{"id":27568,"date":"2023-07-18T15:19:53","date_gmt":"2023-07-18T15:19:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1132-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:53","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:53","slug":"decreto-1132-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1132-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1132 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1132 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reestructura el Fondo \u00a0Nacional de Ahorro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Decreto fue declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en las Sentencias C-951 de 1999 y C-948 de 1999, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-969 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el art\u00edculo 120 de \u00a0la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Naturaleza Jur\u00eddica. El Fondo \u00a0Nacional de Ahorro es una Empresa Industrial y Comercial del Estado de car\u00e1cter \u00a0financiero del orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y capital independiente. Estar\u00e1 vinculado al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y su objeto ser\u00e1 el se\u00f1alado en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Objeto. El objeto exclusivo \u00a0del Fondo ser\u00e1 la administraci\u00f3n de las cesant\u00edas de los empleados p\u00fablicos y \u00a0trabajadores oficiales de conformidad con este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia a partir de la vigencia \u00a0del presente decreto, el Fondo no podr\u00e1 captar recursos del p\u00fablico, vincular \u00a0afiliados del sector privado, ni recibir ahorro voluntario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo adoptar\u00e1 dentro de los tres meses \u00a0siguientes a la entrada en vigencia de este decreto, un programa de desmonte de \u00a0las actividades que actualmente desarrolla y que no est\u00e1n incluidas en su \u00a0objeto exclusivo, el cual ser\u00e1 sometido a la aprobaci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0Bancaria. Dicho plan de desmonte deber\u00e1 desarrollarse en un plazo m\u00e1ximo de un \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Domicilio. El Fondo Nacional \u00a0de Ahorro tiene como domicilio principal la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1 y \u00a0podr\u00e1 establecer dependencias en otras ciudades del pa\u00eds, previa autorizaci\u00f3n \u00a0de su junta directiva, dichas dependencias se abrir\u00e1n atendiendo al n\u00famero de \u00a0afiliados previa evaluaci\u00f3n del costo-beneficio sobre la conveniencia de \u00a0creaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Funciones. El Fondo Nacional \u00a0de Ahorro tendr\u00e1 como funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recaudar las cesant\u00edas de los afiliados \u00a0de acuerdo con las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pagar oportunamente el auxilio de \u00a0cesant\u00edas a los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proteger dicho auxilio contra la \u00a0p\u00e9rdida de valor adquisitivo de la moneda de conformidad con lo establecido en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Establecer m\u00e9todos e instrumentos \u00a0adecuados, como tambi\u00e9n constituir reservas suficientes para atender \u00a0oportunamente el pasivo de cesant\u00edas a favor de sus afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Administrar su portafolio atendiendo \u00a0los criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez, teniendo en cuenta la \u00a0naturaleza de los dineros que administra de acuerdo con los criterios que se \u00a0establezcan en el manual de inversiones que autorice la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Otorgar cr\u00e9dito para vivienda en las \u00a0condiciones que se\u00f1ale el reglamento de cr\u00e9dito que apruebe su Junta Directiva, \u00a0conforme a lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Otorgar cr\u00e9dito para educaci\u00f3n en las \u00a0condiciones que se\u00f1ale el reglamento que apruebe su Junta Directiva, conforme a \u00a0lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Recursos Financieros. El \u00a0Fondo Nacional de Ahorro tendr\u00e1 como fuente de recursos las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos que actualmente posee. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las apropiaciones y recursos \u00a0provenientes de la Naci\u00f3n y de otras entidades de derecho p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los auxilios, subvenciones, donaciones \u00a0o contribuciones que reciba de entidades oficiales, de organismos \u00a0internacionales u organizaciones no gubernamentales, o de personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los bienes que como persona jur\u00eddica \u00a0adquiera a cualquier t\u00edtulo y los frutos naturales o civiles de \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los rendimientos que provengan de sus \u00a0inversiones y rentas, cualquiera que sea su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El producto de las operaciones de venta \u00a0de activos, as\u00ed como los cr\u00e9ditos que puedan obtenerse, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cualquier otro ingreso que resulte a \u00a0favor del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Administraci\u00f3n de las \u00a0cesant\u00edas. Con las cesant\u00edas que se entreguen al Fondo Nacional de Ahorro a \u00a0partir de la entrada en vigencia del presente decreto, se constituir\u00e1 un Fondo \u00a0de Cesant\u00edas que ser\u00e1 administrado por el Fondo Nacional de Ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Cesant\u00edas que administre el \u00a0Fondo Nacional de Ahorro se sujetar\u00e1 al r\u00e9gimen de inversiones y a las \u00a0limitaciones previstas para los Fondos de Cesant\u00edas por el Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo tendr\u00e1 derecho a cobrar por la \u00a0administraci\u00f3n un porcentaje equivalente al que pueden cobrar las sociedades \u00a0administradoras de cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Afiliaci\u00f3n de servidores \u00a0p\u00fablicos. A partir de la vigencia de la Ley 432 de 1998 y \u00a0mientras el Fondo Nacional de Ahorro conserve su naturaleza de Empresa \u00a0Industrial y Comercial del Estado, deben afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro \u00a0los servidores p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico del orden \u00a0nacional, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se aplicar\u00e1 lo anterior al personal \u00a0uniformado de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, ni a los \u00a0afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio creado por \u00a0la Ley 91 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n afiliarse al Fondo Nacional de \u00a0Ahorro los dem\u00e1s servidores del Estado y de sus entidades descentralizadas \u00a0territorialmente y por servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras conserve su naturaleza de Empresa \u00a0Industrial y Comercial del Estado los servidores p\u00fablicos que se afilien \u00a0voluntariamente al Fondo Nacional de Ahorro s\u00f3lo podr\u00e1n trasladarse a una \u00a0sociedad administradora de fondos de cesant\u00edas, transcurridos tres (3) a\u00f1os \u00a0desde la afiliaci\u00f3n, siempre que no tenga obligaci\u00f3n hipotecaria vigente con el \u00a0Fondo Nacional de Ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos en que los \u00a0servidores p\u00fablicos tengan r\u00e9gimen de retroactividad en las cesant\u00edas, el mayor \u00a0valor ser\u00e1 responsabilidad de la entidad empleadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Transferencia de cesant\u00edas de \u00a0servidores p\u00fablicos. En la fecha establecida para efectuar las consignaciones \u00a0de los aportes a los sistemas generales de pensiones y de seguridad social en \u00a0salud, las entidades p\u00fablicas empleadoras deber\u00e1n transferir al Fondo Nacional \u00a0de Ahorro una doceava parte de los factores de salario que sean base para \u00a0liquidar las cesant\u00edas, devengados en el mes inmediatamente anterior por los \u00a0servidores p\u00fablicos afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de la obligaci\u00f3n aqu\u00ed \u00a0establecida dar\u00e1 derecho al Fondo para cobrar a su favor intereses moratorios \u00a0mensuales equivalentes al doble del inter\u00e9s bancario corriente certificado por \u00a0la Superintendencia Bancaria sobre las sumas respectivas por todo el tiempo de \u00a0mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mensualmente, las entidades p\u00fablicas \u00a0empleadoras enviar\u00e1n al Fondo Nacional de Ahorro una certificaci\u00f3n que contenga \u00a0el valor total de los factores salariales que constituyan base para liquidar \u00a0cesant\u00edas, devengadas en el mes inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios competentes de las \u00a0entidades p\u00fablicas empleadoras, que sin justa causa no hagan oportunamente las \u00a0consignaciones de los aportes mensuales o el env\u00edo de los reportes anuales de \u00a0cesant\u00edas debidamente diligenciados, incurrir\u00e1n en causal de mala conducta que \u00a0ser\u00e1 sancionada con arreglo al r\u00e9gimen disciplinario vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todas las entidades p\u00fablicas ser\u00e1 \u00a0obligatorio incluir en sus presupuestos las partidas necesarias para atender \u00a0las cesant\u00edas de la respectiva vigencia como requisito indispensable para su \u00a0presentaci\u00f3n, tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n por parte de la autoridad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Acciones de cobro. \u00a0Corresponde al Fondo Nacional de Ahorro presentar las acciones de cobro con \u00a0motivo del incumplimiento de las obligaciones de las entidades empleadoras, en \u00a0conformidad con la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional. Para tal \u00a0efecto, la liquidaci\u00f3n mediante la cual el Fondo determine los valores \u00a0adeudados, tendr\u00e1 el car\u00e1cter de t\u00edtulo ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo podr\u00e1 verificar la exactitud y oportunidad \u00a0de las correspondientes transferencias de cesant\u00edas, para lo cual gozar\u00e1 de \u00a0facultades de investigaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n en las entidades empleadoras. Para \u00a0tal efecto podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Practicar visitas de inspecci\u00f3n a las \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Examinar n\u00f3minas, presupuestos, \u00a0balances y libros de contabilidad, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Requerir a los representantes legales, \u00a0jefes de personal y pagadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Auditor\u00eda Externa. El Fondo \u00a0Nacional de Ahorro podr\u00e1 contratar con empresas privadas colombianas de \u00a0reconocida capacidad y experiencia en servicio de auditor\u00eda externa sobre todos \u00a0los recursos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Protecci\u00f3n contra la p\u00e9rdida \u00a0del valor adquisitivo de la moneda. Anualmente cada 31 de diciembre, el Fondo \u00a0Nacional de Ahorro reconocer\u00e1 y abonar\u00e1 en una cuenta individual de cesant\u00edas \u00a0de cada afiliado, el equivalente a la variaci\u00f3n anual del Indice de Precios al \u00a0Consumidor (IPC) sobre su saldo acumulado de cesant\u00edas a 31 de diciembre del \u00a0a\u00f1o inmediatamente anterior, y proporcional por la fracci\u00f3n de a\u00f1o que \u00a0corresponda al momento de retiro sobre el monto parcial o definitivo de la \u00a0cesant\u00eda pagada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Intereses sobre cesant\u00edas. El \u00a0Fondo Nacional de Ahorro reconocer\u00e1 y abonar\u00e1 en la cuenta de cesant\u00edas de cada \u00a0servidor p\u00fablico afiliado, intereses sobre las cesant\u00edas de cada servidor \u00a0p\u00fablico afiliado, dicho inter\u00e9s ser\u00e1 el sesenta por ciento (60%) de la \u00a0variaci\u00f3n anual del Indice de Precios al Consumidor (IPC) sobre las cesant\u00edas \u00a0liquidadas por la entidad nominadora correspondientes al a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior o proporcional por la fracci\u00f3n de a\u00f1o que se liquide definitivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente decreto, la \u00a0variaci\u00f3n anual del Indice de Precios al Consumidor (IPC) ser\u00e1 la \u00faltima \u00a0certificada por el Departamento Administrativo de Estad\u00edstica, DANE, para los \u00a0meses de noviembre-noviembre para empleados medios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Rentabilidad de los Fondos de \u00a0Cesant\u00edas. Los rendimientos obtenidos en las inversiones del Fondo de \u00a0Cesant\u00edas, descontada la comisi\u00f3n del Fondo, ser\u00e1n abonados en la parte proporcional \u00a0que corresponda a la cuenta individual de cada afiliado. Lo anterior sin \u00a0perjuicio de que en el evento que la rentabilidad sea inferior a las sumas a \u00a0las que se refieren los dos art\u00edculos anteriores, el Fondo abone la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. L\u00edmite a las operaciones del \u00a0Fondo. El Fondo no podr\u00e1 desarrollar operaciones que comprometan su estabilidad \u00a0financiera, teniendo en cuenta el costo de sus recursos. El Gobierno Nacional \u00a0establecer\u00e1 los l\u00edmites a las operaciones activas de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar el patrimonio t\u00e9cnico, el \u00a0Gobierno tendr\u00e1 en cuenta las caracter\u00edsticas particulares del Fondo, de sus \u00a0activos y pasivos de tal manera que en las operaciones del Fondo no se \u00a0comprometa su solidez financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Responsabilidad del Fondo Nacional \u00a0de Ahorro. La responsabilidad del Fondo Nacional de Ahorro en el pago de \u00a0cesant\u00edas a los afiliados, se limitar\u00e1 al monto de los aportes de cesant\u00edas \u00a0efectivamente consignados, los intereses sobre las cesant\u00edas y el \u00a0reconocimiento del valor a que se refieren los art\u00edculos 11 y 12 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Inspecci\u00f3n y vigilancia. El \u00a0Fondo Nacional de Ahorro estar\u00e1 sujeto a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Bancaria, la cual la ejercer\u00e1 teniendo en cuenta su \u00a0naturaleza, caracter\u00edstica y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Organo de Direcci\u00f3n. La \u00a0direcci\u00f3n del Fondo Nacional de Ahorro estar\u00e1 a cargo de una Junta Directiva \u00a0compuesta por doce (12) miembros as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0o su delegado quien presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social \u00a0o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un Representante de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, con su respectivo suplente, designado por \u00e9stas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un Representante de los Gremios de la \u00a0Construcci\u00f3n, con su respectivo suplente seleccionado por \u00e9stos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un Representante de la Asociaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Universidades con su respectivo suplente, designado por \u00e9sta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres Representantes de los afiliados, con \u00a0sus respectivos suplentes, designados por las Confederaciones de Trabajadores. \u00a0Estos representantes deben ser afiliados activos al Fondo Nacional de Ahorro y \u00a0pertenecer\u00e1n a diferentes regiones del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General del Fondo Nacional de \u00a0Ahorro quien actuar\u00e1 con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Junta Directiva sesionar\u00e1 \u00a0v\u00e1lidamente con la mayor\u00eda absoluta de sus miembros y sus decisiones se tomar\u00e1n \u00a0por la mitad m\u00e1s uno de sus asistentes, incluyendo el voto favorable del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado en los casos previstos en \u00a0los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los suplentes de los miembros de la Junta \u00a0Directiva \u00fanicamente actuar\u00e1n en caso de suplencia temporal o definitiva de los \u00a0principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Funciones de la Junta \u00a0Directiva. La Junta Directiva ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica general y los \u00a0planes y programas del Fondo en cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con \u00a0los lineamientos que trace el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Controlar el funcionamiento general de \u00a0la entidad y verificar su conformidad con la pol\u00edtica adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir y hacer cumplir las \u00a0disposiciones consignadas en los estatutos y las que se dicten para el \u00a0funcionamiento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar y aprobar los presupuestos de \u00a0funcionamiento e inversi\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adoptar el C\u00f3digo de Conducta y aprobar \u00a0el Manual de Procedimiento que deber\u00e1 observarse para prevenir el lavado de \u00a0activos, as\u00ed como designar el Oficial de Cumplimiento, de acuerdo con lo \u00a0previsto en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y dem\u00e1s disposiciones \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Examinar y aprobar los estados \u00a0financieros del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ordenar la constituci\u00f3n de reservas \u00a0ocasionales de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conformar el Comit\u00e9 de Auditor\u00eda, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales y las emanadas de la Superintendencia \u00a0Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fijar la pol\u00edtica relacionada con las \u00a0cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adoptar los Estatutos Internos del \u00a0Fondo y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Determinar la estructura interna del \u00a0Fondo para lo cual podr\u00e1 crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarle \u00a0funciones y responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Adoptar su planta de personal de los \u00a0empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales, as\u00ed como estudiar y aprobar su \u00a0nomenclatura y remuneraci\u00f3n para los trabajadores oficiales, y fijar las \u00a0directrices y pol\u00edticas que debe seguir el representante legal en el caso de \u00a0que se celebren negociaciones colectivas en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Adoptar el manual de funciones y \u00a0requisitos de los empleos de la planta de personal y los manuales de \u00a0procedimiento del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Autorizar las comisiones al exterior \u00a0de los empleados p\u00fablicos del Fondo, sujet\u00e1ndose a las normas que rigen la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Delegar en el Director General algunas \u00a0de las funciones y autorizar a \u00e9ste para delegar en otros funcionarios algunas \u00a0de las funciones que le correspondan, de conformidad con las normas legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dictar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley y las \u00a0disposiciones relativas a las juntas directivas de los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Director General, \u00a0Representante Legal. La representaci\u00f3n legal del Fondo Nacional de Ahorro \u00a0estar\u00e1 a cargo de un Director General quien ser\u00e1 de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n. Sus funciones ser\u00e1n las fijadas por la ley y los estatutos de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Funciones del Director \u00a0General. Ser\u00e1n funciones del Director General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar, dirigir y controlar de \u00a0conformidad con las directrices trazadas por la Junta Directiva, las \u00a0actividades de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ordenar el gasto y suscribir como \u00a0representante legal los actos, contratos y convenios necesarios para el \u00a0desarrollo del objeto y funciones asignadas la entidad, con arreglo a las \u00a0disposiciones vigentes y a los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0de la junta los planes y programas que se requieran para el desarrollo del \u00a0objeto de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, coordinar y vigilar la \u00a0ejecuci\u00f3n de los programas a cargo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar para estudio y aprobaci\u00f3n de \u00a0la Junta Directiva los proyectos de estatuto interno, estructura interna, la \u00a0planta de personal y el respectivo manual de funciones y requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nombrar, remover y dar posesi\u00f3n a los \u00a0empleados p\u00fablicos del Fondo Nacional de Ahorro, contratar y dar por terminado \u00a0los contratos de los trabajadores oficiales y aplicar el r\u00e9gimen disciplinario, \u00a0de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dictar el reglamento interno de trabajo \u00a0y el reglamento de higiene y seguridad industrial y someterlos a aprobaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir las relaciones del Fondo, \u00a0pudiendo delegar total o parcialmente esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Delegar en funcionarios del Fondo, el \u00a0ejercicio de algunas funciones que son propias cuando la Constituci\u00f3n, la ley o \u00a0los estatutos lo permiten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Someter a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, sus adiciones y traslados, \u00a0as\u00ed como los estados financieros, de conformidad sobre las disposiciones \u00a0org\u00e1nicas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Constituir mandatarios o apoderados \u00a0que representen la entidad en los asuntos judiciales y dem\u00e1s de car\u00e1cter \u00a0litigioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Controlar el manejo de los recursos \u00a0financieros para que \u00e9stos se ejecuten de conformidad con los planes y \u00a0programas establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Crear y organizar mediante acto \u00a0administrativo grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura \u00a0interna y los planes y programas institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Administrar y velar por la adecuada \u00a0utilizaci\u00f3n de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Rendir informes al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Superintendente Bancario y dem\u00e1s organismos que \u00a0lo soliciten, sobre los estados de ejecuci\u00f3n de las funciones, actividades \u00a0desarrolladas y la situaci\u00f3n general de la entidad, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por \u00a0las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Estructura Interna. La \u00a0estructura interna del Fondo Nacional de Ahorro ser\u00e1 determinada por la Junta \u00a0Directiva, con sujeci\u00f3n a las disposiciones legales vigentes, atendiendo las \u00a0necesidades de la entidad y las pol\u00edticas del Gobierno Nacional, en materia de \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento de las entidades p\u00fablicas, la cual ser\u00e1 flexible \u00a0de tal manera que permita el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Clasificaci\u00f3n de los \u00a0servidores p\u00fablicos del Fondo Nacional de Ahorro. Los servidores p\u00fablicos \u00a0vinculados a la planta de personal del Fondo Nacional de Ahorro, ser\u00e1n \u00a0trabajadores oficiales, con excepci\u00f3n de quienes desempe\u00f1en los cargos de \u00a0Director General, Subdirectores Generales y Coordinadores de dependencias \u00a0regionales, quienes tendr\u00e1n las calidades de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. R\u00e9gimen Disciplinario. Los \u00a0empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales del Fondo Nacional de Ahorro, \u00a0estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen disciplinario \u00fanico previsto en la Ley 200 de 1995 y \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Control Interno. El Fondo \u00a0Nacional de Ahorro establecer\u00e1 el Sistema de Control Interno y dise\u00f1ar\u00e1 los \u00a0m\u00e9todos y procedimientos para garantizar que todas las actividades, as\u00ed como el \u00a0ejercicio de las funciones a cargo de los servidores se ci\u00f1an a los art\u00edculos 209 y 269 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a \u00a0la Ley 87 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas reglamentarias que se expidan sobre el particular, con sujeci\u00f3n a los \u00a0criterios de moralidad, eficiencia, eficacia, econom\u00eda, calidad y oportunidad \u00a0de los servicios, celeridad e imparcialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Control Fiscal. Corresponde a \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ejercer la vigilancia de la gesti\u00f3n \u00a0fiscal, la cual se ejercer\u00e1 en forma posterior y selectiva, conforme a los \u00a0procedimientos, sistemas y principios establecidos en el art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 42 de 1993 y las \u00a0dem\u00e1s disposiciones que la complementen, adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica la Ley 432 de 1998 y las \u00a0dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 29 de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Araujo Perdomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1132 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se reestructura el Fondo \u00a0Nacional de Ahorro \u00a0 \u00a0 Nota: Este Decreto fue declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en las Sentencias C-951 de 1999 y C-948 de 1999, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-969 de 1999. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27568","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27568","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27568"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27568\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27568"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27568"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27568"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}