{"id":27580,"date":"2023-07-18T15:19:54","date_gmt":"2023-07-18T15:19:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1144-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:54","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:54","slug":"decreto-1144-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1144-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1144 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1144 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se dictan normas sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, se establece su estructura org\u00e1nica, se fijan las funciones de \u00a0sus dependencias y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: El Decreto 1214 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba hizo correcci\u00f3n de un yerro en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Este Decreto fue declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-996 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 6 del \u00a0art\u00edculo 120 de la Ley 489 de 1998 y habiendo o\u00eddo el concepto del Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza, misi\u00f3n, objetivos, \u00a0funciones y autonom\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Naturaleza. \u00a0La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica es un \u00f3rgano de control del Estado de \u00a0car\u00e1cter t\u00e9cnico, con autonom\u00eda administrativa y presupuestal para administrar \u00a0sus asuntos en los t\u00e9rminos y en las condiciones establecidas en la \u00a0Constituci\u00f3n y en las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica no tendr\u00e1 funciones administrativas \u00a0distintas de las inherentes a su propia organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Misi\u00f3n. Es misi\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0cumplir cabal y eficazmente las funciones asignadas por la Constituci\u00f3n y la \u00a0ley en representaci\u00f3n de la comunidad, contribuir a la generaci\u00f3n de una \u00a0cultura del control fiscal en beneficio del inter\u00e9s com\u00fan y mantener un \u00a0irrevocable compromiso de excelencia para tales prop\u00f3sitos, inspirada en \u00a0principios morales y \u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Objetivos. \u00a0Son objetivos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, ejercer en \u00a0representaci\u00f3n de la comunidad la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de la \u00a0administraci\u00f3n y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de \u00a0la Naci\u00f3n; evaluar los resultados obtenidos por \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. las diferentes \u00a0organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, econ\u00f3mica, \u00a0eficaz y equitativa administraci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico, de los recursos \u00a0naturales y del medio ambiente; generar una cultura del control del patrimonio \u00a0del Estado y de la gesti\u00f3n p\u00fablica; establecer las responsabilidades fiscales e \u00a0imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y las dem\u00e1s acciones \u00a0derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal; procurar el resarcimiento del \u00a0patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Sujetos de \u00a0vigilancia y control fiscal. Son sujetos de vigilancia y control fiscal por \u00a0parte de la Contralor\u00eda general de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00f3rganos que integran las \u00a0Ramas Legislativa y Judicial del Poder P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00f3rganos que integran el \u00a0Ministerio P\u00fablico y sus entidades adscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00f3rganos que integran la \u00a0organizaci\u00f3n electoral y sus entidades adscritas o vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Televisi\u00f3n y sus entidades adscritas o vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las corporaciones aut\u00f3nomas \u00a0regionales o de desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las universidades estatales \u00a0aut\u00f3nomas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Banco de la Rep\u00fablica \u00a0cuando administre recursos de la naci\u00f3n, ejecute actos o cumpla actividades de \u00a0gesti\u00f3n fiscal y en la medida en que lo haga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los dem\u00e1s organismos p\u00fablicos \u00a0creados o autorizados por la Constituci\u00f3n con r\u00e9gimen de autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las entidades u organismos \u00a0que integran la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico tanto del sector central como \u00a0del descentralizado por servicios, del orden nacional, conforme a lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 38 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas \u00a0y territoriales que administren bienes o recursos nacionales o que tengan \u00a0origen en la naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las corporaciones, \u00a0asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos de la \u00a0naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los particulares que cumplan \u00a0funciones p\u00fablicas, respecto de los bienes p\u00fablicos que obtengan o administren \u00a0o cuando manejen bienes o recursos de la naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Funciones. \u00a0Para el cumplimiento de su misi\u00f3n y de sus objetivos, en desarrollo de las \u00a0disposiciones consagradas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le corresponde a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la vigilancia de la \u00a0gesti\u00f3n fiscal del Estado a trav\u00e9s, entre otros, de un control financiero, de \u00a0gesti\u00f3n y de resultados, fundado en la eficiencia, la econom\u00eda, la equidad y la \u00a0valoraci\u00f3n de los costos ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer la vigilancia de la \u00a0gesti\u00f3n fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios \u00a0que establezcan la ley y el Contralor General de la Rep\u00fablica mediante \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer el control posterior \u00a0sobre las cuentas de cualquier entidad territorial en los casos previstos por \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer funciones administrativas \u00a0y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de \u00a0las actividades de la gesti\u00f3n del control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar actividades \u00a0educativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la \u00a0Contralor\u00eda General, que permitan la profesionalizaci\u00f3n individual y la \u00a0capacitaci\u00f3n integral y espec\u00edfica de su talento humano, de los \u00f3rganos de \u00a0control fiscal territorial y de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello \u00a0est\u00e9 orientado a lograr la mejor comprensi\u00f3n de la misi\u00f3n y objetivos de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y a facilitar su tarea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer de forma prevalente y \u00a0en coordinaci\u00f3n con las contralor\u00edas territoriales, la vigilancia sobre la \u00a0gesti\u00f3n fiscal y los resultados de la administraci\u00f3n y manejo de los recursos \u00a0nacionales que se transfieran a cualquier t\u00edtulo a las entidades territoriales \u00a0de conformidad con las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Advertir sobre operaciones o \u00a0procesos en ejecuci\u00f3n para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio \u00a0p\u00fablico y ejercer el control posterior sobre los hechos as\u00ed identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prestar su concurso y apoyo \u00a0al ejercicio de las funciones constitucionales que debe ejercer el Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica en los t\u00e9rminos dispuestos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Conceptuar sobre la calidad y \u00a0eficiencia del control interno en los t\u00e9rminos previstos en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Autonom\u00eda administrativa. En ejercicio de su autonom\u00eda administrativa \u00a0le corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica definir todos los \u00a0aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armon\u00eda con los \u00a0principios consagrados en la Constituci\u00f3n y en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Contralor General \u00a0no podr\u00e1 crear con cargo al presupuesto de la Contralor\u00eda obligaciones que \u00a0excedan el monto global fijado en el rubro de servicios personales de la Ley \u00a0General de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Autonom\u00eda contractual. En ejercicio de la autonom\u00eda \u00a0contractual, el Contralor General de la Rep\u00fablica suscribir\u00e1 en nombre y \u00a0representaci\u00f3n de la entidad los contratos que debe celebrar en cumplimiento de \u00a0sus funciones, sin perjuicio de la delegaci\u00f3n que al efecto realice conforme a \u00a0lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos contenciosos \u00a0administrativos la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica estar\u00e1 representada por \u00a0el Contralor General o por el abogado que \u00e9l designe al efecto mediante poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Autonom\u00eda \u00a0presupuestal. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 autonom\u00eda para \u00a0la fijaci\u00f3n, el manejo y la administraci\u00f3n de su presupuesto en concordancia \u00a0con la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica cobrar\u00e1 una tarifa de control fiscal a los organismos y entidades \u00a0fiscalizadas que manejen fondos o bienes de la Naci\u00f3n, la cual se establecer\u00e1 \u00a0de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. Se calcular\u00e1 el presupuesto \u00a0total de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para la vigencia fiscal que \u00a0corresponda, incluyendo en \u00e9l sus gastos de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. Se tomar\u00e1 la sumatoria del \u00a0valor de los presupuestos de los organismos y entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. El valor definido como el \u00a0presupuesto total de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, tal como se \u00a0defini\u00f3 en el numeral 1), se dividir\u00e1 entre la sumatoria del valor de los \u00a0presupuestos de las entidades y organismos vigilados, obteniendo as\u00ed un factor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. El factor obtenido en el \u00a0numeral 3) se aplicar\u00e1 al valor de los presupuestos de cada organismo o entidad \u00a0vigilada considerados individualmente. El resultado de aplicar dicho factor \u00a0constituye la tarifa de control fiscal por organismo o entidad vigilada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tarifa de control fiscal ser\u00e1 \u00a0fijada individualmente para cada organismo o entidad vigilada mediante \u00a0resoluci\u00f3n del Contralor General de la Rep\u00fablica y dicho valor deber\u00e1 \u00a0presupuestarse en forma obligatoria en el respectivo presupuesto anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor total del recaudo por \u00a0este concepto no podr\u00e1 superar por ning\u00fan motivo el valor total de los gastos \u00a0funcionamiento e inversi\u00f3n que garanticen el \u00f3ptimo ejercicio de la misi\u00f3n \u00a0encomendada a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n administrativa y \u00a0sus objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Criterios para \u00a0la organizaci\u00f3n. La organizaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0se fundamenta y desarrolla de acuerdo con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Especializaci\u00f3n sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tecnificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Integralidad del control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Simplificaci\u00f3n y \u00a0especializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Alto nivel profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Funcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Multidisciplinariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Desconcentraci\u00f3n \u00a0administrativa y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Atenci\u00f3n horizontal de \u00a0funciones por sectores de actividad econ\u00f3mica y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Niveles de la \u00a0organizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n. El campo de acci\u00f3n de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica para el ejercicio de la vigilancia fiscal, de sus \u00a0dict\u00e1menes, conceptos y an\u00e1lisis y del tr\u00e1mite del proceso de responsabilidad \u00a0fiscal se realizar\u00e1 de acuerdo con la Constituci\u00f3n, las normas y disposiciones \u00a0que le se\u00f1alan los asuntos sobre los cuales tiene jurisdicci\u00f3n y competencia. \u00a0Con el objeto de obtener resultados de inter\u00e9s com\u00fan, de beneficio general y \u00a0del cumplimiento de las funciones propias de las dependencias que integran la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00e9sta se organizar\u00e1 en dos niveles b\u00e1sicos, \u00a0a saber: nivel central y nivel desconcentrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nivel central: El nivel \u00a0central est\u00e1 conformado por las dependencias con sede en el Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nivel Desconcentrado: El \u00a0nivel desconcentrado est\u00e1 constituido por las dependencias de la Contralor\u00eda General \u00a0ubicadas fuera de la sede del Distrito Capital y se configura con observancia \u00a0de los principios de la funci\u00f3n administrativa y en los cuales se radican \u00a0competencias y funciones en tales dependencias en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el nivel central como el \u00a0desconcentrado participan en el dise\u00f1o de los planes, la definici\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas, el establecimiento de los programas generales de la administraci\u00f3n \u00a0de la Contralor\u00eda, la vigilancia fiscal y la ejecuci\u00f3n de los planes, pol\u00edticas, \u00a0programas y proyectos administrativos, de vigilancia y control fiscal y del \u00a0tr\u00e1mite del proceso de responsabilidad fiscal. Cada nivel ejerce en el \u00e1mbito \u00a0de funciones y responsabilidades establecidas por mandato del presente decreto \u00a0en forma concurrente y arm\u00f3nica, las competencias y funciones inherentes a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Es funci\u00f3n especial del nivel central \u00a0coordinar y controlar todas las actividades de la Contralor\u00eda en el \u00e1mbito \u00a0nacional, incluyendo las que desarrolla el nivel desconcentrado, as\u00ed como \u00a0ejercer funciones especiales asignadas por la Constituci\u00f3n y la ley, cuya \u00a0naturaleza no implique su ejercicio desconcentrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Organizaci\u00f3n. \u00a0La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 la siguiente organizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL CENTRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel superior de direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Despacho del Contralor \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Secretar\u00eda Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Oficina de Control \u00a0Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Oficina de Comunicaciones y \u00a0Publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7 Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8 Comit\u00e9 de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9 Consejo Superior de Carrera \u00a0Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Vicecontralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Oficina de Capacitaci\u00f3n, \u00a0Producci\u00f3n de Tecnolog\u00eda y Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Oficina de Sistemas e \u00a0Inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contralor\u00edas delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contralor\u00eda Delegada para el \u00a0Sector Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Direcci\u00f3n de Vigilancia \u00a0Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Direcci\u00f3n de Estudios \u00a0Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contralor\u00eda Delegada para el \u00a0Sector Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Direcci\u00f3n de Vigilancia \u00a0Fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Direcci\u00f3n de Estudios \u00a0Sectoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contralor\u00eda Delegada para el \u00a0Sector Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Direcci\u00f3n de Vigilancia \u00a0Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Direcci\u00f3n de Estudios \u00a0Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contralor\u00eda Delegada para el \u00a0Sector de Infraestructura F\u00edsica y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y \u00a0Desarrollo Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Direcci\u00f3n de Vigilancia \u00a0Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Direcci\u00f3n de Estudios \u00a0Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contralor\u00eda Delegada para la \u00a0Gesti\u00f3n P\u00fablica e Instituciones Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Direcci\u00f3n de Vigilancia \u00a0Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Direcci\u00f3n de Estudios \u00a0Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Contralor\u00eda Delegada para el \u00a0sector Defensa, Justicia y Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia \u00a0Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Direcci\u00f3n de Estudios \u00a0Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Contralor\u00eda Delegada para la Participaci\u00f3n \u00a0Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n \u00a0Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y \u00a0Desarrollo del Control Ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Contralor\u00eda Delegada para el \u00a0Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia \u00a0Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. Direcci\u00f3n de Estudios \u00a0Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Contralor\u00eda Delegada para \u00a0Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1. Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2. Direcci\u00f3n de Juicios \u00a0Fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3. Direcci\u00f3n de Jurisdicci\u00f3n \u00a0Coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Contralor\u00eda Delegada para \u00a0Econom\u00eda y Finanzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. Direcci\u00f3n de Estudios \u00a0Macroecon\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. Direcci\u00f3n de Cuentas y \u00a0Estad\u00edsticas Fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n \u00a0Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1. Grupos de ex\u00e1menes \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerencias nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Gerencia de Gesti\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1. Direcci\u00f3n de Recursos \u00a0F\u00edsicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2. Direcci\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.3. Direcci\u00f3n de Imprenta, \u00a0Archivos y Correspondencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Gerencia del Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del \u00a0Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2. Direcci\u00f3n de Carrera \u00a0Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Junta de Licitaciones o \u00a0Adquisiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Comisi\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel Desconcentrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Gerencia departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Grupos Delegados de \u00a0Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Grupos de Investigaciones, \u00a0Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La carrera administrativa \u00a0de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica contar\u00e1 con las instancias de \u00a0administraci\u00f3n que el r\u00e9gimen especial determine para su organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En cada gerencia \u00a0departamental el Contralor General crear\u00e1, previo estudio t\u00e9cnico de la Oficina \u00a0de Planeaci\u00f3n, los grupos de trabajo que sean necesarios para que el gerente \u00a0departamental cumpla a cabalidad con sus funciones y responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. En cada direcci\u00f3n \u00a0de vigilancia fiscal, el Contralor General crear\u00e1, previo estudio t\u00e9cnico de la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n, los grupos de ex\u00e1menes especiales que sean necesarios \u00a0para que el Director cumpla a cabalidad con sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Objetivo del \u00a0Despacho del Contralor. Es objetivo del Despacho del Contralor prestar los \u00a0apoyos auxiliares y administrativos inmediatos que demande el Contralor General \u00a0de la Rep\u00fablica contribuyendo a facilitar el ejercicio de sus atribuciones, \u00a0competencias y funciones constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Objetivo del \u00a0Despacho del Vicecontralor. Es objetivo del Despacho del Vicecontralor \u00a0prestar los apoyos auxiliares y administrativos inmediatos que demande el \u00a0Vicecontralor contribuyendo a facilitar el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Objetivo de las \u00a0contralor\u00edas delegadas. Es objetivo de las contralor\u00edas delegadas \u00a0garantizar el ejercicio y ejecuci\u00f3n de las funciones y responsabilidades \u00a0misionales definidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley a cargo de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en sus distintos \u00e1mbitos de competencia, \u00a0apoyar en forma directa e inmediata el ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales atribuidas al Contralor General de la Rep\u00fablica y \u00a0concurrir en la conducci\u00f3n y orientaci\u00f3n t\u00e9cnica y de pol\u00edticas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Objetivo de las \u00a0oficinas. Es objetivo de las oficinas asesorar, contribuir a la formulaci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas, conceptuar y apoyar los asuntos relacionados con su actividad y \u00a0servir de instancia de coordinaci\u00f3n en estos prop\u00f3sitos u otros espec\u00edficos. \u00a0Tambi\u00e9n podr\u00e1n las oficinas elaborar o revisar proyectos de norma, resoluciones \u00a0o circulares relacionados con su objeto cuando as\u00ed lo indiquen las \u00a0disposiciones espec\u00edficas a ellas aplicables. En todo caso, las oficinas son \u00a0dependencias de apoyo directo en la conducci\u00f3n y orientaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Objetivo de las \u00a0gerencias nacionales del ramo administrativo. Es objetivo de las gerencias \u00a0nacionales proponer la pol\u00edtica de desarrollo institucional de \u00edndole \u00a0administrativa en sus diversos \u00e1mbitos de operaci\u00f3n y prever los dispositivos \u00a0necesarios para garantizar la funci\u00f3n administrativa de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica. En todo caso, las gerencias nacionales tienen funciones de \u00a0fijaci\u00f3n de pol\u00edticas y de conducci\u00f3n y orientaci\u00f3n institucional en el ramo \u00a0administrativo del cual se ocupen en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Objetivo de las \u00a0direcciones. Es objetivo de las direcciones orientar y dirigir en forma \u00a0inmediata en el \u00e1mbito de la competencia a ellas asignadas, el conjunto de labores \u00a0y actividades que demande el ejercicio de sus funciones, responder, en su \u00a0respectivo nivel, por los resultados de la gesti\u00f3n misional o administrativa, \u00a0seg\u00fan el caso; por la conducci\u00f3n institucional; por la orientaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas y su formulaci\u00f3n; por el apoyo inmediato de naturaleza t\u00e9cnica que \u00a0demande cada contralor\u00eda delegada, gerencia nacional o los directivos de otras \u00a0\u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Naturaleza del \u00a0nivel administrativo de las contralor\u00edas delegadas, las oficinas, las \u00a0gerencias nacionales, las gerencias departamentales y las direcciones. Las \u00a0contralor\u00edas delegadas, las oficinas, las gerencias nacionales, las direcciones \u00a0nacionales y las gerencias departamentales forman parte integral del nivel \u00a0directivo de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y en tal car\u00e1cter, tienen \u00a0injerencia en distintos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0en la orientaci\u00f3n y conducci\u00f3n institucional y en las funciones de control, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n, as\u00ed como las tareas de direcci\u00f3n de las actividades \u00a0de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Objetivo de las \u00a0gerencias departamentales. Es objetivo de las gerencias departamentales \u00a0representar a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en el territorio de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, en calidad de agencias de representaci\u00f3n inmediata del nivel \u00a0superior de direcci\u00f3n de la Contralor\u00eda. Para este efecto, conducen la pol\u00edtica \u00a0institucional de la Contralor\u00eda en el territorio asignado, bajo la inmediata \u00a0supervisi\u00f3n del Contralor General y representan a las contralor\u00edas delegadas en \u00a0las materias que se establecen en el presente decreto o las que determine el \u00a0Contralor General. En todo caso, tales gerencias ejercen competencias de \u00a0direcci\u00f3n y orientaci\u00f3n institucional en el nivel territorial y concurren en la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, en la representaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General en los \u00a0t\u00e9rminos dispuestos en el presente decreto y en la coordinaci\u00f3n y direcci\u00f3n \u00a0administrativa del trabajo de los grupos de vigilancia fiscal, de \u00a0investigaci\u00f3n, de juicios fiscales y de jurisdicci\u00f3n coactiva y en los dem\u00e1s \u00a0temas que se establezcan para el cabal cumplimiento del objeto de la \u00a0Contralor\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Objetivo de los \u00a0\u00f3rganos de coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda. Es objetivo de los \u00f3rganos de \u00a0coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda servir de instancia de consulta, coordinaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de los asuntos para los cuales fueron creados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Objetivo del \u00a0Comit\u00e9 Directivo. Es objetivo del Comit\u00e9 Directivo servir como \u00f3rgano \u00a0superior jer\u00e1rquico de consulta, coordinaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los asuntos \u00a0generales de la administraci\u00f3n de los recursos humanos, financieros y f\u00edsicos \u00a0de la Contralor\u00eda, as\u00ed como participar en la definici\u00f3n de pol\u00edticas y \u00a0evaluaci\u00f3n de asuntos generales del desarrollo de la vigilancia fiscal y las \u00a0dem\u00e1s \u00e1reas misionales que ejerce la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Objetivo del \u00a0Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n Sectorial. Es objetivo del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n \u00a0Sectorial al interior de cada contralor\u00eda delegada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Concertar los \u00a0programas de trabajo que aquella adelantar\u00e1, recomendar los indicadores de \u00a0desempe\u00f1o de cada plan o programa de acci\u00f3n y de las metas operativas, y \u00a0efectuar el seguimiento y evaluaci\u00f3n a los mismos, as\u00ed como recomendar los \u00a0correctivos que fueren del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desconcentraci\u00f3n, sectorizaci\u00f3n \u00a0y planificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Gerencias \u00a0departamentales. Para los efectos del eficiente ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0administrativa, la desconcentraci\u00f3n administrativa ser\u00e1 la base de la \u00a0organizaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de gerencias \u00a0departamentales y de grupos de trabajo de las dependencias centrales con \u00a0presencia en el territorio nacional. Para la definici\u00f3n de la presencia de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en el territorio nacional y sin perjuicio \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 23 del presente decreto, se tomar\u00e1 en cuenta la \u00a0divisi\u00f3n pol\u00edtico administrativa del pa\u00eds y en consecuencia podr\u00e1 contarse con \u00a0una gerencia departamental por cada departamento del pa\u00eds, seg\u00fan lo determine \u00a0el Contralor General, previo concepto del Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la definici\u00f3n de gerencias \u00a0departamentales deber\u00e1 considerarse previamente la disponibilidad presupuestal, \u00a0de las instalaciones f\u00edsicas, de personal y de equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sede principal de cada gerencia \u00a0departamental ser\u00e1 la capital del departamento respectivo con el fin de atender \u00a0las necesidades y conveniencias locativas y operativas del caso. El Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica, mediante resoluci\u00f3n y previo concepto del Comit\u00e9 \u00a0Directivo, establecer\u00e1 el n\u00famero y clase de grupos de trabajo que operar\u00e1n en \u00a0cada departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Reorganizaci\u00f3n \u00a0de gerencias departamentales. El Contralor General, previo concepto del \u00a0Comit\u00e9 Directivo, podr\u00e1 reorganizar las gerencias departamentales pudiendo \u00a0integrar en una sola, una o m\u00e1s gerencias, o adicionando las requeridas de \u00a0acuerdo con la obligaci\u00f3n que impone el m\u00e1s eficaz y eficiente cumplimiento de \u00a0la misi\u00f3n de la Contralor\u00eda General y previa la consideraci\u00f3n de la \u00a0disponibilidad presupuestal, de instalaciones f\u00edsicas, de personal o de equipo \u00a0con que se cuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las gerencias \u00a0departamentales podr\u00e1n ser integradas por el Contralor General, previo concepto \u00a0del Comit\u00e9 Directivo, en la medida en que cambie el ordenamiento territorial. \u00a0Las funciones de la gerencia departamental resultante de la integraci\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0las mismas asignadas a \u00e9ste tipo de organizaci\u00f3n, aunque su ejercicio se har\u00e1 \u00a0efectivo dentro del \u00e1mbito de su nueva jurisdicci\u00f3n. El Contralor General podr\u00e1 \u00a0redistribuir los empleos de forma que resulten asignados en forma arm\u00f3nica a la \u00a0reorganizaci\u00f3n de las gerencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Funcionamiento \u00a0de las gerencias departamentales. Para efectos de garantizar la eficiente \u00a0presencia y el cumplimiento de la misi\u00f3n de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica en el territorio nacional, se garantizar\u00e1 a las \u00a0gerencias departamentales el presupuesto de funcionamiento requerido y los \u00a0recursos humanos, financieros y f\u00edsicos que se demanden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presupuesto de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica contemplar\u00e1 las gerencias departamentales creadas por \u00a0el presente decreto y servir\u00e1 de medio para controlar el cumplimiento de los \u00a0objetivos, metas y programas asignados a cada equipo o grupo de trabajo y a la \u00a0gerencia departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Facultades de \u00a0delegaci\u00f3n. El Contralor General de la Rep\u00fablica, mediante acto \u00a0administrativo, podr\u00e1 delegar las facultades de ejecuci\u00f3n presupuestal, \u00a0ordenaci\u00f3n del gasto, contrataci\u00f3n y otras competencias administrativas, \u00a0t\u00e9cnicas o jur\u00eddicas, en los t\u00e9rminos de los actos de delegaci\u00f3n y de lo \u00a0dispuesto en el presente decreto. Esta delegaci\u00f3n podr\u00e1 recaer en los \u00a0servidores p\u00fablicos de los niveles directivo y asesor de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica. Para el caso de la contrataci\u00f3n, la delegaci\u00f3n proceder\u00e1 en \u00a0los t\u00e9rminos autorizados por la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo y prestaci\u00f3n \u00a0adecuada de los servicios administrativos los contralores delegados, directores \u00a0de oficina y gerentes nacionales del ramo administrativo de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, dentro del \u00e1mbito de su competencia, podr\u00e1n delegar en \u00a0sus subalternos, hasta el nivel asesor o directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Delegaci\u00f3n de \u00a0las funciones de control fiscal. El Contralor General de la Rep\u00fablica, \u00a0mediante acto administrativo, podr\u00e1 delegar funciones generales o espec\u00edficas \u00a0del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, as\u00ed como las atribuidas a \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica por las que deba responder, con \u00a0excepci\u00f3n de los casos de que trata el art\u00edculo 28 del presente decreto. Esta \u00a0delegaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse en los servidores p\u00fablicos de los niveles directivo y \u00a0asesor de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Competencia y \u00a0responsabilidad en la delegaci\u00f3n. La delegaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos \u00a0pertinentes del presente decreto exime de responsabilidad al delegante y, por \u00a0lo tanto, corresponder\u00e1 exclusivamente al delegatario. El funcionario delegante \u00a0podr\u00e1 en cualquier tiempo reasumir la competencia y la responsabilidad \u00a0delegada, y, en virtud de ello, revisar, reformar o revocar los actos \u00a0administrativos expedidos por el delegatario, con sujeci\u00f3n a las disposiciones \u00a0del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Funciones que no \u00a0se pueden delegar. Sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan \u00a0otras disposiciones, no podr\u00e1n delegarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La expedici\u00f3n de reglamentos \u00a0de car\u00e1cter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las funciones, atribuciones y \u00a0potestades recibidas en virtud de delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las funciones que por su \u00a0naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de \u00a0delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las funciones que suponen la \u00a0actuaci\u00f3n personal y directa del funcionario competente, ante el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica y otras autoridades constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La facultad nominadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Sectorizaci\u00f3n. \u00a0Para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y \u00a0actividades de la vigilancia fiscal se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n, las leyes y \u00a0dem\u00e1s normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel t\u00e9cnico del ejercicio \u00a0de las mismas, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica agrupar\u00e1 por sectores a \u00a0los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el \u00e1mbito en el cual desarrollen \u00a0sus actividades de gesti\u00f3n p\u00fablica, prestaci\u00f3n de servicios, funciones \u00a0administrativas o regulativas, producci\u00f3n de bienes o actividades comerciales, \u00a0econ\u00f3micas y financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de lograr una \u00a0adecuada sectorizaci\u00f3n se aplicar\u00e1n a las entidades vigiladas los \u00a0procedimientos, m\u00e9todos, formas y elementos de la vigilancia de la gesti\u00f3n \u00a0fiscal claramente identificados y definidos por la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica mediante reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando los criterios de \u00a0especializaci\u00f3n sectorial, funcionalidad y simplificaci\u00f3n, el Contralor \u00a0General, previo concepto del Comit\u00e9 Directivo, podr\u00e1 asignar y reasignar \u00a0sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralor\u00edas delegadas, en \u00a0cuyo caso \u00e9stas deber\u00e1n responder por los resultados de la vigilancia de la \u00a0gesti\u00f3n fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales \u00a0sujetos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Nivel micro de \u00a0la vigilancia de gesti\u00f3n fiscal. Se entiende por nivel micro de la \u00a0vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal aquel que cubre a cada una de las entidades que \u00a0act\u00faan y desarrollan sus actividades con autonom\u00eda e independencia dentro del \u00a0respectivo sector al cual pertenecen para efectos del ejercicio del control \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Nivel macro de \u00a0la vigilancia de gesti\u00f3n fiscal. Se entiende por nivel macro de la \u00a0vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal la consolidaci\u00f3n de an\u00e1lisis y resultados y \u00a0situaciones en que se encuentran y desarrollan las finalidades del Estado, \u00a0tanto a escala general y territorial, como por sectores de actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Concepto de la \u00a0planeaci\u00f3n del control fiscal. Para el cumplimiento y desarrollo del \u00a0presente decreto, se entiende por planeaci\u00f3n del control fiscal el proceso \u00a0permanente y arm\u00f3nico encaminado a promover el desarrollo de los elementos, \u00a0instrumentos, conceptos, actividades y par\u00e1metros de la vigilancia de la \u00a0gesti\u00f3n fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Sistemas de \u00a0planeaci\u00f3n e instrumentos de la gesti\u00f3n de la vigilancia fiscal. Los \u00a0sistemas de planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de la vigilancia fiscal, los \u00a0instrumentos de organizaci\u00f3n del sistema de trabajo para \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. El cumplimiento de \u00a0la misi\u00f3n institucional de la Contralor\u00eda General, as\u00ed como las herramientas de \u00a0gesti\u00f3n de la vigilancia fiscal, ser\u00e1n definidos por el Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES POR DEPENDENCIA DE LA \u00a0CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contralor, Despacho, Secretar\u00eda \u00a0Privada y oficinas dependientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contralor General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Despacho y \u00a0funciones del Contralor General. Corresponde al Despacho del Contralor, con \u00a0la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Secretario Privado, prestar y suministrar en \u00a0forma efectiva los servicios de apoyo inmediato que requiera el Contralor \u00a0General, con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica, adem\u00e1s de las atribuciones constitucionales y legales \u00a0a \u00e9l asignadas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fijar las pol\u00edticas, planes, \u00a0programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal, \u00a0del control fiscal del Estado y de las dem\u00e1s funciones asignadas a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica de conformidad con la Constituci\u00f3n y la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar las pol\u00edticas, \u00a0planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo \u00a0y financiero de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en desarrollo de la \u00a0autonom\u00eda administrativa y presupuestal otorgada por la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fijar las pol\u00edticas, planes y \u00a0programas para el desarrollo, ejecuci\u00f3n y control del sistema presupuestal de \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir como autoridad \u00a0superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes \u00a0dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar la representaci\u00f3n \u00a0legal de todos los asuntos que en el ejercicio de sus funciones se presenten a \u00a0favor o en contra de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ordenar la suspensi\u00f3n \u00a0inmediata, mientras culminan los procesos penales o disciplinarios a que alude \u00a0el ordinal 8 del art\u00edculo 268 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dictar las normas tendientes \u00a0a la armonizaci\u00f3n de los sistemas en materia de vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal \u00a0y los controles y modalidades que corresponda, las que ser\u00e1n de obligatorio \u00a0cumplimiento y adopci\u00f3n por las contralor\u00edas territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Contralor General \u00a0de la Rep\u00fablica conocer\u00e1 en segunda instancia de los procesos de \u00a0responsabilidad fiscal que conozca, en primera instancia, la Contralor\u00eda \u00a0Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva, cuando \u00a0as\u00ed lo determine aqu\u00e9l en forma general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Posesi\u00f3n del \u00a0Contralor General. El Contralor General de la Rep\u00fablica tomar\u00e1 posesi\u00f3n del \u00a0cargo ante el Presidente de la Rep\u00fablica. Quien resulte electo debe manifestar \u00a0su aceptaci\u00f3n al nominador dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la fecha de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas que \u00a0aspiren a ejercer el cargo de Contralor General de la Rep\u00fablica deber\u00e1n \u00a0acreditar ante los organismos que formulen su postulaci\u00f3n, que re\u00fanen las \u00a0condiciones exigidas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el desempe\u00f1o del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Calidades. \u00a0Para ser elegido Contralor General de la Rep\u00fablica se requiere cumplir lo \u00a0se\u00f1alado por el art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los dem\u00e1s requisitos que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Faltas absolutas \u00a0y temporales. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0corresponde al Congreso proveer las faltas absolutas del Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica. El Consejo de Estado proveer\u00e1 las faltas temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Mientras el \u00a0Congreso o el Consejo de Estado, seg\u00fan el caso, efect\u00fae la elecci\u00f3n \u00a0correspondiente, el Vicecontralor asumir\u00e1 las funciones del Contralor General. \u00a0Igualmente el Vicecontralor asumir\u00e1 las funciones del Contralor General en el \u00a0caso de ausencia forzosa e involuntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En caso de \u00a0comisiones fuera del pa\u00eds, el Contralor General podr\u00e1 delegar en el \u00a0Vicecontralor el ejercicio de las funciones que garanticen el normal desarrollo \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Faltas \u00a0temporales. Son faltas temporales del Contralor General de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los permisos para separarse \u00a0del cargo por un periodo superior a un (1) mes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las licencias superiores a un \u00a0(1) mes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La incapacidad f\u00edsica \u00a0transitoria cuando \u00e9sta supere un (1) mes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La suspensi\u00f3n provisional en el \u00a0desempe\u00f1o de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La suspensi\u00f3n provisional de \u00a0la elecci\u00f3n, dispuesta por la jurisdicci\u00f3n administrativa; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La ausencia forzada e \u00a0involuntaria cuando ella supere un (1) mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La ausencia forzada e \u00a0involuntaria cuando supere un (1) mes, tambi\u00e9n se considerar\u00e1 falta temporal de \u00a0car\u00e1cter especial, evento en el cual no habr\u00e1 soluci\u00f3n de continuidad en los \u00a0derechos laborales y prestacionales del Contralor titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Relaciones con \u00a0el Congreso. El Contralor General de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 voz en las \u00a0comisiones permanentes y en las sesiones plenarias del Senado o de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes cuando all\u00ed se discutan temas y funciones propias de la \u00a0Contralor\u00eda General. Igualmente, podr\u00e1 solicitar al Congreso la citaci\u00f3n de \u00a0servidores p\u00fablicos para que expliquen sus actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Certificado de \u00a0remuneraci\u00f3n. El Contralor General de la Rep\u00fablica certificar\u00e1 antes del 31 \u00a0de enero de cada a\u00f1o, el porcentaje promedio ponderado de los cambios ocurridos \u00a0durante el a\u00f1o inmediatamente anterior en la remuneraci\u00f3n de los servidores de \u00a0la administraci\u00f3n central, el cual determinar\u00e1 el reajuste anual de la \u00a0asignaci\u00f3n de los miembros del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda Privada y oficinas \u00a0dependientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Secretar\u00eda \u00a0Privada. Son funciones de la Secretar\u00eda Privada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y supervisar la \u00a0ejecuci\u00f3n de las labores del Despacho del Contralor General, conforme a las \u00a0orientaciones del Contralor, e informarlo peri\u00f3dicamente sobre el desarrollo de \u00a0las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con las oficinas \u00a0dependientes del Despacho del Contralor el apoyo que requiera el Contralor \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Seleccionar los asuntos que \u00a0deban llevarse al conocimiento directo del Contralor General, seg\u00fan los criterios \u00a0impartidos por \u00e9ste, resolviendo aquellos para los cuales est\u00e9 autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuar como secretario de las \u00a0reuniones, juntas y comit\u00e9s que se efect\u00faen a solicitud del Contralor, cuando \u00a0\u00e9ste as\u00ed lo considere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar y dirigir las \u00a0actividades que se requieran para el manejo del protocolo del Despacho del \u00a0Contralor General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar el cumplimiento de \u00a0la agenda del Contralor General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Encargarse de los asuntos o \u00a0misiones especiales que le sean delegados o encomendados por el Contralor General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Colaborar, cuando el \u00a0Contralor General as\u00ed lo determine, en el seguimiento de las instrucciones que \u00a0\u00e9ste imparta y verificar su \u00f3ptimo y oportuno cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Implantar, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la dependencia de inform\u00e1tica, los sistemas de informaci\u00f3n que garanticen \u00a0agilidad y confiabilidad en los procesos en que interact\u00faan el Despacho del \u00a0Contralor y la Secretar\u00eda Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Vigilar el manejo y \u00a0conservaci\u00f3n de los bienes muebles asignados al Despacho del Contralor y la \u00a0Secretar\u00eda y velar por la gesti\u00f3n oportuna ante las dependencias competentes de \u00a0los servicios administrativos y log\u00edsticos que requieran \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Oficina Jur\u00eddica. \u00a0Son funciones de la Oficina Jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Contralor General \u00a0y por su conducto a las dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0en el conocimiento y tr\u00e1mite de conceptos, fallos y asesor\u00edas de los asuntos \u00a0jur\u00eddicos que les corresponda resolver, bien por ser de su directa competencia, \u00a0o por delegaci\u00f3n de funciones y en general en todas las actuaciones que \u00a0comprometan la posici\u00f3n institucional jur\u00eddica de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Contralor General \u00a0y a las dependencias internas de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en la \u00a0elaboraci\u00f3n de los proyectos de ley, decretos o resoluciones que se deban \u00a0expedir o hayan de someterse al Congreso de la Rep\u00fablica o al Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisar los proyectos de \u00a0actos administrativos que el Contralor General deba firmar y conceptuar sobre \u00a0su constitucionalidad y legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Absolver las consultas que \u00a0sobre interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las disposiciones legales relativas al \u00a0campo de actuaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General, le formulen las dependencias \u00a0internas, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Absolver las consultas que formulen \u00a0las contralor\u00edas del nivel departamental, distrital y municipal respecto de la \u00a0vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal y las dem\u00e1s materias en que deban actuar en \u00a0armon\u00eda con la Contralor\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Revisar jur\u00eddicamente los \u00a0proyectos de contratos de los que en forma directa deba conocer el Contralor \u00a0General o el Vicecontralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recomendar lo pertinente a \u00a0los recursos que el Contralor General deba resolver por la v\u00eda gubernativa y \u00a0preparar las respectivas respuestas previa solicitud de aqu\u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Compilar y concordar las \u00a0normas legales relacionadas con la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal y la gesti\u00f3n \u00a0p\u00fablica, manteniendo actualizado el archivo de las mismas y prestando los \u00a0apoyos de consulta que requieran en el campo jur\u00eddico los funcionarios de la \u00a0Contralor\u00eda General a trav\u00e9s de los contralores delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Desarrollar los m\u00e9todos, \u00a0procedimientos y gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n jur\u00eddica, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0dependencia competente en materia de sistemas e inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar jur\u00eddicamente al \u00a0Comit\u00e9 Directivo y los dem\u00e1s que se conformen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Orientar a las dependencias \u00a0de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en la correcta aplicaci\u00f3n de las \u00a0normas que rigen para la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Estudiar y conceptuar sobre \u00a0las peticiones relacionadas con las consultas de orden jur\u00eddico que le sean \u00a0formuladas a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Notificar y comunicar los \u00a0actos administrativos que en sentido particular expida el Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Asesorar jur\u00eddicamente a las \u00a0entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos \u00a0pasivos de vigilancia cuando \u00e9stos lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Representar judicialmente a \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ante las autoridades competentes cuando \u00a0fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar con las \u00a0dependencias la adopci\u00f3n de una doctrina e interpretaci\u00f3n jur\u00eddica que \u00a0comprometa la posici\u00f3n institucional de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento \u00a0o por implicar una nueva postura de naturaleza jur\u00eddica de cualquier orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Atender y vigilar las \u00a0tutelas, acciones de cumplimiento, conciliaciones y cumplimiento de sentencias \u00a0en coordinaci\u00f3n con las dependencias comprometidas para su adecuada resoluci\u00f3n \u00a0y por las que deba responder o sea parte la Contralor\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Coordinar con cada \u00e1rea \u00a0responsable la proyecci\u00f3n de respuesta a los derechos de petici\u00f3n por los que \u00a0deba responder en forma directa el Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Sustanciar los fallos de \u00a0segunda instancia de los procesos de responsabilidad fiscal y sancionatorios, \u00a0as\u00ed como la revocatoria o nulidades a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Oficina de \u00a0Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar en el dise\u00f1o del \u00a0sistema de control interno para la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y \u00a0recomendar su adopci\u00f3n por parte del Contralor General y su posterior \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Contralor General \u00a0en la administraci\u00f3n del sistema de control interno, evalu\u00e1ndolo peri\u00f3dicamente \u00a0y proponiendo los ajustes pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar el adecuado \u00a0funcionamiento del control interno en toda la entidad, para garantizar el \u00a0acatamiento por parte de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica de los \u00a0principios de la funci\u00f3n administrativa de que tratan el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 87 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asistir al Contralor General \u00a0en el examen objetivo, sistem\u00e1tico y profesional de las operaciones \u00a0financieras, administrativas y de vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal con el fin de \u00a0evaluar y verificar el ejercicio del control interno en las mismas y preparar \u00a0el informe correspondiente que contendr\u00e1 comentarios, conclusiones y \u00a0recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al Contralor General \u00a0en el estudio del funcionamiento del sistema de control interno en todos los \u00a0niveles de la organizaci\u00f3n interna y establecer las responsabilidades de su \u00a0ejercicio mediante la presentaci\u00f3n de informes de los ex\u00e1menes con an\u00e1lisis \u00a0imparciales y reales de las operaciones; determinar recomendaciones con el fin \u00a0de que se adopten las acciones correctivas a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar la evaluaci\u00f3n de la \u00a0eficiencia y eficacia con que las dependencias de la contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica cumplen sus funciones y objetivos, bien directamente o a trav\u00e9s de \u00a0terceros habilitados legalmente para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proporcionar informaci\u00f3n, \u00a0an\u00e1lisis, apreciaciones y recomendaciones sobre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>los procedimientos y actividades \u00a0de la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por el adecuado \u00a0desarrollo de las leyes, normas, pol\u00edticas, procedimientos, planes, programas, \u00a0proyectos, metas, objetivos y estrategias de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica y recomendar los ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mantener permanentemente \u00a0informado al Contralor General de la Rep\u00fablica y a los directivos, acerca de \u00a0los niveles de realizaci\u00f3n del control interno dentro de la entidad, dando \u00a0cuenta de las debilidades detectadas y fallas en su cumplimiento. As\u00ed mismo, \u00a0velar porque se implanten las recomendaciones formuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Oficina de \u00a0Control Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control \u00a0Disciplinario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer, dirigir y \u00a0coordinar, de acuerdo con lo estipulado por el Contralor General, las pol\u00edticas \u00a0de la Contralor\u00eda General para la adecuada aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario \u00a0y en especial de la Ley 200 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asumir el conocimiento de las \u00a0indagaciones preliminares e investigaciones disciplinarias que deban \u00a0adelantarse contra los empleados de la Contralor\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en la formulaci\u00f3n \u00a0de los programas de capacitaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario, la \u00a0jurisprudencia y la doctrina sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fijar procedimientos \u00a0operativos disciplinarios para que los procesos se desarrollen con sujeci\u00f3n a \u00a0los principios de econom\u00eda, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, \u00a0buscando as\u00ed salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer vigilancia de la \u00a0conducta de los servidores de la Contralor\u00eda General y adelantar de oficio, por \u00a0queja o informaci\u00f3n de terceros, las indagaciones preliminares e \u00a0investigaciones por faltas disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sustanciar los fallos de \u00a0segunda instancia de los procesos de responsabilidad disciplinaria, as\u00ed como \u00a0las revocatorias o nulidades de las actuaciones disciplinarias a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Poner en conocimiento de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, organismos de seguridad del Estado y las dem\u00e1s \u00a0autoridades judiciales o administrativas, la comisi\u00f3n de hechos presumiblemente \u00a0irregulares o ilegales que aparezcan en el proceso disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ordenar el archivo de las \u00a0quejas e investigaciones preliminares cuando aparezca que el hecho investigado \u00a0no ha existido, que la ley no lo considera como falta disciplinaria o que el \u00a0funcionario investigado no lo cometi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Rendir informes sobre el \u00a0estado de los procesos disciplinarios al Contralor General y a las dependencias \u00a0competentes cuando as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar y guiar \u00a0permanentemente, hasta la culminaci\u00f3n del procedimiento, al jefe inmediato del \u00a0disciplinado, cuando se trate de faltas leves, para la aplicaci\u00f3n del \u00a0procedimiento abreviado de que trata el art\u00edculo 170 de la Ley 200 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Oficina de \u00a0Comunicaciones y Publicaciones. Son funciones de la Oficina de \u00a0Comunicaciones y Publicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Contralor General \u00a0en el manejo de los medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registrar visual y \u00a0gr\u00e1ficamente las actuaciones de los servidores de la Contralor\u00eda General, con \u00a0el objeto de promover y difundir la informaci\u00f3n relevante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar las \u00e1reas \u00a0relacionadas con la ejecuci\u00f3n de eventos en los que se requiera resaltar las \u00a0acciones e imagen de la Contralor\u00eda General y propender por la adecuada \u00a0utilizaci\u00f3n de la imagen corporativa de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar a conocer los adelantos y \u00a0proyectos de la entidad y preparar informes especiales de acuerdo con el medio \u00a0de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Canalizar la informaci\u00f3n de \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica hacia los medios de comunicaci\u00f3n masivos \u00a0en el \u00e1mbito nacional y regional, as\u00ed como ofrecer los elementos de soporte \u00a0necesarios en los aspectos gr\u00e1ficos, visuales e informativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender las relaciones \u00a0period\u00edsticas y p\u00fablicas con los medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Redactar, conceptuar, \u00a0diagramar y circular un medio informativo escrito sobre la marcha de la Contralor\u00eda \u00a0General y los aspectos relevantes de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Producir y realizar los \u00a0programas que convengan a la imagen de la Contralor\u00eda General y a las \u00a0necesidades de informaci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica, de acuerdo con las pol\u00edticas \u00a0establecidas por el Contralor General de la Rep\u00fablica sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar y coordinar las \u00a0publicaciones peri\u00f3dicas y en general todo lo relacionado con el desarrollo de \u00a0proyectos editoriales de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Planear, dirigir, supervisar \u00a0y controlar el proceso editorial y de artes gr\u00e1ficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Supervisar y controlar la \u00a0calidad de todas obras impresas de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar y llevar a cabo la \u00a0diagramaci\u00f3n de todo trabajo incluyendo los formatos tipos o fuentes de letra, \u00a0la disposici\u00f3n de textos, las fotograf\u00edas cuadros, las ilustraciones y la \u00a0realizaci\u00f3n de todo tipo de car\u00e1tulas, sin perjuicio de contratar tales \u00a0servicios si fuere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Calcular y controlar el \u00a0costo de producci\u00f3n de las publicaciones realizadas, bajo la orientaci\u00f3n de la \u00a0Gerencia Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cualquiera de las \u00a0funciones anteriormente relacionadas podr\u00e1 ser objeto de contrataci\u00f3n de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicecontralor y oficinas \u00a0dependientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicecontralor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Despacho y \u00a0funciones del Vicecontralor. Corresponde al Despacho del Vicecontralor, con \u00a0la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del funcionario designado al efecto, prestar y \u00a0suministrar en forma efectiva los servicios de apoyo inmediato que requiera el \u00a0Vicecontralor, con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del Vicecontralor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Contralor General \u00a0en el ejercicio de sus atribuciones y velar, bajo la orientaci\u00f3n de \u00e9ste, por \u00a0la calidad total de las labores y competencias asignadas a la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica por la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asistir al Contralor General \u00a0en la coordinaci\u00f3n, seguimiento, orientaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control del manejo y \u00a0desarrollo de los aspectos t\u00e9cnicos que, en ejercicio de sus atribuciones, \u00a0desarrolle la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por la buena marcha de \u00a0la Contralor\u00eda General, por el eficaz desenvolvimiento de su misi\u00f3n \u00a0constitucional y legal y por el cumplimiento de las instrucciones impartidas \u00a0por el Contralor General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Representar al Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica en todo lo que \u00e9ste determine y remplazarlo en sus \u00a0ausencias en los t\u00e9rminos dispuestos en el art\u00edculo 37 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Orientar y coordinar las \u00a0dependencias que dependan directamente de su Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficinas dependientes del \u00a0Vicecontralor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina de Planeaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Contralor General \u00a0y al Vicecontralor y por su conducto a la entidad, en la formulaci\u00f3n y \u00a0determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas que en materia de vigilancia \u00a0de la gesti\u00f3n fiscal, de recursos financieros, f\u00edsicos, humanos y de bienestar \u00a0social se deban adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer los planes que \u00a0permitan orientar el desarrollo y modernizaci\u00f3n integral de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir a las dependencias \u00a0competentes en la elaboraci\u00f3n de los planes de desarrollo institucional-con \u00a0base en criterios de gerencia, planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica, calidad total-y el \u00a0desarrollo de metodolog\u00edas que impliquen mayor tecnolog\u00eda y desarrollo \u00a0cient\u00edfico que permitan que la entidad se adapte f\u00e1cilmente a los cambios en la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asistir y asesorar al nivel \u00a0superior de la Contralor\u00eda General y por su conducto a las dependencias \u00a0competentes en la definici\u00f3n, determinaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de los planes que en \u00a0materia de vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal deban realizar y hacerle el \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer los indicadores de \u00a0gesti\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con todas las dependencias, tendientes a la ejecuci\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas, planes y programas, llevar el sistema de informaci\u00f3n de los \u00a0mismos y dise\u00f1ar el sistema y las herramientas e instrumentos de seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n de tales indicadores y del desempe\u00f1o general de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar los informes de \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas, planes y programas en forma peri\u00f3dica y con \u00a0destino a las autoridades competentes que deban conocer de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar directamente-o \u00a0promover la realizaci\u00f3n de los estudios e investigaciones necesarias para su \u00a0elaboraci\u00f3n-los planes, programas y proyectos espec\u00edficos de desarrollo \u00a0institucional y de vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal que deba realizar la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recopilar, tabular y procesar \u00a0las estad\u00edsticas de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica que sirvan de base \u00a0para la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas y proyectos, as\u00ed como el \u00a0registro de los organismos y personas sujetas a su vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Consolidar el sistema de \u00a0registro del costo de los recursos humanos, f\u00edsicos y financieros involucrados \u00a0en los planes, programas y proyectos que desarrolle la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar a la dependencia \u00a0competente en los asuntos administrativos y financieros en la elaboraci\u00f3n del \u00a0proyecto de presupuesto de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Hacer evaluaci\u00f3n y \u00a0seguimiento del desarrollo organizacional de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica y proponer sus ajustes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Efectuar el dise\u00f1o de los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n \u00fatiles a la toma de decisiones y administrarlo, \u00a0definiendo y simplificando el manejo de los mismos, propendiendo por la \u00a0funcionalidad y pertinencia de la informaci\u00f3n, seg\u00fan la competencia en su \u00a0aprovechamiento y la toma de decisiones y coordinando, con la dependencia \u00a0competente, el desarrollo tecnol\u00f3gico de soporte que sea requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Oficina de \u00a0Capacitaci\u00f3n, Producci\u00f3n de Tecnolog\u00eda y Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica Internacional. \u00a0Son funciones de la Oficina de Capacitaci\u00f3n, Producci\u00f3n de Tecnolog\u00eda y \u00a0Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica Internacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Contralor General \u00a0y por su conducto a la administraci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, en el dise\u00f1o de la pol\u00edtica de capacitaci\u00f3n en el \u00e1rea misional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir estrategias para la \u00a0formaci\u00f3n de t\u00e9cnicos, profesionales y especialistas que permitan un alto \u00a0desarrollo del sistema de vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal y un control fiscal \u00a0moderno, din\u00e1mico y altamente t\u00e9cnico que desarrolle una cultura organizacional \u00a0de servicio con calidad total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover y administrar en \u00a0forma inmediata el desarrollo de los programas de capacitaci\u00f3n del personal de \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en el \u00e1rea misional y de los dem\u00e1s \u00a0organismos de control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar y promover, en \u00a0asocio con las dependencias involucradas, la actualizaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de \u00a0t\u00e9cnicas o metodolog\u00edas que en materia de vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal y en \u00a0el \u00e1rea misional deba desarrollar la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Gestionar la realizaci\u00f3n de \u00a0estudios, asesor\u00edas, apoyos especializados y la prestaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica para el dise\u00f1o e implantaci\u00f3n de modelos, m\u00e9todos y procedimientos que \u00a0permitan armonizar los sistemas de control fiscal de las entidades p\u00fablicas del \u00a0orden nacional y territorial, as\u00ed como evaluar su aplicaci\u00f3n y funcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asistir al Contralor General \u00a0en la celebraci\u00f3n y seguimiento de convenios y en el manejo y coordinaci\u00f3n de \u00a0las relaciones institucionales de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en \u00a0cooperaci\u00f3n internacional y en el desarrollo de tecnolog\u00edas inherentes a las \u00a0\u00e1reas misionales de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Oficina de Sistemas \u00a0e Inform\u00e1tica. Son funciones de la oficina de Sistemas e Inform\u00e1tica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Contralor General \u00a0y por su conducto a la administraci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, en el desarrollo de los sistemas, normas y procedimientos de \u00a0inform\u00e1tica requeridos por las dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar los dise\u00f1os de \u00a0programas, la codificaci\u00f3n y las otras tareas requeridas para la programaci\u00f3n \u00a0de reportes y c\u00f3mputo de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinar las tecnolog\u00edas y \u00a0t\u00e9cnicas requeridas para la recolecci\u00f3n, el procesamiento y la emisi\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer los controles \u00a0sobre utilizaci\u00f3n de equipos y verificar la calidad del trabajo que se realice \u00a0sobre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar en el procesamiento \u00a0de la informaci\u00f3n que requieran las diferentes dependencias de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar investigaciones para \u00a0dise\u00f1ar y sugerir la utilizaci\u00f3n \u00f3ptima de equipos electr\u00f3nicos, de los \u00a0sistemas y del software. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar estudios que \u00a0permitan determinar la factibilidad t\u00e9cnica y econ\u00f3mica de sistematizar las \u00a0aplicaciones que requiera la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar o participar \u00a0t\u00e9cnicamente en los procesos de contrataci\u00f3n tendientes al an\u00e1lisis, dise\u00f1o y \u00a0programaci\u00f3n de las aplicaciones que vayan a ser sistematizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar los diferentes \u00a0manuales de aplicaci\u00f3n ajustados a las normas existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar el mantenimiento \u00a0adecuado a los programas de computaci\u00f3n para satisfacer los cambios en las \u00a0especificaciones de los sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Establecer los controles \u00a0necesarios para llevar la historia de las modificaciones que se efect\u00faen en los \u00a0programas o aplicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Velar por la seguridad del \u00a0acceso a las instalaciones donde se encuentren los equipos electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Definir las prioridades y \u00a0prestar los servicios de c\u00f3mputo que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dictaminar sobre requerimientos \u00a0de mantenimiento y conservaci\u00f3n de los equipos por las diferentes dependencias \u00a0y garantizar las reparaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contralor\u00edas Delegadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contralor\u00edas delegadas \u00a0sectoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Contralor\u00edas delegadas \u00a0para la vigilancia fiscal. Las contralor\u00edas delegadas para la vigilancia \u00a0fiscal de los sectores Agropecuario; Minas y Energ\u00eda; Social; Infraestructura \u00a0F\u00edsica y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional; Gesti\u00f3n \u00a0P\u00fablica e Instituciones Financieras; Defensa, Justicia y Seguridad, y Medio \u00a0Ambiente tienen las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Responder ante el Contralor \u00a0General por la vigilancia fiscal integral en todas sus etapas y dimensiones en \u00a0las entidades pertenecientes a su respectivo sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la evaluaci\u00f3n de los \u00a0sistemas de control interno en las entidades de su respectivo sector y proponer \u00a0los correctivos necesarios para garantizar su \u00f3ptimo funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar las actuaciones \u00a0preliminares relacionadas con la responsabilidad fiscal hasta la etapa de \u00a0apertura de la investigaci\u00f3n, que deber\u00e1 iniciar la Contralor\u00eda Delegada para \u00a0Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir los estudios y \u00a0validar los conceptos sobre el comportamiento de la gesti\u00f3n fiscal del sector \u00a0de vigilancia que a cada delegada corresponda, con \u00e9nfasis en lo que tenga \u00a0relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n del Plan de Desarrollo Econ\u00f3mico, Social y Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y definir los \u00a0estudios integrales de su respectivo sector, con el fin de orientar eficazmente \u00a0la vigilancia fiscal de manera articulada y bajo la orientaci\u00f3n t\u00e9cnica de la \u00a0Contralor\u00eda Delegada de Econom\u00eda y Finanzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suscribir convenios de \u00a0desempe\u00f1o resultantes de las auditor\u00edas organizacionales con las entidades \u00a0objeto de su vigilancia fiscal, dentro del sector correspondiente, efectuando \u00a0el seguimiento sobre su cumplimiento, de acuerdo con el reglamento y sin \u00a0perjuicio del adelanto de los juicios de responsabilidad fiscal por la \u00a0autoridad competente o la adopci\u00f3n de otras medidas inherentes al ejercicio de \u00a0la vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vigilar el desarrollo de los \u00a0convenios de desempe\u00f1o de que trata la Ley 489 de 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Exigir informes sobre la \u00a0gesti\u00f3n fiscal de los servidores p\u00fablicos, de las entidades del sector \u00a0respectivo y sobre los particulares que ejerzan funciones o administren fondos \u00a0o recursos de naturaleza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Imponer, en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en el art\u00edculo 101 de la Ley 42 de 1993 y en el Decreto 111 de 1996, las sanciones de amonestaci\u00f3n escrita o multa hasta de \u00a0cinco (5) salarios mensuales devengados por el sancionado, a los sujetos \u00a0pasivos de la vigilancia fiscal cuando incumplan las instrucciones o t\u00e9rminos \u00a0establecidos por cada contralor\u00eda o impidan u obstaculicen en cualquier forma \u00a0el ejercicio de la vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con la Contralor\u00eda \u00a0Delegada para el Medio Ambiente y la Contralor\u00eda Delegada para la Participaci\u00f3n \u00a0Ciudadana todos los aspectos que permitan la articulaci\u00f3n adecuada de la \u00a0vigilancia fiscal, el control social y el medio ambiente; acatando las \u00a0orientaciones t\u00e9cnicas que en la materia establezcan dichas contralor\u00edas y \u00a0colaborando eficazmente para que dichas contralor\u00edas cumplan sus cometidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Articular la informaci\u00f3n, \u00a0los estudios, el an\u00e1lisis y los resultados de su vigilancia fiscal con la \u00a0Contralor\u00eda Delegada de Econom\u00eda y Finanzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Responder por los resultados \u00a0e informes de vigilancia fiscal en su respectivo sector, sin perjuicio de la \u00a0facultad de revisi\u00f3n de los mismos por parte del Contralor General adelantar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. directamente y de oficio las \u00a0acciones, las denuncias y las dem\u00e1s actuaciones que correspondan con el objeto \u00a0de garantizar la transparencia, la eficiencia y la eficacia de la vigilancia \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Proponer al Contralor \u00a0General las pol\u00edticas, los planes, los programas y las prioridades que deban \u00a0establecerse para el ejercicio de la vigilancia fiscal en su sector y responder \u00a0en todo el territorio nacional por el cumplimiento y buen desempe\u00f1o de los \u00a0indicadores y las metas acordadas en el proceso anual de planificaci\u00f3n que sean \u00a0de la responsabilidad de dicha delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Definir conjuntamente con la \u00a0Contralor\u00eda Delegada de Econom\u00eda y Finanzas y la Oficina de Planeaci\u00f3n las \u00a0fuentes de informaci\u00f3n que deber\u00e1n compartir, los flujos de la informaci\u00f3n, las \u00a0materias de an\u00e1lisis, investigaci\u00f3n y de resultados relevantes de su vigilancia \u00a0fiscal, observando como principio rector la simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de \u00a0las exigencias de informaci\u00f3n y evitando la duplicidad de solicitudes que de la \u00a0misma se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Contribuir al desarrollo de \u00a0metodolog\u00edas estandarizadas, t\u00e9cnicas transparentes y eficaces para el \u00a0ejercicio de la vigilancia fiscal y solicitar expl\u00edcitamente los apoyos y \u00a0orientaciones requeridos para el efecto a la Oficina de Capacitaci\u00f3n, \u00a0Relaciones Internacionales y Producci\u00f3n de Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar con las \u00a0direcciones que la integran, con la gerencia departamental respectiva y con los \u00a0grupos de vigilancia fiscal la propuesta de pol\u00edticas, planes, programas y \u00a0prioridades para el ejercicio de la vigilancia fiscal; establecer \u00a0expl\u00edcitamente la responsabilidad de cada cual en el cumplimiento de las metas \u00a0y los indicadores de gesti\u00f3n y desempe\u00f1o que se hubieren identificado y \u00a0garantizar su cumplimiento en acuerdo con ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Contribuir a la definici\u00f3n \u00a0de los procesos y procedimientos de vigilancia fiscal que se regir\u00e1n de acuerdo \u00a0con los principios de la funci\u00f3n administrativa del art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Delegar, en todo aquello que \u00a0no sea materia de delegaci\u00f3n por parte del Contralor General a la Contralor\u00eda \u00a0Delegada, la direcci\u00f3n de vigilancia fiscal, las funciones que garanticen el \u00a0adecuado, eficaz y eficiente ejercicio de la vigilancia fiscal, especialmente \u00a0aquellas contempladas en los numerales 3, 7 y 8 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Responder los derechos de \u00a0petici\u00f3n concernientes al campo de sus actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Ordenar que las licitaciones \u00a0p\u00fablicas o concursos de m\u00e9ritos abiertos por los sujetos pasivos de su \u00a0vigilancia y control fiscal se adjudiquen en audiencia p\u00fablica, conforme a lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 273 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0108 de la Ley 42 de 1993, y el numeral 10\u00ba del art\u00edculo 30 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Ejercer vigilancia sobre la \u00a0gesti\u00f3n p\u00fablica y el buen desempe\u00f1o de las autoridades administrativas en el \u00a0desarrollo de los principios y definiciones b\u00e1sicas consagradas al respecto en \u00a0la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Responder por el control \u00a0interno en lo de su competencia, como parte del sistema que en esta materia se \u00a0establezca en la Contralor\u00eda General y coordinarse para el efecto con la \u00a0dependencia responsable de la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Efectuar los \u00a0pronunciamientos y ejercer la vigilancia que corresponda, en lo relativo al \u00a0control de la contrataci\u00f3n de urgencia manifiesta de las entidades asignadas a su \u00a0sector, en los t\u00e9rminos dispuestos en el art\u00edculo 43 de la Ley 80 de 1993 y las dem\u00e1s disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Direcciones de \u00a0vigilancia fiscal. Son funciones de las direcciones de vigilancia fiscal, \u00a0en lo que compete a su respectivo sector y a la contralor\u00eda delegada de la cual \u00a0forman parte, en desarrollo de su misi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir en forma inmediata el \u00a0proceso de vigilancia fiscal y garantizar el cumplimiento de las metas y los \u00a0indicadores de desempe\u00f1o establecidos en la planeaci\u00f3n anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar el cumplimiento de \u00a0los principios de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n consagrados en la Ley 489 de 1998 y en especial de los planes y pol\u00edticas de desarrollo \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir en forma inmediata la \u00a0evaluaci\u00f3n de la calidad y eficiencia del control interno de las entidades del \u00a0respectivo sector e imprimirle orientaci\u00f3n t\u00e9cnica a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer los convenios de \u00a0desempe\u00f1o resultantes de las auditor\u00edas organizacionales con las entidades \u00a0controladas y hacer el seguimiento de los mismos de acuerdo con el reglamento \u00a0que al respecto establezca el Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, coordinar, controlar \u00a0y disponer lo necesario para ejecutar las auditor\u00edas y responder por la \u00a0eficacia y articulaci\u00f3n de las mismas con la Contralor\u00eda Delegada de Econom\u00eda y \u00a0Finanzas en lo de su competencia, bajo la orientaci\u00f3n del Contralor Delegado de \u00a0su respectivo sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar metodolog\u00edas, \u00a0sistemas t\u00e9cnicos y procedimientos que contribuyan a la estandarizaci\u00f3n, a la \u00a0eficacia y a la eficiencia de la vigilancia fiscal para que sean adoptados por \u00a0las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Solicitar a la oficina de \u00a0Capacitaci\u00f3n y Producci\u00f3n de Tecnolog\u00eda el apoyo para el dise\u00f1o de sistemas de \u00a0vigilancia fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Responder ante el Contralor \u00a0Delegado del respectivo sector por la direcci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las \u00a0auditor\u00edas, de la revisi\u00f3n de cuentas y de las indagaciones del sector \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Responder, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Contralor\u00eda Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y \u00a0Jurisdicci\u00f3n Coactiva, por las indagaciones que deban adelantarse como \u00a0resultado de las auditor\u00edas realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cooperar con la contralor\u00eda \u00a0delegada en la orientaci\u00f3n y conducci\u00f3n institucional, en la coordinaci\u00f3n \u00a0interna con otras dependencias de la Contralor\u00eda General coordinaci\u00f3n interna \u00a0del control fiscal y en la coordinaci\u00f3n externa con los entes vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Direcciones de \u00a0estudios sectoriales. Son funciones de las direcciones de estudios \u00a0sectoriales en lo que compete a su respectivo sector y a la contralor\u00eda \u00a0delegada de la cual forman parte y en desarrollo de su misi\u00f3n consagrada en el \u00a0presente Decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Dirigir los estudios de \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de la gesti\u00f3n fiscal con respecto al \u00a0Plan de Desarrollo Econ\u00f3mico, Social y Ambiental en lo pertinente a su \u00a0respectivo sector, bajo la orientaci\u00f3n de la Contralor\u00eda Delegada de Econom\u00eda y \u00a0Finanzas y del Contralor Delegado del sector correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir los estudios \u00a0sectoriales en materia organizacional, de gesti\u00f3n, fiscales y de pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica, establecer las limitaciones propias del sector o sistema \u00a0administrativo respectivo y formular propuestas y recomendaciones de tipo \u00a0macrosectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir los estudios sobre el \u00a0sistema nacional de control interno y la forma como \u00e9ste se desarrolla en el \u00a0respectivo sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar y conceptuar sobre \u00a0la eficiencia en el cumplimiento de los principios de la funci\u00f3n administrativa \u00a0de las reformas administrativas sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer, en coordinaci\u00f3n con \u00a0la Oficina de Planeaci\u00f3n, indicadores de tipo sectorial que permitan evaluar el \u00a0desempe\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas y la intervenci\u00f3n del Estado en el sector \u00a0respectivo, evaluar los resultados de estos indicadores y el cumplimiento de \u00a0las metas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar estad\u00edsticas \u00a0sectoriales \u00fatiles en la conceptualizaci\u00f3n del desempe\u00f1o fiscal, \u00a0administrativo, institucional y de pol\u00edticas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar los mapas de riesgo \u00a0correspondientes al sector para orientar las acciones prioritarias de \u00a0vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientar en una perspectiva \u00a0sectorial la identificaci\u00f3n de los problemas que resulten de la gesti\u00f3n de las \u00a0entidades p\u00fablicas y su presencia en los niveles administrativos, \u00a0organizacionales, fiscales y financieros, de forma que la Contralor\u00eda Delegada, \u00a0a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal, pueda elaborar un mapa sectorial \u00a0de riesgos que le permita priorizar sus intervenciones y contextualizar con una \u00a0visi\u00f3n integral el ejercicio de la vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aportar la informaci\u00f3n \u00a0sectorial necesaria para el desarrollo de las funciones de la Contralor\u00eda \u00a0Delegada de Econom\u00eda y Finanzas, en particular para los temas macro de \u00a0naturaleza fiscal y de desempe\u00f1o econ\u00f3mico de los sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Contralor\u00eda \u00a0Delegada para el Medio Ambiente. Adem\u00e1s de las funciones comunes a las \u00a0contralor\u00edas delegadas de que trata el art\u00edculo 52, son funciones adicionales \u00a0de la Contralor\u00eda Delegada para el Medio Ambiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y promover estudios \u00a0de evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica y de la gesti\u00f3n ambiental del Estado y responder \u00a0por los resultados y calidad de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y disponer lo \u00a0necesario para garantizar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n ambiental del Plan de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, Social y Ambiental del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer la vigilancia fiscal \u00a0que coadyuve al desarrollo sostenible y la minimizaci\u00f3n de los impactos y \u00a0riesgos ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, con el apoyo de las \u00a0dem\u00e1s contralor\u00edas delegadas, la elaboraci\u00f3n del informe sobre el estado de los \u00a0recursos naturales y del medio ambiente y someterlo al Contralor General para \u00a0su aprobaci\u00f3n, firma y posterior presentaci\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir la vigilancia de la \u00a0gesti\u00f3n fiscal integral de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional \u00a0Ambiental y a las dem\u00e1s entidades que reciban o administren recursos p\u00fablicos \u00a0para la gesti\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y coordinar la \u00a0vigilancia de la gesti\u00f3n ambiental que corresponde efectuar a los servidores \u00a0p\u00fablicos responsables de la misma respecto de los distintos megaproyectos del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Disponer lo necesario para generar \u00a0sistemas de vigilancia de la gesti\u00f3n ambiental con miras a su estandarizaci\u00f3n y \u00a0adopci\u00f3n por la autoridad competente y acompa\u00f1ar y orientar la integraci\u00f3n del \u00a0componente ambiental en el ejercicio de la vigilancia de la gesti\u00f3n estatal que \u00a0acometan las dem\u00e1s contralor\u00edas delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Propender a que el c\u00e1lculo \u00a0real y efectivo de los costos ambientales y de las cargas fiscales ambientales \u00a0sea incluido en las pol\u00edticas, estrategias y gesti\u00f3n de las entidades y \u00a0organismos fiscalizados en todo lo que tiene que ver con la recuperaci\u00f3n de los \u00a0ecosistemas, con la conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n, uso y explotaci\u00f3n \u00a0de los recursos naturales y del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contralor\u00edas delegadas generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Contralor\u00eda \u00a0Delegada para la Participaci\u00f3n Ciudadana. Son funciones de la Contralor\u00eda \u00a0Delegada para la Participaci\u00f3n Ciudadana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar ante las distintas \u00a0instancias de la Contralor\u00eda General las iniciativas de la comunidad frente a \u00a0los procesos de participaci\u00f3n ciudadana en el control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ordenar y dirigir la \u00a0recepci\u00f3n, sistematizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las denuncias ciudadanas sobre \u00a0presuntos malos manejos de los recursos del Estado, encauzando dichas denuncias \u00a0hacia los procesos de investigaci\u00f3n fiscal correspondientes e informar y \u00a0difundir los resultados de la acci\u00f3n de la Contralor\u00eda General frente a las \u00a0denuncias de la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectuar el seguimiento de \u00a0las quejas y denuncias derivadas de las acciones ciudadanas de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n que suministren sobre el particular las dependencias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer las estrategias de \u00a0promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana para coadyuvar eficazmente en la \u00a0vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal e identificar los mecanismos institucionales, \u00a0metodol\u00f3gicos y t\u00e9cnicos que la garanticen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir el apoyo al \u00a0desarrollo de las veedur\u00edas que constituya la sociedad civil para que \u00a0contribuyan al eficaz ejercicio de la vigilancia fiscal participativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Disponer lo necesario para \u00a0organizar, administrar y difundir la red nacional de informaci\u00f3n ciudadana para \u00a0el control fiscal participativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer las estrategias \u00a0para promover los mecanismos de control ciudadano en los proyectos de alto \u00a0impacto social, econ\u00f3mico y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover un especial \u00a0seguimiento, con el apoyo de las dem\u00e1s contralor\u00edas delegadas, a los recursos \u00a0estatales destinados a la participaci\u00f3n ciudadana, a las emergencias y a los \u00a0desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Direcci\u00f3n de \u00a0Atenci\u00f3n Ciudadana. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n Ciudadana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recepcionar, evaluar, hacer \u00a0seguimiento e informar sobre todos los aspectos relacionados con las denuncias \u00a0ciudadanas relativas al ejercicio de la vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Encauzar las consultas y \u00a0denuncias ciudadanas de competencia de otros organismos de control e investigaci\u00f3n \u00a0y velar por que \u00e9stos hagan lo mismo con los asuntos propios de las \u00a0atribuciones de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar el sistema de \u00a0recepci\u00f3n de consultas y denuncias ciudadanas relacionadas con la vigilancia \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizar, actualizar, \u00a0difundir y administrar la red nacional de informaci\u00f3n ciudadana para la \u00a0vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar, en los temas de su \u00a0competencia, a los dem\u00e1s niveles de vigilancia fiscal para garantizar una \u00a0eficaz acci\u00f3n ciudadana que contribuya a la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Difundir a trav\u00e9s de los \u00a0canales id\u00f3neos, con orientaci\u00f3n de la Contralor\u00eda Delegada para la \u00a0Participaci\u00f3n Ciudadana y con sujeci\u00f3n a lo que el Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica establezca al respecto, los resultados de las investigaciones y \u00a0juicios con origen en denuncias ciudadanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Direcci\u00f3n de \u00a0Promoci\u00f3n y Desarrollo del Control Ciudadano. Son funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0de Promoci\u00f3n y Desarrollo del Control Ciudadano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar y desarrollar \u00a0programas de promoci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n, que potencien la \u00a0participaci\u00f3n ciudadana y su contribuci\u00f3n a la vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover y apoyar la \u00a0organizaci\u00f3n de veedur\u00edas de la gesti\u00f3n p\u00fablica, sin perjuicio del apoyo que en \u00a0esta materia consagren otras disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover investigaciones \u00a0orientadas a identificar o generar pol\u00edticas p\u00fablicas alrededor de la \u00a0participaci\u00f3n ciudadana en el ejercicio de la vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizar y desarrollar programas \u00a0de formaci\u00f3n de veedores para que contribuyan en el ejercicio de la vigilancia \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Gestionar programas de \u00a0capacitaci\u00f3n para los ciudadanos interesados en las metodolog\u00edas y en las \u00a0t\u00e9cnicas de participaci\u00f3n y vigilancia de la gesti\u00f3n p\u00fablica con consideraci\u00f3n \u00a0de los recursos que para el efecto destine la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica y si es el caso, a trav\u00e9s de programas conjuntos con organizaciones \u00a0p\u00fablicas, privadas, nacionales o internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Difundir los resultados del \u00a0seguimiento al uso de los recursos estatales destinados a la participaci\u00f3n \u00a0ciudadana y a los programas de emergencia y desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Gestionar recursos \u00a0internacionales para la formaci\u00f3n y la participaci\u00f3n ciudadana en el apoyo a la \u00a0vigilancia fiscal en coordinaci\u00f3n con las dependencias competentes en el tema \u00a0de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover espacios de \u00a0deliberaci\u00f3n p\u00fablica alrededor de las experiencias de participaci\u00f3n ciudadana \u00a0en el control fiscal y difundir las experiencias exitosas desarrolladas en el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Contralor\u00eda \u00a0Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva. Son \u00a0funciones de la Contralor\u00eda Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y \u00a0Jurisdicci\u00f3n Coactiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir las pol\u00edticas sobre \u00a0investigaciones, juicios fiscales y jurisdicci\u00f3n coactiva que debe desarrollar \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar y difundir el \u00a0bolet\u00edn de responsables fiscales y definir los t\u00e9rminos y condiciones en que \u00a0las contralor\u00edas del nivel territorial informar\u00e1n sobre los fallos de \u00a0responsabilidad proferidos respecto en el \u00e1mbito de jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Crear grupos de asuntos \u00a0especiales en temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir los procesos de \u00a0investigaci\u00f3n, juicios fiscales y jurisdicci\u00f3n coactiva a que haya lugar como producto \u00a0del ejercicio de la vigilancia fiscal, incluso por control excepcional, de \u00a0acuerdo con las actuaciones preliminares adelantadas por las contralor\u00edas \u00a0delegadas y los grupos auditores habilitados para el efecto en el caso del \u00a0control excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Decidir sobre la pertinencia \u00a0de constituirse en parte civil a nombre de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica en los procesos penales en que ello sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Vigilar que las entidades \u00a0obligadas a ello por el art\u00edculo 36 de la Ley 190 de 1995, se constituyan en parte civil en los procesos penales \u00a0respectivos, aplicar las sanciones y adelantar los procesos de responsabilidad \u00a0fiscal a que haya lugar cuando ello no ocurra. En caso de que la entidad \u00a0obligada a constituirse en parte civil no lo hiciere, sin perjuicio de las \u00a0consecuencias contempladas en este numeral, la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica podr\u00e1 hacerlo en su lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto por el Contralor General, los planes y los programas de \u00a0investigaciones, juicios fiscales y jurisdicci\u00f3n coactiva que deba adelantar la \u00a0Contralor\u00eda Delegada, las Direcciones a su cargo y los grupos de acciones \u00a0jur\u00eddicas seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adelantar, conforme a las \u00a0competencias que se establezcan, los juicios fiscales y procesos de \u00a0jurisdicci\u00f3n coactiva en primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adelantar la segunda \u00a0instancia de los juicios fiscales y procesos de jurisdicci\u00f3n coactiva cuya primera \u00a0instancia haya sido surtida por las Direcciones de Juicios Fiscales y \u00a0Jurisdicci\u00f3n Coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Llevar el registro de los \u00a0juicios de responsabilidad adelantados por la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica y las estad\u00edsticas de fallos con responsabilidad proferidos por las \u00a0contralor\u00edas del orden territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover la celebraci\u00f3n de \u00a0convenios con otros organismos de control del Estado para optimizar el \u00a0ejercicio del control en el desarrollo de procesos sancionatorios y de \u00a0responsabilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar con la Oficina \u00a0Jur\u00eddica de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica la defensa de los intereses \u00a0de la Naci\u00f3n en los procesos judiciales con origen en procesos de \u00a0responsabilidad fiscal o de cobro coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Promover ante la autoridad \u00a0competente la apertura de procesos penales por los posibles delitos que se \u00a0deriven de las acciones de responsabilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar con las \u00a0dependencias competentes de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, cuando se \u00a0obtengan hallazgos de las auditor\u00edas que as\u00ed lo ameriten, el adelanto de las \u00a0actuaciones preliminares relacionadas con la responsabilidad fiscal hasta la \u00a0etapa de apertura de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Responder los derechos de \u00a0petici\u00f3n que traten temas que correspondan al campo de sus actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Adelantar los procesos \u00a0sancionatorios de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en el \u00a0numeral 7\u00ba del presente art\u00edculo se ejercer\u00e1 sin perjuicio de lo dispuesto en \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaciones Fiscales. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Investigaciones \u00a0Fiscales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, de acuerdo con el \u00a0Despacho de la Contralor\u00eda Delegada a la que pertenece, los planes y programas \u00a0que sobre investigaciones fiscales deben adelantar la Direcci\u00f3n y los Grupos de \u00a0Juicios Fiscales departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar planes y \u00a0programas de seguimiento y evaluaci\u00f3n a las investigaciones adelantadas por la \u00a0Direcci\u00f3n y los Grupos de Investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y proyectar los \u00a0convenios para la adopci\u00f3n de planes de investigaci\u00f3n a ser desarrollados con \u00a0otros organismos de control del Estado que suscriba el Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Programar, dirigir y ejecutar \u00a0las investigaciones fiscales que conforme a las competencias establecidas deba \u00a0desarrollar la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar, controlar y hacer \u00a0seguimiento al uso de las facultades de polic\u00eda judicial por parte de los \u00a0funcionarios investigadores de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Direcci\u00f3n de \u00a0Juicios Fiscales. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Juicios Fiscales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, de acuerdo con la \u00a0Contralor\u00eda Delegada a la que pertenece, los planes y programas sobre juicios \u00a0fiscales que deben adelantar la Direcci\u00f3n y los Grupos de Juicios Fiscales \u00a0Departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar planes y \u00a0programas de seguimiento a los procesos de responsabilidad que adelanten la \u00a0misma direcci\u00f3n y los Grupos de Juicios Fiscales Departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar, conforme a las \u00a0competencias que se establezcan, los juicios fiscales en primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar la segunda instancia \u00a0de los juicios fiscales que desarrollen los grupos de juicios fiscales \u00a0departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Remitir a la Direcci\u00f3n de \u00a0Jurisdicci\u00f3n Coactiva las providencias ejecutoriadas para dar inicio a las \u00a0acciones de cobro coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener actualizada una base \u00a0de datos de la jurisprudencia en materia de juicios administrativos de \u00a0responsabilidad fiscal que permita unificar los criterios al interior de la \u00a0Contralor\u00eda General y coordinar su an\u00e1lisis con la Oficina Jur\u00eddica de la \u00a0Contralor\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar peri\u00f3dicamente las \u00a0causas que originen fallos judiciales adversos en la Jurisdicci\u00f3n Contencioso \u00a0Administrativa para tomar los correctivos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Direcci\u00f3n de \u00a0Jurisdicci\u00f3n Coactiva. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Jurisdicci\u00f3n \u00a0Coactiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar los planes y \u00a0programas que sobre cobro coactivo deban desarrollar la Direcci\u00f3n y los Grupos \u00a0de Jurisdicci\u00f3n Coactiva Departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar los procesos de \u00a0cobro coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar las listas de \u00a0auxiliares de la justicia que puedan intervenir en los procesos de jurisdicci\u00f3n \u00a0coactiva adelantados por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer en segunda instancia \u00a0de los procesos de jurisdicci\u00f3n coactiva que conozcan los Grupos de \u00a0Jurisdicci\u00f3n Coactiva del nivel desconcentrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Contralor\u00eda \u00a0Delegada para Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas. Son funciones de la Contralor\u00eda \u00a0Delegada para Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar los informes \u00a0mensuales y anuales sobre presupuesto de la Naci\u00f3n y del sector p\u00fablico que le \u00a0corresponden a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica seg\u00fan la Constituci\u00f3n y \u00a0las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y coordinar las \u00a0acciones y tareas para la elaboraci\u00f3n de la certificaci\u00f3n sobre las finanzas \u00a0del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y coordinar la \u00a0realizaci\u00f3n de los distintos estudios en materia macroecon\u00f3mica y de pol\u00edtica \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y coordinar la \u00a0elaboraci\u00f3n del informe mensual y anual sobre la Cuenta General del Presupuesto \u00a0y del Tesoro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y coordinar la \u00a0consolidaci\u00f3n de los resultados de la evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n realizados en la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y coordinar el \u00a0informe sobre la Auditor\u00eda del Balance General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar y garantizar la \u00a0difusi\u00f3n de las metodolog\u00edas para la evaluaci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir la evaluaci\u00f3n \u00a0contable y econ\u00f3mica de las entidades p\u00fablicas consolidadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y coordinar el \u00a0dise\u00f1o, la elaboraci\u00f3n, la depuraci\u00f3n, an\u00e1lisis y la conservaci\u00f3n de las \u00a0estad\u00edsticas fiscales del sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir y coordinar el \u00a0proceso de registro de la deuda p\u00fablica nacional y territorial, su \u00a0consolidaci\u00f3n para los informes mensuales y anuales sobre la materia y elaborar \u00a0las certificaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar las pr\u00e1cticas de \u00a0auditor\u00eda a los registros, balances y dem\u00e1s estados financieros producidos por \u00a0el Contador General y solicitar las correcciones del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Propiciar la normalizaci\u00f3n y \u00a0consolidaci\u00f3n de estad\u00edsticas fiscales con otras entidades del Estado y dem\u00e1s \u00a0dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica que produzcan \u00a0informaci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La Contralor\u00eda \u00a0Delegada de Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas ser\u00e1 la fuente oficial de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica de informaci\u00f3n de las estad\u00edsticas \u00a0fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Para la emisi\u00f3n de dict\u00e1menes, \u00a0conceptos y an\u00e1lisis de la Contralor\u00eda Delegada de Econom\u00eda y Finanzas, as\u00ed \u00a0como para la solicitud de informaci\u00f3n a los sujetos pasivos del control fiscal, \u00a0se coordinar\u00e1n las acciones con las contralor\u00edas delegadas de vigilancia de la \u00a0gesti\u00f3n fiscal y se establecer\u00e1n sistemas \u00fanicos de solicitud de informaci\u00f3n \u00a0que eviten la duplicidad en dichos requerimientos de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Direcci\u00f3n de \u00a0Estudios Macroecon\u00f3micos: Son funciones de la Direcci\u00f3n de Estudios \u00a0Macroecon\u00f3micos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en la elaboraci\u00f3n \u00a0de la certificaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en la elaboraci\u00f3n \u00a0de los informes mensuales y anuales sobre presupuesto de la Naci\u00f3n y del sector \u00a0p\u00fablico que le corresponden a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica de acuerdo \u00a0con la Constituci\u00f3n y las leyes, y en aquellos que determine el Contralor \u00a0General o el Vicecontralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar los an\u00e1lisis sobre \u00a0la situaci\u00f3n fiscal, presupuestal y financiera del sector p\u00fablico y sobre el \u00a0impacto fiscal de la pol\u00edtica monetaria y cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar estudios sobre el \u00a0impacto macroecon\u00f3mico y regional de las finanzas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar la coyuntura fiscal, \u00a0monetaria y cambiaria y sus interacciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar el efecto de la \u00a0acci\u00f3n del Estado sobre la distribuci\u00f3n del ingreso, la asignaci\u00f3n eficiente de \u00a0los recursos, el crecimiento econ\u00f3mico, el desarrollo sostenible y la \u00a0estabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Efectuar el an\u00e1lisis sobre el \u00a0comportamiento mensual de los ingresos y los gastos del Gobierno Central y de \u00a0manera trimestral los gastos e ingresos del sector p\u00fablico consolidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Analizar y medir el impacto \u00a0de la pol\u00edtica fiscal sobre las variables econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar en la evaluaci\u00f3n \u00a0del impacto de la pol\u00edtica fiscal en las econom\u00edas nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Analizar y evaluar la \u00a0pol\u00edtica econ\u00f3mica en el contexto del Plan Nacional de Desarrollo y de los \u00a0Proyectos de Presupuesto Anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar en los asuntos de \u00a0su competencia al Contralor General y al Vicecontralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Direcci\u00f3n de \u00a0Cuentas y Estad\u00edsticas Fiscales. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Cuentas y \u00a0Estad\u00edsticas Fiscales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y desarrollar la \u00a0contabilidad de la ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar informes mensuales \u00a0sobre la ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar la Cuenta General \u00a0del Presupuesto y del Tesoro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la proyecci\u00f3n de los \u00a0certificados de registro de la deuda p\u00fablica para la firma del Contralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar informes anuales y \u00a0mensual sobre la deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en la elaboraci\u00f3n \u00a0del informe financiero, mensual y definitivo relacionado con las finanzas \u00a0p\u00fablicas nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar al Contralor \u00a0General, en temas relacionados con la ejecuci\u00f3n presupuestal, la deuda p\u00fablica \u00a0y la cuenta del Tesoro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Programar, coordinar, dirigir \u00a0y asignar los trabajos de auditor\u00eda al balance general, al balance de la \u00a0hacienda, al balance del tesoro y a los dem\u00e1s estados financieros preparados \u00a0por la Contadur\u00eda General y a las dem\u00e1s dependencias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar con destino a la \u00a0firma del Contralor General de la Rep\u00fablica, el informe de auditor\u00eda con \u00a0dictamen u opini\u00f3n sobre la razonabilidad de las cifras que presentan los \u00a0estados financieros preparados por el Contador General y custodiar el archivo \u00a0permanente de los papeles de trabajo que soportan el informe y el dictamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Designar para aprobaci\u00f3n del \u00a0Contralor Delegado de Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas las comisiones que deben \u00a0practicar auditor\u00eda a los responsables de la informaci\u00f3n financiera y a los \u00a0registros de ejecuci\u00f3n presupuestaria en los diferentes organismos y entidades \u00a0ejecutoras del presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Practicar la auditor\u00eda a las \u00a0reservas de apropiaci\u00f3n presupuestal y a los certificados de disponibilidad de \u00a0los excedentes de rentas que van a servir de base para la apertura de cr\u00e9ditos \u00a0adicionales al Presupuesto Nacional para su refrendaci\u00f3n por parte del \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar, proyectar, \u00a0dirigir, dise\u00f1ar y asignar los trabajos y estudios para la elaboraci\u00f3n y \u00a0compilaci\u00f3n de la Estad\u00edstica Fiscal del Estado y su publicaci\u00f3n y las t\u00e9cnicas \u00a0y metodolog\u00edas para el c\u00e1lculo de las diferentes clases de d\u00e9ficit o super\u00e1vit \u00a0del sector p\u00fablico consolidado como elemento b\u00e1sico de la certificaci\u00f3n de las \u00a0finanzas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar con las dem\u00e1s \u00a0dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica el flujo de las \u00a0diferentes estad\u00edsticas a fin de constituirse en el banco de datos fiscales de \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. En calidad de banco de datos \u00a0fiscales de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica deber\u00e1 asesorar en el uso de \u00a0su informaci\u00f3n y de sus estad\u00edsticas a la persona que lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar el estudio sobre \u00a0el c\u00e1lculo del porcentaje promedio ponderado de la remuneraci\u00f3n de los servidores \u00a0de la administraci\u00f3n central que sirva de base para determinar el reajuste \u00a0anual de los miembros del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Asesorar al Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica y al Vicecontralor en materia de estad\u00edstica fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerencias Nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Gerencia \u00a0Administrativa y Financiera. Son funciones de la Gerencia Administrativa y \u00a0Financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer, para la adopci\u00f3n \u00a0por parte del Contralor General, las pol\u00edticas, planes y programas que en \u00a0materia de recursos f\u00edsicos y financieros se deben desarrollar para el buen \u00a0funcionamiento de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar los proyectos de \u00a0normas para su adopci\u00f3n por la autoridad competente, dirigir la aplicaci\u00f3n de \u00a0las mismas y evaluar los procedimientos que en materia presupuestal, contable, \u00a0de tesorer\u00eda, de administraci\u00f3n de los recursos f\u00edsicos y dem\u00e1s que el sistema \u00a0de administraci\u00f3n interna de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De acuerdo con lo que \u00a0establezca el Contralor General de la Rep\u00fablica para el tema, formular \u00a0pol\u00edticas que tiendan a una mejor administraci\u00f3n de los recursos financieros y \u00a0f\u00edsicos a fin de procurar niveles \u00f3ptimos de calidad, cantidad, oportunidad, \u00a0eficiencia y eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, en coordinaci\u00f3n con \u00a0la Oficina de Planeaci\u00f3n y las Gerencias Departamentales, la elaboraci\u00f3n del \u00a0proyecto de presupuesto y el plan de compras para la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir los procesos \u00a0contractuales en que intervenga la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y velar \u00a0por su adecuada organizaci\u00f3n, eficiencia y observancia de las normas legales \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar porque en la \u00a0Contralor\u00eda General se observen estrictamente los principios de eficiencia, \u00a0econom\u00eda, equidad, calidad total y planeamiento estrat\u00e9gico en la gesti\u00f3n de la \u00a0administraci\u00f3n de sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir la elaboraci\u00f3n de la \u00a0Cuenta de Manejo y Gesti\u00f3n que debe rendir el Contralor General a la Auditor\u00eda \u00a0Externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir la ejecuci\u00f3n y \u00a0controlar el manejo de los recursos financieros y f\u00edsicos del nivel desconcentrado \u00a0que por delegaci\u00f3n sean confiados a la administraci\u00f3n de las Gerencias \u00a0Departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar porque el manejo de las \u00a0cesant\u00edas de los funcionarios de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica se \u00a0realice de conformidad con las normas vigentes sobre la materia y disponer lo \u00a0que corresponda para hacer efectivos los giros de las transferencias de las \u00a0cesant\u00edas al Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica o a quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Direcci\u00f3n de \u00a0Recursos F\u00edsicos. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Recursos F\u00edsicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, controlar y \u00a0garantizar la ejecuci\u00f3n de planes, programas y procedimientos para la \u00a0adquisici\u00f3n, contrataci\u00f3n, almacenamiento, suministro, registro, control y \u00a0seguro de bienes y servicios de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Programar y hacer cumplir las \u00a0labores encaminadas a seleccionar y suministrar los elementos de consumo y \u00a0devolutivos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y organizar las \u00a0funciones correspondientes al almac\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Administrar los bienes \u00a0muebles e inmuebles de propiedad de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Manejar y llevar el control \u00a0de los inventarios y de los seguros de los bienes de la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar el estudio de las \u00a0necesidades institucionales de elementos de consumo y de equipos para las \u00a0distintas dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y elaborar el \u00a0programa anual de compras bajo la orientaci\u00f3n del Gerente Nacional de Gesti\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proveer oportunamente a las \u00a0distintas dependencias de la administraci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, tanto en el \u00e1mbito nacional como departamental, con el uso y la \u00a0programaci\u00f3n razonable de los equipos y los dem\u00e1s elementos de consumo \u00a0indispensables para su adecuado funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Efectuar los estudios y \u00a0tr\u00e1mites necesarios que permitan descargar peri\u00f3dicamente de los inventarios \u00a0los elementos innecesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la administraci\u00f3n, \u00a0mantenimiento y vigilancia de las instalaciones de los edificios sedes de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar la organizaci\u00f3n y \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de conmutador, vigilancia, electricidad, aseo y de \u00a0los dem\u00e1s servicios concernientes al mantenimiento, conservaci\u00f3n y seguridad de \u00a0los edificios sedes de la administraci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Garantizar la adecuada \u00a0administraci\u00f3n del registro de proveedores de la entidad de acuerdo con las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Direcci\u00f3n de \u00a0Recursos Financieros. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Recursos Financieros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la administraci\u00f3n y \u00a0desarrollo de pol\u00edticas, planes y programas para la provisi\u00f3n, utilizaci\u00f3n y \u00a0control adecuado de los recursos financieros de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la administraci\u00f3n y \u00a0el desarrollo de las actividades presupuestales, contables y de tesorer\u00eda de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar el seguimiento, evaluaci\u00f3n \u00a0y control de las actividades presupuestales, contables y de tesorer\u00eda de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir en forma inmediata, \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n, el Despacho del Gerente \u00a0Administrativo y Financiero y las Gerencias Departamentales, la elaboraci\u00f3n del \u00a0proyecto de presupuesto de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar los procesos de \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal y financiera de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar, dirigir y \u00a0controlar la aplicaci\u00f3n de normas y evaluar los procedimientos de orden \u00a0contable, presupuestal, de tesorer\u00eda y en general del sistema financiero \u00a0adoptado para la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar y dirigir las \u00a0certificaciones sobre la viabilidad, disponibilidad y reserva presupuestal \u00a0necesarias para la adecuada ejecuci\u00f3n del presupuesto de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar, vigilar y \u00a0controlar los movimientos de las apropiaciones y en general todos los gastos \u00a0relacionados con la ejecuci\u00f3n presupuestal de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar, vigilar y \u00a0controlar el procedimiento de provisi\u00f3n de cesant\u00edas de los funcionarios de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, recursos que ser\u00e1n administrados \u00a0financieramente para la respectiva vigencia por el Fondo de Bienestar Social de \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar y presentar los \u00a0estados financieros de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Direcci\u00f3n de \u00a0Imprenta, Archivo y Correspondencia. Son funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Imprenta, Archivo y Correspondencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actualizar el sistema de \u00a0archivo de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar el sistema de \u00a0correspondencia, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda Privada para lo que tiene \u00a0que ver con la correspondencia dirigida al Contralor General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir y autenticar las \u00a0copias de documentos que reposen en el archivo de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica cuando \u00e9stos hayan cumplido su tr\u00e1mite definitivo o cuando cesen de \u00a0hacer parte de procesos surtidos por las dependencias competentes para ello y \u00a0en todo caso con sujeci\u00f3n al reglamento que para el efecto se adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar el archivo general de \u00a0los contratos celebrados por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Remitir oportunamente los \u00a0actos administrativos de contenido general a las diferentes dependencias de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y solicitar su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar y dirigir las \u00a0operaciones relativas al eficiente funcionamiento de la Imprenta de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Gerencia del \u00a0Talento Humano. Son funciones de la Gerencia del Talento Humano las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y dise\u00f1ar, de acuerdo \u00a0con lo que disponga el Contralor General al respecto, las pol\u00edticas, planes y \u00a0programas que se deban implantar en materia de talento humano para su \u00a0desarrollo integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los \u00a0actos administrativos relacionados con las novedades de personal para la firma \u00a0del Contralor General, cuando corresponda y revisar el alcance de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, coordinar y vigilar \u00a0el cumplimiento de las normas que debe cumplir la administraci\u00f3n de personal, \u00a0la elaboraci\u00f3n de las n\u00f3minas y la liquidaci\u00f3n de las prestaciones sociales y \u00a0de los dem\u00e1s factores de remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar el diligenciamiento \u00a0de la posesi\u00f3n de los empleados de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y \u00a0posesionarlos en los t\u00e9rminos en que se le delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la organizaci\u00f3n y \u00a0tr\u00e1mite de todas las actividades que en materia de administraci\u00f3n de personal \u00a0requiera la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar los registros \u00a0necesarios para la administraci\u00f3n de personal y expedir las certificaciones \u00a0relacionadas con dichos registros y situaciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar y coordinar los \u00a0programas que en materia de salud ocupacional se establezcan para los \u00a0funcionarios de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica con el objeto de dar \u00a0cumplimiento a la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir la organizaci\u00f3n del \u00a0registro de novedades de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica que ocasionen \u00a0los empleados desde su ingreso hasta su retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar, dirigir y \u00a0desarrollar el reporte de novedades e informaci\u00f3n para los procesos de \u00a0administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Orientar la elaboraci\u00f3n del \u00a0dise\u00f1o de los sistemas de selecci\u00f3n del personal para la carrera administrativa \u00a0y para los dem\u00e1s empleos que determine el Contralor General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Orientar el dise\u00f1o, la \u00a0coordinaci\u00f3n, la supervisi\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de los sistemas de evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o de acuerdo con lo que la ley disponga al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir, de acuerdo con lo \u00a0que ordene el Contralor General al respecto, los sistemas de contrataci\u00f3n de \u00a0pruebas de selecci\u00f3n y promoci\u00f3n del talento humano de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Definir, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las distintas dependencias de la entidad competentes para ello, los perfiles \u00a0ocupacionales exigidos para los cargos de carrera administrativa y para los \u00a0dem\u00e1s empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar con el Fondo de \u00a0Bienestar Social o quien haga sus veces, las pol\u00edticas de mejoramiento de la \u00a0calidad de vida laboral de los servidores de la Contralor\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Disponer lo necesario para \u00a0el sistema de notificaci\u00f3n de actos administrativos que ata\u00f1an a las diversas \u00a0situaciones administrativas de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Direcci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n del Talento Humano. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del \u00a0Talento Humano las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer las pol\u00edticas, \u00a0planes y programas para la utilizaci\u00f3n y el control adecuado de los recursos \u00a0humanos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y programar su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar la aplicaci\u00f3n de las \u00a0normas a que debe sujetarse la administraci\u00f3n de personal, la elaboraci\u00f3n de \u00a0las n\u00f3minas y la liquidaci\u00f3n de las prestaciones sociales y disponer lo \u00a0requerido para implementar estos procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir en forma inmediata la \u00a0actualizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los registros del personal que labora en la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender los requerimientos de \u00a0las diferentes autoridades sobre aspectos de personal en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Direcci\u00f3n de Carrera Administrativa y la Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orientar la organizaci\u00f3n del \u00a0sistema de atenci\u00f3n a los riesgos profesionales y la salud ocupacional de \u00a0conformidad con las disposiciones legales y las t\u00e9cnicas aconsejables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proyectar las resoluciones \u00a0relacionadas con las novedades de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar el diligenciamiento \u00a0de la posesi\u00f3n de los empleados de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Implantar y mantener un \u00a0sistema de informaci\u00f3n veraz, confiable y oportuno sobre las estad\u00edsticas y \u00a0situaciones administrativas del personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar en coordinaci\u00f3n con \u00a0las distintas dependencias, los perfiles ocupacionales exigidos para los cargos \u00a0de carrera administrativa y para los dem\u00e1s empleos y el an\u00e1lisis de puestos y \u00a0cargas de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar y aplicar los \u00a0programas de inducci\u00f3n y reinducci\u00f3n de quienes sevinculen a la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar y hacerles \u00a0seguimiento, en coordinaci\u00f3n con las dependencias competentes, a los programas \u00a0de entrenamiento en el cargo de los funcionarios de la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica con ocasi\u00f3n de su ingreso, promoci\u00f3n y traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Direcci\u00f3n de \u00a0Carrera Administrativa. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Carrera \u00a0Administrativa las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar los sistemas de \u00a0selecci\u00f3n y promoci\u00f3n del personal vinculado a la carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar los sistemas de \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y ejecuci\u00f3n de acuerdo con \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar y dirigir en forma \u00a0inmediata el dise\u00f1o de pruebas para el proceso de selecci\u00f3n, supervisar la \u00a0contrataci\u00f3n de los entes autorizados al efecto y ejercer la interventor\u00eda que \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestarle el soporte t\u00e9cnico \u00a0al Consejo Superior de Carrera Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sustanciar y tramitar las \u00a0peticiones, las solicitudes, las reclamaciones y los dem\u00e1s aspectos \u00a0relacionados con los asuntos de los que deber\u00e1 conocer el Consejo Superior de \u00a0Carrera Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proyectar, con la \u00a0investigaci\u00f3n de los hechos y la fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica necesaria, los actos \u00a0administrativos que adopte el m\u00e1ximo \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la carrera \u00a0administrativa de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y someterlos a su \u00a0consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar el funcionamiento de \u00a0la carrera administrativa ejerciendo las funciones que se requieran y que no \u00a0est\u00e9n asignadas a otras dependencias o autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Llevar la iniciativa en el \u00a0estudio, an\u00e1lisis y discusi\u00f3n de la jurisprudencia, doctrina y necesidades de \u00a0adecuaci\u00f3n de la carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Llevar el registro p\u00fablico de \u00a0personal de carrera administrativa y certificar las anotaciones en el mismo \u00a0cuando ello fuere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL DESCONCENTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Auditores o \u00a0profesionales que hagan sus veces. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0realizar\u00e1 de forma desconcentrada, con presencia departamental y municipal, y \u00a0conforme a las disposiciones constitucionales y legales, la vigilancia y el \u00a0control fiscal de las entidades p\u00fablicas, mixtas o privadas que manejen fondos \u00a0o bienes de la Naci\u00f3n. Siempre que se requiera, cada Contralor\u00eda Delegada, \u00a0atendiendo criterios t\u00e9cnicos, tendr\u00e1 un equipo de auditores en cada \u00a0departamento, el cual estar\u00e1 coordinado por un jefe auditor o quien haga sus \u00a0veces, de conformidad con lo dispuesto en el decreto de nomenclatura de empleos \u00a0y en el r\u00e9gimen de personal de la Contralor\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formar\u00e1n parte del grupo auditor \u00a0departamental funcionarios de la Contralor\u00eda Delegada para Investigaciones, \u00a0Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La denominaci\u00f3n, \u00a0clasificaci\u00f3n y grado salarial de tales auditores estar\u00e1n definidos en el \u00a0respectivo decreto de nomenclatura y r\u00e9gimen salarial que se expida al efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Gerencias \u00a0Departamentales. Podr\u00e1 organizarse una Gerencia por cada departamento en \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente Decreto, cuyas funciones ser\u00e1n \u00a0espec\u00edficas y complementarias a la organizaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. Sus competencias y funciones son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la direcci\u00f3n \u00a0administrativa y financiera de la organizaci\u00f3n administrativa desconcentrada de \u00a0la Contralor\u00eda en los t\u00e9rminos de la delegaci\u00f3n que en esta materia les conceda \u00a0el Contralor General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Representar a los Contralores \u00a0Delegados y al Contralor General en su respectivo departamento en los asuntos \u00a0de enfoque, orientaci\u00f3n y resultados dela vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Supervisar los grupos de \u00a0auditores y las actividades del jefe auditor en su respectivo Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender directamente los \u00a0asuntos confiados a la Contralor\u00eda Delegada para la Participaci\u00f3n Ciudadana en \u00a0su respectivo departamento y responder por ello ante el respectivo Contralor \u00a0Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el buen \u00a0funcionamiento del sistema de control interno de la Contralor\u00eda General en su \u00a0organizaci\u00f3n desconcentrada en el departamento que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en la definici\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas, planes y programas de vigilancia fiscal que deban emprenderse \u00a0por parte de las Contralor\u00edas Delegadas en el departamento en el cual operan y \u00a0velar por su cumplida ejecuci\u00f3n en los t\u00e9rminos en que se aprueben. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Notificaci\u00f3n de \u00a0actos administrativos. La notificaci\u00f3n de los actos administrativos \u00a0corresponder\u00e1 a las dependencias de la Contralor\u00eda que las adopten, salvo \u00a0aquellos cuya notificaci\u00f3n corresponda al Contralor General dela Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Consejos, comit\u00e9s, \u00a0comisiones y juntas. Los objetivos, la conformaci\u00f3n y las funciones de los \u00a0consejos, comit\u00e9s, comisiones y juntas estar\u00e1n establecidas por las \u00a0disposiciones legales correspondientes. El Contralor General podr\u00e1 reglamentar \u00a0estos aspectos tanto para los \u00f3rganos de creaci\u00f3n legal como para los que \u00e9l \u00a0decida conformar para suplir las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Conformaci\u00f3n del \u00a0Comit\u00e9 Directivo. El Comit\u00e9 Directivo de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica estar\u00e1 conformado por el Contralor General quien lo presidir\u00e1, el \u00a0Vicecontralor, los contralores delegados, el Secretario Privado, el Gerente de \u00a0Talento Humano, el Gerente Administrativo y Financiero, los jefes de oficina y \u00a0un delegado de los empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ausencia del Contralor \u00a0General de la Naci\u00f3n el Comit\u00e9 Directivo ser\u00e1 presidido por el Vicecontralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Contralor General \u00a0reglamentar\u00e1 la forma en que se escoger\u00e1 al delegado de los empleados ante el \u00a0Comit\u00e9 Directivo. Podr\u00e1n participar en las reuniones del Comit\u00e9 Directivo los \u00a0empleados o asesores que el Contralor General estime conveniente invitar en \u00a0forma permanente u ocasional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Funciones \u00a0adicionales de las dependencias. Las diversas dependencias que integran la \u00a0organizaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, adem\u00e1s de las funciones \u00a0espec\u00edficas a ellas atribuidas en el presente decreto, ejercer\u00e1n las que \u00a0determine el Contralor General de la Rep\u00fablica de acuerdo con las funciones que \u00a0cumplan. Igualmente se ocupar\u00e1n de los distintos asuntos que mediante reparto \u00a0les encomiende el Contralor General tambi\u00e9n con consideraci\u00f3n de las funciones \u00a0que cumplen en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Adopci\u00f3n de la estructura \u00a0administrativa. La estructura administrativa que se establece mediante el \u00a0presente decreto se har\u00e1 efectiva en el momento en que definida la nueva planta \u00a0de personal que a ella corresponde, se dicten los actos administrativos \u00a0necesarios de incorporaci\u00f3n ala nueva planta de personal procedentes de \u00a0conformidad con las disposiciones legales que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Reasignaci\u00f3n de \u00a0responsabilidades. Cuando a las dependencias dela Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica suprimidas por mandato del presente decreto, se les hayan encomendado \u00a0funciones, competencias, tr\u00e1mites, asuntos o cualquier otra responsabilidad en \u00a0normas jur\u00eddicas de vigencia anterior al presente decreto, corresponder\u00e1 al \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica determinar a qu\u00e9 dependencia le corresponde \u00a0asumirlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Control fiscal \u00a0del Fondo de Bienestar Social. El control fiscal de Fondo de Bienestar \u00a0Social ser\u00e1 ejercido por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. A partir de la \u00a0vigencia fiscal del a\u00f1o 2000 dicha auditor\u00eda se contratar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Estructura \u00a0interna del Fondo de Bienestar. La estructura interna del Fondo de \u00a0Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, sus estatutos internos \u00a0y los dem\u00e1s aspectos atinentes a su organizaci\u00f3n, denominaci\u00f3n de dependencias \u00a0y planta de personal se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley 489 de 1998. Mientras se adoptan los actos respectivos en estas \u00a0materias por su Junta Directiva y se aprueban por el Gobierno Nacional, \u00a0continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose por lo dispuesto en la Ley 106 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Tratamiento de \u00a0actuaciones, procesos y tr\u00e1mites en curso. Una vez implementada la nueva \u00a0estructura administrativa, las dependencias asumir\u00e1n las funciones asignadas. \u00a0El Contralor General de la Rep\u00fablica se\u00f1alar\u00e1 la reasignaci\u00f3n de actuaciones, \u00a0procesos y tr\u00e1mites que deban seguir su curso y los nuevos responsables de ello \u00a0de conformidad con el reparto de funciones. No obstante, el Contralor General \u00a0de la Rep\u00fablica, de acuerdo con la conveniencia del servicio, podr\u00e1 ordenar que \u00a0tales actuaciones, procesos y tr\u00e1mites permanezcan en cabeza de quienes los \u00a0ven\u00edan llevando hasta su culminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y deroga los art\u00edculos 48, 50 a 54, 56 a 64 de la Ley 42 de 1993; los t\u00edtulos I y II y el art\u00edculo 101 de la Ley 106 de 1993; y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 29 de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez Neira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1144 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se dictan normas sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, se establece su estructura org\u00e1nica, se fijan las funciones de \u00a0sus dependencias y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: El Decreto 1214 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27580","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27580","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27580"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27580\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27580"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27580"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27580"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}