{"id":27566,"date":"2023-07-18T15:19:53","date_gmt":"2023-07-18T15:19:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1130-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:53","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:53","slug":"decreto-1130-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1130-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1130 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1130 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reestructuran el Ministerio de \u00a0Comunicaciones y algunos organismos del sector administrativo de comunicaciones \u00a0y se trasladan funciones a otras entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 555 de 2009, por el Decreto 2324 de 2000 y por el Decreto 2539 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1620 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Ver Decreto 25 de 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de la atribuci\u00f3n permanente de que trata \u00a0el art\u00edculo 189 numeral 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y con sujeci\u00f3n a los principios y \u00a0reglas del art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sector Administrativo de Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, art\u00edculo 21. Modificado por el Decreto 2539 de 1999, art\u00edculo 1\u00ba. Integraci\u00f3n del Sector Administrativo de \u00a0Comunicaciones. El Sector Administrativo de Comunicaciones est\u00e1 \u00a0integrado por el Ministerio de Comunicaciones y las siguientes entidades \u00a0adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Entidades \u00a0adscritas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidades Administrativas Especiales sin personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones, CRT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidades Administrativas Especiales con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fondo de Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Entidades \u00a0vinculadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresas Industriales y Comerciales del Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n, Inravisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administraci\u00f3n Postal Nacional, Adpostal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Compa\u00f1\u00eda de Informaciones Audiovisuales, \u00a0Audiovisuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Organos de Asesor\u00eda y \u00a0Coordinaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Filat\u00e9lico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones tendr\u00e1 a cargo la \u00a0orientaci\u00f3n del ejercicio de las funciones de las entidades adscritas y \u00a0vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisi\u00f3n, de participaci\u00f3n en la \u00a0formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica, en la elaboraci\u00f3n de los programas sectoriales y en \u00a0la ejecuci\u00f3n de los mismos que tienen estas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cIntegraci\u00f3n del Sector Administrativo de Comunicaciones. El Sector \u00a0Administrativo de Comunicaciones est\u00e1 integrado por el Ministerio de \u00a0Comunicaciones y las siguientes entidades adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0Entidades Adscritas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidades \u00a0Administrativas Especiales con personer\u00eda jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fondo \u00a0de Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0Entidades Vinculadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n-Inravisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Administraci\u00f3n Postal Nacional-Adpostal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Compa\u00f1\u00eda de Informaciones Audiovisuales-Audiovisuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Empresa \u00a0Nacional de Telecomunicaciones-TELECOM- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo \u00a0Filat\u00e9lico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Comunicaciones tendr\u00e1 a cargo la orientaci\u00f3n del ejercicio de las \u00a0funciones de las entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las \u00a0potestades de decisi\u00f3n, de participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica, en \u00a0la elaboraci\u00f3n de los programas sectoriales y en la ejecuci\u00f3n de los mismos que \u00a0tienen estas entidades.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, art\u00edculo 21. Objetivos del Ministerio. El Ministerio de Comunicaciones tiene como \u00a0objetivos primordiales la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes \u00a0generales, programas y proyectos del Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, art\u00edculo 21. Funciones del Ministerio de Comunicaciones. El Ministerio de Comunicaciones \u00a0tendr\u00e1, adem\u00e1s de las funciones que determina el art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar los actos administrativos necesarios para que el Gobierno \u00a0Nacional pueda cumplir las siguientes funciones, en materia de comunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adoptar las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos del sector de \u00a0comunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ejercer la intervenci\u00f3n del Estado en el sector de comunicaciones, \u00a0dentro de los l\u00edmites y con las finalidades previstas por la ley y con \u00a0excepci\u00f3n de lo que se dispone en materia del espectro radioel\u00e9ctrico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer las condiciones generales de operaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de \u00a0redes y servicios de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Reglamentar las condiciones para la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0telecomunicaciones y postales dentro de las clases establecidas en la ley y \u00a0definir la clasificaci\u00f3n de cada servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fijar las condiciones y requisitos generales para el otorgamiento de \u00a0concesiones de servicios, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 72 de 1989, y del uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico cuando est\u00e9 asociado al servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Delimitar el \u00e1rea de cobertura de las redes;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Delimitar el \u00e1mbito de operaci\u00f3n de los distintos servicios de \u00a0conformidad con la divisi\u00f3n general del territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Reglamentar los nuevos desarrollos tecnol\u00f3gicos de acuerdo con la \u00a0clasificaci\u00f3n de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Se\u00f1alar el r\u00e9gimen de contraprestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer la representaci\u00f3n internacional de Colombia en el campo de las \u00a0comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del sector, \u00a0en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo la direcci\u00f3n \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar los tratados y convenios de comunicaciones ratificados por el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar y ejecutar tanto la pol\u00edtica como los planes y programas \u00a0sectoriales, adoptados por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fijar las condiciones particulares para el otorgamiento de concesiones \u00a0de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fijar las condiciones y requisitos para el otorgamiento de permisos para \u00a0el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, la autorizaci\u00f3n de redes y las \u00a0inscripciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Otorgar concesiones mediante licencia o contratos para operar servicios \u00a0y ejercer actividades de telecomunicaciones; conferir permisos para el uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico e impartir autorizaciones para el establecimiento, \u00a0explotaci\u00f3n y uso de redes y sistemas y autorizar sus modificaciones, \u00a0renovaciones, pr\u00f3rrogas y cesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cancelar, caducar, suspender o revocar las concesiones, autorizaciones, \u00a0permisos y registros, de acuerdo con el respectivo r\u00e9gimen e imponer las dem\u00e1s \u00a0sanciones de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer la potestad de requerir de los operadores, en estados de excepci\u00f3n \u00a0y eventos de calamidad, con destino a los operativos de ayuda, el uso de las \u00a0redes y servicios de comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer la intervenci\u00f3n del Estado en el espectro radioel\u00e9ctrico, sin \u00a0perjuicio de las atribuciones de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Planificar, gestionar, administrar, explotar, vigilar y controlar el \u00a0uso del espectro radioel\u00e9ctrico en todo el territorio nacional, con la salvedad \u00a0se\u00f1alada en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar, adoptar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de \u00a0Atribuci\u00f3n de Bandas de Frecuencias, con sujeci\u00f3n al Cuadro Internacional y \u00a0administrar y controlar el segmento espacial y las rampas ascendentes y \u00a0descendentes del recurso satelital, tanto en su proyecci\u00f3n nacional como \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Determinar las \u00e1reas de cobertura para los permisos de utilizaci\u00f3n del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico y para las autorizaciones de redes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Cumplir los procedimientos de notificaci\u00f3n, registro y coordinaci\u00f3n \u00a0internacional de las asignaciones del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Adelantar investigaciones para establecer posibles infracciones al \u00a0r\u00e9gimen del espectro e imponer las sanciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Administrar el r\u00e9gimen de contraprestaciones por concepto de \u00a0concesiones de servicios, autorizaciones de redes, permisos para uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico y registros, certificaciones sobre el mismo y otras \u00a0actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el \u00a0desarrollo de las operaciones de liquidaci\u00f3n, cobro y recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ejercer, a nombre de la Naci\u00f3n, la titularidad de los servicios \u00a0postales y otorgar las concesiones y licencias que se requieran para la \u00a0prestaci\u00f3n de dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Procurar la introducci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y adopci\u00f3n de nuevos desarrollos \u00a0tecnol\u00f3gicos en materia de telecomunicaciones cuando a juicio del Ministerio \u00a0ello resulte conveniente para el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Procurar el establecimiento de una cultura de la tecnolog\u00eda de la \u00a0informaci\u00f3n en el pa\u00eds incentivando la oferta y la demanda de informaci\u00f3n y de \u00a0contenidos, as\u00ed como la masificaci\u00f3n del uso de la tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n \u00a0en las diversas actividades de la vida cotidiana, con el prop\u00f3sito de \u00a0contribuir a satisfacer las necesidades de los ciudadanos y a la mayor \u00a0eficiencia del aparato productivo del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Propender por la adopci\u00f3n y la modernizaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda de la \u00a0informaci\u00f3n en las entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Velar por el pleno ejercicio de los derechos de informaci\u00f3n y de la \u00a0comunicaci\u00f3n, as\u00ed como por el cumplimiento de la responsabilidad social de los \u00a0medios de comunicaci\u00f3n, los cuales deber\u00e1n contribuir al desarrollo social, \u00a0econ\u00f3mico, cultural y pol\u00edtico del pa\u00eds y de los distintos grupos sociales que \u00a0conforman la naci\u00f3n colombiana, sin perjuicio de las competencias de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Establecer pol\u00edticas de divulgaci\u00f3n y promoci\u00f3n permanente de los \u00a0servicios y programas del sector de comunicaciones, velando por el uso y \u00a0beneficio social de las comunicaciones para todos los habitantes del territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Dise\u00f1ar, formular e implantar planes estrat\u00e9gicos de apoyo a las \u00a0pol\u00edticas sociales del Gobierno Nacional en coordinaci\u00f3n con las instituciones, \u00a0los medios de comunicaci\u00f3n y las organizaciones de la sociedad civil como \u00a0contribuci\u00f3n del sector al mejoramiento de la calidad de vida, la promoci\u00f3n del \u00a0desarrollo, la defensa de los derechos fundamentales y la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Coordinar con la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones el \u00a0funcionamiento del sistema unificado de informaci\u00f3n que deben aplicar quienes \u00a0presten servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Ejercer las funciones de inspecci\u00f3n, control y vigilancia, en relaci\u00f3n \u00a0con los servicios no domiciliarios de comunicaciones, para lo cual podr\u00e1 \u00a0compeler a los operadores de servicios de telecomunicaciones el sometimiento de \u00a0sus actos, conductas, actividades y actuaciones a la ley y sus desarrollos \u00a0exigir el cumplimiento y efectividad de las condiciones generales y \u00a0particulares de operaci\u00f3n de redes y servicios de telecomunicaciones, as\u00ed como \u00a0de las metas de cobertura, calidad y eficiencia a que est\u00e9n sujetos; adelantar \u00a0investigaciones, decretar medidas cautelares e imponer sanciones, sin perjuicio \u00a0de las funciones sancionatorias atribuidas a otras \u00a0autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Evaluar el cumplimiento de los indicadores, par\u00e1metros o metas de \u00a0calidad, cobertura y eficiencia de los servicios no domiciliarios de \u00a0comunicaciones que sean establecidos por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones para los operadores y comercializadores de servicios y de \u00a0redes de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Verificar que los operadores de servicios de comunicaciones no \u00a0domiciliarios cumplan los requisitos de orden t\u00e9cnico y los par\u00e1metros de \u00a0normalizaci\u00f3n u homologaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Ordenar el cese de operaciones no autorizadas de redes y servicios de \u00a0comunicaciones no domiciliarios, la incautaci\u00f3n de equipos y dem\u00e1s bienes \u00a0utilizados para el efecto y disponer su destino con arreglo a lo dispuesto en \u00a0la ley, sin perjuicio de las competencias que tienen las Autoridades Militares \u00a0y de Polic\u00eda para el decomiso de equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Ejercer las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control respecto de \u00a0los servicios postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Vigilar el cumplimiento del r\u00e9gimen de tarifas de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Las dem\u00e1s que le sean asignadas al Ministerio por otras normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, art\u00edculo 21. Organizaci\u00f3n Interna. La organizaci\u00f3n interna del Ministerio de \u00a0Comunicaciones ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina de Asuntos Internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficina de Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Oficina de Planeaci\u00f3n Sectorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Direcci\u00f3n General de Servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Direcci\u00f3n General T\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Direcci\u00f3n General de Control y Vigilancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Direcci\u00f3n General de Comunicaci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Direcciones Territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n Interna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, art\u00edculo 21. Direcci\u00f3n del Ministerio. La direcci\u00f3n del Ministerio de Comunicaciones \u00a0estar\u00e1 a cargo del Ministro, quien la ejercer\u00e1 con la inmediata colaboraci\u00f3n \u00a0del Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, art\u00edculo 21. Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro de Comunicaciones, \u00a0adem\u00e1s de las que le se\u00f1ala la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 489 de 1998 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones legales especiales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar a consideraci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica los actos \u00a0administrativos a que se refiere el numeral 1. Del Art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Ejercer bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministro de Relaciones Exteriores, la representaci\u00f3n \u00a0internacional de Colombia en el campo de las comunicaciones, especialmente ante \u00a0los organismos internacionales del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Otorgar concesiones mediante licencia o contratos para operar servicios \u00a0y ejercer actividades de telecomunicaciones y servicios postales; conferir \u00a0permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico e impartir autorizaciones para \u00a0el establecimiento, explotaci\u00f3n y uso de redes y sistemas, as\u00ed como autorizar \u00a0sus modificaciones, pr\u00f3rrogas, renovaciones y cesiones, de acuerdo con sus \u00a0respectivas normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cancelar, caducar, suspender o revocar las concesiones, autorizaciones, \u00a0permisos y registros, de acuerdo con el respectivo r\u00e9gimen e imponer las dem\u00e1s \u00a0sanciones de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer la potestad de requerir de los operadores, en estados de \u00a0excepci\u00f3n y eventos de calamidad, con destino a los operativos de ayuda, el uso \u00a0de las redes y servicios de comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir las funciones de Planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n, administraci\u00f3n, \u00a0explotaci\u00f3n, vigilancia y control del uso del espectro radioel\u00e9ctrico en todo \u00a0el territorio nacional, en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Procurar la introducci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y adopci\u00f3n de nuevos desarrollos \u00a0tecnol\u00f3gicos en materia de telecomunicaciones cuando a juicio del Ministerio \u00a0ello resulte conveniente para el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer pol\u00edticas para difundir y promover la generaci\u00f3n de una cultura \u00a0de tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover la participaci\u00f3n comunitaria en el desarrollo y gesti\u00f3n de \u00a0servicios de comunicaciones, especialmente en la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0programas y proyectos de comunicaci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Velar por el pleno ejercicio de los derechos de informaci\u00f3n y de la \u00a0comunicaci\u00f3n, as\u00ed como por el cumplimiento de la funci\u00f3n social de los medios \u00a0de comunicaci\u00f3n, los cuales deber\u00e1n contribuir al desarrollo social, econ\u00f3mico, \u00a0cultural y pol\u00edtico del pa\u00eds y de los distintos grupos sociales que conforman \u00a0la naci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno disciplinario \u00a0del Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir y coordinar lo relacionado con la imagen institucional del \u00a0Ministerio y del Sector y las actividades de comunicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza del cargo que le sean asignadas \u00a0por otras normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, art\u00edculo 21. Oficina de Asuntos Internacionales. Son funciones de la Oficina de Asuntos \u00a0Internacionales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica internacional en \u00a0materia de telecomunicaciones y servicios postales, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Ministro y dem\u00e1s Directivos del Ministerio en todos los \u00a0asuntos relacionados con los organismos internacionales especializados en \u00a0telecomunicaciones y servicios postales, as\u00ed como con los mecanismos de \u00a0integraci\u00f3n regionales y subregionales y las comisiones bilaterales de \u00a0vecindad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Articular las acciones de las dependencias del Ministerio y de las \u00a0entidades adscritas y vinculadas, en lo que concierne a los asuntos \u00a0internacionales en materia de telecomunicaciones y servicios postales, sobre \u00a0las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mantener directamente o por medio de las Misiones Diplom\u00e1ticas y \u00a0Consulados correspondientes, y en concordancia con las necesidades e intereses \u00a0del Ministerio y las pol\u00edticas del Gobierno Nacional, relaciones con las \u00a0Entidades que en otros Estados tengan la responsabilidad de las \u00a0telecomunicaciones y los servicios postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar las relaciones con los organismos internacionales de \u00a0telecomunicaciones y servicios postales, de conformidad con los tratados y \u00a0convenios internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar al Ministro en el estudio y la negociaci\u00f3n de convenios, acuerdos \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>dem\u00e1s actos internacionales, as\u00ed como hacer su seguimiento, \u00a0evaluar sus resultados y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar los estudios sobre la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0telecomunicaciones y postales en otros pa\u00edses y recomendar las aplicaciones que \u00a0se consideren pertinentes para el mejoramiento de la gesti\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Examinar las agendas de los organismos internacionales de \u00a0telecomunicaciones y postales, proponer las acciones que el Ministerio deba \u00a0realizar al respecto y preparar los documentos y propuestas que se requieran \u00a0presentar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Evaluar las implicaciones internacionales en materia de regulaci\u00f3n del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico, de la \u00f3rbita de los sat\u00e9lites geoestacionarios y no \u00a0geoestacionarios, de redes y servicios y desarrollo de las telecomunicaciones y \u00a0proponer alternativas de soluci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer l\u00edneas de acci\u00f3n referidas a la integraci\u00f3n del comercio de \u00a0servicios de telecomunicaciones en el \u00e1mbito mundial, regional y subregional, \u00a0as\u00ed como del desarrollo del sector, en concordancia con los compromisos \u00a0adquiridos por el pa\u00eds en cada una de las instancias internacionales \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover y salvaguardar los intereses del Ministerio y de la Naci\u00f3n, \u00a0ante los dem\u00e1s Estados y Organismos Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Mantener, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0informaci\u00f3n actualizada sobre las fuentes de cooperaci\u00f3n internacional y sus \u00a0\u00e1reas de inter\u00e9s, y difundirla entre las dependencias del Ministerio y \u00a0entidades del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Organizar y mantener un sistema de registro e informaci\u00f3n de los \u00a0convenios y tratados internacionales en materia de telecomunicaciones y \u00a0servicios postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de la dependencia que le sean \u00a0asignadas por otras normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, art\u00edculo 21. Oficina Asesora de Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n. Son funciones de la \u00a0Oficina de Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y planes para \u00a0difundir y promover la generaci\u00f3n de una cultura de conocimiento y utilizaci\u00f3n \u00a0eficiente y progresiva de la tecnolog\u00eda de informaci\u00f3n en el pa\u00eds, acordes con \u00a0los desarrollos tecnol\u00f3gicos Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular estrategias e instrumentos para promover el establecimiento de \u00a0una cultura de la tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n en el pa\u00eds incentivando la \u00a0oferta y la demanda de informaci\u00f3n y de contenidos, as\u00ed como la masificaci\u00f3n \u00a0del uso de la tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n en las diversas actividades de la \u00a0vida cotidiana, con el prop\u00f3sito de contribuir a satisfacer las necesidades de \u00a0los ciudadanos y a la mayor eficiencia del aparato productivo del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar y formular recomendaciones para la implantaci\u00f3n y modificaci\u00f3n \u00a0de tecnolog\u00eda de informaci\u00f3n cuando se lo soliciten las entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con los organismos nacionales e internacionales el dise\u00f1o de \u00a0mecanismos que propendan por la adopci\u00f3n y la modernizaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda de \u00a0la informaci\u00f3n en las entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover y adelantar los estudios de investigaci\u00f3n y an\u00e1lisis que \u00a0permitan el cumplimiento de las funciones asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de la dependencia que le sean \u00a0asignadas por otras normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, art\u00edculo 21. Oficina Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina jur\u00eddica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro, al Viceministro, al Secretario General y a los \u00a0dem\u00e1s directivos del Ministerio en los asuntos jur\u00eddicos relacionados con la \u00a0entidad y emitir los conceptos legales que requieran las diversas dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contribuir al estudio de temas que, seg\u00fan su naturaleza, hayan sido \u00a0previamente proyectados y debatidos en otras dependencias y entidades y \u00a0respecto de los cuales haya de fijarse la posici\u00f3n jur\u00eddica del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conceptuar cuando as\u00ed se requiera, en materia de minutas de contratos, \u00a0t\u00e9rminos de referencia, pliegos de licitaciones, proyectos de resoluci\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar a la Direcci\u00f3n General Administrativa y Financiera en la \u00a0formalizaci\u00f3n de los contratos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar los procesos de jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar las consultas que requiera el Ministerio ante las distintas \u00a0jurisdicciones y organismos de la rama judicial, de conformidad con las \u00a0disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Emitir concepto jur\u00eddico sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, \u00a0contratos y dem\u00e1s actos administrativos del Ministerio que sean sometidos a su \u00a0consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Representar judicialmente al Ministerio por intermedio de sus abogados, \u00a0cuando as\u00ed se lo encomiende el Ministro e informarle oportunamente sobre el \u00a0avance de los negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Organizar y controlar las diligencias de car\u00e1cter extrajudicial o los \u00a0procesos judiciales en que sea parte la Naci\u00f3n-Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Suministrar al Ministerio P\u00fablico la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n \u00a0necesarias para la defensa de los intereses del Ministerio en los juicios en \u00a0que sea parte, seguir el curso de los mismos e informar al Secretario General \u00a0sobre su estado y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Organizar, coordinar y controlar el registro y actualizaci\u00f3n de los \u00a0procesos en que la Naci\u00f3n-Ministerio de Comunicaciones sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Codificar, compilar y actualizar las normas del Sector comunicaciones, \u00a0propiciar su difusi\u00f3n y promover su aplicaci\u00f3n en los diferentes niveles del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Promover y dirigir la elaboraci\u00f3n de formas y modelos que hagan m\u00e1s \u00a0eficiente la prestaci\u00f3n de los servicios jur\u00eddicos del Ministerio y propiciar \u00a0su difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de la dependencia que le sean \u00a0asignadas por otras normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, art\u00edculo 21. Funciones del Viceministro. Son funciones del Viceministro, adem\u00e1s de las \u00a0que les se\u00f1alan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 489 de 1998 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones legales especiales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar al Ministro en la orientaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control de la \u00a0ejecuci\u00f3n de las funciones a cargo de las entidades adscritas y vinculadas al \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar el dise\u00f1o de los planes, programas y proyectos que requiera el \u00a0Ministerio para el desarrollo del sector administrativo de comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir la realizaci\u00f3n de los estudios requeridos para establecer las \u00a0condiciones para la prestaci\u00f3n y concesi\u00f3n de servicios de telecomunicaciones y \u00a0postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la acci\u00f3n operativa y t\u00e9cnica de las Direcciones Territoriales \u00a0del Ministerio, orientando y coordinando con las Direcciones Generales la \u00a0ejecuci\u00f3n de los planes, programas, proyectos y actividades de competencia de \u00a0las Direcciones Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y evaluar la capacidad t\u00e9cnica y operativa de las Direcciones \u00a0adscritas al Despacho e impartir las directrices tendientes a garantizar el \u00a0cumplimiento de la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, art\u00edculo 21. Oficina de Control Interno. Son funciones de la oficina de control interno, \u00a0adem\u00e1s de las establecidas en la ley y los reglamentos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Viceministro en la formulaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del control \u00a0interno del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar los planes, m\u00e9todos, procedimientos y mecanismos de verificaci\u00f3n \u00a0y evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar el control interno aplicado en las dependencias y programas del \u00a0Ministerio para medir la eficiencia, eficacia y econom\u00eda de los controles \u00a0establecidos, asegurar la continuidad del proceso administrativo y formular las \u00a0recomendaciones y correctivos necesarios para el cumplimiento de la misi\u00f3n, los \u00a0objetivos y metas previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar programas de auditor\u00eda de conformidad con la naturaleza \u00a0objeto de evaluaci\u00f3n, formulando las observaciones y recomendaciones \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar y apoyar a los Directivos del Ministerio en el dise\u00f1o y \u00a0actualizaci\u00f3n de los procesos y procedimientos, requisitos, funciones y formas \u00a0que requiere el funcionamiento de la Entidad, dentro de los criterios de \u00a0eficacia, eficiencia, econom\u00eda, celeridad, igualdad, publicidad y oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, pol\u00edticas, \u00a0procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio y \u00a0recomendar los ajustes del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fomentar en el Ministerio la formaci\u00f3n de una cultura de control que \u00a0contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misi\u00f3n \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Evaluar y verificar la aplicaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Vigilar que la atenci\u00f3n de quejas y reclamos se preste pronta y \u00a0adecuadamente y rendir los informes sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar por la formulaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del control de gesti\u00f3n y su \u00a0sistema de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas y \u00a0mantener permanentemente informados a los Directivos acerca del estado de \u00a0control interno de las dependencias a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar la evaluaci\u00f3n y seguimiento de las acciones del Ministerio y \u00a0promover ante las autoridades competentes las investigaciones \u00a0a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, art\u00edculo 21. Oficina de Planeaci\u00f3n Sectorial. Son funciones de la Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0Sectorial las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro, al Viceministro, al Secretario General y a los dem\u00e1s \u00a0directivos del Ministerio en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas para el sector \u00a0administrativo de comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar a los directivos del Ministerio en la formulaci\u00f3n de los \u00a0planes, programas y proyectos de corto, mediano y largo plazo que requiera la \u00a0Entidad, para el logro de su misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias del Ministerio los \u00a0planes operativos internos de acci\u00f3n, y una vez aprobados, hacer su seguimiento \u00a0y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Integrar y proponer la adopci\u00f3n del plan de desarrollo administrativo \u00a0del sector y responder por el sistema general de informaci\u00f3n administrativa del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar los tr\u00e1mites pertinentes, ante las entidades competentes, para \u00a0la aprobaci\u00f3n de los planes y programas del Sector Administrativo de \u00a0Comunicaciones y efectuar el seguimiento a su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer y desarrollar indicadores t\u00e9cnicos, financieros, de gesti\u00f3n, de \u00a0cobertura y los dem\u00e1s que sean necesarios para armonizar y optimizar el \u00a0desarrollo del sector administrativo de comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Efectuar el control de la gesti\u00f3n del Sector Administrativo de \u00a0Comunicaciones, con base en la ejecuci\u00f3n de las metas f\u00edsicas y del presupuesto \u00a0asignado en los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las entidades \u00a0adscritas y vinculadas, y proponer las modificaciones requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Efectuar en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias del Ministerio y las \u00a0entidades del Sector, los estudios socioecon\u00f3micos que se requieran para el \u00a0desarrollo del Sector Administrativo de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer y dise\u00f1ar proyectos relativos a la organizaci\u00f3n del Sector \u00a0Administrativo de Comunicaciones para la prestaci\u00f3n arm\u00f3nica de los diferentes \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Organizar y operar el banco de proyectos del Sector Administrativo de \u00a0Comunicaciones, tramitar la inclusi\u00f3n de los que el Ministerio considere \u00a0prioritarios en el Banco Nacional de Proyectos de Inversi\u00f3n y gestionar la \u00a0obtenci\u00f3n de los recursos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer planes y proyectos destinados a promover la introducci\u00f3n, \u00a0divulgaci\u00f3n y adopci\u00f3n de nuevos desarrollos tecnol\u00f3gicos en materia de \u00a0telecomunicaciones cuando a juicio del Ministerio ello resulte conveniente para \u00a0el pa\u00eds y la planeaci\u00f3n del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Preparar y actualizar los planes para los servicios de competencia del \u00a0Ministerio, as\u00ed como los planes generales para la proyecci\u00f3n del sector de \u00a0comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Preparar y actualizar el Plan Nacional de Atribuci\u00f3n de Bandas de \u00a0Frecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Preparar los Planes de Distribuci\u00f3n y Canalizaci\u00f3n del Espectro \u00a0Radioel\u00e9ctrico y las normas pertinentes para su gesti\u00f3n y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Adelantar estudios sobre el comportamiento del r\u00e9gimen unificado de \u00a0contraprestaciones por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y \u00a0registros en materia de servicios de telecomunicaciones y postales y proponer \u00a0las modificaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Realizar los estudios pertinentes para la adopci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas y \u00a0reglamentaciones concernientes al uso, gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y control del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Elaborar los estudios requeridos para optimizar y proyectar el \u00a0desarrollo de los servicios postales y de telecomunicaciones de competencia del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de la dependencia que le sean \u00a0asignadas por otras normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, art\u00edculo 21. Direcci\u00f3n General de Servicios. Son funciones de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Servicios las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Brindar oportuna y eficientemente la informaci\u00f3n que requieran los \u00a0clientes y potenciales clientes del Ministerio respecto de los diferentes \u00a0tr\u00e1mites que se adelantan ante la entidad en materia de servicios y actividades \u00a0de comunicaciones y mantener la relaci\u00f3n del Ministerio con los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por la oportuna y adecuada atenci\u00f3n de las solicitudes de los \u00a0clientes y adelantar los tr\u00e1mites de formalizaci\u00f3n, registro y notificaci\u00f3n de \u00a0los actos administrativos asociados con las concesiones, autorizaciones, \u00a0permisos y registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar los tr\u00e1mites administrativos requeridos para autorizar el \u00a0establecimiento, explotaci\u00f3n y uso en el pa\u00eds de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones nacionales y en conexi\u00f3n con el exterior, as\u00ed como su \u00a0ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y renovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar las solicitudes que se presenten al Ministerio para el \u00a0establecimiento de servicios postales, emitir concepto sobre las mismas y \u00a0adelantar los tr\u00e1mites administrativos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar y mantener actualizada la informaci\u00f3n del estado de las \u00a0solicitudes de concesiones, autorizaciones y permisos para el establecimiento, \u00a0pr\u00f3rroga, modificaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de redes o prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0telecomunicaciones y postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organizar y mantener actualizado el registro unificado de los diversos \u00a0actos de habilitaci\u00f3n que obran en el Ministerio de Comunicaciones y \u00a0suministrar la informaci\u00f3n requerida para el sistema de informaci\u00f3n unificado \u00a0del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar modelos de t\u00edtulos de habilitaci\u00f3n y de los contratos para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones y postales y para el ejercicio de \u00a0actividades de comunicaciones cuando se requieran y establecer las condiciones \u00a0para el otorgamiento de las habilitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de la dependencia que le sean \u00a0asignadas por otras normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, art\u00edculo 21. Direcci\u00f3n General T\u00e9cnica. Son funciones de la Direcci\u00f3n General T\u00e9cnica \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Emitir los conceptos t\u00e9cnicos que requieran las solicitudes que se \u00a0presenten a la Direcci\u00f3n General de Servicios sobre proyectos de \u00a0establecimiento, ensanche o renovaci\u00f3n de redes, uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico y servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrar los planes nacionales de atribuci\u00f3n de bandas de frecuencias \u00a0y de radiodifusi\u00f3n sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar el espectro radioel\u00e9ctrico de conformidad con las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emitir el concepto t\u00e9cnico para la tramitaci\u00f3n de solicitudes de \u00a0autorizaci\u00f3n de proveedores de capacidad satelital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener informaci\u00f3n actualizada sobre la ocupaci\u00f3n y disponibilidad del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar las correspondientes notificaciones e inscripciones ante la \u00a0UIT, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Asuntos Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de la dependencia que le sean \u00a0asignadas por otras normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, art\u00edculo 21. Direcci\u00f3n General de Control y Vigilancia. Son funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Control y Vigilancia, en los servicios cuyo control, inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia compete al Ministerio, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer las funciones de control, inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el uso \u00a0del espectro radioel\u00e9ctrico de conformidad con el Plan Nacional de Atribuci\u00f3n \u00a0de Bandas de Frecuencias, los t\u00edtulos habilitantes y las normas que regulan la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y \u00a0reglamentarias relacionadas con la explotaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar y controlar el cumplimiento de las disposiciones y criterios \u00a0de normalizaci\u00f3n y de homologaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Controlar el cumplimiento de las obligaciones emanadas de los t\u00edtulos \u00a0habilitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar los proyectos de actos sancionatorios \u00a0que se deriven de las investigaciones adelantadas y tramitarlos ante las \u00a0instancias competentes para su formalizaci\u00f3n, registro y notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Controlar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias referidas a la programaci\u00f3n difundida por parte de los \u00a0prestatarios de los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar las acciones necesarias para imponer a los concesionarios y \u00a0dem\u00e1s personas que presten o utilicen los servicios del sector de \u00a0comunicaciones, las sanciones legales y contractuales por incumplimiento de sus \u00a0deberes, obligaciones y por violaci\u00f3n de las normas que rigen el sector, salvo \u00a0cuando esta facultad sancionatoria est\u00e9 asignada a \u00a0otra entidad p\u00fablica competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar las investigaciones y dem\u00e1s acciones que se requieran para \u00a0suspender servicios de telecomunicaciones cuando operen sin la autorizaci\u00f3n \u00a0respectiva, sin perjuicio de las competencias que tienen las Autoridades \u00a0militares y de Polic\u00eda para realizar el decomiso de los equipos utilizados, y \u00a0de la aplicaci\u00f3n de las sanciones de orden administrativo o penal a que hubiere \u00a0lugar, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de la dependencia que le sean \u00a0asignadas por otras normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, art\u00edculo 21. Direcci\u00f3n General de Comunicaci\u00f3n Social. Son funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Comunicaci\u00f3n Social las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular pol\u00edticas y criterios de comunicaci\u00f3n social orientadas a \u00a0dinamizar los procesos de comunicaci\u00f3n como factor de desarrollo social, \u00a0econ\u00f3mico y cultural para toda la poblaci\u00f3n colombiana y velar por su \u00a0aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover el uso y beneficio social de los servicios de comunicaciones a \u00a0toda la poblaci\u00f3n colombiana de tal forma que se impulse su adecuada \u00a0utilizaci\u00f3n por los diferentes sectores, tanto estatales como de la sociedad \u00a0civil, como canales facilitadores para la circulaci\u00f3n de informaci\u00f3n relativa a \u00a0la promoci\u00f3n del desarrollo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover el estudio, divulgaci\u00f3n, respeto y debida aplicaci\u00f3n de los derechos \u00a0a la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n para apoyar el cumplimiento de las garant\u00edas \u00a0y deberes de los ciudadanos y la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Impulsar y recomendar procesos de investigaci\u00f3n, an\u00e1lisis y \u00a0sensibilizaci\u00f3n respecto al manejo de contenidos en la transmisi\u00f3n de mensajes \u00a0por parte de los medios masivos de comunicaci\u00f3n con el fin de rescatar y \u00a0fortalecer los valores y la cultura del pueblo colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar a las entidades nacionales y territoriales en la formulaci\u00f3n e \u00a0incorporaci\u00f3n de programas y estrategias de comunicaci\u00f3n social en sus planes \u00a0generales y sectoriales y en sus proyectos y campa\u00f1as de desarrollo social y \u00a0coordinar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Propiciar mecanismos y proyectos de comunicaci\u00f3n social que dinamicen la \u00a0participaci\u00f3n de las comunidades en la soluci\u00f3n de sus problemas, su \u00a0integraci\u00f3n en el proceso de desarrollo social y econ\u00f3mico del pa\u00eds y su \u00a0expresi\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover, apoyar y adoptar los mecanismos y medidas necesarias para \u00a0garantizar a los habitantes del territorio nacional el derecho a la informaci\u00f3n \u00a0y su efectiva participaci\u00f3n en los medios masivos de comunicaci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover la participaci\u00f3n comunitaria en el desarrollo y gesti\u00f3n de \u00a0servicios de comunicaciones, especialmente en la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0programas y proyectos de comunicaci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar y proponer los mecanismos e instrumentos para dar cumplimiento a \u00a0la responsabilidad social de los medios de comunicaci\u00f3n con el fin de lograr su \u00a0efectiva contribuci\u00f3n al desarrollo social, econ\u00f3mico, cultural y pol\u00edtico del \u00a0pa\u00eds y de los distintos grupos humanos que conforman la naci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de la dependencia que le sean \u00a0asignadas por otras normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, art\u00edculo 21. Direcciones territoriales. Son funciones de las Direcciones Territoriales \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir y tramitar ante la Direcci\u00f3n General de Servicios, las \u00a0solicitudes para el otorgamiento de concesiones, autorizaciones, permisos o \u00a0registros para la prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones y postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Controlar el uso del espectro radioel\u00e9ctrico en la jurisdicci\u00f3n de su \u00a0competencia, de acuerdo con los lineamientos que le sean se\u00f1alados por la \u00a0Direcci\u00f3n General de Control y Vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer, en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n, las funciones de control, \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia sobre los servicios postales y de telecomunicaciones de \u00a0competencia del Ministerio de Comunicaciones, de acuerdo con los lineamientos \u00a0que le sean se\u00f1alados por la Direcci\u00f3n General de Control y Vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar las acciones que se requieran para suspender servicios de \u00a0telecomunicaciones cuando operen sin la autorizaci\u00f3n respectiva, sin perjuicio \u00a0de las competencias que tienen las Autoridades militares y de Polic\u00eda para \u00a0realizar el decomiso de los equipos utilizados, y de la aplicaci\u00f3n de las \u00a0sanciones de orden administrativo o penal a que hubiere lugar, de conformidad \u00a0con las normas legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fomentar, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Comunicaci\u00f3n \u00a0Social, la participaci\u00f3n comunitaria en el desarrollo y gesti\u00f3n de servicios de \u00a0comunicaciones, especialmente en la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas y \u00a0proyectos de comunicaci\u00f3n social de alcance local y regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organizar y adelantar las actividades requeridas en desarrollo de los \u00a0procesos de administraci\u00f3n y desarrollo de personal, compras, suministros, \u00a0servicios generales, presupuestal, contable y de tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar los registros de su competencia y organizar y consolidar la \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica originada en la ejecuci\u00f3n de los procesos asignados y \u00a0presentar oportunamente los informes pertinentes, a las dependencias \u00a0competentes del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 tener hasta cinco \u00a0Direcciones Territoriales en aquellas regiones del pa\u00eds donde se considere \u00a0necesario para el cumplimiento de sus funciones, las cuales se organizar\u00e1n \u00a0internamente con grupos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para el cumplimiento de las funciones previstas en este \u00a0art\u00edculo, el Gobierno Nacional, mediante decreto, podr\u00e1 crear, suprimir o \u00a0reubicar las direcciones territoriales, previa la realizaci\u00f3n de los estudios \u00a0t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos demostrativos que justifiquen tal iniciativa, con la \u00a0observancia de los principios se\u00f1alados en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, art\u00edculo 21. Secretar\u00eda General. Son funciones de la Secretar\u00eda General las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al ministro en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas y \u00a0procedimientos para la administraci\u00f3n de recursos humanos, f\u00edsicos, econ\u00f3micos \u00a0y financieros de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y programar las actividades de administraci\u00f3n de personal, \u00a0seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las \u00a0pol\u00edticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir los programas de selecci\u00f3n, inducci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y calidad \u00a0laboral de los empleados del Ministerio, en coordinaci\u00f3n con la Escuela de Alto \u00a0Gobierno, en concordancia con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la realizaci\u00f3n de estudios sobre planta de personal y mantener \u00a0actualizado el manual espec\u00edfico de funciones y requisitos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los manuales de procedimientos, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las diferentes dependencias de la entidad, con el fin de \u00a0racionalizar la gesti\u00f3n y los recursos de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros del \u00a0Ministerio en todos los niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Programar en coordinaci\u00f3n con la Oficina Jur\u00eddica, los procesos de licitaci\u00f3n, \u00a0contrataci\u00f3n, adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia y adquisici\u00f3n de bienes y \u00a0materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer y ejecutar las pol\u00edticas, planes, programas y dem\u00e1s acciones \u00a0relacionadas con la gesti\u00f3n financiera y presupuestal del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Colaborar con la Oficina de Planeaci\u00f3n Sectorial en la elaboraci\u00f3n del \u00a0anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n y el programa anual \u00a0de caja que deba adoptar el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer al Ministro los cambios que se consideren pertinentes para \u00a0mejorar la gesti\u00f3n presupuestal y financiera de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar y controlar la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios generales \u00a0para el correcto funcionamiento del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y coordinar \u00a0la elaboraci\u00f3n del programa anual de compras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Velar por su debida aplicaci\u00f3n del sistema de desarrollo \u00a0administrativo, relacionado con las pol\u00edticas, estrategias, metodolog\u00edas, \u00a0t\u00e9cnicas y mecanismos de car\u00e1cter administrativo y organizacional para la \u00a0gesti\u00f3n y el manejo de los recursos humanos, t\u00e9cnicos, materiales, f\u00edsicos y \u00a0financieros del Ministerio, orientado a fortalecer la capacidad administrativa \u00a0y el desempe\u00f1o institucional, de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar el Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 19 de la Ley 489 de 1998, efectuar el \u00a0seguimiento de los planes de desarrollo administrativo de las entidades \u00a0adscritas y vinculadas y presentar el plan de acci\u00f3n respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por \u00a0las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, art\u00edculo 21. Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n Internos. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema \u00a0de Control Interno y la Comisi\u00f3n de Personal se organizar\u00e1n y ejercer\u00e1n sus \u00a0funciones conforme a lo previsto en las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, mediante resoluci\u00f3n, podr\u00e1 conformar Comit\u00e9s \u00a0encargados de asesorarlo, al Viceministro y al Secretario General, en los \u00a0asuntos que sean sometidos a su consideraci\u00f3n, y podr\u00e1 organizar con car\u00e1cter \u00a0transitorio, Organismos Consultivos o Coordinadores, con representantes del \u00a0sector p\u00fablico o del sector privado, si fuere del caso. En el acto de \u00a0constituci\u00f3n se precisar\u00e1n las materias de las cuales pueden ocuparse los \u00a0citados Comit\u00e9s u Organismos y se determinar\u00e1 su conformaci\u00f3n y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificado por el Decreto 555 de 2009, art\u00edculo 7\u00ba. Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Filat\u00e9lico. El Consejo Filat\u00e9lico estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de \u00a0Comunicaciones o su Delegado, quien lo presidir\u00e1. 2. El Director de la \u00a0Administraci\u00f3n Postal Nacional o su Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un \u00a0Representante del Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un \u00a0Representante de los clubes o asociaciones filat\u00e9licas, designado por el Ministro \u00a0de Comunicaciones de ternas que le presenten tales entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Actuar\u00e1 \u00a0como Secretario del Consejo Filat\u00e9lico el empleado p\u00fablico del nivel directivo \u00a0o asesor vinculado a la Administraci\u00f3n Postal Nacional que designe el Director \u00a0de dicha Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modificado por el Decreto 555 de 2009, art\u00edculo 7\u00ba. Funciones del Consejo Filat\u00e9lico. \u00a0Son funciones del Consejo Filat\u00e9lico las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 . Asesorar al Ministerio de Comunicaciones en la \u00a0formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica en materia filat\u00e9lica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conceptuar \u00a0sobre cu\u00e1les deben ser las cantidades, las especificaciones y los motivos de \u00a0los sellos postales, y proponer el n\u00famero de ellos que deben destinarse en cada \u00a0emisi\u00f3n o fines filat\u00e9licos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aquellas que en \u00a0aspectos filat\u00e9licos le encomiende el Ministro de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0Naturaleza. El Fondo de Comunicaciones, es una Unidad Administrativa Especial \u00a0del orden nacional, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio propio, adscrita \u00a0al Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0Objetivo. El objetivo b\u00e1sico del Fondo de Comunicaciones es el financiamiento \u00a0de los planes, programas y proyectos para facilitar el acceso de todos los \u00a0habitantes del territorio nacional a los servicios de telecomunicaciones y \u00a0postales sociales as\u00ed como apoyar las actividades del Ministerio, y el \u00a0mejoramiento de su capacidad administrativa, t\u00e9cnica y operativa para el \u00a0cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Modificado por el Decreto 2324 de 2000, art\u00edculo 1\u00ba. Funciones. El Fondo de Comunicaciones cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Financiar \u00a0planes y programas de inversi\u00f3n destinados a la instalaci\u00f3n, la operaci\u00f3n o el \u00a0mantenimiento de proyectos de telecomunicaciones sociales, en especial el \u00a0desarrollo de programas de telefon\u00eda social y financiar o ejecutar, los \u00a0destinados a la expansi\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Financiar \u00a0planes y programas de inversi\u00f3n destinados a la instalaci\u00f3n, la operaci\u00f3n o el \u00a0mantenimiento de servicios de correo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Distribuir los subsidios y aportes que reciba de la Naci\u00f3n y de las entidades \u00a0territoriales y descentralizadas, para que las personas de menores ingresos \u00a0puedan pagar las tarifas de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 368 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, as\u00ed como para el desarrollo de otros programas de telecomunicaci\u00f3n \u00a0social, cuando estas se lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Redistribuir los excedentes de las contribuciones en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0de la ley y de los reglamentos que expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proveer \u00a0el apoyo econ\u00f3mico, financiero y log\u00edstico requerido por el Ministerio de \u00a0Comunicaciones para el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proveer \u00a0el apoyo econ\u00f3mico financiero y log\u00edstico requerido por la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio para ejercer las funciones de protecci\u00f3n al usuario de \u00a0servicios no domiciliarios de comunicaciones, que se le asignan por el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Liquidar \u00a0los derechos, c\u00e1nones, tasas, tarifas, compensaciones o participaciones que una \u00a0persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, debe pagar por concepto de las \u00a0concesiones, autorizaciones, permisos y registros autorizados por el Ministerio \u00a0y mantener al d\u00eda el estado de cuenta de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cFunciones. El Fondo de Comunicaciones cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Financiar \u00a0planes y programas de inversi\u00f3n destinados a la instalaci\u00f3n, la operaci\u00f3n o el \u00a0mantenimiento de proyectos de telecomunicaciones sociales, en especial el \u00a0desarrollo de programas de telefon\u00eda social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Financiar planes y programas de inversi\u00f3n destinados a la instalaci\u00f3n, la \u00a0operaci\u00f3n o el mantenimiento de servicios de correo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Distribuir los subsidios y aportes que reciba de la Naci\u00f3n y de las entidades \u00a0territoriales y descentralizadas, para que las personas de menores ingresos \u00a0puedan pagar las tarifas de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 368 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como para el desarrollo de otros \u00a0programas de telecomunicaci\u00f3n social, cuando estas se lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Redistribuir los excedentes de las contribuciones en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0de la ley y de los reglamentos que expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proveer \u00a0el apoyo econ\u00f3mico, financiero y log\u00edstico requerido por el Ministerio de \u00a0Comunicaciones para el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proveer \u00a0el apoyo econ\u00f3mico, financiero y log\u00edstico requerido por la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio para ejercer las funciones de protecci\u00f3n al usuario de \u00a0servicios no domiciliarios de comunicaciones, que se le asignan por el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Liquidar \u00a0los derechos, c\u00e1nones, tasas, tarifas, compensaciones o participaciones que una \u00a0persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, debe pagar por concepto de las \u00a0concesiones, autorizaciones, permisos y registros autorizados por el Ministerio \u00a0y mantener al d\u00eda el estado de cuenta de cada uno de ellos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0Domicilio. Para todos los efectos, el Fondo de Comunicaciones tendr\u00e1 como \u00a0domicilio principal la ciudad de Santa Fe Bogot\u00e1, D.C., \u00a0y desarrollar\u00e1 sus actividades dentro del mismo \u00e1mbito de jurisdicci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Organos de Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n. El Fondo de \u00a0Comunicaciones estar\u00e1 representado, dirigido y administrado por el Ministro de \u00a0Comunicaciones, quien ser\u00e1 su Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0Funciones del Director del Fondo de Comunicaciones. Son funciones del Director \u00a0del Fondo de Comunicaciones las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar la \u00a0representaci\u00f3n legal, judicial y extrajudicial del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ordenar el \u00a0gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, \u00a0coordinar, vigilar y controlar la ejecuci\u00f3n de las funciones y programas del \u00a0Fondo y suscribir como su representante legal, los actos y contratos que para \u00a0tales fines deben expedirse o celebrarse conforme a las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar \u00a0mediante resoluci\u00f3n el presupuesto de funcionamiento del Fondo, dentro de los \u00a0lineamientos establecidos por el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica informes generales, peri\u00f3dicos y particulares, \u00a0cuando as\u00ed se le solicite sobre la marcha general de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir la \u00a0formulaci\u00f3n de los proyectos de presupuesto y los planes de inversi\u00f3n del Fondo \u00a0y velar por su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Rendir los \u00a0informes sobre la ejecuci\u00f3n presupuestal, de control y seguimiento que requiera \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, en concordancia con lo dispuesto en el Estatuto Org\u00e1nico de \u00a0Presupuesto y dem\u00e1s normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Procurar el \u00a0recaudo de los ingresos y en general dirigir las funciones y operaciones \u00a0propias del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar por la \u00a0correcta aplicaci\u00f3n de los fondos que conforman el patrimonio de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conferir \u00a0mandatos y representaciones a nombre del Fondo para asuntos o negocios \u00a0judiciales o extrajudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que \u00a0se relacionen con la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Fondo y que no est\u00e9n \u00a0expresamente citadas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 489 de 1998, el Ministro de Comunicaciones, como representante legal del Fondo de \u00a0Comunicaciones, podr\u00e1 delegar las funciones previstas en este art\u00edculo, en los \u00a0empleados p\u00fablicos de los niveles directivo y asesor vinculados al Ministerio \u00a0de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las \u00a0funciones t\u00e9cnicas y administrativas para el desarrollo de las actividades \u00a0propias del Fondo de Comunicaciones, ser\u00e1n realizadas a trav\u00e9s del personal de \u00a0las distintas Dependencias del Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, el Ministro podr\u00e1 asignar, de ser necesario, el personal requerido \u00a0para el correcto funcionamiento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0Denominaci\u00f3n de los Actos. Los actos o decisiones del Director del Fondo de \u00a0Comunicaciones se denominar\u00e1n resoluciones, las cuales se numerar\u00e1n \u00a0consecutivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan y su \u00a0custodia estar\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda General del Ministerio de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0Secretario General. El Secretario General del Fondo de Comunicaciones ser\u00e1 el \u00a0Secretario General del Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0Funciones del Secretario General. El Secretario General del Fondo de \u00a0Comunicaciones cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ordenar el \u00a0gasto, en las cuant\u00edas que le delegue el Ministro, como Representante Legal del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar bajo \u00a0la Direcci\u00f3n del Ministro, la actividad administrativa, presupuestal, \u00a0financiera y jur\u00eddica del Fondo de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00a0Adquisici\u00f3n, suministro y prestaci\u00f3n de servicios. El suministro de los bienes \u00a0y servicios a cargo del Fondo de Comunicaciones se efectuar\u00e1 de conformidad con \u00a0el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n administrativa establecido en la Ley 80 de 1993 y dem\u00e1s normas que la reglamenten, adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00a0Patrimonio. El patrimonio del Fondo de Comunicaciones estar\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los recursos \u00a0que se causen por concepto de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concesiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Compensaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedici\u00f3n de \u00a0licencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Otorgamiento de \u00a0permisos y de autorizaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Derechos de \u00a0registros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ventas de \u00a0pliegos de condiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Multas \u00a0impuestas por el Ministerio de Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Intereses \u00a0corrientes por mora, que se generen en los contratos, concesiones, licencias, \u00a0permisos y autorizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Copias y \u00a0autenticaciones solicitadas por los particulares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El 40% que \u00a0corresponda al Ministerio de Comunicaciones como participaci\u00f3n en el producto \u00a0de los siguientes servicios que presta la Administraci\u00f3n Postal nacional: \u00a0Servicios internacionales, Canje de cuentas de encomiendas internacionales, \u00a0cupones, respuestas y tr\u00e1nsito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0rendimientos financieros obtenidos como consecuencia de las inversiones de los \u00a0recursos del Fondo, de conformidad con las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los aportes del \u00a0Presupuesto Nacional con destino al Fondo de Comunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los bienes e \u00a0ingresos que posea y reciba la cuenta especial de manejo Fondo de \u00a0Comunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las donaciones \u00a0de personas jur\u00eddicas y privadas nacionales y extranjeras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los bienes que \u00a0el Fondo adquiera a cualquier t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los ingresos \u00a0percibidos por concepto de venta o arrendamiento de bienes de su propiedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El producto de \u00a0los empr\u00e9stitos internos o externos que con garant\u00eda de la Naci\u00f3n celebre para \u00a0el cumplimiento de sus funciones y de las dem\u00e1s operaciones que con el mismo \u00a0fin realice; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los ingresos a \u00a0los que se refieren los literales d) y f), art\u00edculo 74.3 de la Ley 142 de 1994 y 5\u00ba de la Ley 286 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. \u00a0Tesorer\u00eda. El funcionario que ejerza las funciones de pagador del Ministerio de \u00a0Comunicaciones, actuar\u00e1 como Tesorero del Fondo de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. \u00a0Control Administrativo. El control administrativo del Fondo de Comunicaciones \u00a0ser\u00e1 ejercido por el Secretario General del Ministerio, quien velar\u00e1 adem\u00e1s, \u00a0porque la ejecuci\u00f3n de los planes, programas y proyectos del Fondo de \u00a0Comunicaciones se adelanten conforme a las disposiciones previstas en la ley, \u00a0decretos reglamentarios y dem\u00e1s disposiciones que se dicten para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. \u00a0Control Fiscal. Corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica la \u00a0vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal del Fondo de Comunicaciones, la que ejercer\u00e1 en \u00a0forma posterior y selectiva conforme lo establece la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. \u00a0Control de Inventarios. La Secretar\u00eda General del Ministerio de Comunicaciones \u00a0llevar\u00e1 el registro y control de los inventarios de bienes del Fondo de \u00a0Comunicaciones que se hallen al servicio del Ministerio de Comunicaciones, \u00a0conforme a las disposiciones legales vigentes en esta materia, con el fin de \u00a0determinar aquellos que forman parte del patrimonio del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. \u00a0Funciones de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones. Las siguientes \u00a0funciones conferidas a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones por la Ley 142 de 1994 y el Decreto 2167 de 1992, o atribuidas al Ministerio de Comunicaciones por normas anteriores al \u00a0presente Decreto, ser\u00e1n ejercidas por dicha Comisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 . Promover y regular la libre competencia para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones, regular los monopolios \u00a0cuando la competencia no sea de hecho posible, y prevenir conductas desleales y \u00a0pr\u00e1cticas comerciales restrictivas, mediante regulaciones de car\u00e1cter general o \u00a0medidas particulares, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales \u00a0seg\u00fan la posici\u00f3n de las empresas en el mercado, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Regular los \u00a0aspectos t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos relacionados con las diferentes clases de \u00a0servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir toda la \u00a0regulaci\u00f3n de car\u00e1cter general y particular en las materias relacionadas con el \u00a0r\u00e9gimen de competencia; el r\u00e9gimen tarifario; el r\u00e9gimen de interconexi\u00f3n; el \u00a0r\u00e9gimen de protecci\u00f3n al usuario; los par\u00e1metros de calidad de los servicios; \u00a0criterios de eficiencia e indicadores de control de resultados; y las inherentes \u00a0a la resoluci\u00f3n de conflictos entre operadores y comercializadores de redes y \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fijar \u00a0indicadores y metas de calidad y eficiencia de los servicios, as\u00ed como \u00a0criterios y modelos de control de resultados de sus operadores. As\u00ed mismo, imponer \u00a0\u00edndices de calidad, cobertura y eficiencia a uno o varios operadores para \u00a0determinados servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Regular \u00a0sistemas de financiaci\u00f3n para el acceso o conexi\u00f3n a los servicios \u00a0domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer \u00a0clasificaciones de usuarios para efectos de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Regular los \u00a0aspectos t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos relacionados con la obligaci\u00f3n de interconexi\u00f3n \u00a0de redes y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos f\u00edsicos y \u00a0soportes l\u00f3gicos necesarios para la efectividad de interconexiones y \u00a0conexiones, as\u00ed como con la imposici\u00f3n de servidumbres de interconexi\u00f3n o de \u00a0acceso y uso de tales bienes, respecto de aquellos servicios que la Comisi\u00f3n \u00a0determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer las \u00a0funciones que el art\u00edculo 3 de la Ley 422 de 1998 le otorg\u00f3 al Ministerio de Comunicaciones. Cuando los desacuerdos de que \u00a0trata el citado art\u00edculo se susciten dentro de los procedimientos de \u00a0interconexi\u00f3n, se resolver\u00e1n por el mismo procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Determinar \u00a0criterios que aseguren la unidad funcional de las redes de comunicaciones y la \u00a0interoperabilidad de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Determinar \u00a0para cada bien o servicio p\u00fablico las unidades de medida y de tiempo que deben \u00a0utilizarse al definir el consumo; y definir, con bases estad\u00edsticas y de \u00a0acuerdo con par\u00e1metros t\u00e9cnicos mensurables y verificables, apropiados para \u00a0cada servicio, qui\u00e9nes pueden considerarse &#8220;grandes usuarios&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Definir por \u00a0v\u00eda general la informaci\u00f3n que los operadores de comunicaciones deben \u00a0proporcionar sin costo a sus usuarios o al p\u00fablico y, cuando no haya acuerdo \u00a0entre el solicitante y el respectivo operador, se\u00f1alar en concreto los valores \u00a0que deban pagarse por concepto de informaci\u00f3n especial, todo ello sin perjuicio \u00a0de la reserva que ampara la calificada por la ley como privilegiada o \u00a0estrat\u00e9gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Revisar los \u00a0contratos de interconexi\u00f3n internacional para verificar su conformidad con el \u00a0ordenamiento superior y requerir, por conducto del Ministerio de \u00a0Comunicaciones, la modificaci\u00f3n de aquellas estipulaciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Imponer, de \u00a0conformidad con la ley, servidumbres de interconexi\u00f3n y de acceso y uso de \u00a0instalaciones esenciales, recursos f\u00edsicos y soportes l\u00f3gicos necesarios para \u00a0la interconexi\u00f3n o conexi\u00f3n de redes de telecomunicaciones as\u00ed como se\u00f1alar la \u00a0parte responsable de cancelar los costos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirimir \u00a0conflictos sobre asuntos de interconexi\u00f3n, a solicitud de parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Resolver \u00a0recursos de apelaci\u00f3n contra actos particulares de cualquier autoridad \u00a0relativos al uso del espacio o de bienes de uso p\u00fablico para construcci\u00f3n, \u00a0instalaci\u00f3n u operaci\u00f3n de redes de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Prestar \u00a0asesor\u00eda t\u00e9cnica al Gobierno Nacional y al Ministerio de Comunicaciones para el \u00a0ejercicio de su respectiva competencia en el \u00e1rea de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Preparar \u00a0proyectos de planes, normas y programas sectoriales y recomendar su \u00a0actualizaci\u00f3n, ajuste o modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Presentar al \u00a0Gobierno Nacional, proyectos sobre planes o normas t\u00e9cnicas nacionales de \u00a0conmutaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, enrutamiento, tarificaci\u00f3n, se\u00f1alizaci\u00f3n, numeraci\u00f3n, \u00a0sincronizaci\u00f3n y dem\u00e1s procedentes para promover la competencia y garantizar el \u00a0interfuncionamiento de las redes de \u00a0telecomunicaciones y su compatibilidad a nivel interno y en conexi\u00f3n con el \u00a0exterior, seg\u00fan las normas y recomendaciones de la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0Comunicaciones, UIT y administrar dichos planes y normas t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Determinar \u00a0est\u00e1ndares y certificados de homologaci\u00f3n internacionales y \u00a0nacionales de equipos, terminales, bienes y otros elementos t\u00e9cnicos \u00a0indispensables para el establecimiento de redes y la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0comunicaciones aceptables en el pa\u00eds, as\u00ed como se\u00f1alar las entidades o \u00a0laboratorios nacionales autorizados para homologar bienes de esta naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Otorgar a los \u00a0operadores asignaci\u00f3n num\u00e9rica y c\u00f3digos de puntos de se\u00f1alizaci\u00f3n para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios, con arreglo a la regulaci\u00f3n y a las normas t\u00e9cnicas \u00a0nacionales e internacionales sobre la materia as\u00ed como modificar tal asignaci\u00f3n \u00a0por razones t\u00e9cnicas y para promover la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Ordenar la \u00a0expedici\u00f3n de copia de contratos de interconexi\u00f3n o expedirla si obran en su \u00a0poder, a cargo del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Determinar el \u00a0r\u00e9gimen de tarifas aplicable a las distintas clases de servicios y a cada \u00a0operador; fijar los par\u00e1metros, las f\u00f3rmulas o las tarifas correspondientes a \u00a0los servicios y a los operadores sometidos al r\u00e9gimen de tarifa regulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Poner en \u00a0conocimiento de las Superintendencias de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y de \u00a0Industria y Comercio, seg\u00fan su respectiva competencia, conductas que \u00a0constituyan eventual infracci\u00f3n contra el r\u00e9gimen de telecomunicaciones o de \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Absolver \u00a0consultas encaminadas a determinar el car\u00e1cter reservado de la informaci\u00f3n de \u00a0los operadores de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Promover la \u00a0creaci\u00f3n y operaci\u00f3n de centros de compensaci\u00f3n entre los operadores y \u00a0comercializadores de servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Llevar y \u00a0mantener actualizado un sistema de informaci\u00f3n de los operadores y \u00a0concesionarios de los servicios y actividades de telecomunicaciones, velar por \u00a0la seguridad de la informaci\u00f3n contenida en el mismo y establecer mecanismos de \u00a0suministro, complementariedad e integraci\u00f3n con el sistema de informaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Solicitar \u00a0informaci\u00f3n amplia exacta, veraz y oportuna a quienes prestan y comercializan \u00a0los servicios y telecomunicaciones para el ejercicio de las funciones de la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Realizar, \u00a0promover o contratar las investigaciones y estudios que se requieran para el \u00a0cabal ejercicio de sus funciones y para lograr la mejor utilizaci\u00f3n y el \u00a0desarrollo de las comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Ejercer las \u00a0dem\u00e1s funciones atribuidas a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones en \u00a0los t\u00e9rminos de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 2167 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones ejerce las funciones a que hace \u00a0referencia el presente art\u00edculo en relaci\u00f3n con todos los servicios de \u00a0telecomunicaciones, con excepci\u00f3n de los de radiodifusi\u00f3n sonora, auxiliares de \u00a0ayuda y especiales. Los servicios de televisi\u00f3n continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por sus \u00a0normas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. La \u00a0regulaci\u00f3n que expida la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones estar\u00e1 \u00a0orientada a definir un marco regulatorio proactivo, claro, imparcial, \u00a0confiable, estable y adecuada a las condiciones del mercado de los distintos \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n de funciones a otras entidades p\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Las \u00a0funciones previstas en los numerales 19, 28, 29 y 30 del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 1901 de 1990 y las dem\u00e1s funciones que en materia de cinematograf\u00eda est\u00e9n a cargo del \u00a0Ministerio de Comunicaciones ser\u00e1n asumidas por el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de los reg\u00edmenes de libre y leal competencia en los \u00a0servicios no domiciliarios de comunicaciones. En tal calidad, la \u00a0Superintendencia aplicar\u00e1 y velar\u00e1 por la observancia de las disposiciones \u00a0contenidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 256 de 1996, contando para ello con sus facultades ordinarias y siguiendo para el \u00a0efecto el procedimiento general aplicable, sin perjuicio de las atribuciones \u00a0regulatorias de la Comisi\u00f3n de regulaci\u00f3n de telecomunicaciones y la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio y en relaci\u00f3n con los \u00a0servicios no domiciliarios de comunicaciones, proteger los derechos de los \u00a0usuarios, suscriptores y consumidores. Para el efecto, la Superintendencia, \u00a0contar\u00e1, en adici\u00f3n a las propias, con las facultades previstas para la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y podr\u00e1 ordenar \u00a0modificaciones a los contratos entre operadores y comercializadores de redes y \u00a0servicios de telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando sus \u00a0estipulaciones sean contrarias al r\u00e9gimen de telecomunicaciones o afecten los \u00a0derechos de estos \u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio continuar\u00e1 ejerciendo respecto de \u00a0estos servicios las funciones jurisdiccionales que le fueron otorgadas en la Ley 446 de 1998 en materia de competencia desleal y protecci\u00f3n del consumidor. (Nota: Ver Circular Externa 002 de 2011 de la SIC.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 10 de febrero de 2005. Expediente: \u00a000236(8087). Actor: Gerardo Jos\u00e9 Sojo Jim\u00e9nez. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 28 de noviembre de 2002. Expediente: \u00a000060(0060). Actor: Gloria Cecilia Medina Abondano. \u00a0Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, art\u00edculo 21. Adopci\u00f3n de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la \u00a0reestructuraci\u00f3n ordenada por el presente Decreto, el Gobierno Nacional \u00a0proceder\u00e1 a adoptar la nueva Planta de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, art\u00edculo 21. Atribuciones de los funcionarios de la Planta Actual. Los funcionarios de \u00a0la actual Planta de Personal del Ministerio de Comunicaciones continuar\u00e1n \u00a0ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la \u00a0nueva Planta de Personal de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, art\u00edculo 21. Grupos internos de trabajo. Con el fin de atender las necesidades del \u00a0servicio y cumplir con eficiencia y eficacia los objetivos, pol\u00edticas y \u00a0programas del Ministerio, el Ministro podr\u00e1 crear y organizar, con car\u00e1cter \u00a0permanente o transitorio grupos internos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto de creaci\u00f3n de tales grupos se determinar\u00e1n las tareas que \u00a0deber\u00e1n cumplir, las consiguientes responsabilidades y las dem\u00e1s normas para su \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, art\u00edculo 21. Disposiciones Laborales. El Gobierno Nacional en el proceso de \u00a0reestructuraci\u00f3n, obrar\u00e1 con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, \u00a0garantizando los derechos de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Derogado por el Decreto 1620 de 2003, art\u00edculo 21. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0modifica en lo pertinente el art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 2559 de 1991, y deroga todas \u00a0las disposiciones que le sean contrarias, en especial, los decretos N\u00fameros 1993 de 1970, 1901 de 1990, 313 de 1991 y 2122 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe \u00a0de Bogot\u00e1, D.C., a 29 de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo \u00a0Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ara\u00fajo Perdomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia De \u00a0Francisco Zambrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Casas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1130 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se reestructuran el Ministerio de \u00a0Comunicaciones y algunos organismos del sector administrativo de comunicaciones \u00a0y se trasladan funciones a otras entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 555 de 2009, por el Decreto 2324 de 2000 y por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27566","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27566","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27566"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27566\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27566"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27566"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27566"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}