{"id":27561,"date":"2023-07-18T15:19:53","date_gmt":"2023-07-18T15:19:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1125-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:53","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:53","slug":"decreto-1125-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1125-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1125 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1125 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reestructura el Instituto Colombiano de Cultura \u00a0Hisp\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2667 de 1999, \u00a0art\u00edculo 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales otorgadas por el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Reestructuraci\u00f3n del Instituto Colombiano de Cultura Hisp\u00e1nica. Reestruct\u00farase el Instituto Colombiano de Cultura \u00a0Hisp\u00e1nica, establecimiento P\u00fablico del orden nacional, adscrito al Ministerio \u00a0de Cultura, el cual asumir\u00e1 las funciones desempe\u00f1adas por el Instituto \u00a0Colombiano de Antropolog\u00eda-ICAN-, Unidad Administrativa Especial sin personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, del Ministerio de Cultura, bajo la denominaci\u00f3n de Instituto \u00a0Colombiano de Investigaci\u00f3n Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Naturaleza Jur\u00eddica. El Instituto Colombiano de Investigaci\u00f3n Cultural es un \u00a0establecimiento p\u00fablico del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura, \u00a0dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, con patrimonio independiente, autonom\u00eda \u00a0administrativa y financiera y de car\u00e1cter cient\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Objeto. \u00a0El Instituto Colombiano de Investigaci\u00f3n Cultural tendr\u00e1 por objeto el fomento, \u00a0la realizaci\u00f3n, la divulgaci\u00f3n y la publicaci\u00f3n de investigaciones sobre \u00a0patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0Funciones. Son funciones del Instituto Colombiano de Investigaci\u00f3n Cultural, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recopilar para la \u00a0Biblioteca P\u00fablica Cervantes la documentaci\u00f3n que sobre el per\u00edodo colonial en \u00a0Colombia, se encuentre en los archivos del mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Difundir y publicar \u00a0los resultados de sus investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer \u00a0criterios t\u00e9cnicos y planes para el desarrollo, la protecci\u00f3n, la conservaci\u00f3n, \u00a0la investigaci\u00f3n, la difusi\u00f3n y el manejo del patrimonio arqueol\u00f3gico y \u00a0etnogr\u00e1fico colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar y apoyar \u00a0las investigaciones de car\u00e1cter cient\u00edfico que efect\u00faen instituciones \u00a0internacionales o investigadores cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prestar asesor\u00eda \u00a0cient\u00edfica a los organismos de car\u00e1cter p\u00fablico o privado en el dise\u00f1o y \u00a0ejecuci\u00f3n de estudios de impacto cultural, arqueol\u00f3gico y antropol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar, asesorar \u00a0y coordinar programas y proyectos de investigaci\u00f3n en materia de antropolog\u00eda \u00a0social y cultural, bioantropolog\u00eda, arqueolog\u00eda, \u00a0ling\u00fc\u00edstica, historia y etnohistoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover, \u00a0desarrollar y divulgar la investigaci\u00f3n cient\u00edfica sobre los trabajos \u00a0realizados por la Expedici\u00f3n Bot\u00e1nica del Nuevo Reino de Granada, lo \u00a0relacionado con la flora de Don Jos\u00e9 Celestino Mutis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conceptuar sobre \u00a0los bienes que deban ser considerados como patrimonio arqueol\u00f3gico y \u00a0antropol\u00f3gico de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Colaborar con la \u00a0docencia cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer y \u00a0mantener actualizado el registro del patrimonio arqueol\u00f3gico y etnogr\u00e1fico del \u00a0pa\u00eds, desarrollando y aplicando caracterizaciones t\u00e9cnicas adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Velar por la \u00a0conservaci\u00f3n y el mantenimiento de los parques arqueol\u00f3gicos cuya custodia le \u00a0sea encargada, como espacios depositarios de bienes de inter\u00e9s cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le asignen de acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Organos de Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n del Instituto Colombiano de Investigaci\u00f3n Cultural estar\u00e1 a \u00a0cargo de un Consejo Directivo y del Director General, quien ser\u00e1 agente del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y ejercer\u00e1 la representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0Estructura Interna. El Instituto Colombiano de Investigaci\u00f3n Cultural tendr\u00e1 la \u00a0siguiente estructura interna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Oficina de Control \u00a0Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subdirecciones \u00a0Generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Subdirecci\u00f3n \u00a0Cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Subdirecci\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organos \u00a0de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Comisi\u00f3n de \u00a0Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0Integraci\u00f3n del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto \u00a0Colombiano de Investigaci\u00f3n Cultural, estar\u00e1 integrado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de \u00a0Cultura o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dos (2) miembros \u00a0designados por el Presidente de la Rep\u00fablica, expertos en el campo de acci\u00f3n \u00a0del Instituto, con sus respectivos suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del \u00a0Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnolog\u00eda Francisco \u00a0Jos\u00e9 de Caldas-Colciencias-o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un delegado de la \u00a0Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional o de la dependencia que haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Rector de la \u00a0Universidad Nacional de Colombia o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un experto en el campo \u00a0de acci\u00f3n del Instituto elegido por el Consejo Directivo de una terna \u00a0presentada por el Ministro de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. Los \u00a0miembros designados por el Presidente de la Rep\u00fablica lo ser\u00e1n para un per\u00edodo \u00a0de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. El Director \u00a0General del Instituto participar\u00e1 en el Consejo Directivo, con derecho a voz \u00a0pero sin voto. El mismo ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Funciones \u00a0del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo del Instituto, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular, a \u00a0propuesta del representante legal, la pol\u00edtica general del organismo, los \u00a0planes y programas que, conforme a la Ley Org\u00e1nica de Planeaci\u00f3n y a la Ley \u00a0Org\u00e1nica de Presupuesto, deben proponerse para su incorporaci\u00f3n a los planes \u00a0sectoriales y a trav\u00e9s de estos al Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular a \u00a0propuesta del representante legal, la pol\u00edtica de mejoramiento continuo de la \u00a0entidad, as\u00ed como los programas orientados a garantizar el desarrollo \u00a0administrativo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer las \u00a0evaluaciones semestrales de ejecuci\u00f3n presentadas por la administraci\u00f3n de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer al \u00a0Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura org\u00e1nica que considere \u00a0pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma \u00a0que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en los actos de \u00a0creaci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar el proyecto \u00a0de presupuesto anual del respectivo organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le \u00a0se\u00f1alen la ley y los estatutos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Funciones \u00a0del Director General. Son funciones del Director General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar, \u00a0vigilar y controlar las actividades del Instituto y la ejecuci\u00f3n de sus \u00a0programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer al Consejo \u00a0Directivo la pol\u00edtica general del organismo y los planes y programas que \u00a0procuren incorporarse a los planes sectoriales y, a trav\u00e9s de estos, al Plan \u00a0Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer al Consejo \u00a0Directivo la pol\u00edtica de mejoramiento continuo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar las \u00a0acciones de intercambio con otras entidades nacionales o extranjeras en las \u00a0materias propias del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar la \u00a0representaci\u00f3n legal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suscribir los \u00a0contratos de acuerdo con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Nombrar y remover \u00a0el personal de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fijar los derechos \u00a0a cargo de los usuarios por la enajenaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de servicios, \u00a0derivados del objeto del Instituto cuando as\u00ed se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asistir a las \u00a0reuniones de los organismos en los cuales deba participar o nombrar su \u00a0representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Rendir informes \u00a0generales o peri\u00f3dicos y particulares al Presidente de la Rep\u00fablica y al \u00a0Ministro de Cultura, sobre las actividades desarrolladas, la situaci\u00f3n general \u00a0del Instituto y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la \u00a0pol\u00edtica del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Organizar y \u00a0reglamentar \u00e1reas funcionales de gesti\u00f3n o grupos de trabajo para la adecuada \u00a0atenci\u00f3n de los asuntos propios de las dependencias del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas en los correspondientes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones \u00a0de la Oficina Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Jur\u00eddica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Director General y a las dependencias del Instituto en los asuntos jur\u00eddicos \u00a0relacionados con la entidad y emitir los conceptos que en tal materia le \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conceptuar sobre \u00a0los asuntos jur\u00eddicos relacionados con la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer \u00a0criterios de interpretaci\u00f3n legal de \u00faltima instancia dentro de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisar los \u00a0proyectos de acuerdo y dem\u00e1s actos jur\u00eddicos concernientes a la actividad \u00a0cultural de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar el \u00a0cumplimiento de las normas relativas al objeto del Instituto y presentar las \u00a0propuestas de modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recopilar, actualizar \u00a0y sistematizar las normas legales y reglamentarias que hagan relaci\u00f3n a la \u00a0actividad investigativa, objeto del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar y \u00a0administrar el sistema de informaci\u00f3n jur\u00eddica de las \u00e1reas relacionadas con el \u00a0Instituto y velar por la adecuada difusi\u00f3n de los cambios normativos y \u00a0jurisprudenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fijar criterios \u00a0jur\u00eddicos sobre los convenios sectoriales e interinstitucionales, nacionales e \u00a0internacionales, cuya celebraci\u00f3n se proyecte en procura de cooperaci\u00f3n o \u00a0desarrollo de actividades en materia de investigaci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar y revisar \u00a0en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias del Instituto, los actos \u00a0administrativos que sometan a su consideraci\u00f3n el Director y los Subdirectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Representar \u00a0judicialmente al Instituto por intermedio de sus abogados cuando as\u00ed se lo \u00a0encomiende el Director, e informar oportunamente a \u00e9ste, sobre el avance de los \u00a0negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Generar las \u00a0herramientas necesarias, tales como proformas, \u00a0formatos y formularios, para garantizar que las diferentes dependencias del \u00a0Instituto act\u00faen conforme a derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Revisar en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias del Ministerio los actos \u00a0administrativos que sean sometidos a su consideraci\u00f3n, relacionados con el \u00a0proceso contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Rendir los \u00a0informes peri\u00f3dicos que le correspondan y los dem\u00e1s que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones \u00a0de la Oficina de Planeaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina de Planeaci\u00f3n, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Director y a las dem\u00e1s dependencias, en el dise\u00f1o y en la formulaci\u00f3n de los \u00a0planes, programas para el cumplimiento del objetivo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dependencias los planes, programas y proyectos que se \u00a0realicen en desarrollo de las funciones del Instituto y proponer los ajustes \u00a0que permitan mejorar la gesti\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y coordinar \u00a0el proceso global de planificaci\u00f3n en los aspectos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y \u00a0administrativos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias el plan de acci\u00f3n anual del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar el \u00a0diagn\u00f3stico general del Instituto y proponer las decisiones tendientes a \u00a0mejorar la calidad de los servicios, el cumplimiento de sus funciones y \u00a0optimizar el uso de los recursos disponibles para modernizar y tecnificar la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la \u00a0elaboraci\u00f3n, el manejo y el desarrollo del banco de proyectos y la \u00a0implementaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n en cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con las \u00a0dependencias del Instituto los estudios econ\u00f3micos y financieros necesarios \u00a0para orientar la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar con las \u00a0dem\u00e1s dependencias del Instituto el Anteproyecto Anual de Presupuesto y sus \u00a0modificaciones y someterlo a consideraci\u00f3n del Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar estudios \u00a0sobre la organizaci\u00f3n y desarrollo administrativo, simplificaci\u00f3n, agilizaci\u00f3n \u00a0y modernizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y procedimientos y dem\u00e1s asuntos relacionados con \u00a0la gesti\u00f3n y m\u00e9todos de trabajo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar el \u00a0proceso de formulaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los procedimientos que rigen las \u00a0actividades de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir, mantener \u00a0actualizados y controlar los sistemas de informaci\u00f3n para el desarrollo de la \u00a0misi\u00f3n del Instituto y dise\u00f1ar los programas de capacitaci\u00f3n que sobre la \u00a0materia requieran sus funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Salvaguardar los \u00a0archivos, registros y equipos de c\u00f3mputo del Instituto y velar por la \u00a0actualizaci\u00f3n de sus licencias y derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Procesar y generar \u00a0la informaci\u00f3n necesaria para apoyar la realizaci\u00f3n de planes, programas y \u00a0proyectos y para apoyar la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Rendir los \u00a0informes peri\u00f3dicos y los dem\u00e1s que le sean solicitados por el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas de cuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones \u00a0de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control \u00a0Interno, adem\u00e1s de las establecidas por la ley y los reglamentos, las que a \u00a0continuaci\u00f3n se describen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, dirigir y \u00a0organizar la verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del sistema de control interno del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aplicar el control \u00a0de gesti\u00f3n e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar \u00a0recomendaciones al Director y a las dependencias del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Servir de apoyo a \u00a0los directivos del Instituto en el proceso de la toma de decisiones, con el fin \u00a0de obtener los resultados esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar los \u00a0procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0del Instituto y recomendar a la direcci\u00f3n y a las dependencias concernidas, los \u00a0correctivos que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar \u00a0peri\u00f3dicamente un an\u00e1lisis de riesgos y formular el respectivo diagn\u00f3stico y \u00a0recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar la \u00a0existencia y eficacia de los procesos de desarrollo de la gesti\u00f3n en las \u00a0diferentes dependencias del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fomentar en toda la \u00a0organizaci\u00f3n una cultura de autocontrol, que contribuya al mejoramiento \u00a0continuo y al cumplimiento de la misi\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar informes \u00a0al Director y al Comit\u00e9 del Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones \u00a0de la Subdirecci\u00f3n Cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y coordinar \u00a0la ejecuci\u00f3n de los proyectos de investigaci\u00f3n en materia de antropolog\u00eda \u00a0social y cultural, bioantropolog\u00eda, arqueolog\u00eda, \u00a0ling\u00fc\u00edstica, historia y etnohistoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar y realizar \u00a0las publicaciones de los resultados de las investigaciones adelantadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer los \u00a0criterios cient\u00edficos para el desarrollo de las investigaciones que realice el \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vincularse a los \u00a0procesos investigativos de car\u00e1cter cient\u00edfico que efect\u00faen instituciones \u00a0internacionales o investigadores cient\u00edficos diferentes a la entidad, previa \u00a0consideraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del inter\u00e9s cultural que ellos revistan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prestar asesor\u00eda \u00a0cient\u00edfica a los organismos de car\u00e1cter p\u00fablico o privado en el dise\u00f1o y \u00a0ejecuci\u00f3n de estudios de impacto cultural, arqueol\u00f3gico y antropol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Interactuar con la \u00a0docencia cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Orientar y realizar \u00a0el registro del patrimonio arqueol\u00f3gico y etnogr\u00e1fico del pa\u00eds, desarrollando y \u00a0aplicando caracterizaciones t\u00e9cnicas adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por la \u00a0conservaci\u00f3n y el mantenimiento de los parques arqueol\u00f3gicos cuya custodia le \u00a0sea encargada, como espacios depositarios de bienes de inter\u00e9s cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones \u00a0de la Subdirecci\u00f3n Admninistrativa y Financiera. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y \u00a0controlar la ejecuci\u00f3n de los programa y actividades relacionadas con las \u00a0competencias financieras, del talento humano, de contrataci\u00f3n y de servicios \u00a0administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y controlar \u00a0la pol\u00edtica institucional en las \u00e1reas de presupuesto, contabilidad y \u00a0tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por el \u00a0registro oportuno de las operaciones presupuestales, de tesorer\u00eda y de \u00a0contabilidad del Instituto, de acuerdo con los sistemas y normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir todas las \u00a0acciones necesarias relacionadas con el manejo del presupuesto, la contabilidad \u00a0y la tesorer\u00eda del Instituto, y expedir los actos administrativos relacionados \u00a0con estos manejos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar porque la \u00a0contabilidad general, la ejecuci\u00f3n presupuestal y el registro de contratos, se \u00a0lleven de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir los \u00a0estudios necesarios, los an\u00e1lisis y proyecciones sobre el comportamiento de los \u00a0gastos e ingresos, la ejecuci\u00f3n presupuestal y el sistema contable del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar las \u00a0acciones y tr\u00e1mites necesarios relacionados con el presupuesto y la \u00a0contabilidad del Instituto, ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0dem\u00e1s organismos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir la \u00a0elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los Programas Anuales de Compras y de Caja del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar todas las \u00a0acciones necesarias para adelantar los procesos de contrataci\u00f3n y velar por el \u00a0correcto desarrollo de los contratos celebrados por el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar la \u00a0actividad contractual de acuerdo con el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n previsto para \u00a0la entidad y las dem\u00e1s normas que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir, \u00a0coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con proveedores, la \u00a0adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia, distribuci\u00f3n e inventarios de los \u00a0elementos, equipos y dem\u00e1s bienes necesarios para el funcionamiento normal del \u00a0Instituto, velando especialmente para que se cumplan las normas vigentes sobre \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Velar por el \u00a0mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles \u00a0necesarios para el funcionamiento interno del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de archivo y correspondencia, servicios generales, \u00a0de comunicaciones internas y externas en el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Velar por el \u00a0estricto cumplimiento de las normas de carrera administrativa y de \u00a0administraci\u00f3n del talento humano en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ejecutar las \u00a0pol\u00edticas y programas de administraci\u00f3n, bienestar social, selecci\u00f3n, registro \u00a0y control, capacitaci\u00f3n, incentivos y desarrollo del talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Proyectar o \u00a0expedir, seg\u00fan corresponda, los actos administrativos, certificaciones y dem\u00e1s \u00a0documentos relacionados con la administraci\u00f3n del talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Adelantar ante \u00a0otras entidades p\u00fablicas y privadas, las gestiones necesarias para asegurar el \u00a0cumplimiento de las normas que rigen la administraci\u00f3n del talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Velar porque los \u00a0archivos del personal se mantengan actualizados y con las medidas de seguridad \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Coordinar la \u00a0funci\u00f3n disciplinaria y velar porque la misma se cumpla de conformidad con el \u00a0C\u00f3digo Unico Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Velar por el \u00a0funcionamiento del \u00e1rea de Atenci\u00f3n al Usuario y la atenci\u00f3n de Quejas y \u00a0Reclamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Presentar los \u00a0informes que le correspondan o que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas seg\u00fan la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Adopci\u00f3n \u00a0de la nueva planta de personal. De conformidad con la reestructuraci\u00f3n ordenada \u00a0por el presente decreto, el Gobierno Nacional adoptar\u00e1 la nueva planta de \u00a0personal del Instituto Colombiano de Investigaci\u00f3n Cultural, antes del 30 de \u00a0noviembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Patrimonio del Instituto Colombiano de Investigaci\u00f3n Cultural. El patrimonio y \u00a0rentas del Instituto Colombiano de Investigaci\u00f3n Cultural estar\u00e1 conformado \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las sumas que se \u00a0apropien en el Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos \u00a0propios, rentas contractuales y dem\u00e1s que por su naturaleza hacen parte del \u00a0patrimonio de los establecimientos p\u00fablicos de conformidad con las normas \u00a0presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los bienes, \u00a0derechos y obligaciones pertenecientes al Ministerio de Cultura, destinados al \u00a0cumplimiento de las funciones del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda, Ican, los bienes muebles e inmuebles y, los saldos del \u00a0presupuesto de inversi\u00f3n, existentes a la fecha de entrar a regir el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Las sumas y los \u00a0bienes muebles e inmuebles que le sean donados o cedidos por entidades p\u00fablicas \u00a0o privadas, de car\u00e1cter nacional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los bienes muebles \u00a0e inmuebles que adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0Transferencia de bienes. Los bienes muebles e inmuebles y los derechos del \u00a0Ministerio de Cultura destinados al desarrollo de los programas y \u00a0funcionamiento del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda, Ican \u00a0y los bienes muebles e inmuebles y los derechos del Instituto de Cultura \u00a0Hisp\u00e1nica, se transferir\u00e1n al Instituto Colombiano de Investigaci\u00f3n Cultural, \u00a0en un t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la expedici\u00f3n del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El traslado de los \u00a0saldos contables del Ministerio de Cultura al Instituto Colombiano de \u00a0Investigaci\u00f3n Cultural, se har\u00e1 simult\u00e1neamente, con el traslado de los bienes \u00a0y derechos a que se refiere el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Ajustes \u00a0Presupuestales. De conformidad con el art\u00edculo 86 del Decreto 111 de 1996, Estatuto org\u00e1nico de presupuesto, el Gobierno Nacional realizar\u00e1 los \u00a0traslados y ajustes presupuestales necesarios para atender el traslado de \u00a0funciones contemplado en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Saldos \u00a0por ejecutar. Los saldos por ejecutar de las reservas presupuestales \u00a0constituidas en la presente vigencia que amparan compromisos de vigencias \u00a0anteriores de las entidades objeto de la presente reestructuraci\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0trasladados al Instituto Colombiano de Investigaci\u00f3n Cultural una vez se \u00a0encuentre adoptada su planta de personal y se hayan realizado las \u00a0incorporaciones necesarias. Hasta este momento, el Instituto Colombiano de \u00a0Cultura Hisp\u00e1nica y el Ministerio de Cultura continuar\u00e1n dando cumplimiento al \u00a0tr\u00e1mite y pago de las mencionadas reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Contratos \u00a0en ejecuci\u00f3n. Los contratos celebrados para el desarrollo de las funciones del \u00a0Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda, Ican, ser\u00e1n \u00a0cedidos por el Ministerio de Cultura al Instituto Colombiano de Investigaci\u00f3n \u00a0Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Instituto Colombiano de Investigaci\u00f3n Cultural podr\u00e1 celebrar contratos y \u00a0convenios amparados por la legislaci\u00f3n que rige la actividad cient\u00edfica y \u00a0tecnol\u00f3gica, contenida en los Decretos 393 y 591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la planta \u00a0actual del Ministerio de Cultura ubicados en la Unidad Administrativa Especial \u00a0Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda, Ican y los \u00a0funcionarios de la planta actual del Instituto Colombiano de Cultura Hisp\u00e1nica, \u00a0continuar\u00e1n ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea \u00a0expedida la nueva planta de personal acorde con la estructura que se establece \u00a0para el nuevo Instituto Colombiano de Investigaci\u00f3n Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y responsables \u00a0de los archivos de la entidad. Los servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en empleos o \u00a0cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos del Instituto \u00a0Colombiano de Cultura Hisp\u00e1nica y del Ministerio de Cultura que cumplan \u00a0funciones para el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda\u00b8 \u00a0Ican, deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas \u00a0fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes a su cargo conforme \u00a0a las normas y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n \u00a0o quien haga sus veces, sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad \u00a0fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Comit\u00e9 \u00a0interinstitucional. El Ministro de Cultura integrar\u00e1 un Comit\u00e9 conformado por \u00a0funcionarios del nivel directivo del Instituto Colombiano Antropolog\u00eda y del \u00a0Instituto Colombiano de Cultura Hisp\u00e1nica para el cabal cumplimiento de las \u00a0disposiciones contenidas en el presente decreto. Dicho Comit\u00e9 estar\u00e1 encargado \u00a0de coordinar y vigilar el proceso de reestructuraci\u00f3n del Instituto Colombiano \u00a0de Cultura Hisp\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0Disposiciones laborales. El Gobierno Nacional en el proceso de reestructuraci\u00f3n \u00a0obrar\u00e1 con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios garantizando los derechos de los \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Control \u00a0Fiscal. El control fiscal del Instituto Colombiano de Investigaci\u00f3n Cultural \u00a0ser\u00e1 ejercido por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de su expedici\u00f3n y deroga el Decreto 0736 de 1951 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. c., a 29 de junio de \u00a01999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pablo Alberto Casas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1125 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se reestructura el Instituto Colombiano de Cultura \u00a0Hisp\u00e1nica. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2667 de 1999, \u00a0art\u00edculo 27. \u00a0 \u00a0 EL Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales otorgadas por el numeral 16 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27561","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27561","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27561"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27561\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27561"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27561"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27561"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}