{"id":27565,"date":"2023-07-18T15:19:53","date_gmt":"2023-07-18T15:19:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1129-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:53","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:53","slug":"decreto-1129-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1129-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1129 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1129 \u00a0DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reestructura el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Miner\u00eda y Qu\u00edmica \u00a0&#8220;Ingeominas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 252 de 2004, \u00a0art\u00edculo 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 236 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 8 de noviembre de 2002. Expediente:-0017-01(6758). Actor: Pedro \u00a0Alfonso Hern\u00e1ndez Mart\u00ednez. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades permanentes que le confiere el art\u00edculo 189, numeral 16 de la Constituci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica de Colombia y de conformidad con el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Denominaci\u00f3n, naturaleza jur\u00eddica, \u00a0domicilio y jurisdicci\u00f3n, objetivo y funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Denominaci\u00f3n. El Instituto de \u00a0Investigaciones en Geociencias, Miner\u00eda y Qu\u00edmica, Ingeominas, se denominar\u00e1 en \u00a0lo sucesivo Instituto de Investigaci\u00f3n e Informaci\u00f3n Geocient\u00edfica, \u00a0Minero-Ambiental y Nuclear y continuar\u00e1 utilizando la sigla &#8220;Ingeominas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Naturaleza jur\u00eddica. El \u00a0Instituto de Investigaci\u00f3n e Informaci\u00f3n Geocient\u00edfica, Minero-Ambiental y \u00a0Nuclear, Ingeominas, es un establecimiento p\u00fablico del Orden Nacional, con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente, adscrito \u00a0al Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Domicilio y jurisdicci\u00f3n. El \u00a0Instituto de Investigaci\u00f3n e Informaci\u00f3n Geocient\u00edfica, Minero-Ambiental y \u00a0Nuclear, Ingeominas, tendr\u00e1 como domicilio la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, \u00a0D.C., pero podr\u00e1 establecer en el territorio nacional, las dependencias \u00a0operativas y administrativas que sean necesarias para el logro de sus objetivos \u00a0y el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Objeto. El Instituto de \u00a0Investigaci\u00f3n e Informaci\u00f3n Geocient\u00edfica, Minero-Ambiental y Nuclear-Ingeominas, \u00a0tiene como objeto realizar la investigaci\u00f3n y generar la informaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0para el conocimiento geocient\u00edfico y aprovechamiento del subsuelo del \u00a0territorio colombiano, lo cual involucra la investigaci\u00f3n y el conocimiento de \u00a0la evoluci\u00f3n, la composici\u00f3n y la din\u00e1mica de la corteza terrestre, el \u00a0inventario de zonas del subsuelo m\u00e1s favorables para la acumulaci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos, minerales, carbones, fuentes de agua subterr\u00e1neas y recursos \u00a0geot\u00e9rmicos, la investigaci\u00f3n de procesos de aprovechamiento de estos recursos \u00a0y de utilizaci\u00f3n de los materiales nucleares, as\u00ed como la identificaci\u00f3n y \u00a0monitoreo de zonas sujetas a amenazas naturales y la evaluaci\u00f3n de las \u00a0restricciones de uso del territorio asociados a las condiciones geol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Para el cumplimiento del \u00a0objetivo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1 levantar, compilar, integrar, \u00a0validar y suministrar en forma automatizada y en est\u00e1ndares adecuados, \u00a0informaci\u00f3n pertinente a la investigaci\u00f3n y conocimiento del subsuelo, lo cual \u00a0incluye informaci\u00f3n geol\u00f3gica, geof\u00edsica, geoqu\u00edmica, geomec\u00e1nica, as\u00ed como \u00a0tambi\u00e9n la relacionada con el inventario de recursos no renovables del subsuelo \u00a0en el territorio colombiano; igualmente aquella informaci\u00f3n relativa al \u00a0inventario y monitoreo de amenazas y procesos superficiales determinados por \u00a0las condiciones geol\u00f3gicas del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adicionalmente la entidad \u00a0deber\u00e1 compilar, validar, proteger y mantener toda la informaci\u00f3n que exista \u00a0sobre el subsuelo, para lo cual las entidades p\u00fablicas tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de \u00a0remitir al instituto la informaci\u00f3n b\u00e1sica que generen, sin perjuicio de los \u00a0objetivos estrat\u00e9gicos y comerciales de cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 7\u00b0. Funciones. Para el \u00a0cumplimiento de su objetivo, el Instituto de Investigaci\u00f3n e Informaci\u00f3n \u00a0Geocient\u00edfica, Minero-Ambiental y Nuclear-Ingeominas, cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proponer a las instancias pertinentes \u00a0las pol\u00edticas generales que en materia de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y \u00a0tecnol\u00f3gica en las \u00e1reas geocient\u00edfica, minero-ambiental y nuclear, deba \u00a0adoptar el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adelantar programas de reconocimiento, \u00a0prospecci\u00f3n, exploraci\u00f3n b\u00e1sica y monitoreo del territorio, con fines \u00a0multiprop\u00f3sitos, mediante un enfoque multidisciplinario, integral y sist\u00e9mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Desarrollar proyectos para investigar y \u00a0modelar el subsuelo, e interpretar fen\u00f3menos o comportamientos f\u00edsicos en \u00a0determinadas regiones, \u00e1reas o blancos espec\u00edficos en t\u00e9rminos de las unidades \u00a0de terreno o geoespaciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Generar y difundir conocimientos e \u00a0informaci\u00f3n sobre la evoluci\u00f3n, composici\u00f3n y din\u00e1mica de la corteza en el \u00a0territorio colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Generar y difundir conocimientos e \u00a0informaci\u00f3n sobre el potencial de recursos del subsuelo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Adelantar las actividades relacionadas con \u00a0la caracterizaci\u00f3n y procesos de materiales nucleares y la evaluaci\u00f3n de los \u00a0riesgos asociados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Expedir los conceptos y prestar los \u00a0servicios t\u00e9cnicos a que haya lugar, relacionados con el uso, aplicaci\u00f3n, \u00a0manejo, comercializaci\u00f3n, importaci\u00f3n, transporte y disposici\u00f3n de materiales \u00a0radiactivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Generar conocimientos e informaci\u00f3n \u00a0sobre el inventario, monitoreo y evaluaci\u00f3n de las amenazas y procesos \u00a0determinados por las condiciones geol\u00f3gicas del territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Generar conocimientos e informaci\u00f3n \u00a0sobre el potencial geol\u00f3gico minero y de uso del subsuelo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Desarrollar un programa de captura, \u00a0compilaci\u00f3n y validaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y conocimientos del subsuelo \u00a0generados por otras entidades p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Desarrollar, cuidar y mantener el \u00a0Archivo Nacional de datos e informaci\u00f3n y conocimiento del subsuelo, mediante \u00a0sistemas automatizados y georreferenciados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Desarrollar el Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n Geocient\u00edfica, como parte integral de un Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n Geogr\u00e1fica del Territorio Colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Generar y difundir productos de \u00a0informaci\u00f3n y conocimiento del subsuelo, como base para promover la exploraci\u00f3n \u00a0y explotaci\u00f3n de recursos minerales y la toma de decisiones en relaci\u00f3n con \u00a0proyectos de desarrollo y el ordenamiento territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Responder, en forma integral y global, \u00a0por la informaci\u00f3n geocient\u00edfica b\u00e1sica del subsuelo, incluyendo aquella \u00a0necesaria para la toma de decisiones en el Sistema Nacional Ambiental y en el \u00a0sector de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Proporcionar, cuando sea necesario, la \u00a0informaci\u00f3n pertinente a la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnico econ\u00f3mica de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n en el sector minero-energ\u00e9tico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Prestar servicios de asesor\u00eda y de \u00a0asistencia cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica en los temas de su competencia al Gobierno \u00a0Nacional, a los entes p\u00fablicos y al sector privado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Desarrollar actividades de ciencia y \u00a0tecnolog\u00eda relacionadas con el objeto del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Establecer redes de informaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Crear, fomentar e implementar sistemas \u00a0de gesti\u00f3n de calidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Negociar, aplicar y adoptar tecnolog\u00edas \u00a0nacionales y extranjeras para el cumplimiento de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Asesorar la negociaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y \u00a0adaptaci\u00f3n de tecnolog\u00edas nacionales y extranjeras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la ley y los \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. \u00a0La Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n del Instituto de Investigaci\u00f3n e Informaci\u00f3n \u00a0Geocient\u00edfica, Minero-Ambiental y Nuclear-Ingeominas, estar\u00e1 a cargo del \u00a0Consejo Directivo y del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificado por el Decreto 236 art. 1. El Consejo Directivo estar\u00e1 \u00a0integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Minas y Energ\u00eda o su delegado, \u00a0quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro del Medio Ambiente o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Presidente de la Empresa Colombiana de \u00a0Petr\u00f3leos\u2011Ecopetrol o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Presidente de l a Empresa Nacional Minera\u2011Minercol \u00a0o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un representante del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0con su respectivo suplente, designados para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cEl Consejo \u00a0Directivo estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Minas y Energ\u00eda o el Viceministro de Minas, quien lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro del Medio Ambiente o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Presidente de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos-Ecopetrol o su \u00a0delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Presidente de Empresa Nacional Minera-Minercol o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un representante del Presidente de la Rep\u00fablica, con su respectivo \u00a0suplente, designados para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Son funciones del Consejo \u00a0Directivo del Instituto de Investigaci\u00f3n e Informaci\u00f3n Geocient\u00edfica, \u00a0Minero-Ambiental y Nuclear-Ingeominas, adem\u00e1s de las establecidas en la Ley y \u00a0en sus estatutos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular la pol\u00edtica general del \u00a0organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Org\u00e1nica de Planeaci\u00f3n \u00a0y a la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto, deban proponerse para su incorporaci\u00f3n a \u00a0los planes sectoriales y a trav\u00e9s de \u00e9stos, al Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Formular la pol\u00edtica de mejoramiento \u00a0continuo de la entidad, as\u00ed como los programas orientados a garantizar el \u00a0desarrollo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conocer de las evaluaciones de \u00a0ejecuci\u00f3n presentadas por la administraci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proponer al Gobierno Nacional las \u00a0modificaciones a la estructura org\u00e1nica del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adoptar los estatutos internos de la \u00a0entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con las \u00a0normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aprobar el proyecto de presupuesto \u00a0anual del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s que les se\u00f1ale la ley y los \u00a0estatutos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Director General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Designaci\u00f3n del director. El \u00a0Director General del Instituto de Investigaci\u00f3n e Informaci\u00f3n Geocient\u00edfica, \u00a0Minero-Ambiental y Nuclear-Ingeominas, ser\u00e1 agente del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Calidad y funciones del \u00a0director. El Director del Instituto de Investigaci\u00f3n e Informaci\u00f3n \u00a0Geocient\u00edfica, Minero-Ambiental y Nuclear-Ingeominas, ser\u00e1 el representante \u00a0legal de la entidad, celebrar\u00e1 en su nombre los actos y contratos necesarios \u00a0para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendr\u00e1 su representaci\u00f3n \u00a0judicial y extrajudicial y podr\u00e1 nombrar los apoderados especiales que demande \u00a0la mejor defensa de los intereses del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular tendr\u00e1 asignadas las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar \u00a0la ejecuci\u00f3n de las actividades del Instituto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Rendir informes generales o peri\u00f3dicos \u00a0y particulares al Ministro de Minas y Energ\u00eda y al Consejo Directivo, sobre las \u00a0actividades desarrolladas y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso \u00a0de la pol\u00edtica del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Delegar en los funcionarios de la \u00a0entidad el ejercicio de algunas funciones, cuando la Constituci\u00f3n, la ley o los \u00a0estatutos lo permitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Nombrar y remover el personal, efectuar \u00a0los traslados, ascensos y remociones y aplicar el r\u00e9gimen disciplinario, con \u00a0arreglo a las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proponer al Gobierno Nacional la \u00a0organizaci\u00f3n interna y la planta de personal del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Informar al Consejo Directivo sobre los \u00a0contratos, convenios o negocios de la entidad cuya cuant\u00eda exceda la suma que \u00a0el Consejo Directivo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Crear y organizar con car\u00e1cter permanente \u00a0o transitorio grupos internos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Distribuir los cargos de la planta de \u00a0personal global de acuerdo con la estructura, las necesidades de la \u00a0organizaci\u00f3n y sus planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Dirigir y coordinar lo relacionado con \u00a0el control interno y disciplinario de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s que se relacionen con la \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento de la entidad y no est\u00e9n expresamente atribuidas \u00a0a otra autoridad y las que le asigne el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Areas de trabajo. Para el \u00a0cumplimiento de los objetivos, as\u00ed como para el desarrollo de sus funciones, el \u00a0Instituto agrupar\u00e1 sus actividades en las siguientes \u00e1reas de trabajo: \u00a0Reconocimiento Geocient\u00edfico del Territorio Colombiano; Prospecci\u00f3n e \u00a0Inventario de Recursos del Subsuelo; Inventario y Monitoreo de Amenazas \u00a0Geol\u00f3gicas del Territorio; y Dise\u00f1o y Desarrollo del Servicio de Informaci\u00f3n \u00a0Geocient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Bienes e ingresos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Bienes e ingresos. Los bienes \u00a0e ingresos del Instituto de Investigaci\u00f3n e Informaci\u00f3n Geocient\u00edfica, \u00a0Minero-Ambiental y Nuclear-Ingeominas, estar\u00e1n constituidos por los bienes que \u00a0como persona jur\u00eddica adquiera a cualquier t\u00edtulo y por los ingresos que reciba \u00a0de conformidad con las leyes vigentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Todos los bienes y rentas que en la \u00a0fecha de expedici\u00f3n del presente Decreto pertenezcan al Instituto de \u00a0Investigaciones en Geociencias, Miner\u00eda y Qu\u00edmica-Ingeominas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las partidas que se incluyan anualmente \u00a0en el presupuesto General de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales con \u00a0destino al Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los ingresos que obtenga por cualquier \u00a0concepto en desarrollo de sus funciones, por la venta de productos de \u00a0informaci\u00f3n y por la prestaci\u00f3n de servicios, as\u00ed como por las utilidades y \u00a0rendimientos financieros que se deriven de las operaciones que realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los bienes muebles e inmuebles, \u00a0donaciones, cr\u00e9ditos que adquiera a cualquier t\u00edtulo y recursos que obtenga en \u00a0el mercado de capitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los fondos provenientes de los acuerdos \u00a0de asistencia financiera y cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica que se celebren con personas u \u00a0organismos nacionales o extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Subrogaci\u00f3n. A partir de la \u00a0vigencia del presente decreto, el Instituto, con la nueva denominaci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo primero, se subroga en todos los derechos y obligaciones del \u00a0Instituto de Investigaciones en Geociencias, Miner\u00eda y Qu\u00edmica-Ingeominas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Adopci\u00f3n de la estructura \u00a0interna. De conformidad con la estructura determinada en el presente decreto, \u00a0el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a adoptar la estructura interna y la planta de \u00a0personal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 29 de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Valenzuela Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1129 \u00a0DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reestructura el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Miner\u00eda y Qu\u00edmica \u00a0&#8220;Ingeominas&#8221;. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 252 de 2004, \u00a0art\u00edculo 28. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 236 de 2002. \u00a0 \u00a0 Nota 3: Ver Sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27565","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27565","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27565"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27565\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27565"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27565"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27565"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}