{"id":27569,"date":"2023-07-18T15:19:54","date_gmt":"2023-07-18T15:19:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1133-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:54","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:54","slug":"decreto-1133-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1133-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1133 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1133 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 246 de 2004, \u00a0art\u00edculo 60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1491 de 2002, \u00a0el Decreto 1689 de 2002, \u00a0el Decreto 1691 de 2002, \u00a0el Decreto 1693 de 2002, \u00a0el Decreto 1715 de 2002, \u00a0el Decreto 2044 de 2002, \u00a0el Decreto 2708 de 2001, \u00a0el Decreto 2191 de 2001, \u00a0el Decreto 771 de 2001, \u00a0el Decreto 2575 de 1999, \u00a0el Decreto 2207 de 1999 \u00a0y por el Decreto 1668 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Reglamentado parcialmente \u00a0por el Decreto 1486 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 16 y 17 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0con sujeci\u00f3n a los principios y reglas del art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Integraci\u00f3n del Sector Administrativo de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. El Sector Administrativo de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico est\u00e1 integrado \u00a0por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que tendr\u00e1 a su cargo la \u00a0orientaci\u00f3n del ejercicio de las funciones atribuidas a las siguientes \u00a0entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisi\u00f3n \u00a0que les correspondan, as\u00ed como de su participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica, en la elaboraci\u00f3n de los programas sectoriales y en la ejecuci\u00f3n de \u00a0los mismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades adscritas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales-DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Unidad Administrativa Especial de Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Unidad Administrativa Especial Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras-Fogafin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas-Fogacoop. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades vinculadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Banco Central Hipotecario-BCH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Banco Cafetero-Bancaf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Corporaci\u00f3n Grancolombiana de Ahorro y Vivienda- Granahorrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Banco del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Fiduciaria del Estado S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Modificado por el Decreto 2575 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Fondo Nacional de Ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Modificado por el Decreto 2575 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Fondo Nacional de Garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Almacenes Generales de Dep\u00f3sito de la Caja Agraria-Idema-y Banco \u00a0Ganadero-Almagrario S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Modificado por el Decreto 1668 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Almacaf\u00e9 S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Modificado por el Decreto 1668 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Almadelco S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La Previsora Compa\u00f1\u00eda de Seguros S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo quedar\u00e1n vinculadas al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, todas las entidades que sean oficializadas como consecuencia de las \u00a0actuaciones del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A partir de la vigencia del presente decreto, quedar\u00e1n \u00a0vinculados al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el Fondo Nacional de \u00a0Ahorro y el Fondo Nacional de Garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objetivos. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0tiene como objetivo la definici\u00f3n, formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0econ\u00f3mica del pa\u00eds, de los planes generales, programas y proyectos relacionados \u00a0con \u00e9sta, as\u00ed como la preparaci\u00f3n de las leyes, la preparaci\u00f3n de los decretos \u00a0y la regulaci\u00f3n, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de cr\u00e9dito p\u00fablico, \u00a0presupuestal, de tesorer\u00eda, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y \u00a0crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva \u00a0del Banco de la Rep\u00fablica, y las que ejerza a trav\u00e9s de organismos adscritos o \u00a0vinculados para el ejercicio de las actividades que correspondan a la \u00a0intervenci\u00f3n del Estado en las actividades financiera, burs\u00e1til, aseguradora y \u00a0cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de los \u00a0recursos del ahorro p\u00fablico y el tesoro nacional, de conformidad con la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0tendr\u00e1, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en la definici\u00f3n y dirigir la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0econ\u00f3mica y fiscal del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica las \u00a0pol\u00edticas gubernamentales en materia financiera, monetaria, crediticia, \u00a0cambiaria y fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar, para ser sometidos a consideraci\u00f3n del Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, los proyectos de acto legislativo y ley, las leyes del Plan Nacional \u00a0de Desarrollo, de Presupuesto General de la Naci\u00f3n y en general del \u00e1rea de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar los proyectos de decreto y expedir las resoluciones, \u00a0circulares y dem\u00e1s actos administrativos de car\u00e1cter general o particular, \u00a0necesarios para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplir las funciones y atender los servicios que le est\u00e1n asignados \u00a0y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas \u00a0necesarias para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar, dirigir y regular la administraci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los \u00a0impuestos que administra la Unidad Administrativa Especial, Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales; y regular de conformidad con la ley, la \u00a0administraci\u00f3n y recaudo de las rentas, tasas, contribuciones fiscales y \u00a0parafiscales, multas nacionales y dem\u00e1s recursos fiscales, su contabilizaci\u00f3n y \u00a0gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar los proyectos para reglamentar el proceso de aforo, tasaci\u00f3n \u00a0y recaudo de los grav\u00e1menes arancelarios y los dem\u00e1s temas relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar y preparar los proyectos para reglamentar la administraci\u00f3n \u00a0de los servicios aduaneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar informes y estudios sobre evasi\u00f3n tributaria y aduanera con \u00a0el fin de trazar las pol\u00edticas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Se\u00f1alar las pol\u00edticas y promover las actividades de prevenci\u00f3n, \u00a0aprehensi\u00f3n y reprensi\u00f3n del contrabando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar la definici\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas \u00a0relacionados con el comercio exterior del pa\u00eds en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Contribuir al control y detecci\u00f3n de operaciones relacionadas con el \u00a0lavado de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir la preparaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y seguimiento del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, del presupuesto de las Empresas Industriales y \u00a0Comerciales del Estado, de las Sociedades de Econom\u00eda Mixta asimiladas a \u00e9stas, \u00a0de las entidades financieras de car\u00e1cter p\u00fablico y de los recursos parafiscales \u00a0en las condiciones establecidas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Vigilar el uso de recursos p\u00fablicos administrados por entidades \u00a0privadas. En ejercicio de esta funci\u00f3n podr\u00e1 objetar la ejecuci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de estos recursos, en las condiciones propuestas por el \u00a0administrador de estos, cuando esta no se ajuste a la ley o a los lineamientos \u00a0de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Participar en la elaboraci\u00f3n del Proyecto de Ley del Plan Nacional \u00a0de Desarrollo y elaborar el proyecto de ley anual del presupuesto en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y los dem\u00e1s organismos \u00a0a los cuales la ley les haya dado injerencia en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Administrar el Tesoro Nacional y atender el pago de las obligaciones \u00a0a cargo de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de los \u00f3rganos ejecutores o directamente, en la \u00a0medida en que se desarrolle la Cuenta Unica Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Emitir y administrar t\u00edtulos valores, bonos, pagar\u00e9s y dem\u00e1s \u00a0documentos de deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Administrar las acciones de la Naci\u00f3n en Sociedades de Econom\u00eda \u00a0Mixta, que le est\u00e9n vinculadas y de las otras sociedades de econom\u00eda mixta en \u00a0virtud de convenios interadministrativos que celebre para el efecto y coordinar \u00a0los procesos de enajenaci\u00f3n de activos y propiedad accionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Efectuar el seguimiento a la gesti\u00f3n financiera y a las inversiones \u00a0de las entidades descentralizadas del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Administrar el Fondo de Organismos Financieros \u00a0Internacionales-FOFI-creado por la Ley 318 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.Velar por la conservaci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico, dise\u00f1ando \u00a0estrategias y mecanismos para la venta de los activos improductivos y la \u00a0obtenci\u00f3n de los mayores beneficios por el uso de los bienes de la Naci\u00f3n y el \u00a0desempe\u00f1o de las entidades descentralizadas del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Custodiar y conservar los t\u00edtulos representativos de valores de \u00a0propiedad de la Naci\u00f3n y los t\u00edtulos constituidos a su favor de cualquier \u00a0naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Vender o comprar en el pa\u00eds o en el exterior t\u00edtulos valores del \u00a0Gobierno Nacional y otros activos de reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Fijar las pol\u00edticas de financiamiento externo e interno de la \u00a0Naci\u00f3n, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas, \u00a0registrar y controlar su ejecuci\u00f3n y servicio, y administrar la deuda p\u00fablica \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Asesorar y asistir a las entidades territoriales en materia de \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica, especialmente en los temas de eficiencia administrativa \u00a0y fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Coordinar la ejecuci\u00f3n de sus planes y programas con las entidades \u00a0territoriales y prestarles asesor\u00eda, cooperaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Expedir la regulaci\u00f3n del mercado p\u00fablico de valores, por intermedio \u00a0de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Participar en la regulaci\u00f3n de las actividades financiera, burs\u00e1til, \u00a0aseguradora, cooperativa, y cualquier otra relacionada con el manejo, \u00a0aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos del ahorro p\u00fablico directamente, a \u00a0trav\u00e9s de la Superintendencia Bancaria o de la Superintendencia de Econom\u00eda \u00a0Solidaria y expedir la de su competencia. Igualmente participar en la \u00a0regulaci\u00f3n de la seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Ejercer la vigilancia e inspecci\u00f3n sobre las personas que realicen \u00a0actividades financiera, burs\u00e1til, aseguradora, cooperativa, econ\u00f3mica de \u00a0seguridad social y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e \u00a0inversi\u00f3n de los recursos del ahorro p\u00fablico por intermedio de las \u00a0Superintendencias Bancaria, de Valores y de Econom\u00eda Solidaria, en la forma que \u00a0se\u00f1alen las normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Impulsar y poner en ejecuci\u00f3n planes de desconcentraci\u00f3n y \u00a0delegaci\u00f3n de las actividades y funciones en el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Participar como parte del Gobierno en la regulaci\u00f3n del sistema de \u00a0seguridad social integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la \u00a0participaci\u00f3n de entidades y personas privadas en la prestaci\u00f3n de servicios y \u00a0actividades relacionados con el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.Velar por la conformaci\u00f3n del Sistema Sectorial de informaci\u00f3n y \u00a0hacer su supervisi\u00f3n y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Orientar la gesti\u00f3n de las empresas financieras y no financieras \u00a0vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Ejercer la orientaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control de los organismos que \u00a0le est\u00e9n adscritos y vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Ejercer las dem\u00e1s atribuciones que le confiera la ley o le delegue \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Estructura. La Estructura Org\u00e1nica del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Unidad Jur\u00eddica Asesora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. l. Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despacho del Viceministro T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Subdirecci\u00f3n de Estudios Fiscales y Consolidaci\u00f3n Presupuestal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Subdirecci\u00f3n de Infraestructura y Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n General del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Unidad de Proyectos Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Subdirecci\u00f3n de Financiamiento Externo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Subdirecci\u00f3n de Financiamiento Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 Subdirecci\u00f3n de Valoraci\u00f3n de Riesgo y Lineamientos de Deuda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5 Subdirecci\u00f3n de Operaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Subdirecci\u00f3n Operativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Subdirecci\u00f3n del Programa Anual de Caja \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n del Tesoro Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 Subdirecci\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica \u00a0Macroecon\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Financiera \u00a0y Cooperativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n de la \u00a0Seguridad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1 Oficina de Bonos Pensionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Direcci\u00f3n General del Patrimonio P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Direcci\u00f3n. La Direcci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico estar\u00e1 a cargo del Ministro, quien la ejercer\u00e1 con la inmediata \u00a0colaboraci\u00f3n de los Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones del Ministro. Adem\u00e1s de las previstas en la Ley 489 de 1998, corresponde al Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir bajo la orientaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica la \u00a0pol\u00edtica macroecon\u00f3mica del pa\u00eds, promover la expedici\u00f3n de los reglamentos que \u00a0se requieran, promover los estudios necesarios y coordinar la actividad del \u00a0Estado como un todo en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y coordinar la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica fiscal del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de \u00a0las funciones que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Servir de conducto de comunicaci\u00f3n del Gobierno con el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica en las materias de competencia del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con otros \u00f3rganos del Estado las pol\u00edticas financiera, \u00a0cambiaria, monetaria, fiscal y aduanera, a trav\u00e9s de su participaci\u00f3n en el \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social-CONPES-, en el Consejo Superior \u00a0de Comercio Exterior, en el Comit\u00e9 Nacional de Cafeteros, en el Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal-CONFIS-, en la Junta Directiva del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica y en los dem\u00e1s \u00f3rganos de direcci\u00f3n de las entidades que tengan \u00a0relaci\u00f3n con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar al Congreso de la Rep\u00fablica en la oportunidad se\u00f1alada por \u00a0la Constituci\u00f3n y la Ley Org\u00e1nica del Plan, el Plan Nacional de Desarrollo y \u00a0participar en su preparaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y tr\u00e1mite directamente o a trav\u00e9s de \u00a0los funcionarios delegados para tal fin e impartir la aprobaci\u00f3n gubernamental \u00a0cuando se pretenda introducir modificaciones al proyecto de ley del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar anualmente ante el Congreso de la Rep\u00fablica y dentro del \u00a0plazo fijado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el proyecto de presupuesto de rentas \u00a0y ley de apropiaciones, emitir su concepto cuando el Congreso pretenda \u00a0modificar los c\u00f3mputos de las rentas, de los recursos de cr\u00e9dito y los \u00a0provenientes del balance del tesoro, e impartir o negar la aprobaci\u00f3n \u00a0gubernamental cuando pretenda modificar las partidas del presupuesto de gastos \u00a0o incluir uno nuevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dar concepto sobre cualquier iniciativa legislativa o gubernamental \u00a0que implique gasto p\u00fablico y autorizar o negar aquellas que impliquen \u00a0incremento en gastos de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar al Congreso de la Rep\u00fablica los proyectos de ley \u00a0relacionados con los asuntos propios del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y dar su concepto sobre aquellos que comprometan la pol\u00edtica \u00a0macroecon\u00f3mica, fiscal o temas relacionados con las funciones del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar a consideraci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica los \u00a0proyectos de decreto relacionados con las funciones del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar al Presidente de la Rep\u00fablica y al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica los informes que le sean requeridos sobre las actividades propias de \u00a0su despacho ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Se\u00f1alar las pol\u00edticas generales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones y \u00a0coordinar las actividades de sus dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Orientar y coordinar las actividades de las entidades adscritas y \u00a0vinculadas al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en los t\u00e9rminos de las \u00a0leyes y estatutos que las rijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Se\u00f1alar mediante resoluci\u00f3n los honorarios de los miembros de juntas \u00a0o consejos directivos de los establecimientos p\u00fablicos, empresas industriales y \u00a0comerciales del estado y sociedades de econom\u00eda mixta asimiladas a \u00e9stas, o en \u00a0aquellas en las cuales la Naci\u00f3n tenga participaci\u00f3n mayoritaria. (Nota: Numeral reglamentado por el Decreto 1486 de 1999.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Fijar las pautas para la planeaci\u00f3n y el control de las funciones \u00a0realizadas por dependencias del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.Asistir a las sesiones de las Juntas o Consejos Directivos que \u00a0presida. La asistencia a estas sesiones podr\u00e1 delegarla en el Viceministro, el \u00a0Secretario General, los directores del Ministerio, los funcionarios del nivel \u00a0directivo del Ministerio o los jefes de entidades adscritas o vinculadas. \u00a0Cuando la junta no sea presidida por \u00e9l, podr\u00e1 designar representantes que sean \u00a0funcionarios del nivel directivo o asesor del Ministerio. Estas delegaciones se \u00a0har\u00e1n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 211 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Autorizar la emisi\u00f3n de t\u00edtulos y dem\u00e1s documentos de la deuda \u00a0p\u00fablica y la venta y compra en el pa\u00eds o en el exterior de t\u00edtulos valores del \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Fijar las pol\u00edticas de financiamiento externo e interno de la Naci\u00f3n, \u00a0de sus entidades descentralizadas, de las entidades territoriales y sus \u00a0entidades descentralizadas. Autorizar y reglamentar la consecuci\u00f3n y \u00a0negociaci\u00f3n de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Orientar la pol\u00edtica gubernamental en materia aduanera, fijando \u00a0pautas para el cumplimiento de las normas pertinentes, la debida prestaci\u00f3n del \u00a0servicio aduanero y el control del contrabando; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Orientar la pol\u00edtica gubernamental en materia tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Participar como parte del Gobierno en el ejercicio de las funciones \u00a0de regulaci\u00f3n en materia financiera, aseguradora, cambiaria, monetaria, del \u00a0mercado p\u00fablico de valores, presupuestal, de cr\u00e9dito p\u00fablico, tributaria, \u00a0aduanera, del tesoro p\u00fablico, de econom\u00eda solidaria, de lavado de activos y la \u00a0relacionada con el manejo de recursos p\u00fablicos o del ahorro del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Orientar la pol\u00edtica de apoyo fiscal a las entidades territoriales; \u00a0orientar los convenios de desempe\u00f1o, de asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica que \u00a0adelante la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Preparar u ordenar a los funcionarios de su despacho, o de \u00a0organismos adscritos, la elaboraci\u00f3n o contrataci\u00f3n de estudios e informes \u00a0sobre las materias de competencia del Ministerio, con el fin de trazar las \u00a0pol\u00edticas necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Nombrar, incorporar, retirar, distribuir, ubicar y trasladar a los \u00a0funcionarios del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales vigentes y objetar o expedir constancia de no objeci\u00f3n \u00a0previa a la nominaci\u00f3n o expedici\u00f3n del acto de nombramiento de funcionarios \u00a0del nivel directivo de libre nombramiento y remoci\u00f3n en los organismos \u00a0adscritos, cuando razones de inter\u00e9s p\u00fablico lo aconsejen. Carecer\u00e1 de validez \u00a0el nombramiento de cualquier funcionario del nivel directivo de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n de los organismos adscritos, sin la expedici\u00f3n previa \u00a0de la constancia de no objeci\u00f3n suscrita por el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Dirigir y orientar la funci\u00f3n de planeaci\u00f3n del sector \u00a0administrativo a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversi\u00f3n y \u00a0de funcionamiento y el prospecto de utilizaci\u00f3n de los recursos del cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Vigilar el curso de la ejecuci\u00f3n del presupuesto correspondiente al \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Suscribir en nombre de la Naci\u00f3n y de conformidad con el Estatuto General \u00a0de Contrataci\u00f3n y la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto, los contratos relativos a \u00a0asuntos propios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Dirigir las funciones de administraci\u00f3n de personal conforme a las \u00a0normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la funci\u00f3n \u00a0nominadora, de los superintendentes y representantes legales de entidades \u00a0descentralizadas adscritas o vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir \u00a0sobre los recursos legales que se interpongan cuando sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Participar en la elaboraci\u00f3n de la metodolog\u00eda para establecer el \u00a0sistema de c\u00e1lculo de las tarifas de las tasas ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Aplicar las sanciones de su competencia conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Aprobar las contribuciones necesarias para la financiaci\u00f3n del \u00a0presupuesto de la Superintendencia Bancaria y de Valores, que fijen dichos \u00a0organismos a sus entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Conferir las comisiones de estudios y de servicios de los \u00a0funcionarios del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las del exterior de \u00a0los empleados p\u00fablicos de las entidades adscritas o vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Coordinar y dirigir el personal a su cargo, pudiendo crear grupos de \u00a0trabajo y asignar la realizaci\u00f3n de labores espec\u00edficas para el cumplimiento de \u00a0sus funciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Aquellas que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley le se\u00f1alen y las \u00a0dem\u00e1s que le delegue el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal-Confis. \u00a0El Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal-CONFIS-es una unidad t\u00e9cnica adscrita al \u00a0Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y tiene las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar estudios, diagn\u00f3sticos, an\u00e1lisis y evaluaciones que permitan \u00a0el seguimiento permanente de la situaci\u00f3n fiscal del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular recomendaciones al Ministro en materia de pol\u00edtica fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer al Ministro medidas tendientes a lograr los objetivos y \u00a0metas de la pol\u00edtica fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al Ministro en la coordinaci\u00f3n con otras entidades, \u00a0instituciones y organismos nacionales o internacionales, en la elaboraci\u00f3n de \u00a0estudios, diagn\u00f3sticos, an\u00e1lisis y evaluaciones relacionados con la situaci\u00f3n \u00a0fiscal del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al Ministro en el se\u00f1alamiento de prop\u00f3sitos, objetivos y \u00a0metas nacionales de corto, mediano y largo plazo, en materia fiscal, y en el \u00a0se\u00f1alamiento de las prioridades de la acci\u00f3n estatal y las estrategias y \u00a0orientaciones generales de la pol\u00edtica fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las establecidas en la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto y en las leyes \u00a0anuales de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar y dirigir al personal a su cargo, pudiendo crear grupos de \u00a0trabajo y asignar la realizaci\u00f3n de labores espec\u00edficas para el cumplimiento de \u00a0sus funciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones de la Unidad Jur\u00eddica Asesora. La Unidad Jur\u00eddica \u00a0Asesora se encuentra adscrita al Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro, Viceministros, a las Direcciones del Ministerio \u00a0y a la Secretar\u00eda General en asuntos de car\u00e1cter jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conceptuar, en coordinaci\u00f3n con las Direcciones y la Secretar\u00eda \u00a0General, sobre los asuntos jur\u00eddicos relacionados con el Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contribuir al estudio de temas que, seg\u00fan su naturaleza, hayan sido \u00a0previamente proyectados y debatidos en otras dependencias, y respecto de los \u00a0cuales haya de fijarse la posici\u00f3n jur\u00eddica definitiva del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacerse parte en los procesos jurisdiccionales o administrativos, previa \u00a0delegaci\u00f3n o disposici\u00f3n del Ministro, que se promuevan con ocasi\u00f3n de la \u00a0actividad del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y que no hayan sido \u00a0asignados a otra dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con la dependencia inform\u00e1tica del Ministerio, \u00a0un banco de datos sobre todos los aspectos jur\u00eddicos de las diferentes \u00a0direcciones que conforman el Ministerio y mantenerlo actualizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer criterios de interpretaci\u00f3n legal de \u00faltima instancia \u00a0dentro del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Analizar permanentemente la agenda legislativa del Congreso y \u00a0asesorar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y a los Viceministros en la \u00a0definici\u00f3n de la estrategia de presentaci\u00f3n y sustentaci\u00f3n de las iniciativas \u00a0que deban ser presentadas a consideraci\u00f3n del \u00f3rgano legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar el seguimiento de las sesiones del Congreso, informando al \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico sobre aquellas iniciativas o proyectos \u00a0que sean de inter\u00e9s particular para el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar el seguimiento de los proyectos de ley, estudiar la \u00a0incidencia fiscal de los mismos y coordinar la elaboraci\u00f3n de los documentos \u00a0que vayan a ser presentados a consideraci\u00f3n del Congreso y presentaci\u00f3n de \u00a0objeciones sobre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Preparar o coordinar la presentaci\u00f3n y sustentaci\u00f3n de las \u00a0iniciativas que deban ser presentadas al Congreso, incluida la preparaci\u00f3n de \u00a0las exposiciones de motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Mantener informado al Ministro sobre las citaciones que le hagan las \u00a0comisiones o las plenarias del Congreso y coordinar las respuestas a los cuestionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Preparar y revisar los proyectos de ley y de decreto que deba \u00a0suscribir el Ministro para ser sometidos a consideraci\u00f3n del Congreso o del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Colaborar con los Viceministros y las dem\u00e1s autoridades t\u00e9cnicas del \u00a0Ministerio en la elaboraci\u00f3n de los documentos que vayan a ser presentados a la \u00a0consideraci\u00f3n del Congreso, incluyendo la exposici\u00f3n de motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley aprobados por el \u00a0Congreso, que deben ser suscritos por el Ministro y preparar y remitir \u00a0oportunamente, al Presidente de la Rep\u00fablica las objeciones a \u00e9stos, cuando sea \u00a0del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dise\u00f1ar, coordinar el desarrollo y operar un sistema de informaci\u00f3n \u00a0que facilite la acci\u00f3n del Ministerio ante las C\u00e1maras Legislativas, incluyendo \u00a0el manejo de antecedentes legales y otra informaci\u00f3n de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Atender las consultas jur\u00eddicas que se le formulen en relaci\u00f3n con \u00a0los asuntos de competencia del Ministerio y coadyuvar en los procesos \u00a0jurisdiccionales y administrativos en que \u00e9ste sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Conceptuar y proyectar los actos administrativos derivados de los \u00a0reclamos o demandas que se presenten en contra de la Naci\u00f3n, por raz\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n de los contratos y operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, hacerse parte e \u00a0interponer los recursos que sean necesarios, previa la delegaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo a su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Oficina de Planeaci\u00f3n. La Oficina de Planeaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0adscrita al despacho del Ministro y le corresponde el ejercicio de las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Analizar de forma permanente la operaci\u00f3n general del Ministerio y \u00a0proponer las decisiones tendientes a mejorar la calidad de los servicios y el \u00a0cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, optimizando el uso de los recursos disponibles y reduciendo los \u00a0tr\u00e1mites, con el objetivo de lograr la mayor eficiencia de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y desarrollar metodolog\u00edas de planeaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con \u00a0las dependencias del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y sus organismos \u00a0adscritos y vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con las diferentes Direcciones Generales del Ministerio la \u00a0elaboraci\u00f3n del Plan General Institucional y realizar el seguimiento a su \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Capacitar en metodolog\u00edas de planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y m\u00e9todos al \u00a0personal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico que as\u00ed lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar y actualizar en coordinaci\u00f3n con las diferentes \u00e1reas del \u00a0Ministerio, los manuales de funciones y de procedimientos necesarios para el \u00a0buen desarrollo de las actividades del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, buscando la sistematizaci\u00f3n de los procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer pol\u00edticas sobre calidad y gerencia del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar y hacer un constante seguimiento de las actividades de \u00a0planeaci\u00f3n que adelanten las diferentes dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar \u00edndices e indicadores de eficiencia para la gesti\u00f3n y \u00a0mantener un sistema estad\u00edstico de la ejecuci\u00f3n de las diferentes dependencias \u00a0del Ministerio e informar peri\u00f3dicamente de ello al Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar los planes de mediano y largo plazo para el desarrollo del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Preparar el anteproyecto del presupuesto anual del Ministerio y \u00a0velar porque los proyectos de inversi\u00f3n del Ministerio surtan el tr\u00e1mite \u00a0previsto por las normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Revisar en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General del Ministerio las \u00a0solicitudes de cr\u00e9ditos adicionales y de traslados presupuestales del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y adelantar su tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Desarrollar y disponer un sistema de control presupuestal permanente \u00a0al interior de la entidad, que permita calificar el cumplimiento de los \u00a0programas, tanto del punto de vista de resultados como financiero, en cada una \u00a0de las dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Verificar de forma permanente la utilizaci\u00f3n y desarrollo del \u00a0Sistema Financiero del Sector P\u00fablico, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones del Viceministro General. Corresponde al \u00a0Viceministro General de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, adem\u00e1s de las establecidas \u00a0en la Ley 489 de 1998, el ejercicio de las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando as\u00ed lo disponga el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas o planes de \u00a0acci\u00f3n del Ministerio y asistirlo en las funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y \u00a0control de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, vigilar, con la colaboraci\u00f3n de la Unidad Jur\u00eddica Asesora, el curso \u00a0de los proyectos de ley relacionados con el ramo, y preparar oportunamente, de \u00a0acuerdo con el Ministro, las observaciones que \u00e9ste considere del caso \u00a0presentar a la Presidencia de la Rep\u00fablica para la aprobaci\u00f3n u objeci\u00f3n de \u00a0tales proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Representar al Ministro en las Juntas o Consejos Directivos y en las \u00a0actividades oficiales que \u00e9ste le se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los informes que sobre las actividades del \u00a0Ministerio que hayan de ser enviados al Presidente de la Rep\u00fablica, o ante \u00a0cualquier organismo o entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la preparaci\u00f3n de los informes y estudios especiales que el \u00a0Ministro le encomiende, y dirigir la elaboraci\u00f3n de la memoria anual que debe \u00a0presentarse al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la formulaci\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas macroecon\u00f3mica, fiscal, financiera, monetaria, cambiaria y \u00a0crediticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y coordinar, siguiendo las instrucciones del Ministro, las \u00a0actividades de las Direcciones Generales cuya supervisi\u00f3n no haya sido asignada \u00a0al Viceministro T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adelantar actividades de apoyo t\u00e9cnico en los asuntos de su \u00a0competencia a las entidades adscritas o vinculadas que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n general de la pol\u00edtica de \u00a0financiaci\u00f3n del gasto p\u00fablico; coordinar las pol\u00edticas de financiaci\u00f3n del \u00a0gasto p\u00fablico de mediano y largo plazo, evaluar, revisar y hacer seguimiento al \u00a0programa de financiaci\u00f3n del gasto p\u00fablico y su consistencia con el programa \u00a0macroecon\u00f3mico y el plan de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar el seguimiento del Tesoro Nacional, del portafolio e \u00a0inversiones de la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional, directamente, o a \u00a0trav\u00e9s de entidades especializadas contratadas para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar el seguimiento de la Direcci\u00f3n General del Patrimonio \u00a0P\u00fablico, coordinar sus pol\u00edticas y estrategias y velar por el eficiente \u00a0desempe\u00f1o de las funciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asistir al Ministro en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de \u00a0integraci\u00f3n econ\u00f3mica y en la coordinaci\u00f3n de las mismas con otras entidades y \u00a0organismos nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Asesorar al Ministro en los asuntos relacionados con el dise\u00f1o, \u00a0determinaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de programas de disposici\u00f3n de activos \u00a0de propiedad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Absolver consultas de car\u00e1cter general sobre los asuntos de su \u00a0competencia, a solicitud del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Servir de canal de comunicaci\u00f3n del Ministro con otros organismos o \u00a0entidades p\u00fablicas, nacionales o internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar con otras entidades, instituciones y organismos nacionales \u00a0o internacionales la elaboraci\u00f3n de estudios, diagn\u00f3sticos, an\u00e1lisis y \u00a0evaluaciones relacionados con la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones de la oficina de Control Interno. La Oficina de \u00a0Control Interno se encuentra adscrita al despacho del Viceministro General y le \u00a0corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar al Ministro y al Viceministro General en la \u00a0definici\u00f3n de las pol\u00edticas referidas al dise\u00f1o e implantaci\u00f3n de los sistemas \u00a0de control que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las \u00a0diferentes \u00e1reas de la entidad, as\u00ed como la de garantizar la calidad en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y establecer, en coordinaci\u00f3n con las diferentes dependencias \u00a0de la instituci\u00f3n, los criterios, m\u00e9todos, procedimiento e indicadores de \u00a0eficiencia y productividad para evaluar la gesti\u00f3n y proponer las medidas \u00a0preventivas y correctivas del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gesti\u00f3n \u00a0administrativa, financiera y de resultados institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar evaluaciones peri\u00f3dicas sobre la ejecuci\u00f3n del plan de \u00a0acci\u00f3n, del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y \u00a0proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y \u00a0financieros de acuerdo con los procedimientos y control fiscal establecidos \u00a0para el movimiento de fondos, valores y bienes de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por la correcta ejecuci\u00f3n de las operaciones, convenios y \u00a0contratos de la entidad y vigilar c\u00f3mo se invierten los fondos p\u00fablicos e \u00a0informar al Viceministro cuando se presenten irregularidades en el manejo de \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vigilar que la atenci\u00f3n que preste la entidad est\u00e9 conforme con las \u00a0normas legales vigentes y velar que las quejas y reclamos recibidos por los \u00a0ciudadanos en relaci\u00f3n con la misi\u00f3n de la instituci\u00f3n, se les preste atenci\u00f3n \u00a0oportuna y eficiente, y rendir a la administraci\u00f3n del organismo un informe \u00a0semestral sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar e incrementar el sistema de auditor\u00eda de sistemas de la \u00a0entidad, estableciendo normas, metas y objetivos y efectuar el an\u00e1lisis de los \u00a0resultados para la toma de acciones preventivas y correctivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades que busquen la \u00a0m\u00e1xima eficiencia en el cumplimiento de los tr\u00e1mites administrativos y en el \u00a0desarrollo de las labores de cada dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de los coordinadores \u00a0o dependencias encargadas de la funci\u00f3n de control interno al interior del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar, implantar y velar por el buen funcionamiento del sistema de \u00a0atenci\u00f3n de quejas, reclamos y recepci\u00f3n de informaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda con el \u00a0fin de garantizar la eficiente prestaci\u00f3n de servicios de la entidad, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y en general, las \u00a0relacionadas con control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones del Viceministro T\u00e9cnico. Corresponde al \u00a0Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el ejercicio \u00a0de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la formulaci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica. En desarrollo de esta funci\u00f3n deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Analizar en forma permanente la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0general y la necesidad de adoptar medidas tendientes a obtener las metas \u00a0fijadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Analizar en forma permanente la situaci\u00f3n monetaria y cambiaria del \u00a0pa\u00eds y, en especial, el cumplimiento de las metas fijadas sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer la coordinaci\u00f3n del Consejo de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar al Consejo de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica los informes y \u00a0evaluaciones que este organismo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la formulaci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica de intervenci\u00f3n y regulaci\u00f3n de las actividades financiera, \u00a0aseguradora, burs\u00e1til y, en general, de cualquier otra relacionada con el \u00a0manejo, aprovechamiento o inversi\u00f3n de recursos captados del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar proyectos de ley que en materias econ\u00f3mica, financiera, \u00a0aseguradora y burs\u00e1til y en todas aquellas relacionadas con el manejo, \u00a0aprovechamiento e inversi\u00f3n de recursos captados del p\u00fablico hayan de ser \u00a0presentados por el Gobierno a consideraci\u00f3n del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar proyectos de decreto en materias econ\u00f3mica, financiera, \u00a0aseguradora y burs\u00e1til y todas aquellas relacionadas con el manejo, \u00a0aprovechamiento e inversi\u00f3n de recursos captados del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando as\u00ed lo disponga el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los informes que sobre el desarrollo de los \u00a0planes, programas y actividades que conciernan al Viceministerio T\u00e9cnico, deban \u00a0presentarse ante el Presidente de la Rep\u00fablica o ante cualquier organismo o \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la preparaci\u00f3n de los informes y estudios especiales que el \u00a0Ministro le encomiende. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adelantar actividades de apoyo t\u00e9cnico en los asuntos de su \u00a0competencia a las entidades adscritas o vinculadas que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar al Ministro en los asuntos relacionados con la coordinaci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica fiscal y econ\u00f3mica en general, con la pol\u00edtica monetaria, \u00a0cambiaria y crediticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n general de la pol\u00edtica de \u00a0financiaci\u00f3n del gasto p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Servir de canal de comunicaci\u00f3n con los organismos financieros \u00a0multilaterales para el desarrollo de las funciones del Ministerio relacionadas \u00a0con estos organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Asistir al Ministro en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de \u00a0integraci\u00f3n econ\u00f3mica y en la coordinaci\u00f3n de las mismas con otras entidades y \u00a0organismos nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Solicitar a todos los organismos y entidades el suministro de la \u00a0informaci\u00f3n requerida para el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar y dirigir, siguiendo las instrucciones del Ministro, las \u00a0actividades de las direcciones generales de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica, Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera y Cooperativa, y Regulaci\u00f3n de la Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Absolver consultas de car\u00e1cter general sobre los asuntos de su \u00a0competencia, a solicitud del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Asistir al Ministro en la coordinaci\u00f3n de funciones con el Banco de \u00a0la Rep\u00fablica, el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis, Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, Superintendencia Bancaria, Superintendencia de Valores, \u00a0Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria y dem\u00e1s organismos y entidades estatales \u00a0con quienes sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Servir de canal de comunicaci\u00f3n del Ministro con otros organismos o \u00a0entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Participar en la elaboraci\u00f3n de la metodolog\u00eda para establecer el \u00a0sistema de c\u00e1lculo de las tarifas de las tasas ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Coordinar con otras entidades, instituciones y organismos nacionales \u00a0o internacionales, la elaboraci\u00f3n de estudios, diagn\u00f3sticos, an\u00e1lisis y \u00a0evaluaciones relacionados con la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Coordinar y dirigir el personal a su cargo, pudiendo crear grupos de \u00a0trabajo y asignar la realizaci\u00f3n de labores espec\u00edficas para el cumplimiento de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Viceministerio T\u00e9cnico tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de dos a\u00f1os \u00a0contados a partir de la expedici\u00f3n del presente Decreto, en la medida que se \u00a0constituya el Comit\u00e9 Interministerial para la administraci\u00f3n de las empresas \u00a0del Estado, vencido ese plazo y constituido el comit\u00e9 dejar\u00e1 de existir en la \u00a0estructura del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones de la Secretaria General. Corresponde a la \u00a0Secretar\u00eda General del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el ejercicio de \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la actividad administrativa de las diferentes dependencias \u00a0del Ministerio, su planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de gesti\u00f3n y resultados, \u00a0proporcion\u00e1ndoles una adecuada orientaci\u00f3n t\u00e9cnica que garantice la continuidad \u00a0en la prestaci\u00f3n de los servicios y la ejecuci\u00f3n de los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de las normas org\u00e1nicas sobre estructura \u00a0interna y funciones del Ministerio y por el eficiente desempe\u00f1o de las \u00a0funciones t\u00e9cnicas y administrativas del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y presentar a consideraci\u00f3n del Ministro los proyectos de \u00a0decreto o resoluci\u00f3n que reglamentan la estructura interna y el funcionamiento \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisar y llevar a consideraci\u00f3n del Ministro o del funcionario \u00a0delegado para tal fin, los contratos relacionados con los asuntos que competen \u00a0al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con la Oficina de Planeaci\u00f3n y la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional, la elaboraci\u00f3n de los proyectos de presupuesto de \u00a0inversi\u00f3n y de funcionamiento del Ministerio y presentarlos al Ministro, \u00a0acompa\u00f1ados de su explicaci\u00f3n y de la justificaci\u00f3n detallada de cada una de \u00a0las apropiaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informar peri\u00f3dicamente al Ministro y a los Viceministros sobre el \u00a0funcionamiento administrativo de las dependencias que conforman la entidad y el \u00a0estado de ejecuci\u00f3n de los programas de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar la representaci\u00f3n del Ministro cuando \u00e9ste lo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Expedir las copias de los documentos emanados del Ministerio cuyos \u00a0originales reposen en la Secretar\u00eda General o designar el funcionario \u00a0competente para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presidir las reuniones de la Comisi\u00f3n de Personal, o la dependencia \u00a0que haga sus veces, y de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones del \u00a0Ministerio, o la dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar por la moralidad en los procesos de contrataci\u00f3n, que realicen \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Administrar la planta de personal del Ministerio y sus archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Adelantar las diligencias preliminares sobre presuntas faltas \u00a0disciplinarias de los funcionarios del Ministerio que le competen y realizar la \u00a0correspondiente investigaci\u00f3n cuando a ello hubiere lugar y su competencia no \u00a0haya sido asignada a otra dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Estudiar y conceptuar acerca de las quejas que se presenten sobre \u00a0irregularidades cometidas por los funcionarios del Ministerio en ejercicio de \u00a0sus funciones, conforme a los lineamentos que se establezcan en el r\u00e9gimen \u00a0disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Preparar las providencias mediante las cuales se resuelven los \u00a0recursos interpuestos contra los actos ministeriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Velar por el cumplimiento de las funciones de las Oficinas de \u00a0Planeaci\u00f3n y de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Desarrollar la ejecuci\u00f3n del presupuesto del Ministerio en \u00a0coordinaci\u00f3n con las Direcciones Generales y las dem\u00e1s dependencias del \u00a0Ministerio; para tal fin ser\u00e1 el ordenador del gasto de la entidad, cuando \u00a0dicha funci\u00f3n le sea delegada en \u00e9l por el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Adelantar los procesos ejecutivos fiscales para efectuar el cobro de \u00a0toda clase de cr\u00e9ditos en favor de la Naci\u00f3n provenientes de t\u00edtulos ejecutivos \u00a0dictados por el Ministerio de Hacienda, en armon\u00eda con las normas legales que \u00a0rijan la jurisdicci\u00f3n coactiva nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Dise\u00f1ar y supervisar en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Hacienda los m\u00e9todos y procedimientos de trabajo aplicables \u00a0en el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Coordinar las actividades jur\u00eddicas que desde el punto de vista \u00a0administrativo requiera el Ministerio para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Adquirir, almacenar y suministrar los bienes que requiera el \u00a0funcionamiento del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Promover la construcci\u00f3n o la adecuaci\u00f3n de los inmuebles que \u00a0requiera el funcionamiento del Ministerio, y administrar los que la Naci\u00f3n \u00a0tenga a cualquier t\u00edtulo para el mismo fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Coordinar la contrataci\u00f3n de los servicios de impresi\u00f3n de formas de \u00a0papeler\u00eda y publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Coordinar la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte, \u00a0mantenimiento del parque automotor y los equipos de oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Administrar los sistemas de informaci\u00f3n y los recursos \u00a0computacionales que requiera el funcionamiento del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Coordinar las actividades de la pagadur\u00eda y para la ejecuci\u00f3n del \u00a0presupuesto de gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n destinados al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Prestar los servicios de archivo, correspondencia y administrar la \u00a0biblioteca del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Administrar eficientemente los recursos humanos del Ministerio y \u00a0propender por su desarrollo integral y la conservaci\u00f3n de los archivos de \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Encargarse de los servicios generales y la seguridad del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Realizar los procesos de selecci\u00f3n e incorporaci\u00f3n a la carrera \u00a0administrativa de los funcionarios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Coordinar lo relacionado con los procesos de selecci\u00f3n de personal, \u00a0el r\u00e9gimen disciplinario, vacaciones, licencias, permisos, renuncias, \u00a0prestaciones laborales y dem\u00e1s novedades de personal de los funcionarios del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Desarrollar las funciones t\u00e9cnicas y administrativas necesarias para \u00a0el cumplimiento de los objetivos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones de la Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional. Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la planeaci\u00f3n, preparaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del seguimiento del Sistema P\u00fablico Presupuestal, \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, del presupuesto de las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado, de las Sociedades de Econom\u00eda Mixta \u00a0asimiladas a \u00e9stas, del presupuesto de las entidades p\u00fablicas que administren \u00a0fondos p\u00fablicos del orden nacional y vigilar el manejo presupuestal de los \u00a0recursos p\u00fablicos administrados por entidades privadas. Corresponde a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, el ejercicio de las siguientes funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la formulaci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Colaborar con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en la \u00a0preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la preparaci\u00f3n, conjuntamente con el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, del Plan Financiero y presentarlo a consideraci\u00f3n del Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal-Confis\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la elaboraci\u00f3n del Proyecto de Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n que ser\u00e1 presentado al Congreso de la Rep\u00fablica, y el proyecto de \u00a0presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no \u00a0financieras, de las Sociedades de Econom\u00eda Mixta no financieras sujetas al \u00a0r\u00e9gimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional, \u00a0que ser\u00e1 presentado a consideraci\u00f3n del Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Fiscal-Confis\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar a las comisiones constitucionales permanentes del Congreso \u00a0en el estudio de los proyectos de Plan Nacional de Desarrollo y Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los proyectos de decreto de liquidaci\u00f3n o \u00a0repetici\u00f3n del presupuesto, seg\u00fan sea el caso, y la aprobaci\u00f3n de los \u00a0traslados, distribuciones y dem\u00e1s modificaciones presupuestales que los \u00a0afecten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer la Secretar\u00eda Ejecutiva del Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Fiscal-Confis\u2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar al Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal-Confis\u2013 los informes \u00a0y evaluaciones que este organismo requiera respecto del Sistema Presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Emitir conceptos sobre las solicitudes de nuevos gastos, de aumento \u00a0en las apropiaciones existentes y de modificaci\u00f3n en los ingresos \u00a0presupuestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Preparar las disposiciones generales del Presupuesto y el Manual de \u00a0Programaci\u00f3n, Ejecuci\u00f3n y Seguimiento Presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Conceptuar sobre el costo de las modificaciones de las plantas de \u00a0personal de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n, de conformidad con la pol\u00edtica fiscal del Gobierno y lo establecido \u00a0por la ley, cuantificar los efectos de los incrementos salariales que se \u00a0decreten o acuerden convencionalmente y certificar su viabilidad, cuando a ello \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Preparar, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General del Tesoro \u00a0Nacional y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en consulta con las dem\u00e1s \u00a0Direcciones del Ministerio, el Plan Financiero Anual y sus ajustes para la \u00a0aprobaci\u00f3n del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal-Confis\u2013 de acuerdo con las \u00a0metas del Programa Macroecon\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Autorizar, registrar y programar en los presupuestos anuales las \u00a0autorizaciones para adquirir compromisos que afecten vigencias futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar con la Unidad Jur\u00eddica Asesora del Ministerio la \u00a0elaboraci\u00f3n de los proyectos de ley y de decreto de modificaciones, adiciones y \u00a0reducciones y dem\u00e1s que se requieran en el manejo del sistema presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Elaborar las resoluciones de traslados del Fondo de Compensaci\u00f3n \u00a0Interministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Aprobar las aclaraciones y correcciones de errores de ubicaci\u00f3n, \u00a0aritm\u00e9ticos o de leyenda en que se incurra en la elaboraci\u00f3n de la Ley Anual \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Registrar y remitir a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica las \u00a0reservas de apropiaci\u00f3n y cuentas por pagar constituidas por los \u00f3rganos al \u00a0cierre de cada vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Realizar el seguimiento del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el de \u00a0las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades asimiladas \u00a0a \u00e9stas y el de las entidades p\u00fablicas o privadas que administren fondos \u00a0p\u00fablicos del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ordenar la realizaci\u00f3n de visitas de seguimiento y remitir los \u00a0respectivos informes a las autoridades competentes cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Prestar asesor\u00eda t\u00e9cnica en materia presupuestal a las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Proponer, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, la distribuci\u00f3n del monto que corresponda a la Naci\u00f3n de los \u00a0excedentes de los establecimientos p\u00fablicos y utilidades de las empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y de entidades asimiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Administrar la planta global asignada a la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional, distribuyendo los cargos dentro de la estructura \u00a0interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Controlar el desarrollo de los procesos que adelante la dependencia \u00a0responsable de los sistemas de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional, con el fin de garantizar la seguridad y confiabilidad de los sistemas \u00a0de informaci\u00f3n y establecer par\u00e1metros de control para el desarrollo, \u00a0funcionamiento y administraci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Asignar a las subdirecciones las entidades cuyo presupuesto deben \u00a0programar y seguir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Las que le se\u00f1alen las leyes org\u00e1nicas del presupuesto y sus \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Conceptuar, en coordinaci\u00f3n con la Unidad Jur\u00eddica Asesora, sobre la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas relacionadas con el presupuesto p\u00fablico y previa \u00a0delegaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, atender las demandas y \u00a0reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2013, en aspectos presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1. Funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Estudios Fiscales y Consolidaci\u00f3n Presupuestal. La \u00a0Subdirecci\u00f3n de Estudios Fiscales y Consolidaci\u00f3n Presupuestal de la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, ser\u00e1 la encargada de elaborar el Plan \u00a0Financiero en coordinaci\u00f3n con el Confis y el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, calcular los ingresos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, \u00a0elaborar las actas del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal-Confis\u2013 y consolidar \u00a0la programaci\u00f3n y las cifras de ejecuci\u00f3n del Presupuesto. En cumplimiento del \u00a0objetivo anterior, corresponde a la Subdirecci\u00f3n de Estudios Fiscales y \u00a0Consolidaci\u00f3n Presupuestal el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar el Plan Financiero, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0Direcciones del Ministerio, el Confis y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Consolidar el Presupuesto General de la Naci\u00f3n y el de las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas y presentar un informe al \u00a0Director General del Presupuesto P\u00fablico Nacional para posterior consideraci\u00f3n \u00a0del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar el presupuesto de ingresos de la Naci\u00f3n, consolidar el de \u00a0gastos y establecer las necesidades de financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar el informe econ\u00f3mico del Proyecto de Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n y las justificaciones de los proyectos que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar el decreto de liquidaci\u00f3n, sus modificaciones o el de \u00a0repetici\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, y \u00a0consolidar su anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar las operaciones efectivas consolidadas del sector p\u00fablico \u00a0para determinar su impacto en el Plan Financiero, en el Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n, en el presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del \u00a0Estado y asimiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s Direcciones del Ministerio las \u00a0metas del Programa Anual de Caja con base en las proyecciones aprobadas en el \u00a0Plan Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar los proyectos de decreto o ley de modificaciones al \u00a0presupuesto, as\u00ed como las resoluciones que afecten el Fondo Interministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar las actas del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal-Confis\u2013 y \u00a0preparar la comunicaci\u00f3n de sus decisiones para someterla a consideraci\u00f3n del \u00a0Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Consolidar la informaci\u00f3n sobre los resultados del ejercicio fiscal \u00a0de los Establecimientos P\u00fablicos y las utilidades de las Empresas Industriales \u00a0y Comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar proyecciones sobre la capacidad financiera de los fiscos \u00a0locales y realizar estudios sobre la destinaci\u00f3n de los recursos que la Naci\u00f3n \u00a0transfiera a las entidades territoriales, con el objeto de sustentar las \u00a0decisiones sobre ejecuci\u00f3n de proyectos nacionales en las entidades \u00a0territoriales, cofinanciaci\u00f3n y cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Preparar, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s Subdirecciones de la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, los informes de ejecuci\u00f3n \u00a0del cierre del ejercicio presupuestal de los organismos y entidades que \u00a0conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n y preparar informes peri\u00f3dicos \u00a0sobre el comportamiento de los numerales rent\u00edsticos del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean asignadas seg\u00fan la naturaleza de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2. Subdirecciones de \u00a0Infraestructura y Desarrollo Econ\u00f3mico, de Administraci\u00f3n General del Estado, y \u00a0de Desarrollo Social de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional. \u00a0Las Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Econ\u00f3mico, de Administraci\u00f3n \u00a0General del Estado, y de Desarrollo Social de la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional, ser\u00e1n las encargadas de dirigir la programaci\u00f3n y \u00a0seguimiento del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el de las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas, en los sectores que \u00a0determine el Director de la Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional. \u00a0En cumplimiento del objetivo anterior, corresponde a las Subdirecciones de \u00a0Infraestructura, de Administraci\u00f3n General del Estado, y de Desarrollo Social \u00a0de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional el ejercicio de las \u00a0siguientes funciones, espec\u00edficamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la programaci\u00f3n y seguimiento del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas y \u00a0sus modificaciones presupuestales. Todo ello de acuerdo con el Plan \u00a0Macroecon\u00f3mico, el Plan Financiero aprobado por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social-Conpes\u2013 y el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal-Confis\u2013, y \u00a0el Plan Operativo Anual de Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar, conjuntamente con las dem\u00e1s Subdirecciones, para someter a \u00a0consideraci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, el \u00a0Manual de Programaci\u00f3n, Ejecuci\u00f3n y Seguimiento Presupuestal que deber\u00e1n \u00a0utilizar los organismos y entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar directamente o a trav\u00e9s de sus dependencias, a los \u00a0organismos y entidades del orden nacional y territorial en el proceso \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conceptuar desde el punto de vista presupuestal sobre el impacto de \u00a0los proyectos de ley o de decreto que afecten el presupuesto de los sectores a \u00a0su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener actualizado el costo de las plantas de personal de los \u00a0organismos y entidades y dar concepto sobre el impacto presupuestal en los \u00a0servicios personales, las transferencias, los gastos generales y los gastos de \u00a0inversi\u00f3n que puedan producir las modificaciones a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tramitar los traslados y dem\u00e1s modificaciones presupuestales que \u00a0afecten el anexo del decreto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Emitir concepto previo sobre las modificaciones y distribuciones del \u00a0Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientar los estudios relacionados con las solicitudes de \u00a0autorizaci\u00f3n de gastos que requieran la celebraci\u00f3n de contratos que cubran m\u00e1s \u00a0de una vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuantificar el resultado fiscal de los establecimientos p\u00fablicos \u00a0nacionales y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del \u00a0Estado y asimiladas al cierre de cada vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Orientar los estudios relacionados con las aclaraciones y \u00a0correcciones de errores de ubicaci\u00f3n, aritm\u00e9ticos o de leyenda en que se haya \u00a0incurrido en la elaboraci\u00f3n de la Ley Anual del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar visitas de seguimiento y asesor\u00eda a los organismos y \u00a0entidades con el fin de establecer el costo de los servicios, las necesidades y \u00a0destinaci\u00f3n de los recursos y la utilidad de las obras realizadas y de los \u00a0servicios contratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Solicitar a las entidades y organismos la presentaci\u00f3n de los \u00a0informes estad\u00edsticos, financieros y administrativos necesarios para adelantar \u00a0las funciones de seguimiento presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ordenar la elaboraci\u00f3n de informes de visitas, de asesor\u00edas y de \u00a0an\u00e1lisis de costos de los organismos y entidades sujetas a seguimiento \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Presentar a consideraci\u00f3n del Director General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional, para posterior remisi\u00f3n a la Procuradur\u00eda Delegada para \u00a0Asuntos Presupuestales o a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica seg\u00fan sea el \u00a0caso, los informes sobre presuntas infracciones a las disposiciones legales y a \u00a0las normas del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir los estudios e investigaciones necesarios para la \u00a0programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento del presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Promover la organizaci\u00f3n y el desarrollo de los Centros de Costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar el registro de la ejecuci\u00f3n del presupuesto de los \u00a0organismos y entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Coordinar con las dem\u00e1s Subdirecciones de la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional la elaboraci\u00f3n de los informes para el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Funciones de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en todas las \u00a0materias relacionadas con el financiamiento p\u00fablico, y en particular, en lo \u00a0relativo a las pol\u00edticas de financiamiento externo e interno de las entidades \u00a0estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar el proyecto de presupuesto de servicio de la deuda p\u00fablica \u00a0de la Naci\u00f3n y de los ingresos provenientes de las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico de la Naci\u00f3n y el Programa Anual de Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar el presupuesto del servicio de la deuda de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar y tramitar los actos administrativos, que conforme a la ley \u00a0se requieran para la autorizaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico, asimiladas, de manejo de deuda, sus conexas y titularizaciones de las \u00a0entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Gestionar, negociar y tramitar los contratos relacionados con las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico de la Naci\u00f3n, as\u00ed como de las operaciones \u00a0asimiladas, de manejo de deuda y sus conexas de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar la base \u00fanica de datos de la deuda p\u00fablica y presentar \u00a0sus estad\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar los textos de las minutas de contratos, pagar\u00e9s, garant\u00edas, y \u00a0t\u00edtulos a que den lugar las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, asimiladas de \u00a0manejo de deuda, sus conexas y titularizaciones, de acuerdo con el \u00e1mbito de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar a las entidades estatales en la negociaci\u00f3n y contrataci\u00f3n \u00a0de operaciones relacionadas con cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la \u00a0estructuraci\u00f3n de pol\u00edticas de financiamiento de la Naci\u00f3n, que den lugar a \u00a0operaciones relacionadas con la vinculaci\u00f3n de capital privado en empresas del \u00a0sector p\u00fablico donde la Naci\u00f3n tenga participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir el estudio, negociaci\u00f3n y preparaci\u00f3n de los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones de las garant\u00edas y contragarant\u00edas requeridas para los pr\u00e9stamos \u00a0que otorgue la Naci\u00f3n y las obligaciones que \u00e9sta garantice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Tramitar las autorizaciones y negociar los contratos relacionados \u00a0con las garant\u00edas que otorgue la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Tramitar las autorizaciones y negociar los contratos relacionados \u00a0con los cr\u00e9ditos de presupuesto y acuerdos de pago que suscriba la Naci\u00f3n a su \u00a0favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Velar por el cumplimiento de los lineamientos de riesgo y la \u00a0sostenibilidad de la deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Aprobar las valoraciones de las obligaciones contingentes que \u00a0realicen entidades estatales que efect\u00faen aportes al Fondo de Contingencias de \u00a0las Entidades Estatales, realizar un seguimiento peri\u00f3dico a la evoluci\u00f3n de \u00a0los riesgos cubiertos por el Fondo y determinar el incremento o la disminuci\u00f3n \u00a0de los aportes que fueren necesarios de conformidad con las disposiciones \u00a0presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Tramitar las autorizaciones y ejecutar las operaciones de manejo de \u00a0deuda de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Tramitar las autorizaciones y asesorar a las entidades estatales en \u00a0el an\u00e1lisis de las operaciones de manejo de deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Presentar los estados financieros de la deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Realizar y presentar estudios y an\u00e1lisis de riesgo, pol\u00edtica y \u00a0sostenibilidad necesarios para las proyecciones macroecon\u00f3micas del \u00a0endeudamiento p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Presentar proyecciones macroecon\u00f3micas de la deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Administrar la deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n, llevar el registro \u00a0estad\u00edstico de \u00e9sta y velar por el puntual cumplimiento de los compromisos de \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Conceptuar, en coordinaci\u00f3n con la Unidad Jur\u00eddica Asesora, sobre la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas relacionadas con el cr\u00e9dito p\u00fablico y, previa \u00a0delegaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, atender las demandas y \u00a0reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la \u00a0Naci\u00f3n- Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico por raz\u00f3n de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Citar a la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico, presentar \u00a0a su consideraci\u00f3n las operaciones de cr\u00e9dito y suministrarle la informaci\u00f3n \u00a0requerida para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n interparlamentaria de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Elaborar los informes relacionados con el cr\u00e9dito p\u00fablico con \u00a0destino al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Dise\u00f1ar y participar en los procesos de enajenaci\u00f3n de activos y \u00a0acciones de propiedad de la Naci\u00f3n que se determine, cumpliendo con los \u00a0objetivos de la pol\u00edtica de privatizaciones, capitalizaciones y concesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Dise\u00f1ar todos los instrumentos necesarios que sirvan de apoyo a los \u00a0procesos de privatizaciones, capitalizaciones y concesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Participar en las actividades necesarias para evaluar y apoyar o \u00a0fortalecer los procesos de desintervenci\u00f3n del Gobierno Nacional y de otras \u00a0entidades del Estado en actividades econ\u00f3micas que puedan ser desarrolladas por \u00a0particulares con mayor eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Apoyar y promover la participaci\u00f3n del sector privado en las \u00a0actividades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Analizar la situaci\u00f3n financiera de las entidades p\u00fablicas que \u00a0afrontan problemas de endeudamiento o de aquellas que requieran nuevas fuentes \u00a0de financiaci\u00f3n, seg\u00fan se establezca. As\u00ed mismo, proponer recomendaciones y \u00a0coordinar con las dem\u00e1s dependencias competentes del Ministerio las acciones a \u00a0seguir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Administrar la planta global asignada a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, distribuyendo los cargos dentro de la estructura interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Controlar el desarrollo de los procesos que adelante la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico con el fin de garantizar la seguridad y \u00a0confiabilidad de los sistemas de informaci\u00f3n y establecer par\u00e1metros de control \u00a0para el desarrollo, funcionamiento y administraci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Gestionar, negociar y coordinar la contrataci\u00f3n de los cr\u00e9ditos \u00a0externos con los organismos multilaterales de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Las que le se\u00f1alen las leyes y sus reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1. Unidad de Proyectos Especiales. Corresponde a la Unidad de \u00a0Proyectos Especiales el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la estructuraci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n, \u00a0vinculaci\u00f3n de capital privado, de procesos de concesi\u00f3n y enajenaci\u00f3n de \u00a0activos en empresas en las cuales la Naci\u00f3n tenga participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, coordinar, participar y asesorar, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dependencias correspondientes, la gesti\u00f3n de las operaciones relacionadas con \u00a0la enajenaci\u00f3n de activos y acciones de la Naci\u00f3n, cumpliendo con los objetivos \u00a0fijados por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar los instrumentos que sirvan de apoyo a los procesos de \u00a0vinculaci\u00f3n de capital privado en empresas del sector p\u00fablico en las cuales \u00a0tenga participaci\u00f3n la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la participaci\u00f3n del sector privado en entidades estatales, \u00a0seg\u00fan lo determine el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar los estudios financieros y de estructuraci\u00f3n de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n, vinculaci\u00f3n de capital privado, capitalizaci\u00f3n, de concesi\u00f3n y \u00a0enajenaci\u00f3n de activos en las empresas en las cuales la Naci\u00f3n tenga \u00a0participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar, participar y asesorar en los procesos de concesiones de \u00a0las entidades estatales, de acuerdo con lo dispuesto por el Ministro y el \u00a0Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en la preparaci\u00f3n de los actos administrativos necesarios \u00a0para el desarrollo de los proyectos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estudiar desde el punto de vista jur\u00eddico, econ\u00f3mico y financiero, \u00a0los documentos y minutas de contrato de las operaciones de enajenaci\u00f3n de \u00a0activos de la Naci\u00f3n y contratos de concesi\u00f3n, as\u00ed como asesorar la negociaci\u00f3n \u00a0de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Analizar la situaci\u00f3n financiera de las entidades estatales que \u00a0enfrentan problemas de endeudamiento o de aquellas que requieran nuevas fuentes \u00a0de financiaci\u00f3n, seg\u00fan lo determine el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar al Subdirector de Operaciones la programaci\u00f3n necesaria \u00a0para la incorporaci\u00f3n de los recursos, as\u00ed como de las necesidades \u00a0presupuestales de los procesos de vinculaci\u00f3n de capital privado, \u00a0capitalizaciones, concesi\u00f3n y enajenaci\u00f3n de activos en las empresas en las \u00a0cuales la Naci\u00f3n tenga participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asistir a las reuniones de las juntas directivas para las cuales sea \u00a0designado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La unidad de proyectos especiales tendr\u00e1 una duraci\u00f3n igual \u00a0al tiempo durante el cual sus funciones sean necesarias; concluida la \u00a0enajenaci\u00f3n de propiedad accionar\u00eda del Estado quedar\u00e1 suprimida de la \u00a0estructura del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2. Subdirecci\u00f3n de Financiamiento Externo. Corresponde a la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Financiamiento Externo el ejercicio de las siguientes las funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir las estrategias de financiaci\u00f3n externa de la Naci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como tramitar las autorizaciones pertinentes para su gesti\u00f3n y contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar, participar y\/o asesorar en la gesti\u00f3n y negociaci\u00f3n de las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo, asimiladas, de manejo de deuda, conexas \u00a0y titularizaciones de entidades estatales, seg\u00fan las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tramitar las autorizaciones otorgadas a las entidades estatales para \u00a0la gesti\u00f3n y para la negociaci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo, \u00a0asimiladas, de manejo de deuda, conexas y titularizaciones, de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar la conveniencia de gestionar y contratar las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico externo asimiladas, de manejo de deuda externa y conexas y \u00a0titularizaciones de las entidades estatales, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Valoraci\u00f3n de Riesgo y Lineamientos de Deuda, desde el punto de \u00a0vista del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y coordinar los tr\u00e1mites, gestiones, negociaci\u00f3n y \u00a0contrataci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo de la Naci\u00f3n y \u00a0garantizadas por \u00e9sta, asimiladas, de manejo de deuda y conexas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir la programaci\u00f3n y el proceso de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de \u00a0t\u00edtulos de deuda p\u00fablica externa de la Naci\u00f3n, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de las \u00a0operaciones de manejo de deuda y conexas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar a las entidades estatales en la gesti\u00f3n, negociaci\u00f3n y \u00a0contrataci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo, sus asimiladas, de \u00a0manejo de deuda y conexas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar a las entidades estatales en la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites \u00a0para la gesti\u00f3n, contrataci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo y \u00a0en la evaluaci\u00f3n de las posibilidades y caracter\u00edsticas que ofrecen las \u00a0distintas fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la elaboraci\u00f3n y env\u00edo de los documentos requeridos para el \u00a0estudio y concepto de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo que se sometan a \u00a0consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como \u00a0las justificaciones econ\u00f3micas y financieras para obtener las autorizaciones \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar la elaboraci\u00f3n, revisi\u00f3n y env\u00edo de los documentos \u00a0requeridos, para el estudio y concepto de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0externo que se sometan a consideraci\u00f3n del Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social-Conpes\u2013 para tramitar las autorizaciones relacionadas con \u00a0las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los estudios del mercado de capitales \u00a0externo, realizar su seguimiento y elaborar la curva de rendimiento de los \u00a0t\u00edtulos de deuda p\u00fablica externa de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los estudios del perfil del portafolio de \u00a0la deuda p\u00fablica externa de la Naci\u00f3n y su cuantificaci\u00f3n de riesgo, de acuerdo \u00a0con los lineamientos y metodolog\u00edas establecidos por la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Valoraci\u00f3n de Riesgo y Lineamientos de Deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los estudios de sensibilidad y aquellos \u00a0que sean necesarios para la toma de decisiones en la realizaci\u00f3n de las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo, asimiladas, de manejo de deuda y \u00a0conexas, de acuerdo con la metodolog\u00eda de valoraci\u00f3n de riesgo establecida por \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Valoraci\u00f3n de Riesgo y Lineamientos de Deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Evaluar peri\u00f3dicamente el portafolio de la deuda p\u00fablica externa y \u00a0su cuantificaci\u00f3n de riesgo frente al portafolio de referencia e informar sobre \u00a0el particular a la Subdirecci\u00f3n de Valoraci\u00f3n de Riesgo y Lineamientos de la \u00a0Deuda, as\u00ed como a las dem\u00e1s dependencias que solicite el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n el programa de \u00a0desembolsos de cr\u00e9dito externo de las operaciones de cr\u00e9dito en tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Aprobar, de conformidad con la ley y los reglamentos los textos de \u00a0las minutas de contratos, pagar\u00e9s, garant\u00edas y t\u00edtulos a que den lugar las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Informar a la Subdirecci\u00f3n de Operaciones las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico externo, asimiladas, de manejo de deuda y conexas, autorizadas y \u00a0contratadas por las entidades estatales, para efectos de su incorporaci\u00f3n en la \u00a0base \u00fanica de datos de deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Velar por el control de las utilizaciones del cupo de endeudamiento \u00a0y presentar los informes sobre su estado con destino al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como los \u00a0informes que requiera el Ministro y el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Presentar al Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social-Conpes\u2013 \u00a0los informes requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Coordinar las relaciones con las entidades calificadoras de riesgo e \u00a0inversionistas institucionales y participar en sus misiones en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Tramitar de conformidad con la ley y los reglamentos, los documentos \u00a0necesarios para la celebraci\u00f3n, validez y perfeccionamiento de las operaciones \u00a0de cr\u00e9dito p\u00fablico externo, asimiladas, de manejo de deuda y conexas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Estudiar y proponer los t\u00e9rminos para la autorizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos \u00a0externos de tesorer\u00eda y transitorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Asesorar al Director General, respecto de la oportunidad, cuant\u00eda y \u00a0costo del financiamiento externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Las dem\u00e1s que le sean asignadas, seg\u00fan la naturaleza de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3. Subdirecci\u00f3n de Financiamiento Interno. Corresponde a la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Financiamiento Interno, el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir las estrategias de financiaci\u00f3n interna de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar, participar y\/o asesorar en la negociaci\u00f3n de las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno, asimiladas, de manejo de deuda, conexas \u00a0y titularizaciones de entidades estatales, seg\u00fan las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, coordinar y participar en la negociaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de \u00a0los cr\u00e9ditos que otorgue la Naci\u00f3n y sus modificaciones, as\u00ed como tramitar las \u00a0autorizaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tramitar las autorizaciones que se otorguen a las entidades estatales \u00a0para la contrataci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno, asimiladas, \u00a0de manejo de deuda, conexas y titularizaciones, de acuerdo con las disposiciones \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar la conveniencia de contratar las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico interno de las entidades estatales, asimiladas, de manejo de deuda, \u00a0conexas y titularizaciones, de acuerdo con los lineamientos fijados por la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Valoraci\u00f3n de Riesgo y Lineamientos de Deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y coordinar los tr\u00e1mites, negociaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno de la Naci\u00f3n, as\u00ed como de las \u00a0asimiladas, de manejo de deuda, conexas con las anteriores y de las garantizadas \u00a0por la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir la programaci\u00f3n y el proceso de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de \u00a0t\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna de la Naci\u00f3n, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de las \u00a0operaciones de manejo de deuda y sus conexas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar la realizaci\u00f3n de las subastas peri\u00f3dicas de colocaci\u00f3n de \u00a0t\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna de la Naci\u00f3n en el mercado de capitales \u00a0interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar a las entidades estatales en la tramitaci\u00f3n, negociaci\u00f3n y \u00a0contrataci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno, asimiladas, de \u00a0manejo de deuda y conexas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Llevar el control de las autorizaciones de endeudamiento interno de \u00a0la Naci\u00f3n, as\u00ed como informar a la Subdirecci\u00f3n de Financiamiento Externo sobre \u00a0las operaciones que afecten los cupos de endeudamiento de la Naci\u00f3n y de garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los estudios necesarios para evaluar el \u00a0comportamiento del mercado de capitales interno, y en general de las variables \u00a0de pol\u00edtica econ\u00f3mica determinantes, evaluando su incidencia en las estrategias \u00a0de financiaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Estudiar las medidas que afecten directa o indirectamente el mercado \u00a0de deuda p\u00fablica interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los estudios del perfil del portafolio de \u00a0la deuda p\u00fablica interna de la Naci\u00f3n y su cuantificaci\u00f3n de riesgo, de acuerdo \u00a0con los lineamientos y metodolog\u00edas establecidos por la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Valoraci\u00f3n de Riesgo y Lineamientos de Deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los estudios de sensibilidad y de aquellos \u00a0que sean necesarios para la toma de decisiones en la realizaci\u00f3n de las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno, asimiladas, de manejo de deuda y \u00a0conexas, de acuerdo con las metodolog\u00edas de valoraci\u00f3n de riesgo establecidas \u00a0por la Subdirecci\u00f3n de Valoraci\u00f3n de Riesgo y Lineamientos de Deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Evaluar peri\u00f3dicamente el portafolio de la deuda p\u00fablica interna de \u00a0la Naci\u00f3n y su cuantificaci\u00f3n de riesgo frente al portafolio de referencia, e \u00a0informar sobre el particular a la Subdirecci\u00f3n de Valoraci\u00f3n de Riesgo y \u00a0Lineamientos de Deuda, as\u00ed como a las dem\u00e1s dependencias que solicite el \u00a0Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Aprobar los textos de las minutas de contratos, pagar\u00e9s y garant\u00edas \u00a0a que den lugar las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno, de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Estudiar, negociar y preparar los t\u00e9rminos y condiciones de las \u00a0garant\u00edas y contragarant\u00edas exigidas para los pr\u00e9stamos internos que otorgue la \u00a0Naci\u00f3n y las obligaciones de pago que \u00e9sta garantice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Asesorar a las entidades estatales en la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites \u00a0para la contrataci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno y en la \u00a0evaluaci\u00f3n de las posibilidades y caracter\u00edsticas que ofrecen las distintas \u00a0fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Informar a la Subdirecci\u00f3n de Operaciones, sobre la celebraci\u00f3n de \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno, asimiladas, de manejo de deuda y \u00a0conexas, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y por la \u00a0Direcci\u00f3n y contratadas por las entidades estatales, para efectos de su \u00a0incorporaci\u00f3n en la base \u00fanica de datos de deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Determinar, conjuntamente con la Direcci\u00f3n General del Tesoro \u00a0Nacional y con el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal-Confis\u2013 las necesidades de \u00a0recursos internos de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Coordinar, con la Direcci\u00f3n General del Tesoro el cronograma de \u00a0ingreso de los recursos de las emisiones y colocaciones de t\u00edtulos de deuda \u00a0p\u00fablica interna de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Estudiar y proponer los t\u00e9rminos bajo los cuales se autorice a las \u00a0entidades estatales la celebraci\u00f3n de cr\u00e9ditos internos de tesorer\u00eda y \u00a0transitorios, de conformidad con las leyes vigentes y tramitar las \u00a0autorizaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Coordinar el programa de creadores del mercado para t\u00edtulos de deuda \u00a0p\u00fablica interna de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Solicitar los documentos necesarios para la celebraci\u00f3n, validez y \u00a0perfeccionamiento de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno, asimiladas, de \u00a0manejo de deuda y conexas de conformidad con la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Asesorar al Director General, respecto de la oportunidad, cuant\u00eda y \u00a0costo del financiamiento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Las dem\u00e1s que le sean asignadas, seg\u00fan la naturaleza de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.4. Subdirecci\u00f3n de Valoraci\u00f3n de Riesgo y \u00a0Lineamientos de Deuda. Corresponde a la Subdirecc\u00ed\u00f3n de Valoraci\u00f3n de Riesgo y Lineamientos de \u00a0Deuda, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer pol\u00edticas sobre endeudamiento p\u00fablico, en desarrollo de las \u00a0metas macroecon\u00f3micas, con base en la coyuntura econ\u00f3mica y financiera nacional \u00a0e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer y revisar las metodolog\u00edas de cuantificaci\u00f3n de riesgo y \u00a0verificar el cumplimiento de los lineamientos de riesgo, incluidos los \u00a0portafolios de referencia para las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, asimiladas, \u00a0de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer lineamientos de riesgo, incluidos los portafolios de \u00a0referencia, para las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, asimiladas, de manejo de \u00a0deuda y conexas de las entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar el seguimiento permanente al portafolio de la deuda p\u00fablica \u00a0frente al portafolio de referencia aprobado por el Comit\u00e9 Asesor de Deuda \u00a0P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la presentaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de la \u00a0sostenibilidad y comportamiento de la deuda p\u00fablica, los lineamientos de \u00a0valoraci\u00f3n de riesgos y los portafolios de referencia al Comit\u00e9 Asesor de Deuda \u00a0P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer las funciones de la secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9 Asesor de \u00a0Deuda P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar los an\u00e1lisis y justificaciones requeridos en materia de \u00a0riesgo y sostenibilidad para proyectar las leyes de endeudamiento p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar y presentar los estudios y an\u00e1lisis de riesgo, pol\u00edtica y \u00a0sostenibilidad necesarios para la elaboraci\u00f3n de las proyecciones \u00a0macroecon\u00f3micas del endeudamiento p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estudiar la adopci\u00f3n de medidas relacionadas con el manejo de obligaciones \u00a0contingentes, as\u00ed como investigar y desarrollar modelos para el reconocimiento \u00a0del riesgo, su valoraci\u00f3n y seguimiento de conformidad con las disposiciones \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Determinar los par\u00e1metros para llevar a cabo los an\u00e1lisis de riesgo \u00a0y sostenibilidad de la deuda, en el estudio de las solicitudes de las emisiones \u00a0de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, procesos de titularizaci\u00f3n, operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico de las entidades estatales, de acuerdo con las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Evaluar la factibilidad de los nuevos productos financieros que se \u00a0consideren o asimilen a operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar a las entidades estatales diferentes de la Naci\u00f3n, en el \u00a0an\u00e1lisis de las operaciones de manejo de deuda y sus conexas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Evaluar las operaciones de manejo de deuda y conexas de las \u00a0entidades estatales, para lograr el cumplimiento de los lineamientos de riesgo \u00a0y los portafolios de referencia establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar con el Viceministro General la elaboraci\u00f3n de las memorias \u00a0del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico al Congreso de la Rep\u00fablica y los \u00a0informes solicitados por \u00e9ste en materia de cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Establecer los par\u00e1metros para el c\u00e1lculo del presupuesto del \u00a0servicio de la deuda de la Naci\u00f3n, considerando la valoraci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dise\u00f1ar y ejecutar el programa de capacitaci\u00f3n, difusi\u00f3n y \u00a0asistencia t\u00e9cnica para facilitar la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas de riesgo, \u00a0capacidad de pago, sostenibilidad y sus metodolog\u00edas asociadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Aprobar las valoraciones de las obligaciones contingentes que \u00a0realicen las entidades estatales que efect\u00faan aportes al Fondo de Contingencias \u00a0de las Entidades Estatales, realizar un seguimiento peri\u00f3dico a la evoluci\u00f3n de \u00a0los riesgos cubiertos por el Fondo y determinar el incremento o la disminuci\u00f3n \u00a0de los aportes que fueren necesarios, de conformidad con las disposiciones \u00a0presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Preparar y coordinar el env\u00edo de la informaci\u00f3n econ\u00f3mica y del \u00a0estado y comportamiento del endeudamiento p\u00fablico a los acreedores que la \u00a0soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le sean asignadas, seg\u00fan la naturaleza de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.5. Subdirecci\u00f3n de Operaciones. Corresponde a la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Operaciones el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y coordinar el c\u00e1lculo de los recursos provenientes del \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico externo que deban ser incorporados en el Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y coordinar el c\u00e1lculo de las apropiaciones para el servicio \u00a0de la deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n que deban ser incorporadas en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y coordinar el c\u00e1lculo de los recursos provenientes de la \u00a0recuperaci\u00f3n de cartera de los cr\u00e9ditos de presupuesto y de los acuerdos de \u00a0pago suscritos por la Naci\u00f3n que deban ser incorporados en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar, controlar y presentar las modificaciones del presupuesto \u00a0del servicio de la deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con la Direcci\u00f3n General del Tesoro el seguimiento del giro \u00a0de los recursos provenientes del cr\u00e9dito externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar, controlar y ordenar el tr\u00e1mite de los documentos \u00a0relacionados con los desembolsos de los recursos del cr\u00e9dito y con el servicio \u00a0de la deuda p\u00fablica de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico de la Naci\u00f3n y \u00a0vigilar su oportuna ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones de pago \u00a0originadas en operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico a cargo de las entidades deudoras \u00a0de la Naci\u00f3n, e informar a las dependencias competentes en caso de \u00a0incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aplicar los mecanismos de seguridad para tramitar los desembolsos y \u00a0las \u00f3rdenes de pago del servicio de la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir la elaboraci\u00f3n del Programa Anual de Caja para los \u00a0desembolsos de recursos de cr\u00e9dito p\u00fablico y para el servicio de la deuda \u00a0p\u00fablica de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ordenar el estudio y tr\u00e1mite de las solicitudes de cesiones de deuda \u00a0de la Naci\u00f3n y garantizadas por \u00e9sta y obtener las respectivas autorizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Controlar que las entidades prestatarias cumplan con el oportuno \u00a0servicio de su deuda externa y de la deuda interna garantizada por la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir la recolecci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los informes \u00a0estad\u00edsticos relacionados con el endeudamiento p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Preparar las reglamentaciones necesarias para el manejo de las \u00a0estad\u00edsticas de la deuda p\u00fablica y asesorar a las entidades en el cumplimiento \u00a0de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Incluir en la base \u00fanica de datos de deuda p\u00fablica las operaciones \u00a0de cr\u00e9dito p\u00fablico, asimiladas y de manejo de deuda de las entidades estatales \u00a0celebrados con plazo mayor a un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Autorizar las modificaciones de los contratos de cr\u00e9dito externo de \u00a0la Naci\u00f3n relacionados con los plazos de utilizaci\u00f3n, reasignaci\u00f3n y traslado \u00a0de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Consolidar, a trav\u00e9s de la base \u00fanica de datos de deuda p\u00fablica, la \u00a0informaci\u00f3n para fines estad\u00edsticos y contables de la deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar con el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal-Confis\u2013 y la Direcci\u00f3n \u00a0General del Tesoro, las metas de pagos establecidas y los programas de \u00a0desembolso del cr\u00e9dito externo de recursos de destinaci\u00f3n espec\u00edfica y de libre \u00a0destinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Elaborar y consolidar, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, el programa de desembolsos de la deuda p\u00fablica externa, as\u00ed como \u00a0realizar su seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Presentar el resultado de la evaluaci\u00f3n efectuada al servicio de la \u00a0deuda de los establecimientos p\u00fablicos nacionales para la incorporaci\u00f3n de los \u00a0recursos en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Efectuar la consolidaci\u00f3n de los estados financieros \u00a0correspondientes a la deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Expedir copias de los documentos que reposan en la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s que le sean asignadas seg\u00fan la naturaleza de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones de la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional. \u00a0Corresponde a la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en todo lo \u00a0relacionado con el manejo del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer pol\u00edticas y procedimientos eficientes y seguros para el \u00a0manejo del Tesoro en concordancia con las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer un adecuado sistema de control interno, que permita que \u00a0las actividades de la Direcci\u00f3n sean desarrolladas dentro del marco de los \u00a0principios de legalidad, seguridad, econom\u00eda y eficiencia, efectuar en forma \u00a0permanente y eficiente su evaluaci\u00f3n a fin de detectar debilidades o fallas en \u00a0los procesos y operaciones y adoptar en forma oportuna los correctivos \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar los desarrollos de sistemas que requiera la operaci\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n del Tesoro y proveer los mecanismos que garanticen su adecuada \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conformar los comit\u00e9s de coordinaci\u00f3n para la formulaci\u00f3n, manejo, \u00a0ejecuci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas y procedimientos del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer las condiciones financieras y de colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de \u00a0deuda de la Naci\u00f3n propios del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Emitir bonos, pagar\u00e9s, t\u00edtulos valores de deuda p\u00fablica del tesoro y \u00a0otros t\u00edtulos a cargo de la Naci\u00f3n para mantener la oportunidad de los pagos, de \u00a0conformidad con las condiciones, requisitos previstos por el Gobierno Nacional \u00a0y las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Administrar los t\u00edtulos valores de deuda p\u00fablica propios del Tesoro \u00a0Nacional, y coordinar la celebraci\u00f3n de contratos para su agenciamiento, \u00a0edici\u00f3n, colocaci\u00f3n, garant\u00eda, fideicomiso y servicio de los respectivos \u00a0t\u00edtulos con entidades nacionales o extranjeras cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Convenir, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n, con o sin \u00a0compromiso de recompra por la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Controlar el cumplimiento de la inversi\u00f3n obligatoria, que las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional deban realizar en los t\u00edtulos autorizados \u00a0de conformidad con las normas legales y comunicar a los entes de control sobre \u00a0el incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar, acordar y elaborar los t\u00e9rminos de los convenios y \u00a0contratos que se requieran en desarrollo de las funciones asignadas a la \u00a0Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Recaudar directamente, o a trav\u00e9s de terceros, los ingresos del \u00a0Tesoro Nacional y administrarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Comprar y vender divisas e instrumentos del mercado cambiario \u00a0requeridos para las operaciones propias, as\u00ed como celebrar las operaciones de \u00a0cubrimiento de riesgo cambiario del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Definir las operaciones de tesorer\u00eda tendientes a la consecuci\u00f3n de \u00a0los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Realizar directamente o a trav\u00e9s de intermediarios especializados \u00a0autorizados, la colocaci\u00f3n de los excedentes de liquidez de la Direcci\u00f3n del \u00a0Tesoro Nacional y de los recursos que \u00e9sta administre, teniendo en cuenta, en \u00a0todos los casos, los criterios de seguridad, solidez y condiciones de mercado, \u00a0as\u00ed como las pol\u00edticas y procedimientos de la Direcci\u00f3n, a trav\u00e9s de las \u00a0siguientes operaciones autorizadas a la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1 En moneda nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compra y venta de t\u00edtulos valores emitidos por la Naci\u00f3n, el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras y las entidades \u00a0sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, compras con \u00a0pacto de retroventa con entidades p\u00fablicas, y con entidades financieras sujetas \u00a0al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, dentro de los cupos \u00a0que autorice el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, dep\u00f3sitos remunerados e \u00a0inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Bancaria; operaciones de cubrimiento de riesgos, las dem\u00e1s que \u00a0autorice por resoluci\u00f3n el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito Publico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2 En moneda extranjera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprar y vender t\u00edtulos valores emitidos por la Naci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0t\u00edtulos valores emitidos por otros gobiernos o tesorer\u00edas, incluidas las \u00a0compras con pacto de retroventa; compra de deuda de la Naci\u00f3n; dep\u00f3sitos a \u00a0t\u00e9rmino y compras de t\u00edtulos emitidos por entidades bancarias y financieras y, \u00a0con estricta sujeci\u00f3n a las disposiciones cambiarias, realizar operaciones de \u00a0cubrimiento tales como opciones y futuros, las dem\u00e1s que autorice por \u00a0resoluci\u00f3n el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Otorgar los cr\u00e9ditos de Tesorer\u00eda previamente autorizados por el \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en concordancia con las normas legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Realizar operaciones con t\u00edtulos valores entre los portafolios de la \u00a0Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional y los de los recursos que administre, \u00a0reconociendo en ambos casos tasas de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Utilizar transitoriamente, por requerimientos de su flujo de caja, \u00a0los recursos que administre, reconociendo a \u00e9stos tasas de mercado durante el \u00a0per\u00edodo de utilizaci\u00f3n, as\u00ed mismo, celebrar operaciones repo pasivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Aceptar el endoso a su favor de t\u00edtulos valores de deuda p\u00fablica de \u00a0la Naci\u00f3n de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Preparar el Programa Anual de Caja y sus ajustes para la aprobaci\u00f3n \u00a0del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal-CONFIS-de acuerdo con las metas del \u00a0programa macroecon\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Asignar a los \u00f3rganos ejecutores del Presupuesto Nacional, el programa \u00a0anual mensualizado de caja-PAC, con sujeci\u00f3n a las normas legales vigentes y \u00a0efectuar su administraci\u00f3n con base en las disponibilidades de recursos en las \u00a0pol\u00edticas y procedimientos que para el efecto establezca la Direcci\u00f3n del \u00a0Tesoro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Considerar y aprobar las solicitudes de modificaci\u00f3n al PAC \u00a0presentadas por los \u00f3rganos ejecutores en concordancia con la disponibilidad de \u00a0recursos, las normas legales vigentes y las pol\u00edticas y procedimientos \u00a0establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Dirigir y coordinar el seguimiento de la ejecuci\u00f3n del PAC, \u00a0determinar y conceptuar las acciones que de ello se deriven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Ordenar la elaboraci\u00f3n de estudios y visitas a los \u00f3rganos \u00a0ejecutores para una \u00f3ptima asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del PAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Autorizar y registrar cuentas a trav\u00e9s de las cuales los \u00f3rganos \u00a0ejecuten el Presupuesto Nacional, de conformidad con las normas legales \u00a0vigentes, directrices, pol\u00edticas y procedimientos establecidos por el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Situar fondos a los \u00f3rganos ejecutores del presupuesto nacional con base \u00a0en \u00f3rdenes emitidas por ellos, disponer su abono en cuentas de sus \u00a0beneficiarios finales de acuerdo a las normas vigentes y a los procedimientos \u00a0establecidos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Hacer seguimiento a la oportunidad en la utilizaci\u00f3n de los recursos \u00a0girados por la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional para la ejecuci\u00f3n del presupuesto \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Devolver los recursos y derechos representativos de t\u00edtulos valores \u00a0que no correspondan al Tesoro Nacional, previo an\u00e1lisis jur\u00eddico de su \u00a0viabilidad y cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Presentar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y a los \u00f3rganos \u00a0autorizados los informes que \u00e9stos requieran respecto a la situaci\u00f3n y manejo \u00a0del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Formular el plan estrat\u00e9gico del Tesoro Nacional en concordancia con \u00a0los objetivos y pol\u00edticas generales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y definir los mecanismos de seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Elaborar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y dem\u00e1s actos \u00a0administrativos que tengan relaci\u00f3n con el manejo del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Conceptuar, en coordinaci\u00f3n con la Unidad Jur\u00eddica Asesora, sobre la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas relacionadas con la Direcci\u00f3n del Tesoro, unidad de \u00a0caja y PAC y, previa delegaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales \u00a0competentes en contra de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0por raz\u00f3n de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Dirigir las labores administrativas del Tesoro Nacional, administrar \u00a0el recurso humano del mismo, administrar la planta global y definir los niveles \u00a0de delegaci\u00f3n, atribuci\u00f3n y autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Manejar los recursos y excedentes de liquidez del Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas. Para tal efecto, actuar\u00e1 como tesorer\u00eda de dicho Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1. Subdirecci\u00f3n Operativa. Corresponde a la Subdirecci\u00f3n \u00a0Operativa de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones \u00a0en concordancia con las normas legales vigentes y las pol\u00edticas y \u00a0procedimientos que para tal efecto se establezcan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Director en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias, \u00a0programas, procedimientos y planes de acci\u00f3n relacionados con las funciones \u00a0propias de la Direcci\u00f3n y efectuar la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica del funcionamiento \u00a0t\u00e9cnico, operativo y administrativo de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Director en la adopci\u00f3n de programas y procedimientos \u00a0para agilizar y mejorar la eficiencia de los aspectos t\u00e9cnicos y \u00a0administrativos de las \u00e1reas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autorizar la apertura de cuentas y dirigir y coordinar los procesos \u00a0de autorizaci\u00f3n, registro y control de cuentas con base en las normas legales \u00a0vigentes, directrices, pol\u00edticas y procedimientos establecidos por la Direcci\u00f3n \u00a0del Tesoro Nacional. Dirigir y coordinar el proceso correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De acuerdo con las pol\u00edticas y metodolog\u00edas establecidas por el \u00a0Gobierno Nacional desarrollar los estudios y recomendar las condiciones para la \u00a0apertura de las cuentas corrientes que se requieran para el recaudo y manejo de \u00a0los recursos de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar ante las entidades financieras las acciones necesarias \u00a0para la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios requeridos por las entidades \u00a0ejecutoras y la Direcci\u00f3n del Tesoro, a fin de que el traslado de los recursos \u00a0del Presupuesto Nacional se realice en condiciones eficientes y seguras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y coordinar la implementaci\u00f3n de las acciones necesarias con \u00a0el fin de que las entidades ejecutoras se ajusten a los t\u00e9rminos se\u00f1alados por \u00a0las normas legales para la ejecuci\u00f3n de los recursos del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suministrar con la periodicidad que se requiera a las diferentes \u00a0\u00e1reas de la Direcci\u00f3n del Tesoro la informaci\u00f3n relacionada con programaci\u00f3n de \u00a0giros de las entidades ejecutoras del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la \u00a0situaci\u00f3n de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Autorizar los pagos y los giros que con cargo al Presupuesto Nacional \u00a0deba realizar la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional con base en las normas legales \u00a0vigentes y las pol\u00edticas y procedimientos establecidos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En cumplimiento de las funciones a su cargo, autorizar y controlar \u00a0el traslado de recursos entre cuentas de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional y la \u00a0transferencia de fondos y de derechos representativos de t\u00edtulos valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar el proceso y autorizar la devoluci\u00f3n de recursos y \u00a0derechos representativos de t\u00edtulos valores que no correspondan al Tesoro Nacional, \u00a0previo cumplimiento de los requisitos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Velar por el cumplimiento de las normas, procedimientos y mecanismos \u00a0de control y seguridad interna y externa, de los sistemas de transferencias de \u00a0recursos, derechos representativos de t\u00edtulos valores y datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar con el Banco de la Rep\u00fablica y con el sistema financiero \u00a0lo relacionado con las operaciones de recaudo, traslado y giro de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Planear, dirigir, coordinar y evaluar la realizaci\u00f3n de las \u00a0funciones de las \u00e1reas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir y coordinar la elaboraci\u00f3n de los manuales de pol\u00edticas y \u00a0procedimientos inherentes a las actividades de las \u00e1reas a su cargo y velar por \u00a0su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar los estudios de sistematizaci\u00f3n y control de operaciones \u00a0de las \u00e1reas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar la formulaci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico de las \u00e1reas a su \u00a0cargo, efectuar el seguimiento al plan de acci\u00f3n para su ejecuci\u00f3n y evaluar \u00a0los resultados mediante la utilizaci\u00f3n de los indicadores de gesti\u00f3n \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Coordinar la elaboraci\u00f3n del anteproyecto anual de presupuesto de \u00a0funcionamiento y el programa anual de compras de las \u00e1reas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Coordinar la preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de informes que requiera la \u00a0entidad u otros organismos del Estado relacionados con las \u00e1reas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Asistir en representaci\u00f3n del Tesoro Nacional a las actividades \u00a0previamente delegadas por el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2 Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n Programa \u00a0Anual de Caja. Corresponde a \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n del Programa Anual de Caja de la Direcci\u00f3n \u00a0del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda Cr\u00e9dito P\u00fablico, el ejercicio de \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Director en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias, \u00a0programas, procedimientos y planes de acci\u00f3n relacionados con las funciones \u00a0propias de la Direcci\u00f3n y en la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de funcionamiento t\u00e9cnico, \u00a0operativo y administrativo de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Director en la adopci\u00f3n de programas y procedimientos para \u00a0agilizar y mejorar la eficiencia de los aspectos administrativos de la \u00a0Direcci\u00f3n en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y coordinar la preparaci\u00f3n del Programa Anual de Caja y sus \u00a0ajustes para la aprobaci\u00f3n del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal-CONFIS\u2013 en \u00a0concordancia con las metas del programa macroecon\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Considerar y aprobar las solicitudes de modificaci\u00f3n presentadas por \u00a0los \u00f3rganos ejecutores en concordancia con la disponibilidad de recursos, las \u00a0normas legales vigentes y las pol\u00edticas y procedimientos establecidos y someter \u00a0a consideraci\u00f3n del Director las que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, coordinar e implementar todas las acciones tendientes a la \u00a0asignaci\u00f3n y administraci\u00f3n del PAC a los \u00f3rganos ejecutores del Presupuesto \u00a0Nacional, en concordancia con las normas legales vigentes y las pol\u00edticas y \u00a0procedimientos establecidos por la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional y brindar la \u00a0orientaci\u00f3n que los \u00f3rganos ejecutores requieran sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y coordinar el seguimiento de la ejecuci\u00f3n del PAC y recomendar \u00a0las acciones que de ello se deriven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ordenar la elaboraci\u00f3n de estudios y visitas a los \u00f3rganos ejecutores \u00a0que se requieran para una \u00f3ptima asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del PAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Planear, dirigir, coordinar y evaluar la realizaci\u00f3n de las funciones \u00a0de las \u00e1reas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y coordinar la elaboraci\u00f3n de los manuales de pol\u00edticas y \u00a0procedimientos inherentes a las actividades de las \u00e1reas a su cargo y velar por \u00a0su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar la formulaci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico de las \u00e1reas a su cargo, \u00a0efectuar el seguimiento al plan de acci\u00f3n para su ejecuci\u00f3n y evaluar los \u00a0resultados mediante la utilizaci\u00f3n de los indicadores de gesti\u00f3n \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar la elaboraci\u00f3n del anteproyecto anual del presupuesto del \u00a0funcionamiento y el programa anual de compras de las \u00e1reas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar la preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de informes que requiera la \u00a0entidad u otros organismos del Estado relacionados con las \u00e1reas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asistir en representaci\u00f3n del Tesorero Nacional a las actividades \u00a0previamente delegadas por \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Director, seg\u00fan la naturaleza \u00a0de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.3. Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n del Tesoro \u00a0Nacional. Corresponde a \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n del Tesoro Nacional el ejercicio de las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Director en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias, \u00a0programas, procedimientos y planes de acci\u00f3n relacionados con las funciones \u00a0propias de la direcci\u00f3n y en la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica del funcionamiento \u00a0t\u00e9cnico, operativo y administrativo de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Director en la adopci\u00f3n de programas y procedimientos \u00a0para agilizar y mejorar la eficiencia de los aspectos t\u00e9cnicos y \u00a0administrativos de las \u00e1reas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y coordinar la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas existentes y \u00a0sugerir nuevos cursos de acci\u00f3n para la administraci\u00f3n de los excedentes de \u00a0liquidez de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional y los administrados por ella \u00a0dentro de los criterios de seguridad, solidez y condiciones de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la realizaci\u00f3n de estudios de riesgo en la colocaci\u00f3n de los \u00a0excedentes de la Direcci\u00f3n y de los recursos administrados por \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y coordinar la realizaci\u00f3n de estudios sobre exposici\u00f3n de \u00a0los portafolios de recursos propios y administrados, a los riesgos a los mismos \u00a0y recomendar las acciones que de dichos estudios se deriven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar y orientar estudios de mercados y tipos de operaciones \u00a0financieras potenciales en los cuales pueda incursionar la Direcci\u00f3n del Tesoro \u00a0Nacional para colocar los excedentes de recursos propios y administrados y \u00a0formular las recomendaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Orientar y dirigir estudios tendientes a hacer seguimiento a la \u00a0gesti\u00f3n de colocaci\u00f3n de excedentes y recomendar las acciones a seguir con base \u00a0en los resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar con el Director, la Direcci\u00f3n de Cr\u00e9dito P\u00fablico del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales-DIAN y los \u00f3rganos competentes en la definici\u00f3n de las metas anuales \u00a0y mensuales de ingresos de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir la preparaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n del Flujo de Caja de la \u00a0Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional y de los recursos administrados por ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con las dependencias de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional y \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como con la unidades \u00a0adscritas al mismo y con los dem\u00e1s organismos y entidades oficiales los \u00a0aspectos relacionados con el seguimiento a la programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0ingresos y compromisos de pago de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar reuniones peri\u00f3dicas con las subdirecciones Operativa y \u00a0Financiera con el objeto de analizar las cifras del flujo de caja de corto \u00a0plazo a fin de identificar posibles variaciones y contingencias y recomendar \u00a0acciones correctivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Con base en la visi\u00f3n y objetivos del Ministerio en general y de \u00a0Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional en particular, asesorar a todas la dependencias \u00a0de la Direcci\u00f3n en la definici\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n Estrat\u00e9gica, as\u00ed como en su \u00a0implementaci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n y medici\u00f3n de sus resultados y \u00a0consolidar el Plan Estrat\u00e9gico de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Planear, dirigir, coordinar y evaluar la realizaci\u00f3n de las \u00a0funciones de las \u00e1reas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir y coordinar la elaboraci\u00f3n de los manuales de pol\u00edticas y \u00a0procedimientos inherentes a las actividades de las \u00e1reas a su cargo y velar por \u00a0su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar los estudios de sistematizaci\u00f3n y control de operaciones \u00a0de las \u00e1reas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar la formulaci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico de las \u00e1reas a su \u00a0cargo, efectuar el seguimiento al plan de acci\u00f3n para su ejecuci\u00f3n y evaluar \u00a0los resultados mediante la utilizaci\u00f3n de los indicadores de gesti\u00f3n \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar la elaboraci\u00f3n del anteproyecto anual del presupuesto del \u00a0funcionamiento y el programa anual de compras de las \u00e1reas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Coordinar la preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de informes que requiera la \u00a0entidad u otros organismos del Estado relacionados con las \u00e1reas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Asistir en representaci\u00f3n del Tesorero Nacional a las actividades \u00a0que le hayan sido previamente delegadas por el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.4 De la Subdirecci\u00f3n Financiera. Corresponde a la Subdirecci\u00f3n \u00a0Financiera de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Director del Tesoro Nacional en la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas, programas, procedimientos y planes de acci\u00f3n relacionados con las \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n y coordinar su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Director en la adopci\u00f3n de programas y procedimientos \u00a0para agilizar y mejorar la eficiencia de los aspectos t\u00e9cnicos y \u00a0administrativos de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al Director del Tesoro Nacional en la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas, definici\u00f3n de estrategias y evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica del funcionamiento \u00a0t\u00e9cnico, operativo y administrativo de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al Director del Tesoro Nacional en el proceso de \u00a0contrataci\u00f3n, control y seguimiento de la administraci\u00f3n fiduciaria de los \u00a0t\u00edtulos de deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n propios del Tesoro Nacional y dirigir su \u00a0implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al Director del Tesoro Nacional en la definici\u00f3n del proceso \u00a0de contrataci\u00f3n para el manejo de los t\u00edtulos valores en dep\u00f3sitos \u00a0centralizados de valores o custodias; la negociaci\u00f3n electr\u00f3nica de t\u00edtulos \u00a0valores el suministro de informaci\u00f3n en tiempo real sobre los mercados de \u00a0valores, cambiarios, monetarios y otras ayudas t\u00e9cnicas y contratos que \u00a0coadyuven a la toma de decisiones y al cumplimiento de las funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n y proceder a su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar y recomendar las condiciones financieras y de colocaci\u00f3n de \u00a0t\u00edtulos de deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n propios del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir y supervisar los procesos de emisi\u00f3n y refrendaci\u00f3n de bonos, \u00a0pagar\u00e9s, t\u00edtulos valores de deuda p\u00fablica del tesoro y otros t\u00edtulos a cargo de \u00a0la Naci\u00f3n para mantener la oportunidad de los pagos, de conformidad con las \u00a0condiciones, requisitos previstos por el Gobierno Nacional y las normas legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar la obtenci\u00f3n de recursos mediante la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos \u00a0de deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de operaciones convenidas, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Cr\u00e9dito P\u00fablico, con o sin compromiso de \u00a0recompra por parte de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recomendar las operaciones de tesorer\u00eda tendientes a la consecuci\u00f3n \u00a0de recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Tesoro \u00a0Nacional y adelantar su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar y dirigir el proceso de colocaci\u00f3n de los excedentes de \u00a0liquidez de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional y de los recursos que \u00e9sta \u00a0administre, teniendo en cuenta, en todos los casos, los criterios de seguridad, \u00a0solidez y condiciones de mercado, as\u00ed como las pol\u00edticas y procedimientos de la \u00a0Direcci\u00f3n, a trav\u00e9s de las siguientes operaciones autorizadas a la Direcci\u00f3n \u00a0del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 En moneda nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compra y venta de t\u00edtulos valores emitidos por la Naci\u00f3n, el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras y las entidades \u00a0sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; compras con \u00a0pacto de retroventa con entidades p\u00fablicas, y con entidades financieras sujetas \u00a0al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria dentro de los cupos que \u00a0autorice el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; dep\u00f3sitos remunerados e \u00a0inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Bancaria, operaciones de cubrimiento de riesgos, las dem\u00e1s que \u00a0autorice por resoluci\u00f3n el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 En moneda extranjera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compra y venta de t\u00edtulos valores emitidos por la Naci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0t\u00edtulos valores emitidos por otros gobiernos o tesorer\u00edas, incluidas las \u00a0compras con pacto de retroventa; compra de deuda de la Naci\u00f3n; dep\u00f3sitos a \u00a0t\u00e9rmino y compras de t\u00edtulos emitidos por entidades bancarias y financieras y, \u00a0con estricta sujecion a las disposiciones cambiarias, operaciones de \u00a0cubrimiento tales como opciones y futuros; las dem\u00e1s que autorice por resoluci\u00f3n \u00a0el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir y coordinar el proceso de pr\u00e9stamo de t\u00edtulos valores entre \u00a0los portafolios de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional y los de los recursos que \u00a0administre, reconociendo en ambos casos tasas de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir y coordinar el proceso de utilizaci\u00f3n transitoria, por \u00a0requerimientos del flujo de caja, de los recursos que administra la Direcci\u00f3n \u00a0del Tesoro Nacional, reconociendo a \u00e9stos tasas de mercado durante el per\u00edodo \u00a0de utilizaci\u00f3n; as\u00ed mismo, celebrar operaciones repo pasivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir y coordinar los tr\u00e1mites para el otorgamiento de los \u00a0cr\u00e9ditos de Tesorer\u00eda previamente autorizados por el Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, en concordancia con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir, coordinar y autorizar la negociaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de \u00a0recursos para la financiaci\u00f3n transitoria de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional \u00a0mediante la realizaci\u00f3n de las siguientes operaciones: colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de \u00a0deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n con plazo menor de un a\u00f1o, y de plazo mayor de un \u00a0a\u00f1o con o sin compromiso de recompra por parte de la Direcci\u00f3n; repos pasivos; \u00a0utilizaci\u00f3n transitoria de los recursos y de los portafolios que administre \u00a0reconociendo a \u00e9stos tasas de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar y dirigir la compra y venta de divisas e instrumentos de \u00a0los mercados cambiarios que se requieran para las operaciones propias de la \u00a0Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional, as\u00ed como las operaciones de cubrimiento de \u00a0riesgo cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar la gesti\u00f3n de recuperaci\u00f3n de cartera y de redenci\u00f3n de \u00a0las inversiones de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional y de los recursos que \u00e9sta \u00a0administra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar y dirigir la generaci\u00f3n de claves para la trasferencia \u00a0electr\u00f3nica de t\u00edtulos valores y de fondos en desarrollo de operaciones financieras \u00a0compensadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Coordinar con la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico los \u00a0desembolsos de los recursos del cr\u00e9dito externo e interno de la Naci\u00f3n, para \u00a0implementar las acciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Orientar la gesti\u00f3n de control para el cumplimiento de las \u00a0inversiones obligatorias por parte de las entidades y organismos p\u00fablicos del \u00a0orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Coordinar las acciones para el endoso a favor de la Direcci\u00f3n del \u00a0Tesoro Nacional de t\u00edtulos valores de deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n para el pago \u00a0de obligaciones de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Orientar la gesti\u00f3n de custodia de los t\u00edtulos representativos de la \u00a0participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n en el capital social de entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional y los t\u00edtulos valores f\u00edsicos a la orden de la Direcci\u00f3n del Tesoro \u00a0Nacional expedidos en desarrollo de las operaciones financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Coordinar la emisi\u00f3n de los t\u00edtulos de deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Asistir en representaci\u00f3n del Director del Tesoro Nacional a las \u00a0actividades, previamente delegadas por \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Dirigir y coordinar la elaboraci\u00f3n de los manuales de pol\u00edticas y \u00a0procedimientos inherentes a las actividades de las \u00e1reas a su cargo y velar por \u00a0su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Planear, dirigir, coordinar y evaluar la realizaci\u00f3n de las \u00a0funciones de las \u00e1reas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Coordinar la formulaci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico de las \u00e1reas a su \u00a0cargo, efectuar el seguimiento al plan de acci\u00f3n para su ejecuci\u00f3n y evaluar \u00a0los resultados mediante la utilizaci\u00f3n de los indicadores de gesti\u00f3n correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Coordinar la elaboraci\u00f3n del anteproyecto anual del presupuesto \u00a0funcionamiento y el programa anual de compras de las \u00e1reas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Coordinar el suministro a la Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n diaria de mercado para la elaboraci\u00f3n del flujo de \u00a0caja de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Coordinar la preparaci\u00f3n, y presentaci\u00f3n de informes que requiera la \u00a0entidad u otros organismos, del Estado relacionados con las \u00e1reas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Coordinar los estudios de sistematizaci\u00f3n y control de operaciones \u00a0de las \u00e1reas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones de la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal. \u00a0Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, desarrollar las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar en la planeaci\u00f3n y administraci\u00f3n del r\u00e9gimen \u00a0administrativo, financiero y fiscal de las entidades territoriales y sus \u00a0organismos descentralizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, preparar y ejecutar bajo la orientaci\u00f3n del Ministro, la \u00a0pol\u00edtica de descentralizaci\u00f3n financiera del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suscribir convenios de desempe\u00f1o administrativo y financiero con las \u00a0entidades territoriales, como requisito previo para el acceso a recursos de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la unificaci\u00f3n de los sistemas tributario y fiscal de las \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados \u00a0para mejorar la eficiencia de su sistema tributario y de administraci\u00f3n \u00a0financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer funciones de autoridad doctrinaria en temas de administraci\u00f3n \u00a0financiera territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar convenios o planes de asesor\u00eda con las entidades \u00a0territoriales que se refieran a aspectos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar en estudios y elaboraci\u00f3n de proyectos de acuerdo o \u00a0convenios internacionales que se refieran a aspectos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con la Unidad Jur\u00eddica Asesora del Ministerio la \u00a0preparaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y tr\u00e1mite de conceptos y de proyectos de decretos y de \u00a0ley atinentes a los tributos de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conceptuar, en coordinaci\u00f3n con la Unidad Jur\u00eddica Asesora, sobre la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas relacionadas con los impuestos territoriales y previa \u00a0delegaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico atender las demandas y \u00a0reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la \u00a0Naci\u00f3n\u2013Ministerio de Hacienda Cr\u00e9dito P\u00fablico, en aspectos de impuestos \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar a las entidades territoriales en todo lo relacionado con la \u00a0administraci\u00f3n, recaudo, pol\u00edticas tributarias, tarifarias y en general de \u00a0ingresos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar a las entidades territoriales en todo lo relacionado con \u00a0sistemas de contrataci\u00f3n, compras, manejo de tesorer\u00eda y contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar y orientar el financiamiento del desarrollo territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Adelantar las actividades de seguimiento y evaluaci\u00f3n del proceso de \u00a0descentralizaci\u00f3n en materia institucional y fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Participar en la elaboraci\u00f3n de los an\u00e1lisis, estimaciones y \u00a0proyecciones necesarias en materia de finanzas territoriales, para la \u00a0elaboraci\u00f3n del Programa Macroecon\u00f3mico del Sector P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dise\u00f1ar, poner en marcha y administrar el sistema de informaci\u00f3n y \u00a0los indicadores para la distribuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las transferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Elaborar y distribuir informes e instructivos peri\u00f3dicos sobre la \u00a0programaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las transferencias, dirigidos a los Gobernadores y \u00a0Alcaldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Analizar de forma permanente la situaci\u00f3n financiera de las \u00a0entidades territoriales, su capacidad de endeudamiento y su capacidad de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Administrar la planta global asignada a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Apoyo Fiscal, distribuyendo los cargos dentro de la estructura interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica. Corresponde a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar estudios, diagn\u00f3sticos, an\u00e1lisis y evaluaciones que permitan \u00a0el seguimiento permanente de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica general y la situaci\u00f3n \u00a0monetaria, crediticia y cambiaria del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, poner en funcionamiento y hacer las reformas pertinentes al \u00a0programa de seguimiento macroecon\u00f3mico y financiero en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal, CONFIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular recomendaciones al Ministro en materia de pol\u00edtica \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer al Ministro medidas tendientes a lograr los objetivos y \u00a0metas de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, en general la pol\u00edtica fiscal, monetaria \u00a0cambiaria y crediticia del pa\u00eds, en coordinaci\u00f3n con los Asesores del Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal, CONFIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al Ministro en la coordinaci\u00f3n con otras entidades, \u00a0instituciones y organismos nacionales o internacionales para la elaboraci\u00f3n de \u00a0estudios, diagn\u00f3sticos, an\u00e1lisis y evaluaciones relacionados con la situaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar al Ministro en el se\u00f1alamiento de prop\u00f3sitos, objetivos y \u00a0metas nacionales de corto, mediano y largo plazo, el se\u00f1alamiento de las \u00a0prioridades de la acci\u00f3n estatal y las estrategias y orientaciones generales de \u00a0la pol\u00edtica econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Administrar la planta global asignada a la Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica \u00a0Macroecon\u00f3mica, distribuyendo los cargos dentro de la estructura interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Funciones de la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n, Financiera \u00a0y Cooperativa. Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Financiera y \u00a0Cooperativa del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el ejercicio de las \u00a0siguientes funciones, en coordinaci\u00f3n con las Superintendencias Bancaria, de \u00a0Valores y de Econom\u00eda Solidaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro T\u00e9cnico acerca \u00a0de las pol\u00edticas y medidas de car\u00e1cter general que deban tomarse en relaci\u00f3n \u00a0con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos captados del p\u00fablico \u00a0con sujeci\u00f3n a los objetivos determinados en la ley y a los objetivos generales \u00a0de la pol\u00edtica econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro T\u00e9cnico acerca \u00a0de las pol\u00edticas y medidas de car\u00e1cter general que deban tomarse en relaci\u00f3n \u00a0con el sector financiero y asegurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro T\u00e9cnico acerca \u00a0de las pol\u00edticas y contribuir a la adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter general que \u00a0deban tomarse en relaci\u00f3n con el mercado p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro T\u00e9cnico acerca \u00a0de las pol\u00edticas y contribuir a la adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter general \u00a0tendientes a promover la democratizaci\u00f3n del cr\u00e9dito y evitar pr\u00e1cticas \u00a0discriminatorias o restrictivas ajenas a la pol\u00edtica de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro T\u00e9cnico acerca \u00a0de la regulaci\u00f3n que deba adoptarse en relaci\u00f3n con las organizaciones de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria en la \u00f3rbita del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar la planta global asignada a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera y Cooperativa, distribuyendo los cargos dentro de la estructura \u00a0interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar proyectos de ley, de decreto y de acto administrativo de \u00a0car\u00e1cter general, en coordinaci\u00f3n con la Unidad Jur\u00eddica Asesora, el desarrollo \u00a0de la funci\u00f3n de la intervenci\u00f3n del Estado en las actividades financieras, \u00a0burs\u00e1til, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, \u00a0aprovechamiento e inversi\u00f3n de recursos provenientes del ahorro de terceros o \u00a0captado del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar normas que ampl\u00eden los mecanismos de regulaci\u00f3n prudencial \u00a0con el fin de adecuar la regulaci\u00f3n a los par\u00e1metros internacionales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo a su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Funciones de la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica \u00a0de la Seguridad Social. Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n de la \u00a0Seguridad Social el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluar de forma permanente la evoluci\u00f3n del Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral y dem\u00e1s reg\u00edmenes de seguridad social, su impacto sobre las \u00a0finanzas p\u00fablicas y sobre la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica de corto, mediano y largo \u00a0plazo y recomendar la adopci\u00f3n de las medidas que contribuyan a su \u00a0mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro T\u00e9cnico acerca \u00a0de los efectos de las normas relacionadas con el sistema de seguridad social y \u00a0de los dem\u00e1s reg\u00edmenes de seguridad social sobre las pol\u00edticas a cargo del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar el seguimiento permanente del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud y dem\u00e1s reg\u00edmenes de seguridad social en materia de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar el seguimiento del Sistema General de Pensiones y dem\u00e1s \u00a0reg\u00edmenes de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro T\u00e9cnico en \u00a0torno a la regulaci\u00f3n e intervenci\u00f3n en las instituciones que administran \u00a0recursos del Sistema General de Pensiones, del Sistema de Seguridad Social en \u00a0Salud, del Sistema de Riesgos Profesionales y de otros reg\u00edmenes de seguridad \u00a0social y, en general, participar en la elaboraci\u00f3n de normas econ\u00f3micas \u00a0relacionadas con el Sistema de Seguridad Social y dem\u00e1s reg\u00edmenes de seguridad \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar los proyectos de ley que se requieran para el desarrollo del \u00a0Sistema de Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Emitir, en coordinaci\u00f3n con la Unidad Jur\u00eddica Asesora, conceptos \u00a0sobre la aplicaci\u00f3n de las normas relacionadas con la seguridad social y, \u00a0previa delegaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico atender las \u00a0demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en \u00a0contra de la Naci\u00f3n\u2013Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, por raz\u00f3n de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar los proyectos de decreto y resoluci\u00f3n que se requieran para \u00a0regular los aspectos econ\u00f3micos del Sistema Integral de Seguridad Social \u00a0Integral y dem\u00e1s reg\u00edmenes de seguridad social y expedir las circulares y dem\u00e1s \u00a0actos administrativos de car\u00e1cter general que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Exigir la realizaci\u00f3n del c\u00e1lculo del pasivo actuarial de la Naci\u00f3n, \u00a0las entidades descentralizadas de cualquier orden, las entidades territoriales \u00a0y sus descentralizadas, consolidar dicha informaci\u00f3n y coordinar con la \u00a0Direcci\u00f3n de Contabilidad P\u00fablica la expedici\u00f3n de las normas contables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar todo lo relacionado con la reglamentaci\u00f3n de los bonos \u00a0pensionales, su c\u00e1lculo, expedici\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Administrar la planta global asignada a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica de la Seguridad Social Integral, distribuyendo los cargos, dentro de \u00a0la estructura interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Oficina de Bonos Pensionales. La Oficina de Bonos \u00a0Pensionales hace parte del Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la \u00a0Seguridad Social y le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar la expedici\u00f3n y pago de bonos pensionales de la Naci\u00f3n y \u00a0sus entidades descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar las actividades relacionadas con el reconocimiento, \u00a0liquidaci\u00f3n y emisi\u00f3n de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales \u00a0a cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Repetir contra las dem\u00e1s entidades pagadoras de pensiones a los \u00a0cuales hubiere estado afiliado o empleado el beneficiario del bono pensional \u00a0por las cuotas partes que a ellas correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recibir las solicitudes presentadas por el Instituto de Seguros \u00a0Sociales, las administradoras de fondos de pensiones por las aseguradoras para \u00a0el reconocimiento de garant\u00eda de pensi\u00f3n m\u00ednima, verificar el cumplimiento de \u00a0los requisitos legales para el otorgamiento del citado beneficio y reconocer la \u00a0garant\u00eda de pensi\u00f3n m\u00ednima de los afiliados al r\u00e9gimen de ahorro individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender las reclamaciones de asuntos de su competencia que sean \u00a0presentadas por el Instituto de Seguros Sociales, las administradoras de fondos \u00a0de pensiones y las aseguradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar a la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional el soporte para \u00a0la adquisici\u00f3n anticipada de bonos pensionales y el pago a su vencimiento a \u00a0trav\u00e9s de los recursos del Fondo de Reservas para bonos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover la contrataci\u00f3n de la auditor\u00eda externa para los procesos de \u00a0emisi\u00f3n de bonos por cajas, fondos o entidades del orden nacional y hacer un \u00a0seguimiento a dicha auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar un sistema estad\u00edstico sobre los asuntos de su competencia \u00a0bonos emitidos y cancelados y garant\u00edas de pensi\u00f3n m\u00ednima entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional \u00a0las proyecciones, an\u00e1lisis y evaluaciones de la situaci\u00f3n financiera del Fondo \u00a0de Reservas para bonos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirimir las controversias de car\u00e1cter t\u00e9cnico que se susciten entre \u00a0emisores contribuyentes y administradores de bonos pensionales en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en las normas vigentes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo a su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Funciones de la Direcci\u00f3n General del Patrimonio P\u00fablico. \u00a0Corresponde a la Direcci\u00f3n General del Patrimonio P\u00fablico el ejercicio de las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar las acciones de la Naci\u00f3n en Sociedades de Econom\u00eda \u00a0Mixta, que est\u00e9n vinculadas al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de \u00a0las otras sociedades de econom\u00eda mixta en virtud de convenios \u00a0interadministrativos que celebre para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el seguimiento a la gesti\u00f3n financiera y a las inversiones \u00a0de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de los ministerios y departamentos administrativos y las \u00a0entidades descentralizadas del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por la conservaci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico, dise\u00f1ando \u00a0estrategias y mecanismos para la venta de los activos improductivos y la \u00a0obtenci\u00f3n de los mayores beneficios por el uso de los bienes de la Naci\u00f3n y el \u00a0desempe\u00f1o de las entidades descentralizadas del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar el inventario de los bienes inmuebles de la Naci\u00f3n y sus \u00a0entidades descentralizadas, evaluar su correcto uso considerando el Estado como \u00a0un todo, promover la venta de aquellos bienes ociosos, que no se requieran y \u00a0procurar la \u00f3ptima utilizaci\u00f3n de aquellos que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar mecanismos y estrategias para la enajenaci\u00f3n, en las mejores \u00a0condiciones de mercado, de los bienes muebles in\u00fatiles, ociosos o innecesarios \u00a0de la Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por la conservaci\u00f3n de los t\u00edtulos representativos de valores \u00a0de propiedad de la Naci\u00f3n y los t\u00edtulos constituidos a su favor de cualquier \u00a0naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Adopci\u00f3n de la nueva planta de personal. De conformidad con \u00a0la reestructuraci\u00f3n ordenada por el presente decreto el Gobierno Nacional \u00a0proceder\u00e1 a adoptar la nueva Planta de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Atribuciones de los funcionarios de la Planta Actual. Los \u00a0funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, \u00a0hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de Personal del Ministerio de Hacienda \u00a0v Cr\u00e9dito P\u00fablico de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Funcionarios de Carrera Tributaria. Ning\u00fan funcionario del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, podr\u00e1 pertenecer a la Carrera \u00a0Tributaria o al sistema especifico de carrera que establezca la ley para los \u00a0funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales. Los funcionarios que actualmente se encuentran vinculados \u00a0en la planta del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o que sean vinculados \u00a0en el futuro por mandato judicial y pertenezcan a la Carrera Tributaria o al \u00a0sistema espec\u00edfico de carrera que establezca la ley para los funcionarios de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, deber\u00e1n ser incorporados de forma autom\u00e1tica a cargos de carrera en \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes ala vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Supresi\u00f3n de empleos. El Gobierno Nacional en el proceso de \u00a0reestructuraci\u00f3n, obrar\u00e1 con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus Decretos Reglamentarios, \u00a0garantizando los derechos de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Indemnizaciones. Los empleados p\u00fablicos de carrera \u00a0desvinculados del Ministerio, establecimientos p\u00fablicos o unidades \u00a0administrativas especiales, como consecuencia de su reestructuraci\u00f3n, tendr\u00e1n \u00a0derecho a optar por ser incorporados a empleos equivalentes o a recibir la \u00a0indemnizaci\u00f3n consagrada en la Ley 443 de 1998, los Decretos Reglamentarios 1572 y 1568 de 1998 y \u00a0las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Traslado de funciones de Dansocial. Las funciones que le \u00a0corresponden al Dansocial y que no se atribuyan a otro \u00f3rgano ser\u00e1n ejercidas \u00a0por la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria con sujeci\u00f3n a las pol\u00edticas \u00a0generales que fije el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en \u00a0especial el Decreto 2112 de 1992, los art\u00edculos 34 y 35 de la Ley 35 de 1993, el art\u00edculo 26 del Decreto 1299 de 1994 y el Decreto 546 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expedido en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 29 de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1133 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 246 de 2004, \u00a0art\u00edculo 60. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 1491 de 2002, \u00a0el Decreto 1689 de 2002, \u00a0el Decreto 1691 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27569","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27569","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27569"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27569\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27569"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27569"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27569"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}