{"id":27577,"date":"2023-07-18T15:19:54","date_gmt":"2023-07-18T15:19:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1141-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:54","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:54","slug":"decreto-1141-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1141-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1141 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1141 \u00a0DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reestructura el Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por le Decreto 70 de 2001, \u00a0art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 567 de 2000 \u00a0y por el Decreto 2152 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de la facultad permanente de que trata el art\u00edculo 189, numeral 16, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0y con sujeci\u00f3n a los principios y reglas consagradas en el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sector minas y energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modificado por el Decreto 2152 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. &#8220;Integraci\u00f3n del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda&#8221;. El Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda est\u00e1 integrado por \u00a0el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, que tendr\u00e1 a cargo la orientaci\u00f3n del \u00a0ejercicio de las funciones asignadas a las entidades adscritas y vinculadas, \u00a0sin perjuicio de las potestades de decisi\u00f3n que les correspondan, as\u00ed como de \u00a0su participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica, en la elaboraci\u00f3n de los \u00a0programas sectoriales y en la ejecuci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades adscritas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidades Administrativas Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, CREG \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimientos P\u00fablicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instituto de Investigaci\u00f3n e Informaci\u00f3n Geocient\u00edfica, Mineroambiental \u00a0y Nuclear, Ingeominas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas, \u00a0IPSE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades vinculadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Empresa Colombiana de Gas, Ecog\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Empresa Nacional Minera Ltda. , Minercol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Empresa Multiprop\u00f3sito Urr\u00e1 S.A. ESP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica S.A. ESP-ISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. ISAGEN S.A. ESP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica, Corelca S.A. ESP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Carbones de Colombia S.A., Carbocol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Financiera Energ\u00e9tica Nacional S.A, FEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s entidades que se encuentren vinculadas o se vinculen al \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda por mandato legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cIntegraci\u00f3n \u00a0del sector administrativo de minas y energ\u00eda. El Sector Administrativo de Minas \u00a0y Energ\u00eda est\u00e1 integrado por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, que tendr\u00e1 a \u00a0cargo la orientaci\u00f3n del ejercicio de las funciones asignadas a las entidades \u00a0adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisi\u00f3n que les correspondan, \u00a0as\u00ed como de su participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica, en la \u00a0elaboraci\u00f3n de los programas sectoriales y en la ejecuci\u00f3n de los mismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades adscritas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidades Administrativas Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica- UPME \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas- CREG \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimientos P\u00fablicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instituto de Investigaciones en Geociencias, Miner\u00eda y Qu\u00edmica- \u00a0Ingeominas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instituto de Investigaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones \u00a0Energ\u00e9ticas-IPSE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s entidades que se adscriban al Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades vinculadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Empresa Colombiana de Gas, Ecogas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica S.A., ISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Isagen S.A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Empresa Multiprop\u00f3sito Urr\u00e1 S.A. E.S.P \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica, Corelca S.A. E.S.P.- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Carbones de Colombia S.A., Carbocol \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cerrej\u00f3n Zona Norte S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s empresas que de acuerdo con sus estatutos se encuentren \u00a0vinculadas o se vinculen al Ministerio de Minas y Energ\u00eda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto, funciones generales y organizaci\u00f3n \u00a0interna del Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Objetivos. El Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda tiene como objetivos primordiales la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas, planes generales, programas y proyectos del Sector \u00a0Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Funciones. El Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda tendr\u00e1, adem\u00e1s de las funciones que determina el art\u00edculo 59 de \u00a0la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes funciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar la pol\u00edtica nacional en materia \u00a0de exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, transporte, refinaci\u00f3n, procesamiento, beneficio, \u00a0transformaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar la pol\u00edtica nacional en materia \u00a0de exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, transporte, refinaci\u00f3n, procesamiento, beneficio, \u00a0transformaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar la pol\u00edtica nacional en materia \u00a0de expansi\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en zonas no interconectables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar la pol\u00edtica nacional en materia \u00a0de uso racional de energ\u00eda y el desarrollo de fuentes alternas de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En general, adoptar la pol\u00edtica nacional \u00a0sobre todas las actividades t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas, jur\u00eddicas, industriales y \u00a0comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos \u00a0naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energ\u00e9ticas del pa\u00eds, \u00a0en concordancia con los planes generales de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fijar la pol\u00edtica en materia de energ\u00eda \u00a0nuclear y manejo de materiales radiactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estudiar y adoptar los planes generales \u00a0de expansi\u00f3n de generaci\u00f3n de energ\u00eda y de la red de interconexi\u00f3n elaborados \u00a0por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica y revisados por el respectivo \u00a0Consejo Consultivo, y fijar los criterios para el planeamiento de la \u00a0transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n. Los planes de generaci\u00f3n e interconexi\u00f3n ser\u00e1n de \u00a0referencia y buscar\u00e1n orientar y racionalizar los esfuerzos del Estado y de los \u00a0particulares para la satisfacci\u00f3n de la demanda nacional de electricidad en \u00a0concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Energ\u00e9tico Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Formular y adoptar los planes de \u00a0desarrollo del sector minero energ\u00e9tico del pa\u00eds, en concordancia con los \u00a0planes generales de desarrollo y con la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica del Gobierno \u00a0Nacional. En ejercicio de esta funci\u00f3n deber\u00e1n identificarse las necesidades \u00a0del sector minero energ\u00e9tico y los planes generales deber\u00e1n estar orientados a \u00a0satisfacer esta demanda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el Ministerio podr\u00e1 \u00a0adelantar, directamente o en coordinaci\u00f3n con otros organismos p\u00fablicos o \u00a0privados, investigaciones de cualquier orden, que se relacionen con las \u00a0actividades propias del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dictar los reglamentos y hacer cumplir \u00a0las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con \u00a0la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, transporte, refinaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, \u00a0procesamiento, beneficio, comercializaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de recursos naturales \u00a0no renovables, y las normas t\u00e9cnicas relativas a los servicios p\u00fablicos de \u00a0electricidad y gas, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 142 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Divulgar las pol\u00edticas, planes y \u00a0programas del sector. En desarrollo de esta funci\u00f3n el Ministerio podr\u00e1, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de sus entidades descentralizadas, realizar campa\u00f1as \u00a0informativas y publicitarias y, en general, emplear todos los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n que sean necesarios para la consecuci\u00f3n de este fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Constituir de conformidad con la \u00a0legislaci\u00f3n vigente, reservas mineras especiales con fines de investigaci\u00f3n \u00a0sobre cualquier \u00e1rea del dominio continental o insular de la Rep\u00fablica, de las \u00a0aguas territoriales o de la plataforma submarina y aportarlas a sus organismos \u00a0descentralizados o a entidades financieras oficiales, cuyas funciones tengan \u00a0relaci\u00f3n con la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Estudiar y se\u00f1alar zonas restringidas \u00a0para las actividades mineras, previa declaraci\u00f3n de reserva ecol\u00f3gica por las \u00a0autoridades competentes, o de uso exclusivamente agr\u00edcola o ganadero por el \u00a0Ministerio de Agricultura, para lo cual deber\u00e1 tener como criterio principal el \u00a0desarrollo sostenible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Velar por el cumplimiento de las \u00a0normas sobre protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de los recursos naturales \u00a0y del ambiente, en los planes y programas desarrollados por el sector minero- \u00a0energ\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Aprobar los planes, programas y proyectos \u00a0de expansi\u00f3n e inversi\u00f3n para la exportaci\u00f3n de carb\u00f3n y minerales radiactivos \u00a0y energ\u00e9ticos y sus metas de producci\u00f3n y exportaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Aprobar los planes y programas de construcci\u00f3n \u00a0de carboductos troncales y plantas carboqu\u00edmicas, de generaci\u00f3n t\u00e9rmica y \u00a0sustituci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos por s\u00f3lidos y los proyectos de \u00a0gasificaci\u00f3n y licuefacci\u00f3n de carb\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Sin perjuicio de la competencia \u00a0jurisdiccional, proponer f\u00f3rmulas de soluci\u00f3n a los conflictos que puedan \u00a0presentarse entre en las empresas del sector de minas y energ\u00eda, con excepci\u00f3n \u00a0de las facultades otorgadas en esta materia a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Energ\u00eda y Gas, por las Leyes 142 y 143 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. En forma privativa, planificar, \u00a0asignar en cuanto sea necesario, y gestionar el uso del gas combustible en \u00a0cuanto sea econ\u00f3mica y t\u00e9cnicamente posible, a trav\u00e9s de empresas oficiales, \u00a0privadas y\/o mixtas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Elaborar m\u00e1ximo cada cinco (5) a\u00f1os un \u00a0plan de expansi\u00f3n de la cobertura del servicio p\u00fablico de gas combustible, en \u00a0el que se determinen las inversiones p\u00fablicas que deben realizarse, y las \u00a0privadas que deben estimularse. Este plan deber\u00e1 incluir la expansi\u00f3n del \u00a0sistema de transporte por redes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Asegurar que se realicen en el pa\u00eds, \u00a0por medio de empresas oficiales, privadas y\/o mixtas, las actividades de \u00a0comercializaci\u00f3n, construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de gasoductos, y de redes para otros \u00a0servicios p\u00fablicos que surjan por el desarrollo tecnol\u00f3gico y que requieran redes \u00a0de interconexi\u00f3n, seg\u00fan concepto previo del Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Cuando la Naci\u00f3n lo considere \u00a0necesario, y se trate de organizar el transporte, la distribuci\u00f3n, el \u00a0mantenimiento y el suministro de hidrocarburos de propiedad nacional que puedan \u00a0resultar necesarios para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0regulados por la Ley 142 de 1994, podr\u00e1 \u00a0directamente o a trav\u00e9s de contratos con terceros, organizar licitaciones a las \u00a0que pueda presentarse cualquier empresa p\u00fablica o privada, nacional o \u00a0extranjera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas \u00a0se\u00f1alar\u00e1 por v\u00eda general, las condiciones de plazo, precio y participaci\u00f3n de \u00a0usuarios y terceros que deben llenar tales contratos para facilitar la \u00a0competencia y proteger a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Apoyar a las \u00e1reas t\u00e9cnica, \u00a0administrativa y de desempe\u00f1o financiero, de las empresas oficiales nacionales \u00a0que presten los servicios p\u00fablicos domiciliarios de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas \u00a0combustible, as\u00ed como a los municipios que asuman directamente la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de distribuci\u00f3n domiciliaria de electricidad; a las empresas \u00a0organizadas con participaci\u00f3n mayoritaria de la Naci\u00f3n o de los departamentos, \u00a0y a las empresas cuyo capital pertenezca mayoritariamente a una o varias \u00a0cooperativas o empresas asociativas de naturaleza cooperativa, que tengan a su \u00a0cargo la prestaci\u00f3n de los mismos servicios p\u00fablicos domiciliarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Celebrar los contratos especiales para \u00a0la gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica y de gas combustible, \u00a0con sujeci\u00f3n a lo previsto en el T\u00edtulo II, Capitulo II, de la Ley 142 de 1994, en cuanto \u00a0dicha competencia no est\u00e9 asignada a otra autoridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Establecer \u00e1reas de servicio exclusivo \u00a0para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de distribuci\u00f3n domiciliaria de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica y de gas combustible por red, y celebrar los contratos con \u00a0los proponentes que seleccione para prestar los servicios en tales \u00e1reas, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 142 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Suscribir los contratos de concesi\u00f3n \u00a0de generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n e interconexi\u00f3n de electricidad, cuando se requiera su \u00a0celebraci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 55 y siguientes de la Ley 143 de 1994 y los de \u00e1reas \u00a0de servicio exclusivo para distribuci\u00f3n, cuando se suscriban con fundamento en \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 40 de la Ley 142 de 1994. Esta funci\u00f3n \u00a0puede ser delegada al Instituto de Investigaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones \u00a0Energ\u00e9ticas, IPSE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Se\u00f1alar los requisitos t\u00e9cnicos que \u00a0deben cumplir las obras y equipos, as\u00ed como los procedimientos que utilicen las \u00a0empresas de servicios p\u00fablicos de los sectores de energ\u00eda el\u00e9ctrica y de gas \u00a0combustible, cuando la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas haya resuelto \u00a0por v\u00eda general que ese se\u00f1alamiento es realmente necesario para garantizar la \u00a0calidad del servicio, y que no implica restricci\u00f3n indebida a la competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Identificar el monto de los subsidios \u00a0que debe dar la Naci\u00f3n para satisfacer el consumo de subsistencia de los \u00a0usuarios de menores ingresos de los servicios p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica y \u00a0gas combustible; solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de los \u00a0recursos presupuestales indispensables para atender su pago, y velar por la \u00a0correcta utilizaci\u00f3n de los recursos destinados al cumplimiento de dicha \u00a0finalidad de conformidad con las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Recoger informaci\u00f3n sobre las nuevas \u00a0tecnolog\u00edas y sistemas de administraci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica y de gas combustible, y de sus actividades complementarias, y \u00a0divulgarla entre las empresas de servicios p\u00fablicos, directamente o en \u00a0colaboraci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas o privadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Administrar el Fondo de Solidaridad y \u00a0Redistribuci\u00f3n de Ingresos de la Naci\u00f3n (Ministerio de Minas y Energ\u00eda) para lo \u00a0cual podr\u00e1 celebrar todos los actos indispensables para cumplir con el objetivo \u00a0de dicho Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Adoptar los reglamentos relacionados \u00a0con las actividades propias de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0electricidad, a que deber\u00e1n sujetarse los titulares de los contratos de \u00a0concesi\u00f3n, sin perjuicio de las facultades otorgadas en esta materia a otras \u00a0autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Las dem\u00e1s que le asigne la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionado por \u00a0el Decreto 567 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. 1. Regular, controlar y licenciar a \u00a0nivel nacional todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares \u00a0y radiactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar porque se cumplan las \u00a0disposiciones legales y los tratados internacionales relativos a seguridad \u00a0nuclear, protecci\u00f3n f\u00edsica, protecci\u00f3n radiol\u00f3gica y de salvaguardias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionado por \u00a0el Decreto 2152 de 1999, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. 1. Se\u00f1alar y delimitar dentro de los territorios ind\u00edgenas debidamente \u00a0identificados, delimitados y georreferenciados por la autoridad competente, las \u00a0zonas mineras ind\u00edgenas en las cuales la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n del suelo y \u00a0subsuelo mineros deber\u00e1n ajustarse a las disposiciones especiales del C\u00f3digo de \u00a0Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionado por \u00a0el Decreto 2152 de 1999, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. 2. Se\u00f1alar el \u00e1rea de la reserva minera ind\u00edgena y las condiciones especiales \u00a0en que en la misma puedan desarrollarse actividades mineras, de conformidad con \u00a0las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura del Ministerio de Minasy \u00a0Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Estructura. La Estructura del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral modificado a partir del 31 de \u00a0marzo de 2000 y hasta el 31 de diciembre de 2001, por el Decreto 567 de 2000, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. 2. Viceministerios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Despacho del Viceministro de Energ\u00eda y Gas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 Direcci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Despacho del Viceministro de Hidrocarburos y Minas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 Direcci\u00f3n de Hidrocarburos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 Direcci\u00f3n de Minas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2.: \u201cDespacho del Viceministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Direcci\u00f3n de Minas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Direcci\u00f3n de Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Direcci\u00f3n de Hidrocarburos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de Control \u00a0Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba-Despacho del Ministro. El \u00a0Ministro cumplir\u00e1 adem\u00e1s de las funciones previstas en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en Ley 489 de 1998, Art\u00edculo 61 y \u00a0en las dem\u00e1s disposiciones legales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica nacional en \u00a0materia de minas, energ\u00eda el\u00e9ctrica, energ\u00eda nuclear, hidrocarburos y manejo de \u00a0materiales radiactivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar, coordinar y controlar las \u00a0entidades adscritas y vinculadas a su sector, conforme a las leyes y a los \u00a0respectivos estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar los planes generales de \u00a0expansi\u00f3n de generaci\u00f3n de energ\u00eda y de la red de interconexi\u00f3n elaborados por \u00a0la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica y revisados por el respectivo Consejo \u00a0Consultivo de conformidad con la Ley 143 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar los planes de expansi\u00f3n de la \u00a0cobertura de los servicios p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible, en \u00a0los que se determinen las inversiones p\u00fablicas que deben realizarse, y las \u00a0privadas que deben estimularse. Estos planes deber\u00e1n incluir la expansi\u00f3n del \u00a0sistema de transporte por redes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar los planes, programas y proyectos \u00a0de desarrollo del sector minero energ\u00e9tico del pa\u00eds, en concordancia con los \u00a0planes generales de desarrollo y con la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica del Gobierno \u00a0Nacional. En ejercicio de esta funci\u00f3n deber\u00e1n identificarse las necesidades \u00a0del sector minero energ\u00e9tico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dictar los reglamentos y hacer cumplir \u00a0las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con \u00a0la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, transporte, refinaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, \u00a0procesamiento, beneficio, comercializaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de recursos naturales \u00a0no renovables, y las normas t\u00e9cnicas relativas a los servicios p\u00fablicos de \u00a0electricidad y gas, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 142 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Celebrar los contratos de fiducia \u00a0mercantil para el manejo y administraci\u00f3n de los recursos presupuestales de la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir la planificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n \u00a0en cuanto sea necesario, y el gestionamiento del uso del gas combustible en \u00a0cuanto sea econ\u00f3mica y t\u00e9cnicamente posible, a trav\u00e9s de empresas oficiales, \u00a0privadas y\/o mixtas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Celebrar los contratos especiales para \u00a0la gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica y de gas combustible, \u00a0con sujeci\u00f3n a lo previsto en el T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo II, de la Ley 142 de 1994, en cuanto \u00a0dicha competencia no est\u00e9 asignada a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer \u00e1reas de servicio exclusivo \u00a0para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de distribuci\u00f3n domiciliaria de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica y de gas combustible por red, y celebrar los contratos con \u00a0los proponentes que seleccione para prestar los servicios en tales \u00e1reas, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 142 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Suscribir los contratos de concesi\u00f3n \u00a0de generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n e interconexi\u00f3n de electricidad, cuando se requiera \u00a0su celebraci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 55 y siguientes de \u00a0la Ley 143 de 1994 y los de \u00e1reas \u00a0de servicio exclusivo para distribuci\u00f3n, cuando se suscriban con fundamento en \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 40 de la Ley 142 de 1994. Esta funci\u00f3n \u00a0puede ser delegada al Instituto de Investigaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones \u00a0Energ\u00e9ticas, IPSE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Expedir las resoluciones de \u00a0expropiaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Aprobar los contratos que celebren las \u00a0entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio, cuyo objeto \u00a0sea la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de yacimientos minerales en proyectos de gran \u00a0miner\u00eda de propiedad del Estado, o de hidrocarburos de propiedad del Estado, de \u00a0conformidad con las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Autorizar en forma global los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n de capitales extranjeros en los proyectos de \u00a0exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, beneficio y transformaci\u00f3n de minerales, as\u00ed como de \u00a0los capitales extranjeros destinados a la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, refinaci\u00f3n, \u00a0transporte y distribuci\u00f3n de hidrocarburos, de conformidad con las normas sobre \u00a0la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Constituir, de conformidad con la \u00a0legislaci\u00f3n vigente, reservas mineras especiales con fines de investigaci\u00f3n \u00a0sobre cualquier \u00e1rea minera del dominio continental o insular de la Rep\u00fablica, \u00a0de las aguas territoriales o de la plataforma submarina y aportarlas a sus \u00a0organismos descentralizados o a entidades financieras oficiales, cuyas \u00a0funciones tengan relaci\u00f3n con la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Fijar los precios de exportaci\u00f3n del \u00a0carb\u00f3n, de los minerales radiactivos energ\u00e9ticos y de los dem\u00e1s minerales, y \u00a0del petr\u00f3leo crudo, para efectos fiscales y cambiarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Fijar los precios de los diferentes \u00a0minerales e hidrocarburos para efectos de la liquidaci\u00f3n de las regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Fijar los vol\u00famenes de producci\u00f3n de \u00a0petr\u00f3leo que los explotadores deben vender para la refinaci\u00f3n interna, lo mismo \u00a0que la consecuente obligaci\u00f3n de reintegro de divisas, cuando la producci\u00f3n no \u00a0logre venderse para su refinaci\u00f3n en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Fijar el precio al cual deban venderse \u00a0el petr\u00f3leo crudo destinado a la refinaci\u00f3n interna para el procesamiento o \u00a0utilizaci\u00f3n en el pa\u00eds, y del gas combustible que se utilice efectivamente como \u00a0materia prima de procesos industriales petroqu\u00edmicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Determinar la parte pagadera en moneda \u00a0extranjera del petr\u00f3leo que se procese o utilice en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Fijar los precios de los productos \u00a0derivados del petr\u00f3leo a lo largo de toda la cadena de producci\u00f3n y \u00a0distribuci\u00f3n, con excepci\u00f3n del Gas Licuado del Petr\u00f3leo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Se\u00f1alar los criterios t\u00e9cnicos y \u00a0directrices generales a los cuales debe ajustarse la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n \u00a0del \u00e1rea objeto del aporte previamente a la expedici\u00f3n del acto de otorgamiento \u00a0de un aporte, y otorgar y cancelar los aportes mineros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Identificar el monto de los subsidios \u00a0que debe dar la Naci\u00f3n para satisfacer el consumo de subsistencia de los \u00a0usuarios de menores ingresos y solicitar a las autoridades competentes el \u00a0otorgamiento de los recursos presupuestales indispensables para atender su \u00a0pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Adoptar los reglamentos relacionados \u00a0con las actividades propias de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0electricidad, a que deber\u00e1n sujetarse los titulares de los contratos de \u00a0concesi\u00f3n, sin perjuicio de las facultades otorgadas en esta materia a otras \u00a0autoridades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Dirigir y coordinar lo relacionado con \u00a0el control interno disciplinario del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Dirigir y coordinar lo relacionado con \u00a0la imagen institucional y del sector de las actividades de comunicaci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Crear y organizar con car\u00e1cter \u00a0permanente o transitorio grupos internos de trabajo, con el fin de atender las \u00a0necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, \u00a0pol\u00edticas y programas del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Distribuir los cargos de planta de \u00a0personal global de acuerdo con la organizaci\u00f3n interna y las necesidades de la \u00a0organizaci\u00f3n y los planes y programas trazados por el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Aprobar los planes de explotaci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos, seg\u00fan la tasa eficiente m\u00e1xima de explotaci\u00f3n y criterios de \u00a0conservaci\u00f3n de yacimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Velar por el cumplimiento de las \u00a0normas sobre protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los recursos naturales \u00a0y ambientales en los planes y programas desarrollados por el sector minero- \u00a0energ\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Las dem\u00e1s funciones que le asigne la \u00a0ley, y el Presidente de la Rep\u00fablica, en relaci\u00f3n con su sector administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionado por \u00a0el Decreto 567 de 2000, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. 1. Dictar las normas y reglamentos para \u00a0la gesti\u00f3n segura de materiales nucleares y radiactivos en el pa\u00eds y velar por el \u00a0cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de \u00a0protecci\u00f3n radiol\u00f3gica y seguridad nuclear. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fijar las tarifas de todos los \u00a0servicios de licenciamiento y control para la gesti\u00f3n de materiales radiactivos \u00a0en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionado por \u00a0el Decreto 2152 de 1999, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. 1. Se\u00f1alar y delimitar dentro de los territorios ind\u00edgenas debidamente identificados, \u00a0delimitados y georreferenciados por la autoridad competente, las zonas mineras \u00a0ind\u00edgenas en las cuales la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n del suelo y subsuelo \u00a0mineros deber\u00e1n ajustarse a las disposiciones especiales del C\u00f3digo de Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionado por \u00a0el Decreto 2152 de 1999, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. 2. Se\u00f1alar el \u00e1rea de la reserva minera ind\u00edgena y las condiciones \u00a0especiales en que en la misma puedan desarrollarse actividades mineras de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministro de Minas y Energ\u00eda \u00a0podr\u00e1 delegar sus funciones en las distintas dependencias del Ministerio, de \u00a0conformidad con la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 delegar las funciones que le \u00a0son propias de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley, en sus \u00a0entidades descentralizadas, en las entidades territoriales y, en general, en \u00a0cualquier otra autoridad cuando para su adecuado desempe\u00f1o se requiera de los \u00a0recursos f\u00edsicos y humanos de tales entidades o autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Oficina jur\u00eddica. La Oficina \u00a0Jur\u00eddica tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conceptuar sobre los asuntos que en \u00a0materia jur\u00eddica le sometan las distintas dependencias del Ministerio, las \u00a0entidades p\u00fablicas de la Naci\u00f3n y los particulares sobre temas relacionados con \u00a0el sector minero energ\u00e9tico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Ministro y a las dem\u00e1s \u00a0dependencias de la entidad en la interpretaci\u00f3n de las normas constitucionales \u00a0y legales y en los asuntos de car\u00e1cter jur\u00eddico del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Resolver las consultas jur\u00eddicas y \u00a0derechos de petici\u00f3n formulados por los organismos p\u00fablicos y privados, as\u00ed \u00a0como los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los \u00a0servicios y funciones de la Instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Representar jur\u00eddicamente a la entidad \u00a0en los procesos que se instauren en su contra o que esta promueva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar y presentar al Ministro \u00a0proyectos e iniciativas legales relacionados con la misi\u00f3n institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre \u00a0los proyectos de ley, decretos, contratos, convenios y dem\u00e1s actos \u00a0administrativos que deba expedir o proponer la entidad y sean sometidos a su \u00a0consideraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recopilar las normas legales, los \u00a0conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con la actividad del \u00a0Ministerio y velar por su difusi\u00f3n y actualizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar el desarrollo de las \u00a0investigaciones que en el campo jur\u00eddico requiera la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Determinar los asuntos legales \u00a0relacionados con la exploraci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, refinaci\u00f3n, transporte y \u00a0distribuci\u00f3n de hidrocarburos que deba tramitar el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proyectar las resoluciones de \u00a0otorgamiento de aportes mineros, as\u00ed como las resoluciones de aprobaci\u00f3n de \u00a0contratos de gran miner\u00eda celebrados por las empresas industriales y \u00a0comerciales del Estado vinculadas al Ministerio de Minas y Energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Correr traslado a los interesados de \u00a0los informes rendidos por funcionarios del Ministerio, respecto de las visitas \u00a0que en ejercicio de la funci\u00f3n de vigilancia se efect\u00faen a las \u00e1reas objeto de \u00a0aporte y contratos de gran miner\u00eda celebrados por las empresas industriales y \u00a0comerciales del Estado vinculadas al Ministerio de Minas y Energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proyectar las resoluciones por medio \u00a0de las cuales se pongan en conocimiento las causales de cancelaci\u00f3n de los \u00a0aportes mineros, y las resoluciones por las cuales se cancelan los aportes \u00a0mineros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proyectar las resoluciones por medio \u00a0de las cuales se decreten expropiaciones en materia minera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Proyectar las resoluciones por las \u00a0cuales se establezcan zonas de reserva minera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Notificar a los interesados los actos \u00a0administrativos que en materia de minas profiera el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Desempe\u00f1ar las funciones que le sean \u00a0delegadas por el Ministro y las que le se\u00f1ale las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionado por \u00a0el Decreto 2152 de 1999, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. 1. Elaborar los proyectos de ley, decretos y resoluciones relacionados \u00a0con las actividades del sector minero-energ\u00e9tico y de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionado por \u00a0el Decreto 2152 de 1999, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. 2. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de conformidad con la \u00a0naturaleza de la dependencia y las que le se\u00f1alen las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Despacho del Viceministro. El \u00a0Viceministro cumplir\u00e1 las funciones previstas por la Ley 489 de 1998, art\u00edculo 62, \u00a0las que el Ministro le delegue y las dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Oficina de Control Interno. \u00a0La Oficina de Control Interno tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar al Ministro y al \u00a0Viceministro en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas referidas al dise\u00f1o e \u00a0implantaci\u00f3n de los sistemas de control que contribuyan a incrementar la \u00a0eficiencia y eficacia en las diferentes \u00e1reas de la entidad, as\u00ed como la de \u00a0garantizar la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de la instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y establecer, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las diferentes dependencias de la instituci\u00f3n, los criterios, m\u00e9todos, \u00a0procedimiento e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la \u00a0gesti\u00f3n y proponer las medidas preventivas y\/o correctivas del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar, implementar y fomentar sistemas \u00a0de control de gesti\u00f3n administrativa, financiera y de resultados \u00a0institucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar evaluaciones peri\u00f3dicas sobre \u00a0la ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n, del cumplimiento de las actividades propias de \u00a0cada dependencia y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar el cumplimiento de los \u00a0requisitos administrativos y financieros de acuerdo con los procedimientos y \u00a0control fiscal establecidos para el movimiento de fondos, valores y bienes de \u00a0la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por la correcta ejecuci\u00f3n de las \u00a0operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar como se invierten \u00a0los fondos p\u00fablicos e informar al Viceministro, cuando se presenten \u00a0irregularidades en el manejo de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vigilar que la atenci\u00f3n que preste la \u00a0entidad sea de conformidad con las normas legales vigentes y velar porque a las \u00a0quejas y reclamos recibidos por los ciudadanos en relaci\u00f3n con la misi\u00f3n de la \u00a0instituci\u00f3n, se les preste atenci\u00f3n oportuna y eficiente, y rendir a la \u00a0administraci\u00f3n del organismo un informe semestral sobre el particular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar e implementar el sistema de \u00a0auditor\u00eda de sistemas de la entidad, estableciendo normas, metas y objetivos y \u00a0efectuar el an\u00e1lisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y\/o \u00a0correctivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y coordinar el desarrollo de \u00a0las actividades que busquen la m\u00e1xima eficiencia en el cumplimiento de los \u00a0tr\u00e1mites administrativos y en el desarrollo de las labores de cada dependencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y \u00a0las que le sean asignadas por las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Direcci\u00f3n de Minas. La \u00a0Direcci\u00f3n de Minas cumplir\u00e1, adem\u00e1s de las funciones previstas en el art\u00edculo \u00a064 de la Ley 489 de 1998, y dem\u00e1s \u00a0disposiciones legales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionado por \u00a0el Decreto 2152 de 1999, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. 1. Adelantar los estudios que se requieran para efectos de se\u00f1alar y \u00a0delimitar dentro de los territorios ind\u00edgenas debidamente identificados, delimitados \u00a0y georreferenciados por la autoridad competente, las zonas mineras ind\u00edgenas en \u00a0las cuales la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n del suelo y subsuelo mineros deber\u00e1n \u00a0ajustarse a las disposiciones especiales del C\u00f3digo de Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionado por \u00a0el Decreto 2152 de 1999, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba 2. Realizar los estudios que se requieran para efectos de se\u00f1alar el \u00a0\u00e1rea de la reserva minera ind\u00edgena y las condiciones especiales en que en la \u00a0misma puedan desarrollarse actividades mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro y al Viceministro \u00a0en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica del subsector de minas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover y coordinar estudios y \u00a0proyectos en materia de minas, con el objeto de lograr la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica dise\u00f1ada para el subsector de minas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vigilar el cumplimiento de las \u00a0obligaciones derivadas de los aportes y de los contratos de gran miner\u00eda de \u00a0exploraci\u00f3n y de explotaci\u00f3n que se suscriban en desarrollo de los mismos. Para \u00a0tal efecto podr\u00e1 de conformidad con las normas vigentes, imponer sanciones y \u00a0tomar todas las medidas necesarias para lograr que la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n \u00a0de dichos yacimientos se realice de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover las acciones encaminadas a la \u00a0normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica del subsector minas en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0autoridades competentes, con el fin de que se ajusten a la pol\u00edtica nacional \u00a0adoptada por el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar los estudios necesarios para \u00a0aprobar los contratos que celebren las entidades descentralizadas adscritas o \u00a0vinculadas al Ministerio, cuyo objeto sea la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de \u00a0yacimientos minerales en proyectos de gran miner\u00eda de propiedad de la Naci\u00f3n, \u00a0de conformidad con las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar los estudios t\u00e9cnicos \u00a0tendientes a se\u00f1alar zonas restringidas para las actividades mineras, previa \u00a0declaraci\u00f3n de reserva ecol\u00f3gica por las autoridades competentes, o de uso \u00a0exclusivamente agr\u00edcola o ganadero por el Ministerio de Agricultura, para lo \u00a0cual deber\u00e1 tener como criterio principal el desarrollo sostenible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Efectuar los estudios t\u00e9cnicos para la \u00a0aprobaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de expansi\u00f3n e inversi\u00f3n para \u00a0la exportaci\u00f3n de carb\u00f3n y minerales radiactivos y energ\u00e9ticos y sus metas de \u00a0producci\u00f3n y exportaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Efectuar los estudios t\u00e9cnicos para la \u00a0aprobaci\u00f3n de los planes y programas de construcci\u00f3n de carboductos troncales y \u00a0plantas carboqu\u00edmicas, y sustituci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos por s\u00f3lidos y los \u00a0proyectos de gasificaci\u00f3n y licuefacci\u00f3n del carb\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar al Ministro en la fijaci\u00f3n de \u00a0los precios de exportaci\u00f3n del carb\u00f3n y de los minerales radiactivos \u00a0energ\u00e9ticos y de los dem\u00e1s minerales, para efectos fiscales y cambiarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar al Ministro para la fijaci\u00f3n \u00a0los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidaci\u00f3n de las \u00a0regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Efectuar los estudios de ingenier\u00eda \u00a0previos a la expedici\u00f3n del acto de otorgamiento y cancelaci\u00f3n de un aporte, \u00a0para establecer los criterios t\u00e9cnicos y directrices generales a los cuales \u00a0debe ajustarse la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n del \u00e1rea objeto del aporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar al Ministro para proponer \u00a0f\u00f3rmulas de soluci\u00f3n de los conflictos que puedan presentarse entre las \u00a0empresas del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Desarrollar los programas del sector \u00a0minero que en virtud de convenios celebre el Ministerio de Minas y Energ\u00eda con \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas, nacionales o extranjeras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Asesorar a las dem\u00e1s dependencias del \u00a0Ministerio y a otras entidades en los asuntos relacionados con el subsector de \u00a0minas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Efectuar los estudios de ingenier\u00eda \u00a0relacionados con la localizaci\u00f3n de las \u00e1reas objetos de aportes, contratos de \u00a0gran miner\u00eda que celebren las entidades descentralizadas, adscritas o \u00a0vinculadas al Ministerio y subcontratos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n que se \u00a0suscriban en desarrollo de aportes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Estudiar y conceptuar de conformidad \u00a0con la legislaci\u00f3n vigente, sobre constituci\u00f3n de reservas mineras especiales \u00a0con fines de investigaci\u00f3n sobre cualquier \u00e1rea del dominio continental o \u00a0insular de la rep\u00fablica, de las aguas territoriales o de la plataforma \u00a0submarina y sobre su aporte a los organismos descentralizados del Ministerio o \u00a0a entidades financieras oficiales, cuyas funciones tengan relaci\u00f3n con la exploraci\u00f3n \u00a0y explotaci\u00f3n minera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Efectuar los estudios de ingenier\u00eda \u00a0sobre las solicitudes de expropiaci\u00f3n de conformidad con la legislaci\u00f3n \u00a0vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Coordinar las consultas previas que deban \u00a0adelantarse con los grupos \u00e9tnicos cuando los proyectos en el subsector de \u00a0minas se pretendan desarrollar en \u00e1reas donde se encuentren ubicadas \u00a0comunidades negras o ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Emitir concepto t\u00e9cnico-econ\u00f3mico de \u00a0tipo presupuestal de las entidades adscritas y vinculadas del subsector de \u00a0minas, que requieran dicho concepto por disposici\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto y dem\u00e1s normas reglamentarias que as\u00ed lo establezcan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s funciones inherentes a su \u00a0naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Direcci\u00f3n de Energ\u00eda. La \u00a0Direcci\u00f3n de Energ\u00eda cumplir\u00e1, adem\u00e1s de las funciones previstas en el art\u00edculo \u00a064 de la Ley 489 de 1998, y dem\u00e1s \u00a0disposiciones legales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir y asesorar al Ministro en la \u00a0formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica del subsector de Energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Ministro y al Viceministro \u00a0en el estudio y adopci\u00f3n de los planes generales de expansi\u00f3n de generaci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda y de la red de interconexi\u00f3n, y fijar los criterios para el \u00a0planeamiento de la transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n, elaborados por la Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica y revisados por el respectivo Consejo Consultivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar y promover las actividades \u00a0del subsector de energ\u00eda el\u00e9ctrica con el fin de garantizar el cumplimiento de \u00a0los planes de desarrollo del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar y proponer al Ministro los \u00a0reglamentos relacionados con las actividades propias de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de electricidad, a que deber\u00e1n sujetarse los titulares de los \u00a0contratos de concesi\u00f3n, sin perjuicio de las facultades otorgadas en esta \u00a0materia a otras autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Emitir concepto t\u00e9cnico-econ\u00f3mico de \u00a0tipo presupuestal de las entidades adscritas y vinculadas del subsector de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica, que requieran dicho concepto por disposici\u00f3n del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto y dem\u00e1s normas reglamentarias que as\u00ed lo establezcan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar los tr\u00e1mites necesarios para \u00a0la celebraci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n relacionados con la generaci\u00f3n, \u00a0interconexi\u00f3n y redes de transmisi\u00f3n de electricidad entre regiones, conforme a \u00a0la Ley 143 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conceptuar sobre la viabilidad t\u00e9cnica \u00a0y financiera de los proyectos del subsector de energ\u00eda el\u00e9ctrica, que se \u00a0presenten para consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y coordinar los estudios de \u00a0preinversi\u00f3n asociados con proyectos de generaci\u00f3n de electricidad que adelante \u00a0la Naci\u00f3n de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan de Expansi\u00f3n \u00a0de Generaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar y hacer el seguimiento de las \u00a0actividades que desarrolle el subsector de energ\u00eda el\u00e9ctrica en cuanto la \u00a0competencia no est\u00e9 asignada expresamente a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover la realizaci\u00f3n de las \u00a0actividades de generaci\u00f3n e interconexi\u00f3n a las redes nacionales de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica, por intermedio de personas jur\u00eddicas p\u00fablicas, privadas y\/o mixtas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar al Ministro en el \u00a0establecimiento de \u00e1reas de servicio exclusivo para la distribuci\u00f3n \u00a0domiciliaria de electricidad, y la celebraci\u00f3n de los respectivos contratos con \u00a0los proponentes seleccionados para la prestaci\u00f3n del servicio en dichas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar los estudios necesarios para \u00a0la determinaci\u00f3n del monto de los subsidios que debe dar la Naci\u00f3n para \u00a0satisfacer el consumo de subsistencia de los usuarios de menores ingresos de \u00a0los servicios p\u00fablicos domiciliarios de electricidad y gas natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Promover la masificaci\u00f3n del servicio \u00a0de distribuci\u00f3n domiciliaria de electricidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Exigir que las empresas oficiales de \u00a0servicios p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica, en las cuales la Naci\u00f3n tenga \u00a0participaci\u00f3n, tengan una administraci\u00f3n profesional, teniendo en cuenta las \u00a0necesidades de desarrollo del servicio en el mediano y largo plazo, y fijar los \u00a0criterios de administraci\u00f3n y de eficiencia espec\u00edficos que deben buscar en \u00a0tales empresas las personas que representen sus derechos en ellas, en \u00a0concordancia con los criterios generales que fije la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Energ\u00eda y Gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Elaborar y someter a consideraci\u00f3n del \u00a0Ministro la regulaci\u00f3n a nivel nacional de todas las operaciones concernientes \u00a0a las actividades nucleares, de conformidad con las disposiciones existentes \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Elaborar y someter a consideraci\u00f3n del \u00a0Ministro los reglamentos para el uso, aplicaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y transporte \u00a0de materiales radiactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Revisar, evaluar y autorizar la \u00a0documentaci\u00f3n y las bases para el dise\u00f1o, construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0modificaci\u00f3n de instalaciones nucleares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Elaborar y someter a consideraci\u00f3n del \u00a0Ministro la regulaci\u00f3n a nivel nacional todas las operaciones concernientes a \u00a0las actividades nucleares de conformidad con las disposiciones existentes sobre \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Coordinar las consultas previas que \u00a0deban adelantarse con los grupos \u00e9tnicos cuando los proyectos del subsector de \u00a0energ\u00eda se pretendan desarrollar en \u00e1reas donde se encuentren ubicadas \u00a0comunidades negras o ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y \u00a0las que le sean asignadas por las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionado por \u00a0el Decreto 567 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. 1. Revisar, evaluar y autorizar la \u00a0documentaci\u00f3n y las bases para el dise\u00f1o, construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0modificaci\u00f3n de instalaciones radiactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atender los compromisos de salvaguardias \u00a0establecidos en acuerdos internacionales ratificados por el pa\u00eds y mantener \u00a0actualizado el sistema nacional de contabilidad y registro de los materiales \u00a0nucleares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Otorgar, renovar, modificar, suspender \u00a0y cancelar las licencias para producci\u00f3n, posesi\u00f3n o tenencia, uso, manejo, \u00a0transporte, tr\u00e1nsito, comercializaci\u00f3n, importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n, \u00a0almacenamiento temporal o disposici\u00f3n final de materiales nucleares y \u00a0radiactivos, as\u00ed como para el dise\u00f1o, construcci\u00f3n, funcionamiento, servicios \u00a0de protecci\u00f3n radiol\u00f3gica y dosimetr\u00eda, cierre temporal o definitivo y \u00a0desmantelamiento de las instalaciones nucleares y de irradiaci\u00f3n, en \u00a0concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar el desarrollo de las \u00a0actividades, proyectos y programas nacionales relacionados con la seguridad \u00a0nuclear y la protecci\u00f3n radiol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar, proponer y revisar las \u00a0reglamentaciones en materia de protecci\u00f3n radiol\u00f3gica, incluidos los procedimientos, \u00a0gu\u00edas, reglamentos y dem\u00e1s ordenamientos normativos relacionados con la gesti\u00f3n \u00a0de materiales radiactivos y vigilar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ordenar y practicar auditor\u00edas, \u00a0inspecciones y monitorajes a las instalaciones donde se gestionen materiales radiactivos, \u00a0para verificar el cumplimiento y observancia de las normas y reglamentos en \u00a0materia de protecci\u00f3n radiol\u00f3gica, seguridad nuclear, protecci\u00f3n f\u00edsica de \u00a0materiales nucleares y salvaguardias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar ante las autoridades \u00a0competentes la incautaci\u00f3n de materiales radiactivos y fuentes radiactivas \u00a0cuando se carezca de la licencia correspondiente o cuando su gesti\u00f3n represente \u00a0una amenaza para los trabajadores, el p\u00fablico en general o el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Llevar el registro nacional \u00a0actualizado de fuentes radiactivas e instalaciones radiactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conceder a nivel nacional las \u00a0autorizaciones para la gesti\u00f3n de materiales radiactivos, al personal \u00a0ocupacionalmente expuesto a las radiaciones ionizantes previo cumplimiento de \u00a0los requisitos establecidos para tal fin por la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Estudiar y proponer criterios de \u00a0asignaci\u00f3n de los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de \u00a0Ingresos de la Naci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en la ley; as\u00ed como \u00a0tambi\u00e9n, preparar los proyectos de reglamentaci\u00f3n que requiera el mencionado \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Evaluar y validar la informaci\u00f3n \u00a0concerniente a las conciliaciones trimestrales de subsidios y contribuciones de \u00a0las empresas de los sectores el\u00e9ctrico y gas domiciliario y hacer el \u00a0seguimiento y control a los contratos de Concesi\u00f3n suscritos con las empresas \u00a0distribuidoras de gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Informar a las autoridades \u00a0competentes acerca de los resultados de las conciliaciones y solicitar \u00a0investigaciones en la eventualidad que se descubran irregularidades en la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir lo relacionado con las \u00a0instrucciones de giros ya sea del Presupuesto Nacional a las empresas, o del \u00a0Fondo de Solidaridad a las empresas, o entre empresas con super\u00e1vit a las \u00a0empresas en d\u00e9ficit o de empresas con super\u00e1vit al Fondo de Solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Evaluar la informaci\u00f3n sobre \u00a0necesidades de subsidios y contribuciones que requieran las empresas de Energ\u00eda \u00a0y Gas para el a\u00f1o siguiente para cubrir menores tarifas al usuario final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Proyectar las resoluciones de \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de \u00a0Solidaridad, entre las empresas con d\u00e9ficit en subsidios y contribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Efectuar los estudios que se \u00a0requieran para la determinaci\u00f3n y fijaci\u00f3n de los precios del gas natural \u00a0destinado para uso como combustible automotor y dem\u00e1s usos inherentes a la \u00a0comercializaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Establecer los requisitos t\u00e9cnicos \u00a0de las obras y equipos, as\u00ed como los procedimientos utilizados por las empresas \u00a0de gas combustible cuando la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas haya \u00a0resuelto por v\u00eda general que ese se\u00f1alamiento es realmente necesario para \u00a0garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricci\u00f3n indebida a la \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Velar por el cumplimiento de las \u00a0disposiciones legales, reglamentarias y las normas t\u00e9cnicas relacionadas con el \u00a0transporte, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y consumo final de gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Direcci\u00f3n de Hidrocarburos. \u00a0La Direcci\u00f3n de Hidrocarburos cumplir\u00e1, adem\u00e1s de las funciones previstas en el \u00a0art\u00edculo 64 de la Ley 489 de 1998, y dem\u00e1s \u00a0disposiciones legales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir y asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica del subsector de Hidrocarburos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por la correcta y adecuada \u00a0exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los yacimientos de hidrocarburos, sin perjuicio de \u00a0las facultades otorgadas en estas materias a las entidades descentralizadas o \u00a0vinculadas al Ministerio, por normas anteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer una adecuada vigilancia del \u00a0cumplimiento de las obligaciones y derechos relacionados con las actividades de \u00a0hidrocarburos. Para el efecto, el Ministerio podr\u00e1, de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales que regulen la materia, imponer sanciones y tomar las \u00a0medidas necesarias para lograr que la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de yacimientos \u00a0se realice de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emitir concepto t\u00e9cnico-econ\u00f3mico de \u00a0tipo presupuestal de las entidades adscritas y vinculadas del subsector de \u00a0hidrocarburos, que requieran dicho concepto por disposici\u00f3n del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto y dem\u00e1s normas reglamentarias que as\u00ed lo establezcan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tomar las medidas t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas \u00a0indispensables para la conservaci\u00f3n de los yacimientos de hidrocarburos de \u00a0propiedad nacional o particular, para asegurar que la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n \u00a0de los mismos se realice en forma t\u00e9cnica y econ\u00f3mica y se asegure la \u00a0utilizaci\u00f3n y aprovechamiento de los recursos en forma racional e integral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar al Ministro en relaci\u00f3n con \u00a0los contratos que celebre la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos- ECOPETROL, cuyo \u00a0objeto sea la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de yacimientos de hidrocarburos de \u00a0propiedad de la Naci\u00f3n, de conformidad con la Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer los requisitos t\u00e9cnicos de \u00a0las obras y equipos as\u00ed como los procedimientos utilizados por las empresas del \u00a0sector de gas combustible, cuando la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas \u00a0haya resuelto por v\u00eda general que ese se\u00f1alamiento es realmente necesario para \u00a0garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricci\u00f3n indebida a la \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Calificar las licencias semestrales e \u00a0individuales para la importaci\u00f3n de bienes de capital y otros elementos \u00a0destinados a la refinaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de hidrocarburos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estudiar y emitir concepto sobre la \u00a0capacidad econ\u00f3mica y t\u00e9cnica de los interesados en adelantar proyectos de \u00a0construcci\u00f3n de oleoductos de uso p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aprobar los avisos sobre construcci\u00f3n de \u00a0refiner\u00edas y oleoductos y asesorar al Ministro en la celebraci\u00f3n de los \u00a0contratos de concesi\u00f3n de oleoductos de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover por medio de empresas \u00a0oficiales, privadas o mixtas, la realizaci\u00f3n de las actividades de \u00a0comercializaci\u00f3n, construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de gasoductos y de redes de \u00a0distribuci\u00f3n de gas combustible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Estudiar y conceptuar sobre \u00a0solicitudes de derechos de importaci\u00f3n de equipos de perforaci\u00f3n de oleoductos, \u00a0gasoductos y refiner\u00edas, y supervisar las especificaciones y destinaci\u00f3n de los \u00a0materiales as\u00ed importados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Estudiar y conceptuar desde el punto \u00a0de vista t\u00e9cnico sobre los proyectos, estudios e informes relacionados con la \u00a0construcci\u00f3n de refiner\u00edas y oleoductos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Estudiar y conceptuar desde el punto \u00a0de vista t\u00e9cnico sobre los proyectos de inversi\u00f3n de capitales extranjeros \u00a0destinados a la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, refinaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n \u00a0de hidrocarburos, de conformidad con las normas sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Estudiar y conceptuar desde el punto \u00a0de vista t\u00e9cnico sobre los planes de explotaci\u00f3n de hidrocarburos, seg\u00fan la \u00a0tasa eficiente m\u00e1xima de explotaci\u00f3n y criterios de conservaci\u00f3n de \u00a0yacimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Asesorar al Ministro para la fijaci\u00f3n \u00a0de los vol\u00famenes de producci\u00f3n de petr\u00f3leo que los explotadores deben vender \u00a0para la refinaci\u00f3n interna, lo mismo que la consecuente obligaci\u00f3n de reintegro \u00a0de divisas, cuando la producci\u00f3n no logre venderse para su refinaci\u00f3n en el \u00a0pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Asesorar al Ministro para la fijaci\u00f3n \u00a0del precio al cual deban venderse el petr\u00f3leo crudo destinado a la refinaci\u00f3n \u00a0interna para el procesamiento o utilizaci\u00f3n en el pa\u00eds, y del gas combustible \u00a0que se utilice efectivamente como materia prima de procesos industriales \u00a0petroqu\u00edmicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Asesorar al Ministro para la determinaci\u00f3n \u00a0de la parte pagadera en moneda extranjera del petr\u00f3leo que se procese o utilice \u00a0en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Asesorar al Ministro para la fijaci\u00f3n \u00a0de los precios de exportaci\u00f3n para efectos fiscales y cambiarios del petr\u00f3leo \u00a0crudo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Asesorar al Ministro para la fijaci\u00f3n \u00a0de los precios de los productos derivados del petr\u00f3leo en refiner\u00eda o en planta \u00a0y de los distribuidores al por mayor, con excepci\u00f3n del Gas Licuado del \u00a0Petr\u00f3leo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Asesorar al Ministro para la fijaci\u00f3n \u00a0de los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidaci\u00f3n de las \u00a0regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Coordinar las consultas previas que \u00a0deban adelantarse con los grupos \u00e9tnicos cuando los proyectos del subsector de \u00a0hidrocarburos se pretendan desarrollar en \u00e1reas donde se encuentren ubicadas \u00a0comunidades negras o ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y \u00a0las que le sean asignadas por las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Secretar\u00eda General. La \u00a0Secretar\u00eda General tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas, normas y procedimientos para la administraci\u00f3n de recursos \u00a0humanos, f\u00edsicos, econ\u00f3micos y financieros de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y programar las actividades \u00a0de administraci\u00f3n de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del \u00a0personal, de acuerdo con las pol\u00edticas de la entidad y las normas legales \u00a0vigentes establecidas sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir los programas de selecci\u00f3n, \u00a0inducci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y calidad laboral de los empleados del Ministerio, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Escuela de Alto Gobierno, de conformidad con las normas \u00a0legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la realizaci\u00f3n de estudios \u00a0sobre planta de personal y mantener actualizado el manual espec\u00edfico de \u00a0funciones y requisitos del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir la elaboraci\u00f3n de manuales de \u00a0procedimiento, en coordinaci\u00f3n con las diferentes dependencias de la entidad \u00a0con el fin de racionalizar la gesti\u00f3n y los recursos de la instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y controlar los procesos \u00a0administrativos y financieros de la instituci\u00f3n en todos los niveles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Programar en coordinaci\u00f3n con la \u00a0oficina jur\u00eddica los procesos de licitaci\u00f3n, contrataci\u00f3n, adquisici\u00f3n, \u00a0almacenamiento y custodia de bienes y materiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer y ejecutar las pol\u00edticas, \u00a0planes, programas y dem\u00e1s acciones relacionadas con la gesti\u00f3n financiera y presupuestal \u00a0de la instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar el anteproyecto de presupuesto \u00a0de funcionamiento y de inversi\u00f3n y el programa anual de caja que deba adoptar \u00a0el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir la elaboraci\u00f3n del plan \u00a0financiero de fuentes y utilizaci\u00f3n de recursos de la entidad, efectuar su \u00a0seguimiento y proponer los correctivos necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer al Ministro los cambios que \u00a0se consideren pertinentes para mejorar la gesti\u00f3n presupuestal y financiera de \u00a0la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar y controlar la adecuada \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios generales para el correcto funcionamiento del \u00a0Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Controlar los inventarios de elementos \u00a0devolutivos y de consumo y coordinar la elaboraci\u00f3n del programa anual de \u00a0compras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Velar por la debida aplicaci\u00f3n del \u00a0Sistema de Desarrollo Administrativo, relacionado con las pol\u00edticas, \u00a0estrategias, metodolog\u00edas, t\u00e9cnicas y mecanismos de car\u00e1cter administrativo y \u00a0organizacional para la gesti\u00f3n y el manejo de los recursos humanos, t\u00e9cnicos, \u00a0materiales, f\u00edsicos y financieros del Ministerio orientados a fortalecer la \u00a0capacidad administrativa y el desempe\u00f1o institucional, de conformidad con las \u00a0normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar el Comit\u00e9 Sectorial de \u00a0Desarrollo Administrativo de conformidad con el art\u00edculo 19 de la Ley 489 de 1998 y efectuar el \u00a0seguimiento de los planes de desarrollo administrativo, de las entidades \u00a0adscritas y vinculadas y presentar el plan de acci\u00f3n respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar que las quejas y reclamos \u00a0presentadas por los ciudadanos en relaci\u00f3n con la misi\u00f3n de la Instituci\u00f3n, \u00a0sean atendidas de manera oportuna y eficiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Velar por el buen manejo y seguridad \u00a0de la informaci\u00f3n sistematizada en el Ministerio, y promover el desarrollo e \u00a0implementaci\u00f3n de programas sistematizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Asesorar y apoyar a las diferentes \u00a0dependencias en t\u00e9cnicas y metodolog\u00edas para el desarrollo de sistemas \u00a0computarizados y procesos organizacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Preparar el plan operativo y los \u00a0planes indicativos y de gesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Coordinar y verificar el debido \u00a0desarrollo de los convenios internacionales relativos al sector minero \u00a0energ\u00e9tico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y \u00a0las que le sean asignadas por las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Organos de asesor\u00eda y \u00a0coordinaci\u00f3n. La composici\u00f3n y funciones de la Comisi\u00f3n de Personal y del \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de Control Interno se regir\u00e1n por las disposiciones \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro podr\u00e1 conformar mediante acto \u00a0administrativo, los \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que considere \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Plazo prorrogado por el Decreto 567 de 2000, \u00a0art\u00edculo 11. Adopci\u00f3n de la nueva planta de personal. De conformidad con la \u00a0reestructuraci\u00f3n ordenada por el presente Decreto, el Gobierno Nacional \u00a0proceder\u00e1 a adoptar la nueva Planta de Personal a m\u00e1s tardar el 31 de marzo del \u00a0a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Atribuciones de los \u00a0funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la Planta de Personal \u00a0actual del Ministerio de Minas y Energ\u00eda continuar\u00e1n ejerciendo las funciones a \u00a0ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal del \u00a0Ministerio de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Disposiciones laborales. El \u00a0Gobierno Nacional en el proceso de reestructuraci\u00f3n, obrar\u00e1 con estricta \u00a0sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus Decretos \u00a0Reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, y deroga todas las disposiciones \u00a0que le sean contrarias, en especial los Decretos 2119 de 1992, 10 y 27 de 1995, 1674 de 1997 y la Ley 41 de 1946. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1 D. C., a 29 de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Valenzuela Delgado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funcion P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1141 \u00a0DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reestructura el Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por le Decreto 70 de 2001, \u00a0art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 567 de 2000 \u00a0y por el Decreto 2152 de 1999. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27577","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27577","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27577"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27577\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27577"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27577"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27577"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}