{"id":27581,"date":"2023-07-18T15:19:54","date_gmt":"2023-07-18T15:19:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1145-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:54","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:54","slug":"decreto-1145-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1145-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1145 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1145 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se dictan las normas del r\u00e9gimen especial de carrera administrativa de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Decreto fue declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-996 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 6 del \u00a0art\u00edculo 120 de la Ley 489 de 1998 y \u00a0habiendo o\u00eddo el concepto del Contralor General de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Fundamento del r\u00e9gimen \u00a0especial y definici\u00f3n. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica goza de un \u00a0r\u00e9gimen especial de carrera administrativa seg\u00fan lo establece el numeral 10 del \u00a0art\u00edculo 268 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La carrera administrativa de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica es un sistema t\u00e9cnico de administraci\u00f3n del \u00a0Talento Humano que tiene por objeto alcanzar la eficiencia, la tecnificaci\u00f3n, \u00a0la profesionalizaci\u00f3n y la excelencia de sus empleados con el fin de cumplir su \u00a0misi\u00f3n y objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente decreto se refiere en forma \u00a0exclusiva al r\u00e9gimen especial de carrera de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Objetivo. Es objetivo \u00a0de la carrera administrativa mejorar la eficiencia de la administraci\u00f3n de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y ofrecer a todos los Colombianos igualdad \u00a0de oportunidades de acceso a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ingreso, permanencia, ascenso y retiro \u00a0en los empleados de carrera de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica se har\u00e1 \u00a0considerando exclusivamente el m\u00e9rito, sin que para ello la filiaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0o razones de otra \u00edndole puedan incidir de manera alguna. Su aplicaci\u00f3n no \u00a0podr\u00e1 limitar ni constre\u00f1ir el libre ejercicio del derecho de asociaci\u00f3n a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 39 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Cargos de Carrera \u00a0Administrativa. Son cargos de carrera administrativa todos los empleos de \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, con excepci\u00f3n de los de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n que se enumeran a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicecontralor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contralor Delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Privado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerente Departamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director de Oficina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor de Despacho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleos cuyo ejercicio implique \u00a0especial confianza o que tengan asignadas funciones de asesor\u00eda para la toma de \u00a0decisiones de la entidad o de orientaci\u00f3n institucional y est\u00e9n creados en los \u00a0Despachos del Contralor General, del Vicecontralor, del Secretario Privado, de \u00a0la Gerencia de Talento Humano y dela Gerencia Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso son cargos de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aquellos que sean creados y se\u00f1alados \u00a0en la nomenclatura con una denominaci\u00f3n distinta pero que pertenezcan al \u00e1mbito \u00a0de direcci\u00f3n y conducci\u00f3n institucional, de manejo o de especial confianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los empleos cuyo ejercicio implique la \u00a0administraci\u00f3n y el manejo directo de bienes, dinero y valores del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aquellos que no pertenezcan a los \u00a0organismos de seguridad del Estado, cuyas funciones, como las de escolta, \u00a0consistan en la protecci\u00f3n y seguridad personal de los servidores de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. \u00a0La direcci\u00f3n de la carrera administrativa estar\u00e1 a cargo del Consejo Superior \u00a0de Carrera Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n de la carrera \u00a0administrativa estar\u00e1 a cargo de la Gerencia del Talento Humano a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Carrera Administrativa, o quien haga sus veces, y dem\u00e1s instancias \u00a0responsables definidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Consejo Superior de \u00a0Carrera Administrativa. El Consejo Superior de la Carrera Administrativa es \u00a0el \u00f3rgano superior de direcci\u00f3n de la carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Conformaci\u00f3n del Consejo \u00a0Superior de Carrera Administrativa. El Consejo Superior de la Carrera \u00a0Administrativa de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, estar\u00e1 conformado \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Contralor General de la Rep\u00fablica, \u00a0quien lo presidir\u00e1; o en ausencia de \u00e9ste, el Vicecontralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente de Talento Humano o quien haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos representantes de los empleados, los \u00a0cuales ser\u00e1n elegidos por voto directo de los empleados p\u00fablicos de carrera de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El Director de Carrera \u00a0Administrativa, o quien haga sus veces, actuar\u00e1 como secretario t\u00e9cnico y de \u00a0apoyo del Consejo, con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La elecci\u00f3n de los \u00a0representantes de los empleados de carrera se efectuar\u00e1 por voto directo en \u00a0elecciones convocadas por la organizaci\u00f3n sindical de la Contralor\u00eda para un \u00a0per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, contados a partir del primer d\u00eda h\u00e1bil del mes \u00a0inmediatamente siguiente a la realizaci\u00f3n de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Los representantes de los \u00a0empleados de carrera de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica podr\u00e1n ser \u00a0reelegidos inmediatamente hasta por un per\u00edodo adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Calidades y requisitos del \u00a0representante de los empleados. El representante de los empleados deber\u00e1 \u00a0acreditar los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ostentar la calidad de empleado de \u00a0carrera de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica por un t\u00e9rmino no inferior a \u00a0un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No haber sido sancionado \u00a0disciplinariamente por falta grave o grav\u00edsima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No haber sido condenado por sentencia \u00a0judicial o pena privativa de la libertad o por delitos contra el patrimonio del \u00a0Estado. En ning\u00fan caso cuando se trate de delitos pol\u00edticos o culposos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Funciones del Consejo \u00a0Superior de Carrera Administrativa. Son funciones del Consejo Superior de \u00a0Carrera Administrativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vigilar el cumplimiento de las normas \u00a0de carrera aplicables a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar los instrumentos necesarios \u00a0para garantizar la cabal aplicaci\u00f3n de las normas legales y reglamentarias que \u00a0regulen la carrera administrativa, con el prop\u00f3sito de lograr una eficiente \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular las pol\u00edticas, los planes y \u00a0los programas de carrera administrativa aplicables a la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vigilar la cabal aplicaci\u00f3n de los \u00a0planes y programas de capacitaci\u00f3n de los empleados de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Decidir sobre las peticiones que \u00a0formulen los ciudadanos cuando consideren que han sido vulnerados los \u00a0principios o derechos de carrera establecidos en la normatividad \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Absolver, cuando no le corresponda \u00a0hacerlo al Consejo de Estado, en su calidad de autoridad doctrinal en carrera \u00a0administrativa, las consultas que sele formulen y dirimir los conflictos que se \u00a0presenten en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas que regulan el \u00a0sistema de carrera de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, caso en el cual \u00a0se preferir\u00e1n las normas del presente decreto y sus complementarias y \u00a0reglamentarias y en subsidio de \u00e9stas, las del r\u00e9gimen general de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conocer en \u00fanica instancia de los \u00a0siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 De oficio o a petici\u00f3n de parte, de \u00a0las irregularidades que se presenten en la realizaci\u00f3n de los procesos de \u00a0selecci\u00f3n adelantados, pudi\u00e9ndolos dejar sin efectos total o parcialmente, a\u00fan \u00a0en el evento de que hubieren culminado con nombramientos en per\u00edodo de prueba y \u00a0superaci\u00f3n del mismo, caso en el cual deber\u00e1 ordenar la revocatoria de los \u00a0actos administrativos contentivos de dichos nombramientos e inscripci\u00f3n en el \u00a0registro p\u00fablico de carrera. Todo lo cual proceder\u00e1 mediante resoluci\u00f3n del \u00a0Contralor General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 De aquellos en los cuales deba ordenar \u00a0la revocatoria de nombramientos y de otros actos administrativos en materia de \u00a0carrera administrativa, referidos a empleados de la Contralor\u00eda General, a\u00fan en \u00a0el caso de que se encuentren ejecutoriados, cuando se compruebe que estos se \u00a0expidieron con violaci\u00f3n a las normas que la regulan, todo lo cual proceder\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n del Contralor General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3 De las reclamaciones que presenten las \u00a0personas a quienes el nominador haya excluido de la lista de elegibles \u00a0conformadas en procesos de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adoptar los instrumentos relativos a la \u00a0evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0Son aplicables al r\u00e9gimen especial de carrera de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica las mismas disposiciones que en materia de comisiones de personal y \u00a0unidades de personal en este \u00faltimo caso asimilable a la Direcci\u00f3n de Carrera \u00a0Administrativa o quien haga sus veces se regulan en el Cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo \u00a0VI de la Ley 443 de 1998.Para \u00a0su aplicaci\u00f3n se tomar\u00e1 de las normas vigentes lo concerniente y se integrar\u00e1n \u00a0al sistema de administraci\u00f3n de personal de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica mediante resoluci\u00f3n expedida por el Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica. En la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para el s\u00f3lo efecto de \u00a0administraci\u00f3n de la carrera, existir\u00e1 una \u00fanica comisi\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0de Carrera Administrativa. La Direcci\u00f3n de Carrera Administrativa o quien \u00a0haga sus veces, ejercer\u00e1 todas las funciones para garantizar la operaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de la carrera administrativa en el proceso de vinculaci\u00f3n; \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o; sustanciaci\u00f3n de todas las reclamaciones, consultas, \u00a0peticiones y dem\u00e1s situaciones que deba conocer el Consejo Superior de Carrera Administrativa; \u00a0preparaci\u00f3n de soportes y de proyectos de actos administrativos o \u00a0comunicaciones relativos a las situaciones de carrera administrativa; y \u00a0administraci\u00f3n del Registro P\u00fablico del personal de Carrera en los t\u00e9rminos del \u00a0presente decreto y de las disposiciones legales sobre organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Provisi\u00f3n de empleos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Provisi\u00f3n de los empleos \u00a0de carrera. La provisi\u00f3n de los empleos de carrera se har\u00e1, previo concurso \u00a0abierto, por nombramiento en per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Provisi\u00f3n de cargos de \u00a0carrera vacantes en forma definitiva. En caso de vacancia definitiva, si \u00a0existiere lista de elegibles vigente, se proceder\u00e1 al nombramiento en per\u00edodo de \u00a0prueba. Si no existiere se proceder\u00e1 al encargo o al nombramiento provisional, \u00a0previa convocatoria a concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se surte el proceso de selecci\u00f3n \u00a0los empleados de carrera podr\u00e1n ser encargados en tales empleos si acreditan \u00a0los requisitos para su desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cargo del cual es titular el empleado \u00a0encargado, podr\u00e1 ser provisto en provisionalidad mientras dure el encargo del \u00a0titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los nombramientos tendr\u00e1n car\u00e1cter \u00a0provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con \u00a0personal no seleccionado mediante el sistema de m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Salvo las excepciones \u00a0previstas en este decreto, no podr\u00e1 prorrogarse el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de los \u00a0encargos y de los nombramientos provisionales, ni proveerse nuevamente el \u00a0empleo a trav\u00e9s de estos mecanismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Provisi\u00f3n de los empleos \u00a0por vacancia temporal. Los empleos de carrera, cuyos titulares se \u00a0encuentren en situaciones administrativas que impliquen separaci\u00f3n temporal de \u00a0los mismos, s\u00f3lo podr\u00e1n ser provistos en forma provisional por el tiempo que \u00a0duren aquellas situaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Duraci\u00f3n del encargo y de \u00a0los nombramientos provisionales. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del encargo y del \u00a0nombramiento provisional, cuando se trate de vacancia definitiva no podr\u00e1 \u00a0exceder los cuatro (4) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por circunstancias debidamente \u00a0justificadas ante el Consejo Superior de Carrera, una vez convocados los \u00a0concursos, \u00e9stos no puedan culminarse, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de los encargos o \u00a0de los nombramientos provisionales podr\u00e1 prorrogarse hasta por cuatro (4) meses \u00a0m\u00e1s y por una sola vez, previo concepto del Consejo Superior de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1n realizarse encargos o \u00a0nombramientos provisionales o su prorroga sin la apertura de concursos por el \u00a0tiempo que sea necesario, en los casos en que por autoridad competente se \u00a0ordene la reestructuraci\u00f3n o reforma de planta de la Contralor\u00eda General, con \u00a0excepci\u00f3n de aquella ordenada por el art\u00edculo 120 numeral 6 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Empleados de carrera en \u00a0empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. Los empleados de carrera podr\u00e1n \u00a0desempe\u00f1ar empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n hasta por el t\u00e9rmino de \u00a0tres (3) a\u00f1os, para los cuales hayan sido designados dentro de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica o en otras entidades del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalizados los tres (3) a\u00f1os o el tiempo \u00a0inferior a \u00e9ste que corresponda, el empleado asumir\u00e1 el cargo respecto del cual \u00a0ostente derechos de carrera o presentar\u00e1 renuncia del mismo. De no cumplirse lo \u00a0anterior, se declarar\u00e1 la vacancia del empleo y se proveer\u00e1 en forma \u00a0definitiva. Por el tiempo que dure la comisi\u00f3n podr\u00e1 producirse nombramiento \u00a0provisional respecto del cargo que ocupe quien ejerza el de libre nombramiento \u00a0y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Responsabilidad del \u00a0Nominador. Sin perjuicio de la imposici\u00f3n delas multas a que hubiere lugar, \u00a0cuando el nominador en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica omita la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas de carrera, efect\u00fae nombramientos sin sujeci\u00f3n a la \u00a0misma o permita la permanencia de funcionarios en cargos de carrera, excediendo \u00a0los t\u00e9rminos del encargo o la provisionalidad, \u00e9l y los integrantes del Consejo \u00a0Superior de Carrera que lo permitan por acci\u00f3n u omisi\u00f3n con conocimiento de \u00a0ello, incurrir\u00e1n en causal de mala conducta y responder\u00e1n patrimonialmente en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 90 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso de selecci\u00f3n o concurso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 17. Proceso de Selecci\u00f3n o Concurso. El ingreso a \u00a0los empleos de carrera administrativa, se har\u00e1 por el sistema de m\u00e9rito \u00a0mediante concurso y comprende la convocatoria, el reclutamiento, la aplicaci\u00f3n \u00a0de pruebas, la conformaci\u00f3n de lista de elegibles, el per\u00edodo de prueba y la \u00a0inscripci\u00f3n en el registro de empleados de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo concurso ser\u00e1 abierto y podr\u00e1n \u00a0participar quienes pertenecen a la carrera, al servicio o personas ajenas a \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos de selecci\u00f3n del personal \u00a0para el ingreso a la carrera administrativa ser\u00e1n organizados a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Carrera Administrativa o de quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Competencia para definir \u00a0el Sistema de Selecci\u00f3n. El reglamento para el dise\u00f1o y realizaci\u00f3n de los \u00a0procesos de selecci\u00f3n para el personal que ser\u00e1 vinculado a la carrera \u00a0administrativa ser\u00e1 el aprobado por el Consejo Superior de Carrera y adoptado \u00a0por resoluci\u00f3n del Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo concurso ser\u00e1 obligatoria la \u00a0elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n por parte de \u00a0las universidades p\u00fablicas, preferencialmente la Universidad Nacional de \u00a0Colombia, la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica-ESAP-y el Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje-SENA-Adicionalmente, las universidades p\u00fablicas y \u00a0privadas podr\u00e1n asistir a la Contralor\u00eda General en la capacitaci\u00f3n de los \u00a0funcionarios y en la asesor\u00eda en materia de carrera administrativa. Para el \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el presente inciso, el Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica deber\u00e1 suscribir los convenios o contratos interadministrativos \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Definici\u00f3n de convocatoria. \u00a0La convocatoria es la norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la \u00a0administraci\u00f3n como a los participantes. No podr\u00e1n cambiarse sus bases una vez \u00a0iniciada la inscripci\u00f3n de aspirantes, salvo por violaci\u00f3n de car\u00e1cter legal o \u00a0reglamentario y en aspectos que conciernan el sitio y la fecha de recepci\u00f3n de \u00a0inscripciones, la fecha, la hora y el lugar en que se llevar\u00e1 a cabo la \u00a0aplicaci\u00f3n de las pruebas, casos en los cuales deber\u00e1 darse aviso oportuno a \u00a0los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Nueva Convocatoria. Se \u00a0realizar\u00e1 una nueva convocatoria dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la \u00a0publicaci\u00f3n de la lista de admitidos y no admitidos, cuando convocado un \u00a0concurso no se hubieren inscrito candidatos o \u00e9stos no llenaren los requisitos \u00a0exigidos en la convocatoria, para lo cual deber\u00e1 declararse desierto el \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se realizar\u00e1 una nueva \u00a0convocatoria dentro de los dos (2) meses siguientes a la declaratoria de \u00a0concurso desierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concurso ser\u00e1 declarado desierto cuando \u00a0ninguno de los aspirantes hubiere obtenido calificaci\u00f3n aprobatoria de \u00a0conformidad con los t\u00e9rminos establecidos en la respectiva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Divulgaci\u00f3n de la \u00a0convocatoria. Las condiciones de divulgaci\u00f3n se someter\u00e1n a las \u00a0disposiciones consagradas en el art\u00edculo 19 de la Ley 443 de 1998, con \u00a0excepci\u00f3n de lo dispuesto en la letra d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Reclutamiento. Esta \u00a0fase tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor n\u00famero de aspirantes que \u00a0re\u00fanan los requisitos para el desempe\u00f1o del empleo objeto del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Finalidad de las pruebas. \u00a0Las pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n tienen como finalidad apreciar la \u00a0capacidad, idoneidad y potencialidad del aspirante y establecer una clasificaci\u00f3n \u00a0de los mismos respecto a las calidades requeridas para desempe\u00f1ar con \u00a0eficiencia las funciones y responsabilidades de un cargo. La valoraci\u00f3n de \u00a0estos factores se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de medios t\u00e9cnicos que respondan a \u00a0criterios de objetividad e imparcialidad con par\u00e1metros previamente \u00a0determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Superior de Carrera determinar\u00e1 \u00a0el m\u00ednimo de pruebas que, adem\u00e1s de la valoraci\u00f3n de los antecedentes, deber\u00e1 \u00a0aplicarse en el desarrollo de los concursos. En las solicitudes de aspirantes a \u00a0los concursos no se podr\u00e1n exigir datos sobre raza, estatura, sexo, religi\u00f3n o \u00a0filiaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrevista en el proceso de selecci\u00f3n \u00a0para cargos de carrera podr\u00e1 tener un valor m\u00e1ximo del diez por ciento (10%) \u00a0dentro de la calificaci\u00f3n definitiva y el jurado calificador ser\u00e1 de n\u00famero \u00a0plural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Clase de pruebas. Las \u00a0pruebas podr\u00e1n ser orales, escritas, de ejecuci\u00f3n, an\u00e1lisis de antecedentes y \u00a0entrevistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas pruebas ser\u00e1n practicadas por las entidades \u00a0p\u00fablicas contratadas para ese efecto por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0y previstas en el art\u00edculo 18 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los concursos la prueba de \u00a0an\u00e1lisis de antecedentes es obligatoria. Adem\u00e1s, se aplicar\u00e1n como m\u00ednimo dos (2) \u00a0pruebas m\u00e1s, de las cuales, por lo menos una, tendr\u00e1 car\u00e1cter eliminatorio y \u00a0deber\u00e1 ser escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo concurso para proveer un empleo \u00a0cuyas funciones sean inherentes al \u00e1rea misional de la Contralor\u00eda General, \u00a0deber\u00e1 tenerse en cuenta en el proceso de selecci\u00f3n y en la valoraci\u00f3n de \u00a0antecedentes, la capacitaci\u00f3n o formaci\u00f3n en el \u00e1rea de desempe\u00f1o que \u00a0corresponda o la experiencia espec\u00edfica respecto del empleo a proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los empleos cuyo requisito de \u00a0estudios sea igual o inferior al \u00faltimo grado de educaci\u00f3n media, podr\u00e1 \u00a0remplazarse la prueba escrita por una de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Conformaci\u00f3n de lista de \u00a0elegibles. Con base en los resultados del concurso, y en estricto orden de \u00a0m\u00e9rito, se conformar\u00e1 una lista de elegibles cuya vigencia ser\u00e1 de un (1) a\u00f1o, \u00a0la cual incluir\u00e1 los aspirantes que hayan aprobado el mismo. La provisi\u00f3n de \u00a0los empleos objeto de la convocatoria, ser\u00e1 efectuada a partir de quien ocupe \u00a0el primer puesto de la lista y en estricto orden de m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez provistos los empleos objeto del \u00a0concurso, la Contralor\u00eda General deber\u00e1 utilizar las listas de elegibles en \u00a0estricto orden descendente, para proveer las vacantes que se presenten en el \u00a0mismo empleo o en otros iguales, ubicados dentro del mismo nivel. La \u00a0Contralor\u00eda General podr\u00e1 usar tales listas para proveer las vacantes que se \u00a0presenten en empleos similares o de inferior jerarqu\u00eda. En este \u00faltimo caso, la \u00a0no aceptaci\u00f3n del nombramiento no constituye causal para la exclusi\u00f3n de la \u00a0lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Definici\u00f3n de per\u00edodo de \u00a0prueba. Se entiende por per\u00edodo de prueba el tiempo durante el cual el \u00a0empleado demuestra su capacidad de adaptaci\u00f3n progresiva al cargo para el cual \u00a0fue nombrado, su eficiencia en el desempe\u00f1o de las funciones y su integraci\u00f3n a \u00a0la cultura organizacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Nombramiento en per\u00edodo de \u00a0prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por \u00a0concurso abierto ser\u00e1 nombrada en per\u00edodo de prueba por un t\u00e9rmino de cuatro \u00a0(4) meses. Transcurrido dicho per\u00edodo y al obtener calificaci\u00f3n satisfactoria \u00a0en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera \u00a0y deber\u00e1 ser inscrito en el registro p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no lo aprueba y una vez en firme la \u00a0calificaci\u00f3n, su nombramiento deber\u00e1 ser declarado insubsistente por resoluci\u00f3n \u00a0motivada del nominador, para lo cual no se oir\u00e1 a la comisi\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el empleado de carrera sea \u00a0seleccionado mediante concurso para un nuevo empleo que no implique cambio de \u00a0nivel, le ser\u00e1 actualizada su inscripci\u00f3n en el registro p\u00fablico de carrera, \u00a0sin mediar per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inscripci\u00f3n en el registro P\u00fablico de \u00a0Empleados de Carrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Inscripci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n de inscripci\u00f3n. La inscripci\u00f3n y\/o actualizaci\u00f3n consistir\u00e1 \u00a0en la anotaci\u00f3n en el registro p\u00fablico de empleados de carrera de la \u00a0Contralor\u00eda General del nombre, el sexo y el documento de identidad del \u00a0empleado, el empleo en el cual se inscribe o efect\u00faa la actualizaci\u00f3n, el \u00a0nombre de la entidad, el lugar en el cual desempe\u00f1a las funciones y la fecha de \u00a0ingreso al registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Notificaci\u00f3n. La \u00a0notificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n y\/o actualizaci\u00f3n en la carrera administrativa \u00a0se cumplir\u00e1 con la anotaci\u00f3n en el registro p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Certificaci\u00f3n. La \u00a0inscripci\u00f3n y\/o actualizaci\u00f3n en la carrera administrativa ser\u00e1 comunicada al \u00a0interesado y la dependencia que atienda la gesti\u00f3n del talento humano por medio \u00a0de certificaci\u00f3n, que para el efecto ser\u00e1 expedida por la Direcci\u00f3n de Carrera \u00a0Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y calificaci\u00f3n de \u00a0servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Car\u00e1cter de la evaluaci\u00f3n \u00a0del desempe\u00f1o. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o es un instrumento que permite \u00a0determinar los logros institucionales alcanzados mediante la gesti\u00f3n de los \u00a0servidores p\u00fablicos de carrera e identificar las \u00e1reas potenciales de \u00e9ste en \u00a0el cumplimiento de unas funciones y objetivos precisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Objetividad de la \u00a0evaluaci\u00f3n. El desempe\u00f1o laboral de los empleados de carrera deber\u00e1 ser \u00a0evaluado ordinariamente una (1) vez al a\u00f1o respecto a los objetivos previamente \u00a0concertados entre evaluador y evaluado, teniendo en cuenta factores objetivos, \u00a0medibles, cuantificables y verificables y expresado en una calificaci\u00f3n de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Contralor\u00eda General \u00a0formular\u00e1 los planes de gesti\u00f3n anualmente, por dependencias, como marco de \u00a0referencia para la concertaci\u00f3n de objetivos con cada empleado dentro del \u00a0proceso de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Car\u00e1cter de la \u00a0calificaci\u00f3n. La calificaci\u00f3n es el resultado de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0laboral de todo el per\u00edodo establecido o del promedio ponderado de las \u00a0evaluaciones parciales que durante este per\u00edodo haya sido necesario efectuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Criterios para la \u00a0evaluaci\u00f3n. Las evaluaciones del desempe\u00f1o laboral de servicio deben ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Objetivas, imparciales y fundadas en \u00a0principios de equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Justas, para lo cual deben tenerse en \u00a0cuenta tanto las actuaciones positivas como las negativas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Referidas a hechos concretos y a \u00a0condiciones demostradas por el empleado durante el lapso evaluado y apreciadas \u00a0dentro de las circunstancias en que el empleado desempe\u00f1a sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Periodicidad de la \u00a0evaluaci\u00f3n. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o se realizar\u00e1 en forma ordinaria una \u00a0vez al a\u00f1o y en forma extraordinaria, por orden del Contralor General, cuando \u00a0se requiera a juicio del superior inmediato. El Contralor General adoptar\u00e1 el \u00a0sistema y los instrumentos de evaluaci\u00f3n, previo concepto favorable del Consejo \u00a0Superior de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 lugar a evaluaci\u00f3n extraordinaria, \u00a0fundada en los mismos elementos de la evaluaci\u00f3n ordinaria, cuando en forma \u00a0ostensible y no antes de haber transcurrido tres (3) meses de haberse vencido \u00a0el plazo m\u00e1ximo de la evaluaci\u00f3n ordinaria, se presente un notorio e \u00a0injustificado incumplimiento de los objetivos concertados o de los indicadores \u00a0relacionados en la evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n, definidos en los instrumentos \u00a0para realizar las mismas, conforme a lo dispuesto por el Consejo Superior de \u00a0Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Objetivos. La calificaci\u00f3n de \u00a0servicios de los empleados de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica tiene por \u00a0objetivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar el ingreso, permanencia o \u00a0retiro del servicio y del escalaf\u00f3n dela carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar la participaci\u00f3n en los \u00a0cursos de capacitaci\u00f3n, internos y externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover la participaci\u00f3n de los \u00a0empleados en los programas de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Otorgar est\u00edmulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Servir de insumo fundamental para el \u00a0dise\u00f1o de los planes y programas de mejoramiento institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Formular programas de capacitaci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar los procesos de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Competencia para calificar. \u00a0El jefe inmediato del empleado es el responsable de evaluar y calificar su \u00a0desempe\u00f1o laboral en los t\u00e9rminos y condiciones que se\u00f1ale el Contralor General \u00a0de la Rep\u00fablica, previo concepto del Consejo Superior de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por jefe inmediato el empleado \u00a0que ejerce las funciones de direcci\u00f3n respecto del empleado a calificar, es \u00a0decir, el superior jer\u00e1rquico de la dependencia donde el empleado preste sus \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En casos excepcionales, tambi\u00e9n podr\u00e1n \u00a0actuar como evaluadores y calificadores quienes determine el Consejo Superior \u00a0de Carrera, de acuerdo con los sistemas t\u00e9cnicos de evaluaci\u00f3n que se adopten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados que sean responsables de evaluar \u00a0y calificar el desempe\u00f1o laboral del personal deber\u00e1n hacerlo en los t\u00e9rminos \u00a0que se\u00f1ale el Consejo Superior de Carrera Administrativa. El incumplimiento de \u00a0este deber ser\u00e1 sancionable disciplinariamente sin perjuicio de que se cumpla \u00a0con la obligaci\u00f3n de calificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La calificaci\u00f3n, producto de la \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral, deber\u00e1 ser notificada al evaluado, quien \u00a0podr\u00e1 interponer los recursos de ley mediante los cuales se le confirma, \u00a0aclara, modifica o revoca su calificaci\u00f3n. Todo lo anterior conforme al \u00a0procedimiento especial que se establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Declaratoria de \u00a0insubsistencia del nombramiento por calificaci\u00f3n no satisfactoria. El \u00a0nombramiento del empleado de carrera administrativa deber\u00e1 declararse \u00a0insubsistente por la autoridad nominadora cuando haya obtenido calificaci\u00f3n no \u00a0satisfactoria como resultado de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral, para lo \u00a0cual deber\u00e1 o\u00edrse previamente el concepto no vinculante de la comisi\u00f3n de \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el acto administrativo que declare \u00a0la insubsistencia proceder\u00e1n los recursos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Esta decisi\u00f3n se entender\u00e1 \u00a0revocada si interpuestos los recursos dentro del t\u00e9rmino legal, la \u00a0administraci\u00f3n no se pronunciare dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la presentaci\u00f3n de los recursos. En este evento la \u00a0calificaci\u00f3n que dio origen a la de insubsistencia del nombramiento se \u00a0considerar\u00e1 satisfactoria en el puntaje m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente que no resuelva el \u00a0recurso respectivo dentro del plazo previsto, ser\u00e1 sancionada de conformidad \u00a0con las normas que regulan el r\u00e9gimen disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retiro de la Carrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Causales de retiro del \u00a0servicio. El retiro del servicio de los empleados de carrera se produce en \u00a0los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por declaratoria de insubsistencia del \u00a0nombramiento, como consecuencia de calificaci\u00f3n no satisfactoria en la \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por renuncia regularmente aceptada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por retiro con derecho a jubilaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por invalidez absoluta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por edad de retiro forzoso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por destituci\u00f3n, desvinculaci\u00f3n o \u00a0remoci\u00f3n como consecuencia de investigaci\u00f3n disciplinaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por declaratoria de vacancia del empleo \u00a0en el caso de abandono del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por revocatoria del nombramiento por no \u00a0acreditar los requisitos para desempe\u00f1ar el empleo, de que trata el art\u00edculo 5 \u00a0de la Ley 190 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Por muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Por orden o decisi\u00f3n judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Por supresi\u00f3n del empleo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Por las dem\u00e1s que determinen la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El retiro del servicio de un \u00a0empleado de carrera administrativa, que se produzca por una de las causales \u00a0anteriormente citadas, proceder\u00e1 conforme lo estipulado en las leyes y normas \u00a0generales que rijan para la carrera administrativa de la rama ejecutiva a nivel \u00a0nacional. Para su aplicaci\u00f3n se tomar\u00e1n las normas vigentes y se integrar\u00e1n al \u00a0proceso de carrera administrativa de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0mediante resoluci\u00f3n expedida por el Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. P\u00e9rdida de los derechos de \u00a0carrera. El retiro del servicio por cualquiera de las causales previstas en \u00a0el art\u00edculo anterior conlleva el retiro de la carrera administrativa y la \u00a0p\u00e9rdida de los derechos inherentes a ella, salvo cuando opere la incorporaci\u00f3n \u00a0en caso de modificaci\u00f3n de la planta de personal en los t\u00e9rminos del presente \u00a0decreto. De igual manera, se producir\u00e1 el retiro de la carrera y la p\u00e9rdida de \u00a0los derechos de la misma, cuando el empleado tome posesi\u00f3n de un cargo de \u00a0carrera sin previo concurso o de libre nombramiento y remoci\u00f3n o de per\u00edodo \u00a0fijo sin haber sido previamente comisionado para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Derechos del empleado de \u00a0carrera administrativa en caso de supresi\u00f3n del cargo. Los empleados de \u00a0carrera a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares como \u00a0consecuencia de la supresi\u00f3n o fusi\u00f3n de dependencias o de modificaci\u00f3n de \u00a0planta, podr\u00e1n ser incorporados a empleos equivalentes o recibir indemnizaci\u00f3n, \u00a0la cual se regir\u00e1 por los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en las \u00a0disposiciones del r\u00e9gimen general de carrera para la rama ejecutiva en el orden \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha incorporaci\u00f3n proceder\u00e1 dentro de \u00a0los seis (6) meses siguientes a la supresi\u00f3n de los cargos, en empleos de \u00a0carrera equivalentes que est\u00e9n vacantes o que de acuerdo con las necesidades \u00a0del servicio se creen en la planta de personal de la Contralor\u00eda en el t\u00e9rmino \u00a0antes previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona as\u00ed incorporada continuar\u00e1 con \u00a0los derechos de carrera que ostentaba al momento de la supresi\u00f3n de su empleo y \u00a0le ser\u00e1 actualizada su inscripci\u00f3n en la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no ser posible la incorporaci\u00f3n en el \u00a0transcurso del t\u00e9rmino se\u00f1alado, el exempleado tendr\u00e1 derecho al reconocimiento \u00a0y pago de la indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se reforme total o \u00a0parcialmente la planta de personal de la Contralor\u00eda General y los empleos de \u00a0carrera de la nueva planta, que sin cambiar sus funciones se distingan de los \u00a0que conformaban la planta anterior por haber variado solamente la denominaci\u00f3n \u00a0y el grado de remuneraci\u00f3n, podr\u00e1n tener requisitos superiores para su \u00a0desempe\u00f1o. Sin embargo, estos no se les exigir\u00e1n a los titulares con derechos \u00a0de carrera de los anteriores empleos y, en consecuencia, deber\u00e1n ser \u00a0incorporados por considerarse que no hubo supresi\u00f3n efectiva de \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Administraci\u00f3n de personal \u00a0de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Las normas con base en las \u00a0cuales se administrar\u00e1 el personal de la Contralor\u00eda ser\u00e1n las contenidas en \u00a0las normas generales que rigen para la Rama Ejecutiva en el \u00e1mbito nacional, \u00a0cuando ello sea necesario y en todo lo que no contradiga lo dispuesto en el \u00a0presente decreto y dem\u00e1s normas especiales propias de la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica. Para su aplicaci\u00f3n se tomar\u00e1 de las normas vigentes lo \u00a0concerniente y se integrar\u00e1n al sistema de administraci\u00f3n de personal de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para lo cual se determinar\u00e1n las \u00a0instancias y autoridades que resulten equivalentes en las actuaciones respecto \u00a0del r\u00e9gimen general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el sistema de \u00a0administraci\u00f3n de personal de la rama ejecutiva del nivel nacional, determine \u00a0en qui\u00e9n est\u00e1 la decisi\u00f3n de actuar o decidir en sus diferentes materias, para \u00a0el sistema de administraci\u00f3n de personal de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica se entender\u00e1 que las competencias equivalentes estar\u00e1n en cabeza del \u00a0se\u00f1or Contralor General de la Rep\u00fablica, quien podr\u00e1 delegarlas en alguno de \u00a0los empleados del nivel directivo o asesor, excepto las materias que sean \u00a0competencia del Consejo Superior de Carrera Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Protecci\u00f3n a la maternidad. \u00a0Cuando un cargo de carrera se encuentre provisto con una empleada en estado de \u00a0embarazo mediante nombramiento provisional o en per\u00edodo de prueba, el t\u00e9rmino \u00a0de duraci\u00f3n de \u00e9stos se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente por tres meses m\u00e1s despu\u00e9s \u00a0de la fecha del parto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una empleada de carrera, en estado \u00a0de embarazo obtenga calificaci\u00f3n de servicios no satisfactoria, la declaratoria \u00a0de insubsistencia de su nombramiento se producir\u00e1 dentro de los ocho (8) d\u00edas \u00a0calendario siguientes al vencimiento de la licencia de maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por razones del buen servicio deba \u00a0suprimirse un cargo ocupado por una empleada de carrera, en estado de embarazo, \u00a0y no fuere posible su incorporaci\u00f3n en otro igual o equivalente, adem\u00e1s de la \u00a0indemnizaci\u00f3n a que tendr\u00eda derecho, deber\u00e1 pag\u00e1rsele la totalidad de los \u00a0salarios y prestaciones por el t\u00e9rmino comprendido entre la fecha del retiro y \u00a0tres (3) meses posteriores al parto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todos los casos y para los \u00a0efectos del presente art\u00edculo, la empleada deber\u00e1 dar aviso oportuno, por \u00a0escrito, al nominador con la presentaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n m\u00e9dica de su \u00a0estado de embarazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Protecci\u00f3n de los \u00a0limitados f\u00edsicos. El Consejo Superior de Carrera, promover\u00e1 la adopci\u00f3n de \u00a0medidas tendientes a garantizar en igualdad de oportunidades las condiciones de \u00a0acceso al servicio p\u00fablico, en empleos de carrera administrativa, a aquellos \u00a0ciudadanos que se encuentran limitados f\u00edsicamente, con el fin de \u00a0proporcionarles un trabajo acorde con sus condiciones de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Protecci\u00f3n a los \u00a0desplazados por razones de violencia. Cuando por razones de violencia un \u00a0empleado con derechos de carrera demuestre que se encuentra amenazado en su \u00a0vida e integridad personal, el Consejo Superior de Carrera, ordenar\u00e1 su \u00a0reubicaci\u00f3n en una sede distinta a aquella donde se encontraba ubicado, \u00a0prevaleciendo este derecho sobre cualquier otra modalidad de provisi\u00f3n de \u00a0empleos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales, transitorias y \u00a0vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Transitorio. T\u00e9rminos \u00a0para la adopci\u00f3n de las normas. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en \u00a0este decreto, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica dispondr\u00e1 de hasta ocho \u00a0(8) meses, a partir de su vigencia, para garantizar la cabal implementaci\u00f3n de \u00a0la carrera administrativa, mediante las resoluciones y medidas administrativas \u00a0a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se expiden tales actos, \u00a0continuar\u00e1n vigentes las normas establecidas en la Ley 106 de 1993 y sus \u00a0normas reglamentarias. No obstante, se podr\u00e1n conservar o efectuar los \u00a0nombramientos provisionales que demande el servicio hasta el momento de \u00a0realizaci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n, una vez se hayan adoptado los \u00a0instrumentos que garanticen la plena aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial de carrera \u00a0de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Transitorio. Empleados \u00a0actuales de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. A los empleados que al \u00a0entrar en vigencia el presente decreto, se encuentren vinculados a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, y cuya incorporaci\u00f3n sea procedente en la \u00a0nueva planta no podr\u00e1 exig\u00edrseles requisitos distintos a los ya acreditados en \u00a0la fecha de su ingreso y quienes est\u00e9n inscritos en la carrera conservar\u00e1n sus \u00a0derechos y se les actualizar\u00e1 la inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n. Quienes ingresen \u00a0con posterioridad o cambien de empleo deber\u00e1n cumplir los requisitos se\u00f1alados \u00a0en el respectivo Manual de Funciones y Requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Validez de la inscripci\u00f3n. \u00a0Las inscripciones en el escalaf\u00f3n de la carrera administrativa que se \u00a0efectuaron en vigencia de las disposiciones que el presente decreto deroga o \u00a0modifica, conservar\u00e1n plena validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Carrera de los empleados \u00a0del Fondo de Bienestar Social. En el Fondo de Bienestar Social de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica se aplicar\u00e1n las normas generales que \u00a0regulan la carrera administrativa de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inscripciones en carrera de los \u00a0empleados del Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica que se hubieren efectuado hasta la fecha de expedici\u00f3n del presente \u00a0decreto, son v\u00e1lidas, y por lo tanto, dichos empleados conservan todos sus \u00a0derechos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0proceder\u00e1 a anotar en el Registro P\u00fablico de Carrera de que trata el art\u00edculo \u00a026 de la Ley 443 de 1998, a los \u00a0empleados de carrera del Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica, previa certificaci\u00f3n del Contralor General de la Rep\u00fablica sobre \u00a0su escalafonamiento en carrera, en el t\u00e9rmino de los seis (6) meses siguientes \u00a0a la vigencia de este decreto. Igual t\u00e9rmino se observar\u00e1 para disponer lo que \u00a0corresponda, para la plena incorporaci\u00f3n de los empleados de dicho Fondo al \u00a0r\u00e9gimen general de carrera administrativa. El Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica prestar\u00e1 todo su concurso y apoyo t\u00e9cnico para garantizar lo \u00a0aqu\u00ed dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial lo dispuesto en \u00a0los art\u00edculos 110, 111 y 112 y el t\u00edtulo VI de la Ley 106 de 1993,con \u00a0excepci\u00f3n del art\u00edculo 151. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 29 de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez Neira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1145 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se dictan las normas del r\u00e9gimen especial de carrera administrativa de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 Nota: Este Decreto fue declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-996 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27581","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27581","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27581"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27581\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27581"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27581"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27581"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}