{"id":27554,"date":"2023-07-18T15:19:53","date_gmt":"2023-07-18T15:19:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1074-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:53","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:53","slug":"decreto-1074-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1074-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1074 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1074 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece el R\u00e9gimen Sancionatorio aplicable a las infracciones cambiarias en las \u00a0materias de competencia de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2245 de 2011, \u00a0art\u00edculo 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 2245 de 2011, \u00a0art\u00edculo 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en \u00a0especial de las extraordinarias conferidas por el art\u00edculo 93 de la Ley 488 de 1998, y \u00a0o\u00edda la Comisi\u00f3n de Representantes y Senadores de las Comisiones Econ\u00f3micas del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley 1092 \u00a0de 1996 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 3\u00b0. Sanci\u00f3n. Las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas y entidades que infrinjan el R\u00e9gimen Cambiario en \u00a0operaciones cuya vigilancia y control sea de competencia de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, ser\u00e1n sancionadas con la imposici\u00f3n de multa \u00a0que se liquidar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Declaraci\u00f3n de cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;a) Por no presentar la declaraci\u00f3n \u00a0de cambio, o el documento que haga sus veces, se impondr\u00e1 una multa del uno por \u00a0ciento (1%) del valor de cada operaci\u00f3n no declarada, sin exceder de cien (100) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales por cada operaci\u00f3n no declarada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;b) Por no exhibir cuando la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales lo exija o no conservar la \u00a0declaraci\u00f3n de cambio, o el documento que haga sus veces, o los documentos que \u00a0acrediten el monto, origen y destino de las divisas y dem\u00e1s condiciones de la \u00a0operaci\u00f3n, se impondr\u00e1 una multa de cinco (5) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;c) Por presentar \u00a0extempor\u00e1neamente la declaraci\u00f3n de cambio, o el documento que haga sus veces, \u00a0se impondr\u00e1 una multa de dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales por mes o \u00a0fracci\u00f3n de mes de retardo, sin exceder de diez (10) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;d) Por presentar la declaraci\u00f3n \u00a0de cambio, o el documento que haga sus veces, con datos falsos, equivocados, \u00a0incompletos o desfigurados, se impondr\u00e1 una multa de cinco (5) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales por cada operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 infracci\u00f3n cambiaria cuando se \u00a0trate de errores cuya aclaraci\u00f3n o actualizaci\u00f3n en la declaraci\u00f3n de cambio \u00a0sea permitida por el R\u00e9gimen Cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Operaciones canalizables \u00a0a trav\u00e9s del mercado cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;e) Por no canalizar a trav\u00e9s del \u00a0mercado cambiario el valor de las operaciones obligatoriamente canalizadas \u00a0definidas en el R\u00e9gimen Cambiario y cuya vigilancia y control sea de \u00a0competencia de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, se impondr\u00e1 una \u00a0multa del doscientos por ciento (200%) del monto dejado de canalizar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;f) Por canalizar a trav\u00e9s del \u00a0mercado cambiario un valor inferior al consignado en los documentos de aduana \u00a0se impondr\u00e1 una multa del doscientos por ciento (200%) de la diferencia entre \u00a0el valor canalizado y el consignado en los documentos de aduana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 infracci\u00f3n cambiaria en el \u00a0evento de canalizarse valores inferiores a los consignados en la declaraci\u00f3n \u00a0aduanera de importaci\u00f3n o de exportaci\u00f3n si el investigado prueba que el valor \u00a0de la obligaci\u00f3n es el efectivamente canalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;g) Por no canalizar a trav\u00e9s del \u00a0mercado cambiario el valor real de la operaci\u00f3n efectivamente realizada, se \u00a0impondr\u00e1 una multa del doscientos por ciento (200%) de la diferencia entre el \u00a0valor canalizado y el valor real de la operaci\u00f3n establecido por la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Operaciones indebidamente \u00a0canalizadas a trav\u00e9s del mercado cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;h) Por canalizar a trav\u00e9s del \u00a0mercado cambiario como importaciones o exportaciones de bienes, o como \u00a0financiaci\u00f3n de \u00e9stas o aqu\u00e9llas, montos que no se deriven de las mencionadas \u00a0operaciones obligatoriamente canalizables, la multa ser\u00e1 del doscientos por \u00a0ciento (200%) del valor canalizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;i) Por canalizar a trav\u00e9s del \u00a0mercado cambiario un valor superior al consignado en los documentos de aduana, \u00a0se impondr\u00e1 una multa del doscientos por ciento (200%) de la diferencia entre \u00a0el valor canalizado y el consignado en los documentos de aduana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;j) Por canalizar a trav\u00e9s del \u00a0mercado cambiario el valor consignado en los documentos de aduana cuando este \u00a0valor sea superior al valor real de la operaci\u00f3n, se impondr\u00e1 una multa del \u00a0doscientos por ciento (200%) de la diferencia entre el valor canalizado y el \u00a0valor real de la operaci\u00f3n establecido por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;k) Por no constituir el dep\u00f3sito \u00a0ante el Banco de la Rep\u00fablica cuando a ello haya lugar, se impondr\u00e1 una multa \u00a0del ciento por ciento (100%) del valor del dep\u00f3sito dejado de constituir, sin \u00a0exceder de doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;l) Por constituir \u00a0extempor\u00e1neamente el dep\u00f3sito ante el Banco de la Rep\u00fablica cuando a ello haya \u00a0lugar, se impondr\u00e1 una multa de tres (3) salarios m\u00ednimos legales mensuales por \u00a0mes o fracci\u00f3n de mes de retardo, sin exceder de cien (100) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Cuentas de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;m) Por no vender en las \u00a0condiciones establecidas por el Banco de la Rep\u00fablica o en las normas cambiarias, \u00a0los saldos de una cuenta corriente de compensaci\u00f3n cuando dicho Banco ordene \u00a0cancelar su registro, se impondr\u00e1 una multa del ciento por ciento (100%) del \u00a0valor del saldo de la cuenta al momento de emitirse la orden de cancelaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;n) Por no presentar junto con el \u00a0reporte de la cuenta corriente de compensaci\u00f3n, cuando el R\u00e9gimen Cambiario lo \u00a0exija, la declaraci\u00f3n de cambio correspondiente a las operaciones realizadas \u00a0por conducto de una cuenta corriente de compensaci\u00f3n y cuyo control y \u00a0vigilancia sea de competencia de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0se impondr\u00e1 una multa de cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales por cada \u00a0operaci\u00f3n, sin exceder de doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;o) Por no exhibir cuando la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales lo exija o no conservar la declaraci\u00f3n de \u00a0cambio, el documento que haga sus veces, o los documentos que acrediten el \u00a0monto, origen y destino de las divisas y dem\u00e1s condiciones de la operaci\u00f3n, se \u00a0impondr\u00e1 una multa de cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;p) Por no presentar ante el Banco \u00a0de la Rep\u00fablica la relaci\u00f3n de las operaciones efectuadas a trav\u00e9s de una \u00a0cuenta corriente de compensaci\u00f3n o cuenta corriente de compensaci\u00f3n especial y \u00a0cuyo control y vigilancia sea de competencia de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, la multa ser\u00e1 de cien (100) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;q) Por presentar \u00a0extempor\u00e1neamente ante el Banco de la Rep\u00fablica la relaci\u00f3n de las operaciones \u00a0efectuadas a trav\u00e9s de una cuenta corriente de compensaci\u00f3n o cuenta corriente \u00a0de compensaci\u00f3n especial y cuyo control y vigilancia sea de competencia de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, la multa ser\u00e1 de cinco (5) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales por mes o fracci\u00f3n de mes de retardo sin \u00a0exceder de cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;r) Por utilizar las cuentas \u00a0corrientes de compensaci\u00f3n especiales para operaciones diferentes a las \u00a0autorizadas por el R\u00e9gimen Cambiario, se impondr\u00e1 una multa del veinte por \u00a0ciento (20%) del valor de la operaci\u00f3n respectiva, sin exceder de doscientos \u00a0(200) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Incumplimiento de obligaciones de \u00a0registrar, reportar o informar ante el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;s) Cuando fuera de los casos \u00a0previstos en los literales anteriores no se cumpla la obligaci\u00f3n de registrar, \u00a0reportar o informar ante el Banco de la Rep\u00fablica las operaciones para las \u00a0cuales el R\u00e9gimen Cambiario lo exija, se impondr\u00e1 una multa de diez (10) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales por cada operaci\u00f3n incumplida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;t) Cuando fuera de los casos \u00a0previstos en los literales anteriores se cumpla en forma extempor\u00e1nea la \u00a0obligaci\u00f3n de registrar, reportar o informar ante el Banco de la Rep\u00fablica las \u00a0operaciones para las cuales el R\u00e9gimen Cambiario lo exija, se impondr\u00e1 una \u00a0multa de dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales por mes o fracci\u00f3n de mes \u00a0de retardo en cada operaci\u00f3n, sin exceder de diez (10) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales por cada operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Operaciones internas, tenencia, \u00a0posesi\u00f3n y negociaci\u00f3n de divisas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;u) Por la compra, venta o \u00a0transferencia no autorizada de divisas o de t\u00edtulos representativos de las \u00a0mismas dentro del pa\u00eds de manera profesional o con la utilizaci\u00f3n de medios de \u00a0publicidad, se impondr\u00e1 una multa del ciento por ciento del monto de la \u00a0operaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;v) Por la realizaci\u00f3n no \u00a0autorizada de dep\u00f3sitos o de cualquier otra operaci\u00f3n financiera en moneda \u00a0extranjera dentro del pa\u00eds, se impondr\u00e1 una multa del ciento por ciento del \u00a0monto de la operaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;w) Por el pago en moneda \u00a0extranjera no autorizado de cualquier contrato o convenio entre residentes en \u00a0el pa\u00eds, se impondr\u00e1 una multa del ciento por ciento (100%) del monto de la \u00a0respectiva operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Declaraci\u00f3n de aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;x) Por no presentar la \u00a0declaraci\u00f3n de aduanas al ingresar o egresar del pa\u00eds dinero o t\u00edtulos \u00a0representativos de divisas en los t\u00e9rminos previstos por el R\u00e9gimen Cambiario, \u00a0se impondr\u00e1 una multa del treinta por ciento (30%) del valor no declarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma sanci\u00f3n se impondr\u00e1 cuando el \u00a0valor sea inferior al que efectivamente ingrese o egrese del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;y) Por presentar la declaraci\u00f3n \u00a0de aduanas con datos equivocados, incompletos, desfigurados o inconsistentes, \u00a0al ingresar o egresar del pa\u00eds dinero o t\u00edtulos representativos de divisas en \u00a0los t\u00e9rminos previstos por el R\u00e9gimen Cambiario, se impondr\u00e1 una multa de cinco \u00a0(5) salarios m\u00ednimos legales mensuales por cada operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Turistas extranjeros y \u00a0operaciones con residentes en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;z) En el caso de hoteles y \u00a0agencias de turismo que reciban divisas de turistas con los que realicen \u00a0transacciones en moneda extranjera, por no identificar plenamente a los \u00a0turistas, se impondr\u00e1 una multa de diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0por cada caso u operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma sanci\u00f3n se impondr\u00e1 por no \u00a0conservar la informaci\u00f3n sobre los turistas extranjeros o no presentar la \u00a0certificaci\u00f3n de contador p\u00fablico o revisor fiscal en los t\u00e9rminos ordenados \u00a0por el R\u00e9gimen Cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Otras infracciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;aa) Por las dem\u00e1s infracciones no contempladas en los literales \u00a0anteriores, derivadas de la violaci\u00f3n de las normas que conforman el R\u00e9gimen \u00a0Cambiario y que se refieran a operaciones de competencia de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, la multa ser\u00e1 de diez (10) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales por cada operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando una misma \u00a0actuaci\u00f3n est\u00e9 comprendida en dos o m\u00e1s literales de los enumerados en el \u00a0presente art\u00edculo, se aplicar\u00e1 el que contemple la multa m\u00e1s alta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las sanciones \u00a0previstas en este art\u00edculo se aplicar\u00e1n sin perjuicio de la responsabilidad \u00a0civil, comercial, penal, aduanera, fiscal o administrativa que de los hechos \u00a0investigados pueda derivarse, debi\u00e9ndose dar traslado de las pruebas pertinentes \u00a0a las autoridades competentes en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo 3\u00b0. Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-475 de 2004. Para la aplicaci\u00f3n de las sanciones establecidas en el presente \u00a0art\u00edculo, se tomar\u00e1 en cuenta el salario m\u00ednimo legal vigente a la fecha de formulaci\u00f3n \u00a0del pliego de cargos, as\u00ed como la tasa de cambio representativa del mercado \u00a0vigente en la misma fecha, cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo 4\u00b0. En ning\u00fan caso la \u00a0sanci\u00f3n propuesta en aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionatorio \u00a0previsto en este art\u00edculo podr\u00e1 ser inferior a dos (2) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo 5\u00b0. Conforme al \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 383 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 72 de la Ley 488 de 1998, se \u00a0presume que existe violaci\u00f3n al R\u00e9gimen Cambiario cuando se introduzca \u00a0mercanc\u00eda al territorio nacional por lugar no habilitado, o sin declararla ante \u00a0las autoridades aduaneras, o cuando el valor declarado de las mercanc\u00edas sea \u00a0inferior al valor aduanero de las mismas. La sanci\u00f3n a imponer en estos casos \u00a0ser\u00e1 la que corresponda a la infracci\u00f3n cambiaria cometida, conforme a lo \u00a0previsto en el presente art\u00edculo.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. R\u00e9gimen transitorio. Los \u00a0procedimientos administrativos cambiarios adelantados por la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales en los cuales se haya proferido y notificado \u00a0acto de formulaci\u00f3n de cargos a los presuntos infractores con anterioridad a la \u00a0fecha de entrada en vigencia de este decreto, continuar\u00e1n tramit\u00e1ndose hasta su \u00a0culminaci\u00f3n conforme a lo previsto en el Decreto ley 1092 \u00a0de 1996. \u00a0(Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible condicionalmente por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-922 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a 26 \u00a0de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo \u00a0Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1074 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se establece el R\u00e9gimen Sancionatorio aplicable a las infracciones cambiarias en las \u00a0materias de competencia de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0DIAN. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2245 de 2011, \u00a0art\u00edculo 43. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27554","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27554","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27554"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27554\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27554"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27554"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27554"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}