{"id":27573,"date":"2023-07-18T15:19:54","date_gmt":"2023-07-18T15:19:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1137-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:54","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:54","slug":"decreto-1137-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1137-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1137 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1137 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, \u00a0se reestructura el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 936 de 2013 \u00a0y por el Decreto 2746 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2509 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Resoluci\u00f3n \u00a05495 de 2018, ICBF. Ver Decreto 987 de 2012, art\u00edculo 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 8 de noviembre de 2002. Expediente: 6585. Actor: V\u00edctor David Lemus Chois. \u00a0Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza M. Ver Sentencia del 15 de junio de 2000. \u00a0Expediente: AI-053. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Citado en \u00a0la Revista de la Universidad de Antioquia. Estudios de Derecho. Vol. 69. No. \u00a0154. LOS \u00a0DICT\u00c1MENES PERICIALES EN EL CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Amparo Urrea Giraldo. Lina \u00a0Marcela Estrada Jaramillo. Juan Carlos Lopera \u00a0Espinal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales y en especial por las conferidas por los \u00a0art\u00edculos 189 numeral 16 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 43 y 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Nacional de Bienestar Familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Derogado por el Decreto 936 de 2013, \u00a0art\u00edculo 16. Sistema Nacional de Bienestar Familiar. El \u00a0bienestar familiar es un servicio p\u00fablico a cargo del Estado, el cual se \u00a0prestar\u00e1 a trav\u00e9s del &#8220;Sistema Nacional de Bienestar Familiar&#8221;, por \u00a0las entidades u organismos oficiales y por particulares legalmente autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los establecidos en otras \u00a0disposiciones, son objetivos del bienestar familiar los de fortalecer los lazos \u00a0familiares, asegurar y apoyar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de \u00a0sus miembros, tutelar los derechos y brindar protecci\u00f3n a los menores. Los \u00a0derechos de los ni\u00f1os prevalecer\u00e1n sobre los derechos de los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Gobierno Nacional proyectar, \u00a0ejecutar y coordinar la pol\u00edtica en materia de bienestar familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Citado en la Revista de la Universidad de Antioquia. Estudios de Derecho. Vol. \u00a069. No. 154. LOS \u00a0DICT\u00c1MENES PERICIALES EN EL CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Amparo Urrea Giraldo. \u00a0Lina Marcela Estrada Jaramillo. Juan Carlos Lopera \u00a0Espinal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Fines del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Son fines \u00a0del Sistema Nacional de Bienestar Familiar los se\u00f1alados en las disposiciones legales. \u00a0En todo caso, de conformidad con el art\u00edculo 122 del Decreto 1471 de 1990, \u00a0para los fines del Sistema de Bienestar Familiar deber\u00e1n concurrir arm\u00f3nica y \u00a0racionalmente las entidades p\u00fablicas y privadas de acuerdo con su competencia. \u00a0El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar coordinar\u00e1 la integraci\u00f3n \u00a0funcional de dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Derogado por el Decreto 936 de 2013, \u00a0art\u00edculo 16. Integraci\u00f3n del Sistema Nacional de Bienestar \u00a0Familiar. La integraci\u00f3n del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con \u00a0fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 7\u00ba y 43 de la Ley 489 de 1998, y conforme a las dem\u00e1s disposiciones legales sobre la materia, est\u00e1 \u00a0constituido por los siguientes agentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Salud, en su calidad de \u00a0entidad tutelar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar, en su calidad de coordinador e integrador del servicio de bienestar \u00a0familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los distritos y municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las comunidades organizadas y los \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s entidades o instituciones, \u00a0p\u00fablicas o privadas, que contribuyan o est\u00e9n llamadas a contribuir, de acuerdo \u00a0con su objeto de constituci\u00f3n o a mandato de ley o reglamento, a garantizar, \u00a0directa o indirectamente, la prestaci\u00f3n del servicio de bienestar familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Derogado por el Decreto 936 de 2013, \u00a0art\u00edculo 16. Niveles del Sistema Nacional de Bienestar \u00a0Familiar. El Sistema Nacional de Bienestar Familiar tendr\u00e1 una estructura \u00a0general constituida por tres niveles: nacional, regional y municipal, \u00a0coordinados e integrados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Derogado por el Decreto 936 de 2013, \u00a0art\u00edculo 16. Nivel Nacional. El nivel Nacional del \u00a0Sistema Nacional de Bienestar Familiar est\u00e1 integrado por el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar y por aquellas entidades, instituciones o \u00a0agencias, p\u00fablicas o privadas, solidarias o comunitarias, que operen en el \u00a0territorio nacional y realicen actividades inherentes a dicho sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Derogado por el Decreto 936 de 2013, \u00a0art\u00edculo 16. Nivel Regional. El nivel regional del \u00a0Sistema Nacional de Bienestar Familiar est\u00e1 integrado por las dependencias \u00a0regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los departamentos y \u00a0distritos y por aquellas entidades, instituciones o agencias, p\u00fablicas o \u00a0privadas, solidarias o comunitarias, que ejerzan actividades inherentes a dicho \u00a0sistema en el \u00e1mbito de un departamento o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Derogado por el Decreto 936 de 2013, \u00a0art\u00edculo 16. Nivel municipal. El nivel municipal del \u00a0Sistema Nacional de Bienestar Familiar est\u00e1 integrado por los centros zonales \u00a0del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los municipios, y por las \u00a0instituciones, entidades y agencias, p\u00fablicas o privadas, solidarias o \u00a0comunitarias, que en la jurisdicci\u00f3n de un municipio realicen actividades \u00a0inherentes a dicho Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Derogado por el Decreto 936 de 2013, \u00a0art\u00edculo 16. Competencias generales del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, los departamentos, distritos y municipios. \u00a0Corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la formulaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica sobre infancia y ni\u00f1ez, a los departamentos el ajuste de los \u00a0lineamientos nacionales a las condiciones de su jurisdicci\u00f3n, la coordinaci\u00f3n y \u00a0control del cumplimiento de la misma en los municipios de su \u00e1mbito \u00a0territorial; y a los municipios la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes y \u00a0programas de car\u00e1cter local. Los distritos conocen de las competencias \u00a0departamentales en lo pertinente y de las inherentes al \u00e1mbito local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Derogado por el Decreto 936 de 2013, \u00a0art\u00edculo 16. Gesti\u00f3n Territorial del Sistema Nacional de \u00a0Bienestar Familiar. Corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en la Ley 188 de 1985, comprometer a las entidades territoriales en la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0de los programas dirigidos a la ni\u00f1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Competencias departamentales. Corresponde a los \u00a0departamentos concurrir al gasto social y en especial al servicio de bienestar \u00a0familiar, as\u00ed como controlar los servicios municipales, en los t\u00e9rminos de las \u00a0disposiciones legales. Igualmente y de acuerdo con el principio establecido en \u00a0el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 489 de 1998 a los \u00a0departamentos y a los distritos especiales les corresponder\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El apoyo al control de la determinaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, recaudo, cobro y \u00a0auditor\u00eda de las contribuciones asignadas en las disposiciones legales en \u00a0beneficio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y sus programas, para \u00a0cuyo efecto se podr\u00e1n establecer convenios de coadministraci\u00f3n o gesti\u00f3n, que \u00a0de acuerdo con los resultados en las distintas fases de la administraci\u00f3n de la \u00a0contribuci\u00f3n a favor del Instituto, premien el esfuerzo departamental o \u00a0distrital con una atenci\u00f3n prioritaria de programas y recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El control a las instituciones prestadoras de servicios de bienestar \u00a0familiar en los t\u00e9rminos en que lo establezca el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La prestaci\u00f3n de la asistencia t\u00e9cnica en todo lo relativo a normas y \u00a0est\u00e1ndares de prestaci\u00f3n del servicio de bienestar familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Consejos o comit\u00e9s departamentales o distritales para la \u00a0pol\u00edtica social. En todos los departamentos y distritos, como condici\u00f3n para la \u00a0articulaci\u00f3n funcional de los agentes del sistema nacional de bienestar \u00a0familiar en la respectiva jurisdicci\u00f3n, se conformar\u00e1n consejos o comit\u00e9s para la \u00a0pol\u00edtica social, de los cuales el Director Regional del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar har\u00e1 parte. La integraci\u00f3n y fijaci\u00f3n de funciones de tales \u00a0consejos ser\u00e1n de competencia del gobernador del departamento o del alcalde, \u00a0seg\u00fan el caso, pero deber\u00e1n contar con un subcomit\u00e9 o subcomisi\u00f3n permanentes, \u00a0encargados del an\u00e1lisis y pol\u00edticas de infancia y familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que dichos consejos o comit\u00e9s no existan o no se ocupen de la \u00a0pol\u00edtica de infancia y familia, el Director Regional del Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar convocar\u00e1 a los agentes del Sistema Nacional de Bienestar \u00a0Familiar en el respectivo departamento para conformar un consejo departamental \u00a0de pol\u00edtica de infancia y familia, en los t\u00e9rminos en que lo establezca el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los consejos o comit\u00e9s recomendar\u00e1n a la Direcci\u00f3n Regional los planes y \u00a0programas que deban adoptarse en materia de infancia y familia, propugnar\u00e1n por \u00a0fortalecer el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en su respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n; realizar\u00e1n evaluaciones peri\u00f3dicas sobre la marcha del mismo; \u00a0formular\u00e1n recomendaciones para garantizar su adecuado desenvolvimiento; y \u00a0contribuir\u00e1n a las pol\u00edticas de control de los agentes prestadores del servicio \u00a0de bienestar familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Competencias municipales. Corresponde a los municipios \u00a0atender, mediante el gasto social y las participaciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 21 de la Ley 60 de 1993, la \u00a0formulaci\u00f3n y el desarrollo de planes, programas y proyectos de bienestar \u00a0social integral en beneficio de poblaciones vulnerables, sin seguridad social y \u00a0con necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, dentro de las cuales se encuentren los \u00a0ni\u00f1os, j\u00f3venes y mujeres gestantes, as\u00ed como atender la cofinanciaci\u00f3n del \u00a0funcionamiento de centros de conciliaci\u00f3n municipal y comisar\u00edas de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios podr\u00e1n ejercer algunas o todas de las siguientes \u00a0funciones espec\u00edficas, seg\u00fan las capacidades institucionales de que dispongan, \u00a0en los t\u00e9rminos que establezca el reglamento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer el control a las instituciones prestadoras de servicios de \u00a0bienestar familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Otorgar, suspender y cancelar licencias de funcionamiento para entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas de protecci\u00f3n al menor o a la familia y a instituciones que \u00a0desarrollen programas de adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contribuir a orientar la distribuci\u00f3n de los servicios de bienestar \u00a0familiar, programar por cada servicio seg\u00fan el cupo de recursos asignado y su \u00a0plan de desarrollo, o proponer iniciativas de programaci\u00f3n gestionando la \u00a0asignaci\u00f3n de recursos para dicho servicio en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Consejos o comit\u00e9s municipales para la pol\u00edtica social. En \u00a0todos los municipios, como condici\u00f3n para la articulaci\u00f3n funcional de los \u00a0agentes del sistema nacional de bienestar familiar en la respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n, se conformar\u00e1n consejos o comit\u00e9s para la pol\u00edtica social. La \u00a0integraci\u00f3n y fijaci\u00f3n de funciones de tales consejos ser\u00e1n de competencia del \u00a0alcalde, pero, en todo caso, deber\u00e1n encargarse, entre otras materias, del \u00a0an\u00e1lisis y pol\u00edticas de infancia y familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que dichos consejos o comit\u00e9s no existan o no se ocupen de la \u00a0pol\u00edtica de infancia y familia, el Director Regional del Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar convocar\u00e1 a los agentes del Sistema Nacional de Bienestar \u00a0Familiar de los municipios de los cuales conozca, para conformar un consejo \u00a0municipal de pol\u00edtica de infancia y familia en cada uno de ellos, en los \u00a0t\u00e9rminos en que lo establezca el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los consejos o comit\u00e9s recomendar\u00e1n a la Direcci\u00f3n Regional los planes y \u00a0programas que deban adoptarse en materia de infancia y familia; propugnar\u00e1n por \u00a0fortalecer el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en su respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n; realizar\u00e1n evaluaciones peri\u00f3dicas sobre la marcha del mismo; \u00a0formular\u00e1n recomendaciones para garantizar su adecuado desenvolvimiento; y \u00a0contribuir\u00e1n a las pol\u00edticas de control de los agentes prestadores del servicio \u00a0de bienestar familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Naturaleza jur\u00eddica. El Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar es un establecimiento p\u00fablico, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y patrimonio propio adscrito al Ministerio de Salud. Su \u00a0domicilio legal es la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C. pero podr\u00e1n organizarse \u00a0dependencias en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Objeto. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tiene \u00a0por objeto propender y fortalecer la integraci\u00f3n y el desarrollo arm\u00f3nico de la \u00a0familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Fundamentaci\u00f3n en el cumplimiento del objeto. Los programas \u00a0que adelante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se fundamentar\u00e1n \u00a0en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Responsabilidad de los padres en la formaci\u00f3n y cuidado de sus hijos. \u00a0Las acciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no sustituir\u00e1n la \u00a0responsabilidad de la familia. S\u00f3lo cuando los padres o dem\u00e1s personas legalmente \u00a0obligadas al cuidado del menor, no est\u00e9n en capacidad probada de hacerlo, el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asumir\u00e1 la responsabilidad dentro de \u00a0su competencia, con criterio de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participaci\u00f3n de la comunidad. El Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar asesorar\u00e1 y promover\u00e1 la forma organizativa requerida para lograr la \u00a0participaci\u00f3n mediante el trabajo solidario y contribuci\u00f3n voluntaria de la \u00a0comunidad. Dicha participaci\u00f3n en ning\u00fan caso implica relaci\u00f3n laboral con los \u00a0organismos o entidades responsables por la ejecuci\u00f3n de los programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n prioritaria. Los programas del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estar\u00e1n dirigidos prioritariamente a \u00a0la poblaci\u00f3n que se encuentre en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad \u00a0socioecon\u00f3mica, nutricional, psicoafectiva, moral y en las situaciones \u00a0irregulares previstas en el C\u00f3digo del Menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones. Son funciones del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar las pol\u00edticas del Gobierno Nacional en materia de \u00a0fortalecimiento de la familia y protecci\u00f3n al menor de edad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar el Plan Nacional de Bienestar Familiar, en armon\u00eda con el \u00a0plan o planes generales de desarrollo econ\u00f3mico y social; y presentar al \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Indigenista, los planes y programas destinados a \u00a0la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n infantil ind\u00edgena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular, ejecutar y evaluar programas de bienestar familiar con \u00a0sujeci\u00f3n al respectivo Plan y dictar las normas administrativas indispensables \u00a0para regular la prestaci\u00f3n del servicio, el cumplimiento pleno de sus objetivos \u00a0y el funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar y someter a la aprobaci\u00f3n del Gobierno las normas que deben \u00a0regular los diferentes aspectos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar su acci\u00f3n con los otros organismos p\u00fablicos y privados e \u00a0integrar al Sistema Nacional de Bienestar Familiar a todos los que cumplan actividades \u00a0del servicio de bienestar familiar o est\u00e9n llamados a cumplirlos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con los organismos estatales destinados a la capacitaci\u00f3n \u00a0ocupacional y a la formaci\u00f3n de la ni\u00f1ez y la juventud, la forma de \u00a0colaboraci\u00f3n de dichos organismos con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar \u00a0en la rehabilitaci\u00f3n del menor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar proyectos de ley, reglamentos y dem\u00e1s normas relacionadas \u00a0con el menor de edad y la familia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Colaborar en la preparaci\u00f3n de los reglamentos que fijen las \u00a0funciones de la Polic\u00eda Nacional con respecto a la protecci\u00f3n y trato a los \u00a0menores de edad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Formular los programas especiales para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0infantil ind\u00edgena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asistir al Presidente de la Rep\u00fablica en la inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0de que trata el numeral 26 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0sobre las instituciones de utilidad com\u00fan que tengan como objetivo la \u00a0protecci\u00f3n de la familia y de los menores de edad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Se\u00f1alar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento de las \u00a0instituciones y de los establecimientos de protecci\u00f3n del menor de edad y la \u00a0familia y de las instituciones que desarrollen programas de adopci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Supervisar y controlar el funcionamiento de las entidades que \u00a0constituyen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y prestarles asesor\u00eda a \u00a0las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Celebrar contratos con personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, \u00a0nacionales o internacionales para el manejo de sus campa\u00f1as, de los \u00a0establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de \u00a0su objetivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar y realizar campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n sobre los diversos \u00a0aspectos relacionados con la protecci\u00f3n al menor de edad y al fortalecimiento \u00a0de la familia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Promover la atenci\u00f3n integral del menor de siete a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Desarrollar programas de adopci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Crear programas de protecci\u00f3n preventiva y especial para menores de \u00a0edad y prestar los apoyos t\u00e9cnicos a los organismos de esta naturaleza \u00a0existentes en el pa\u00eds cuando lo considere conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Atender lo concerniente al subsidio alimentario y el componente de \u00a0promoci\u00f3n de la salud a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, \u00a0en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 166 de la Ley 100 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Prestar la asistencia t\u00e9cnica necesaria para el estudio integral del \u00a0menor de edad que est\u00e9 bajo las \u00f3rdenes de los Jueces de Menores del pa\u00eds y \u00a0emitir dict\u00e1menes periciales (antropo-heredo-biol\u00f3gicos) en los procesos de \u00a0filiaci\u00f3n y en aspectos psicosociales cuando el Juez lo solicite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Coordinar su acci\u00f3n con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social \u00a0en todo lo relacionado con el trabajo y con las reglamentaciones sobre el \u00a0trabajo de menores de edad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Ejecutar los programas que le correspondan en los planes y programas \u00a0de car\u00e1cter nutricional y con especial referencia a la poblaci\u00f3n infantil \u00a0vulnerable y en riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Promover las acciones en que tenga inter\u00e9s por raz\u00f3n de su vocaci\u00f3n \u00a0hereditaria o de bienes vacantes o mostrencos, de acuerdo con las leyes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Imponer multas a su favor en los casos previstos por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Las dem\u00e1s funciones que se le asignen en las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El desarrollo de pol\u00edticas y programas relativos al \u00a0anciano corresponde a la Red de Solidaridad en los t\u00e9rminos establecidos en las \u00a0disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Modificado por el Decreto 2509 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Para la ejecuci\u00f3n de los planes y programas de car\u00e1cter \u00a0nutricional, corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0adelantar los an\u00e1lisis e investigaciones, en los t\u00e9rminos establecidos en las \u00a0disposiciones legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0par\u00e1grafo 2\u00ba. \u201cLos an\u00e1lisis e investigaciones de car\u00e1cter nutricional corresponde \u00a0adelantarlas al Instituto Nacional de Salud en los t\u00e9rminos establecidos en las \u00a0disposiciones legales sobre la materia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Otorgamiento, suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de licencias. El \u00a0otorgamiento, suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de licencias de funcionamiento para \u00a0establecimientos p\u00fablicos o privados de protecci\u00f3n al menor y a la familia y a \u00a0instituciones que desarrollen programas de adopci\u00f3n, lo realizar\u00e1n los \u00a0departamentos, distritos y municipios, sin perjuicio de que el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar se reserve la revisi\u00f3n y revocatoria de tales \u00a0actos, en los t\u00e9rminos que lo establezca el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Contratos con entidades sin \u00e1nimo de lucro. El Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar podr\u00e1 celebrar los contratos con entidades \u00a0privadas sin \u00e1nimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el fin de impulsar \u00a0programas y actividades propias de su objeto, en los t\u00e9rminos y condiciones en \u00a0que lo se\u00f1ala el art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: \u00a0Citado en la Revista de la Universidad de Antioquia. Estudios de Derecho. Vol. \u00a069. No. 154. LOS \u00a0DICT\u00c1MENES PERICIALES EN EL CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Amparo Urrea Giraldo. \u00a0Lina Marcela Estrada Jaramillo. Juan Carlos Lopera \u00a0Espinal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Criterios de eficiencia en la asignaci\u00f3n de recursos. De \u00a0conformidad con los principios de la funci\u00f3n administrativa de que trata el \u00a0art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los criterios de gesti\u00f3n y eficiencia de la Ley 489 de 1998, el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar definir\u00e1 los est\u00e1ndares de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios, los planes de beneficios propios del sistema de \u00a0bienestar familiar y sus respectivos costos, los cuales ser\u00e1n elementos \u00a0fundamentales de referencia para la prestaci\u00f3n del servicio por parte de todos \u00a0los agentes del Sistema, en sus respectivos \u00e1mbitos de acci\u00f3n y competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Programaci\u00f3n de recursos. Corresponde al Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar definir la programaci\u00f3n de recursos seg\u00fan \u00a0poblaciones objetivo, mapas de riesgo, planes de beneficios, costos por \u00a0servicio y est\u00e1ndares del mismo y esfuerzo fiscal de los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Promoci\u00f3n de la descentralizaci\u00f3n. De conformidad con la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las disposiciones legales el Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar promover\u00e1 la descentralizaci\u00f3n de servicios de bienestar \u00a0familiar, mediante la integraci\u00f3n efectiva de las entidades territoriales al \u00a0Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a0682 de 2018, ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Organos de Administraci\u00f3n y Direcci\u00f3n. El Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar estar\u00e1 dirigido y administrado por un Consejo \u00a0Directivo y un Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Consejo Directivo. Corresponde al Consejo Directivo del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ejercer las funciones consagradas en \u00a0el art\u00edculo 76 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Derogado por el Decreto 2746 de 2003, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Integraci\u00f3n del Consejo Directivo. El \u00a0Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, estar\u00e1 \u00a0integrado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un delegado del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Salud o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Educaci\u00f3n o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del Departamento Administrativo \u00a0de Planeaci\u00f3n Nacional o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director de la Polic\u00eda Nacional o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Defensor del Pueblo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un representante del ente que agrupe a \u00a0los gremios econ\u00f3micos del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un representante de las Iglesias del pa\u00eds, \u00a0designado de conformidad con el reglamento que para el efecto expida el \u00a0gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un representante de las asociaciones \u00a0sindicales, designado por el Presidente de la Rep\u00fablica, de sendas ternas que \u00a0le presenten los presidentes de las confederaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Director del Instituto \u00a0asistir\u00e1 a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La presidencia del Consejo \u00a0Directivo ser\u00e1 ejercida ad honorem por quien designe el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Presidencia del Consejo Directivo. El Presidente del \u00a0Consejo Directivo tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presidir las reuniones del Consejo Directivo del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover la coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de los fines \u00a0propuestos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen los estatutos internos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Funciones del Director General. Son funciones del Director General, \u00a0adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 78 de la Ley 489, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos \u00a0para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las \u00a0disposiciones legales y estatutarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombrar y remover conforme a las disposiciones legales, \u00a0reglamentarias y estatutarias al personal del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Someter a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo el proyecto de \u00a0presupuesto de ingresos, egresos, inversiones y gastos, as\u00ed como el que \u00a0corresponda al Sistema Nacional de Bienestar Familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Fondo Cuenta. Con el objeto de administrar los aportes de \u00a0car\u00e1cter contributivo de que trata la ley, contabilizar su recaudo, y efectuar \u00a0los gastos debidamente reconocidos aplicables a los programas del Sistema \u00a0Nacional de Bienestar Familiar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0tendr\u00e1 un Fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0ni estructura administrativa, ni planta de personal propia, cuya denominaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 Fondo Cuenta de los recursos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Reglas de presupuestaci\u00f3n del Fondo Cuenta. A trav\u00e9s del \u00a0Fondo Cuenta de los recursos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se \u00a0administrar\u00e1n los recursos de aportes de que trata la Ley 7\u00aa de 1979 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones legales, una vez deducidos los recursos requeridos para cubrir \u00a0los gastos totales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Para efectos \u00a0financieros, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar conformar\u00e1 su propio \u00a0presupuesto con los recursos requeridos para su normal operaci\u00f3n, aunque dichos \u00a0gastos se cubrir\u00e1n con cargo a las contribuciones de que trata la Ley 7\u00aa de 1979 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones legales. Para tal efecto, el &#8220;Fondo Cuenta de los recursos \u00a0del Sistema Nacional de Bienestar Familiar&#8221; constituir\u00e1 un aparte especial \u00a0dentro del presupuesto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Dicho \u00a0sistema comenzar\u00e1 a regir a partir de la vigencia fiscal del a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Fiducia y encargos fiduciarios. Los recursos del \u00a0&#8220;Fondo Cuenta de los recursos del Sistema Nacional de Bienestar \u00a0Familiar&#8221; podr\u00e1n manejarse mediante fiducia o encargo fiduciario, con \u00a0arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Reglamentaci\u00f3n General del Fondo. El Gobierno Nacional \u00a0reglamentar\u00e1 la organizaci\u00f3n y funcionamiento del &#8220;Fondo Cuenta de los \u00a0recursos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel Desconcentrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Desconcentraci\u00f3n. Sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 78 de la Ley 489 de 1998, el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dirigir\u00e1 y organizar\u00e1 el servicio de \u00a0bienestar familiar en todo el territorio nacional. El Gobierno Nacional podr\u00e1 \u00a0establecer una estructura desconcentrada bajo la denominaci\u00f3n de regionales, centros \u00a0zonales y dem\u00e1s dependencias o unidades requeridas. El Director General, en \u00a0atenci\u00f3n a las necesidades del servicio y ateni\u00e9ndose a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 489 de 1998 \u00a0propondr\u00e1 al Gobierno Nacional la organizaci\u00f3n interna requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Funciones de las regionales. Corresponde especialmente a \u00a0las regionales consolidar la informaci\u00f3n del Sistema Nacional de Bienestar \u00a0Familiar en cada departamento; prestar asistencia t\u00e9cnica a los gobiernos \u00a0departamentales en materia del servicio de bienestar familiar; apoyar la \u00a0identificaci\u00f3n de los mapas de riesgo y cobertura de servicios, promover la \u00a0descentralizaci\u00f3n del sistema y seg\u00fan el grado en que \u00e9sta ocurra, asumir \u00a0responsabilidades de programaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, control, gesti\u00f3n, \u00a0identificaci\u00f3n de programas y proyectos, servicios administrativos y \u00a0financieros, y los dem\u00e1s que determine el Director General mediante delegaci\u00f3n \u00a0y que se requieran para garantizar el cumplimiento del objetivo del Instituto y \u00a0los soportes administrativos que requiera su labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Denominaci\u00f3n de unidades administrativas. En cada regional \u00a0podr\u00e1n existir las siguientes denominaciones de las \u00e1reas funcionales \u00a0misionales o administrativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Direcci\u00f3n Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Oficina Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Centros Zonales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Divisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 115 de la Ley 489 de 1998, el \u00a0Director General, mediante resoluci\u00f3n, podr\u00e1 organizar grupos de trabajo en \u00a0atenci\u00f3n a las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Centros Zonales. A los Centros Zonales dentro de su \u00a0jurisdicci\u00f3n o nivel, les corresponde ejercer todas o algunas de las siguientes \u00a0funciones, en atenci\u00f3n al avance del proceso de descentralizaci\u00f3n y la \u00a0consolidaci\u00f3n del Sistema Nacional de Bienestar Familiar respecto al \u00e1rea que \u00a0se les determine atender: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer un sistema de registro de la demanda, considerando los \u00a0criterios de mapas de riesgo, focalizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover la organizaci\u00f3n de los prestadores de servicios, sean de car\u00e1cter \u00a0p\u00fablico o privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer un control selectivo sobre el cumplimiento de requisitos para \u00a0licencia de funcionamiento de las entidades prestadoras de servicios del \u00a0sistema de bienestar familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizar la oferta de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dar soporte t\u00e9cnico a los municipios para la identificaci\u00f3n de los \u00a0riesgos que afectan el bienestar de la familia y el ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Descentralizaci\u00f3n de funciones en el nivel local. Los \u00a0centros zonales continuar\u00e1n atendiendo los servicios de Defensor\u00eda de car\u00e1cter \u00a0prejudicial y judicial en todos los municipios donde tales atribuciones en \u00a0forma parcial o integral no hayan sido asumidos por la comisar\u00eda de familia o \u00a0gestionadas por la Defensor\u00eda del Pueblo. El Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar podr\u00e1 organizar convenios con tales entidades para racionalizar el uso \u00a0de los recursos y hacer eficaz la protecci\u00f3n al ni\u00f1o y al menor en estos \u00a0campos. En todo caso, el Instituto garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0especializada del ni\u00f1o y el menor en situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen Jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. R\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Instituto. El \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se sujetar\u00e1 para efecto de su \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento a los principios y mandatos establecidos en la Ley 489 de 1998 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Car\u00e1cter de los actos del Instituto. Los actos que en \u00a0desarrollo de sus funciones expida el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar ser\u00e1n actos administrativos y contra ellos proceden los recursos de la \u00a0v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. R\u00e9gimen de personal aplicable. El r\u00e9gimen de personal aplicable \u00a0al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es el establecido en las \u00a0disposiciones laborales de car\u00e1cter p\u00fablico, en especial las consagradas en la Ley 443 de 1998, las \u00a0que la modifiquen o sustituyan y dem\u00e1s disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. R\u00e9gimen contractual. Todos los contratos que celebre el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se sujetar\u00e1n a las ritualidades, \u00a0requisitos, formalidades, t\u00e9rminos y condiciones que establecen las \u00a0disposiciones del r\u00e9gimen estatal de contratos, aplicables a los \u00a0establecimientos p\u00fablicos del orden nacional, de conformidad con lo se\u00f1alado en \u00a0el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. R\u00e9gimen financiero. La conformaci\u00f3n del patrimonio, y el \u00a0r\u00e9gimen financiero aplicable al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se \u00a0sujetar\u00e1n a lo dispuesto en la Ley 27 de 1974, el \u00a0Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo IV de la Ley 7\u00aa de 1979, la Ley 89 de 1988, en lo \u00a0pertinente a cada una en cuanto no hubieren sido derogadas o modificadas por \u00a0otras disposiciones y por las dem\u00e1s normas vigentes en dicha materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, \u00a0D. C., a 29 de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Virgilio Galvis Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1137 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, \u00a0se reestructura el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 936 de 2013 \u00a0y por el Decreto 2746 de 2003. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27573","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27573","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27573"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27573\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27573"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27573"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27573"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}