{"id":27574,"date":"2023-07-18T15:19:54","date_gmt":"2023-07-18T15:19:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1138-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:54","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:54","slug":"decreto-1138-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1138-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1138 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1138 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a029) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece la organizaci\u00f3n interna del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 3264 de 2002, \u00a0art\u00edculo 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 31 de julio de 2003. Expediente: \u00a06584. Actor: Campo El\u00edas Cruz Berm\u00fadez y Otros. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Ver Auto del Consejo de Estado del 16 de \u00a0noviembre de 2000. Expediente: 6584. Actor: V\u00edctor David Lemus Chois. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,, y en \u00a0especial de las que le confieren los art\u00edculos 189 numeral 16 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Organizaci\u00f3n interna. La organizaci\u00f3n interna del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junta Directiva \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n General \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Oficina Jur\u00eddica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Oficina de \u00a0 \u00a0Control Interno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Oficina de \u00a0 \u00a0Investigaciones Disciplinarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Oficina de \u00a0 \u00a0Inform\u00e1tica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Oficina de \u00a0 \u00a0Prensa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Subdirecci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Fomento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Subdirecci\u00f3n de Apoyo al Bienestar Familiar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Subdirecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Intervenciones Especializadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0 \u00a0Territorial \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Subdirecci\u00f3n Financiera del Sistema de Bienestar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Subdirecci\u00f3n de Programaci\u00f3n y Asignaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Subdirecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Desarrollo Territorial \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Subdirecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Instituciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Subdirecci\u00f3n \u00a0 \u00a0Financiera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Subdirecci\u00f3n \u00a0 \u00a0Administrativa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1 Divisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0Talento Humano. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2 Divisi\u00f3n de Recursos Materiales y F\u00edsicos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo Cuenta de los Recursos del Sistema Nacional de Bienestar \u00a0 \u00a0Familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO DIRECTIVO Y DIRECCION GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Direcci\u00f3n. La Direcci\u00f3n y \u00a0Administraci\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, estar\u00e1n a cargo del Consejo Directivo y del Director \u00a0General, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 489 de 1998 y las disposiciones org\u00e1nicas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones del Consejo \u00a0Directivo. Son funciones del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar las consagradas en el art\u00edculo 76 de la Ley 489 de 1998, as\u00ed como las que se establezcan en forma especial en la ley, las \u00a0disposiciones reglamentarias del Instituto y los estatutos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones del Director. Son \u00a0funciones del Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar las \u00a0consagradas en el art\u00edculo 78 de la Ley 489 de 1998, las se\u00f1aladas en la ley y en los reglamentos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEPENDENCIAS INTERNAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Oficina Jur\u00eddica. Son \u00a0funciones de la Oficina Jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar por la debida sustentaci\u00f3n de los \u00a0actos administrativos que deban ser suscritos por el Director General y la \u00a0Junta Directiva del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asistir a la Secretar\u00eda Administrativa \u00a0en el tr\u00e1mite y soluci\u00f3n de todos los asuntos de car\u00e1cter jur\u00eddico que se \u00a0presenten en la gesti\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Compilar y difundir las normas legales, \u00a0la Jurisprudencia Contencioso Administrativa y dem\u00e1s asuntos de competencia de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mantener la unidad doctrinaria en la \u00a0interpretaci\u00f3n de las normas aplicables en los diferentes asuntos de \u00a0competencia de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar las propuestas de \u00a0reglamentaci\u00f3n legal o apoyar a las \u00e1reas t\u00e9cnicas en la formulaci\u00f3n de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Absolver las consultas escritas que \u00a0formulen tanto los funcionarios como los particulares sobre interpretaci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n general de las normas que regulan los servicios que presta el \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Organizar y mantener actualizada la \u00a0codificaci\u00f3n de las normas relacionadas con los programas y servicios del \u00a0Instituto y propender por su difusi\u00f3n y por la adecuada interpretaci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Atender las diligencias de car\u00e1cter \u00a0extrajudicial y judicial, relativas a los asuntos administrativos, en las \u00a0cuales deba ser parte el Instituto y crear y mantener informaci\u00f3n actualizada \u00a0sobre el estado de las demandas instauradas contra o por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar y mantener la informaci\u00f3n \u00a0actualizada del estado de las denuncias de bienes vacantes, mostrencos y \u00a0vocaciones hereditarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Oficina de Control Interno. \u00a0Son funciones de la Oficina de Control Interno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar el sistema de control interno \u00a0que permita a la Direcci\u00f3n General y a las diferentes dependencias conocer la \u00a0marcha de la administraci\u00f3n, detectar las fallas y establecer las medidas \u00a0correctivas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y apoyar el proceso de \u00a0implantaci\u00f3n y desarrollo del sistema de control interno en todos los niveles y \u00a0dependencias del Instituto y recomendar los correctivos que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar el cumplimiento de las \u00a0pol\u00edticas, normas, procedimientos, planes y programas de control interno en las \u00a0diferentes dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar la eficiencia y eficacia del \u00a0sistema de control interno y verificar el cumplimiento de los controles \u00a0definidos, por parte de los responsables de su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar auditor\u00edas integrales y de \u00a0gesti\u00f3n selectivas y adoptar mecanismos de control inmediatos en dependencias y \u00a0actividades que amenacen gravemente la correcta operaci\u00f3n de las funciones y \u00a0servicios a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener informados a los Directivos \u00a0acerca del estado del sistema de control interno dentro del Instituto, \u00a0comunicando oportunamente las debilidades y fallas detectadas en su aplicaci\u00f3n \u00a0y cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0conformidad con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Oficina de Asuntos \u00a0Disciplinarios. Son funciones de la Oficina de Asuntos Disciplinarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aplicar el r\u00e9gimen disciplinario de \u00a0acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Practicar las diligencias preliminares \u00a0y adelantar las investigaciones por hechos o actos de los funcionarios del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que puedan configurar faltas \u00a0disciplinarias y dar lugar a la imposici\u00f3n de sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar, asistir t\u00e9cnicamente y \u00a0capacitar a las diferentes dependencias del Instituto en la aplicaci\u00f3n del \u00a0r\u00e9gimen disciplinario vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Orientar, asistir t\u00e9cnicamente y \u00a0capacitar a las diferentes dependencias del Instituto para adelantar las \u00a0investigaciones disciplinarias por faltas leves y las investigaciones que por \u00a0delegaci\u00f3n deban asumir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0conformidad con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Oficina de Inform\u00e1tica. Son \u00a0funciones de la Oficina de Inform\u00e1tica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear y desarrollar la \u00a0infraestructura inform\u00e1tica que requiera el ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contribuir con las \u00e1reas t\u00e9cnicas en el \u00a0an\u00e1lisis, dise\u00f1o, programaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer las normas y recomendaciones \u00a0t\u00e9cnicas de naturaleza inform\u00e1tica y realizar el control de calidad de los \u00a0servicios que prestan dichos sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar y presentar a la Secretar\u00eda \u00a0General el plan de adquisici\u00f3n, mantenimiento y distribuci\u00f3n del hardware y \u00a0software requerido por el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectuar el proceso de evaluaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica de las ofertas, adquisiciones o arrendamientos que se requieran para el \u00a0desarrollo inform\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar, aplicar, adecuar y mantener \u00a0los procedimientos y programas de computador, requeridos por las diferentes \u00a0dependencias del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asistir t\u00e9cnicamente y capacitar a las \u00a0diferentes dependencias del nivel nacional y regional en los asuntos de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desarrollar procedimientos y crear \u00a0mecanismos para los casos de contingencia de los sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0conformidad con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Oficina de Prensa. Son \u00a0funciones de la Oficina de Prensa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Director General en lo \u00a0referente al manejo de la imagen institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar los instrumentos de las \u00a0campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n interna y externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar las actividades y programas \u00a0de divulgaci\u00f3n y vigilar su ejecuci\u00f3n en los diversos medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar los estudios de opini\u00f3n \u00a0p\u00fablica sobre la imagen de la entidad y el servicio de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar en forma peri\u00f3dica boletines, \u00a0ruedas de prensa, conferencias y dem\u00e1s servicios informativos que requiera la \u00a0entidad para la divulgaci\u00f3n de los asuntos relacionados con el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y coordinar la Biblioteca y el \u00a0Centro de Documentaci\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0conformidad con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica. Son \u00a0funciones del la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir a la Direcci\u00f3n General en la \u00a0formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar los planes y programas para \u00a0el fortalecimiento de la familia como n\u00facleo esencial de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0en el desarrollo de proyectos y programas que contribuyan a brindar adecuada \u00a0atenci\u00f3n a la problem\u00e1tica social de la familia colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer las pol\u00edticas de supervisi\u00f3n \u00a0de las instituciones que constituyen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, coordinar y controlar las \u00a0actividades de las Subdirecciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar las propuestas para el Plan \u00a0Nacional de Desarrollo de que trata la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica por parte del \u00a0Instituto en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar y coordinar la aplicaci\u00f3n de \u00a0los modelos de programaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las metas f\u00edsicas y financieras del \u00a0Instituto, realizando el seguimiento y ajustes requeridos en su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Atender los requerimientos que para el estudios y an\u00e1lisis del anteproyecto de presupuesto, \u00a0soliciten las entidades oficiales competentes y encargarse del respectivo \u00a0seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Orientar y asesorar a las diferentes \u00a0dependencias del nivel nacional y regional en la programaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de \u00a0metas f\u00edsicas y financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Preparar el anteproyecto de presupuesto \u00a0en coordinaci\u00f3n con las entidades y dependencias comprometidas en su \u00a0realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer las alternativas para la \u00a0asignaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de los recursos de la entidad, con base en el an\u00e1lisis \u00a0financiero y econ\u00f3mico de la ejecuci\u00f3n de metas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar la evaluaci\u00f3n financiera y \u00a0econ\u00f3mica de los proyectos de inversi\u00f3n y tramitar su inscripci\u00f3n en el Banco \u00a0de Proyectos del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Desarrollar, mantener y actualizar el \u00a0sistema de informaci\u00f3n estad\u00edstico de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0conformidad con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Subdirecci\u00f3n de Promoci\u00f3n y \u00a0Fomento. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Fomento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir a la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica en el \u00a0dise\u00f1o de pol\u00edticas y directrices que orienten el fortalecimiento de la unidad \u00a0familiar en cuanto a su incidencia frente al menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular las pol\u00edticas, planes, \u00a0programas, proyectos nacionales y normas en materia de promoci\u00f3n y fomento de \u00a0la familia en cuanto a su incidencia frente al menor, su integridad, \u00a0solidaridad y compromiso social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer las estrategias que en \u00a0materia de promoci\u00f3n y fomento deban atenderse mediante la investigaci\u00f3n sobre \u00a0la problem\u00e1tica familiar en cuanto a su incidencia frente al menor, la \u00a0comunicaci\u00f3n masiva, la educaci\u00f3n para el fortalecimiento de la familia, las \u00a0campa\u00f1as nacionales u otras que resulten eficaces a tales prop\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y coordinar el desarrollo de \u00a0los programas y proyectos que en materia de refuerzo de valores familiares y la \u00a0importancia del menor adelante el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar acciones con los organismos \u00a0competentes para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias y programas de \u00a0capacitaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n tendientes a fortalecer la escala de valores familiares \u00a0en cuanto a su incidencia frente al menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prestar la asistencia t\u00e9cnica a los \u00a0dem\u00e1s agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el desarrollo de \u00a0metodolog\u00edas y programas de educaci\u00f3n formal e informal y en el dise\u00f1o y \u00a0elaboraci\u00f3n de paquetes de comunicaci\u00f3n masiva en materia de fomento y \u00a0promoci\u00f3n de la familia y la protecci\u00f3n y adecuado desarrollo del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar y mantener actualizados los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n y vigilancia sobre el fomento y promoci\u00f3n de la \u00a0familia, as\u00ed como de los factores de riesgo que influyen sobre el desarrollo, \u00a0el comportamiento, las pr\u00e1cticas, costumbres y actitudes frente a la \u00a0consolidaci\u00f3n del n\u00facleo familiar y en especial en todo lo que afecte la \u00a0situaci\u00f3n del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar estrategias para la \u00a0sensibilizaci\u00f3n y motivaci\u00f3n y para la definici\u00f3n y aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas de \u00a0fomento y promoci\u00f3n de la unidad familiar en todas las esferas de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica, en todos los sectores y en todos los entes \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0conformidad con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Subdirecci\u00f3n de Apoyo al \u00a0Bienestar Familiar. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Apoyo al Bienestar \u00a0Familiar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir a la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica en el \u00a0dise\u00f1o de directrices, pol\u00edticas y normas que orienten el desarrollo del \u00e1rea \u00a0de apoyo al Bienestar Familiar, en todo lo que respecta a la prevenci\u00f3n \u00a0primaria y el control de los riesgos a ella asociados en materia de atenci\u00f3n al \u00a0ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular las pol\u00edticas, planes, programas, \u00a0proyectos nacionales y normas en materia de apoyo al Bienestar Familiar, \u00a0tendientes a evitar el deterioro del medio familiar y los riesgos y su manejo \u00a0asociados a las dificultades de protecci\u00f3n del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar an\u00e1lisis y estudios b\u00e1sicos \u00a0sobre las condiciones y necesidades socioecon\u00f3micas de las comunidades, para \u00a0orientar la formulaci\u00f3n de los planes y programas dirigidos a fortalecer el \u00a0grupo familiar y prevenir los factores de riesgo para el menor de siete a\u00f1os y \u00a0el escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer las estrategias que en \u00a0materia de apoyo al bienestar familiar deban atenderse mediante los diversos \u00a0instrumentos que resulten convenientes a efecto de reducir el riesgo de \u00a0deterioro del medio familiar que inciden en el bienestar del ni\u00f1o y que \u00a0configuren acciones de prevenci\u00f3n primaria y el manejo de riesgos a ella \u00a0asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar acciones con los organismos \u00a0competentes para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias y programas \u00a0tendientes a contribuir con las estrategias de prevenci\u00f3n primaria y el manejo \u00a0de los riesgos a ella asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prestar asistencia t\u00e9cnica a los dem\u00e1s \u00a0agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el desarrollo de \u00a0metodolog\u00edas y programas que contribuyan al bienestar de la familia y en \u00a0especial al ni\u00f1o en t\u00e9rminos de la prevenci\u00f3n primaria y el manejo de los \u00a0riesgos a ella asociada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar y mantener actualizados los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n y vigilancia sobre la problem\u00e1tica del deterioro del \u00a0medio familiar, las condiciones de la protecci\u00f3n efectiva que brinda la familia \u00a0al ni\u00f1o, la identificaci\u00f3n de los riesgos y el manejo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0conformidad con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Intervenciones Especializadas. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Intervenciones Especializadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir a la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica en el \u00a0dise\u00f1o de directrices, pol\u00edticas y normas que orienten el desarrollo del \u00e1rea \u00a0de intervenciones especializadas respecto de la prevenci\u00f3n secundaria y \u00a0terciaria y el manejo de los riesgos a ellas asociadas y en relaci\u00f3n con la \u00a0familia y el ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular las pol\u00edticas, planes, \u00a0programas, proyectos nacionales y normas en materia de intervenciones \u00a0especializadas respecto de la prevenci\u00f3n secundaria y terciaria y el manejo de \u00a0los riesgos a ellas asociadas, en relaci\u00f3n con la familia y el ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar an\u00e1lisis y estudios b\u00e1sicos \u00a0sobre las condiciones y necesidades socioecon\u00f3micas de las comunidades, para \u00a0orientar la formulaci\u00f3n de los planes y programas dirigidos a las intervenciones \u00a0especializadas respecto de la prevenci\u00f3n secundaria y terciaria y el manejo de \u00a0los riesgos a ellas asociadas, en relaci\u00f3n con la familia y el ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer las estrategias que en \u00a0materia de las intervenciones especializadas respecto de la prevenci\u00f3n \u00a0secundaria y terciaria y el manejo de los riesgos a ellas asociadas, en \u00a0relaci\u00f3n con la familia y el ni\u00f1o, deban atenderse mediante los diversos \u00a0instrumentos de acci\u00f3n p\u00fablica y privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar acciones con los organismos \u00a0competentes para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias y programas \u00a0tendientes a contribuir con las intervenciones especializadas respecto de la \u00a0prevenci\u00f3n secundaria y terciaria y el manejo de los riesgos a ellas asociadas, \u00a0en relaci\u00f3n con la familia y el ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prestar asistencia t\u00e9cnica a los dem\u00e1s \u00a0agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el desarrollo de \u00a0metodolog\u00edas y programas que contribuyan a las intervenciones especializadas \u00a0respecto de la prevenci\u00f3n secundaria y terciaria y el manejo de los riesgos a \u00a0ellas asociadas, en relaci\u00f3n con la familia y el ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar y mantener actualizados los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n y vigilancia sobre la problem\u00e1tica de los riesgos \u00a0asociados a la prevenci\u00f3n secundaria y terciaria y el manejo de los mismos, \u00a0cuando se trate de la afectaci\u00f3n de la familia y los derechos b\u00e1sicos de los \u00a0ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0conformidad con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Forman parte de las \u00a0intervenciones especializadas, de la prevenci\u00f3n secundaria y terciaria, y del \u00a0manejo de los riesgos a ellas asociados, todos los servicios de protecci\u00f3n como \u00a0el manejo de situaciones relativas al ni\u00f1o en condici\u00f3n irregular, las \u00a0adopciones, y dem\u00e1s pol\u00edticas y programas tendientes a evitar la aparici\u00f3n de \u00a0da\u00f1o irreversible o la marginalidad social de los menores que est\u00e9n expuestos a \u00a0una ruptura, temporal o permanente del v\u00ednculo con su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0Territorial. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Territorial, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir a la Direcci\u00f3n General en la \u00a0formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de gesti\u00f3n de los servicios y competencias a cargo \u00a0de los agentes territoriales e institucionales p\u00fablicos y privados del Sistema \u00a0Nacional de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir bajo la orientaci\u00f3n del \u00a0Director General del ICBF las estrategias de \u00a0promoci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la descentralizaci\u00f3n de servicios, programas, \u00a0funciones y acciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar hacia los \u00a0entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir la programaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de \u00a0recursos de acuerdo con la orientaci\u00f3n del Director del Instituto y las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias adoptadas en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contribuir en la gesti\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas de recaudos de aportes obligatorias y los \u00a0sistemas financieros de aplicaci\u00f3n de los recursos destinados a programas que \u00a0ser\u00e1n realizados por los dem\u00e1s agentes del Sistema Nacional de Bienestar \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ordenar el sistema de instituciones \u00a0bajo la concepci\u00f3n integral y arm\u00f3nica que exige el Sistema Nacional de \u00a0Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover acciones de coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional para el fortalecimiento de los servicios y programas del \u00a0Instituto y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0conformidad con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Subdirecci\u00f3n Financiera del \u00a0Sistema de Bienestar Familiar. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n Financiera del \u00a0Sistema de Bienestar Familiar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar el registro de aportantes al ICBF, definidos como tales por las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer las estrategias tendientes a \u00a0organizar y gestionar las pol\u00edticas de determinaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, recaudo y \u00a0cobro de los sujetos pasivos de obligaciones para con el Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar, de conformidad con las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyectar el presupuesto anual de las \u00a0contribuciones y aportes definidos legalmente con destinaci\u00f3n espec\u00edfica al \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer las estrategias de \u00a0vigilancia y control de los aportes al Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar, vigilar la forma como se invierten tales recursos e informar a quien \u00a0corresponda sobre las irregularidades ocurridas, con el fin de que se adopten \u00a0las medidas y correcciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar el sistema de reconocimiento \u00a0de obligaciones, pagos y giros de los recursos del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar y legalizaci\u00f3n de los mismos, que deban hacerse en \u00a0desarrollo de las acciones que en el nivel territorial efect\u00faen las entidades \u00a0territoriales, instituciones y contratistas dentro del Sistema Nacional de \u00a0Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Refrendar los estados financieros y \u00a0presentar las declaraciones tributarias de la entidad que correspondan a la \u00a0gesti\u00f3n de los recursos financieros aplicables al Sistema Nacional de Bienestar \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Efectuar el an\u00e1lisis de los estados \u00a0financieros de los recursos aplicables al Sistema Nacional de Bienestar \u00a0Familiar y presentar los informes correspondientes a la Direcci\u00f3n General y la \u00a0Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar y presentar en forma oportuna \u00a0y peri\u00f3dica informes estad\u00edsticos de recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar, supervisar y evaluar el \u00a0sistema y metas de recaudo del instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar y proponer alternativas y \u00a0sistemas de recaudo de los aportes patronales a favor del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar con las entidades \u00a0recaudadoras del orden nacional y con otros entes del Estado, la realizaci\u00f3n de \u00a0acciones conjuntas en materia de promoci\u00f3n y recaudo de aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer e implementar acciones \u00a0tendientes a reducir los niveles de evasi\u00f3n y elusi\u00f3n y generar procesos de \u00a0control de recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Adelantar acciones tendientes a \u00a0promover el recaudo de los aportes patronales, divulgando su obligatoriedad y \u00a0los servicios que presta la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Controlar, investigar e imponer \u00a0sanciones, cuando fuere del caso, a las entidades que se autoricen para \u00a0recaudar los aportes patronales con destino al servicio de bienestar familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Atender las funciones presupuestales, \u00a0contables, de pagos y tesorer\u00eda que corresponda adelantar al Instituto para el \u00a0Sistema Nacional de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Gestionar y responder en forma directa \u00a0por el manejo del Fondo Cuenta de los recursos del Sistema Nacional de \u00a0Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0conformidad con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Subdirecci\u00f3n de Programaci\u00f3n \u00a0y Asignaci\u00f3n. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Programaci\u00f3n y Asignaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer los par\u00e1metros y est\u00e1ndares \u00a0t\u00e9cnicos de an\u00e1lisis de los costos de las acciones, servicios e intervenciones \u00a0a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, consultando las \u00a0caracter\u00edsticas de los mismos definidos por la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir los precios de referencia \u00a0unitarios, por tipos o paquetes de servicios, o por unidades de servicio, seg\u00fan \u00a0el caso y los criterios de contrataci\u00f3n desde el punto de vista financiero que \u00a0deben observarse respecto de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir con fundamento en los criterios \u00a0de asignaci\u00f3n formulados por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y de acuerdo con los \u00a0oferentes que potencialmente se encuentren habilitados para el efecto, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto por aquella dependencia, las asignaciones de recursos por entidad \u00a0territorial, tipo de beneficiarios y potenciales, operadores o prestadores de \u00a0servicios y sujetos contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar evaluaciones a la pertinencia \u00a0y consistencia de la programaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de recursos y adoptar los \u00a0correctivos del caso o informar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de los ajustes \u00a0recomendables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asistir t\u00e9cnicamente y capacitar a las \u00a0dependencias del nivel nacional y regional del Instituto en los asuntos de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0conformidad con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Subdirecci\u00f3n de Desarrollo \u00a0Territorial. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Territorial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer e implementar mecanismos que \u00a0permitan adoptar e implementar el componente de bienestar familiar en el \u00e1mbito \u00a0territorial, como parte integrante del Sector Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar mecanismos e instrumentos de \u00a0coordinaci\u00f3n con los organismos departamentales y municipales de planeaci\u00f3n, \u00a0orientados a permitir y facilitar la participaci\u00f3n de los mismos, en los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n social del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover, orientar y desarrollar el \u00a0proceso de descentralizaci\u00f3n de los servicios del Sistema Nacional de Bienestar \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer los sistemas de \u00a0coordinaci\u00f3n, de concertaci\u00f3n y los instrumentos adecuados para la celebraci\u00f3n \u00a0de convenios o el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico para el proceso de asunci\u00f3n de \u00a0responsabilidades en materia de los programas, proyectos, servicios y acciones \u00a0que adelanten las entidades territoriales respecto del Sistema Nacional de \u00a0Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar conjuntamente con las entidades \u00a0territoriales las estrategias para incorporar a la familia, comunidad, el \u00a0sector privado y solidario, en los objetivos, pol\u00edticas, programas, proyectos y \u00a0acciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover el proceso de articulaci\u00f3n \u00a0entre los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el \u00e1mbito \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover la pol\u00edtica de veedur\u00eda \u00a0ciudadana en concordancia con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las \u00a0normas legales sobre la materia y promover las instancias y mecanismos de su \u00a0estructuraci\u00f3n en el \u00e1mbito territorial, en coordinaci\u00f3n con los departamentos, \u00a0distritos y municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover la participaci\u00f3n ciudadana en \u00a0el control de los programas, proyectos, servicios y acciones que desarrollen \u00a0los diversos agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover en coordinaci\u00f3n con los \u00a0organismos competentes, los mecanismos para la articulaci\u00f3n institucional de \u00a0las veedur\u00edas a los organismos de control institucional del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0conformidad con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Instituciones. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Instituciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyectar la reglamentaci\u00f3n para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de bienestar familiar por parte de los organismos e \u00a0instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar e implantar mecanismos, \u00a0metodolog\u00edas e instrumentos para el asesoramiento, seguimiento, control y \u00a0evaluaci\u00f3n de las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir y apoyar a las regionales en el \u00a0proceso de asesor\u00eda, fiscalizaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control de las entidades que \u00a0forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asumir directamente el desarrollo de \u00a0los procesos de vigilancia de instituciones, en aquellos casos en que las \u00a0circunstancias lo ameriten, previa autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Secretar\u00eda General. Son \u00a0funciones de la Secretar\u00eda General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir a la Direcci\u00f3n General en la \u00a0orientaci\u00f3n, planeaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la marcha administrativa de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asistir a la Direcci\u00f3n General en la \u00a0formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas en materia de la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0humanos, f\u00edsicos y financieros de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar y supervisar la gesti\u00f3n \u00a0administrativa de las regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer las funciones de Secretar\u00eda de \u00a0la Junta Directiva, refrendar sus actos y comunicar sus decisiones a las \u00a0dependencias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, coordinar y controlar las \u00a0actividades de las Subdirecciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0conformidad con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Subdirecci\u00f3n Financiera. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n Financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y coordinar el dise\u00f1o y \u00a0desarrollo de los planes y programas para la consecuci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control \u00a0de los recursos financieros de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar, dirigir y supervisar las \u00a0operaciones financieras, contables, de tesorer\u00eda, presupuesto y recaudo de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer las normas internas para la \u00a0administraci\u00f3n financiera del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vigilar la forma en que se invierten \u00a0los fondos p\u00fablicos e informar a quien corresponda sobre las irregularidades \u00a0ocurridas, con el fin de que se adopten las medidas y correcciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar y colaborar con la Direcci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica en la elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuesto del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Orientar a las diferentes dependencias \u00a0en la ejecuci\u00f3n y control del presupuesto en lo atinente al funcionamiento del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Refrendar los estados financieros y \u00a0presentar las declaraciones tributarias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Efectuar el an\u00e1lisis de los estados \u00a0financieros y presentar los informes correspondientes ante la Direcci\u00f3n General \u00a0y la Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0conformidad con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Subdirecci\u00f3n Administrativa. \u00a0Son funciones de la Subdirecci\u00f3n Administrativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y coordinar la implementaci\u00f3n \u00a0de los planes y programas que en materia de recursos humanos y f\u00edsicos se \u00a0definan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer de acuerdo con las \u00a0disposiciones vigentes, las normas y procedimientos internos que regulen la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos humanos y f\u00edsicos y la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios generales requeridos para el correcto funcionamiento del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por la correcta aplicaci\u00f3n de las \u00a0normas en todo lo relacionado con la administraci\u00f3n de los recursos humanos y \u00a0f\u00edsicos de la instituci\u00f3n y proponer las medidas correctivas del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con las dem\u00e1s dependencias de \u00a0la entidad, la elaboraci\u00f3n del inventario de recursos necesarios para la \u00a0realizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orientar y adelantar los procesos de \u00a0contrataci\u00f3n administrativa necesarios para dotar a la entidad de los bienes y \u00a0servicios que requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0conformidad con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Divisi\u00f3n de Talento Humano. \u00a0Son funciones de la Divisi\u00f3n de Talento Humano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, adelantar, controlar y evaluar \u00a0los planes y programas de administraci\u00f3n, desarrollo, capacitaci\u00f3n, carrera \u00a0administrativa y bienestar del personal al servicio del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar e implantar los procedimientos \u00a0e instrumentos, para el mejoramiento continuo de los procesos de selecci\u00f3n, \u00a0vinculaci\u00f3n, inducci\u00f3n y desarrollo del personal del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir t\u00e9cnicamente a las diferentes \u00a0dependencias del nivel nacional y regional del Instituto para la correcta \u00a0administraci\u00f3n del talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar el registro de las situaciones \u00a0administrativas del personal de la entidad, responder por el sistema de \u00a0informaci\u00f3n del talento humano y expedir las respectivas certificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover actividades encaminadas a \u00a0generar y desarrollar una cultura organizacional de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0conformidad con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Divisi\u00f3n de Recursos F\u00edsicos. \u00a0Son funciones de la Divisi\u00f3n de Recursos F\u00edsicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar, ejecutar y evaluar los \u00a0planes y programas de administraci\u00f3n de los recursos f\u00edsicos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Programar, ejecutar, controlar y \u00a0evaluar los procesos de adquisici\u00f3n, registro, almacenamiento y suministro de \u00a0los bienes muebles y elementos de consumo necesarios para el funcionamiento de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Programar, desarrollar y evaluar los \u00a0programas y actividades requeridos para el mantenimiento, seguridad y control \u00a0de los bienes muebles e inmuebles del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar el programa anual de compras, \u00a0preparar los pliegos de condiciones de las licitaciones, as\u00ed como las modificaciones \u00a0a los mismos y adelantar el proceso de contrataci\u00f3n administrativa para \u00a0efectuar las adquisiciones requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar y velar por la organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de la prestaci\u00f3n de los servicios generales requeridos para el \u00a0funcionamiento de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener actualizado el sistema de \u00a0informaci\u00f3n sobre los inventarios y la situaci\u00f3n de los bienes muebles e \u00a0inmuebles del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asistir t\u00e9cnicamente a las diferentes \u00a0dependencias del nivel nacional y regional del Instituto para la correcta \u00a0administraci\u00f3n de los recursos f\u00edsicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0conformidad con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Divisi\u00f3n de Alimentos. Son \u00a0funciones de la Divisi\u00f3n de Alimentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar el seguimiento y evaluaci\u00f3n de \u00a0la operaci\u00f3n t\u00e9cnica y administrativa de las Plantas de Producci\u00f3n de Alimentos \u00a0y recomendar los correctivos requeridos para su mejor funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar e implementar mecanismos e \u00a0instrumentos para el mejoramiento continuo de la operaci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0administrativa de las plantas de producci\u00f3n de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar y controlar la oportuna \u00a0provisi\u00f3n de recursos humanos, f\u00edsicos y financieros necesarios para el normal \u00a0funcionamiento de las plantas de producci\u00f3n de alimentos, conjuntamente con las \u00a0dependencias de planeaci\u00f3n y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, supervisar y controlar el \u00a0proceso de distribuci\u00f3n de los alimentos producidos en las plantas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer las f\u00f3rmulas de los diferentes \u00a0alimentos que deba producir o adquirir el Instituto y ejercer el control de \u00a0calidad de los alimentos producidos y distribuidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar y controlar el proceso de yodizaci\u00f3n de la sal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0conformidad con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar podr\u00e1 conformar sociedades o asociaciones, o celebrar los \u00a0contratos de concesi\u00f3n o de cualquier otra \u00edndole, de conformidad con la ley, \u00a0con el objeto de garantizar la eficiencia en el manejo de las Plantas de \u00a0Producci\u00f3n de Alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n regional y zonal de \u00a0bienestar familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Dependencias del nivel \u00a0regional. Las dependencias del nivel regional del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar son las encargadas de administrar, orientar, apoyar, supervisar \u00a0y controlar la gesti\u00f3n de las unidades zonales y las entidades que constituyen \u00a0el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para garantizar la prestaci\u00f3n del \u00a0Servicio de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a las dependencias regionales \u00a0dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, consolidar y analizar la \u00a0informaci\u00f3n en el \u00e1mbito departamental para la identificaci\u00f3n de mapas de \u00a0riesgo y cobertura de servicios y asesorar la pol\u00edtica de infancia y familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estructura interna y funcional de las \u00a0Regionales y Agencias la determinar\u00e1 la Direcci\u00f3n General, de acuerdo con las \u00a0normas legales vigentes y en atenci\u00f3n a las necesidades del servicio y la \u00a0racionalizaci\u00f3n de los recursos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las dependencias regionales \u00a0podr\u00e1n contar con una organizaci\u00f3n interna flexible, mediante la cual se \u00a0establezcan grupos para atender las competencias se\u00f1aladas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Centros Zonales. Los centros \u00a0zonales son las unidades encargadas de la prestaci\u00f3n del servicio de Bienestar Familiar \u00a0y dependen administrativamente de las Direcciones o Agencias Regionales. Su \u00a0ubicaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funciones se establecer\u00e1n de acuerdo con las normas \u00a0legales vigentes y en atenci\u00f3n a las necesidades del servicio y a la \u00a0racionalizaci\u00f3n de los recursos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Comit\u00e9s, juntas o comisiones. \u00a0La Direcci\u00f3n General conformar\u00e1 el Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n y los comit\u00e9s, juntas o \u00a0comisiones que considere necesarios, para la adecuada atenci\u00f3n de los asuntos \u00a0del Instituto y para el efecto determinar\u00e1 sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Grupos internos de trabajo. \u00a0La Direcci\u00f3n General podr\u00e1 crear y organizar grupos internos de trabajo, de \u00a0acuerdo con la estructura interna, necesidades del servicio y los planes y \u00a0programas de desarrollo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Vigencia de la Estructura. La \u00a0estructura interna que se establece en el presente decreto comenzar\u00e1 a operar \u00a0una vez sea aprobada la Planta de Personal que a ella corresponda por decreto \u00a0del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Comisi\u00f3n de Personal. La \u00a0integraci\u00f3n y funciones de la Comisi\u00f3n de Personal se sujetar\u00e1 \u00a0a lo se\u00f1alado en las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de \u00a0Control Interno. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de Control Interno se sujetar\u00e1 a lo \u00a0dispuesto en la Ley 87 de 1993 y dem\u00e1s disposiciones que la modifiquen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Fondo Cuenta. Con el objeto \u00a0de llevar y administrar los aportes de car\u00e1cter contributivo de que trata la ley, \u00a0contabilizar su recaudo, y efectuar los gastos debidamente reconocidos \u00a0aplicables a los programas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendr\u00e1 un Fondo o sistema especial \u00a0de manejo de cuentas, sin personer\u00eda jur\u00eddica, ni estructura administrativa, ni \u00a0planta de personal propia, cuya denominaci\u00f3n ser\u00e1 &#8220;Fondo Cuenta de los \u00a0Recursos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Reglas de presupuestaci\u00f3n \u00a0del Fondo Cuenta. A trav\u00e9s del &#8220;Fondo Cuenta de los Recursos del Sistema \u00a0Nacional de Bienestar Familiar&#8221;, se administrar\u00e1n los recursos de aportes \u00a0de que trata la Ley 7\u00aa de 1979 y dem\u00e1s disposiciones legales, una vez deducidos los recursos \u00a0requeridos para cubrir los gastos totales del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar. Para efectos financieros, el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar conformar\u00e1 su propio presupuesto con los recursos requeridos para su \u00a0normal operaci\u00f3n, aunque dichos gastos se cubrir\u00e1n con cargo a las \u00a0contribuciones de que trata la Ley 7\u00aa de 1979 y dem\u00e1s disposiciones legales. Para tal efecto, el &#8220;Fondo Cuenta \u00a0de los Recursos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar&#8221; constituir\u00e1 un \u00a0aparte especial dentro del presupuesto del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar. Dicho sistema comenzar\u00e1 a regir a partir de la vigencia fiscal del \u00a0a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Fiducia y encargos \u00a0fiduciarios. Los recursos del &#8220;Fondo Cuenta de los Recursos del Sistema \u00a0Nacional de Bienestar Familiar&#8221; podr\u00e1n manejarse mediante fiducia o \u00a0encargo fiduciario, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Reglamentaci\u00f3n General del \u00a0Fondo. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la organizaci\u00f3n y funcionamiento del \u00a0&#8220;Fondo Cuenta de los recursos del Sistema Nacional de Bienestar \u00a0Familiar&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Adopci\u00f3n de la nueva planta \u00a0de personal. De conformidad con la organizaci\u00f3n interna prevista en el presente \u00a0Decreto, el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a adoptar la nueva Planta de Personal a \u00a0m\u00e1s tardar el 30 de noviembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Atribuciones de los funcionarios \u00a0de la planta actual. Los funcionarios de la Planta de Personal actual del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar continuar\u00e1n ejerciendo las \u00a0atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de \u00a0Personal de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Disposiciones Laborales. El \u00a0Gobierno Nacional en el proceso de reestructuraci\u00f3n, obrar\u00e1 con estricta \u00a0sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus Decretos Reglamentarios, garantizando los derechos de los \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Vigencia. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 29 de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Virgilio Galvis Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1138 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio \u00a029) \u00a0 \u00a0 por el cual se establece la organizaci\u00f3n interna del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 3264 de 2002, \u00a0art\u00edculo 25. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 31 de julio de 2003. Expediente: \u00a06584. 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