{"id":27564,"date":"2023-07-18T15:19:53","date_gmt":"2023-07-18T15:19:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1128-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:53","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:53","slug":"decreto-1128-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1128-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1128 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1128 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 1094 de 2013, \u00a0por el Decreto 3452 de 2006 \u00a0y por el Decreto 205 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado\u00a0 por el Decreto 1953 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confieren el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capitulo \u00a0Derogado por el Decreto 205 de 2003, \u00a0art\u00edculo 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sector Trabajo y Seguridad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Integraci\u00f3n del Sector Administrativo de \u00a0Trabajo y Seguridad Social. El Sector Administrativo de Trabajo y \u00a0Seguridad Social est\u00e1 integrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, quien tendr\u00e1 a cargo la orientaci\u00f3n del ejercicio de las funciones de \u00a0las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las \u00a0potestades de decisi\u00f3n que les correspondan, as\u00ed como de su participaci\u00f3n en la \u00a0formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica, en la elaboraci\u00f3n delos \u00a0programas sectoriales y en la ejecuci\u00f3n de los mismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades \u00a0adscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Superintendencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia \u00a0del Subsidio Familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Establecimientos \u00a0P\u00fablicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje, SENA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de \u00a0Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Pasivo \u00a0Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caja de \u00a0Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades \u00a0vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Empresas Industriales y Comerciales del \u00a0Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto de \u00a0Seguros Sociales, ISS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caja Nacional de \u00a0Previsi\u00f3n Social, CAJANAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caja de \u00a0Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones, CAPRECOM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promotora de \u00a0Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social, PROSOCIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capitulo \u00a0Derogado por el Decreto 205 de 2003, \u00a0art\u00edculo 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Trabajo y Seguridad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Objetivos. El Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social tiene como objetivos primordiales la formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n, \u00a0direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas de empleo, trabajo, previsi\u00f3n y \u00a0seguridad social dentro de las directrices generales de la ley y el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, es el \u00a0encargado de ejercer las funciones de prevenci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control respecto de las normas que regulan el empleo, el trabajo y la seguridad \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Funciones. El Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social tendr\u00e1, adem\u00e1s de las funciones que determina el art\u00edculo 59 \u00a0de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular, \u00a0adoptar, dirigir y coordinar la pol\u00edtica social del Gobierno en las \u00e1reas de \u00a0empleo, trabajo, previsi\u00f3n y seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con los organismos adscritos y vinculados, el plan de desarrollo \u00a0del sector, en materia de empleo, trabajo, previsi\u00f3n y seguridad social, para \u00a0su incorporaci\u00f3n en el Plan General de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer y \u00a0reglamentar las normas que regulan el empleo, el trabajo, la previsi\u00f3n, la \u00a0seguridad social, en el sector p\u00fablico y privado y promover su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular y \u00a0controlar la ejecuci\u00f3n de planes y programas en las \u00e1reas de empleo, trabajo, \u00a0previsi\u00f3n y seguridad social, en coordinaci\u00f3n con las entidades que desarrollen \u00a0funciones en dichas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar en \u00a0la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de formaci\u00f3n del recurso humano, capacitaci\u00f3n y \u00a0aprendizaje, para armonizarlas con las necesidades econ\u00f3micas y las tendencias \u00a0de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar, \u00a0formular, desarrollar y coordinar pol\u00edticas en materia de empleo, trabajo y \u00a0seguridad social para el sector informal de la econom\u00eda, el sector no \u00a0dependiente y el sector rural, y promover la ampliaci\u00f3n de la cobertura de la seguridad \u00a0social en dichos sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar y \u00a0presentar al Congreso de la Rep\u00fablica, una vez aprobados por el Consejo de \u00a0Ministros y de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los \u00a0proyectos de ley relacionados con el Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover el \u00a0estudio, elaboraci\u00f3n, seguimiento, firma, aprobaci\u00f3n, revisi\u00f3n judicial y la \u00a0ratificaci\u00f3n de los tratados o convenios internacionales relacionados con el \u00a0empleo, el trabajo y la seguridad social y velar por el cumplimiento de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover y \u00a0garantizar los derechos al trabajo, a la asociaci\u00f3n y a la huelga, conforme a \u00a0las disposiciones constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Estimular y \u00a0promover el desarrollo de una cultura en las relaciones laborales que propenda \u00a0por el di\u00e1logo, la concertaci\u00f3n y la celebraci\u00f3n de los acuerdos que consoliden \u00a0el desarrollo social y econ\u00f3mico, el incremento de la productividad y la \u00a0soluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos individuales y colectivos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Seleccionar, \u00a0de conformidad con la ley, a las entidades autorizadas para administrar \u00a0mediante encargo fiduciario los recursos del fondo de Solidaridad Pensional, \u00a0del fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional y del Fondo de Riesgos \u00a0Profesionales, y vigilar la correcta ejecuci\u00f3n de dichos encargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Vigilar y \u00a0auspiciar el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de \u00a0empleo, trabajo, seguridad social e inspecci\u00f3n y vigilancia y aprobar los \u00a0proyectos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional a celebrar por las entidades \u00a0adscritas y vinculadas, en coordinaci\u00f3n con la agencia de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dise\u00f1ar y \u00a0proponer mecanismos para fortalecer el proceso de descentralizaci\u00f3n en el \u00a0\u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Establecer \u00a0metas concretas, evaluar resultados y definir elementos cualitativos y \u00a0cuantitativos que deban cumplir las entidades adscritas y vinculadas al \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Formular las \u00a0pol\u00edticas tendientes a facilitar la divulgaci\u00f3n, asesor\u00eda y asistencia para el \u00a0reconocimiento de los derechos en materia de empleo, trabajo, previsi\u00f3n y \u00a0seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Formular \u00a0pol\u00edticas para coordinar la prestaci\u00f3n de servicios sociales, asistenciales y \u00a0de salud, de los organismos del Estado con las entidades privadas o con entes \u00a0especializados, para evitar duplicidades y optimizar la oferta de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Establecer \u00a0mecanismos para la recolecci\u00f3n, tratamiento, an\u00e1lisis y utilizaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n en todas las entidades y \u00e1reas del Sector, en coordinaci\u00f3n con el DANE y organismos especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Orientar, \u00a0coordinar y aprobar los planes y programas que desarrollan las entidades \u00a0adscritas y vinculadas en el campo del empleo, trabajo, previsi\u00f3n y seguridad \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Establecer y \u00a0dirigir un Sistema de Informaci\u00f3n Laboral seg\u00fan las funciones y competencias \u00a0asignadas al Ministerio, de acuerdo con las autoridades que ejerzan las \u00a0funciones de coordinaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de los servicios estad\u00edsticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Establecer \u00a0planes, programas y estrategias para la aplicaci\u00f3n efectiva de los principios \u00a0de solidaridad, universalidad e integralidad de la seguridad social, dirigidos \u00a0a los sectores m\u00e1s vulnerables de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Proponer y \u00a0desarrollar estudios t\u00e9cnicos e investigaciones, para facilitar la formulaci\u00f3n \u00a0y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas en materia de empleo, trabajo, \u00a0previsi\u00f3n y seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Ejercer la \u00a0prevenci\u00f3n, inspecci\u00f3n, control y vigilancia del cumplimiento de las normas \u00a0sustantivas y procedimentales en materia de trabajo, empleo y seguridad social \u00a0y aplicar las sanciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Otorgar la \u00a0autorizaci\u00f3n para el funcionamiento de los servicios de intermediaci\u00f3n laboral \u00a0y empresas de servicios temporales, controlarlos y sancionarlos cuando fuere el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Las dem\u00e1s \u00a0que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Estructura. La Estructura del \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del \u00a0Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oficina \u00a0Asesora de Asuntos Internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del \u00a0Viceministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Oficina de \u00a0Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretar\u00eda \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n \u00a0General de Empleo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n \u00a0General de Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n \u00a0General de Prestaciones Econ\u00f3micas y Servicios Sociales Complementarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Direcci\u00f3n \u00a0General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Unidad Especial \u00a0de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control del Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Direcciones \u00a0Territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Oficinas \u00a0Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Inspecciones \u00a0de Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Organismos \u00a0de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1.Comisi\u00f3n \u00a0Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2 Consejo \u00a0Nacional de Riesgos Profesionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3. Consejo \u00a0Superior del Subsidio Familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.4. Comisi\u00f3n \u00a0Interinstitucional para la Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>los Trabajadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.5. Comit\u00e9 de \u00a0Direcci\u00f3n del Ministerio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.6. Comit\u00e9 Coordinador \u00a0del Sistema de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.7. Comisi\u00f3n \u00a0de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.8 Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para la Coordinaci\u00f3n y Orientaci\u00f3n Superior de la Funci\u00f3n de \u00a0Reconocimiento de Pensiones a Cargo de Entidades P\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondos \u00a0Especiales sin Personer\u00eda Jur\u00eddica como Sistemas de Cuentas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de \u00a0Pensiones P\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Riesgos \u00a0Profesionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba Direcci\u00f3n. La direcci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social estar\u00e1 a cargo del Ministro quien la \u00a0ejercer\u00e1 con la inmediata colaboraci\u00f3n del Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 Funciones del Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social. Adem\u00e1s de las que le se\u00f1ala la Constituci\u00f3n y las \u00a0leyes, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer bajo \u00a0su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la Rep\u00fablica le \u00a0delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato \u00a0legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, as\u00ed como las que se \u00a0hayan delegado en funcionarios de su Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer el \u00a0control de tutela sobre los organismos del Estado que est\u00e9n adscritos y \u00a0vinculados al Ministerio, conforme a este Decreto y dem\u00e1s disposiciones \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia sobre las entidades de seguridad social, trabajo y \u00a0empleo y sus asociaciones, federaciones y confederaciones, directamente o a \u00a0trav\u00e9s de los organismos competentes, conforme a las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y \u00a0aprobar los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las entidades \u00a0adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, \u00a0orientar, coordinar y controlar las acciones del Ministerio y de las entidades \u00a0adscritas y vinculadas en materia de fijaci\u00f3n de pol\u00edticas, expedici\u00f3n de \u00a0normas, ejecuci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, \u00a0procesamiento de la informaci\u00f3n, promoci\u00f3n, asesor\u00eda, y divulgaci\u00f3n de los \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Formular, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades correspondientes, la pol\u00edtica que en materia de \u00a0migraciones adopte el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Crear, \u00a0organizar y conformar grupos internos de trabajo para atender el cumplimiento \u00a0de las funciones del Ministerio de acuerdo con las necesidades del servicio y \u00a0los planes y programas trazados por la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Distribuir, \u00a0mediante acto administrativo, el personal de la planta de cargos en las \u00a0diferentes dependencias del Ministerio, atendiendo su estructura, las \u00a0necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir la \u00a0atenci\u00f3n de los procesos judiciales y de las dem\u00e1s reclamaciones de car\u00e1cter \u00a0laboral a cargo de entidades que hayan sido suprimidas o liquidadas y que en \u00a0virtud de la ley hayan sido asumidos por la Naci\u00f3n- Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar por el \u00a0pago de las pensiones que estaban a cargo de entidades suprimidas o liquidadas \u00a0y que por virtud de la ley deban ser asumidas a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones \u00a0P\u00fablicas del Nivel Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Declarar la \u00a0ilegalidad de la suspensi\u00f3n o paro colectivo de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Convocar e integrar \u00a0los tribunales de arbitramento conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asignar a \u00a0las dependencias del Ministerio, las funciones no contempladas en este Decreto \u00a0y que se encuentren establecidas en otras normatividades para el Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean delegadas por el Presidente de la Rep\u00fablica o que le \u00a0atribuya la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 Funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0La Oficina Asesora Jur\u00eddica cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conceptuar \u00a0sobre los problemas jur\u00eddicos relacionados con el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar o \u00a0revisar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y contratos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suministrar \u00a0al Ministerio P\u00fablico, en los juicios en que sea parte la Naci\u00f3n, todas las \u00a0informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del \u00a0Estado y de los actos del gobierno e informar al Ministro y a la Secretar\u00eda \u00a0Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica del curso de dichos juicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar el \u00a0desarrollo de sus actividades con la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica y coordinar las actividades de las oficinas jur\u00eddicas de las \u00a0entidades adscritas o vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender los \u00a0procesos judiciales en los cuales sea parte la Naci\u00f3n- Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, cuando el Ministro as\u00ed lo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener \u00a0actualizado y sistematizado el registro de las normas que se expidan en materia \u00a0de empleo, trabajo y seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recopilar y \u00a0clasificar la informaci\u00f3n relacionada con sus \u00e1reas en coordinaci\u00f3n con el \u00e1rea \u00a0de sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asistir a las \u00a0dependencias del Ministerio en los asuntos relacionados con el \u00e1rea de sucompetencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Contribuir al \u00a0estudio de temas que, seg\u00fan su naturaleza, hayan sido previamente proyectados y \u00a0debatidos en otras dependencias y respecto de los cuales haya de fijarse la \u00a0posici\u00f3n jur\u00eddica del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar y \u00a0administrar un sistema de informaci\u00f3n jur\u00eddico de las \u00e1reas relacionadas con el \u00a0Ministerio y velar por la adecuada difusi\u00f3n de los cambios normativos y \u00a0jurisprudenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Generar las \u00a0herramientas necesarias, para garantizar que las diferentes dependencias del \u00a0Ministerio act\u00faen conforme a derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir las \u00a0actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las multas que se adeuden \u00a0al Ministerio por todo concepto, coordinando las labores de cobro persuasivo y \u00a0dirigiendo los procesos ejecutivos por jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Resolver las \u00a0consultas formuladas por los organismos p\u00fablicos de conformidad con las normas \u00a0que rigen los servicios y funciones del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 Funciones de la Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n. La Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Ministro en la definici\u00f3n, coordinaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas sectoriales \u00a0y en la participaci\u00f3n del Ministerio en la definici\u00f3n de pol\u00edticas macro \u00a0econ\u00f3micas del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar el \u00a0presupuesto anual de funcionamiento e inversi\u00f3n del Ministerio que habr\u00e1 de \u00a0someterse a la Direcci\u00f3n General de Presupuesto Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y programar la actividad de las distintas \u00a0dependencias para la debida ejecuci\u00f3n de los planes y el despacho de los \u00a0asuntos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar el \u00a0dise\u00f1o de los planes, programas y proyectos del sector, emitir conceptos y \u00a0someterlos, previa aprobaci\u00f3n del Ministro, al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, para su incorporaci\u00f3n en los planes generales de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar y \u00a0coordinar con las entidades adscritas y vinculadas en la definici\u00f3n y \u00a0consolidaci\u00f3n de programas y proyectos, y conceptuar sobre su inclusi\u00f3n en el \u00a0Plan Operativo Anual de Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar al \u00a0Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0los proyectos que se determine incluir en el Plan Operativo Anual de \u00a0Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el Programa Anual de Caja, de \u00a0conformidad con las obligaciones y contratos pendientes y programados, las \u00a0solicitudes a incluir en los acuerdos de gastos y la constituci\u00f3n de reservas \u00a0presupuestales de apropiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar la \u00a0ejecuci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de inversi\u00f3n de las entidades \u00a0del sector y proponer los correctivos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar ante \u00a0la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento de las \u00a0entidades adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Orientar y \u00a0coordinar con las Direcciones del Ministerio, el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas y los proyectos de inversi\u00f3n que estas deban adelantar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Consolidar \u00a0los anteproyectos de presupuesto, de funcionamiento y de inversi\u00f3n del \u00a0Ministerio y las solicitudes de adici\u00f3n y traslado presupuestal, para su presentaci\u00f3n \u00a0ante la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover y \u00a0evaluar los programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional, del Ministerio y delas entidades adscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Orientar y \u00a0coordinar la elaboraci\u00f3n de los anteproyectos de presupuesto de las entidades \u00a0adscritas y vinculadas, con la participaci\u00f3n de las Direcciones del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar la \u00a0distribuci\u00f3n de las cuotas de gastos asignadas por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico a las entidades adscritas al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dise\u00f1ar y \u00a0desarrollar, en coordinaci\u00f3n con el DANE y entidades \u00a0del sector, un sistema integrado de estad\u00edsticas en materia de empleo, trabajo \u00a0y seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Administrar \u00a0el Sistema de Informaci\u00f3n Laboral seg\u00fan las funciones y competencias asignadas \u00a0al Ministerio, de acuerdo con las autoridades que ejerzan las funciones de \u00a0coordinaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de los servicios estad\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Presentar a \u00a0consideraci\u00f3n del Ministro, en diciembre de cada a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n de \u00a0cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa de actividades que debe \u00a0desarrollaren el a\u00f1o inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Administrar \u00a0los sistemas inform\u00e1ticos del Ministerio, adelantando las acciones necesarias \u00a0para su permanente actualizaci\u00f3n, mantenimiento y seguridad y dise\u00f1ar y \u00a0ejecutar los programas de capacitaci\u00f3n que en esta materia requieran los \u00a0funcionarios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 Funciones de la Oficina Asesora de Asuntos \u00a0Internacionales. La Oficina Asesora de Asuntos Internacionales cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a \u00a0las autoridades del Ministerio en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica en materia de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional en empleo, trabajo, previsi\u00f3n y seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Diligenciar y \u00a0tramitar lo relacionado con el cumplimiento de los asuntos y compromisos \u00a0internacionales en coordinaci\u00f3n con otras dependencias del Ministerio y otras \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar el \u00a0cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en materia de empleo, \u00a0trabajo y de seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la \u00a0elaboraci\u00f3n de estudios para la adopci\u00f3n y ratificaci\u00f3n de convenios \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar \u00a0estudios de legislaci\u00f3n comparada y formular las propuestas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tramitar ante \u00a0los organismos competentes las solicitudes que en materia de cooperaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica internacional presenten al Ministerio las entidades adscritas y \u00a0vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer las \u00a0\u00e1reas prioritarias y los t\u00e9rminos en que se debe dar la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0internacional en materia de empleo, trabajo, previsi\u00f3n y seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer las \u00a0metodolog\u00edas y los criterios de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las alternativas de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional en materia de empleo, trabajo, previsi\u00f3n y seguridad \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer las \u00a0pautas y definir los procedimientos b\u00e1sicos que deben seguir las entidades \u00a0adscritas y vinculadas en la identificaci\u00f3n, formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de \u00a0programas y proyectos de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mantener \u00a0actualizada la informaci\u00f3n sobre fuentes de cooperaci\u00f3n y sus \u00e1rea de inter\u00e9s y \u00a0difundirla entre las entidades del Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Servir de \u00a0banco sectorial para la recepci\u00f3n, an\u00e1lisis y consolidaci\u00f3n de los programas y \u00a0proyectos de cooperaci\u00f3n internacional en las \u00e1reas de empleo, trabajo, \u00a0previsi\u00f3n y seguridad social, y presentarlo a las autoridades correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Identificar \u00a0las oportunidades ofrecidas por la cooperaci\u00f3n internacional en materia de \u00a0desarrollo de recursos humanos de alta calificaci\u00f3n y coordinar con la \u00a0Secretar\u00eda General las acciones conducentes para su aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Identificar \u00a0las instituciones y personas que puedan desarrollar acciones de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional de Colombia hacia otros pa\u00edses, buscando los mecanismos e \u00a0instrumentos que faciliten y promuevan tales acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Realizar el \u00a0seguimiento de los programas y proyectos de cooperaci\u00f3n internacional en \u00a0ejecuci\u00f3n para mejorar el logro de los objetivos propuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar \u00a0las relaciones del Ministerio y sus diferentes dependencias y entidades con los \u00a0organismos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Preparar \u00a0documentos y ponencias del Ministerio para reuniones internacionales, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dependencias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones del Viceministro. El \u00a0Viceministro cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suplir las faltas \u00a0accidentales del Ministro cuando as\u00ed lo disponga el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al \u00a0Ministro en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica o planes de acci\u00f3n del Ministerio y \u00a0asistirlo en las funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control que a dicho funcionario \u00a0corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir al \u00a0Ministro en sus relaciones con el Congreso, vigilar el curso de los proyectos \u00a0de ley relacionados con el ramo, y preparar, en acuerdo con el Ministro, las \u00a0observaciones que este considere someter a la Presidencia de la Rep\u00fablica para \u00a0la sanci\u00f3n u objeci\u00f3n de tales proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inscribir las \u00a0asociaciones de cajas de compensaci\u00f3n familiar y sus juntas directivas y \u00a0expedirlos certificados correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Reconocer, \u00a0suspender o cancelar las personer\u00edas jur\u00eddicas de las asociaciones de Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar las \u00a0gestiones necesarias para la integraci\u00f3n de los consejos directivos de las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cumplir las \u00a0Funciones que el Ministro le delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Representar \u00a0al Ministro en las juntas o consejos directivos y en las actividades oficiales \u00a0que este le se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estudiar los \u00a0informes peri\u00f3dicos u ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio \u00a0y las entidades adscritas o vinculadas a este deben rendir al Ministro o a la \u00a0Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n del Ministerio y presentar al primero las \u00a0observaciones que de tal estudio se desprendan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir la \u00a0elaboraci\u00f3n de los informes que sobre el desarrollo de los planes y programas \u00a0del sector deben presentar al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la de \u00a0aquellos que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviados al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Preparar \u00a0para el Ministro los informes y estudios especiales que este le encomiende y \u00a0dirigirla elaboraci\u00f3n de la memoria anual que debe presentarse al Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir y \u00a0coordinar la preparaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de normas que regulan las actividades \u00a0de seguridad social, el empleo y el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Atender, \u00a0bajo la orientaci\u00f3n del Ministro, la coordinaci\u00f3n de los asuntos y compromisos \u00a0internacionales del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Asistir al \u00a0Ministro en la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las dependencias centrales y \u00a0territoriales del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s \u00a0que le asigne la ley o le delegue el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones de la Oficina de Control Interno. \u00a0La Oficina de Control Interno cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Viceministro en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas referidas al dise\u00f1o e \u00a0implantaci\u00f3n delos sistemas de control que \u00a0contribuyan a incrementar la celeridad, eficiencia y eficacia de las diferentes \u00a0\u00e1reas de la entidad, as\u00ed como garantizar la calidad en la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y \u00a0establecer, en coordinaci\u00f3n con las diferentes dependencias del Ministerio, los \u00a0criterios, m\u00e9todos, procedimientos, e indicadores para evaluar la gesti\u00f3n y \u00a0proponer las medidas preventivas y correctivas del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer \u00a0par\u00e1metros e indicadores cient\u00edficos y t\u00e9cnicos que permitan evaluar la calidad \u00a0delos programas del \u00e1rea y la regulaci\u00f3n de los \u00a0factores de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar, \u00a0implantar y desarrollar el sistema de control de gesti\u00f3n administrativa, \u00a0financiera y de resultados institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar \u00a0evaluaciones peri\u00f3dicas sobre la ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n, del cumplimiento \u00a0delas actividades de cada dependencia, y proponer las \u00a0medidas preventivas y correctivas del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar el \u00a0cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros, de acuerdo con \u00a0los procedimientos y control fiscal establecidos para el movimiento de los \u00a0fondos, valores y bienes de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la \u00a0correcta ejecuci\u00f3n de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y \u00a0comprobar la exactitud del movimiento de sus fondos y valores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Vigilar que \u00a0la atenci\u00f3n a los ciudadanos para recibir, tramitar y resolver las quejas y \u00a0reclamos se presenten de acuerdo con las normas vigentes, y rendir al \u00a0Viceministro un informe trimestral sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar e \u00a0implantar el sistema de auditor\u00eda de sistemas del Ministerio, estableciendo \u00a0normas, metas y objetivos, y efectuar el an\u00e1lisis de los resultados para la \u00a0toma de acciones preventivas y correctivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar \u00a0los informes que le correspondan o que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones de la Secretar\u00eda General. \u00a0Son funciones de la Secretar\u00eda General las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, \u00a0coordinar y controlar la ejecuci\u00f3n de los programas y actividades relacionados con \u00a0los asuntos financieros, de administraci\u00f3n de personal, de contrataci\u00f3n y de \u00a0servicios administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, bajo \u00a0las orientaciones del Ministro, los procesos de licitaciones y contrataci\u00f3n del \u00a0Ministerio y administrar y controlar la ejecuci\u00f3n de los contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir todas \u00a0las acciones necesarias para el correcto desarrollo de los contratos celebrados \u00a0por el Ministerio y para la producci\u00f3n de los actos administrativos \u00a0relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por el \u00a0funcionamiento del \u00e1rea de Atenci\u00f3n al Usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y \u00a0controlar la pol\u00edtica institucional en las \u00e1reas de presupuesto, contabilidad y \u00a0tesorer\u00eda del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por el \u00a0registro oportuno de las operaciones presupuestales, de tesorer\u00eda y de \u00a0contabilidad del Ministerio, de acuerdo con los sistemas y normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir todas \u00a0las acciones necesarias relacionadas con el manejo del presupuesto, la \u00a0contabilidad y la tesorer\u00eda del Ministerio, y expedir los actos administrativos \u00a0relacionados con estos manejos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar porque \u00a0la contabilidad general, la ejecuci\u00f3n presupuestal y el registro de contratos, \u00a0se lleven de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir los \u00a0estudios necesarios, los an\u00e1lisis y proyecciones sobre el comportamiento de los \u00a0gastos e ingresos, la ejecuci\u00f3n presupuestal y el sistema Contable del \u00a0Ministerio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adelantar \u00a0las acciones y tr\u00e1mites necesarios relacionados con el presupuesto y la \u00a0contabilidad del Ministerio, ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0dem\u00e1s organismos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Velar por el \u00a0estricto cumplimiento de las normas de carrera administrativa y de \u00a0administraci\u00f3n del talento humano en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Trazar las \u00a0pol\u00edticas y programas de administraci\u00f3n, bienestar social, selecci\u00f3n, registro \u00a0y control, capacitaci\u00f3n, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir \u00a0su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Expedir los \u00a0actos administrativos, certificaciones y dem\u00e1s documentos relacionados con la \u00a0administraci\u00f3n del talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Adelantar \u00a0ante otras entidades, p\u00fablicas y privadas, las gestiones necesarias para el \u00a0cumplimiento de las normas que rigen la administraci\u00f3n del talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Velar porque \u00a0los archivos de administraci\u00f3n del talento humano se mantengan actualizados y \u00a0con las medidas de seguridad necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Desarrollar \u00a0la funci\u00f3n disciplinaria y velar porque los procesos disciplinarios se realicen \u00a0conforme a lo dispuesto por el C\u00f3digo Unico \u00a0Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dirigir y \u00a0coordinar las comunicaciones internas y externas del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Dirigir la \u00a0elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Programa Anual de Compras del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Dirigir, \u00a0coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con proveedores, la \u00a0adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia, distribuci\u00f3n e inventarios de los \u00a0elementos, equipos y dem\u00e1s bienes necesarios para el funcionamiento normal del \u00a0Ministerio, velando especialmente por que se cumplan las normas vigentes sobre \u00a0estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Velar por el \u00a0mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles al \u00a0Servicio del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Dirigir la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de archivo y correspondencia, aseo, cafeter\u00eda y \u00a0vigilancia en el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Presentar \u00a0los informes que le correspondan o que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Empleo. La Direcci\u00f3n General de Empleo cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Ministro en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica, planes y programas de empleo, \u00a0productividad y formaci\u00f3n profesional, as\u00ed como proponer, coordinar y evaluar \u00a0pol\u00edticas globales y sectoriales de empleo e ingresos acorde con el Plan \u00a0Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar, \u00a0coordinar y evaluar pol\u00edticas en las \u00e1reas de la productividad y la tecnolog\u00eda \u00a0y su impacto sobre el mercado de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y \u00a0proponer la adopci\u00f3n de normas para el desarrollo de las pol\u00edticas de empleo, \u00a0productividad y formaci\u00f3n profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y los organismos \u00a0pertinentes los componentes de pol\u00edtica de empleo para ser incluidos en el Plan \u00a0Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular, \u00a0coordinar y evaluar los planes de generaci\u00f3n de empleo y mejoramiento de las \u00a0condiciones de trabajo, productividad e ingresos, tanto en los sectores formales \u00a0como en los informales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer ante \u00a0las autoridades correspondientes, las estrategias y mecanismos financieros \u00a0necesarios para adelantar planes y programas de generaci\u00f3n de empleo y \u00a0mejoramiento de las condiciones de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar los \u00a0efectos de la pol\u00edtica salarial y de las negociaciones colectivas sobre la \u00a0evoluci\u00f3n de los salarios y el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recomendar, \u00a0coordinar y ejecutar la pol\u00edtica de gesti\u00f3n de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer, \u00a0coordinar y evaluar la pol\u00edtica y funcionamiento de la gesti\u00f3n e intermediaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y gratuita del empleo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Participar \u00a0en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de formaci\u00f3n del talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Formular, \u00a0coordinar y evaluar las pol\u00edticas globales de capacitaci\u00f3n para el trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Promover la \u00a0concertaci\u00f3n a nivel nacional, regional y local en coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas para el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de programas de empleo \u00a0e ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proponer \u00a0pol\u00edticas de readaptaci\u00f3n profesional y generaci\u00f3n de empleo para personas \u00a0inv\u00e1lidas o con limitaciones f\u00edsicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Programar, \u00a0dirigir y coordinar los estudios sobre el mercado de trabajo y proponer normas \u00a0y procedimientos para el desarrollo de las pol\u00edticas de empleo, ingresos, \u00a0productividad y tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dise\u00f1ar y \u00a0desarrollar instrumentos y servicios t\u00e9cnicos para el tratamiento de los \u00a0mercados de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Proponer y \u00a0evaluar, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, pol\u00edticas para las \u00a0migraciones laborales externas y determinar el tratamiento de las migraciones \u00a0laborales internas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Apoyar a los \u00a0departamentos, municipios, regiones y organizaciones comunitarias en el dise\u00f1o \u00a0y ejecuci\u00f3n de los programas de empleo e ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Recopilar y \u00a0clasificar la informaci\u00f3n relacionada con sus \u00e1reas en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Elaborar \u00a0propuestas de pol\u00edtica para adecuar el mercado laboral al proceso de innovaci\u00f3n \u00a0tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Analizar el \u00a0impacto de las pol\u00edticas macro econ\u00f3micas y sectoriales sobre el empleo y los \u00a0ingresos y proponer las medidas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Estudiar la \u00a0composici\u00f3n del gasto e inversi\u00f3n p\u00fablica y privada y evaluar sus efectos sobre \u00a0el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Evaluar el \u00a0comportamiento y evoluci\u00f3n esperados de la oferta y la demanda de fuerza de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Elaborar \u00a0indicadores para analizar la evoluci\u00f3n del mercado laboral a corto y mediano \u00a0plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Decidir \u00a0sobre las solicitudes de cambio de proporci\u00f3n de trabajadores nacionales y \u00a0extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Apoyar a la \u00a0Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, mediante elaboraci\u00f3n de estudios, suministro de \u00a0informaci\u00f3n y dem\u00e1s acciones necesarias para el desarrollo del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Presentar \u00a0los informes y evaluaciones que le competen o que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo14. Funciones de \u00a0la Direcci\u00f3n General del Trabajo. La Direcci\u00f3n General del Trabajo tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Ministro en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica, planes y programas de trabajo a \u00a0cargo del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al \u00a0Ministro en la evaluaci\u00f3n de los temas relacionados con el trabajo de los \u00a0Convenios y Tratados Internacionales y velar por el cumplimiento de los que \u00a0hayan sido ratificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer \u00a0modificaciones a las normas vigentes en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la \u00a0concertaci\u00f3n laboral y social entre los actores sociales para armonizar y \u00a0fortalecer las relaciones obrero-empresariales y defender los derechos de los \u00a0trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer \u00a0mecanismos para garantizar los derechos laborales individuales y colectivos, \u00a0conforme a lo previsto en los Convenios y Tratados Internacionales, la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Estatuto de Trabajo y dem\u00e1s disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer y \u00a0desarrollar las pol\u00edticas del gobierno en materia de relaciones colectivas e individuales \u00a0de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer y \u00a0desarrollar pol\u00edticas, planes y programas en materia de trabajo en el sector \u00a0informal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer las \u00a0medidas para garantizar la protecci\u00f3n al trabajo por las entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Auspiciar y \u00a0coordinar la ejecuci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n en el \u00e1rea de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Participar \u00a0en la preparaci\u00f3n de normas y procedimientos para la aplicaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones que regulan el trabajo en sus diferentes modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover la \u00a0colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n entre las autoridades p\u00fablicas y las \u00a0organizaciones de trabajadores y empleadores y de estas organizaciones entre \u00a0s\u00ed, para armonizar y fortalecer las relaciones obrero-empresariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Fomentar la \u00a0negociaci\u00f3n colectiva de conformidad con las normas y convenios \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proponer \u00a0mecanismos para garantizar los derechos de asociaci\u00f3n, contrataci\u00f3n colectiva y \u00a0huelga, en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Promover la \u00a0capacitaci\u00f3n laboral y sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Establecer \u00a0procedimientos y orientar acciones para garantizar los derechos de los \u00a0trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar y \u00a0desarrollar acciones con las entidades p\u00fablicas, privadas, nacionales e \u00a0internacionales, relacionadas con el menor trabajador, orientadas al \u00a0mejoramiento de sus condiciones socio-laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Proponer \u00a0normas y procedimientos para garantizar los derechos de los menores \u00a0trabajadores, la mujer y la maternidad y procurar el mejoramiento de sus \u00a0condiciones de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Proponer \u00a0normas y procedimientos para garantizar los derechos de los trabajadores \u00a0rurales, independientes y otros grupos insuficientemente protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Concertar \u00a0con organismos p\u00fablicos y privados acciones para procurar la defensa de los \u00a0derechos de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Presentar \u00a0los informes y evaluaciones que le competen o que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Funciones de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Prestaciones Econ\u00f3micas y Servicios Sociales Complementarios. La Direcci\u00f3n \u00a0General de Prestaciones Econ\u00f3micas y Servicios Sociales Complementarios tendr\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer y \u00a0promover pol\u00edticas, normas, planes y programas en materia de prestaciones \u00a0econ\u00f3micas y servicios sociales complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar \u00a0sistemas y establecer criterios de organizaci\u00f3n de las entidades de seguridad \u00a0social en el \u00e1rea de pensiones y servicios sociales complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar a \u00a0las entidades de previsi\u00f3n y seguridad social en los aspectos de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Absolver consultas \u00a0en materia de previsi\u00f3n y seguridad social del sector privado y de los usuarios \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener \u00a0actualizado el registro de entidades de previsi\u00f3n y seguridad social, \u00a0agremiaciones de pensionados y asociaciones de entidades de previsi\u00f3n y \u00a0seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estudiar y \u00a0conceptuar sobre los proyectos de reglamentaci\u00f3n de servicios que expidan las \u00a0entidades de previsi\u00f3n y seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer \u00a0pol\u00edticas de coordinaci\u00f3n que busquen la consolidaci\u00f3n del sistema \u00fanico de \u00a0afiliaci\u00f3n, registro y control del sistema de seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estudiar y \u00a0aprobar los sistemas de afiliaci\u00f3n de las entidades de previsi\u00f3n y seguridad \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Desarrollar \u00a0el Subsistema de Informaci\u00f3n que permita el procesamiento y actualizaci\u00f3n \u00a0permanente de informaci\u00f3n en las \u00e1reas de prestaciones econ\u00f3micas y servicios \u00a0sociales complementarios en todo el Pa\u00eds, incluidos los Fondos Territoriales de \u00a0Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir y \u00a0participar en la elaboraci\u00f3n del plan anual de extensi\u00f3n de cobertura del Fondo \u00a0de Seguridad Pensional con destino al CONPES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar \u00a0con entidades de seguridad social la realizaci\u00f3n de estudios tendientes a \u00a0determinar las condiciones sociales y demogr\u00e1ficas de la poblaci\u00f3n en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer \u00a0planes, programas y proyectos tendientes a ampliar la cobertura en seguridad \u00a0social y mejorar la calidad de las prestaciones y los servicios con base en los \u00a0estudios realizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Propiciar y \u00a0coordinar el desarrollo de programas interinstitucionales e intersectoriales en \u00a0materia de prestaciones econ\u00f3micas y servicios sociales complementarios y \u00a0promover la inclusi\u00f3n dentro de los programas reguladores de bienestar social \u00a0de las entidades p\u00fablicas de car\u00e1cter nacional y del sector privado, del \u00a0componente de la preparaci\u00f3n a la jubilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Estudiar y \u00a0conceptuar sobre la conveniencia de incorporar a la legislaci\u00f3n nacional, \u00a0disposiciones internacionales en el \u00e1mbito de la seguridad social en pensiones \u00a0y dem\u00e1s servicios sociales complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Adelantar \u00a0estudios econ\u00f3micos, conceptuar sobre las solicitudes de conmutaci\u00f3n pensional \u00a0y cumplir los dem\u00e1s tr\u00e1mites relacionados con las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Realizar el \u00a0control y seguimiento de las obligaciones de administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos que componen el Fondo de Solidaridad Pensional y el Fondo de Pensiones \u00a0P\u00fablicas del Nivel Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dirigir los \u00a0programas y proyectos de investigaci\u00f3n que adelante el Ministerio en el \u00e1rea de \u00a0prestaciones econ\u00f3micas y servicios sociales complementarios y participar en \u00a0los que adelanten las entidades de previsi\u00f3n y seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Presentar a \u00a0consideraci\u00f3n de su superior inmediato, los informes que le correspondan \u00a0conforme a la ley y aquellos que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16\u00ba. Funciones de la Direcci\u00f3n General de Salud \u00a0Ocupacional y Riesgos Profesionales. La Direcci\u00f3n General de Salud \u00a0Ocupacional y Riesgos Profesionales cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud, las pol\u00edticas, normas, estrategias, \u00a0programas y proyectos para el desarrollo del Sistema de Seguridad Social en \u00a0Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con \u00a0el Ministerio de Salud, las entidades p\u00fablicas y privadas, nacionales e \u00a0internacionales y extranjeras, el funcionamiento de los programas de salud \u00a0ocupacional que se desarrollen en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar, \u00a0proponer y evaluar pol\u00edticas, planes, programas y normas sobre salud \u00a0ocupacional y riesgos profesionales y asesorar a las autoridades \u00a0administrativas en los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar, \u00a0dirigir y coordinar los programas, planes y proyectos de higiene y seguridad \u00a0industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular, \u00a0coordinar y adoptar pol\u00edticas, proponer la expedici\u00f3n de normas y desarrollar \u00a0planes y programas en las \u00e1reas de salud ocupacional y medicina laboral, \u00a0tendientes a prevenirla ocurrencia de accidentes de trabajo o la aparici\u00f3n de \u00a0enfermedades profesionales, de conformidad con lo que para tal fin establezca \u00a0el Consejo Nacional de riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer e \u00a0impulsar programas de extensi\u00f3n de los servicios de salud ocupacional y \u00a0medicina laboral para la poblaci\u00f3n afiliada, el sector informal de la econom\u00eda \u00a0y los trabajadores independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer \u00a0los procedimientos para la emisi\u00f3n de conceptos t\u00e9cnicos en relaci\u00f3n con \u00a0medicina laboral, salud ocupacional y riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar \u00a0con las entidades competentes, en la definici\u00f3n de requerimientos m\u00ednimos de \u00a0dise\u00f1o, fabricaci\u00f3n e importaci\u00f3n de maquinaria, equipo y herramientas de \u00a0trabajo para prevenirlos riesgos ocupacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar a \u00a0las direcciones territoriales en aspectos relacionados con el \u00e1rea de salud \u00a0ocupacional y medicina laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Desarrollar \u00a0programas de divulgaci\u00f3n, informaci\u00f3n e investigaci\u00f3n en salud ocupacional y \u00a0medicina laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir, \u00a0coordinar y evaluar las actividades que en medicina laboral y del trabajo \u00a0adelante el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Expedir la \u00a0reglamentaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n y control de programas de salud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Desarrollar \u00a0el Subsistema de Informaci\u00f3n que permita el procesamiento y actualizaci\u00f3n \u00a0permanente de informaci\u00f3n del Sistema General de Salud Ocupacional y Riesgos \u00a0Profesionales, el cual debe incluir el registro estad\u00edstico de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Proponer modificaciones \u00a0a la tabla de enfermedad profesional y al manual \u00fanico de calificaci\u00f3n de \u00a0invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Orientar y \u00a0coordinar los programas de medicina laboral y de salud ocupacional que \u00a0adelantan las entidades administradoras de riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Elaborar \u00a0anualmente el proyecto de presupuesto de gastos del Fondo de Riesgos \u00a0Profesionales para la aprobaci\u00f3n del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Propiciar la \u00a0concertaci\u00f3n entre representantes de los trabajadores, empleadores, entidades \u00a0estatales y otras organizaciones vinculadas con el Sistema General de Riesgos \u00a0Profesionales con el fin de coordinar pol\u00edticas y orientaciones para la \u00a0promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Presentar a \u00a0consideraci\u00f3n de su superior inmediato, los informes que le correspondan \u00a0conforme a la ley y aquellos que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17\u00b0. Unidad Especial de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y \u00a0Control del Trabajo. En los t\u00e9rminos del literal j) del art\u00edculo 54 de \u00a0la Ley 489 de 1998 la \u00a0Unidad Especial de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control del Trabajo, es una \u00a0dependencia del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, con autonom\u00eda \u00a0administrativa, t\u00e9cnica y financiera, la cual tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, \u00a0coordinar, desarrollar y evaluar las acciones de prevenci\u00f3n en todo el \u00a0territorio nacional, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas \u00a0legales, reglamentarias y convencionales sobre el trabajo, el empleo y la \u00a0seguridad social tanto en el sector p\u00fablico como privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar, \u00a0desarrollar y evaluar acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control en todo el \u00a0territorio nacional, con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas \u00a0legales, reglamentarias y convencionales sobre el trabajo, el empleo y la \u00a0seguridad social tanto en el sector p\u00fablico como en el privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar \u00a0mecanismos, procedimientos e instrumentos que faciliten y garanticen el \u00a0cumplimiento de las normas reguladoras de los derechos individual y colectivo \u00a0de trabajo y de seguridad social en los sectores p\u00fablico y privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aplicar las \u00a0normas y procedimientos que garanticen los derechos de los trabajadores en \u00a0materia de empleo, trabajo y seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer, \u00a0coordinar y evaluar pol\u00edticas, planes y programas de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0prevenci\u00f3n para estimular el cumplimiento de las normas de trabajo y seguridad \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir, \u00a0coordinar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo de las \u00a0Direcciones territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones del Trabajo con \u00a0m\u00e9todos y procedimientos unificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proyectar y \u00a0proponer modelos de visitas para implantar en las Inspecciones de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar en \u00a0las actividades de mediaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n y arbitraje para la soluci\u00f3n de los \u00a0conflictos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Orientar y participar \u00a0en el proceso de negociaci\u00f3n colectiva en el sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar \u00a0con otras entidades y dependencias, el desarrollo de los programas y \u00a0actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir, \u00a0coordinar, controlar y evaluar la vigilancia y control sobre las actividades de \u00a0intermediaci\u00f3n laboral y de las personas encargadas de desarrollarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Garantizar \u00a0la protecci\u00f3n y respeto de los derechos laborales individuales y colectivos \u00a0conforme a lo previsto en los convenios y tratados internacionales, en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Estatuto de Trabajo y las dem\u00e1s disposiciones \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir y \u00a0coordinar las acciones para la inscripci\u00f3n de los sindicatos o asociaciones en \u00a0el Registro Sindical, adopci\u00f3n y reforma de estatutos y dem\u00e1s aspectos relacionados, \u00a0y organizar y mantener actualizado el Sistema de Registro Sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Suprimido \u00a0por el Decreto 1953 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Efectuar el dep\u00f3sito de las convenciones y \u00a0pactos colectivos y mantener actualizado el archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Tramitar y \u00a0revisar la documentaci\u00f3n relacionada con la declaratoria de ilegalidad de cese \u00a0de actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Tramitar y \u00a0revisar la documentaci\u00f3n necesaria para la convocatoria y funcionamiento de los \u00a0tribunales de arbitramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Vigilar y \u00a0controlar la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las Juntas Nacionales y \u00a0Regionales de Invalidez y dirimir los conflictos de competencia que se \u00a0presenten entre estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Suprimido por el Decreto 1953 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Decidir sobre las solicitudes para la \u00a0ejecuci\u00f3n de planes de vivienda y reducci\u00f3n de capital social presentado por \u00a0las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Suprimido \u00a0por el Decreto 1953 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Decidir sobre las peticiones empresariales \u00a0de declaratoria de entidades sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Estudiar y \u00a0tramitar las solicitudes de aprobaci\u00f3n de elecciones y designaci\u00f3n de cargos \u00a0directivos en las organizaciones sindicales de tercer grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Cancelar el \u00a0registro sindical en los casos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Dise\u00f1ar y \u00a0aplicar mecanismos que permitan prevenir y controlar la evasi\u00f3n del Sistema \u00a0General de Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Dise\u00f1ar los \u00a0mecanismos para la aplicaci\u00f3n de las sanciones por incumplimiento de las \u00a0disposiciones sobre empleo, trabajo y seguridad social, conforme a su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Recopilar, \u00a0procesar y analizar la informaci\u00f3n relacionada con las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Vigilar y \u00a0controlar la organizaci\u00f3n de los servicios de prevenci\u00f3n de accidentes de \u00a0trabajo y enfermedad profesional que adelantan las entidades administradoras de \u00a0riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Presentar \u00a0los informes y evaluaciones que le competen o que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Direcciones Territoriales. El \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendr\u00e1 Direcciones Territoriales en \u00a0los Departamentos, cuya sede estar\u00e1 situada en la respectiva capital. Las \u00a0Direcciones depender\u00e1n jer\u00e1rquicamente del Ministro y funcionalmente de la \u00a0Unidad Especial de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Funciones de las Direcciones Territoriales. \u00a0Las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social \u00a0tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atender los \u00a0asuntos relacionados con las \u00e1reas de empleo, trabajo, seguridad social e \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia, de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar, \u00a0controlar, evaluar y ejecutar las pol\u00edticas, planes y programas en las \u00e1reas de \u00a0trabajo, seguridad social, empleo e inspecci\u00f3n y vigilancia, de acuerdo con las \u00a0directrices del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con \u00a0los organismos planificadores del orden departamental, municipal o regional, la \u00a0adopci\u00f3n de planes, programas y proyectos de empleo, trabajo y seguridad \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar, \u00a0en nombre del Ministerio, con las autoridades departamentales, municipales y \u00a0regionales en todo lo relacionado con el empleo, el trabajo y la seguridad \u00a0social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, \u00a0ejecutar y controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que \u00a0requiera la Direcci\u00f3n Territorial para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar los \u00a0reglamentos internos de trabajo y de higiene y seguridad industrial, \u00a0presentados por las empresas de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en \u00a0el proceso de conciliaci\u00f3n administrativa laboral en los conflictos \u00a0individuales y colectivos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar y \u00a0vigilar la asistencia de los trabajadores que as\u00ed lo requieran, en los casos de \u00a0conflictos individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejecutar los \u00a0planes y programas dirigidos a los trabajadores rurales, informales e \u00a0independientes y promover el cumplimiento de las disposiciones legales al \u00a0respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fomentar y \u00a0garantizar la negociaci\u00f3n colectiva e intervenir en ellas de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Determinar \u00a0la representaci\u00f3n sindical para efectos de la negociaci\u00f3n colectiva, previos \u00a0los estudios e investigaciones necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ejercer el \u00a0control, inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas que \u00a0regulan el empleo, el trabajo y la seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejercer la \u00a0vigilancia y el control sobre las entidades que desarrollen actividades de \u00a0intermediaci\u00f3n laboral y presten servicios temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Imponer las \u00a0sanciones previstas en las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Desarrollar \u00a0campa\u00f1as preventivas que contribuyan al cumplimiento de las normas laborales en \u00a0cuanto a jornada laboral, salario, salud ocupacional y prevenci\u00f3n de accidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Cumplir las \u00a0funciones de medicina laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Promover la \u00a0organizaci\u00f3n de formas asociativas para el fomento del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Adelantar \u00a0investigaciones por incumplimiento a las disposiciones legales sobre \u00a0intermediaci\u00f3n laboral; otorgar, suspender o cancelar las autorizaciones de \u00a0funcionamiento delas empresas de servicios temporales \u00a0y las agencias de colocaci\u00f3n o empleo; llevar el registro de intermediaci\u00f3n \u00a0laboral p\u00fablica y privada; hacer efectivas las garant\u00edas en caso de iliquidez delas empresas de servicios temporales; llevar el registro \u00a0de vacantes de las empresas de servicios temporales y las agencias de \u00a0colocaci\u00f3n o empleo y adelantar el procesamiento de la informaci\u00f3n estad\u00edstica \u00a0sobre intermediaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Instruir las \u00a0solicitudes de censo sindical y registrar los libros que deben llevar los \u00a0sindicatos o asociaciones sindicales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Velar por el \u00a0cumplimiento de las normas sobre migraciones laborales y suministrar la \u00a0informaci\u00f3n necesaria sobre esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Inscribir \u00a0las agremiaciones de pensionados y sus juntas directivas y expedir las \u00a0certificaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Resolver las \u00a0solicitudes de autorizaci\u00f3n para el cierre parcial o total de empresas, \u00a0suspensi\u00f3n de actividades hasta por 120 d\u00edas, despidos colectivos, declaraciones \u00a0de unidad de empresa, disminuciones de capital y planes de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Comprobar \u00a0las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito en los casos previstos en la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Ordenar la \u00a0suspensi\u00f3n de pr\u00e1cticas ilegales, no autorizadas o evidentemente peligrosas \u00a0para la salud o la vida de los afiliados al Sistema General de Riesgos \u00a0Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Autorizar a \u00a0las empresas para asumir el car\u00e1cter de aseguradoras de sus trabajadores \u00a0conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Autorizar a \u00a0los menores de edad para trabajar y velar por el cumplimiento de las normas que \u00a0protegen al menor trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Velar porque \u00a0las empresas y las administradoras de riesgos profesionales adelanten las \u00a0investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la \u00a0aparici\u00f3n de enfermedades profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Controlar y \u00a0vigilar la aplicaci\u00f3n de normas en salud ocupacional y aprobar los reglamentos \u00a0de higiene y seguridad industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Velar porque \u00a0el empleador cumpla la obligaci\u00f3n de reubicar al trabajador discapacitado parcialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Aprobar los \u00a0reglamentos internos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Adoptar las \u00a0medidas de prevenci\u00f3n para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a \u00a0cargo de los trabajadores o de los empleadores en caso de huelga y en los t\u00e9rminos \u00a0estipulados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Imponer las \u00a0sanciones que de conformidad con la ley, compete al Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, por violaciones de la ley, las convenciones o pactos \u00a0colectivos y laudos arbitrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Presentar \u00a0los informes y evaluaciones que le competen o que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Las dem\u00e1s \u00a0funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y prevenci\u00f3n y de polic\u00eda que se\u00f1alen el \u00a0C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo y dem\u00e1s normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que le correspondan por la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Oficinas especiales. El Ministro \u00a0podr\u00e1 crear Oficinas Especiales del Trabajo y Seguridad Social para atender los \u00a0asuntos de competencia del Ministerio en una determinada regi\u00f3n, con una o m\u00e1s \u00a0inspecciones, cuando a su juicio, las condiciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y \u00a0sociales lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0El Ministerio tendr\u00e1, en los municipios que \u00e9l mismo determine, Inspecciones de \u00a0Trabajo y Seguridad Social, las cuales desarrollar\u00e1n las funciones que la ley y \u00a0el Ministro les se\u00f1alen. El Ministro determinar\u00e1 su sede y jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Grupos Internos de Trabajo. El \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social, podr\u00e1 crearen las diferentes \u00a0dependencias del Ministerio, grupos internos de trabajo para el cabal \u00a0desarrollo de las funciones asignadas, de acuerdo con las \u00e1reas de resultado \u00a0que se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capitulo \u00a0Derogado por el Decreto 205 de 2003, \u00a0art\u00edculo 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orgasnismos de Asesor\u00edas y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Comisi\u00f3n Intersectorial para la Coordinaci\u00f3n \u00a0y Orientaci\u00f3n Superior de la Funci\u00f3n de Reconocimiento de Pensiones a Cargo de \u00a0Entidades P\u00fablicas. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Coordinaci\u00f3n y \u00a0Orientaci\u00f3n Superior de la Funci\u00f3n de Reconocimiento de Pensiones a Cargo de \u00a0Entidades P\u00fablicas, establecer\u00e1 las pol\u00edticas, programas y proyectos de acci\u00f3n \u00a0a los cuales deber\u00e1n sujetarse las entidades competentes en materia de \u00a0reconocimiento de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0estar\u00e1 conformada as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0del Instituto de Seguro Sociales o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de Caprecom o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Superintendente Bancario o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuara como \u00a0Secretario de la misma el Director General de Prestaciones Econ\u00f3micas y \u00a0Servicios Sociales Complementarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: La \u00a0Comisi\u00f3n dictar\u00e1 su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Otros \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n. \u00a0El Ministro de Trabajo y Seguridad Social podr\u00e1 crear y organizar comit\u00e9s, \u00a0consejos y \u00f3rganos de asesor\u00eda y de coordinaci\u00f3n para el estudio de asuntos \u00a0especiales de competencia del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adscripci\u00f3n y vinculaci\u00f3n de entidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Caja de Previsi\u00f3n Social \u00a0de la Superintendencia Bancaria. La Caja de Previsi\u00f3n de Social de la \u00a0Superintendencia Bancaria, Capresub, continuar\u00e1 como \u00a0establecimiento p\u00fablico, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, desarrollando las funciones previstas en las normas vigentes \u00a0y podr\u00e1 celebrar convenios con la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social-Cajanal, para la prestaci\u00f3n de los servicios medico-asistenciales \u00a0de sus afiliados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de la adscripci\u00f3n, el Consejo \u00a0Directivo de la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social \u00a0o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente Bancario o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de Prestaciones \u00a0Econ\u00f3micas y Servicios Sociales Complementarios del Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de Salud y Riesgos \u00a0Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un representante de los afiliados con su \u00a0respectivo suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un representante de los pensionados con su \u00a0respectivo suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de la Caja de Previsi\u00f3n Social \u00a0de la Superintendencia Bancaria asistir\u00e1 a las reuniones con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda del Consejo Directivo ser\u00e1 \u00a0ejercida por el Secretario General de la Caja de Previsi\u00f3n Social de la \u00a0Superintendencia Bancaria o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Derogado por el Decreto 1094 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles \u00a0Nacionales de Colombia. El Fondo de Pasivo Social de \u00a0Ferrocarriles Nacionales de Colombia continuar\u00e1 como establecimiento p\u00fablico, \u00a0adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de la adscripci\u00f3n, el Consejo \u00a0Directivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o \u00a0su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de Prestaciones \u00a0Econ\u00f3micas y Servicios Sociales Complementarios del Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un representante de las asociaciones de \u00a0pensionados de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en Liquidaci\u00f3n, \u00a0o su suplente, que se designar\u00e1 conforme lo disponga el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Fondo de Pasivo Social de \u00a0Ferrocarriles Nacionales de Colombia, asistir\u00e1 a las reuniones con voz pero sin \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda del Consejo Directivo ser\u00e1 \u00a0ejercida por el Secretario General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles \u00a0Nacionales de Colombia o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Derogado por el Decreto 3452 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones. La Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Comunicaciones continuar\u00e1 como Empresa Industrial y Comercial del Estado, \u00a0vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de su \u00a0vinculaci\u00f3n la Junta Directiva de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comunicaciones o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0la Empresa de Telecomunicaciones-TELECOM, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de \u00a0la Administraci\u00f3n Postal Nacional-ADPOSTAL, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n-INRAVISION, \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0General de Prestaciones Econ\u00f3micas y Servicios Sociales Complementarios del \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres \u00a0representantes de los afiliados, con sus respectivos suplentes, uno de los \u00a0cuales debe ser de los pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de \u00a0la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones asistir\u00e1 a las reuniones con voz \u00a0pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los \u00a0representantes de los afiliados y de los pensionados, ser\u00e1n designados por el \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de ternas que enviar\u00e1n los respectivos \u00a0sindicatos y las asociaciones de pensionados del sector de las comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La \u00a0Secretar\u00eda de la Junta Directiva ser\u00e1 ejercida por el Secretario General de la \u00a0Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capitulo \u00a0Derogado por el Decreto 205 de 2003, \u00a0art\u00edculo 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Adopci\u00f3n de la Nueva Planta de Personal. \u00a0De conformidad con la reestructuraci\u00f3n ordenada por el presente Decreto, el \u00a0Gobierno Nacional proceder\u00e1 a adoptar a m\u00e1s tardar el 30 de noviembre de 1999, \u00a0la nueva Planta de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Atribuciones de los funcionarios de la Planta \u00a0Actual. Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio \u00a0de Trabajo y Seguridad Social continuar\u00e1n ejerciendolas \u00a0atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de \u00a0Personal del Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Disposiciones Laborales. El Gobierno \u00a0Nacional, en el proceso de reestructuraci\u00f3n, obrar\u00e1 con estricta sujeci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en la Ley 443 de 1998, los \u00a0Decretos Reglamentarios1568 y 1572 de 1998 \u00a0y dem\u00e1s normas que los modifiquen, reglamenten o sustituyan, garantizando los \u00a0derechos de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Vigencia. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el art\u00edculo 84 del Decreto 125 de 1976, \u00a0los Decretos 2114 de 1992 y 2145 de 1992, modifica \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1591 de 1989 \u00a0y el art\u00edculo 10 de la Ley 314 de 1996 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D. C., a 29 de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Yepes Arcila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo \u00a0Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia de \u00a0Francisco Zambrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1128 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0Social. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 1094 de 2013, \u00a0por el Decreto 3452 de 2006 \u00a0y por el Decreto 205 de 2003. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado\u00a0 por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27564","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27564","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27564"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27564\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27564"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27564"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27564"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}