{"id":27563,"date":"2023-07-18T15:19:53","date_gmt":"2023-07-18T15:19:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1127-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:53","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:53","slug":"decreto-1127-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1127-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1127 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1127 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reestructura el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2478 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2207 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral \u00a016 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0con sujeci\u00f3n a las reglas previstas en el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SECTOR \u00a0AGROPECUARIO, PESQUERO Y DE DESARROLLO RURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Modificado por el Decreto 2207 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Integraci\u00f3n \u00a0del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural. El del Sector \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, est\u00e1 integrado por el Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendr\u00e1 a su cargo la \u00a0orientaci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n del ejercicio de las funciones de sus \u00a0entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisi\u00f3n \u00a0que les corresponden, as\u00ed como de su participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica, en la elaboraci\u00f3n de los programas sectoriales y en la ejecuci\u00f3n de \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades adscritas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, INAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural, DRI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Corporaciones de Abastos en las que la Naci\u00f3n o las entidades \u00a0descentralizadas del sector, del orden nacional, posean acciones o hayan \u00a0efectuado aportes de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Fondos Ganaderos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Campesina, Comcaja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S. A., Vecol S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Banco Agrario de Colombia S. A., Banagrario S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Corporaci\u00f3n Financiera Ganadera S. A., Corfig\u00e1n S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Almacenes. Generales de Dep\u00f3sito de la Caja Agraria, y el Banco Ganadero \u00a0S. A., Almagrario S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Forman parte del Sistema Administrativo del Sector Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural, adem\u00e1s de las anteriores entidades, las \u00a0siguientes Corporaciones de participaci\u00f3n mixta reguladas por el C\u00f3digo Civil y \u00a0la legislaci\u00f3n de Ciencia y Tecnolog\u00eda que les sea aplicable: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corporaci\u00f3n Colombiana de Investigaci\u00f3n Agropecuaria, Corpo\u00edca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Corporaci\u00f3n Nacional de investigaciones Forestales, Conif. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Centro Internacional de Agricultura Org\u00e1nica, CIAO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Corporaci\u00f3n Colombia Internacional, CCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s corporaciones de participaci\u00f3n mixtas de Ciencia y \u00a0Tecnolog\u00eda que se constituyan con la participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n-Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, directamente y\/o a trav\u00e9s sus entidades descentralizadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son organismos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n del Sector Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Consejo de Secretar\u00edas de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Supr\u00edmanse los siguientes consejos y comisiones: Comisi\u00f3n \u00a0Nacional Agropecuaria; Consejo Nacional de Pesca y Acuicultura y Consejo \u00a0Nacional de Transferencia de Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Son Agencias Seccionales del Sector Agropecuario, Pesquero \u00a0y de Desarrollo Rural, las Secretar\u00edas de Agricultura de los departamentos o \u00a0las que hagan sus veces, las cuales ejercer\u00e1n, adem\u00e1s de las funciones que les \u00a0asigna la ley, las ordenanzas y los dem\u00e1s actos administrativos, las que le \u00a0delegue el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cIntegraci\u00f3n del Sector Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. El Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural est\u00e1 integrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus \u00a0entidades adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural tendr\u00e1 a su cargo la orientaci\u00f3n, control y \u00a0evaluaci\u00f3n del ejercicio de las funciones de sus entidades adscritas y \u00a0vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisi\u00f3n que les correspondan, \u00a0as\u00ed como de su participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica, en la \u00a0elaboraci\u00f3n de los programas sectoriales y en la ejecuci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0adscritas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario-ICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instituto \u00a0Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Instituto \u00a0Nacional de Pesca y Acuicultura-INPA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Instituto \u00a0Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras-INAT- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fondo de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural-DRI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Corporaciones \u00a0de Abastos en las que la naci\u00f3n o las entidades descentralizadas del Sector, \u00a0del orden nacional, posean acciones o hayan efectuado aportes de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Fondos \u00a0Ganaderos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar Campesina, Comcaja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Corporaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Investigaci\u00f3n Agropecuaria, Corpoica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Corporaci\u00f3n \u00a0Nacional de Investigaciones Forestales-CONIF- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Centro \u00a0Internacional de Agricultura Org\u00e1nica-CIAO- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Corporaci\u00f3n \u00a0Colombiana Internacional-CCI- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La Empresa \u00a0Colombiana de Productos Veterinarios S.A.-VECOL S.A.- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s \u00a0corporaciones mixtas de Investigaci\u00f3n en las cuales tenga participaci\u00f3n la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, directamente o a trav\u00e9s de \u00a0alguna de sus entidades adscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Banco Agrario de \u00a0Colombia S. A.-BANAGRARIO- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Fondo para el \u00a0Financiamiento del Sector Agropecuario-FINAGRO-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Corporaci\u00f3n \u00a0Financiera Ganadera-CORFIGAN-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son organismos de \u00a0Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo \u00a0Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo \u00a0Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Consejo de \u00a0Secretar\u00edas de Agricultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. \u00a0Supr\u00edmanse los siguientes consejos y comisiones: Comisi\u00f3n Nacional \u00a0Agropecuaria, Consejo Nacional de Pesca y Acuicultura y Consejo Nacional de \u00a0Transferencia de Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Son \u00a0agencias seccionales del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, \u00a0las Secretar\u00edas de Agricultura de los Departamentos o las que hagan sus veces, \u00a0las cuales ejercer\u00e1n, adem\u00e1s de las funciones que les asigna la ley, las \u00a0ordenanzas y los dem\u00e1s actos administrativos, y las que les delegue el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Objetivos \u00a0del Ministerio. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene como \u00a0objetivos primordiales la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas, los planes, \u00a0programas y proyectos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0Funciones. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendr\u00e1, adem\u00e1s de \u00a0las que determina el Art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar por la \u00a0efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los \u00a0art\u00edculos 64 a 66 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con \u00a0sujeci\u00f3n a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en la \u00a0definici\u00f3n de las Pol\u00edticas macroecon\u00f3mica y social y en la elaboraci\u00f3n del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo, con el objeto de lograr el crecimiento econ\u00f3mico y \u00a0el bienestar social del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular pol\u00edticas, \u00a0planes y programas agropecuarios, pesqueros y de desarrollo rural, \u00a0fortaleciendo los procesos de participaci\u00f3n y planificaci\u00f3n, en armon\u00eda con los \u00a0lineamientos de la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fijar la pol\u00edtica \u00a0de cultivos forestales con fines comerciales, de especies introducidas o aut\u00f3ctonas, \u00a0con base en la pol\u00edtica nacional ambiental y de recursos naturales renovables \u00a0establecida por el Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar, \u00a0promover, vigilar y evaluar la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas del Gobierno Nacional \u00a0relacionadas con el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Armonizar la \u00a0pol\u00edtica sectorial con los lineamientos macroecon\u00f3micos, interactuando con los \u00a0Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de Desarrollo Econ\u00f3mico, de Comercio \u00a0Exterior, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la Junta Directiva del Banco \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Impulsar bajo la \u00a0direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y en coordinaci\u00f3n con los Ministerios \u00a0de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, las negociaciones \u00a0internacionales relacionadas con las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar y coordinar \u00a0la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica a las entidades territoriales en las \u00e1reas de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Crear, ajustar y \u00a0promocionar instrumentos, incentivos y est\u00edmulos para el financiamiento, la \u00a0capitalizaci\u00f3n, fomento a la producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n interna y externa en \u00a0las \u00e1reas de su competencia, as\u00ed como para promover la asociaci\u00f3n gremial y \u00a0campesina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar los \u00a0planes y programas de car\u00e1cter productivo y sociales dirigidos al sector \u00a0agropecuario, que involucren la investigaci\u00f3n y tecnolog\u00eda, la asistencia \u00a0t\u00e9cnica, la agroindustria, la comercializaci\u00f3n, la organizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, \u00a0el cr\u00e9dito, infraestructura y adecuaci\u00f3n predial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar con los \u00a0Ministerios y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la programaci\u00f3n y \u00a0definici\u00f3n de estrategias que propicien la inversi\u00f3n social rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Regular los \u00a0mercados internos de productos agropecuarios y pesqueros, determinar la \u00a0pol\u00edtica de precios de dichos productos y sus insumos cuando se considere que \u00a0existan fallas en el funcionamiento de los mercados, y proponer a los \u00a0organismos competentes la adopci\u00f3n de medidas o acciones correctivas de \u00a0distorsiones en las condiciones de competencia interna de los mercados de \u00a0dichos productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar con el \u00a0DANE y otras entidades los sistemas de informaci\u00f3n que permitan dar se\u00f1ales y \u00a0tomar decisiones en los procesos de la cadena producci\u00f3n-consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Fijar las \u00a0pol\u00edticas y directrices sobre investigaci\u00f3n y transferencia de Tecnolog\u00eda \u00a0Agropecuaria y Pesquera y dictar medidas de car\u00e1cter general en materia de \u00a0asistencia t\u00e9cnica, calidad, utilizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos o \u00a0insumos agropecuarios y de sanidad animal y vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Fomentar la \u00a0constituci\u00f3n de las asociaciones campesinas y las organizaciones gremiales \u00a0agropecuarias, as\u00ed como la cooperaci\u00f3n entre \u00e9stas y los organismos del sector \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Impulsar el \u00a0sistema de Centros de Servicios del Sector Agropecuario, como mecanismo \u00a0integrador de la oferta institucional de servicios p\u00fablicos y privados para los \u00a0productores agropecuarios y pesqueros en las regiones y los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ejercer control de \u00a0tutela sobre los organismos adscritos y vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0funcionamiento y financiamiento del sistema de Centros de Servicios del Sector \u00a0Agropecuario al que se refiere el numeral 16 del presente art\u00edculo ser\u00e1 \u00a0reglamentado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Los Centros \u00a0de Servicios no tendr\u00e1n estructura administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural tiene la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del \u00a0Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del \u00a0Viceministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Direcci\u00f3n General \u00a0de Estrategia Sectorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Direcci\u00f3n General \u00a0de Coordinaci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Direcci\u00f3n General \u00a0de Cadenas Productivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Direcci\u00f3n General \u00a0de Desarrollo Tecnol\u00f3gico y Protecci\u00f3n Sanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Direcci\u00f3n General \u00a0de Comercio Exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Oficina de \u00a0Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organos Internos de \u00a0Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Comisi\u00f3n de \u00a0Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0Direcci\u00f3n. La direcci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estar\u00e1 \u00a0a cargo del Ministro, quien la ejercer\u00e1 con la inmediata colaboraci\u00f3n del \u00a0Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Funciones \u00a0del Ministro. Son funciones del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0adem\u00e1s de las que determina el art\u00edculo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular las \u00a0pol\u00edticas para el desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar y dirigir \u00a0la formulaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos que requiere el desarrollo \u00a0del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y en general de las \u00a0\u00e1reas rurales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar los \u00a0planes y programas del sector que deban ser incorporados al Plan Nacional de \u00a0Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar y \u00a0presentar al Congreso de la Rep\u00fablica, de acuerdo con la agenda legislativa del \u00a0Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las funciones del \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir, en \u00a0coordinaci\u00f3n con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio \u00a0Exterior, la negociaci\u00f3n o convenios internacionales del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Crear, organizar, \u00a0conformar y asignar responsabilidades a grupos internos de trabajo, mediante \u00a0resoluci\u00f3n, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del \u00a0servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio, y designar al \u00a0funcionario que actuar\u00e1 como coordinador de cada grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Crear, conformar y \u00a0asignarles funciones, mediante resoluci\u00f3n, los \u00f3rganos de asesor\u00eda y \u00a0coordinaci\u00f3n que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y coordinar \u00a0lo relacionado con el Control Interno Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s previstas \u00a0en la ley y las que por su naturaleza le correspondan o le sean delegadas por \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Oficina \u00a0Jur\u00eddica. La Oficina Jur\u00eddica cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir y asesorar \u00a0al Ministro, al Viceministro, al Secretario General y a todas las dependencias \u00a0del Ministerio, en los asuntos jur\u00eddicos relacionados con las funciones y \u00a0actividades a cargo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar, estudiar \u00a0y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos, \u00a0convenios y dem\u00e1s actos administrativos que deba existir o proponer el \u00a0Ministerio y que sean sometidos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y coordinar \u00a0la compilaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la jurisprudencia y de las normas legales y \u00a0administrativas que regulan las funciones del Ministerio, de cada una de sus \u00a0dependencias y de sus entidades adscritas o vinculadas, y velar por su adecuada \u00a0difusi\u00f3n y aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar el \u00a0desarrollo de sus actividades con la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica y coordinar las actividades de las oficinas jur\u00eddicas de las \u00a0entidades adscritas o vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender los \u00a0procesos judiciales en los cuales sea parte la Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural-; y suministrar al Ministerio P\u00fablico las informaciones y \u00a0documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado, de los actos \u00a0del gobierno en los juicios en los que la Naci\u00f3n sea parte, seguir el curso de \u00a0los mismos e informar al Ministro y a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica sobre su estado y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar a cabo las \u00a0actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las multas que se adeuden \u00a0al Ministerio por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo \u00a0y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Resolver las \u00a0consultas formuladas por los organismos p\u00fablicos y privados, as\u00ed como los \u00a0usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios \u00a0y funciones del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar a \u00a0consideraci\u00f3n del Ministro, en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n \u00a0relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual \u00a0de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su competencia en el a\u00f1o \u00a0inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Oficina \u00a0de Planeaci\u00f3n. La Oficina de Planeaci\u00f3n cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y coordinar \u00a0la elaboraci\u00f3n de los instrumentos b\u00e1sicos para la planeaci\u00f3n integral del \u00a0Ministerio y del Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar el \u00a0anteproyecto de presupuesto anual de funcionamiento e inversi\u00f3n del Ministerio \u00a0que habr\u00e1 de someterse a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y programar la actividad de las \u00a0distintas unidades del mismo para la debida ejecuci\u00f3n de los planes y el \u00a0despacho de los asuntos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consolidar los \u00a0anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n del Ministerio, y \u00a0atender las solicitudes de adici\u00f3n y traslado presupuestal para su presentaci\u00f3n \u00a0ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer los \u00a0par\u00e1metros o indicadores para medir los logros y el impacto de las pol\u00edticas, \u00a0planes y programas del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con las \u00a0entidades adscritas y vinculadas en el dise\u00f1o de los planes, programas y \u00a0proyectos del sector, emitir conceptos y someterlos al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar a las \u00a0autoridades competentes los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e \u00a0inversi\u00f3n de las entidades adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el programa anual de caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientar y coordinar \u00a0con las dependencias del Ministerio el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n que \u00e9stas deben adelantar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar y \u00a0coordinar con las entidades adscritas y vinculadas en el dise\u00f1o de los planes, \u00a0programas y proyectos del sector, emitir conceptos y someterlos al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Evaluar la \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas \u00a0as\u00ed como los planes, programas y proyectos de inversi\u00f3n que las mismas \u00a0desarrollen y proponer los correctivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n-Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica-los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n del sector, con el fin de que se les conceda viabilidad \u00a0para su inclusi\u00f3n en el Plan Operativo Anual de Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar al \u00a0Ministro en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica referida a la organizaci\u00f3n, m\u00e9todos y \u00a0procedimientos relacionados con el procesamiento de la informaci\u00f3n y los \u00a0an\u00e1lisis estad\u00edsticos, con el fin de que el Ministerio pueda desarrollar \u00a0adecuadamente su funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Investigar y \u00a0fomentar la utilizaci\u00f3n de nuevas metodolog\u00edas de inform\u00e1tica, as\u00ed como velar \u00a0por la mejor utilizaci\u00f3n de los recursos inform\u00e1ticos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir y \u00a0supervisar la ejecuci\u00f3n de las funciones de sistematizaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Presentar a \u00a0consideraci\u00f3n del Ministro, en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n \u00a0relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual \u00a0de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su competencia en el a\u00f1o inmediatamente \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las \u00a0previstas para los ministros en la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Funciones \u00a0del Viceministro. Son funciones del Viceministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, adem\u00e1s de las que determina el art\u00edculo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Ministro en la adopci\u00f3n y\/o ajuste de instrumentos e incentivos para el Sector \u00a0Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar y \u00a0coordinar los programas productivos y sociales en sus componentes de reforma \u00a0agraria, desarrollo rural, cr\u00e9dito, tecnolog\u00eda, asistencia t\u00e9cnica, \u00a0infraestructura, adecuaci\u00f3n predial, comercializaci\u00f3n, agroindustria, \u00a0organizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al \u00a0Ministro en la adopci\u00f3n y\/o ajuste del marco regulatorio en las materias \u00a0relacionadas con el \u00e1mbito de acci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al \u00a0Ministro en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de desarrollo rural en los temas de \u00a0reforma agraria, desarrollo rural integrado, pol\u00edtica social organizaci\u00f3n y \u00a0desarrollo empresarial campesino, empleo rural y otras que contribuyan a \u00a0mejorar la capacidad productiva y el bienestar de las comunidades campesinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar el \u00a0Ministro en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de cr\u00e9dito, asistencia t\u00e9cnica y \u00a0adecuaci\u00f3n de tierras para los peque\u00f1os productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar al \u00a0Ministro en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de \u00a0bienes agr\u00edcolas, pecuarios y pesqueros, incluido el fomento de la agroindustria \u00a0primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Orientar y \u00a0supervisar con las Comisiones Directivas de los Fondos Parafiscales el uso y \u00a0aplicaci\u00f3n de sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir el campo de \u00a0acci\u00f3n del Ministerio en las actividades de postcosecha y agroindustria \u00a0primaria y velar para que estos aspectos sean promovidos e incentivados en las \u00a0actividades de las Direcciones Generales del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y coordinar \u00a0la elaboraci\u00f3n del Plan de Desarrollo Sectorial, incluido el Plan de \u00a0inversiones del sector, y vigilar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Impulsar la \u00a0implementaci\u00f3n y el funcionamiento de los Centros de Servicios del Sector \u00a0Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir, coordinar \u00a0y controlar el cumplimiento de las funciones asignadas a las Direcciones \u00a0Generales y la Oficina de Control Interno del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean, asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Direcci\u00f3n \u00a0General de Estrategia Sectorial. La Direcci\u00f3n General de Estrategia Sectorial \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Ministro \u00a0y al Viceministro en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica sectorial y en la \u00a0participaci\u00f3n del Ministerio en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica del \u00a0Gobierno Nacional, involucrando al Sistema Nacional de Planeaci\u00f3n Agropecuaria \u00a0y dem\u00e1s actores intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer un sistema \u00a0de incentivos para el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, \u00a0creando o ajustando est\u00edmulos para el financiamiento, la producci\u00f3n, el empleo, \u00a0la comercializaci\u00f3n, el fomento a la asociaci\u00f3n y otros que faciliten la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer mecanismos \u00a0e instrumentos que propendan por el fortalecimiento del control, autocontrol y \u00a0veedur\u00edas, que involucren a la comunidad, en el seguimiento y evaluaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas, planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar el desarrollo, \u00a0consolidaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n del sector \u00a0agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar el Sistema \u00a0Nacional Ambiental en la formulaci\u00f3n de los instrumentos de pol\u00edtica ambiental \u00a0y de recursos naturales renovables relacionados con el desarrollo de la \u00a0productividad del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, que \u00a0deban incorporarse en el Plan de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar el Proceso \u00a0de Planificaci\u00f3n Regional del Sector Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar a \u00a0consideraci\u00f3n del Viceministro, en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, una \u00a0evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un \u00a0programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su competencia en el \u00a0a\u00f1o inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Direcci\u00f3n \u00a0General de Coordinaci\u00f3n Social. La Direcci\u00f3n General de Coordinaci\u00f3n Social \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al \u00a0Viceministro en la coordinaci\u00f3n de programas de organizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n \u00a0campesina, que propicien una mayor participaci\u00f3n de las comunidades rurales en \u00a0los mismos niveles de decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con los \u00a0Ministerios, el desarrollo de la infraestructura y los servicios sociales \u00a0b\u00e1sicos en el Sector Rural tales como: educaci\u00f3n, salud, vivienda, seguridad \u00a0social y empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar a las \u00a0entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, as\u00ed como a las territoriales, \u00a0en la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las comunidades rurales en las \u00a0instancias de decisi\u00f3n del nivel municipal, departamental y nacional para la \u00a0identificaci\u00f3n, formulaci\u00f3n y selecci\u00f3n de planes, programas y proyectos de \u00a0desarrollo rural, as\u00ed como para la asignaci\u00f3n de recursos en la ejecuci\u00f3n de \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en la \u00a0formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica social que involucre la infraestructura y los \u00a0servicios sociales complementarios del desarrollo integral de las comunidades \u00a0rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actuar como \u00a0interlocutor del Ministerio ante organizaciones rurales y campesinas para la \u00a0formulaci\u00f3n de planes y programas de desarrollo social con las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por el \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas sociales en el Sector Rural, en los programas de \u00a0inversi\u00f3n p\u00fablica que adelanten las entidades adscritas o vinculadas al \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover los \u00a0programas a su cargo, buscando potenciar los recursos, mediante alianzas o \u00a0esquemas de cooperaci\u00f3n entre el Estado, la comunidad y el sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar a \u00a0consideraci\u00f3n del Viceministro, en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, una \u00a0evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un \u00a0programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su competencia en el \u00a0a\u00f1o inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Direcc\u00ed\u00f3n \u00a0General de Coordinaci\u00f3n de Cadenas Productivas. La Direcci\u00f3n General de \u00a0Coordinaci\u00f3n de Cadenas Productivas cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar con los \u00a0organismos p\u00fablicos competentes y actores del sector privado y de la comunidad \u00a0el desarrollo de los aspectos productivos del sector rural tales como cr\u00e9dito, \u00a0asistencia t\u00e9cnica, comercializaci\u00f3n, agroindustria e infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer y orientar \u00a0mecanismos que articulen los eslabones de las diferentes cadenas \u00a0productivo-comerciales y apoyar el desarrollo de la capacidad p\u00fablica y privada \u00a0para gestionar compromisos relacionados con el comercio de productos \u00a0agropecuarios y pesqueros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por el \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas para el desarrollo productivo del sector \u00a0campesino en los programas de inversi\u00f3n que adelanten las entidades adscritas o \u00a0vinculadas al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sugerir y proponer \u00a0planes y programas para propiciar la modernizaci\u00f3n y la diversificaci\u00f3n \u00a0productiva y el desarrollo empresarial de las zonas campesinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificar las \u00a0limitantes y oportunidades de los productos agropecuarios, forestales y \u00a0pesqueros; sugerir los renglones productivos a impulsar y coordinar los \u00a0programas respectivos para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar para que los \u00a0fondos parafiscales cumplan su objetivo frente al Sector Agropecuario, Forestal \u00a0y Pesquero, conforme a las normas y disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar estrategias \u00a0para la implementaci\u00f3n, funcionamiento y evaluaci\u00f3n del Sistema de Centros de \u00a0Servicios del sector Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover los \u00a0programas a su cargo, buscando potenciar los recursos, mediante alianzas o \u00a0esquemas de cooperaci\u00f3n entre el Estado, la comunidad y el sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar a \u00a0consideraci\u00f3n del Viceministro, en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, una \u00a0evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un \u00a0programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su competencia en el \u00a0a\u00f1o inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Direcci\u00f3n \u00a0General de Desarrollo Tecnol\u00f3gico y Protecci\u00f3n Sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al \u00a0Viceministro en la fijaci\u00f3n de pol\u00edticas y directrices sobre investigaci\u00f3n, \u00a0transferencia de tecnolog\u00eda agropecuaria y pesquera, est\u00e1ndares de calidad y \u00a0utilizaci\u00f3n de productos, insumos y sanidad animal y vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con los \u00a0organismos p\u00fablicos competentes y actores del sector privado y de la comunidad \u00a0el desarrollo de los aspectos referentes a generaci\u00f3n y transferencia de \u00a0tecnolog\u00eda, y protecci\u00f3n sanitaria, agropecuaria y pesquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer los \u00a0instrumentos y estrategias en materia de investigaci\u00f3n y protecci\u00f3n sanitaria \u00a0para mejorar la competitividad del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la identificaci\u00f3n \u00a0de las necesidades de investigaci\u00f3n, transferencia tecnol\u00f3gica y protecci\u00f3n \u00a0sanitaria para direccionar su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover el \u00a0desarrollo tecnol\u00f3gico mediante la coordinaci\u00f3n y el impulso a las pr\u00e1cticas, \u00a0t\u00e9cnicas, insumos, maquinaria y semillas, que propendan por el cambio \u00a0tecnol\u00f3gico y sostenible del Agro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar el \u00a0seguimiento y la evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas establecidas por \u00a0el Ministerio en materia de investigaci\u00f3n, trasferencia de tecnolog\u00eda y \u00a0protecci\u00f3n sanitaria, a sus entidades adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Orientar y \u00a0coordinar el desarrollo y adecuaci\u00f3n de tecnolog\u00eda de punta, que involucren la \u00a0biotecnolog\u00eda y la ingenier\u00eda gen\u00e9tica entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer las \u00a0especies del sector que deban ser priorizadas en investigaci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con los \u00a0Ministerios de Medio Ambiente, Salud, Colciencias y dem\u00e1s entes p\u00fablicos y \u00a0privados, el desarrollo de las actividades de investigaci\u00f3n y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar a \u00a0consideraci\u00f3n del Viceministro, en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, una \u00a0evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un \u00a0programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su competencia en el \u00a0a\u00f1o inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Direcci\u00f3n \u00a0General de Comercio Exterior. La Direcci\u00f3n General de Comercio Exterior \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Ministro y al Vicem\u00ednistro en relaci\u00f3n con la pol\u00edtica de comercio exterior, \u00a0convenios internacionales, de integraci\u00f3n regional y subregional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar la pol\u00edtica \u00a0de desarrollo agropecuario en funci\u00f3n de la tendencia de los mercados \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Propiciar y apoyar \u00a0el desarrollo de las capacidades nacionales, p\u00fablicas y privadas, en lo \u00a0referente al sector agropecuario y pesquero para articular, en beneficio de la \u00a0sociedad colombiana, los compromisos internacionales relacionados con el \u00a0comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover y evaluar \u00a0los programas de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica Internacional del Ministerio y de las \u00a0entidades adscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar a \u00a0consideraci\u00f3n del Viceministro, en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, una \u00a0evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un \u00a0programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su competencia en el \u00a0a\u00f1o inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Oficina \u00a0de Control Interno. La Oficina de Control Interno cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Asesorar al \u00a0Viceministro en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas referidas al dise\u00f1o e \u00a0implementaci\u00f3n de los sistemas de control, que contribuyan a incrementar la \u00a0celeridad, eficiencia y eficacia de las diferentes \u00e1reas de la entidad, as\u00ed \u00a0como a garantizar la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y \u00a0establecer, en coordinaci\u00f3n con las diferentes dependencias del Ministerio, los \u00a0criterios, m\u00e9todos, procedimientos e indicadores para evaluar la gesti\u00f3n y \u00a0proponer las medidas preventivas y\/o correctivas del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer los \u00a0par\u00e1metros y\/o indicadores cient\u00edficos, t\u00e9cnicos y \u00e9ticos que permitan evaluar \u00a0la calidad de los programas del \u00e1rea y la regulaci\u00f3n de los factores de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar, implementar \u00a0y fomentar sistemas de control de gesti\u00f3n administrativa, financiera y de \u00a0resultados institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar \u00a0evaluaciones peri\u00f3dicas sobre la ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n, del cumplimiento \u00a0de las actividades propias de cada dependencia, y proponer las medidas \u00a0preventivas y\/o correctivas necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar el \u00a0cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros, de acuerdo con \u00a0los procedimientos y control fiscal establecidos para el movimiento de los \u00a0fondos, valores y bienes de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la \u00a0correcta ejecuci\u00f3n de las operaciones, convenios y contratos del Ministerio y \u00a0vigilar c\u00f3mo se invierten los fondos p\u00fablicos, e informar al Ministro y al \u00a0Viceministro cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Vigilar que la \u00a0atenci\u00f3n a los ciudadanos para recibir, tramitar y resolver las quejas y \u00a0reclamos se presente de acuerdo con las normas vigentes y rendir al Ministro y \u00a0al Viceministro un informe semestral sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar e implantar \u00a0el sistema de auditor\u00eda de sistemas del Ministerio, estableciendo normas, metas \u00a0y objetivos, y efectuar el an\u00e1lisis de los resultados para la toma de acciones \u00a0preventivas y\/o correctivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar a \u00a0consideraci\u00f3n del Viceministro, en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, una \u00a0evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un \u00a0programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su competencia en el \u00a0a\u00f1o inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Secretar\u00eda General. La Secretar\u00eda General cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Ministro en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas y procedimientos para la \u00a0administraci\u00f3n de recursos humanos, f\u00edsicos, econ\u00f3micos y financieros de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y \u00a0programar las actividades de administraci\u00f3n de personal, seguridad industrial y \u00a0relaciones laborales del personal, de acuerdo con las pol\u00edticas de la entidad y \u00a0las normas legales vigentes establecidas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir los \u00a0programas de selecci\u00f3n, inducci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y calidad laboral de los \u00a0empleados del ministerio, en coordinaci\u00f3n con la Escuela de Alto Gobierno, en \u00a0concordancia con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la realizaci\u00f3n \u00a0de estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual \u00a0espec\u00edfico de funciones y requisitos del ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir la \u00a0elaboraci\u00f3n de los manuales de procedimientos, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0diferentes dependencias de la entidad, con el fin de racionalizar la gesti\u00f3n y \u00a0los recursos de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y controlar \u00a0los procesos administrativos y financieros de la instituci\u00f3n en todos los \u00a0niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Programar en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina Jur\u00eddica, los procesos de licitaci\u00f3n, contrataci\u00f3n, \u00a0adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia y adquisici\u00f3n de bienes y materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer y ejecutar \u00a0las pol\u00edticas, planes, programas y dem\u00e1s acciones relacionadas con la gesti\u00f3n \u00a0financiera y presupuestal de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Colaborar con la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n Sectorial en la elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuesto \u00a0de funcionamiento e inversi\u00f3n y el programa anual de caja que deba adoptar el \u00a0ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir la \u00a0elaboraci\u00f3n del plan financiero de fuentes y usos de recursos de la entidad, \u00a0efectuar su seguimiento y proponer los correctivos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer al \u00a0Ministro los cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gesti\u00f3n \u00a0presupuestal y financiera de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar y \u00a0controlar la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios generales para el correcto \u00a0funcionamiento del ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Controlar los \u00a0inventarios de elementos devolutivos y de consumo y coordinar la elaboraci\u00f3n \u00a0del programa anual de compras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Velar por su \u00a0debida aplicaci\u00f3n del sistema de desarrollo administrativo, relacionado con las \u00a0pol\u00edticas, estrategias, metodolog\u00edas, t\u00e9cnicas y mecanismos de car\u00e1cter \u00a0administrativo y organizacional para la gesti\u00f3n y el manejo de los recursos \u00a0humanos, t\u00e9cnicos, materiales, f\u00edsicos y financieros del ministerio, orientado \u00a0a fortalecer la capacidad administrativa y el desempe\u00f1o institucional, de \u00a0conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar el \u00a0Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo de conformidad con el Art\u00edculo 19 \u00a0de la Ley 489 de 1998, efectuar el seguimiento de los planes de desarrollo administrativo de \u00a0las entidades adscritas y vinculadas y presentar el plan de acci\u00f3n respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Asistir al \u00a0Ministro en la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de grupos internos de \u00a0trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio \u00a0y los planes y programas trazados por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar el sistema \u00a0de quejas y reclamos y velar por el buen funcionamiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s \u00a0inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Fondo de \u00a0Fomento Agropecuario. El Fondo de Fomento Agropecuario es una cuenta separada, \u00a0incluida en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y \u00a0ser\u00e1 Administrado por el Viceministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Objeto. \u00a0El Fondo de Fomento Agropecuario impulsar\u00e1 las actividades que contribuyan al \u00a0fomento del desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Recursos \u00a0del Fondo: El Fondo est\u00e1 compuesto por recursos provenientes del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, los departamentos, los municipios, donaciones, aportes y \u00a0contrapartidas de organismos internacionales, nacionales, empresas privadas, \u00a0asociaciones campesinas, gremiales, fundaciones sin \u00e1nimo de lucro y similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. \u00a0Distribuci\u00f3n de Recursos y Manejo Administrativo de los mismos: La distribuci\u00f3n \u00a0interna de los recursos del presupuesto del Fondo de Fomento Agropecuario se \u00a0har\u00e1 mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Adopci\u00f3n de \u00a0la Nueva Planta de Personal. De conformidad con la reestructuraci\u00f3n ordenada \u00a0por el presente Decreto, el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a adoptar la nueva \u00a0Planta de Personal a m\u00e1s tardar el 30 de noviembre del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno \u00a0Nacional, en el proceso de reestructuraci\u00f3n, obrar\u00e1 con estricta sujeci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en la Ley 443 de 1998 \u00a0y sus decretos reglamentarios, garantizando los derechos de \u00a0los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0Atribuciones de los funcionarios de la Planta Actual. Los funcionarios de la \u00a0Planta de Personal actual del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea \u00a0adoptada la nueva Planta de Personal del Ministerio, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Vigencia. \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n; modifica el \u00a0art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 41 de 1993, por el cual se crea el Consejo Superior de Adecuaci\u00f3n de Tierras, el \u00a0cual se denominar\u00e1 en adelante Consejo Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, y \u00a0deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los \u00a0art\u00edculos 21 y 22 del Decreto 1946 de 1989, el art\u00edculo 32 del Decreto 2379 de 1991, el art\u00edculo 23 de la Ley 13 de 1990, el Decreto 1279 de 1994, excepto el art\u00edculo 12 del mismo, el T\u00edtulo I del Decreto 245 de 1995, el art\u00edculo 53 de la Ley 101 de 1993, y los Decretos 2139 y 2140 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 29 de junio de \u00a01999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Roberto Murgas Guerrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0Zuluaga Ortiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1127 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se reestructura el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2478 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 2207 de 1999. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27563","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27563","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27563"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27563\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27563"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27563"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27563"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}