{"id":27567,"date":"2023-07-18T15:19:53","date_gmt":"2023-07-18T15:19:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1131-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:53","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:53","slug":"decreto-1131-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1131-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1131 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1131 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fusionan el Instituto Nacional para Ciegos, INCI, y el \u00a0Instituto Nacional para Sordos, INSOR en el Instituto Nacional para la \u00a0Prevenci\u00f3n y problemas de la Discapacidad, Inpred, y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Decreto fue declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-948 de 1999, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-969 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades extraordinarias otorgadas por el art\u00edculo 120 numeral 1\u00ba de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Fusi\u00f3nanse el Instituto Nacional para Ciegos, INCI, \u00a0adscrito al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, creado por Decreto 1955 de 1955 \u00a0y el Instituto Nacional para Sordos, INSOR, adscrito al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, creado por Decreto 1955 de 1955, \u00a0en el Instituto Nacional para la Prevenci\u00f3n y problema de la Discapacidad, \u00a0Inpred. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Naturaleza Jur\u00eddica. El Instituto Nacional para la \u00a0Prevenci\u00f3n y Problemas de la Discapacidad, Inpred, es un Establecimiento \u00a0P\u00fablico adscrito al Ministerio de Educaci\u00f3n con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y patrimonio propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Objeto. El objeto del Instituto Nacional para la Prevenci\u00f3n \u00a0y la Atenci\u00f3n de Problemas de la Discapacidad, Inpred, es la planeaci\u00f3n, \u00a0coordinaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica a las diferentes entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas responsables de la prestaci\u00f3n de servicios de rehabilitaci\u00f3n, atenci\u00f3n \u00a0educativa, integraci\u00f3n laboral, familiar y social, bienestar social y cultural, \u00a0acceso a la informaci\u00f3n, accesibilidad al medio f\u00edsico, al deporte y la \u00a0recreaci\u00f3n, comunicaciones y transporte de las personas con discapacidad y la \u00a0prevenci\u00f3n de la misma a la poblaci\u00f3n en general. En desarrollo de su objetivo \u00a0el Instituto Nacional para la Prevenci\u00f3n y Problemas de la Discapacidad, \u00a0Inpred, coordinar\u00e1 acciones tendientes a promover procesos de investigaci\u00f3n y a \u00a0detectar y caracterizar a la poblaci\u00f3n objeto de los anteriores servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Nacional para la Prevenci\u00f3n y Problemas de la Discapacidad, \u00a0Inpred, en las \u00e1reas de su competencia servir\u00e1 de enlace t\u00e9cnico intersectorial \u00a0para las acciones p\u00fablicas pertinentes con los Ministerios de Educaci\u00f3n, Salud, \u00a0Trabajo y Seguridad Social, Transporte, Comunicaciones, Desarrollo Econ\u00f3mico y \u00a0dem\u00e1s entidades p\u00fablicas y ejercer\u00e1 las facultades de supervisi\u00f3n y vigilancia \u00a0a las asociaciones de personas con discapacidad y a las entidades prestadoras \u00a0de servicios especializados a las personas con discapacidad, en relaci\u00f3n con su \u00a0limitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La supervisi\u00f3n y vigilancia a cargo del Instituto Nacional para la \u00a0Prevenci\u00f3n y Problemas de la Discapacidad, Inpred, tendr\u00e1 por objeto reportar \u00a0las irregularidades detectadas ante la autoridad de vigilancia competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para apoyar los anteriores procesos y garantizar los derechos \u00a0fundamentales a la igualdad y a la informaci\u00f3n, el Instituto Nacional para la \u00a0Prevenci\u00f3n y Problemas de la Discapacidad, Inpred, podr\u00e1 producir directa o \u00a0indirectamente material did\u00e1ctico y en braille, macrotipo, alto relieve, libro \u00a0hablado y ayudas t\u00e9cnicas y tecnol\u00f3gicas necesarias para la atenci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Patrimonio. El patrimonio para el Instituto Nacional para \u00a0la Prevenci\u00f3n y Problemas de la Discapacidad, Inpred, estar\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las sumas que le sean asignadas en el presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes que le correspondieron al INCI y al INSOR en la \u00a0liquidaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Nacional de Ciegos y Sordomudos, los bienes que \u00a0actualmente poseen estos dos institutos y los que adquiera el Instituto \u00a0Nacional para la Prevenci\u00f3n y Problemas de la Discapacidad, Inpred, a cualquier \u00a0t\u00edtulo conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las rentas propias provenientes de la prestaci\u00f3n de servicios, de \u00a0aportes o donaciones que le destinen al Instituto Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0Problemas de la Discapacidad, Inpred, las entidades territoriales, entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas, personas naturales o jur\u00eddicas y de los legados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Funciones. El Instituto Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0Problemas de la Discapacidad, Inpred, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer al Gobierno Nacional los planes y programas de desarrollo \u00a0social, a incorporar en el Plan Nacional de Desarrollo, destinados a la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de rehabilitaci\u00f3n, atenci\u00f3n educativa, integraci\u00f3n \u00a0laboral, familiar y social, bienestar social y cultural, acceso a la \u00a0informaci\u00f3n, accesibilidad al medio f\u00edsico, al deporte y la recreaci\u00f3n, \u00a0comunicaciones y transporte de las personas con discapacidad y la prevenci\u00f3n de \u00a0la misma, a la poblaci\u00f3n en general y asesorarlo en la concertaci\u00f3n de planes \u00a0de desarrollo con entidades territoriales en las materias mencionadas para que \u00a0cumplan con las funciones establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la Ley 60 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Brindar Asistencia T\u00e9cnica para la organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de \u00a0servicios por parte de los departamentos, distritos, municipios y entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas de todo orden, en materia de prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0rehabilitaci\u00f3n, atenci\u00f3n educativa, integraci\u00f3n laboral, familiar y social, \u00a0bienestar social y cultural, acceso a la informaci\u00f3n, accesibilidad al medio \u00a0f\u00edsico, al deporte y la recreaci\u00f3n, comunicaciones y transporte de las personas \u00a0con discapacidad y de prevenci\u00f3n de la misma, a la poblaci\u00f3n en general, \u00a0conforme a lo establecido en la Ley 82 de 1988, Leyes 10 y 29 de 1990, Ley 60 y 100 de 1993, \u00a0Leyes 115, 119 y 152 de 1994, Ley 181 de 1995, Decreto ley 1228 \u00a0de 1995, Ley 324 de 1996, Ley 361 de 1997, Ley 443 de 1998, Ley 488 de 1998, sus \u00a0respectivos Decretos Reglamentarios, y dem\u00e1s normas que los reglamenten, \u00a0adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar en materia de discapacidad a los organismos nacionales y \u00a0entidades territoriales en la formulaci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo, \u00a0Planes Territoriales de Desarrollo y de Atenci\u00f3n a la discapacidad, elaborar el \u00a0Plan Nacional de Atenci\u00f3n a la Discapacidad y prestar la asistencia t\u00e9cnica \u00a0para su desarrollo a nivel de las entidades territoriales y su sostenibilidad a \u00a0nivel general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Supervisar y vigilar a las entidades responsables del desarrollo de \u00a0las pol\u00edticas, planes y programas intersectoriales orientados a obtener la \u00a0rehabilitaci\u00f3n, atenci\u00f3n educativa, integraci\u00f3n laboral y social, bienestar \u00a0social y cultural, acceso a la informaci\u00f3n, accesibilidad al medio f\u00edsico, al \u00a0deporte y la recreaci\u00f3n, comunicaciones y transporte de las personas con \u00a0discapacidad y de prevenci\u00f3n de la misma a la poblaci\u00f3n en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover y fomentar el desarrollo de investigaciones encaminadas a la \u00a0reorientaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas intersectoriales y al \u00a0mejoramiento continuo en el cumplimiento del objetivo general del Instituto \u00a0Nacional para la Prevenci\u00f3n y Problemas de la Discapacidad, Inpred, y de la \u00a0calidad de los servicios a la poblaci\u00f3n con discapacidad que presten las \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adquirir y proporcionar a cualquier t\u00edtulo, materiales, equipos y \u00a0ayudas t\u00e9cnicas y tecnol\u00f3gicas que est\u00e9n relacionados con el objetivo del \u00a0Instituto Nacional para la Prevenci\u00f3n y Problemas de la Discapacidad, Inpred, a \u00a0la poblaci\u00f3n con discapacidad, a las organizaciones y a las entidades que les \u00a0presten servicios, dentro de los par\u00e1metros constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir las normas cient\u00edfico-administrativas para la organizaci\u00f3n y \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de rehabilitaci\u00f3n, atenci\u00f3n educativa, integraci\u00f3n \u00a0laboral, familiar y social, bienestar social y cultural, acceso a la \u00a0informaci\u00f3n, accesibilidad al medio f\u00edsico, al deporte y la recreaci\u00f3n, \u00a0comunicaciones y transporte de las personas con discapacidad y de prevenci\u00f3n de \u00a0la misma a la poblaci\u00f3n en general. Igualmente las normas t\u00e9cnicas que deben \u00a0regir a todas las organizaciones de discapacitados y a las que les presten \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer lineamientos t\u00e9cnicos para la organizaci\u00f3n de servicios en \u00a0educaci\u00f3n, salud, trabajo, recreaci\u00f3n, cultura, comunicaciones, transporte y \u00a0otros sectores relacionados, teniendo en cuenta los elementos de apoyo t\u00e9cnicos \u00a0para la atenci\u00f3n de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar en la elaboraci\u00f3n, modificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los \u00a0programas acad\u00e9micos dirigidos a la formaci\u00f3n de educadores y de profesionales \u00a0relacionados con procesos de atenci\u00f3n a las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer al Gobierno Nacional la reglamentaci\u00f3n relacionada con la \u00a0ejecuci\u00f3n de los programas a cargo de las entidades territoriales en materia de \u00a0rehabilitaci\u00f3n, atenci\u00f3n educativa, integraci\u00f3n laboral, familiar y social, \u00a0bienestar social y cultural, acceso a la informaci\u00f3n, accesibilidad al medio \u00a0f\u00edsico, al deporte y la recreaci\u00f3n, comunicaciones y transporte de las personas \u00a0con discapacidad y de prevenci\u00f3n de la misma a la poblaci\u00f3n en general en \u00a0coordinaci\u00f3n con los Ministerios de Educaci\u00f3n Nacional, de Salud y de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, Transporte, Comunicaciones, Desarrollo Econ\u00f3mico y otros \u00a0relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Servir de \u00f3rgano t\u00e9cnico asesor a la Agencia de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0Internacional cuando se trate de proyectos relacionados con poblaci\u00f3n con \u00a0discapacidad y coordinar y canalizar toda Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica Internacional no \u00a0gubernamental dirigida a poblaci\u00f3n con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Desagregar la atenci\u00f3n en forma espec\u00edfica y t\u00e9cnica a cada grupo \u00a0poblacional as\u00ed: limitaci\u00f3n visual, limitaci\u00f3n auditiva, sordo-ceguera, \u00a0discapacidad mental, par\u00e1lisis cerebral, limitaci\u00f3n f\u00edsica y limitaci\u00f3n \u00a0m\u00faltiple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. De la Organizaci\u00f3n y Funcionamiento. El Gobierno Nacional \u00a0dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, \u00a0expedir\u00e1 los actos necesarios para adecuar la organizaci\u00f3n y funcionamiento del \u00a0Instituto Nacional para la Prevenci\u00f3n y Problemas de la Discapacidad, Inpred, \u00a0de acuerdo con los principios y normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Organos de Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n. La Direcci\u00f3n y \u00a0Administraci\u00f3n del Instituto Nacional para la Prevenci\u00f3n y Problemas de la \u00a0Discapacidad, Inpred, estar\u00e1 a cargo del Consejo Directivo y del Director \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Consejo Directivo. El Consejo Directivo estar\u00e1 integrado \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Salud o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Consejero Presidencial para la Pol\u00edtica Social o en su defecto \u00a0otro delegado del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ausencia del Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado presidir\u00e1 \u00a0el Consejo Directivo el Ministro de Salud o su delegado, y en ausencia de \u00e9stos \u00a0lo presidir\u00e1 el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Director del Instituto tendr\u00e1 voz pero no voto en las \u00a0deliberaciones del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Secretario General del Instituto, o quien haga sus \u00a0veces desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones de Secretario del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Funciones del Consejo Directivo. De conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 76 de la Ley 489 de 1998, son \u00a0funciones del Consejo Directivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular a propuesta del representante legal, la pol\u00edtica general del \u00a0organismo, los planes y programas que, conforme a la ley org\u00e1nica de planeaci\u00f3n \u00a0y a la ley org\u00e1nica del presupuesto deben proponerse para incorporaci\u00f3n a los \u00a0planes sectoriales y a trav\u00e9s de \u00e9stos, al Plan Nacional de Desarrollo y al \u00a0Plan Nacional de Atenci\u00f3n a la Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular a propuesta del representante legal, la pol\u00edtica de \u00a0mejoramiento continuo de la entidad, as\u00ed como los programas orientados a \u00a0garantizar el desarrollo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecuci\u00f3n presentadas por \u00a0la administraci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura \u00a0org\u00e1nica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la \u00a0entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo \u00a0dispuesto en sus actos de creaci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Incorporar el presupuesto y aprobar las modificaciones presupuestales \u00a0de conformidad con las disposiciones legales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dictar su propio reglamento de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones del Director General del Instituto Nacional para \u00a0la Prevenci\u00f3n y Problemas de la Discapacidad, Inpred. Son funciones del \u00a0Director General del Instituto Nacional para la Prevenci\u00f3n y Problemas de la \u00a0Discapacidad, Inpred: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la direcci\u00f3n y representar legalmente el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer la pol\u00edtica general del Instituto y los planes y programas \u00a0que se incorporen a los planes sectoriales y a trav\u00e9s de \u00e9stos al plan nacional \u00a0de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecuci\u00f3n de las funciones \u00a0o programas de la organizaci\u00f3n y de su personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Rendir informes generales o peri\u00f3dicos y particulares al Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, sobre las actividades \u00a0desarrolladas, la situaci\u00f3n en general de la entidad y las medidas adoptadas \u00a0que puedan afectar el curso de la pol\u00edtica del gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nombrar y remover al personal de la entidad conforme a las normas \u00a0legales y estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer al Consejo Directivo las modificaciones presupuestales necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suscribir los contratos de acuerdo con las disposiciones legales \u00a0vigentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Crear y conformar grupos internos de trabajo con el fin de \u00a0desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, pol\u00edticas, planes y \u00a0programas del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Constituir mandatarios o apoderados que representen el instituto en \u00a0asuntos judiciales o extrajudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer el control administrativo y la ejecuci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Establecer los mecanismos necesarios para que las entidades territoriales \u00a0desarrollen y den cabal cumplimiento a la Ley 60 de 1993, en lo \u00a0que se refiere a los objetivos del Instituto Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0Problemas de la Discapacidad, Inpred. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Establecer mecanismos para canalizar la Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0Internacional no gubernamental acorde con la pol\u00edtica sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Representar al Gobierno Nacional en materia de Discapacidad en \u00a0general en las instancias y eventos nacionales e internacionales salvo aquellos \u00a0en los cuales participen directamente el Presidente de la Rep\u00fablica, los \u00a0Ministros de Despacho o el Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la Ley y las que refiri\u00e9ndose al \u00a0funcionamiento general del Instituto Nacional para la Prevenci\u00f3n y Problemas de \u00a0la Discapacidad, Inpred, no est\u00e9n expresamente atribuidas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Adopci\u00f3n de la Nueva Planta de Personal. De conformidad con \u00a0la fusi\u00f3n ordenada por el presente Decreto y, dentro de los doce (12) meses \u00a0siguientes a su publicaci\u00f3n, el Gobierno Nacional adoptar\u00e1 la nueva Planta de \u00a0Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Atribuciones de los Funcionarios de la Planta Actual. Los \u00a0funcionarios de la Planta de Personal actual del Instituto Nacional para Ciegos \u00a0INCI y el Instituto Nacional para Sordos INSOR respectivamente, continuar\u00e1n \u00a0ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la \u00a0Planta de Personal del Instituto Nacional para la Prevenci\u00f3n y Problemas de la \u00a0Discapacidad, Inpred, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Disposiciones Laborales. El Gobierno Nacional en el proceso \u00a0de fusi\u00f3n obrar\u00e1 con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus \u00a0Decretos Reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Transferencia de Bienes Derechos y Obligaciones. En virtud \u00a0de lo dispuesto en el presente Decreto el Instituto Nacional para Ciegos INCI y \u00a0el Instituto Nacional para Sordos INSOR transferir\u00e1n todos los bienes, derechos \u00a0y obligaciones al Instituto Nacional para la Prevenci\u00f3n y Problemas de la \u00a0Discapacidad, Inpred. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Destinaci\u00f3n de los Bienes. Los actuales bienes del INCI y \u00a0del INSOR, estar\u00e1n destinados al desarrollo de los planes y programas dirigidos \u00a0a la poblaci\u00f3n con discapacidad. Para el desarrollo de los nuevos planes y \u00a0programas, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico har\u00e1 las apropiaciones \u00a0presupuestales necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Obligaciones Especiales de los Empleados de Manejo y \u00a0Confianza y Responsables de los Archivos de la Entidad. Los empleados p\u00fablicos \u00a0que desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los \u00a0archivos del Instituto Nacional para Ciegos INCI y el Instituto Nacional para \u00a0Sordos INSOR deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios \u00a0y efectuar la entrega de los bienes a su cargo, conforme a las normas y \u00a0procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello \u00a0implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de \u00a0irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en \u00a0especial el Decreto ley 369 de \u00a01994, los Decretos 2009 de 1997 y 1336 de 1997; en \u00a0cuanto no se oponga al presente Decreto y mientras se expida la respectiva \u00a0reglamentaci\u00f3n tendr\u00e1n vigencia las disposiciones contenidas en el Decreto 1509 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 29 de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo \u00a0Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Bula Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1131 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se fusionan el Instituto Nacional para Ciegos, INCI, y el \u00a0Instituto Nacional para Sordos, INSOR en el Instituto Nacional para la \u00a0Prevenci\u00f3n y problemas de la Discapacidad, Inpred, y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Este Decreto fue declarado \u00a0inexequible por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27567","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27567","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27567"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27567\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27567"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27567"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27567"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}