{"id":27559,"date":"2023-07-18T15:19:53","date_gmt":"2023-07-18T15:19:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1123-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:53","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:53","slug":"decreto-1123-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1123-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1123 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1123 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reestructura el Instituto \u00a0de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos &#8220;Alexander von Humboldt&#8221;, el \u00a0Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras &#8220;Jos\u00e9 Benito Vives de \u00a0Andreis&#8221;-Invemar-, el Instituto de Investigaciones Ambientales del \u00a0Pac\u00edfico &#8220;Jhon Von Newmann&#8221;, el Instituto Amaz\u00f3nico de \u00a0Investigaciones Cient\u00edficas &#8220;Sinchi&#8221; y se dictan otras \u00a0disposiciones&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Decreto fue declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-996 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades consagradas en el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0con sujeci\u00f3n a las reglas previstas en el art\u00edculo 120 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza y objetivos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Naturaleza. El Instituto de \u00a0Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos &#8220;Alexander von Humboldt&#8221;, el \u00a0Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras &#8220;Jos\u00e9 Benito Vives de \u00a0Andreis&#8221;-Invemar-, el Instituto de Investigaciones Ambientales del \u00a0Pac\u00edfico &#8220;Jhon Von Newmann&#8221; que se denominar\u00e1 en adelante el &#8220;Instituto \u00a0de Investigaciones Ambientales del Pac\u00edfico&#8221;, y el Instituto Amaz\u00f3nico de \u00a0Investigaciones Cient\u00edficas &#8220;Sinchi&#8221;, son corporaciones sin \u00e1nimo de \u00a0lucro de car\u00e1cter mixto, vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Objeto general. Los \u00a0institutos a que se refiere el art\u00edculo anterior tienen como objetivo promover \u00a0y realizar investigaci\u00f3n cient\u00edfica sobre los recursos naturales de conformidad \u00a0con la especialidad de cada uno de ellos prevista en sus normas legales y \u00a0estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. R\u00e9gimen jur\u00eddico. El Instituto \u00a0de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos &#8220;Alexander von Humboldt&#8221;, el \u00a0Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras &#8220;Jos\u00e9 Benito Vives de \u00a0Andreis&#8221;-Invemar-, el Instituto de Investigaciones Ambientales del \u00a0Pac\u00edfico, y el Instituto Amaz\u00f3nico de Investigaciones Cient\u00edficas \u00a0&#8220;Sinchi&#8221;, cuya creaci\u00f3n fue autorizada por la Ley 99 de 1993, se \u00a0sujetan a las reglas sobre ciencia y tecnolog\u00eda previstas en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en la Ley 29 de 1990 y el Decreto 393 de 1991 \u00a0y dem\u00e1s normas que los adicionen o modifiquen, a lo dispuesto en las normas del \u00a0presente decreto y en sus estatutos. En los casos no previstos por aquellas y \u00a0\u00e9stos, las actuaciones, operaciones y en general los actos que otorguen y los \u00a0contratos que celebren los institutos se regir\u00e1n por las normas del derecho \u00a0privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Institutos pueden realizar todos los \u00a0actos, contratos y operaciones que sean necesarias para el desarrollo de sus \u00a0misiones o finalidades y para el cumplimiento de sus funciones, ajust\u00e1ndose a \u00a0las facultades y atribuciones que le otorgan este decreto y sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sus relaciones laborales con sus \u00a0trabajadores, los institutos continuar\u00e1n sometidos a las disposiciones del \u00a0C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y dem\u00e1s disposiciones laborales y de seguridad \u00a0social aplicables a los trabajadores privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asociados, direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. De los asociados. Los \u00a0institutos tendr\u00e1n como asociados a la naci\u00f3n a trav\u00e9s del Ministerio del Medio \u00a0Ambiente, a las entidades p\u00fablicas o privadas que suscribieron sus actas de \u00a0constituci\u00f3n o que se hayan asociado a ellos con anterioridad a la vigencia del \u00a0presente decreto y que deseen mantener su condici\u00f3n, y a las dem\u00e1s entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas, universidades p\u00fablicas y privadas, corporaciones y \u00a0fundaciones sin \u00e1nimo de lucro de car\u00e1cter privado, organizaciones no \u00a0gubernamentales nacionales e internacionales, y Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales y de Desarrollo Sostenible, que de acuerdo con sus estatutos se \u00a0asocien a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. De los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y control. Los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y control de \u00a0los institutos, su composici\u00f3n, funciones, as\u00ed como las disposiciones para su \u00a0convocatoria y funcionamiento ser\u00e1n determinadas en sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen financiero y contable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. R\u00e9gimen financiero. El \u00a0patrimonio de los institutos estar\u00e1 constituido por los ingresos y bienes \u00a0previstos para cada uno de ellos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n apropiar\u00e1 anualmente en el \u00a0cap\u00edtulo correspondiente al Ministerio del Medio Ambiente los recursos y \u00a0transferencias necesarios para atender los gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n \u00a0de los institutos a que se refiere el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos mencionados en el inciso \u00a0anterior ser\u00e1n transferidos a \u00e9stos, previa celebraci\u00f3n de sendos contratos. \u00a0Igualmente, el Gobierno Nacional fijar\u00e1 los aportes que las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales o de Desarrollo Sostenible deber\u00e1n hacer a favor de \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Ejercicio contable y estados \u00a0financieros. Los estatutos dispondr\u00e1n los per\u00edodos contables de los institutos \u00a0y los estados financieros que deber\u00e1n elaborarse al final de cada ejercicio. En \u00a0todo caso cada uno de ellos, contar\u00e1 sus cuentas por lo menos una vez al a\u00f1o, \u00a0el treinta y uno de diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Revisor fiscal. Cada \u00a0instituto contar\u00e1 con un revisor fiscal el cual tendr\u00e1 a su cargo certificar \u00a0los estados financieros, cumplir las funciones que se\u00f1ala el C\u00f3digo de Comercio \u00a0para el Revisor Fiscal y ejercer el control de gesti\u00f3n y de resultados de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Patrimonio. El patrimonio de \u00a0los institutos de investigaci\u00f3n est\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas y apropiaciones que se \u00a0destinen en el Presupuesto General de la naci\u00f3n de conformidad con lo \u00a0establecido en los par\u00e1grafos 1\u00ba de los art\u00edculos 18 y 21 y los par\u00e1grafos de \u00a0los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los archivos, informaci\u00f3n, bibliotecas, \u00a0centros de documentaci\u00f3n, instalaciones, laboratorios y dem\u00e1s bienes \u00a0relacionados que hayan recibido de entidades p\u00fablicas en los t\u00e9rminos de la Ley 99 de 1993 al \u00a0momento de su constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los aportes que reciba de las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo sostenible, incluidos los \u00a0que fije el Gobierno Nacional conforme al art\u00edculo 6\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Los aportes de los dem\u00e1s asociados \u00a0p\u00fablicos o privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El producto de los empr\u00e9stitos internos \u00a0o externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los rendimientos que devenguen las \u00a0inversiones que se realicen con los recursos que reciba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los bienes que adquiera a cualquier \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los dem\u00e1s ingresos que obtenga por cualquier otro concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos \u00a0Biol\u00f3gicos &#8220;Alexander von Humboldt&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Objeto del Instituto de \u00a0Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos &#8220;Alexander von Humboldt&#8221;. El \u00a0Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos &#8220;Alexander von \u00a0Humboldt&#8221; tiene como misi\u00f3n promover, coordinar, y realizar investigaci\u00f3n \u00a0que contribuya a la conservaci\u00f3n y uso sostenible de la biodiversidad en \u00a0Colombia. En tal virtud le corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar, en el territorio continental \u00a0de la Naci\u00f3n, investigaci\u00f3n cient\u00edfica sobre la diversidad biol\u00f3gica de \u00a0Colombia. Estas investigaciones contemplan la recolecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, \u00a0caracterizaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Levantar y formar el inventario \u00a0nacional de la biodiversidad, desarrollar un sistema nacional de informaci\u00f3n \u00a0sobre la misma y conformar bancos gen\u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dar apoyo t\u00e9cnico y cient\u00edfico al \u00a0Ministerio del Medio ambiente y a las dem\u00e1s entidades que conforman el Sistema \u00a0Nacional Ambiental-SINA- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones. En desarrollo de \u00a0su objeto, el Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos &#8220;Alexander \u00a0von Humboldt&#8221; adelantar\u00e1 las actividades y funciones que determinan sus \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Domicilio. El Instituto de \u00a0Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos &#8220;Alexander von Humboldt&#8221; tendr\u00e1 \u00a0su domicilio principal en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1. D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Instituto de Investigaciones Marinas y \u00a0Costeras &#8220;Jos\u00e9 Benito Vives de Andreis&#8221; Invemar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Objeto del Instituto de \u00a0Investigaciones Marinas y Costeras &#8220;Jos\u00e9 Benito Vives de \u00a0Andreis&#8221;-Invemar-. El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras \u00a0&#8220;Jos\u00e9 Benito Vives de Andreis&#8221;-Invemar-tiene como objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar la investigaci\u00f3n b\u00e1sica y \u00a0aplicada de los recursos naturales renovables, del medio ambiente y de los \u00a0ecosistemas costeros, marinos y oce\u00e1nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar apoyo cient\u00edfico y t\u00e9cnico al \u00a0Ministerio del Medio Ambiente y a las dem\u00e1s entidades que conforman el Sistema \u00a0Nacional Ambiental-SINA- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De acuerdo con las pautas del \u00a0Ministerio del Medio Ambiente, promover y crear una red de centros de \u00a0investigaci\u00f3n marina, en la que participen las entidades que desarrollen \u00a0actividades de investigaci\u00f3n en los litorales y los mares colombianos, \u00a0propendiendo por el aprovechamiento racional de la capacidad cient\u00edfica de que \u00a0dispone el pa\u00eds en ese campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones. En desarrollo de \u00a0su objeto, el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras &#8220;Jos\u00e9 Benito \u00a0Vives de Andreis&#8221; Invemar, adelantar\u00e1 las actividades y funciones que \u00a0determinen sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Domicilio. El Instituto de \u00a0Investigaciones Marinas y Costeras &#8220;Jos\u00e9 Benito Vives de \u00a0Andreis&#8221;-Invemar-tendr\u00e1 su domicilio principal en la ciudad de Santa \u00a0Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Instituto de Investigaciones \u00a0Ambientales del Pac\u00edfico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Objeto del Instituto de \u00a0Investigaciones Ambientales del Pac\u00edfico. El Instituto de Investigaciones \u00a0Ambientales del Pac\u00edfico tiene como objeto espec\u00edfico fomentar, coordinar, \u00a0realizar y divulgar los estudios e investigaciones cient\u00edficas relacionados con \u00a0la realidad biol\u00f3gica, social y ecol\u00f3gica del Litoral Pac\u00edfico y del Choc\u00f3 \u00a0Biogeogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones. En desarrollo de \u00a0su objeto, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pac\u00edfico adelantar\u00e1 \u00a0las actividades y funciones que determinan sus estatutos y dar\u00e1 apoyo \u00a0cient\u00edfico y t\u00e9cnico al Ministerio del Medio Ambiente y a las dem\u00e1s entidades \u00a0que conforman el Sistema Nacional Ambiental-SINA-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Domicilio. El Instituto de \u00a0Investigaciones Ambientales del Pac\u00edfico tendr\u00e1 su domicilio principal en la \u00a0ciudad de Quibd\u00f3, (Choc\u00f3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto Amaz\u00f3nico de Investigaciones \u00a0Cient\u00edficas Sinchi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Objeto del Instituto de \u00a0Investigaciones Cient\u00edficas &#8220;Sinchi&#8221;. El Instituto de Investigaciones \u00a0Cient\u00edficas &#8220;Sinchi&#8221; tiene como misi\u00f3n espec\u00edfica la realizaci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n de estudios e investigaciones cient\u00edficas de alto nivel, \u00a0relacionados con la realidad biol\u00f3gica, social, ecol\u00f3gica de la Regi\u00f3n \u00a0Amaz\u00f3nica Colombiana. En tal virtud le corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contribuir con el mejoramiento del \u00a0bienestar de la poblaci\u00f3n, conservaci\u00f3n de la calidad del medio ambiente y el aprovechamiento \u00a0sostenible de los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar apoyo t\u00e9cnico y cient\u00edfico al \u00a0Ministerio del Medio Ambiente y a las dem\u00e1s entidades que conforman el Sistema \u00a0Nacional Ambiental, dentro del \u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Obtener, almacenar, analizar, estudiar, \u00a0procesar, suministrar y divulgar la informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre la realidad \u00a0biol\u00f3gica, social, ecol\u00f3gica de la Amazonia, para el manejo y aprovechamiento \u00a0de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar el Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0Ambiental-SINA-en la Regi\u00f3n Amaz\u00f3nica, en los aspectos relacionados con la \u00a0misi\u00f3n institucional, de acuerdo con las prioridades, pautas y directrices que \u00a0le fije el Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asumir las funciones de la Unidad \u00a0T\u00e9cnica Colombiana, para la formulaci\u00f3n y el desarrollo de los planes \u00a0binacionales suscritos con los pa\u00edses parte del Tratado de Cooperaci\u00f3n \u00a0Amaz\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar y promover el inventario de \u00a0la fauna y flora amaz\u00f3nica, establecer las colecciones, bancos de datos y \u00a0estudios necesarios para el desarrollo de las pol\u00edticas nacionales de la \u00a0diversidad biol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Funciones. El Instituto de \u00a0Investigaciones Cient\u00edficas &#8220;Sinchi&#8221; adelantar\u00e1 las actividades y \u00a0funciones que determinen sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Domicilio. El Instituto de \u00a0Investigaciones Cient\u00edficas &#8220;Sinchi&#8221; tendr\u00e1 su domicilio principal en \u00a0la ciudad de Leticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. El r\u00e9gimen previsto en los \u00a0cap\u00edtulos III y IV de este Decreto se aplicar\u00e1, en lo pertinente, a las \u00a0corporaciones de car\u00e1cter mixto existentes y a las que se creen en desarrollo \u00a0de la Ley 29 de 1990 y del Decreto 393 de 1991 \u00a0y que tengan por objeto adelantar actividades ambientales dirigidas a la \u00a0investigaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y uso sostenible de los recursos \u00a0naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias, en especial los art\u00edculos 18 excepto los par\u00e1grafos 1\u00ba y 2\u00ba, \u00a019 excepto el par\u00e1grafo 20, excepto el par\u00e1grafo y 21 excepto el par\u00e1grafo 1\u00ba \u00a0de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1276 de 1994, \u00a0el Decreto 1603 de 1994 \u00a0y el Decreto 479 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 29 de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Mayr Maldonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1123 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se reestructura el Instituto \u00a0de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos &#8220;Alexander von Humboldt&#8221;, el \u00a0Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras &#8220;Jos\u00e9 Benito Vives de \u00a0Andreis&#8221;-Invemar-, el Instituto de Investigaciones Ambientales del \u00a0Pac\u00edfico &#8220;Jhon Von Newmann&#8221;, el Instituto Amaz\u00f3nico de \u00a0Investigaciones Cient\u00edficas &#8220;Sinchi&#8221; y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27559","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27559","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27559"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27559\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27559"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27559"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27559"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}