n la destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Clasificaci\u00f3n. Las sanciones se clasifican en principales y accesorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Sanciones principales. Los servidores p\u00fablicos de la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales estar\u00e1n sometidos a las siguientes sanciones principales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Amonestaci\u00f3n \u00a0escrita con anotaci\u00f3n en la hoja de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Suspensi\u00f3n de funciones sin remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Sanciones accesorias. Son sanciones accesorias las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Inhabilidad para ejercer funciones p\u00fablicas de uno (1) a cinco (5) a\u00f1os, la \u00a0cual procede s\u00f3lo en caso de destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0pago, la devoluci\u00f3n, la restituci\u00f3n o la reparaci\u00f3n, seg\u00fan el caso, del bien \u00a0afectado con la conducta constitutiva de la falta, siempre que ellos no se \u00a0hayan cumplido en el proceso penal, cuando la conducta haya originado las dos \u00a0acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. L\u00edmite de las sanciones. Las faltas leves dan lugar a la aplicaci\u00f3n de las \u00a0sanciones de amonestaci\u00f3n escrita con anotaci\u00f3n en la hoja de vida o de multa \u00a0hasta diez (10) d\u00edas de la remuneraci\u00f3n mensual devengada en el momento de \u00a0cometer la falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las faltas \u00a0graves se sancionar\u00e1n con multas entre once (11) y ciento veinte (120) d\u00edas de \u00a0la remuneraci\u00f3n mensual devengada al tiempo de cometerlas, suspensi\u00f3n en el \u00a0cargo entre once (11) y ciento veinte (120) d\u00edas o destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de determinar el monto de la multa en los casos en que la remuneraci\u00f3n \u00a0mensual sea variable, se deber\u00e1 tener como tal el promedio de los seis meses \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Todas las sanciones de multa deber\u00e1n ser indexadas desde la fecha de la \u00a0ocurrencia de los hechos sancionados, hasta la fecha en que se produzca su \u00a0pago, de conformidad con el Indice de Precios al Consumidor nivel ingresos \u00a0medios, certificado por el DANE, que corresponda al a\u00f1o inmediatamente anterior \u00a0a aqu\u00e9l en el cual se est\u00e1 realizando el respectivo pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Plazo y pago de la multa. Las multas deber\u00e1n cancelarse dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del acto que hace efectiva la sanci\u00f3n, \u00a0mediante consignaci\u00f3n a favor de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, en la cuenta que se se\u00f1ale para el efecto. Vencido el plazo \u00a0se\u00f1alado sin que se efect\u00fae el pago, se causar\u00e1n intereses a la tasa vigente a \u00a0la fecha de pago para los intereses moratorios aplicables en materia \u00a0tributaria, sin perjuicio de la indexaci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0sanci\u00f3n consista en multa que exceda de once (11) d\u00edas de la remuneraci\u00f3n \u00a0devengada en el momento de la comisi\u00f3n de la falta y el sancionado contin\u00fae \u00a0vinculado a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, el pago de la multa \u00a0junto con sus correspondientes intereses, podr\u00e1 realizarse en cuotas iguales \u00a0que ser\u00e1n descontadas de la n\u00f3mina, siempre y cuando el monto a cancelarse por \u00a0el trabajador y la remuneraci\u00f3n, devengada as\u00ed lo permitan de conformidad con \u00a0las disposiciones aplicables a la materia. En este evento, el pago total deber\u00e1 \u00a0efectuarse en un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 exceder de ocho (8) meses contados desde \u00a0la fecha de notificaci\u00f3n del acto que hace efectiva la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0pago de la multa no se efect\u00fae dentro de las oportunidades se\u00f1aladas, se \u00a0remitir\u00e1 el correspondiente acto administrativo al \u00e1rea de cobranzas de la \u00a0Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas competente, para que inicie de inmediato \u00a0el cobro coativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. Suspensi\u00f3n provisional. Cuando la investigaci\u00f3n verse sobre faltas graves, \u00a0el nominador, por su iniciativa o a solicitud del funcionario que la adelanta, \u00a0podr\u00e1 ordenar la suspensi\u00f3n provisional del investigado hasta por el t\u00e9rmino de \u00a0noventa (90) d\u00edas, prorrogable hasta por treinta (30) d\u00edas m\u00e1s, siempre y \u00a0cuando existan serios elementos de juicio que permitan establecer que la \u00a0permanencia en la entidad, funci\u00f3n o servicio reviste peligrosidad o ante la \u00a0posibilidad de la continuidad o reiteraci\u00f3n de la falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0providencia que ordene la suspensi\u00f3n provisional ser\u00e1 motivada, tendr\u00e1 vigencia \u00a0inmediata y contra ella no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Esta medida podr\u00e1 adoptarse aun en los casos en que el investigado se encuentre \u00a0prestando sus servicios en un puesto de trabajo diferente a aquel en que se \u00a0desempe\u00f1aba cuando ocurrieron los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. Reintegro del suspendido. El investigado suspendido provisionalmente ser\u00e1 \u00a0reintegrado a su cargo o funci\u00f3n en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0la investigaci\u00f3n termine porque el hecho investigado no existi\u00f3, no se \u00a0considera como falta disciplinaria, o se justifica, o el acusado no lo cometi\u00f3, \u00a0o la acci\u00f3n no puede proseguirse, o por haberse declarado la nulidad de lo \u00a0actuado incluido el auto que decret\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por la \u00a0expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n sin que hubiere terminado la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando \u00a0la sanci\u00f3n impuesta fuere de amonestaci\u00f3n escrita, multa o suspensi\u00f3n por un \u00a0t\u00e9rmino inferior al de la suspensi\u00f3n provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En cualquier caso, no habr\u00e1 derecho al reconocimiento, y pago de la \u00a0remuneraci\u00f3n dejada de percibir en virtud de la suspensi\u00f3n, hasta tanto no se \u00a0haya proferido la providencia que ponga fin al procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0sanci\u00f3n impuesta fuere la de multa, su valor se descontar\u00e1 de la cuant\u00eda de la \u00a0remuneraci\u00f3n correspondiente al t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n, hasta su concurrencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0investigado fuere sancionado con suspensi\u00f3n de funciones, en el fallo se \u00a0ordenar\u00e1n las compensaciones que correspondan, seg\u00fan lo dejado de percibir \u00a0durante el lapso de la suspensi\u00f3n provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. Prescripci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n. La ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0disciplinaria prescribe en un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la \u00a0ejecutoria del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIAS, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. Factores determinantes de la competencia. La competencia se determinar\u00e1 \u00a0teniendo en cuenta la naturaleza del hecho, el territorio, la calidad del \u00a0sujeto investigado y el factor de conexidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044. Competencia general. La competencia para investigar o fallar en el \u00a0procedimiento administrativo disciplinario corresponde a la dependencia que \u00a0ejerza en el nivel central la funci\u00f3n disciplinaria, a las dependencias \u00a0disciplinarias de las Direcciones Regionales y a los servidores p\u00fablicos que se \u00a0desempe\u00f1en en las jefaturas de las diferentes dependencias de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, seg\u00fan el caso, y de acuerdo con lo se\u00f1alado en \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045. Competencia por la naturaleza de la falta. La competencia para adelantar y \u00a0fallar el procedimiento disciplinario, de conformidad con la naturaleza de la \u00a0falta, corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el \u00a0caso de falta grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En \u00a0cuanto a la investigaci\u00f3n: Al funcionario que se desempe\u00f1e en la jefatura de \u00a0investigaciones de la dependencia disciplinaria del nivel central o del nivel \u00a0regional, o su delegado, seg\u00fan el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En \u00a0cuanto al fallo: En primera instancia, al funcionario que se desempe\u00f1e en la \u00a0jefatura de fallos de la dependencia disciplinaria del nivel central, o su \u00a0delegado, y al Director Regional respectivo, seg\u00fan el caso. En segunda \u00a0instancia le compete al funcionario que se desempe\u00f1e en la jefatura de la \u00a0dependencia disciplinaria del nivel central. En todo caso, el nominador har\u00e1 \u00a0revisi\u00f3n selectiva de los fallos que se produzcan dentro de los procedimientos \u00a0ordinarios, salvo las excepciones previstas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 En el \u00a0caso de falta leve, al jefe inmediato del investigado, quien investigar\u00e1 y \u00a0fallar\u00e1 el procedimiento en \u00fanica instancia, mediante el procedimiento breve \u00a0contemplado en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Previa la autorizaci\u00f3n de quien se desempe\u00f1e en la jefatura de la dependencia \u00a0disciplinaria del nivel central, los funcionarios que se desempe\u00f1en en las \u00a0jefaturas de investigaciones o de fallos, de esta dependencia, o sus delegados, \u00a0podr\u00e1n asumir, en cualquier momento, la competencia para investigar y\/o fallar \u00a0las faltas cometidas por los servidores p\u00fablicos del nivel central o regional, \u00a0incluso trat\u00e1ndose de faltas leves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046. Competencia territorial. Es competente en materia disciplinaria el \u00a0funcionario del territorio donde se realiz\u00f3 la conducta y en los casos de \u00a0omisi\u00f3n donde debi\u00f3 realizarse la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a047. Competencia seg\u00fan el sujeto investigado. Cuando el investigado hubiere \u00a0cometido la falta teniendo la calidad de Administrador Delegado, Administrador \u00a0Local, Administrador Especial, Director Regional, Subsecretario, Subdirector o \u00a0Jefe de Oficina, la competencia para investigar y fallar corresponder\u00e1 a la \u00a0dependencia disciplinaria del Nivel Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0competencia para investigar y sancionar disciplinariamente a quien se desempe\u00f1e \u00a0en la Jefatura de la dependencia disciplinaria del Nivel Central, corresponde \u00a0al Secretario General y el Director General conocer\u00e1 en segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0competencia para investigar y sancionar disciplinariamente al Director General, \u00a0a los Directores de Impuestos y de Aduanas, al Secretario General y Secretario \u00a0de Desarrollo Institucional, corresponder\u00e1 a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a048. Competencia por raz\u00f3n de la conexidad. Cuando un servidor p\u00fablico cometa \u00a0varias faltas disciplinarias conexas se investigar\u00e1n y fallar\u00e1n en un solo \u00a0procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0varios servidores p\u00fablicos de la misma entidad participen en la comisi\u00f3n de una \u00a0falta o de varias que sean conexas, se investigar\u00e1n y fallar\u00e1n en el mismo \u00a0procedimiento, por quien tenga la competencia para investigar y fallar frente \u00a0al de mayor jerarqu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a049. Faltas cometidas por funcionarios de distintos organismos. Cuando en la \u00a0comisi\u00f3n de una o varias faltas conexas o relacionadas entre s\u00ed, hayan \u00a0participado servidores p\u00fablicos pertenecientes a otros organismos, el Jefe de \u00a0la Entidad informar\u00e1 a las otras entidades, cuyos funcionarios est\u00e9n \u00a0presuntamente involucrados, para que inicien la respectiva acci\u00f3n \u00a0disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a050. Acumulaci\u00f3n disciplinaria. La acumulaci\u00f3n de las investigaciones \u00a0disciplinarias contra una misma persona podr\u00e1 hacerse de oficio o a solicitud \u00a0del investigado a partir de la apertura de la investigaci\u00f3n disciplinaria, \u00a0siempre que no se haya proferido fallo de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a051. Colisi\u00f3n de competencias. El funcionario que se considere sin competencia \u00a0para conocer de una actuaci\u00f3n disciplinaria, as\u00ed lo consignar\u00e1 en auto motivado \u00a0y la remitir\u00e1 directamente a quien en su concepto deba adelantar el \u00a0procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0funcionario a quien se remite la actuaci\u00f3n acepta la competencia, asumir\u00e1 el \u00a0conocimiento del asunto; en caso contrario, lo remitir\u00e1 al funcionario que se \u00a0desempe\u00f1e en la jefatura de la dependencia disciplinaria del nivel central, con \u00a0el objeto de que \u00e9ste decida el conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando ambos funcionarios se consideren competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0funcionario de inferior nivel no podr\u00e1 promover colisi\u00f3n de competencia al \u00a0superior, pero podr\u00e1 exponer las razones que le asisten y aqu\u00e9l, de plano, \u00a0resolver\u00e1 lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a052. Competencia exclusiva para investigaciones por enriquecimiento il\u00edcito. La \u00a0falta por incremento patrimonial no justificado ser\u00e1 de competencia exclusiva \u00a0de la dependencia disciplinaria del nivel central, en los casos en que la \u00a0cuant\u00eda no exceda de mil (1.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0cuant\u00eda exceda la suma indicada, tanto la instrucci\u00f3n como el fallo, ser\u00e1n de \u00a0competencia de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de ejercer la competencia aqu\u00ed indicada, la dependencia disciplinaria \u00a0del nivel central de la Direcci\u00f3n de Impuestos. y Aduanas Nacionales, tendr\u00e1 \u00a0funciones y atribuciones de polic\u00eda judicial y podr\u00e1 investigar a terceros, \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas, relacionados o vinculados con los servidores \u00a0p\u00fablicos investigados, a su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente y a sus \u00a0familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impedimentos y recusaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a053. Declaraci\u00f3n de impedimentos. Los servidores p\u00fablicos de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales que conozcan de procedimientos disciplinarios en \u00a0quienes concurra alguna causal de recusaci\u00f3n, deber\u00e1n declararse impedidos tan \u00a0pronto como adviertan la existencia de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a054. Causales de recusaci\u00f3n y de impedimento. Son causales de recusaci\u00f3n y de \u00a0impedimento para los servidores p\u00fablicos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales que ejercen la acci\u00f3n disciplinaria, las establecidas en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. \u00a0Procedimiento en caso de impedimento o recusaci\u00f3n. El funcionario impedido o \u00a0recusado pasar\u00e1 el expediente a su superior funcional, fundamentando y \u00a0se\u00f1alando la causal existente y si fuere posible aportar\u00e1 las pruebas \u00a0pertinentes, a fin de que el superior decida de plano a qui\u00e9n ha de \u00a0corresponder su conocimiento o qui\u00e9n habr\u00e1 de sustituir al funcionario impedido \u00a0o recusado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0haya dos o m\u00e1s funcionarios competentes para conocer de un mismo asunto y uno \u00a0de ellos se declare impedido o aceptare recusaci\u00f3n, pasar\u00e1 el expediente al \u00a0siguiente, quien si acepta la causal avocar\u00e1 el conocimiento. En caso \u00a0contrario, lo remitir\u00e1 al superior funcional, para que resuelva de plano sobre \u00a0la legalidad del impedimento o recusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a056. Improcedencia de impedimento y recusaci\u00f3n. No est\u00e1n impedidos, ni son \u00a0recusables los funcionarios a quienes corresponda decidir el incidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERVINIENTES EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a057. Intervinientes en el procedimiento disciplinario. En el procedimiento \u00a0disciplinario solamente pueden actuar el investigado y su apoderado, sin \u00a0perjuicio de la intervenci\u00f3n que en raz\u00f3n de la vigilancia superior pueda \u00a0realizar la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0intervenci\u00f3n del quejoso o informante en el procedimiento disciplinario, se \u00a0limita a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento con el \u00a0deber de aportar las pruebas que tenga en su poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a058. Derechos del investigado. Son derechos del investigado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocer \u00a0la investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Rendir \u00a0descargos por escrito o solicitar expresamente ser o\u00eddo en declaraci\u00f3n de \u00a0descargos, caso en el cual el funcionario s\u00f3lo podr\u00e1 interrogarlo cuando omita \u00a0explicar alguna de las circunstancias relacionadas con las conductas que se le \u00a0endilgan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Solicitar pruebas e intervenir en la pr\u00e1ctica de las que estime necesarias, las \u00a0cuales deber\u00e1n practicarse siempre y cuando sean conducentes, pertinentes y \u00a0\u00fatiles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Impugnar las decisiones cuando hubiere lugar a ello; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Designar apoderado si lo considera necesario, quien podr\u00e1 presentar y solicitar \u00a0pruebas, desde la indagaci\u00f3n preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Solicitar que se le expidan fotocopias de la actuaci\u00f3n, salvo las que por \u00a0mandato constitucional o legal tengan car\u00e1cter reservado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado para los fines de la defensa tiene los mismos derechos del \u00a0investigado. Cuando existan criterios contradictorios entre ellos prevalecer\u00e1n \u00a0los del apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROVIDENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autos y fallos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a059. Clasificaci\u00f3n. Las providencias que se dicten en el procedimiento \u00a0disciplinario ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fallos, \u00a0si deciden el objeto del procedimiento, previo el agotamiento del tr\u00e1mite de la \u00a0instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autos \u00a0interlocutorios, si resuelven alg\u00fan aspecto sustancial de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autos \u00a0de sustanciaci\u00f3n, cuando disponen el tr\u00e1mite que la ley establece para dar \u00a0curso a la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a060. Requisitos formales del auto de cargos. El auto de cargos deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resumen \u00a0del origen y los hechos objeto de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una \u00a0s\u00edntesis de la prueba recaudada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0identificaci\u00f3n del posible autor o autores de la falta o faltas, se\u00f1alando el \u00a0cargo, la funci\u00f3n y la dependencia en que se desempe\u00f1a o se desempe\u00f1aba, as\u00ed \u00a0como la fecha o \u00e9poca aproximada de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Indicaci\u00f3n de la norma o normas infringidas, y determinaci\u00f3n de la norma que \u00a0describe el derecho, deber, prohibici\u00f3n, inhabilidad o incompatibilidad que \u00a0regula la conducta funcional espec\u00edfica del servidor p\u00fablico investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0descripci\u00f3n de la conducta violatoria de lo anterior, se\u00f1alando por separado la \u00a0prueba en que se fundamenta cada uno de los cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0determinaci\u00f3n provisional de la naturaleza de la falta, incluyendo el an\u00e1lisis \u00a0de culpabilidad. Cuando fueren varios los implicados se har\u00e1 an\u00e1lisis separado \u00a0para cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a061. Contenido de los fallos. Todo fallo contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un \u00a0resumen de los cargos imputados; si fueren varios los acusados, se precisar\u00e1n \u00a0por separado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una \u00a0s\u00edntesis de la prueba recaudada, incluyendo la aportada con posterioridad a los \u00a0cargos si la hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un \u00a0resumen de las alegaciones de descargos y las razones por las cuales se aceptan \u00a0o niegan las de la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un \u00a0an\u00e1lisis jur\u00eddico probatorio fundamento del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0especificaci\u00f3n de los cargos que se consideren probados, con la indicaci\u00f3n de \u00a0la norma o normas infringidas, y la determinaci\u00f3n, adem\u00e1s, de los cargos \u00a0desvirtuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un \u00a0an\u00e1lisis de los criterios utilizados para determinar la naturaleza de las \u00a0faltas probadas, incluyendo el an\u00e1lisis de culpabilidad, y las consecuentes \u00a0sanciones que se impongan, se\u00f1alando en forma separada las principales de las \u00a0accesorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0decisi\u00f3n que se adopte y las comunicaciones necesarias para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0anotaci\u00f3n expresa de qu\u00e9 recurso procede, en qu\u00e9 tiempo y ante qui\u00e9n, y la \u00a0indicaci\u00f3n de que la providencia es susceptible de revisi\u00f3n selectiva, \u00a0informando qui\u00e9n es el funcionario competente para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En \u00a0casos de absoluci\u00f3n, adem\u00e1s de los requisitos previstos en los numerales \u00a0anteriores, cuando haya procedido la suspensi\u00f3n provisional, se ordenar\u00e1 el \u00a0reconocimiento y pago de lo dejado de percibir por conceptos remuneratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a062. Efectividad de la sanci\u00f3n. La sanci\u00f3n impuesta, una vez se encuentre en \u00a0firme, producir\u00e1 efectos inmediatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0funcionario que haya producido el \u00faltimo acto en el procedimiento respectivo, \u00a0comunicar\u00e1 sobre la sanci\u00f3n en firme a la dependencia de personal y de pagadur\u00eda, \u00a0correspondientes, para que realicen las actuaciones necesarias que garanticen \u00a0su efectividad, informando de tal hecho a la dependencia de investigaciones \u00a0disciplinarias del nivel central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0sanciones que se impongan deber\u00e1n comunicarse, dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes a su firmeza, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para efectos de \u00a0la anotaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La demora injustificada en el cumplimiento de lo estipulado en este art\u00edculo, \u00a0generar\u00e1 responsabilidad disciplinaria por falta grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a063. Notificaciones. La notificaci\u00f3n puede ser personal, por estado o por \u00a0conducta concluyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a064. Providencias que se notifican. S\u00f3lo se notificar\u00e1n las siguientes \u00a0providencias: El auto de cargos, el que niega la pr\u00e1ctica de pruebas, el que \u00a0niega el recurso de apelaci\u00f3n, las resoluciones que impongan las multas \u00a0establecidas en los art\u00edculos 100 y 101, los fallos y los actos que se deriven de \u00a0la revisi\u00f3n selectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a065. Notificaci\u00f3n personal. Las providencias se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior \u00a0se notificar\u00e1n personalmente si el interesado comparece ante el funcionario \u00a0competente antes de que se surta otro tipo de notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0producida la decisi\u00f3n se citar\u00e1 inmediatamente al investigado, por medio eficaz \u00a0y adecuado a la dependencia donde trabaja o a la \u00faltima direcci\u00f3n registrada en \u00a0su hoja de vida o a la que aparezca en el procedimiento disciplinario, con el \u00a0objeto de notificarle el contenido de aqu\u00e9lla y, si es sancionatoria, hacerle \u00a0conocer los recursos que puede interponer. Se dejar\u00e1 constancia secretarial en \u00a0el expediente sobre el env\u00edo de la citaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si vencido \u00a0el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas a partir del env\u00edo de la citaci\u00f3n, no comparece el \u00a0citado, proceder\u00e1 la notificaci\u00f3n por estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a066. Notificaci\u00f3n por estado. Transcurrido el t\u00e9rmino de que trata el \u00faltimo \u00a0inciso del art\u00edculo anterior sin que compareciere el interesado o sin que se \u00a0hubiere efectuado la notificaci\u00f3n personal, se notificar\u00e1 la providencia \u00a0mediante fijaci\u00f3n de estado en la Secretar\u00eda correspondiente por el t\u00e9rmino de \u00a0un (1) d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a067. Notificaci\u00f3n al apoderado. Cuando el investigado ha estado asistido por \u00a0apoderado, con \u00e9l se surtir\u00e1 la notificaci\u00f3n personal o por estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a068. Notificaci\u00f3n por conducta concluyente. Se entender\u00e1 que existe notificaci\u00f3n \u00a0por conducta concluyente, cuando no se haya efectuado notificaci\u00f3n en debida \u00a0forma y el investigado o su apoderado, act\u00faa en diligencias posteriores o \u00a0interpone los recursos procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a069. Notificaci\u00f3n por funcionario comisionado. Si la notificaci\u00f3n personal debe \u00a0realizarse en sede diferente a la del funcionario competente, \u00e9ste podr\u00e1 \u00a0remitir copia de la providencia al funcionario que se desempe\u00f1e en la jefatura \u00a0de la dependencia de Investigaciones Disciplinarias de la Regional a la que \u00a0est\u00e9 vinculado el investigado o al respectivo Administrador o, en su defecto, \u00a0al Personero Municipal del lugar en que se encuentre el investigado o su \u00a0apoderado, seg\u00fan el caso, para que la surta en la forma prevista en este \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a070. Recursos y su formalidad. Contra las decisiones disciplinarias, en los \u00a0casos, t\u00e9rminos y condiciones establecidos en este Decreto, proceden los \u00a0recursos de reposici\u00f3n, apelaci\u00f3n y queja, los cuales deber\u00e1n interponerse por \u00a0escrito, salvo disposici\u00f3n en contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a071. Oportunidad para interponerlos. Los recursos se podr\u00e1n interponer y deber\u00e1n \u00a0sustentarse, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la fecha de la \u00a0notificaci\u00f3n de la respectiva providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La no \u00a0sustentaci\u00f3n, trat\u00e1ndose del de reposici\u00f3n, conllevar\u00e1 que el recurso se \u00a0declare desierto; si es el de apelaci\u00f3n \u00e9ste no se conceder\u00e1, y si se trata del \u00a0de queja se desechar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a072. Ejecutoria de las providencias. Las providencias quedar\u00e1n ejecutoriadas \u00a0tres (3) d\u00edas despu\u00e9s de su notificaci\u00f3n, si procediendo recurso este no se \u00a0interpuso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0providencias que decidan los recursos de apelaci\u00f3n o de queja producen sus \u00a0efectos a partir del d\u00eda en que sean suscritas por el funcionario \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a073. Reposici\u00f3n. El recurso de reposici\u00f3n proceder\u00e1 solamente contra los fallos \u00a0mediante los cuales se sanciona por falta leve, contra los autos que niegan \u00a0pruebas y contra las resoluciones que imponen las multas a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 99 y 100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a074. Tr\u00e1mite. El recurso de reposici\u00f3n deber\u00e1 decidirse dentro de los tres (3) \u00a0d\u00edas siguientes a aquel en que haya sido sustentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a075. Inimpugnabilidad. La providencia que decide el recurso de reposici\u00f3n no es \u00a0susceptible de recurso alguno, salvo que haya omitido pronunciarse sobre \u00a0algunos de los puntos recurridos, caso en el cual podr\u00e1 solicitarse que se \u00a0decida sobre los mismos, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a su \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a076. Apelaci\u00f3n. Contra las providencias de primera instancia que impongan \u00a0sanci\u00f3n proceder\u00e1 \u00fanicamente el recurso de apelaci\u00f3n, el cual se conceder\u00e1 en \u00a0el efecto suspensivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a077. Queja. El recurso de queja proceder\u00e1 cuando se rechace el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0sustentado, dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes se deber\u00e1 remitir al \u00a0funcionario competente, por cuenta del interesado, junto con la documentaci\u00f3n \u00a0necesaria para decidir el recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a078. Desistimiento de los recursos. Podr\u00e1 desistirse del recurso antes de que el \u00a0funcionario competente lo decida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la revisi\u00f3n selectiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a079. Revisi\u00f3n selectiva. Se establece la facultad de Revisi\u00f3n Selectiva en \u00a0defensa del inter\u00e9s p\u00fablico, del ordenamiento jur\u00eddico y de los derechos y \u00a0garant\u00edas fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a080. Providencias revisables. Podr\u00e1n ser objeto de Revisi\u00f3n Selectiva los autos \u00a0inhibitorios, de archivo provisional o definitivo y todos los fallos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0procedencia de la revisi\u00f3n selectiva deber\u00e1 dejarse expresa manifestaci\u00f3n en el \u00a0cuerpo del acto respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien \u00a0profiera la decisi\u00f3n deber\u00e1 remitir copia, en forma inmediata, al funcionario \u00a0competente para que decida si ejerce o no la facultad de Revisi\u00f3n. Cuando se \u00a0trate de fallos, dicha remisi\u00f3n deber\u00e1 efectuarse una vez vencido el t\u00e9rmino \u00a0para recurrir o resueltos los recursos que se interpongan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a081. Funcionarios competentes. El nominador conocer\u00e1 de la Revisi\u00f3n Selectiva de \u00a0todos los fallos proferidos en los procedimientos ordinarios, con excepci\u00f3n del \u00a0que profiera el Secretario General siempre y cuando haya sido impugnado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director General ser\u00e1 el competente para revisar selectivamente los fallos de \u00a0\u00fanica instancia proferidos por el Director de Impuestos, el Director de \u00a0Aduanas, el Secretario General y por el Secretario de Desarrollo Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario General ser\u00e1 el competente para revisar selectivamente los fallos de \u00a0\u00fanica instancia proferidos por el funcionario que se desempe\u00f1e en la jefatura \u00a0de la dependencia disciplinaria del nivel central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien se \u00a0desempe\u00f1e en la jefatura de la dependencia disciplinaria del nivel central ser\u00e1 \u00a0el competente para revisar selectivamente los autos inhibitorios y los autos de \u00a0archivo provisional o definitivo, proferidos por los funcionarios que se \u00a0desempe\u00f1en en las jefaturas de sus dependencias o sus delegados y los fallos de \u00a0\u00fanica instancia proferidos por funcionarios del nivel central y por los \u00a0Directores Regionales, as\u00ed como los autos de archivo definitivo proferidos por \u00a0estos \u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director Regional conocer\u00e1 de la Revisi\u00f3n Selectiva de todos los fallos de \u00a0\u00fanica instancia proferidos por los funcionarios de su jurisdicci\u00f3n y de los \u00a0autos inhibitorios y los autos de archivo provisional o definitivos, proferidos \u00a0por el jefe de la dependencia disciplinaria regional o sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a082. Oportunidad para la revisi\u00f3n selectiva. El funcionario competente deber\u00e1 \u00a0decidir si el acto administrativo susceptible de revisi\u00f3n selectiva ser\u00e1 objeto \u00a0o no de dicha actuaci\u00f3n, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al recibo de \u00a0la respectiva providencia. En el primero de los casos, el t\u00e9rmino para decidir \u00a0la revisi\u00f3n ser\u00e1 m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a083. Efectos de la revisi\u00f3n selectiva. La Revisi\u00f3n Selectiva de los fallos \u00a0procede en el efecto devolutivo. El funcionario del conocimiento podr\u00e1 \u00a0modificar, revocar o confirmar el acto y contra esta decisi\u00f3n no procede \u00a0recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0decisi\u00f3n de revisi\u00f3n conlleve la modificaci\u00f3n o revocaci\u00f3n de autos \u00a0inhibitorios o autos de archivo provisional o definitivo, se ordenar\u00e1 que \u00a0contin\u00fae la actuaci\u00f3n que corresponda. Si la modificaci\u00f3n o revocaci\u00f3n se \u00a0refiere a fallos se ordenar\u00e1n las compensaciones que fueren del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a084. Firmeza de los actos susceptibles de revisi\u00f3n selectiva. Los actos \u00a0susceptibles de revisi\u00f3n selectiva quedar\u00e1n en firme a partir del momento en \u00a0que se resuelve excluirlos de esta actuaci\u00f3n o cuando se decida la revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino \u00a0de caducidad de las acciones contenciosas empezar\u00e1 a correr a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de uno u otro acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NULIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a085. Causales. Son causales de nulidad en el procedimiento disciplinario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0incompetencia del funcionario para fallar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0violaci\u00f3n del derecho de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0ostensible vaguedad o ambig\u00fcedad de los cargos y la imprecisi\u00f3n de las normas \u00a0en que se fundamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido \u00a0procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Salvo que se afecte el derecho de defensa, el incumplimiento de los t\u00e9rminos no \u00a0invalida las actuaciones en el procedimiento administrativo disciplinario, sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad del funcionario que injustificadamente los \u00a0incumpla, quien quedar\u00e1 incurso en falta disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a086. Declaratoria de oficio. En cualquier etapa del procedimiento en que el \u00a0funcionario advierta que existe alguna de las causales previstas en el art\u00edculo \u00a0anterior, decretar\u00e1 la nulidad total o parcial de lo actuado desde el momento \u00a0en que se present\u00f3 la causal y ordenar\u00e1 que se reponga la actuaci\u00f3n que dependa \u00a0del acto declarado nulo, para que se subsane lo afectado. Las pruebas \u00a0practicadas legalmente conservar\u00e1n su plena validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a087. Solicitud. Podr\u00e1n proponerse causales de nulidad hasta antes de proferirse \u00a0el fallo definitivo. En la respectiva solicitud se precisar\u00e1 la causal invocada \u00a0y se expondr\u00e1n las razones que la sustenten. Unicamente se podr\u00e1 formular otra \u00a0solicitud de nulidad por causal diferente o por hechos posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la \u00a0providencia que decide sobre la solicitud de nulidad no proceder\u00e1 recurso \u00a0alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a088. Nulidad de providencias. Cuando la nulidad alegada se refiera \u00a0exclusivamente a un auto, s\u00f3lo podr\u00e1 decretarse si no es procedente la \u00a0revocatoria de la providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso las nulidades que resulten de vicios de procedimiento podr\u00e1n sanearse con \u00a0el cumplimiento del correspondiente requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O VIIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRUEBAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a089. Necesidad de la prueba. Toda providencia disciplinaria debe fundarse en \u00a0pruebas legalmente producidas y allegadas o aportadas al procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a090. Prueba para sancionar. El fallo sancionatorio s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando obre \u00a0prueba que conduzca a la certeza de la falta y a la responsabilidad del \u00a0investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a091. Petici\u00f3n de pruebas. El investigado o su apoderado, a partir de la \u00a0indagaci\u00f3n preliminar, podr\u00e1 pedir la pr\u00e1ctica de las pruebas que estime \u00a0conducentes o aportarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las \u00a0pruebas sean allegadas o aportadas por el investigado, s\u00f3lo se incorporar\u00e1n al \u00a0procedimiento previo auto que estime su conducencia o pertinencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a092. Medios de prueba. En el procedimiento disciplinario ser\u00e1n admisibles todos \u00a0los medios de prueba legalmente reconocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a093. Comisi\u00f3n para la pr\u00e1ctica de pruebas. El funcionario competente podr\u00e1 \u00a0comisionar para la pr\u00e1ctica de pruebas a otro funcionario id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a094. Apreciaci\u00f3n integral de las pruebas. Las pruebas deber\u00e1n apreciarse en \u00a0conjunto de acuerdo con las reglas de la sana cr\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a095. Prueba trasladada. Las pruebas que obren v\u00e1lidamente en un procedimiento \u00a0judicial, administrativo o disciplinario, podr\u00e1n trasladarse al procedimiento \u00a0disciplinario de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales en copia autenticada \u00a0y tendr\u00e1n plena validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a096. Aseguramiento de la prueba. El servidor p\u00fablico que adelante la \u00a0investigaci\u00f3n disciplinaria, tomar\u00e1 las medidas que sean necesarias para \u00a0asegurar los elementos de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a097. Apoyo t\u00e9cnico de otras entidades del Estado. En ejercicio de la facultad \u00a0disciplinaria, los funcionarios investigadores podr\u00e1n exigir de todos los \u00a0organismos del Estado, la colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica y gratuita que consideren \u00a0necesaria para el \u00e9xito de las investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a098. Inexistencia de la prueba. La prueba recaudada sin el lleno de las \u00a0formalidades sustanciales o en forma tal que afecte los derechos fundamentales \u00a0del investigado, se tendr\u00e1 como inexistente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a099. Testigo renuente. Salvo las excepciones constitucionales y legales a su \u00a0favor, cuando el testigo, sea particular o servidor p\u00fablico de una entidad \u00a0diferente a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, se muestre renuente \u00a0a rendir declaraci\u00f3n dentro del procedimiento disciplinario, ser\u00e1 objeto de multas \u00a0sucesivas de diez (10) a veinte (20) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes, \u00a0hasta tanto cese la renuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0renuente a rendir declaraci\u00f3n sea servidor p\u00fablico de la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales, quedar\u00e1 incurso en falta disciplinaria grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior se aplicar\u00e1 sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de rendir la respectiva \u00a0declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las multas \u00a0a que se refiere el presente art\u00edculo, ser\u00e1n aplicadas mediante resoluci\u00f3n por \u00a0el funcionario que est\u00e9 conociendo del procedimiento, previa oportunidad para \u00a0que se suministren las explicaciones del caso dentro de los dos (2) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha se\u00f1alada para la declaraci\u00f3n. Contra esta decisi\u00f3n s\u00f3lo \u00a0procede el recurso de reposici\u00f3n y, en todo caso, el total de las mismas no podr\u00e1 \u00a0exceder de ciento ochenta (180) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0100. Omisi\u00f3n en el suministro de informaci\u00f3n. A las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que omitan en forma injustificada, el suministro de la informaci\u00f3n o \u00a0de la documentaci\u00f3n solicitada dentro de una investigaci\u00f3n disciplinaria, podr\u00e1 \u00a0impon\u00e9rseles multas sucesivas de diez (10) a veinte (20) salarios m\u00ednimos \u00a0diarios legales vigentes, hasta que cese la omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0quien incurra en omisi\u00f3n sea servidor p\u00fablico de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, quedar\u00e1 incurso en falta disciplinaria grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entender\u00e1 que existe omisi\u00f3n cuando la respuesta no se suministra dentro del \u00a0t\u00e9rmino fijado por el solicitante o cuando con ella se suministra la \u00a0informaci\u00f3n incompleta o diferente a la requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior se aplicar\u00e1 sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de suministrar la \u00a0respectiva informaci\u00f3n o aportar la documentaci\u00f3n solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0dispuesto en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo anterior ser\u00e1 igualmente aplicable \u00a0en relaci\u00f3n con las multas de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indagaci\u00f3n preliminar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0101. Procedencia. En caso de duda sobre la procedencia de la investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria se ordenar\u00e1 una indagaci\u00f3n preliminar, la cual ser\u00e1 de car\u00e1cter \u00a0reservado dentro de las condiciones se\u00f1aladas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0102. Fines de la indagaci\u00f3n preliminar. La indagaci\u00f3n preliminar tendr\u00e1 como \u00a0fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de \u00a0falta disciplinaria e identificar o individualizar al servidor p\u00fablico que haya \u00a0intervenido en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0indagaci\u00f3n preliminar no podr\u00e1 extenderse a hechos distintos de los que fueron \u00a0objeto de denuncia, queja o iniciaci\u00f3n oficiosa y los que le sean conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0103. Facultades en la indagaci\u00f3n preliminar. Para el cumplimiento de los fines \u00a0de la indagaci\u00f3n preliminar, el funcionario competente har\u00e1 uso de los medios \u00a0de prueba legalmente reconocidos y podr\u00e1 o\u00edr en versi\u00f3n libre y espont\u00e1nea al \u00a0servidor p\u00fablico que considere necesario para determinar la individualizaci\u00f3n o \u00a0identificaci\u00f3n de los intervinientes en el hecho investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0104. T\u00e9rmino. Cuando proceda la indagaci\u00f3n preliminar no podr\u00e1 prolongarse por \u00a0m\u00e1s tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0105. Auto inhibitorio. Si del an\u00e1lisis de las diligencias preliminares no se \u00a0encuentra m\u00e9rito para iniciar investigaci\u00f3n disciplinaria, el funcionario \u00a0competente se inhibir\u00e1 mediante auto motivado el cual no har\u00e1 tr\u00e1nsito a cosa \u00a0juzgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento breve \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0106. Procedencia. En el caso de faltas de naturaleza leve, el jefe inmediato \u00a0del funcionario o de los funcionarios involucrados solicitar\u00e1 por escrito a m\u00e1s \u00a0tardar al d\u00eda siguiente de aquel en que tuvo noticias de la ocurrencia de los \u00a0hechos, explicaci\u00f3n sobre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presunto infractor o infractores tendr\u00e1n dos (2) d\u00edas contados a partir del d\u00eda \u00a0siguiente a aquel en que recibieron el escrito de solicitud de explicaciones, \u00a0para dar respuesta y solicitar la pr\u00e1ctica de las pruebas que consideren \u00a0convenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0107. Pr\u00e1ctica de pruebas. Dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes al vencimiento \u00a0del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el inciso segundo del art\u00edculo anterior, el jefe inmediato \u00a0practicar\u00e1 las pruebas solicitadas, si las considera conducentes y pertinentes, \u00a0y las de oficio que estime necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0108. Fallo. Practicadas las pruebas el funcionario del conocimiento las \u00a0evaluar\u00e1 junto con las explicaciones y proceder\u00e1 a decidir de fondo, bien sea \u00a0aplicando sanci\u00f3n o absolviendo. La decisi\u00f3n ser\u00e1 de \u00fanica instancia y se \u00a0adoptar\u00e1 a trav\u00e9s de providencia sumariamente motivada que deber\u00e1 producirse a \u00a0m\u00e1s tardar el d\u00eda siguiente a la fecha en que se practicaron las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el \u00a0fallo procede el recurso de reposici\u00f3n y una vez resuelto deber\u00e1 remitirse el \u00a0expediente en forma inmediata al funcionario competente para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento ordinario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa de instrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0109. Investigaci\u00f3n disciplinaria. Cuando de la indagaci\u00f3n preliminar, de la \u00a0queja o del informe y sus anexos, el investigador encuentre establecida la \u00a0existencia de una falta disciplinaria y la prueba del posible autor de la \u00a0misma, ordenar\u00e1 investigaci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auto de \u00a0tr\u00e1mite que la ordene deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Breve \u00a0fundamentaci\u00f3n sobre la existencia del hecho u omisi\u00f3n que se investiga y sobre \u00a0el car\u00e1cter de falta disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0orden de las pruebas que se consideren conducentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Solicitud para que se informe sobre los antecedentes laborales disciplinarios \u00a0internos, los existentes en la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0remuneraci\u00f3n mensual devengada para la \u00e9poca de los hechos, los datos sobre su \u00a0identidad personal y su \u00faltima direcci\u00f3n conocida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0orden de informar a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que decida si \u00a0ejerce la competencia preferente y si as\u00ed lo dispone, las diligencias se \u00a0suspender\u00e1n y se remitir\u00e1 lo actuado en el estado en que se encuentre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La orden \u00a0de comunicar al investigado esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0anotaci\u00f3n expresa de que contra \u00e9l no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0110. Informe de apertura de investigaci\u00f3n disciplinaria. Cuando se ordene la \u00a0apertura de investigaci\u00f3n disciplinaria, se informar\u00e1 de inmediato a la Oficina \u00a0de Registro y Control de la Procuradur\u00eda con los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Nombres, apellidos, documento de identificaci\u00f3n del presunto infractor, cargo \u00a0que desempe\u00f1aba, dependencia administrativa a la cual pertenec\u00eda y el lugar \u00a0donde ejerc\u00eda sus funciones al momento de cometer la presunta falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Descripci\u00f3n de la falta objeto de la actuaci\u00f3n, as\u00ed como el lugar y fecha de su \u00a0comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Disposiciones generales y especiales presuntamente quebrantadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dependencia que adelante la investigaci\u00f3n disciplinaria, con precisi\u00f3n del \u00a0n\u00famero de expediente, fecha del auto de apertura e indicaci\u00f3n de su direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0todo funcionario que culmine investigaci\u00f3n disciplinaria de su competencia, lo \u00a0har\u00e1 saber a la Divisi\u00f3n de Registro y Control de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, precisando el sentido de su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0111. T\u00e9rmino. El t\u00e9rmino de investigaci\u00f3n ser\u00e1 hasta de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0112. Oportunidad para rendir versi\u00f3n libre y espont\u00e1nea. Quien tenga \u00a0conocimiento de la existencia de una investigaci\u00f3n disciplinaria en su contra, \u00a0podr\u00e1 solicitar al correspondiente funcionario que le reciba versi\u00f3n libre y \u00a0espont\u00e1nea y \u00e9ste la recibir\u00e1, en cualquier etapa del procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre \u00a0que al servidor p\u00fablico se le reciba versi\u00f3n libre y espont\u00e1nea, se le har\u00e1 \u00a0conocer el derecho de ser asistido por un abogado, pudiendo renunciar a tal \u00a0derecho, circunstancia de la cual se dejar\u00e1 expresa constancia en la \u00a0diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0113. Oportunidad. Vencido el t\u00e9rmino de la investigaci\u00f3n disciplinaria y hasta \u00a010 d\u00edas despu\u00e9s, el funcionario proceder\u00e1 a su evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior sin perjuicio de que en cualquier momento de la investigaci\u00f3n se dicte \u00a0auto de cargos o de archivo definitivo, siempre y cuando existan las pruebas \u00a0para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0114. Formas de evaluaci\u00f3n. La evaluaci\u00f3n se har\u00e1 mediante formulaci\u00f3n de \u00a0cargos, archivo definitivo o archivo provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0115. Formulaci\u00f3n de cargos. El funcionario formular\u00e1 cargos cuando est\u00e9 demostrada \u00a0objetivamente la falta y existan confesi\u00f3n, testimonio que ofrezca serios \u00a0motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritaci\u00f3n o cualquier \u00a0otro medio probatorio que comprometa la responsabilidad del investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0116. Archivo definitivo. Proceder\u00e1 el archivo definitivo de la investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria cuando se demuestre que la conducta no existi\u00f3, que no es \u00a0constitutiva de falta disciplinaria, o que el procedimiento no pod\u00eda iniciarse \u00a0o proseguirse, o se comprueba plenamente que se encuentra presente alguna de \u00a0las causales de justificaci\u00f3n de la falta previstas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0decisi\u00f3n podr\u00e1 adoptarse hasta antes de producirse el fallo de segunda \u00a0instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0117. Archivo provisional. Cumplido el t\u00e9rmino de evaluaci\u00f3n si no existe m\u00e9rito \u00a0para proferir auto de cargos o de archivo definitivo, se ordenar\u00e1 el archivo \u00a0provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se \u00a0produzca la decisi\u00f3n de archivo definitivo o provisional, el funcionario del \u00a0conocimiento remitir\u00e1 inmediatamente la providencia al funcionario competente \u00a0para su eventual revisi\u00f3n selectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descargos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0118. T\u00e9rmino para presentar los descargos. El investigado dispondr\u00e1 de un \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas contados a partir del d\u00eda siguiente al de la \u00a0notificaci\u00f3n personal o de la desfijaci\u00f3n del estado para presentar sus \u00a0descargos, solicitar y aportar pruebas, si lo estima conveniente. Durante ese \u00a0t\u00e9rmino el expediente permanecer\u00e1 a su disposici\u00f3n en la Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0119. T\u00e9rmino para decretar pruebas. Vencido el t\u00e9rmino anterior, el \u00a0investigador tendr\u00e1 hasta tres (3) d\u00edas para resolver sobre las pruebas \u00a0solicitadas y para decretar las que de oficio considere necesarias, y se\u00f1alar\u00e1 \u00a0un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de veinte (20) d\u00edas para su pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0120. Pruebas fuera de t\u00e9rmino. Las pruebas decretadas oportunamente, que una \u00a0vez vencido el t\u00e9rmino probatorio no se hubieren practicado o aportado al \u00a0procedimiento, se tendr\u00e1n en cuenta para su valoraci\u00f3n cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hayan \u00a0sido solicitadas por el investigado o su apoderado, sin que los mismos tuvieren \u00a0culpa alguna en su demora y fuere posible su obtenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A \u00a0juicio del investigador, constituyan elemento probatorio fundamental para la \u00a0determinaci\u00f3n de la responsabilidad del investigado o el esclarecimiento de los \u00a0hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos previstos en este art\u00edculo se podr\u00e1 ampliar razonablemente el t\u00e9rmino \u00a0para cerrar el per\u00edodo probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0121. Defensa de quien no presenta descargos. Si el investigado no presentare \u00a0escrito de descargos se dejar\u00e1 constancia en este sentido y de inmediato se le \u00a0designar\u00e1 un apoderado de oficio para que lo represente en el tr\u00e1mite del \u00a0procedimiento disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0evento, el apoderado de oficio \u00fanicamente podr\u00e1 rendir descargos, si el \u00a0correspondiente auto de cargos fue notificado por estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0122. Cierre de la etapa de instrucci\u00f3n. Vencido el t\u00e9rmino probatorio y \u00a0allegadas o practicadas las pruebas decretadas, se declarar\u00e1 cerrada la etapa \u00a0de instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa de \u00a0fallo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0123. T\u00e9rmino. Una vez cerrada la etapa de instrucci\u00f3n el funcionario competente \u00a0proferir\u00e1 la decisi\u00f3n de fondo dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0124. Pruebas de oficio antes del fallo. Cuando el funcionario competente antes \u00a0de fallar considere necesario practicar de oficio pruebas para verificar los \u00a0hechos relacionados con los cargos, las decretar\u00e1 y las practicar\u00e1 en un lapso \u00a0no mayor de diez (10) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0125. El fallo. Una vez producida decisi\u00f3n de fondo y si \u00e9sta no es impugnada el \u00a0funcionario remitir\u00e1 inmediatamente copia al nominador para su eventual \u00a0revisi\u00f3n selectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0126. Tr\u00e1mite en segunda instancia. Recibido el expediente, el funcionario de \u00a0segunda instancia deber\u00e1 decidir el recurso dentro del mes siguiente, d\u00e1ndole \u00a0prelaci\u00f3n a los casos que est\u00e9n pr\u00f3ximos a prescribir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0funcionario de segunda instancia podr\u00e1, \u00fanicamente de oficio, decretar y \u00a0practicar las pruebas que considere indispensables para la decisi\u00f3n, dentro de \u00a0un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Producida \u00a0la decisi\u00f3n el funcionario del conocimiento lo remitir\u00e1 inmediatamente al \u00a0nominador para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0127. Alcance de la apelaci\u00f3n. El recurso de apelaci\u00f3n otorga competencia al \u00a0funcionario de segunda instancia para revisar la actuaci\u00f3n administrativa \u00a0disciplinaria en su integridad, quien, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 agravar la sanci\u00f3n \u00a0impuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transitoriedad, vigencia y derogatorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0128. Transitoriedad. Las investigaciones disciplinarias por faltas cometidas \u00a0antes de entrar en vigencia el presente Decreto, se tramitar\u00e1n o continuar\u00e1n su \u00a0tr\u00e1mite de conformidad con el R\u00e9gimen Disciplinario vigente en la fecha de su \u00a0comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la utilizaci\u00f3n, en \u00a0dichas investigaciones, de las potestades otorgadas en este Decreto para la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0129. Vigencia. Este decreto regir\u00e1 a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, ser\u00e1 \u00a0aplicado exclusivamente a los funcionarios de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 26 \u00a0de junio de 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1073 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se expide el R\u00e9gimen Disciplinario Especial para los servidores \u00a0p\u00fablicos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN. \u00a0 \u00a0 Nota: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-725 de 2000. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27553","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27553","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27553"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27553\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27553"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27553"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27553"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}