{"id":27560,"date":"2023-07-18T15:19:53","date_gmt":"2023-07-18T15:19:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1124-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:53","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:53","slug":"decreto-1124-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1124-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1124 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1124 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reestructura el \u00a0Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 3570 de 2011 \u00a0y por el Decreto 216 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 527 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 16 de art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0con sujeci\u00f3n a las reglas previstas en el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Derogado por el Decreto 216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 34. Integraci\u00f3n del \u00a0Sector del Medio Ambiente. El Sector del Medio Ambiente est\u00e1 integrado por el \u00a0Ministerio del Medio Ambiente y sus entidades adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0del Medio Ambiente tendr\u00e1 a su cargo la orientaci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n del \u00a0ejercicio de las funciones de sus entidades adscritas y vinculadas, sin \u00a0perjuicio de las potestades de decisi\u00f3n que le correspondan, as\u00ed como de su \u00a0participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica, en la elaboraci\u00f3n de los \u00a0programas sectoriales y en la ejecuci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0adscritas al Ministerio del Medio Ambiente son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Fondo \u00a0Nacional Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Instituto \u00a0de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales-IDEAM\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Instituto \u00a0de Investigaciones Marinas y Costeras &#8220;Jos\u00e9 Benito Vives de \u00a0Andreis&#8221;-Invemar\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Instituto \u00a0de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos &#8220;Alexander von Humboldt&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Instituto \u00a0de Investigaciones Ambientales del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Instituto \u00a0Amaz\u00f3nico de Investigaciones Cient\u00edficas-Sinchi\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son organismos \u00a0de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n del sector del Medio Ambiente los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo \u00a0Nacional Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Consejo \u00a0Coordinador del Sistema Nacional Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consejo \u00a0T\u00e9cnico Asesor de Pol\u00edtica y Normatividad Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Consejo Ambiental \u00a0Regional de la Sierra Nevada de Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Derogado por el Decreto 216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 34. Objetivos del Ministerio. \u00a0El Ministerio de Medio Ambiente tiene como objetivos primordiales la \u00a0formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes generales, programas y \u00a0proyectos en materia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Derogado por el Decreto 216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 34. Funciones de Ministerio. El Ministerio del \u00a0Medio Ambiente tendr\u00e1, adem\u00e1s de las que determina el art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998, las funciones que establece la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Derogado por el Decreto 216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 34. Estructura. Para \u00a0el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio del Medio Ambiente tendr\u00e1 la \u00a0siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del \u00a0Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Oficina \u00a0Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Modificado transitoriamente hasta el 31 de marzo de 2001, por el Decreto 527 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. 2. Viceministerios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Despacho del Viceministro de Pol\u00edticas y \u00a0Regulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1\u00a0 Direcci\u00f3n \u00a0General de Ecosistema \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2\u00a0 Direcci\u00f3n \u00a0General Ambiental Sectorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n \u00a0de Licencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3\u00a0 Oficina \u00a0de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Despacho del Viceministro de Coordinaci\u00f3n \u00a0del SINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1\u00a0 Direcci\u00f3n \u00a0General de Poblaci\u00f3n y Ordenamiento Ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2\u00a0 Direcci\u00f3n \u00a0General de Investigaci\u00f3n, Educaci\u00f3n y Participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3\u00a0 Direcci\u00f3n \u00a0General de Informaci\u00f3n, Planeaci\u00f3n, y Coordinaci\u00f3n del SINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2\u00ba. \u201cDespacho del Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Direcci\u00f3n General de Ecosistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Direcci\u00f3n General Ambiental Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 Subdirecci\u00f3n de Licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Direcci\u00f3n General de Informaci\u00f3n, Planeaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n del \u00a0SINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Direcci\u00f3n General de Investigaci\u00f3n, Educaci\u00f3n y Participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Direcci\u00f3n General de Poblaci\u00f3n y Ordenamiento Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 Oficina de Control Interno.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretar\u00eda \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comit\u00e9s y \u00a0Consejos Asesores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Comit\u00e9 Coordinador \u00a0del Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Comisi\u00f3n de \u00a0Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Unidad \u00a0Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales-\u2013Uaespnn\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Derogado por el Decreto 216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 34. Direcci\u00f3n. La \u00a0direcci\u00f3n del Ministerio del Medio Ambiente estar\u00e1 a cargo del Ministro, quien \u00a0la ejercer\u00e1 con la inmediata colaboraci\u00f3n del Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Derogado por el Decreto 216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 34. Funciones del \u00a0Ministro. Son funciones del Ministro del Medio Ambiente, adem\u00e1s de las que \u00a0determina el art\u00edculo 61 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 99 de 1993, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir y \u00a0adoptar las pol\u00edticas, planes, programas, proyectos y regulaciones relacionados \u00a0con la recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, ordenamiento, manejo, uso y \u00a0aprovechamiento de los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y \u00a0coordinar el Sistema Nacional Ambiental-SINA\u2013 con el fin de asegurar la \u00a0adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas y proyectos en \u00a0materia de medio ambiente y recurso naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y \u00a0administrar el Fondo Nacional Ambiental-Fonam\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer \u00a0los criterios ambientales de las inversiones sectoriales que se hagan a trav\u00e9s \u00a0del Fondo Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Otorgar o \u00a0negar las licencias ambientales de competencia del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar \u00a0como miembro en el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social-Conpes\u2013, en \u00a0la Junta Directiva del Incora, en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda y \u00a0en el Consejo Nacional de Estupefacientes, con derecho a voz y a voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por el \u00a0recaudo y administraci\u00f3n de los servicios de evaluaci\u00f3n y seguimiento de la \u00a0licencia ambiental y otras autorizaciones ambientales de competencia del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Administrar \u00a0integralmente las islas, islotes, cayos y morros que pertenecen a la Naci\u00f3n y \u00a0que conforman el Archipi\u00e9lago de Nuestra Se\u00f1ora del Rosario y de San Bernardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir, \u00a0formular y adoptar la pol\u00edtica de cooperaci\u00f3n y negociaci\u00f3n internacional y \u00a0velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Gestionar \u00a0ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la consecuci\u00f3n de fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n, entre ellas la emisi\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, con destino \u00a0al pago de bienes y mejoras para las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales \u00a0Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Preparar y \u00a0presentar al Congreso de la Rep\u00fablica, de acuerdo con la agenda legislativa del \u00a0Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las funciones del \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Constituir \u00a0con otras personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico o privado, asociaciones o \u00a0sociedades para la conservaci\u00f3n, manejo, administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de las \u00e1reas \u00a0del Sistema de Parques Nacionales Naturales, promoci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de \u00a0bienes y servicios ambientales, y fomento de creaciones intelectuales, \u00a0cient\u00edficas, art\u00edsticas y ecotur\u00edsticas, entre otras, relacionadas con las \u00a0\u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Crear, \u00a0organizar y conformar grupos internos de trabajo, mediante resoluci\u00f3n, teniendo \u00a0en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicios y los planes y \u00a0programas trazados por el Ministerio, y designar al funcionario que actuar\u00e1 \u00a0como coordinador de cada grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Crear, \u00a0conformar y asignar funciones, mediante resoluci\u00f3n, a los \u00f3rganos de asesor\u00eda y \u00a0coordinaci\u00f3n que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s \u00a0previstas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan o le sean \u00a0delegadas por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Derogado por el Decreto 216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 34. Oficina \u00a0Jur\u00eddica. La Oficina Jur\u00eddica cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir y asesorar \u00a0al Ministro, al Viceministro, al Secretario General y a todas las dependencias \u00a0del Ministerio, en los asuntos jur\u00eddicos relacionados con las funciones y \u00a0actividades a cargo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar, \u00a0estudiar y conceptuar sobre los proyectos de decretos, resoluciones, minutas de \u00a0contratos, convenios y dem\u00e1s actos administrativos que deba expedir o proponer \u00a0el Ministerio o que sean sometidos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar \u00a0proyectos de ley relacionados con las funciones del sector, de acuerdo con la \u00a0Agenda Legislativa del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y \u00a0coordinar la compilaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la jurisprudencia y de las normas \u00a0legales y administrativas que regulan las funciones del Ministerio, de cada una \u00a0de sus dependencias y de sus entidades adscritas o vinculadas, y velar por su \u00a0adecuada difusi\u00f3n y aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender los \u00a0procesos judiciales en los cuales sea parte la Naci\u00f3n-Ministerio del Medio \u00a0Ambiente, y suministrar al Ministerio P\u00fablico las informaciones y documentos \u00a0necesarios para la defensa de los intereses del Estado, de los actos del \u00a0gobierno en los juicios en los que la Naci\u00f3n sea parte, seguir el curso de los \u00a0mismos e informar al Ministro y a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica sobre su estado y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar a cabo \u00a0las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las multas que se \u00a0adeuden al Ministerio por todo concepto, desarrollando las labores de cobro \u00a0persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Resolver las \u00a0consultas formuladas por los organismos p\u00fablicos y privados, as\u00ed como los \u00a0usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios \u00a0y funciones de Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar a \u00a0consideraci\u00f3n del Ministro, en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n \u00a0relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual \u00a0de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su competencia en el a\u00f1o \u00a0inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que \u00a0le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Derogado por el Decreto 216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 34. Funciones del \u00a0Viceministro del Medio Ambiente. Son funciones de Viceministro de Medio \u00a0Ambiente, adem\u00e1s de las que determina el art\u00edculo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar la \u00a0formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas, regulaciones y criterios ambientales que deba \u00a0establecer el Ministerio del Medio Ambiente en materia internacional, de agua, \u00a0biodiversidad, bosques, ordenamiento ambiental, gesti\u00f3n ambiental urbana y \u00a0rural, educaci\u00f3n, participaci\u00f3n, informaci\u00f3n e investigaci\u00f3n, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impulsar y \u00a0coordinar los estudios econ\u00f3micos tendientes a evaluar los alcances y efectos \u00a0de los factores ambientales frente al mercado de bienes y servicios, al impacto \u00a0sobre el desarrollo de la econom\u00eda nacional y del sector externo, y a los \u00a0procesos de deterioro, recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente y de los \u00a0recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar los \u00a0estudios t\u00e9cnicos para la reglamentaci\u00f3n y puesta en marcha de los instrumentos \u00a0econ\u00f3micos de la pol\u00edtica ambiental, dise\u00f1ar la estrategia financiera de la \u00a0misma y asesorar las entidades del Sistema Nacional Ambiental-SINA\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer los \u00a0criterios ambientales que deben ser incorporados en la formulaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas sectoriales y en los procesos de planificaci\u00f3n de las dem\u00e1s \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orientar y \u00a0promover la expedici\u00f3n y actualizaci\u00f3n del estatuto de zonificaci\u00f3n para el uso \u00a0adecuado del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer la \u00a0pol\u00edtica y los programas de ecoturismo en el pa\u00eds y especialmente en el Sistema \u00a0Nacional de Areas Protegidas-SINAP\u2013 con la Unidad Administrativa Especial del \u00a0Sistema de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover la \u00a0formulaci\u00f3n de planes de reconversi\u00f3n industrial ligados a la implantaci\u00f3n de \u00a0tecnolog\u00edas ambientalmente sanas y a la realizaci\u00f3n de actividades de \u00a0descontaminaci\u00f3n, de reciclaje y de reutilizaci\u00f3n de residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. impartir \u00a0directrices y lineamientos sobre evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de los \u00a0factores de riesgo ecol\u00f3gico y de los dem\u00e1s que puedan incidir en la ocurrencia \u00a0de desastres naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la \u00a0armonizaci\u00f3n de los instrumentos de planificaci\u00f3n del Ministerio, las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y los Institutos \u00a0de Investigaci\u00f3n con el Plan Nacional de Desarrollo y las Pol\u00edticas Nacionales \u00a0Ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Orientar y \u00a0coordinar el desarrollo de estrategias financieras para el sector ambiental, y \u00a0promover los estudios conducentes a la identificaci\u00f3n de prioridades de \u00a0inversi\u00f3n para la gesti\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar y \u00a0orientar el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n ambiental, \u00a0promoviendo la participaci\u00f3n de diferentes entidades del Sistema Nacional \u00a0Ambiental-SINA\u2013, y coordinar y articular las acciones de investigaci\u00f3n, \u00a0educaci\u00f3n ambiental y participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Garantizar y \u00a0articular la formulaci\u00f3n del componente ambiental del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo y gestionar su implementaci\u00f3n a trav\u00e9s de las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las entidades territoriales y \u00a0dem\u00e1s entidades del Sistema Nacional Ambiental-SINA\u2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s \u00a0que por su naturaleza le correspondan o le sean delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Derogado por el Decreto 216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 34. Direcci\u00f3n \u00a0General de Ecosistemas. La Direcci\u00f3n General de Ecosistemas cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y \u00a0proponer las pol\u00edticas y los insumos t\u00e9cnicos para la elaboraci\u00f3n de las normas \u00a0con respecto al manejo, y uso sostenible de los ecosistemas continentales y \u00a0marinos, cuencas hidrogr\u00e1ficas, los bosques, la fauna, la flora terrestre y \u00a0acu\u00e1tica y la zonificaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Implementar \u00a0la Convenci\u00f3n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y \u00a0Flora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir \u00a0criterios y metodolog\u00edas para determinar los cupos globales y las especies \u00a0aptas para el aprovechamiento de bosques naturales y para la obtenci\u00f3n de \u00a0ejemplares o espec\u00edmenes de fauna y flora terrestre y llevar conforme a lo \u00a0anterior un inventario y registro por regiones y especies e individuos de la \u00a0flora y fauna silvestre as\u00ed como de los bosques naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir los \u00a0criterios y metodolog\u00edas para determinar las especies y los vol\u00famenes de pesca susceptibles \u00a0de ser aprovechados en las aguas continentales y en los mares adyacentes y \u00a0llevar conforme a lo anterior un inventario y registro de las especies e \u00a0individuos de la pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir los \u00a0criterios t\u00e9cnicos para la defensa, recuperaci\u00f3n y desarrollo de tierras y \u00a0ecosistemas de valor estrat\u00e9gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Emitir \u00a0concepto t\u00e9cnico sobre la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad en los casos que \u00a0disponga la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer, \u00a0conjuntamente con la Unidad Administrativa Especial de Sistema de Parques \u00a0Nacionales Naturales, la pol\u00edtica y su instrumentaci\u00f3n as\u00ed como las \u00a0metodolog\u00edas y criterios en materia de \u00e1reas de manejo especial, \u00e1reas de \u00a0reserva forestal y dem\u00e1s \u00e1reas protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Emitir \u00a0conceptos t\u00e9cnicos dentro de tr\u00e1mite de licencias y dem\u00e1s autorizaciones ambientales \u00a0cuando se afecten los ecosistemas continentales y marinos, los bosques, la \u00a0fauna y la flora silvestres terrestres y acu\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Emitir los \u00a0conceptos t\u00e9cnicos en materia de permisos y concesiones de aprovechamiento \u00a0forestal que otorguen los directores de las Corporaciones para el Desarrollo \u00a0Sostenible del Sur de la Amazonia, de Choc\u00f3, de Urab\u00e1, de Norte y del Oriente \u00a0Amaz\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Definir y \u00a0elaborar conjuntamente con los Institutos T\u00e9cnicos y Cient\u00edficos criterios para \u00a0la categorizaci\u00f3n de especies de fauna y flora terrestre y acu\u00e1tica, en \u00a0especial de aquellas que se encuentren en peligro de extinci\u00f3n, y para la \u00a0constituci\u00f3n o sustracci\u00f3n de \u00e1reas de manejo especial, \u00e1reas de reserva \u00a0forestal y dem\u00e1s \u00e1reas especiales, salvo las \u00e1reas que integran el Sistema de \u00a0Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar a \u00a0consideraci\u00f3n del Viceministro, en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, una \u00a0evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un \u00a0programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su competencia en el \u00a0a\u00f1o inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derogado por el Decreto 216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 34. Direcci\u00f3n \u00a0General Ambiental Sectorial. La Direcci\u00f3n General Ambiental Sectorial cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer las \u00a0pol\u00edticas y definir las bases t\u00e9cnicas para las regulaciones ambientales en \u00a0materia de prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n de los recursos naturales \u00a0renovables y el medio ambiente resultante de actividades econ\u00f3micas, de \u00a0servicios y de contexto urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en \u00a0el proceso de evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de los factores de riesgo \u00a0ecol\u00f3gico y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y \u00a0definir estrategias y metodolog\u00edas para prevenirlos o combatirlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir los \u00a0criterios, metodolog\u00edas y estrategias de evaluaci\u00f3n, manejo, seguimiento y \u00a0monitoreo del impacto ambiental de las actividades econ\u00f3micas y de desarrollo, \u00a0incluido el contexto urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer \u00a0criterios t\u00e9cnicos para expedir la regulaci\u00f3n en materia de distribuci\u00f3n y uso \u00a0de las sustancias qu\u00edmicas o biol\u00f3gicas, control de contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica, \u00a0h\u00eddrica, suelos, paisaje y residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover \u00a0programas para la adopci\u00f3n de tecnolog\u00edas m\u00e1s limpias, de eficiencia \u00a0energ\u00e9tica, de minimizaci\u00f3n y aprovechamiento de residuos en actividades \u00a0econ\u00f3micas, de servicios y urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar a \u00a0consideraci\u00f3n de Viceministro, en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, una \u00a0evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un \u00a0programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su competencia en el \u00a0a\u00f1o inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que \u00a0le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Derogado por el Decreto 216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 34. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Licencias. La Subdirecci\u00f3n de Licencias cumplir\u00e1 con las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer y \u00a0aplicar las metodolog\u00edas y criterios t\u00e9cnicos para la evaluaci\u00f3n de los \u00a0estudios ambientales y para la expedici\u00f3n, seguimientos y monitoreo de las \u00a0licencias y dem\u00e1s autorizaciones ambientales, y expedir los conceptos t\u00e9cnicos \u00a0que se requieran de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Liquidar y \u00a0cobrar, con destino al Fondo Nacional Ambiental-Fonam\u2013, los servicios de \u00a0evaluaci\u00f3n y seguimiento de las licencias, planes de manejo, recuperaci\u00f3n o \u00a0restauraci\u00f3n y dem\u00e1s instrumentos de control ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificar \u00a0por regiones y sectores la utilizaci\u00f3n y afectaci\u00f3n de los recursos naturales \u00a0renovables con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n de las licencias y dem\u00e1s autorizaciones \u00a0ambientales otorgadas por este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar a \u00a0consideraci\u00f3n del Director General Ambiental Sectorial, en el mes de diciembre \u00a0de cada a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos \u00a0propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su \u00a0competencia en el a\u00f1o inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que \u00a0le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derogado por el Decreto 216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 34. Direcci\u00f3n \u00a0General de Informaci\u00f3n, Planeaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional \u00a0Ambiental-SINA\u2013. La Direcci\u00f3n General de Informaci\u00f3n, Planeaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n \u00a0del Sistema Nacional Ambiental,-SINA\u2013 cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Ministro en la definici\u00f3n, coordinaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas ambientales \u00a0y en la participaci\u00f3n del Ministerio en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0macroecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar el \u00a0proceso de programaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de los planes, \u00a0programas y proyectos de inversi\u00f3n del Sistema Nacional Ambiental-SINA\u2013, as\u00ed \u00a0como desarrollar los instrumentos metodol\u00f3gicos adecuados a tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar y \u00a0coordinar la implantaci\u00f3n y mantenimiento del sistema de control de gesti\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de resultados del Sistema Nacional Ambiental-SINA\u2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar los \u00a0procesos de evaluaci\u00f3n de los proyectos presentados para financiaci\u00f3n al Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar y \u00a0desarrollar las acciones de apoyo t\u00e9cnico para el cumplimiento de las funciones \u00a0de administraci\u00f3n de los fondos ambientales, acorde con sus reglamentos \u00a0operativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Orientar y \u00a0armonizar el desarrollo de programas y proyectos del Ministerio, las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, el Instituto de \u00a0Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales-IDEAM\u2013, los Institutos de \u00a0Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica, en materia de informaci\u00f3n y planificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la \u00a0elaboraci\u00f3n de los planes indicativos y de acci\u00f3n del Ministerio, Institutos de \u00a0Investigaci\u00f3n y Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible \u00a0conforme a lo previsto en la Ley 152 de 1994 y apoyar el proceso de seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar y \u00a0operar el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional para el Sistema Nacional \u00a0Ambiental-SINA\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer y \u00a0coordinar el dise\u00f1o y puesta en operaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n ambiental \u00a0para la planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las entidades del Sistema Nacional \u00a0Ambiental-SINA\u2013 y coordinar con el IDEAM su implementaci\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar por el \u00a0acopio y procesamiento de la informaci\u00f3n de car\u00e1cter ambiental, financiero y \u00a0administrativo que deber\u00e1n suministrar las Corporaciones, los Grandes Centros \u00a0Urbanos, el IDEAM y los Institutos de Investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar y \u00a0desarrollar los procesos anuales de programaci\u00f3n presupuestal del Ministerio \u00a0del Medio Ambiente, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques \u00a0Nacionales Naturales, el IDEAM y los Institutos de Investigaci\u00f3n y efectuar la \u00a0consolidaci\u00f3n sectorial de los recursos provenientes del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Participar \u00a0con las entidades nacionales pertinentes en la definici\u00f3n de metodolog\u00edas y \u00a0pol\u00edticas para el establecimiento de las cuentas ambientales del orden nacional \u00a0y regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Presentar a \u00a0consideraci\u00f3n del Viceministro, en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, una \u00a0evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un \u00a0programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su competencia en el \u00a0a\u00f1o inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derogado por el Decreto 216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 34. Direcci\u00f3n \u00a0General de Investigaci\u00f3n, Educaci\u00f3n y Participaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n General de \u00a0Investigaci\u00f3n, Educaci\u00f3n y Participaci\u00f3n cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer el \u00a0dise\u00f1o, la implementaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de la pol\u00edtica de \u00a0investigaci\u00f3n, participaci\u00f3n ciudadana y educaci\u00f3n ambiental del Sistema \u00a0Nacional Ambiental-SINA\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar con \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en la elaboraci\u00f3n de los planes y programas \u00a0docentes y el p\u00e9nsum que en los distintos niveles de educaci\u00f3n nacional se \u00a0adelanten en lo relacionado con el medio ambiente y promover programas de \u00a0divulgaci\u00f3n y educaci\u00f3n no formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Implementar, \u00a0en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Defensa Nacional, la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio ambiental definido en el art\u00edculo 102 de la Ley 99 de 1993 y velar para que se cumplan sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar y \u00a0coordinar la actualizaci\u00f3n de los registros sistem\u00e1ticos de las entidades sin \u00a0\u00e1nimo de lucro de car\u00e1cter ambiental y hacer los an\u00e1lisis y evaluaciones \u00a0respectivas sobre los mismos, con el objeto de definir la estrategia a seguir \u00a0en estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por la \u00a0actualizaci\u00f3n y mantenimiento del registro de las observaciones efectuadas por \u00a0las veedur\u00edas ciudadanas y hacer los an\u00e1lisis, evaluaciones y recomendaciones \u00a0respectivos sobre el mismo, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Control Interno, \u00a0con el objeto de definir la estrategia a seguir en estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fomentar el \u00a0desarrollo y difusi\u00f3n de investigaciones, conocimientos, valores y tecnolog\u00edas \u00a0sobre el manejo ambiental y de recursos naturales, de las culturas ind\u00edgenas y \u00a0dem\u00e1s grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar a \u00a0consideraci\u00f3n del Viceministro, en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, una \u00a0evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un \u00a0programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su competencia en el \u00a0a\u00f1o inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que \u00a0le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derogado por el Decreto 216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 34. Direcci\u00f3n \u00a0General de Poblaci\u00f3n y Ordenamiento Ambiental. La Direcci\u00f3n General de \u00a0Poblaci\u00f3n y Ordenamiento Ambiental tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar la \u00a0formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de ordenamiento territorial en el aspecto ambiental \u00a0y establecer las bases t\u00e9cnicas para el dise\u00f1o y planificaci\u00f3n de uso del \u00a0territorio y de los recursos naturales renovables de la naci\u00f3n y hacer la \u00a0evaluaci\u00f3n y seguimiento de los procesos de ordenamiento ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer las \u00a0pol\u00edticas nacionales de poblaci\u00f3n, de asentamientos humanos y expanci\u00f3n urbana \u00a0y de colonizaci\u00f3n que deben elaborarse conjuntamente con los ministerio de \u00a0Salud, Desarrollo Econ\u00f3mico y de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir los \u00a0criterios y metodolog\u00edas para determinar las \u00e1reas de reserva, de manejo \u00a0especial y dem\u00e1s \u00e1reas que puedan ser utilizadas tur\u00edsticamente en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales \u00a0Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la \u00a0elaboraci\u00f3n de los conceptos t\u00e9cnicos sobre los planes de ordenamiento \u00a0territorial de los Municipios y Distritos que hayan sido apelados ante el \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar los \u00a0estudios, investigaciones y an\u00e1lisis de suelos, y el inventario sobre su \u00a0ocupaci\u00f3n por sectores, clases y condiciones de los mismos, su uso potencial \u00a0seg\u00fan los factores f\u00edsicos, ecol\u00f3gicos y socioecon\u00f3micos de las regiones y \u00a0afectaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos naturales renovables por la ocupaci\u00f3n \u00a0y oferta ambiental de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar a \u00a0consideraci\u00f3n del Viceministro, en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, una \u00a0evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa \u00a0anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su competencia en el a\u00f1o \u00a0inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que \u00a0por su naturaleza le correspondan o le sean delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derogado por el Decreto 216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 34. Oficina de \u00a0Control Interno. La Oficina de Control Interno cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Viceministro en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas referidas al dise\u00f1o e \u00a0implementaci\u00f3n de los sistemas de control, que contribuyan a incrementar la \u00a0celeridad, eficiencia y eficacia de las diferentes \u00e1reas de la entidad, as\u00ed \u00a0como a garantizar la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y \u00a0establecer, en coordinaci\u00f3n con las diferentes dependencias del Ministerio, los \u00a0criterios, m\u00e9todos, procedimientos e indicadores para evaluar la gesti\u00f3n y \u00a0proponer las medidas preventivas y\/o correctivas del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer \u00a0los par\u00e1metros y\/o indicadores cient\u00edficos, t\u00e9cnicos y \u00e9ticos que permitan \u00a0evaluar la calidad de los programas del \u00e1rea y la regulaci\u00f3n de los factores de \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar, \u00a0implementar y fomentar sistemas de control de gesti\u00f3n administrativa, \u00a0financiera y de resultados institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar \u00a0evaluaciones peri\u00f3dicas sobre la ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n, de cumplimiento \u00a0de las actividades propias de cada dependencia, y proponer las medidas \u00a0preventivas y\/o correctivas necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar el \u00a0cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros, de acuerdo con \u00a0los procedimientos y control fiscal establecidos para el movimiento de los \u00a0fondos, valores y bienes de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la \u00a0correcta ejecuci\u00f3n de las operaciones, convenios y contratos del Ministerio y \u00a0vigilar c\u00f3mo se invierten los fondos p\u00fablicos, e informar al Ministro y al \u00a0Viceministro cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Vigilar que \u00a0la atenci\u00f3n a los ciudadanos para recibir, tramitar y resolver las quejas y \u00a0reclamos se presente de acuerdo con las normas vigentes y rendir al Ministro y \u00a0al Viceministro un informe semestral sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar e \u00a0implantar el sistema de auditor\u00eda de sistemas del Ministerio, estableciendo \u00a0normas, metas y objetivos, y efectuar el an\u00e1lisis de los resultados para la \u00a0toma de acciones preventivas y\/o correctivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar a \u00a0consideraci\u00f3n del Viceministro, en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, una \u00a0evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un \u00a0programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su competencia en el \u00a0a\u00f1o inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Derogado por el Decreto 216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 34. Secretar\u00eda \u00a0General. La Secretar\u00eda General cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, \u00a0coordinar, ejecutar y controlar las actividades administrativas, financieras y \u00a0de personal del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y \u00a0coordinar la elaboraci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de los planes y programas internos del \u00a0Ministerio de conformidad con sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir la \u00a0elaboraci\u00f3n del Proyecto de Presupuesto de Funcionamiento del Ministerio de \u00a0acuerdo con las necesidades y requerimientos de las dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Implementar y \u00a0desarrollar, junto con la Oficina Jur\u00eddica y la dependencia del Ministerio que \u00a0cumpla funciones de Planeaci\u00f3n, el procedimiento vigente en materia de \u00a0contrataci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Controlar y \u00a0supervisar el manejo de los recursos financieros para que \u00e9stos se ejecuten de \u00a0acuerdo con los planes y programas establecidos y con las normas org\u00e1nicas de \u00a0Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar, \u00a0ejecutar y controlar las actividades de contabilidad, presupuesto, tesorer\u00eda, \u00a0manejo de cuentas y pagadur\u00eda del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Orientar, \u00a0coordinar y ejecutar cuando sea del caso la pol\u00edtica inform\u00e1tica y de documentaci\u00f3n \u00a0del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y \u00a0coordinar las actividades de administraci\u00f3n de personal y desarrollo de los \u00a0recursos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Controlar la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de apoyo log\u00edstico del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Responder \u00a0por el recibo, numeraci\u00f3n, autenticaci\u00f3n, radicaci\u00f3n, archivo y distribuci\u00f3n de \u00a0las resoluciones expedidas por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Responder \u00a0por la implantaci\u00f3n y custodia de un sistema de archivo para el Ministerio, de \u00a0acuerdo con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Cumplir las \u00a0funciones de control interno disciplinario seg\u00fan lo previsto en el C\u00f3digo \u00a0Disciplinario Unico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Presentar a \u00a0consideraci\u00f3n del Ministro, en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n \u00a0relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual \u00a0de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su competencia en el a\u00f1o \u00a0inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Fondo Nacional Ambiental. El \u00a0Fondo Nacional Ambiental-Fonam-creado por el art\u00edculo 87 de la Ley 99 de 1993, \u00a0adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, estar\u00e1 constituido por todos los \u00a0dem\u00e1s fondos ambientales existentes a la fecha de expedici\u00f3n de presente Decreto,-con \u00a0excepci\u00f3n del Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental\u2013, los cuales se fusionan y se \u00a0transforman en subcuentas del Fonam. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El producto de las multas que \u00a0imponga el Ministerio del Medio Ambiente o la Unidad Administrativa Especial \u00a0del Sistema de Parques Nacionales Naturales, ingresar\u00e1n al Fondo Nacional \u00a0Ambiental-Fonam-para financiar proyectos, planes y programas en materia de \u00a0recursos naturales renovables y medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Derogado por el Decreto 3570 de 2011, \u00a0art\u00edculo 40. Composici\u00f3n del \u00a0Consejo Nacional Ambiental. El Consejo Nacional Ambiental estar\u00e1 integrado por \u00a0los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Ministro \u00a0del Medio Ambiente, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Ministro de \u00a0Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Ministro de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Ministro de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Ministro de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Ministro de \u00a0Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Ministro de \u00a0Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Director \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Presidente de \u00a0la Confederaci\u00f3n de Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Presidente \u00a0de la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Presidente \u00a0del Consejo Nacional Gremial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un \u00a0representante de las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un \u00a0representante de las organizaciones ambientales no gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un \u00a0representante de las comunidades negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un \u00a0representante de la universidad, elegido por el Consejo Nacional de Educaci\u00f3n \u00a0Superior o el organismo que desempe\u00f1e sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un \u00a0representante de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de las Corporaciones \u00a0de Desarrollo Sostenible, elegido por \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Funciones del Consejo \u00a0Nacional Ambiental. Adem\u00e1s de las funciones establecidas en el art\u00edculo 14 de \u00a0la Ley 99 de 1993, el \u00a0Consejo Nacional Ambiental tendr\u00e1 a su cargo las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendar al gobierno nacional la \u00a0pol\u00edtica nacional de poblaci\u00f3n, de colonizaci\u00f3n y de control del crecimiento \u00a0demogr\u00e1fico, para controlar su impacto sobre los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Gobierno Nacional en el \u00a0dise\u00f1o de la pol\u00edtica de participa ciudadana, con miras a promover y velar por \u00a0la participaci\u00f3n de los actores sociales, los grupos \u00e9tnicos y las organizaciones \u00a0no gubernamentales en la definici\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes y programas de \u00a0fortalecimiento institucional para la gesti\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar al Gobierno Nacional \u00a0mecanismos e instrumentos que permitan asegurar la aplicaci\u00f3n de criterios de \u00a0equidad social y territorial en gesti\u00f3n ambiental, a trav\u00e9s de la asignaci\u00f3n e \u00a0inversi\u00f3n de recursos del Sistema Nacional Ambiental-SINA\u2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar al Gobierno Nacional \u00a0lineamientos para el dise\u00f1o de la pol\u00edtica de investigaci\u00f3n e informaci\u00f3n en \u00a0materia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Derogado por el Decreto 216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 34. Consejo Coordinador \u00a0de Sistema Nacional Ambiental. Cr\u00e9ase el Consejo Coordinador de Sistema \u00a0Nacional Ambiental, el cual estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Ministro \u00a0del Medio Ambiente, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un Director de \u00a0las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y un Director de las Corporaciones de \u00a0Desarrollo Sostenible, elegido entre \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un Director de \u00a0las Unidades Ambientales Urbanas, elegido entre \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un Director de \u00a0los Institutos de Investigaci\u00f3n y del Centro de Producci\u00f3n M\u00e1s Limpia, elegido \u00a0entre \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Director de \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Sistema de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0funcionamiento de este Consejo se determinar\u00e1 de acuerdo con el reglamento que \u00a0para tal efecto se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Derogado por el Decreto 216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 34. Funciones del \u00a0Consejo Coordinador del Sistema Nacional Ambiental. Son funciones del Consejo \u00a0Coordinador de Sistema Nacional Ambiental las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar el \u00a0proceso de preparaci\u00f3n y concertaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos \u00a0ambientales que deban formular las diferentes entidades de SINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Constituirse \u00a0en un espacio de an\u00e1lisis, reflexi\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del SINA y \u00a0formular propuestas operativas orientadas a fortalecer la coordinaci\u00f3n de \u00a0funciones y articulaci\u00f3n de recursos, en torno de objetivos de gesti\u00f3n \u00a0ambiental, entre las entidades y organizaciones del Sistema Nacional Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar y \u00a0promover la armonizaci\u00f3n de la pol\u00edtica nacional ambiental con las pol\u00edticas y \u00a0programas de desarrollo regional y territorial, permitiendo dentro de \u00e9stas \u00a0establecer prioridades ambientales locales, departamentales y regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar la \u00a0creaci\u00f3n y puesta en marcha de mecanismos de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n que \u00a0permitan establecer un flujo de informaci\u00f3n y conocimientos entre las entidades \u00a0y organizaciones integrantes del Sistema Nacional Ambiental, SINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que \u00a0por su naturaleza le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Derogado por el Decreto 216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 34. Unidad \u00a0Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. La Unidad \u00a0Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales-Uaespnn-se \u00a0reorganiza en los t\u00e9rminos del literal j) del art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, como \u00a0dependencia de car\u00e1cter operativo, t\u00e9cnico y ejecutor del Ministerio del Medio \u00a0Ambiente, con autonom\u00eda administrativa y financiera, encargada del manejo y \u00a0administraci\u00f3n del sistema de parques nacionales naturales y de los asuntos que \u00a0le sean asignados o delegados. (Nota: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 29 de abril de 2004. Expediente: 00272(8178). Actor: Luis \u00a0Humberto Costa Calder\u00f3n. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Derogado por el Decreto 216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 34. Estructura. Para \u00a0el cumplimiento de sus funciones la Unidad Administrativa Especial del Sistema \u00a0de Parques Nacionales Naturales, Uaespnn, tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Direcci\u00f3n \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Subdirecci\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 .2 \u00a0Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Subdirecci\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Direcciones \u00a0Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 29 de abril de 2004. Expediente: \u00a000272(8178). Actor: Luis Humberto Costa Calder\u00f3n. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete \u00a0Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Derogado por el Decreto 216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 34. Funciones generales de la Unidad \u00a0Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. A la \u00a0Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales le \u00a0compete la administraci\u00f3n y manejo de las \u00e1reas que integran el sistema de \u00a0parques nacionales naturales de conformidad con lo dispuesto por el Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, el Decreto 622 de 1977, la Ley 99 de 1993 y dem\u00e1s normas legales que los sustituyan, modifiquen o complementen. \u00a0Dentro de sus atribuciones deber\u00e1 cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer e \u00a0implementar las pol\u00edticas, planes y programas, normas y procedimientos \u00a0relacionados con las \u00e1reas del sistema de parques nacionales naturales y del \u00a0sistema nacional de \u00e1reas protegidas-Sinap-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y \u00a0coordinar la creaci\u00f3n, puesta en marcha y gesti\u00f3n interinstitucional sectorial \u00a0y social del sistema nacional de \u00e1reas protegidas-Sinap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar el \u00a0proceso para reservar y alinderar las \u00e1reas del sistema de parques nacionales \u00a0naturales y elaborar los estudios t\u00e9cnicos y cient\u00edficos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Otorgar \u00a0permisos, concesiones y dem\u00e1s autorizaciones para el uso y aprovechamiento de \u00a0los recursos naturales renovables asociados a las \u00e1reas del Sistema de Parques \u00a0Nacionales Naturales y emitir concepto para el Ministro del Medio Ambiente en \u00a0materia de otorgamiento de Licencias Ambientales que afecten o puedan afectar \u00a0las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Liquidar, \u00a0cobrar y recaudar conforme a la ley, los derechos, tasas, multas, \u00a0contribuciones y tarifas por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0asociados a las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y dem\u00e1s \u00a0bienes y servicios ambientales ofrecidos por dichas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adquirir para \u00a0las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, por negociaci\u00f3n directa \u00a0o expropiaci\u00f3n, los bienes de propiedad privada, los patrimoniales de las \u00a0entidades de derecho p\u00fablico y dem\u00e1s derechos constituidos e imponer las \u00a0servidumbres a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con \u00a0las autoridades ambientales, las entidades territoriales, los grupos sociales y \u00a0\u00e9tnicos y otras instituciones regionales y locales, p\u00fablicas o privadas, la \u00a0puesta en marcha de sistemas regulatorios de uso y aprovechamiento de los \u00a0recursos naturales renovables en las zonas amortiguadoras de las \u00e1reas del Sistema \u00a0de Parques Nacionales Naturales, de acuerdo con los criterios de \u00a0sustentabilidad y mitigaci\u00f3n que se definan para cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desarrollar y \u00a0promover investigaciones b\u00e1sicas y aplicadas, estudios y monitoreo ambiental en \u00a0las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Otorgar \u00a0incentivos de conservaci\u00f3n en las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales \u00a0Naturales, en los t\u00e9rminos previstos por la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar por la \u00a0elaboraci\u00f3n y mantenimiento del registro de las Reservas Naturales de la \u00a0Sociedad Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0contenidas en el Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, el Decreto 622 de 1977 \u00a0y en la Ley 99 de 1993 en cuanto a las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, salvo \u00a0las referentes a licencias ambientales, reservaci\u00f3n, alinderaci\u00f3n y \u00a0declaratoria de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s \u00a0que por su naturaleza le correspondan o le sean asignadas o delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 29 de abril de 2004. Expediente: \u00a000272(8178). Actor: Luis Humberto Costa Calder\u00f3n. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete \u00a0Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Derogado por el Decreto 216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 34. Funciones \u00a0policivas y sancionatorias. La Unidad Administrativa Especial del Sistema de \u00a0Parques Nacionales Naturales tendr\u00e1 funciones policivas y sancionatorias en los \u00a0niveles central y regional, las cuales se ejercer\u00e1n de acuerdo con el \u00a0reglamento que para tal efecto se expida. (Nota: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 29 de abril de 2004. Expediente: \u00a000272(8178). Actor: Luis Humberto Costa Calder\u00f3n. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete \u00a0Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Derogado por el Decreto 216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 34. Recursos. Los \u00a0recursos de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales \u00a0Naturales estar\u00e1n conformados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El valor de \u00a0los recursos provenientes de derechos, concesiones, autorizaciones, \u00a0contribuciones, tasas, multas y participaciones derivadas por el \u00a0aprovechamiento de los recursos naturales asociados a las \u00e1reas del Sistema de \u00a0Parques Nacionales Naturales que perciba conforme a la ley y reglamentaciones \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos \u00a0provenientes de la administraci\u00f3n de los bienes patrimoniales, oferta y venta \u00a0de los bienes y servicios ambientales asociados a las \u00e1reas del Sistema de \u00a0Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos \u00a0provenientes de los derechos patrimoniales derivados de la creaci\u00f3n, \u00a0transformaci\u00f3n, traducci\u00f3n, distribuci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, reproducci\u00f3n o venta de \u00a0cualquier producto relacionado con los valores de las \u00e1reas del Sistema de \u00a0Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los recursos \u00a0que se llegaren a determinar, provenientes de los contratos nacionales e \u00a0internacionales de acceso a los recursos gen\u00e9ticos asociados a las \u00e1reas del \u00a0Sistema de Parques Nacionales Naturales, que celebre el Ministerio del Medio \u00a0Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los bienes \u00a0muebles e inmuebles que a la fecha son administrados por la Unidad, los que \u00a0adquiera a cualquier t\u00edtulo y los dem\u00e1s que le sean transferidos o asignados \u00a0por el Ministerio del Medio Ambiente o por otras entidades de derecho p\u00fablico o \u00a0privado, nacionales o internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El producto \u00a0de los empr\u00e9stitos externos o internos que el Gobierno Nacional contrate para \u00a0la administraci\u00f3n y manejo de las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales \u00a0Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los recursos \u00a0que reciba por cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica nacional e internacional, los que reciba del \u00a0Gobierno Nacional, los que se obtengan en virtud del numeral 10 del art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0del presente decreto y los rendimientos financieros provenientes de la \u00a0subcuenta especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Fonam. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los recursos \u00a0que el Fondo Nacional Ambiental-Fonam-o cualquier otro fondo destine para la \u00a0consolidaci\u00f3n de las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y del \u00a0Sistema Nacional de Areas Protegidas-Sinap-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s \u00a0fuentes de financiaci\u00f3n vigentes en la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Los recursos que provengan o se asignen a la administraci\u00f3n y manejo de las Areas \u00a0del Sistema de Parques Nacionales Naturales ser\u00e1n consignados en la subcuenta \u00a0especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Fondo Nacional \u00a0Ambiental-Fonam\u2013 para atender los gastos requeridos para el buen cumplimiento \u00a0de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos \u00a0recaudados en la subcuenta especial por el cobro de tasas, multas, tarifas, \u00a0concesiones, contribuciones o por la venta de bienes y servicios ambientales \u00a0asociados a las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, se aplicar\u00e1n \u00a0al cumplimiento de los objetivos se\u00f1alados en la ley y en el presente decreto, \u00a0de conformidad con las prioridades establecidas por la Unidad Administrativa \u00a0Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Sistema de Parques Nacionales Naturales en materia patrimonial estar\u00e1 \u00a0conformado por todos los bienes tangibles e intangibles, muebles e inmuebles \u00a0que administre o sobre los cuales ejerza derecho de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 29 de abril de 2004. Expediente: \u00a000272(8178). Actor: Luis Humberto Costa Calder\u00f3n. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete \u00a0Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Derogado por el Decreto 216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 34. Direcci\u00f3n \u00a0General de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales \u00a0Naturales,-Uaespnn-. La Direcci\u00f3n General estar\u00e1 a cargo del Director General \u00a0quien ejercer\u00e1 las funciones de la Unidad y en especial las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar y coordinar \u00a0la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas y lineamientos estrat\u00e9gicos para la \u00a0administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales \u00a0Naturales y del Sistema Nacional de Areas Protegidas-SINAP-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y \u00a0coordinar todos los programas, planes y proyectos que adelante as\u00ed como la \u00a0gesti\u00f3n nacional e internacional que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Planificar y \u00a0adelantar estrategias y reg\u00edmenes de ordenaci\u00f3n de las \u00e1reas del Sistema de \u00a0Parques Nacionales Naturales para su conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Crear, distribuir \u00a0y organizar grupos internos de trabajo y funciones con el fin de desarrollar \u00a0con eficiencia y eficacia los objetivos, pol\u00edticas, planes y programas de la \u00a0Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Implementar y \u00a0desarrollar las funciones presupuestales, contables y de tesorer\u00eda, as\u00ed como \u00a0tambi\u00e9n ejecutar el cobro coactivo de las sanciones impuestas con destino al \u00a0Fonam. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar los \u00a0estudios, reglamentaciones y conceptos t\u00e9cnicos para los programas \u00a0ecotur\u00edsticos que se puedan desarrollar en las \u00e1reas del Sistema de Parques \u00a0Nacionales Naturales, atendiendo los criterios que se definan para cada unidad \u00a0de conservaci\u00f3n, sobre capacidad de carga bi\u00f3tica, ecol\u00f3gica, ambiental, \u00a0zonificaci\u00f3n del \u00e1rea y las din\u00e1micas socioculturales de los grupos humanos que \u00a0tengan sus asentamientos dentro o en sus zonas de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar a \u00a0consideraci\u00f3n de Ministro, en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n \u00a0relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual \u00a0de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su competencia en el a\u00f1o \u00a0inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que \u00a0por su naturaleza le corresponden o le sean asignadas o delegadas por el \u00a0Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 29 de abril de 2004. Expediente: \u00a000272(8178). Actor: Luis Humberto Costa Calder\u00f3n. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete \u00a0Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Derogado por el Decreto 216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 34. Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n. \u00a0La Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n cumplir\u00e1 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impulsar y \u00a0aplicar las pol\u00edticas, planes, programas, el Plan Indicativo y el plan de \u00a0Acci\u00f3n del Sistema Nacional de Areas Protegidas-SINAP\u2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Articular y \u00a0coordinar las pol\u00edticas de la Unidad de manera transversal y transectorial con \u00a0los planes y programas de las dem\u00e1s instancias del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y \u00a0poner en marcha la estrategia de sostenibilidad financiera y la implementaci\u00f3n \u00a0de instrumentos econ\u00f3micos, as\u00ed como contribuir a canalizar la gesti\u00f3n de los \u00a0proyectos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con \u00a0las autoridades ambientales, las entidades territoriales, las comunidades \u00a0\u00e9tnicas, las organizaciones comunitarias, y dem\u00e1s organizaciones las \u00a0estrategias para el desarrollo de programas y proyectos sostenibles de manejo, \u00a0aprovechamiento, recuperaci\u00f3n, uso y conservaci\u00f3n de los recursos naturales \u00a0renovables en el Sistema Nacional de Areas Protegidas-SINAP-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar el \u00a0registro de las reservas naturales de la sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar a \u00a0consideraci\u00f3n del Director General, en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, una \u00a0evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un \u00a0programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su competencia en el \u00a0a\u00f1o inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que \u00a0por su naturaleza le correspondan o le sean asignadas o delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 29 de abril de 2004. Expediente: \u00a000272(8178). Actor: Luis Humberto Costa Calder\u00f3n. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete \u00a0Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Derogado por el Decreto 216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 34. Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica. \u00a0La Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y \u00a0apoyar los procesos de formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los planes, proyectos y \u00a0actividades en las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y \u00a0establecer y desarrollar sistemas de seguimiento y evaluaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Integrar y \u00a0poner en marcha l\u00edneas de acci\u00f3n estrat\u00e9gicas en materia de manejo y \u00a0aprovechamiento sostenible, econom\u00eda y educaci\u00f3n ambiental, investigaci\u00f3n, \u00a0comunicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n, atenci\u00f3n a visitantes, sistemas de informaci\u00f3n y \u00a0ordenamiento ambiental territorial, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y \u00a0poner en marcha programas de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias en las \u00e1reas \u00a0del Sistema de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar e \u00a0impulsar la ejecuci\u00f3n de las estrategias y reg\u00edmenes de ordenaci\u00f3n de las \u00e1reas \u00a0del Sistema de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar y \u00a0adelantar todas las actividades relacionadas con conceptos t\u00e9cnicos para el \u00a0otorgamiento de licencias ambientales, permisos, concesiones, investigaciones y \u00a0monitoreo en las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar a \u00a0consideraci\u00f3n del Director General, en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, una \u00a0evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa \u00a0anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su competencia en el a\u00f1o \u00a0inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que \u00a0por su naturaleza le correspondan o le sean asignadas o delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 29 de abril de 2004. Expediente: \u00a000272(8178). Actor: Luis Humberto Costa Calder\u00f3n. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete \u00a0Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Derogado por el Decreto 216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 34. Subdirecci\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera. La Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar, \u00a0planear, ejecutar y controlar la administraci\u00f3n de los recursos financieros, \u00a0f\u00edsicos, humanos, as\u00ed como evaluar, hacer seguimiento y preparar los informes \u00a0relacionados con el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y \u00a0adelantar las pol\u00edticas, programas y planes que establezca la Unidad sobre \u00a0administraci\u00f3n, selecci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, promoci\u00f3n y bienestar social de los funcionarios \u00a0seg\u00fan las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar en \u00a0materia administrativa, presupuestal y financiera a todas las dependencias de \u00a0la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar a \u00a0consideraci\u00f3n del Director General, en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, una \u00a0evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un \u00a0programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su competencia en el \u00a0a\u00f1o inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que \u00a0por su naturaleza le correspondan o le sean asignadas o delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 29 de abril de 2004. Expediente: \u00a000272(8178). Actor: Luis Humberto Costa Calder\u00f3n. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete \u00a0Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Derogado por el Decreto 216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 34. Nivel Regional. \u00a0El nivel regional est\u00e1 conformado por las Direcciones Territoriales, las cuales \u00a0dependen directamente del Director General y tienen las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar las \u00a0\u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales que le sean adscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, \u00a0gestionar, ejecutar y articular las pol\u00edticas, lineamientos, planes, programas \u00a0y proyectos ambientales a nivel regional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar, \u00a0planear, ejecutar y controlar la administraci\u00f3n de los recursos financieros, \u00a0f\u00edsicos y humanos, as\u00ed como evaluar, hacer seguimiento y preparar los informes \u00a0relacionados con las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales que le \u00a0sean adscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Planear, \u00a0dirigir, controlar y hacer el seguimiento de todas las actividades, proyectos y \u00a0programas que se desarrollen en las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales \u00a0Naturales y en el Sistema Regional de Areas Protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Implementar \u00a0la estrategia de sostenibilidad financiera, aumentar la capacidad institucional \u00a0e integrar el Sistema de Parques Naturales a nivel Regional y Local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar y \u00a0articular con las instituciones p\u00fablicas y privadas, del orden regional y \u00a0local, con las comunidades ind\u00edgenas, negras y organizaciones comunitarias, la \u00a0implementaci\u00f3n de los proyectos para el uso, manejo y conservaci\u00f3n de las \u00e1reas \u00a0del Sistema de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Implementar \u00a0los programas de participaci\u00f3n comunitaria y los proyectos de manejo, aprovechamiento, \u00a0recuperaci\u00f3n, uso y conservaci\u00f3n de los recursos naturales renovables en las \u00a0\u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fomentar y \u00a0coordinar con las diferentes instancias del orden regional y local, el ordenamiento \u00a0territorial, la implementaci\u00f3n de instancias de participaci\u00f3n y la creaci\u00f3n de \u00a0otras \u00e1reas protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar a \u00a0consideraci\u00f3n del Director General, en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, una \u00a0evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un \u00a0programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su competencia en el \u00a0a\u00f1o inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s \u00a0que por su naturaleza le correspondan o les sean asignadas o delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 29 de abril de 2004. Expediente: 00272(8178). Actor: Luis \u00a0Humberto Costa Calder\u00f3n. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Derogado por el Decreto 216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 34. Adopci\u00f3n de la \u00a0nueva Planta de Personal. De conformidad con la reestructuraci\u00f3n ordenada por \u00a0el presente Decreto, el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a adoptar la nueva Planta \u00a0de Personal, hasta el 30 de noviembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Gobierno Nacional, en el proceso de reestructuraci\u00f3n, obrar\u00e1 con estricta \u00a0sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, garantizando \u00a0los derechos de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Derogado por el Decreto 216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 34. Atribuciones de \u00a0los funcionarios de la Planta Actual. Los funcionarios de la Planta de Personal \u00a0actual del Ministerio del Medio Ambiente, continuar\u00e1n ejerciendo las \u00a0atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de \u00a0Personal del Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Derogado por el Decreto 216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 34. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica en lo \u00a0pertinente el art\u00edculo 90 de la Ley 30 de 1986, el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 585 de 1991, el art\u00edculo 13 de la Ley 99 de 1993 y el art\u00edculo 15 de la Ley 160 de 1994, y deroga todas las disposiciones que le \u00a0sean contraias, especialmente el Decreto 1868 de 1994, el Decreto 2094 de 1994, el Decreto 2915 de 1994, el Decreto 1687 de 1997 \u00a0y el Decreto 2428 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 29 de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Mayr Maldonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1124 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se reestructura el \u00a0Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 3570 de 2011 \u00a0y por el Decreto 216 de 2003. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 527 de 2000. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27560","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27560","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27560"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27560\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27560"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27560"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27560"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}