{"id":27562,"date":"2023-07-18T15:19:53","date_gmt":"2023-07-18T15:19:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1126-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:53","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:53","slug":"decreto-1126-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1126-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1126 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1126 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se reestructura el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 1746 de 2003, \u00a0con excepci\u00f3n del art\u00edculo 21, por el Decreto 86 de 2000 \u00a0y por el Decreto 2667 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por el \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 397 de 1997 y por el \u00a0art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modificado por el Decreto 2667 de 1999, \u00a0art\u00edculo 26. Integraci\u00f3n del Sector Administrativo de \u00a0Cultura. El \u00a0Sector Administrativo de Cultura est\u00e1 integrado por el Ministerio de Cultura \u00a0como organismo rector, el cual tendr\u00e1 a cargo la orientaci\u00f3n del ejercicio de \u00a0las funciones que competen a sus entidades adscritas y vinculadas, sin \u00a0perjuicio de las potestades de decisi\u00f3n que les corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades adscritas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instituto Colombiano \u00a0de Antropolog\u00eda e Historia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Archivo General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba: \u201cIntegraci\u00f3n del Sector \u00a0Administrativo de Cultura. El Sector Administrativo de Cultura est\u00e1 \u00a0integrado por el Ministerio de Cultura como organismo rector, el cual tendr\u00e1 a cargo \u00a0la orientaci\u00f3n del ejercicio de las funciones que competen a sus entidades \u00a0adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisi\u00f3n que les \u00a0corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades Adscritas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instituto Colombiano de Investigaci\u00f3n Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Archivo General de la Naci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Objetivos. El \u00a0Ministerio de Cultura tiene como objetivos primordiales la formulaci\u00f3n y \u00a0adopci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes generales, programas y proyectos del Sector \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Funciones. Corresponde al \u00a0Ministerio de Cultura la formulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y vigilancia \u00a0de la pol\u00edtica del Estado en materia cultural, de modo coherente con los planes \u00a0de desarrollo, con los principios de participaci\u00f3n contemplados en la Ley 397 de 1997 y con el \u00a0prop\u00f3sito primordial de preservar el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, apoyar y \u00a0estimular a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o \u00a0promuevan las expresiones art\u00edsticas y culturales en todos los niveles \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las funciones generales \u00a0dispuestas en el art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998, compete al \u00a0Ministerio de Cultura el conjunto de funciones y atribuciones espec\u00edficas \u00a0dispuestas en la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Reasignaci\u00f3n de funciones \u00a0afines con la direcci\u00f3n de la actividad cinematogr\u00e1fica nacional. Reas\u00edgnanse en el Ministerio de Cultura las siguientes \u00a0funciones de direcci\u00f3n de la actividad cinematogr\u00e1fica en el pa\u00eds, las cuales \u00a0deben cumplirse por esta entidad en concordancia con las atribuciones otorgadas \u00a0por la Ley 397 de 1997: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar, planear y promover la \u00a0industria cinematogr\u00e1fica colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer cumplir las disposiciones \u00a0constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la explotaci\u00f3n y \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios cinematogr\u00e1ficos y llevar los registros \u00a0correspondientes, seg\u00fan lo establezca el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dictar normas sobre comercializaci\u00f3n de \u00a0obras cinematogr\u00e1ficas colombianas, incluyendo las relativas a la cuota de \u00a0pantalla, o porcentajes m\u00ednimos obligatorios de participaci\u00f3n nacional en las \u00a0distintas modalidades de explotaci\u00f3n cinematogr\u00e1fica diferentes a los \u00a0expresamente se\u00f1alados en los art\u00edculos 43 y 44 de la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Clasificar las salas de exhibici\u00f3n \u00a0cinematogr\u00e1fica y llevar el registro de los productores, distribuidores y \u00a0exhibidores de obras cinematogr\u00e1ficas. Los exhibidores deber\u00e1n registrar \u00a0tambi\u00e9n las salas de exhibici\u00f3n en las cuales desarrollen su actividad. El \u00a0Ministerio fijar\u00e1 los derechos por obtenci\u00f3n de estos registros y \u00a0clasificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fijar patrones de calidad y requisitos \u00a0para el adecuado procesamiento, copiado y exhibici\u00f3nde \u00a0obras cinematogr\u00e1ficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar el sistema de clasificaci\u00f3n que \u00a0corresponde emitir al Comit\u00e9 de Clasificaci\u00f3n de Pel\u00edculas. El Ministerio puede \u00a0modificar dicho sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Registrar las pel\u00edculas no clasificadas \u00a0que pretendan exhibirse en festivales y cineclubes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Resolver el recurso de apelaci\u00f3n sobre \u00a0clasificaci\u00f3n de pel\u00edculas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Emitir concepto previo favorable cuando \u00a0las autoridades locales facultadas por los decretos-leyes 1355 y 2055 de 1970, deban \u00a0proceder a la suspensi\u00f3n de la exhibici\u00f3n o al cierre temporal de salas de \u00a0exhibici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer la secretar\u00eda del Comit\u00e9 de \u00a0Clasificaci\u00f3n de Pel\u00edculas, el cual quedar\u00e1 adscrito al Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los registros y obligaciones de \u00a0clasificaci\u00f3n previstos en este art\u00edculo, constituyen elementos para la \u00a0conformaci\u00f3n de un sistema de informaci\u00f3n que apoye la adopci\u00f3n de medidas de \u00a0promoci\u00f3n, est\u00edmulo y protecci\u00f3n a la actividad cinematogr\u00e1fica en sus \u00a0diferentes etapas de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y exhibici\u00f3n. Con este objeto, \u00a0los agentes participantes en la industria suministrar\u00e1n al Ministerio de \u00a0Cultura, la informaci\u00f3n que esta dependencia requiera, de acuerdo con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que expida sobre el sistema de registros, clasificaciones y \u00a0comercializaci\u00f3n de obras. Las autoridades p\u00fablicas que dispongan de \u00a0informaci\u00f3n al respecto, apoyar\u00e1n la conformaci\u00f3n de este sistema de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Ministerio de Cultura \u00a0imponer y determinar las sanciones a cargo de los productores, distribuidores y \u00a0exhibidores que incumplan las normas sobre prestaci\u00f3n de servicios \u00a0cinematogr\u00e1ficos, y las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones \u00a0surgidas en desarrollo de lo previsto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Estructura Interna. La \u00a0estructura del Ministerio de Cultura ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcciones Nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Direcci\u00f3n de Patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Direcci\u00f3n de Artes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Direcci\u00f3n de Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Direcci\u00f3n de Etnocultura \u00a0y Fomento Regional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Direcci\u00f3n de la Infancia y la \u00a0Juventud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Unidades Administrativas Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Museo Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Biblioteca Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organos de \u00a0asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Consejo Nacional de Cultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Consejo de Monumentos Nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Direcci\u00f3n. La \u00a0direcci\u00f3n del Ministerio de Cultura estar\u00e1 a cargo del Ministro, quien la \u00a0ejercer\u00e1 con la inmediata colaboraci\u00f3n del Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Funciones del Ministro. \u00a0Son funciones del Ministro, adem\u00e1s de las establecidas en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia, las leyes y reglamentos, las que a continuaci\u00f3n se \u00a0describen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, formular, coordinar y ejecutar la pol\u00edtica del Estado en materia de \u00a0cultura, en concordancia con los planes y programas de desarrollo y vigilar el \u00a0cumplimiento de las funciones que por mandato legal se hayan otorgado a las \u00a0dependencias o delegado en los funcionarios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar a consideraci\u00f3n del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica los proyectos de decreto relacionados con las \u00a0funciones del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar los proyectos de ley ante el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica en los temas relacionados con materias afines a las \u00a0actividades del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y orientar la funci\u00f3n de \u00a0planeaci\u00f3n del sector Administrativo a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Representar al Gobierno Nacional en la \u00a0ejecuci\u00f3n de tratados y convenios internacionales sobre la cultura, de acuerdo \u00a0con las normas legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional \u00a0de Cultura con el fin de asegurar la adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, \u00a0planes, programas y proyectos que tengan relaci\u00f3n con la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar como miembro en el Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social-CONPES, con derecho a voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presidir los comit\u00e9s de direcci\u00f3n del \u00a0Ministerio y el Consejo Nacional de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presidir los Consejos Directivos de las \u00a0entidades adscritas y vinculadas al Ministerio y orientar, coordinar y \u00a0controlar su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Suscribir los contratos de acuerdo con \u00a0las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Nombrar y remover el personal de \u00a0acuerdo con las disposiciones legales vigente en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Organizar y reglamentar \u00e1reas \u00a0funcionales de gesti\u00f3n o grupos de trabajo para la adecuada atenci\u00f3n de asuntos \u00a0propios de las dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Crear, conformar y asignar funciones a \u00a0los \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que se consideren necesarios, para el cumplimiento \u00a0de la misi\u00f3n del Ministerio, mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministro podr\u00e1 delegar en \u00a0funcionarios del nivel directivo y asesor la asistencia a los consejos \u00a0directivos de los cuales forme parte, as\u00ed como las dem\u00e1s que la Constituci\u00f3n y \u00a0la ley le faculten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Funciones de la Oficina \u00a0Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Jur\u00eddica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro, Viceministro y \u00a0Secretario General y dem\u00e1s dependencias del Ministerio en los asuntos jur\u00eddicos \u00a0relacionados con la entidad y emitir los conceptos que en tal materia se \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conceptuar sobre los asuntos jur\u00eddicos \u00a0relacionados con el sector de cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer criterios de interpretaci\u00f3n \u00a0legal de \u00faltima instancia dentro del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar y revisar los proyectos de \u00a0ley, decretos y resoluciones concernientes a la actividad cultural del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar el cumplimiento de las normas \u00a0relativas al sector de cultura y presentar las propuestas de modificaci\u00f3n o \u00a0actualizaci\u00f3n que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recopilar, actualizar y sistematizar \u00a0las normas legales y reglamentarias que hagan relaci\u00f3n a la actividad cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Analizar permanentemente la agenda \u00a0legislativa del Congreso, informar oportunamente al Ministro y a las \u00a0dependencias del Ministerio sobre aquellas iniciativas o proyectos relativos al \u00a0sector de cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar al Ministro en la presentaci\u00f3n \u00a0y sustentaci\u00f3n de iniciativas ante el Congreso de la ,Rep\u00fablica y coordinar con \u00a0las instancias ministeriales, la elaboraci\u00f3n de los documentos que deban ser \u00a0presentados a esta corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar y administrar un sistema de \u00a0informaci\u00f3n jur\u00eddica de las \u00e1reas relacionadas con el Ministerio y velar por la \u00a0adecuada difusi\u00f3n de los cambios normativos y jurisprudenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fijar criterios jur\u00eddicos sobre los \u00a0convenios sectoriales e interinstitucionales, nacionales e internacionales, \u00a0cuya celebraci\u00f3n se proyecte en procura de cooperaci\u00f3n o desarrollo de \u00a0actividades en materia cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Revisar en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0dependencias del Ministerio los actos administrativos que le sean sometidos a \u00a0su consideraci\u00f3n, relacionados con el proceso contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir las actuaciones encaminadas a \u00a0lograr el cobro efectivo de las multas que se adeuden al Ministerio por todo \u00a0concepto, coordinando las labores de cobro persuasivo y dirigiendo los procesos \u00a0ejecutivos por jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Representar judicialmente al \u00a0Ministerio por intermedio de sus abogados cuando as\u00ed se lo encomiende el Ministro, \u00a0e informar oportunamente a \u00e9ste, sobre el avance de los negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Generar las herramientas necesarias, \u00a0tales como proformas, formatos y formularios, para \u00a0garantizar que las diferentes dependencias del Ministerio y las entidades \u00a0adscritas o vinculadas act\u00faen conforme a derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Rendir los informes peri\u00f3dicos que le \u00a0correspondan y los dem\u00e1s que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Modificado por el Decreto 86 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n. Son \u00a0funciones de la Oficina de Planeaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro y a las \u00a0dem\u00e1s dependencias, en el dise\u00f1o y en la formulaci\u00f3n de los planes y programas \u00a0para el cumplimiento del objetivo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las dem\u00e1s dependencias, los planes y programas que se realicen en desarrollo de \u00a0las funciones de las entidades que conforman el sector y proponer los ajustes \u00a0que permitan mejorar la gesti\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y coordinar el proceso \u00a0global de planificaci\u00f3n en los aspectos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y administrativos \u00a0del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar en coordinaci\u00f3n con \u00a0las dem\u00e1s dependencias el plan de acci\u00f3n anual del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar el diagn\u00f3stico general \u00a0de la entidad y proponer las decisiones tendientes a mejorar la calidad de los \u00a0servicios, el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio de Cultura \u00a0y optimizar el uso de los recursos disponibles para modernizar y tecnificar la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar, implantar y divulgar \u00a0la metodolog\u00eda para el proceso de planeaci\u00f3n y el suministro de las \u00a0estad\u00edsticas que proporcionen los indicadores de gesti\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con las dependencias \u00a0del Ministerio los estudios econ\u00f3micos y financieros, necesarios para orientar \u00a0la toma de decisiones que afectan el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con las dem\u00e1s \u00a0dependencias del Ministerio, la elaboraci\u00f3n y consolidaci\u00f3n del anteproyecto de \u00a0Presupuesto y sus modificaciones, y someterlas a consideraci\u00f3n del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar estudios sobre la \u00a0organizaci\u00f3n y desarrollo administrativo, simplificaci\u00f3n, agilizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n \u00a0de tr\u00e1mites y procedimientos relacionados con la gesti\u00f3n y m\u00e9todos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar el proceso de \u00a0formulaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los procesos y procedimientos, as\u00ed como los \u00a0est\u00e1ndares y la documentaci\u00f3n requerida para el soporte, control, seguridad, \u00a0ejecuci\u00f3n y operaci\u00f3n de la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Rendir los informes peri\u00f3dicos \u00a0que le sean solicitados por el Ministro y los organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cOficina \u00a0de Planeaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina de Planeaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro y a las dem\u00e1s dependencias, en el dise\u00f1o y en la \u00a0formulaci\u00f3n de los planes y programas para el cumplimiento del objetivo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar en coordinaci\u00f3n con las dependencias los planes, programas \u00a0que se realicen en desarrollo de las funciones de las entidades que conforman \u00a0el sector y proponer los ajustes que permitan mejorar la gesti\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y coordinar el proceso global de planificaci\u00f3n en los \u00a0aspectos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y administrativos del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias el plan de acci\u00f3n \u00a0anual del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar el diagn\u00f3stico general del Ministerio y proponer las \u00a0decisiones tendientes a mejorarla calidad de los servicios, el cumplimiento de \u00a0las funciones asignadas al Ministerio de Cultura y optimizar el uso de los \u00a0recursos disponibles para modernizar y tecnificar la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la elaboraci\u00f3n, el manejo y el desarrollo del banco de \u00a0proyectos culturales, as\u00ed como las estad\u00edsticas del sector cultural y la \u00a0implementaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con las dependencias del Ministerio los estudios econ\u00f3micos \u00a0y financieros necesarios para orientar la toma de decisiones que afectan al \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar con las dem\u00e1s dependencias el Anteproyecto Anual de \u00a0Presupuesto y sus modificaciones y someterlo a consideraci\u00f3n del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar estudios sobre la organizaci\u00f3n y desarrollo administrativo, \u00a0simplificaci\u00f3n, agilizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y procedimientos y \u00a0dem\u00e1s asuntos relacionados con la gesti\u00f3n y m\u00e9todos de trabajo del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar el proceso de formulaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los \u00a0procedimientos que rigen las actividades de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir, mantener actualizados y controlar los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n para el desarrollo de la misi\u00f3n del Ministerio y dise\u00f1ar los \u00a0programas de capacitaci\u00f3n que sobre la materia requieran los funcionarios del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Salvaguardar los archivos, registros, equipos de c\u00f3mputo del \u00a0Ministerio, y velar por la actualizaci\u00f3n de sus licencias y derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Procesar y generar la informaci\u00f3n necesaria para la realizaci\u00f3n de \u00a0planes, programas y proyectos para apoyar la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Rendir los informes peri\u00f3dicos y los dem\u00e1s que le sean solicitados \u00a0por el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones del Viceministro. \u00a0Son funciones del Viceministro, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suplir las ausencias temporales del \u00a0Ministro cuando as\u00ed lo disponga el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas o planes de acci\u00f3n del sector y asistirlo en las funciones de \u00a0direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control que le corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por la aplicaci\u00f3n del Plan de \u00a0Desarrollo del sector cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con las diferentes \u00a0dependencias internas, las pol\u00edticas y el desarrollo del Programa de Est\u00edmulos \u00a0a la Creaci\u00f3n, a la Investigaci\u00f3n y a la actividad art\u00edstica y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orientar los estudios econ\u00f3micos, \u00a0t\u00e9cnicos, cient\u00edficos y culturales tendientes a evaluar el impacto del Sistema \u00a0Nacional de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asistir al Ministro en la fijaci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas culturales en el \u00e1mbito internacional y coordinar las actividades \u00a0o gestiones interinstitucionales y, en general, las que deban adelantarse en el \u00a0campo internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar el seguimiento de los compromisos \u00a0internacionales contra\u00eddos por Colombia en materia cultural y producir los \u00a0informes y recomendaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar las gestiones necesarias para \u00a0el acceso del Ministerio a la cooperaci\u00f3n internacional en materia cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asistir al Ministro en sus relaciones \u00a0con el Congreso de la Rep\u00fablica y vigilar el curso de los proyectos de ley \u00a0relacionados con el sector de cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Garantizar el ejercicio del control \u00a0interno, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Estudiar los informes que las \u00a0dependencias internas o las entidades del sector deban rendir al Ministro y \u00a0presentarle las observaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los informes \u00a0y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas del \u00a0ramo deban presentarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Representar al Ministro cuando \u00e9ste lo \u00a0delegue en los Consejos Directivos y dem\u00e1s cuerpos colegiados y cumplir las \u00a0actividades oficiales que le se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le delegue el Ministro o \u00a0que por su naturaleza le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Oficina de Control Interno. \u00a0Son funciones de la Oficina de Control Interno, adem\u00e1s de las establecidas por \u00a0la Ley y los reglamentos, las que a continuaci\u00f3n se describen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, dirigir y organizar la \u00a0verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aplicar el control de gesti\u00f3n e \u00a0interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al \u00a0Viceministro y a las dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Servir de apoyo a los directivos del \u00a0Ministerio en el proceso de toma de decisiones, con el fin de obtener los \u00a0resultados esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar los procesos relacionados con \u00a0el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de informaci\u00f3n del Ministerio \u00a0y recomendar los correctivos que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar peri\u00f3dicamente un an\u00e1lisis de \u00a0riesgos y formular el respectivo diagn\u00f3stico y recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar la existencia y eficacia de \u00a0los procesos de desarrollo de la gesti\u00f3n en las diferentes dependencias del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fomentar en toda la organizaci\u00f3n una \u00a0cultura de autocontrol, que contribuya al mejoramiento continuo y al \u00a0cumplimiento de la misi\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar informes al Viceministro y al \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificado por el Decreto 86 de 2000, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Secretar\u00eda General. Son funciones de la Secretar\u00eda \u00a0General, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y controlar la \u00a0ejecuci\u00f3n de los programas y actividades relacionados con las competencias financieras, \u00a0del talento humano, de contrataci\u00f3n y de servicios administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y controlar la pol\u00edtica \u00a0institucional en las \u00e1reas de presupuesto, contabilidad y tesorer\u00eda del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por el registro oportuno \u00a0de las operaciones presupuestales, de tesorer\u00eda y de contabilidad del \u00a0Ministerio, de acuerdo con los sistemas y normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir todas las \u00a0acciones necesarias relacionadas con el manejo del presupuesto, la contabilidad \u00a0y la tesorer\u00eda del Ministerio, y coordinar lo relativo a la expedici\u00f3n de los \u00a0actos administrativos relacionados con estos manejos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por que la contabilidad \u00a0general, la ejecuci\u00f3n presupuestal y el registro de contratos, se cumplan de \u00a0acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir los estudios \u00a0necesarios, los an\u00e1lisis y proyecciones sobre el comportamiento de los ingresos \u00a0y gastos, la ejecuci\u00f3n presupuesta\u00a1 y los estados financieros que conforman el \u00a0sistema contable del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar las acciones y \u00a0tr\u00e1mites necesarios relacionados con el presupuesto y la contabilidad del \u00a0Ministerio, ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y dem\u00e1s organismos \u00a0estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir la elaboraci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de los Programas Anuales de Compras y de Caja del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar todas las acciones \u00a0necesarias para adelantar los procesos de contrataci\u00f3n y velar por el correcto \u00a0desarrollo de los contratos celebrados por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar la actividad \u00a0contractual para el fomento y est\u00edmulo de la creaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n de las \u00a0artes y la cultura y para las actividades de promoci\u00f3n y conservaci\u00f3n del \u00a0patrimonio cultural de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de los Fondos Mixtos para la \u00a0promoci\u00f3n de la Cultura y las Artes y dem\u00e1s gestores culturales, de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 36 y concordantes de la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir, coordinar, y evaluar las \u00a0actividades relacionadas con proveedores, la adquisici\u00f3n, almacenamiento, \u00a0custodia, distribuci\u00f3n e inventarios de los elementos, equipos y dem\u00e1s bienes necesarios para el funcionamiento normal \u00a0del Ministerio, velando especialmente para que se cumplan las normas vigentes \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Velar por el mantenimiento \u00a0preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el \u00a0funcionamiento interno del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de archivo y correspondencia, servicios generales, de comunicaciones \u00a0internas y externas en el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Velar por el estricto \u00a0cumplimiento de las normas de carrera administrativa y de administraci\u00f3n del \u00a0talento humano en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Trazar las pol\u00edticas y \u00a0programas de administraci\u00f3n, bienestar social, selecci\u00f3n, registro y control, \u00a0capacitaci\u00f3n, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Proyectar o expedir, seg\u00fan \u00a0corresponda, los actos administrativos, certificaciones y dem\u00e1s documentos \u00a0relacionados con la administraci\u00f3n del talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Adelantar ante otras \u00a0entidades, p\u00fablicas y privadas, las gestiones necesarias para asegurar el \u00a0cumplimiento de las normas que rigen la administraci\u00f3n del talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Velar porque los archivos de \u00a0personal se mantengan actualizados y con las medidas de seguridad necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Coordinar la funci\u00f3n \u00a0disciplinaria y velar porque la misma se cumpla de conformidad con el C\u00f3digo Unico Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Velar por el funcionamiento \u00a0del \u00e1rea de Atenci\u00f3n al Usuario y la atenci\u00f3n de Quejas y Reclamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Presentar los informes que le \u00a0correspondan o que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Fijar en coordinaci\u00f3n con las \u00a0\u00e1reas respectivas, los derechos, cuando corresponda, por la emisi\u00f3n de \u00a0documentos y publicaciones del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Fijar en coordinaci\u00f3n con las \u00a0\u00e1reas respectivas, los derechos a cargo de los usuarios por la utilizaci\u00f3n de \u00a0bienes y servicios culturales, cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Realizar el diagn\u00f3stico \u00a0general de la entidad y proponer las decisiones tendientes a mejorar la calidad \u00a0de los servicios, el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio de \u00a0Cultura y optimizar el uso de los recursos disponibles para modernizar y \u00a0tecnificar la entidad, en todo lo relacionado con la inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Coordinar con las dem\u00e1s \u00a0dependencias del Ministerio, la elaboraci\u00f3n, manejo y desarrollo del banco de \u00a0proyectos culturales, as\u00ed como las estad\u00edsticas del sector cultural y la \u00a0implementaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Definir, ejecutar y evaluar \u00a0las pol\u00edticas, estrategias y el Plan General de Sistemas e Inform\u00e1tica del \u00a0Ministerio de Cultura, de acuerdo con los requerimientos de sus dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Realizar las investigaciones \u00a0tecnol\u00f3gicas y proponer las modificaciones necesarias a la plataforma de \u00a0acuerdo con los requerimientos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Coordinar los procesos para \u00a0implementar los sistemas de informaci\u00f3n para el desarrollo de la misi\u00f3n del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Dirigir, mantener actualizados \u00a0y controlar los sistemas de informaci\u00f3n para el desarrollo de la misi\u00f3n del \u00a0Ministerio y dise\u00f1ar los programas de capacitaci\u00f3n que sobre la materia \u00a0requieran los funcionarios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Salvaguardar los archivos, \u00a0registros, equipos de c\u00f3mputo del Ministerio y velar por la actualizaci\u00f3n de \u00a0sus licencias y derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Procesar y generar la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para la realizaci\u00f3n de planes, programas y proyectos para \u00a0apoyar la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas seg\u00fan su naturaleza.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cSecretar\u00eda \u00a0General. Son funciones de la Secretar\u00eda General, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y controlar la ejecuci\u00f3n de los programas y actividades \u00a0relacionados con las competencias financieras, del talento humano, de \u00a0contrataci\u00f3n y de servicios administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y controlar la pol\u00edtica institucional en las \u00e1reas de \u00a0presupuesto, contabilidad y tesorer\u00eda del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por el registro oportuno de las operaciones presupuestales, de \u00a0tesorer\u00eda y de contabilidad del Ministerio, de acuerdo con los sistemas y \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir todas las acciones necesarias relacionadas con el manejo del \u00a0presupuesto, la contabilidad y la tesorer\u00eda del Ministerio, y coordinar lo \u00a0relativo a la expedici\u00f3n de los actos administrativos relacionados con estos \u00a0manejos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por que la contabilidad general, la ejecuci\u00f3n presupuestal y el \u00a0registro de contratos, se cumplan de acuerdo con las normas vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir los estudios necesarios, los an\u00e1lisis y proyecciones sobre el \u00a0comportamiento de los ingresos y gastos, la ejecuci\u00f3n presupuestal y los \u00a0estados financieros que conforman el sistema contable del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar las acciones y tr\u00e1mites necesarios relacionados con el \u00a0presupuesto y la contabilidad del Ministerio, ante el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y dem\u00e1s organismos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los Programas Anuales de \u00a0Compras y de Caja del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar todas las acciones necesarias para adelantar los procesos \u00a0de contrataci\u00f3n y velar por el correcto desarrollo de los contratos celebrados \u00a0por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar la actividad contractual para el fomento y est\u00edmulo de la \u00a0creaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n de las artes y la cultura y para las actividades de \u00a0promoci\u00f3n y conservaci\u00f3n del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de los \u00a0Fondos Mixtos para la promoci\u00f3n de la Cultura y las Artes y dem\u00e1s gestores \u00a0culturales, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 36 y concordantes de \u00a0la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con \u00a0proveedores, la adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia, distribuci\u00f3n e inventarios \u00a0de los elementos, equipos y dem\u00e1s bienes necesarios para el funcionamiento \u00a0normal del Ministerio, velando especialmente para que se cumplan las normas \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Velar por el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes \u00a0muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento interno del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir la prestaci\u00f3n de los servicios de archivo y correspondencia, \u00a0servicios generales, de comunicaciones internas y externas en el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Velar por el estricto cumplimiento de las normas de carrera \u00a0administrativa y de administraci\u00f3n del talento humano en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Trazar las pol\u00edticas y programas de administraci\u00f3n, bienestar \u00a0social, selecci\u00f3n, registro y control, capacitaci\u00f3n, incentivos y desarrollo \u00a0del talento humano y dirigir su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Proyectar o expedir, seg\u00fan corresponda, los actos administrativos, \u00a0certificaciones y dem\u00e1s documentos relacionados con la administraci\u00f3n del \u00a0talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Adelantar ante otras entidades, p\u00fablicas y privadas, las gestiones \u00a0necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que rigen la \u00a0administraci\u00f3n del talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Velar por que los archivos de personal se mantengan actualizados y \u00a0con las medidas de seguridad necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Coordinar la funci\u00f3n disciplinaria y velar por que la misma se \u00a0cumpla de conformidad con el C\u00f3digo Unico \u00a0Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Velar por el funcionamiento del \u00e1rea de Atenci\u00f3n al Usuario y la \u00a0atenci\u00f3n de Quejas y Reclamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Presentar los informes que le correspondan o que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Fijar en coordinaci\u00f3n con las \u00e1reas respectivas, los derechos, \u00a0cuando corresponda, por la emisi\u00f3n de documentos y publicaciones del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Fijar en coordinaci\u00f3n con las \u00e1reas respectivas, los derechos a \u00a0cargo de los usuarios por la utilizaci\u00f3n de bienes y servicios culturales, \u00a0cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Las dem\u00e1s que le sean asignadas seg\u00fan su naturaleza.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0de Patrimonio. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Patrimonio, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en el dise\u00f1o de la \u00a0pol\u00edtica estatal para la protecci\u00f3n del patrimonio cultural mueble e inmueble \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y ejecutar los planes, \u00a0programas y proyectos tendientes a la conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, \u00a0rehabilitaci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencia de los monumentos nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Propiciar la ampliaci\u00f3n del \u00a0conocimiento, la difusi\u00f3n, la protecci\u00f3n, la conservaci\u00f3n, la restauraci\u00f3n y la \u00a0valoraci\u00f3n de los bienes culturales muebles e inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consejo de Monumentos Nacionales y coordinar la gesti\u00f3n de sus centros \u00a0filiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar los m\u00e9todos y procedimientos \u00a0que garanticen el rigor cient\u00edfico en la elaboraci\u00f3n delos \u00a0inventarios de los bienes culturales muebles e inmuebles y llevar el registro \u00a0de los monumentos nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar acciones de identificaci\u00f3n, \u00a0clasificaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y registro de bienes culturales muebles e \u00a0inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fomentar la investigaci\u00f3n hist\u00f3rica, \u00a0est\u00e9tica y t\u00e9cnica con el fin de incrementar el conocimiento para la conservaci\u00f3n \u00a0y restauraci\u00f3n de los bienes culturales muebles e inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientar y apoyar los programas en \u00a0educaci\u00f3n formal, educaci\u00f3n continuada y capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica en protecci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los bienes culturales muebles e inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Orientar el dise\u00f1o y la puesta en \u00a0marcha de instrumentos para la protecci\u00f3n del patrimonio cultural mueble e \u00a0inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Estudiar y evaluar las propuestas de \u00a0declaratoria de obras arquitect\u00f3nicas y escult\u00f3ricas como bienes de inter\u00e9s cultural, \u00a0para la consideraci\u00f3n del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministro de \u00a0Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Emitir concepto sobre la conveniencia \u00a0de la salida temporal del pa\u00eds de los bienes culturales con el fin de ser \u00a0exhibidos al p\u00fablico o estudiados cient\u00edficamente y dar las recomendaciones \u00a0pertinentes para su manejo y conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Emitir concepto sobre los proyectos de \u00a0intervenci\u00f3n en los Monumentos Nacionales para aprobaci\u00f3n por parte del \u00a0Ministro de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Hacer seguimiento al estado de \u00a0conservaci\u00f3n de los monumentos nacionales y de bienes muebles e inmuebles de \u00a0inter\u00e9s cultural de car\u00e1cter nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Prestar asistencia t\u00e9cnica para la \u00a0conservaci\u00f3n de bienes culturales muebles e inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Establecer un sistema de registro de \u00a0profesionales que realicen intervenciones sobre bienes muebles e inmuebles de \u00a0inter\u00e9s cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Desarrollar programas de difusi\u00f3n del \u00a0patrimonio cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Propiciar la movilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos humanos, t\u00e9cnicos y financieros en beneficio de los bienes culturales \u00a0muebles e inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Participar en las actividades de los \u00a0organismos internacionales relacionados con la protecci\u00f3n del patrimonio y \u00a0difundir los principios establecidos por ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Identificar fuentes externas de \u00a0cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera y formular las solicitudes de asistencia ante \u00a0la entidad responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Direcci\u00f3n de Artes. \u00a0Son funciones de la Direcci\u00f3n de Artes, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas para el desarrollo cultural del pa\u00eds, en las \u00e1reas art\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, promover y ejecutar pol\u00edticas \u00a0de fomento y est\u00edmulo a la creaci\u00f3n y a la investigaci\u00f3n art\u00edstica, de acuerdo \u00a0con los planes de desarrollo nacional e institucional, en coordinaci\u00f3n con los \u00a0entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fomentar la actividad art\u00edstica \u00a0nacional en sus diversas manifestaciones, a trav\u00e9s de programas de fomento, \u00a0est\u00edmulo, divulgaci\u00f3n, difusi\u00f3n y comercializaci\u00f3n, en el nivel nacional e \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar los procesos de \u00a0descentralizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n cultural en lo que se refiere al fomento de las \u00a0artes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover y fomentar la formaci\u00f3n \u00a0art\u00edstica, en concordancia con el Sistema Nacional de Formaci\u00f3n Art\u00edstica y \u00a0Cultural, con el objeto de posibilitar la concertaci\u00f3n de esfuerzos con \u00a0entidades nacionales e internacionales y con observancia de los niveles b\u00e1sicos \u00a0y los programas de car\u00e1cter especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por la conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n del patrimonio art\u00edstico colombiano, estructurar dise\u00f1ar y \u00a0desarrollar un sistema que permita el registro de quienes lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover la participaci\u00f3n de toda la \u00a0poblaci\u00f3n en los planes, programas y proyectos art\u00edsticos, con el fin de \u00a0garantizar la igualdad de oportunidades de todos los colombianos en el disfrute \u00a0de los bienes y servicios art\u00edsticos y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Incentivar y acompa\u00f1ar los procesos de \u00a0organizaci\u00f3n de artistas y gestores, en procura de intercambio e integraci\u00f3n \u00a0entre las regiones del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar los proyectos especiales del \u00a0Gobierno Nacional en relaci\u00f3n con la actividad art\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas y le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Direcci\u00f3n de \u00a0Comunicaciones. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Comunicaciones, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Ministro en el dise\u00f1o de \u00a0propuestas para la divulgaci\u00f3n masiva de expresiones culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer y coordinar las acciones \u00a0necesarias para el desarrollo de las radios comunitarias y otras iniciativas de \u00a0participaci\u00f3n colectiva, y para el establecimiento de una programaci\u00f3n cultural \u00a0en los medios masivos de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y coordinar iniciativas y \u00a0estrategias de comunicaci\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar actividades de capacitaci\u00f3n en \u00a0las \u00e1reas de direcci\u00f3n, producci\u00f3n y programaci\u00f3n cultural de radio y \u00a0televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Incentivar y desarrollar el debate \u00a0sobre los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Direcci\u00f3n de \u00a0Cinematograf\u00eda. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en el dise\u00f1o de \u00a0pol\u00edticas, programas y planes en materia de cinematograf\u00eda nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar los mecanismos para la activaci\u00f3n, \u00a0dinamizaci\u00f3n, armonizaci\u00f3n y equilibrio de las \u00a0diferentes \u00e1reas de la cinematograf\u00eda nacional en particular en lo relacionado \u00a0con infraestructura t\u00e9cnica, formaci\u00f3n humana, desarrollo de proyectos; \u00a0realizaci\u00f3n de producciones y coproducciones colombianas, promoci\u00f3n del \u00a0territorio colombiano como escenario de rodaje para pel\u00edculas extranjeras; \u00a0exhibici\u00f3n, distribuci\u00f3n y divulgaci\u00f3n nacional e internacional del cine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con los Consejos \u00a0Territoriales de Cultura las actividades relacionadas con la cinematograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar, con el Fondo Mixto de \u00a0Promoci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica proyectos concordantes con las pol\u00edticas \u00a0cinematogr\u00e1ficas del Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar sistemas de registros en el \u00a0sector y las metodolog\u00edas de seguimiento a la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0cinematogr\u00e1ficos de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 4 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Realizar acciones de seguimiento a las \u00a0actividades de los diversos sectores de la cinematograf\u00eda, derivadas de las \u00a0medidas adoptadas a partir de las atribuciones prescritas en el art\u00edculo 4 de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Direcci\u00f3n de Etnocultura y Fomento Regional. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Etnocultura y Fomento Regional, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas, planes y proyectos que permitan fomentar y acrecentar las \u00a0manifestaciones culturales en los diversos \u00f3rdenes territoriales y delos grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar el desarrollo de las \u00a0pol\u00edticas que estimulen la creaci\u00f3n cultural de la poblaci\u00f3n, as\u00ed como su \u00a0participaci\u00f3n en los proyectos y programas culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar la implantaci\u00f3n del Sistema \u00a0Nacional de Cultura e incentivar la participaci\u00f3n de sus diferentes instancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas de descentralizaci\u00f3n y regionalizaci\u00f3n de la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover en los niveles territoriales \u00a0la estructuraci\u00f3n de organismos que tengan como objetivo el desarrollo, la \u00a0coordinaci\u00f3n y la divulgaci\u00f3n de la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar acciones tendientes a \u00a0rescatar y apoyar las manifestaciones culturales de las regiones y de las \u00a0etnias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fortalecer la participaci\u00f3n comunitaria \u00a0en la actividad cultural y en la toma de decisiones que afirmen y enriquezcan \u00a0su identidad a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de Consejos Territoriales de Cultura y de \u00a0consejos de \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar y propiciar la interacci\u00f3n de \u00a0las diferentes dependencias del Ministerio con los niveles regionales, para el \u00a0desarrollo de proyectos conjuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir, coordinar y propiciar \u00a0interinstitucional mente la programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de actividades culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Inter actuar \u00a0con las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo del sector \u00a0cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir y coordinar la elaboraci\u00f3n de \u00a0programas y proyectos de investigaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y organizaci\u00f3n que \u00a0permitan la recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar a las entidades \u00a0territoriales, en coordinaci\u00f3n con la oficina de Planeaci\u00f3n, con el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Cultural, SINIC, y con las dem\u00e1s dependencias concernidas, en la \u00a0organizaci\u00f3n y sistematizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar la ejecuci\u00f3n de programas de \u00a0capacitaci\u00f3n para establecer una infraestructura de recursos humanos, en todo \u00a0el territorio nacional, que permita el desarrollo de las actividades \u00a0culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Propender por el dise\u00f1o e \u00a0implementaci\u00f3n de curr\u00edculos educativos en los cuales se tenga en cuenta la \u00a0identidad cultural en coordinaci\u00f3n con el Sistema Nacional de Formaci\u00f3n \u00a0Art\u00edstica y Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Direcci\u00f3n de la Infancia y \u00a0la Juventud. Son funciones de la Direcci\u00f3n de la Infancia y la Juventud, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Ministro en el dise\u00f1o y \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas culturales para la infancia y la juventud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, de manera concertada, las \u00a0pol\u00edticas, programas y proyectos culturales que le conciernen a la ni\u00f1ez y la \u00a0juventud colombianas, con el objeto de propiciar el goce y el reconocimiento \u00a0art\u00edstico y cultural de este grupo de poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fomentar y socializar los proyectos y \u00a0las manifestaciones art\u00edsticas y\/o culturales realizados por la ni\u00f1ez y la \u00a0juventud y por los adultos que dedican sus actividades art\u00edsticas y\/o \u00a0culturales para la poblaci\u00f3n infantil y juvenil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Planear, estimular y desarrollar \u00a0procesos y di\u00e1logos pedag\u00f3gicos, art\u00edsticos no formales y de valoraci\u00f3n cultural, \u00a0orientados al desarrollo de seres sensibles, cr\u00edticos, aut\u00f3nomos y creativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Investigar, valorar y difundir todas \u00a0las manifestaciones, servicios y trabajo de los hacedores de cultura existentes \u00a0en el pa\u00eds, para relacionarlos entre s\u00ed, facilitando la comunicaci\u00f3n, \u00a0concertaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, programas y eventos con y para la \u00a0infancia y la juventud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar gestiones y atender las \u00a0obligaciones derivadas de convenios e intercambios internacionales en favor del \u00a0desarrollo cultural de la infancia y la juventud colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modificado por el Decreto 86 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Museo Nacional de \u00a0Colombia. Son \u00a0funciones del Museo Nacional de Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 . Fomentar, promover y orientar \u00a0el desarrollo de la museolog\u00eda y la museograf\u00eda en todas las \u00e1reas del patrimonio \u00a0cultural de la Naci\u00f3n y evaluar peri\u00f3dicamente la calidad de los servicios \u00a0prestados por los museos en relaci\u00f3n con el patrimonio cultural y con el \u00a0p\u00fablico, como entes enriquecedores de la vida y de la identidad cultural \u00a0nacional, regional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar y consolidar la \u00a0investigaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, incremento, protecci\u00f3n, publicaci\u00f3n \u00a0y divulgaci\u00f3n de las colecciones del patrimonio cultural mueble del pa\u00eds que \u00a0forman parte de los museos del Ministerio de Cultura y establecer pol\u00edticas de \u00a0adquisiciones para el incremento de las colecciones de los museos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y mantener actualizado \u00a0el plan de desarrollo de los museos del Ministerio de Cultura, orientado a \u00a0garantizar la continuidad y sostenibilidad de sus \u00a0funciones, programas y servicios, con fundamento en los estudios y las \u00a0prioridades de atenci\u00f3n establecidas por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y organizar la Red \u00a0Nacional de Museos con el objeto de recuperar, conservar y difundir el \u00a0patrimonio cultural del pa\u00eds, en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales y \u00a0los organismos gubernamentales comprometidos con su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar y aplicar las \u00a0directrices para los museos del Ministerio de Cultura, provenientes del \u00a0Instituto Colombiano de Cultura-Colcultura, liquidado, \u00a0y, de la fusi\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n de Monumentos Nacionales del Instituto \u00a0Nacional de V\u00edas Inv\u00edas al Ministerio de Cultura \u00a0seg\u00fan el Decreto 1974 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y coordinar las \u00a0actividades propias de los museos Arte Colonial, 20 de Julio, Iglesia Santa \u00a0Clara y Quinta de Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Organizar y desarrollar el \u00a0centro de documentaci\u00f3n especializado en museolog\u00eda, museograf\u00eda y de los \u00a0museos de Colombia y producir publicaciones especializadas en estas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prestar la asesor\u00eda t\u00e9cnica a \u00a0las instituciones regionales que lo requieran y desarrollar acciones tendientes \u00a0a estimular la creaci\u00f3n de museos en las entidades regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover el intercambio de \u00a0experiencias y servicios entre los museos y otras instituciones museol\u00f3gicas, \u00a0oficiales y privadas, tanto nacionales como extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Estimular la investigaci\u00f3n y \u00a0catalogaci\u00f3n cient\u00edfica de las colecciones de los museos colombianos, \u00a0determinar sus normas t\u00e9cnicas e impulsar la sistematizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n \u00a0permanente de los inventarios y cat\u00e1logos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Establecer, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las entidades territoriales, las normas m\u00ednimas b\u00e1sicas que todos los museos \u00a0del pa\u00eds, p\u00fablicos y privados, deben poner en pr\u00e1ctica para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n y seguridad, conservaci\u00f3n, exhibici\u00f3n, incremento y desarrollo de \u00a0sus colecciones y aplicar las pol\u00edticas del Estado en materia de conservaci\u00f3n, \u00a0restauraci\u00f3n, adecuaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de la sede de los museos, dotaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica, instalaciones y actividades de divulgaci\u00f3n cultural, realizaci\u00f3n de \u00a0programas de car\u00e1cter did\u00e1ctico y mejoramiento de los servicios al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer directrices para el \u00a0ejercicio de la profesi\u00f3n en el campo de los museos en cumplimiento de los \u00a0principios constitucionales y los acuerdos internacionales que protegen los \u00a0bienes de inter\u00e9s cultural conservados por los museos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Promover y coordinar con el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y la Direcci\u00f3n de la Infancia y la Juventud, \u00a0la inclusi\u00f3n sistem\u00e1tica de los museos en los programas de educaci\u00f3n formal y \u00a0no formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Promover la edici\u00f3n y \u00a0publicaci\u00f3n de cat\u00e1logos cient\u00edficos y la realizaci\u00f3n de exposiciones \u00a0temporales e itinerantes en el Museo Nacional, basada en investigaciones que \u00a0tengan inter\u00e9s para el pa\u00eds y que contribuyan al conocimiento de la diversidad \u00a0cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Establecer los requisitos \u00a0m\u00ednimos que deban reunir las diferentes entidades p\u00fablicas o privadas para que \u00a0sean reconocidas como museos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Mantener actualizada la base \u00a0de datos b\u00e1sicos de los museos del pa\u00eds y garantizar su confiabilidad, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Cultural y las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Presentar a consideraci\u00f3n del \u00a0Ministro de Cultura los proyectos de reglamentaci\u00f3n y de creaci\u00f3n de incentivos \u00a0que se requieran en las diferentes \u00e1reas de desarrollo de los museos del pa\u00eds y \u00a0coordinar la cooperaci\u00f3n y actividad de los diferentes estamentos \u00a0gubernamentales que deben intervenir para el eficaz desarrollo de esas \u00a0pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Desarrollar programas de \u00a0formaci\u00f3n y especializaci\u00f3n en las distintas \u00e1reas de la museolog\u00eda y la \u00a0museograf\u00eda, a nivel t\u00e9cnico y profesional, mediante convenios nacionales e \u00a0internacionales, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, y establecer \u00a0los requisitos m\u00ednimos de formaci\u00f3n profesional que deben reunir los \u00a0funcionarios de las diferentes dependencias de los museos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Localizar, adquirir, \u00a0investigar y conservar testimonios materiales representativos de los distintos \u00a0per\u00edodos, \u00e1reas y valores de la historia de la cultura nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Exhibir, documentar y divulgar \u00a0en forma permanente una selecci\u00f3n de objetos de los diversos periodos de la \u00a0historia de Colombia, as\u00ed como obras representativas de la historia del arte \u00a0nacional, con una secci\u00f3n de referencia de historia del arte universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Realizar una programaci\u00f3n \u00a0anual de exposiciones temporales sobre diversos temas del arte, la arqueolog\u00eda, \u00a0la historia y la etnograf\u00eda, a nivel nacional e internacional, con recursos \u00a0pedag\u00f3gicos que permitan aproximar al p\u00fablico colombiano y extranjero al \u00a0reconocimiento de la cultura colombiana y universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Elaborar, publicar y divulgar \u00a0investigaciones especializadas en las diversas \u00e1reas y periodos de la Historia \u00a0de la Cultura Nacional, as\u00ed como sobre la Historia del Arte en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Implantar y desarrollar \u00a0t\u00e9cnicas avanzadas de conservaci\u00f3n de las colecciones en exhibici\u00f3n y en \u00a0reserva, as\u00ed como del Monumento Nacional que le sirve de sede, con el objeto de \u00a0preservar estas piezas para las futuras generaciones de colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Adoptar las medidas \u00a0conducentes a garantizar que las visitas de car\u00e1cter tur\u00edstico guiadas y \u00a0contratadas por turistas, viajeros o pasajeros por s\u00ed o por terceros, con \u00a0personal externo o no vinculado directamente por el museo respectivo, se \u00a0desarrolle, en este caso, por personas que acrediten la condici\u00f3n e inscripci\u00f3n \u00a0como gu\u00edas de turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Elaborar y ejecutar la programaci\u00f3n \u00a0anual de servicios pedag\u00f3gicos y dem\u00e1s actividades de apoyo a las exposiciones \u00a0permanentes y temporales consistentes tanto en visitas guiadas para estudiantes \u00a0escolares, universitarios y p\u00fablico en general, como en conferencias y \u00a0seminarios, proyecci\u00f3n de videos y cine documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Fijar los derechos a cargo de \u00a0los usuarios, cuando corresponda, por la utilizaci\u00f3n de sus servicios y bienes \u00a0culturales a su cargo, as\u00ed como los derechos por documentos y publicaciones que \u00a0emita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas de acuerdo con su naturaleza, as\u00ed como las que le correspondan \u00a0en virtud de la Ley 397 de 1997.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cMuseo \u00a0Nacional de Colombia. Son funciones del Museo Nacional de Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fomentar, promover y orientar el desarrollo de la museolog\u00eda y la \u00a0museograf\u00eda en todas las \u00e1reas del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n y evaluar peri\u00f3dicamente \u00a0la calidad de los servicios prestados por los museos en relaci\u00f3n con el \u00a0patrimonio cultural y con el p\u00fablico, como entes enriquecedores de la vida y de \u00a0la identidad cultural nacional, regional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar y consolidar la investigaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, \u00a0incremento, protecci\u00f3n, publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de las colecciones del \u00a0patrimonio cultural mueble del pa\u00eds que forman parte de los museos del \u00a0Ministerio de Cultura y establecer pol\u00edticas de adquisiciones para el \u00a0incremento de las colecciones de los museos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y mantener actualizado el plan de desarrollo de los museos \u00a0del Ministerio de Cultura, orientado a garantizar la continuidad y sostenibilidad de sus funciones, programas y servicios, con \u00a0fundamento en los estudios y las prioridades de atenci\u00f3n establecidas por el \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y organizar la Red Nacional de Museos con el objeto de \u00a0recuperar, conservar y difundir el patrimonio cultural del pa\u00eds, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales y los organismos gubernamentales \u00a0comprometidos con su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar y desarrollar el centro de documentaci\u00f3n especializado en \u00a0museolog\u00eda, museograf\u00eday de los museos de Colombia y \u00a0producir publicaciones especializadas en estas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prestar la asesor\u00eda t\u00e9cnica a las instituciones regionales que lo \u00a0requieran y desarrollar acciones tendientes a estimular la creaci\u00f3n de museos \u00a0en las entidades regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover el intercambio de experiencias y servicios entre los museos \u00a0y otras instituciones museol\u00f3gicas, oficiales y privadas, tanto nacionales como \u00a0extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estimular la investigaci\u00f3n y catalogaci\u00f3n cient\u00edfica de las \u00a0colecciones de los museos colombianos, determinar sus normas t\u00e9cnicas e \u00a0impulsar la sistematizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n permanente de los inventarios y \u00a0cat\u00e1logos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer, en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales, las \u00a0normas m\u00ednimas b\u00e1sicas que todos los museos del pa\u00eds, p\u00fablicos y privados, \u00a0deben poner en pr\u00e1ctica para garantizar la protecci\u00f3n y seguridad, conservaci\u00f3n, \u00a0exhibici\u00f3n, incremento y desarrollo de sus colecciones y aplicar las pol\u00edticas \u00a0del Estado en materia de conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, adecuaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de \u00a0la sede de los museos, dotaci\u00f3n t\u00e9cnica, instalaciones y actividades de \u00a0divulgaci\u00f3n cultural, realizaci\u00f3n de programas de car\u00e1cter did\u00e1ctico y \u00a0mejoramiento de los servicios al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer directrices para el ejercicio de la profesi\u00f3n en el campo \u00a0de los museos en cumplimiento de los principios constitucionales y los acuerdos \u00a0internacionales que protegen los bienes de inter\u00e9s cultural conservados por los \u00a0museos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover y coordinar con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y la \u00a0Direcci\u00f3n de la Infancia y la Juventud, la inclusi\u00f3n sistem\u00e1tica de los museos \u00a0en los programas de educaci\u00f3n formal y no formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Promover la edici\u00f3n y publicaci\u00f3n de cat\u00e1logos cient\u00edficos y la \u00a0realizaci\u00f3n de exposiciones temporales e itinerantes en el Museo Nacional, \u00a0basada en investigaciones que tengan inter\u00e9s para el pa\u00eds y que contribuyan al \u00a0conocimiento de la diversidad cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Establecer los requisitos m\u00ednimos que deban reunir las diferentes \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas para que sean reconocidas como museos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Mantener actualizada la base de datos b\u00e1sicos de los museos del pa\u00eds \u00a0y garantizar su confiabilidad, en coordinaci\u00f3n con el Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n Cultural y las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Presentar a consideraci\u00f3n del Ministro de Cultura los proyectos de \u00a0reglamentaci\u00f3n y de creaci\u00f3n de incentivos que se requieran en las diferentes \u00a0\u00e1reas de desarrollo de los museos del pa\u00eds y coordinar la cooperaci\u00f3n y \u00a0actividad de los diferentes estamentos gubernamentales que deben intervenir \u00a0para el eficaz desarrollo de esas pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Desarrollar programas de formaci\u00f3n y especializaci\u00f3n en las \u00a0distintas \u00e1reas de la museolog\u00eda y la museograf\u00eda, a nivel t\u00e9cnico y \u00a0profesional, mediante convenios nacionales e internacionales, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las entidades competentes, y establecer los requisitos m\u00ednimos de formaci\u00f3n \u00a0profesional que deben reunir los funcionarios de las diferentes dependencias de \u00a0los museos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Localizar, adquirir, investigar y conservar testimonios materiales \u00a0representativos de los distintos per\u00edodos, \u00e1reas y valores de la historia de la \u00a0cultura nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Exhibir, documentar y divulgar en forma permanente una selecci\u00f3n de \u00a0objetos de los diversos per\u00edodos de la historia de Colombia, as\u00ed como obras \u00a0representativas de la historia del arte nacional, con una secci\u00f3n de referencia \u00a0de historia del arte universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Realizar una programaci\u00f3n anual de exposiciones temporales sobre \u00a0diversos temas del arte, la arqueolog\u00eda, la historia y la etnograf\u00eda, a nivel \u00a0nacional e internacional, con recursos pedag\u00f3gicos que permitan aproximar al \u00a0p\u00fablico colombiano y extranjero al reconocimiento de la cultura colombiana y \u00a0universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Elaborar, publicar y divulgar investigaciones especializadas en las \u00a0diversas \u00e1reas y periodos de la Historia de la Cultura Nacional, as\u00ed como sobre \u00a0la Historia del Arte en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Implantar y desarrollar t\u00e9cnicas avanzadas de conservaci\u00f3n de las \u00a0colecciones en exhibici\u00f3n y en reserva, as\u00ed como del Monumento Nacional que les \u00a0sirve de sede, con el objeto de preservar estas piezas para las futuras \u00a0generaciones de colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Adoptar las medidas conducentes a garantizar que las visitas de \u00a0car\u00e1cter tur\u00edstico guiadas y contratadas por turistas, viajeros o pasajeros por \u00a0s\u00ed o por terceros, con personal externo o no vinculado directamente por el \u00a0museo respectivo, se desarrolle, en este caso, por personas que acrediten la \u00a0condici\u00f3n e inscripci\u00f3n como gu\u00edas de turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Elaborar y ejecutar la programaci\u00f3n anual de servicios pedag\u00f3gicos y \u00a0dem\u00e1s actividades de apoyo a las exposiciones permanentes y temporales \u00a0consistentes tanto en visitas guiadas para estudiantes escolares, \u00a0universitarios y p\u00fablico en general, como en conferencias y seminarios, \u00a0proyecci\u00f3n de videos y cine documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Fijar los derechos a cargo de los usuarios, cuando corresponda, por \u00a0la utilizaci\u00f3n de sus servicios y bienes culturales a su cargo, as\u00ed como los \u00a0derechos por documentos y publicaciones que emita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con su \u00a0naturaleza, as\u00ed como las que le correspondan en virtud de la Ley 397 de 1997.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Biblioteca Nacional. \u00a0Son funciones de la Biblioteca Nacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministerio de Cultura en lo \u00a0concerniente a la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas sobre el patrimonio bibliogr\u00e1fico y hemerogr\u00e1fico nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar los planes y programas sobre \u00a0creaci\u00f3n, fomento y fortalecimiento de las bibliotecas p\u00fablicas y mixtas y de \u00a0los servicios complementarios que a trav\u00e9s de \u00e9stas se prestan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y coordinar la Red Nacional de \u00a0Bibliotecas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reunir, organizar, incrementar, \u00a0conservar, preservar, proteger, registrar y difundir el patrimonio \u00a0bibliogr\u00e1fico y hemerogr\u00e1fico de la Naci\u00f3n, sostenido \u00a0en los diferentes soportes de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Planear y dise\u00f1ar pol\u00edticas \u00a0relacionadas con la lectura y su contribuci\u00f3n al desarrollo educativo e \u00a0intelectual de la poblaci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar, organizar y desarrollar planes \u00a0y programas de divulgaci\u00f3n cultural del patrimonio bibliogr\u00e1fico que \u00a0contribuyan a fortalecer la identidad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer y mantener relaciones con \u00a0entidades nacionales e internacionales con el fin de promover y desarrollar \u00a0programas conjuntos de divulgaci\u00f3n e intercambio cultural en los temas \u00a0relacionados con el libro y la lectura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Brindar asesor\u00eda y colaboraci\u00f3n a las \u00a0diferentes entidades cient\u00edficas, culturales y educativas que desarrollen \u00a0programas de investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y coordinar la publicaci\u00f3n de \u00a0ediciones que contribuyan a la difusi\u00f3n del patrimonio bibliogr\u00e1fico nacional y \u00a0a la divulgaci\u00f3n de programas culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fijar los derechos a cargo de los \u00a0usuarios, cuando corresponda, por la utilizaci\u00f3n de sus servicios y bienes culturales, \u00a0as\u00ed como los derechos por documentos y publicaciones que emita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que se le asignen \u00a0de acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.-Consejo Directivo del \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n. El Consejo Directivo del Archivo General de la \u00a0Naci\u00f3n estar\u00e1 integrado, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Cultura o su delegado, \u00a0quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un designado del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica con su respectivo suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El director del Fondo Colombiano de \u00a0Investigaciones Cient\u00edficas y Proyectos Especiales&#8221; Colciencias&#8221;, \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El presidente de la Academia Colombiana \u00a0de Historia o su delegado, quien deber\u00e1 ser miembro de dicha academia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un experto en el campo de acci\u00f3n del \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n, elegido por los dem\u00e1s miembros al Consejo \u00a0Directivo de una terna presentada por el Ministro de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El director del Archivo General \u00a0de la Naci\u00f3n participar\u00e1 en el Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin \u00a0voto. El mismo ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Adopci\u00f3n de la planta de \u00a0personal. De conformidad con la reestructuraci\u00f3n dispuesta en el presente decreto, \u00a0el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a adoptar la nueva planta de personal del \u00a0Ministerio de Cultura, antes del 30 de noviembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Atribuciones de los \u00a0funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la actual planta de \u00a0personal del Ministerio de Cultura, continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a \u00a0ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Disposiciones Laborales. \u00a0El Gobierno Nacional, en el proceso de reestructuraci\u00f3n, obrar\u00e1 con estricta \u00a0sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998, en los \u00a0decretos 1568 y 1572 de1998 y en las dem\u00e1s normas que \u00a0lo modifiquen, reglamenten o sustituyan, garantizando los derechos de los \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Ajustes Presupuestales. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 86 del Decreto 111 de 1996,Estatuto \u00a0Org\u00e1nico de Presupuesto Nacional, el Gobierno Nacional realizar\u00e1 los ajustes \u00a0presupuestales necesarios para atender el traslado de funciones contemplado en \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Vigencia. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los decretos 1970 de 1997 y 925 de 1998 y las dem\u00e1s \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D. C., a los 29 d\u00edas \u00a0de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro del Interior encargado de las funciones del despacho del \u00a0Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Mario Eastman \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo \u00a0Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia de \u00a0Francisco Zambrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pablo Alberto \u00a0Casas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ru\u00edz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1126 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 Por el cual se reestructura el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 1746 de 2003, \u00a0con excepci\u00f3n del art\u00edculo 21, por el Decreto 86 de 2000 \u00a0y por el Decreto 2667 de 1999. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27562","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27562","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27562"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27562\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27562"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27562"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27562"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}