{"id":27584,"date":"2023-07-18T15:19:54","date_gmt":"2023-07-18T15:19:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1149-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:54","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:54","slug":"decreto-1149-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1149-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1149 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1149 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual \u00a0se modifica la estructura del Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Decreto fue declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-996 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de las facultades extraordinarias otorgadas en el numeral 6\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 120 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Estructura org\u00e1nica. \u00a0La estructura org\u00e1nica del Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General \u00a0de Rep\u00fablica, creado por el art\u00edculo 89 de la Ley 106 de 1993 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONSEJO DIRECTIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. GERENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. CONTROL INTERNO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. DIRECCIONES: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 DIRECCI\u00d3N DE DESARROLLO Y BIENESTAR \u00a0SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 DIRECCI\u00d3N ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 COMIT\u00c9 DE COORDINACION DEL SISTEMA DE \u00a0CONTROL INTERNO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 COMISION DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Integraci\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo. El Consejo Directivo del Fondo de Bienestar Social de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica estar\u00e1 integrado por los siguientes \u00a0miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Contralor General de la Rep\u00fablica o su \u00a0delegado quien la presidir\u00e1, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente Administrativo y Financiero, de \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente del Talento Humano de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un representante del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un representante de los funcionarios de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Gerente del Fondo de \u00a0Bienestar Social forma parte del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El representante de los \u00a0funcionarios de la Contralor\u00eda Genera de la Rep\u00fablica y Auditor\u00eda Externa, ser\u00e1 \u00a0elegido democr\u00e1ticamente por estos en el mes de octubre por per\u00edodo de dos a\u00f1os \u00a0no reelegible. La reglamentaci\u00f3n sobre su elecci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la \u00a0Gerencia de Talento Humano de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La Direcci\u00f3n del Fondo de \u00a0Bienestar Social estar\u00e1 a cargo de un Consejo Directivo y un Gerente nombrado \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 2880 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Qu\u00f3rum y Votaci\u00f3n. \u00a0Constituye qu\u00f3rum decisorio la mitad m\u00e1s uno de los votos de los miembros del \u00a0Consejo Directivo y las decisiones se tomar\u00e1n por la mayor\u00eda de los votos de \u00a0sus asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo ser\u00e1 presidido por el \u00a0Contralor General o su Delegado y en ausencia de \u00e9stos ser\u00e1 presidido por uno \u00a0de sus miembros elegido por los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Reuniones. El Consejo \u00a0Directivo se reunir\u00e1 ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente por \u00a0convocatoria del Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Funciones del Consejo \u00a0Directivo. Son funciones del Consejo Directivo del Fondo de Bienestar \u00a0Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, las siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular a propuesta del Gerente la \u00a0pol\u00edtica general del organismo, los planes y programas que, conforme a la ley \u00a0org\u00e1nica de planeaci\u00f3n y la ley org\u00e1nica de presupuesto deben proponerse para \u00a0su incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales y a trav\u00e9s de estos, al plan nacional \u00a0de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar las pol\u00edticas del plan nacional \u00a0de desarrollo, en particular las del sector salud, vivienda, educaci\u00f3n, \u00a0asistencia social, recreaci\u00f3n cultura y deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular a propuesta del Gerente la \u00a0pol\u00edtica de mejoramiento continuo de la entidad, as\u00ed como los programas orientados \u00a0a garantizar el desarrollo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer de las evaluaciones semestrales \u00a0de ejecuci\u00f3n presentadas por el Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer al Gobierno Nacional las \u00a0modificaciones de la estructura org\u00e1nica que considere pertinentes y adoptar \u00a0los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se \u00a0introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creaci\u00f3n o \u00a0reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinar la planta de personal de la \u00a0entidad, la cual deber\u00e1 tener en cuenta la denominaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n niveles \u00a0y grados establecidos para los empleados de la rama ejecutiva del poder p\u00fablico \u00a0y someterlos a la aprobaci\u00f3n del gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Delegar funciones conforme a los \u00a0Estatutos Org\u00e1nicos de la entidad y se\u00f1alar aquellos que puede delegar en el \u00a0Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Considerar y aprobar los reglamentos \u00a0generales de cr\u00e9ditos, educaci\u00f3n, salud, vivienda, recreaci\u00f3n y dem\u00e1s servicios \u00a0que preste la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Consejo Directivo podr\u00e1 invitar a sesionar \u00a0a un representante del sector econ\u00f3mico que estime conveniente y que est\u00e9 \u00a0relacionado con el objeto del Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Darse su propio reglamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Funciones del Gerente. \u00a0Son funciones del Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar \u00a0y evaluar la gesti\u00f3n del Fondo de Bienestar Social y de su personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar a consideraci\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo los planes, programas y proyectos que debe desarrollar la entidad y \u00a0ejecutar sus decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Planear, dirigir, organizar, coordinar \u00a0y controlar el desarrollo de las funciones asignadas al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer y presentar a consideraci\u00f3n \u00a0del Consejo Directivo y de otras instancias superiores determinadas por la Ley, \u00a0los planes, programas proyectos, presupuestos e informes financieros t\u00e9cnicos y \u00a0administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Controlar y coordinar el recaudo de los \u00a0ingresos, ordenar los gastos, velar por la correcta aplicaci\u00f3n de los fondos y \u00a0el debido mantenimiento y utilizaci\u00f3n de los bienes en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir las operaciones del Fondo de \u00a0Bienestar Social dentro de las prescripciones de la Ley, los reglamentos y los \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ser el representante legal del Fondo de \u00a0Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Designar representantes del Fondo de \u00a0Bienestar Social para asuntos judiciales y extrajudiciales as\u00ed como delegar las \u00a0funciones que considere conveniente, dentro del marco legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conformar los comit\u00e9s requeridos para \u00a0el funcionamiento del Fondo de Bienestar Social, designar sus miembros y \u00a0determinar sus funciones; igualmente organizar los grupos funcionales que sean \u00a0necesarios para optimizar la gesti\u00f3n coordinada de sus diferentes reparticiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Expedir los actos administrativos \u00a0propios de su cargo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer la potestad nominadora del \u00a0Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, facultad \u00a0que no podr\u00e1 ser delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ejercer la potestad disciplinaria del \u00a0Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Actuar como Secretario del Consejo \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le asigne el Consejo \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Actos del Gerente. Los \u00a0actos y decisiones del Gerente cumplidos en ejercicio de sus funciones se \u00a0denominaran resoluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Las dependencias del Fondo de \u00a0Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, tendr\u00e1n las \u00a0funciones que a continuaci\u00f3n se describen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Direcci\u00f3n Operativa-Desarrollo \u00a0y Bienestar Social. La Direcci\u00f3n de Desarrollo y Bienestar Social del Fondo de \u00a0Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones siguiendo las pol\u00edticas del Consejo Directivo y en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Gerencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover, coordinar, dirigir, divulgar, \u00a0ejecutar y controlar acciones tendientes al mejoramiento de la calidad de vida \u00a0de los funcionarios de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, Auditor\u00eda \u00a0Externa y Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica a \u00a0trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de planes, programas, proyectos y actividades, por si \u00a0mismo o en coordinaci\u00f3n con otras entidades, en torno a los campos de salud \u00a0(promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, asistencia social y salud ocupacional), educaci\u00f3n, cr\u00e9dito, \u00a0recreaci\u00f3n, cultura y deporte; procurando niveles adecuados en t\u00e9rminos de \u00a0calidad, cantidad, oportunidad, eficiencia y eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar junto con los \u00f3rganos de \u00a0Direcci\u00f3n del Colegio para Hijos de Empleados de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica por el cumplimiento de sus objetivos y las normas que lo rigen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer a la Gerencia mecanismos \u00a0alternos en los servicios de salud, educaci\u00f3n, cr\u00e9dito, recreaci\u00f3n, cultura y \u00a0deporte que contribuyan al incremento en la cobertura y calidad de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar, dirigir, ejecutar y \u00a0controlar el programa de IPS del Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, garantizando la oportunidad y calidad de los servicios \u00a0que all\u00ed se presten acorde con las exigencias de la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar, ejecutar y controlar el \u00a0proceso de cr\u00e9dito de acuerdo a los requerimientos y procedimientos \u00a0establecidos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar al Gerente del Fondo de \u00a0Bienestar Social en las materias que son de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar peri\u00f3dicamente los informes \u00a0de gesti\u00f3n a la Gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el \u00a0Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Direcci\u00f3n Administrativa y \u00a0Financiera-La Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera del Fondo de Bienestar Social \u00a0de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, cumplir\u00e1 las siguientes funciones \u00a0siguiendo las pol\u00edticas del Consejo Directivo y en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Gerencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Gerencia del Fondo de \u00a0Bienestar Social en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas referidas a la \u00a0administraci\u00f3n de recursos humanos f\u00edsicos y financieros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, adelantar y controlar, las \u00a0distintas actividades requeridas en desarrollo de los procesos de \u00a0administraci\u00f3n de bienes y servicios, de registro y control presupuestal, \u00a0contable y de tesorer\u00eda de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Gerencia las licitaciones o concursos requeridos para el cumplimiento de su \u00a0objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar los tr\u00e1mites pertinentes para \u00a0la inscripci\u00f3n en la carrera administrativa de los funcionarios del Fondo de \u00a0Bienestar Social, dentro del marco de la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar proyectos de Actos \u00a0Administrativos sobre las novedades de personal del Fondo de Bienestar Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar, dirigir, ejecutar y \u00a0controlar el desarrollo de las pol\u00edticas, planes, programas, proyectos, \u00a0aplicaci\u00f3n de normas y evaluaci\u00f3n de procedimientos que en materia de recursos \u00a0humanos, f\u00edsicos y financieros deba desarrollar el Fondo de Bienestar Social de \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en cumplimiento de sus objetivos, \u00a0procurando niveles adecuados en t\u00e9rminos de calidad, cantidad, oportunidad, \u00a0eficiencia y eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Administrar, ejecutar y controlar \u00a0planes de capacitaci\u00f3n e inducci\u00f3n en todos los niveles de la organizaci\u00f3n, con \u00a0el fin de desarrollar el recurso humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por la divulgaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n \u00a0de los manuales de funciones y procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adelantar las investigaciones por \u00a0violaci\u00f3n a las disposiciones de carrera administrativa y al r\u00e9gimen \u00a0disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar y controlar la correcta \u00a0elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuesto as\u00ed como su ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar, ejecutar y controlar la \u00a0elaboraci\u00f3n del proyecto del plan anual de compras, plan de inversiones y los \u00a0procedimientos que en materia de contrataci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de bienes y \u00a0servicios requiera el Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica en desarrollo de sus objetivos, de conformidad a la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Garantizar la elaboraci\u00f3n t\u00e9cnica de \u00a0los estados financieros informes presupuestales y contables, de acuerdo a las \u00a0exigencias y lineamientos que sobre la materia dicten los organismos \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Velar por la organizaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, custodia, control y actualizaci\u00f3n del archivo de los documentos \u00a0activos e inactivos del Fondo de Bienestar Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Administrar, custodiar, mantener y \u00a0actualizar los inventarios, bienes muebles e inmuebles y recursos financieros \u00a0que forman parte del patrimonio del Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Velar porque el proceso de pago por \u00a0cualquier concepto se cumpla con la mayor eficiencia y eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Presentar peri\u00f3dicamente los informes \u00a0de gesti\u00f3n a la Gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el \u00a0Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Oficina de Control Interno. \u00a0La Oficina de Control Interno del Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, cumplir\u00e1 las funciones se\u00f1aladas en la Ley 87 de 1993 y en \u00a0especial las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Gerente en el dise\u00f1o y \u00a0funcionamiento del sistema de control interno para el Fondo de Bienestar Social \u00a0de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y recomendar su adopci\u00f3n por parte \u00a0del Gerente y su posterior desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Gerente en la \u00a0administraci\u00f3n del sistema de control interno, evaluarlo peri\u00f3dicamente y \u00a0proponer sus ajustes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer el control interno, para \u00a0garantizar el acatamiento por parte del Fondo de Bienestar Social de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica a los principios de la funci\u00f3n \u00a0administrativa de que trata el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 87 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asistir al Gerente en el examen \u00a0objetivo, sistem\u00e1tico y profesional de las operaciones financieras, \u00a0administrativas con el fin de evaluar y verificar el ejercicio del control \u00a0interno en las mismas y preparar el informe correspondiente que contendr\u00e1 \u00a0comentarios, conclusiones y recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener permanentemente informado al \u00a0Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0y a los directivos, acerca de los niveles de realizaci\u00f3n del control interno \u00a0dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y fallas en su \u00a0cumplimiento. As\u00ed mismo velar porque se implanten las recomendaciones \u00a0formuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar que los controles asociados \u00a0con todas y cada una de las actividades de la organizaci\u00f3n, est\u00e9n adecuadamente \u00a0definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la \u00a0evoluci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fomentar en toda la organizaci\u00f3n la \u00a0formaci\u00f3n de una cultura de autocontrol, que contribuya a trav\u00e9s de las \u00a0distintas dependencias del Fondo de Bienestar Social al mejoramiento continuo \u00a0en el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar y presentar los informes \u00a0peri\u00f3dicos exigidos por la Gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del \u00a0Sistema de Control Interno. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Control Interno cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendar pautas para la \u00a0determinaci\u00f3n, implantaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n, complementaci\u00f3n y mejoramiento \u00a0permanente del sistema de control interno del Fondo, de conformidad con las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar y revisar la evaluaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de las metas y objetivos del Fondo, dentro de las pol\u00edticas y \u00a0planes y recomedar las acciones necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al Gerente del Fondo en la \u00a0definici\u00f3n de planes estrat\u00e9gicos y en la evaluaci\u00f3n del estado de cumplimiento \u00a0de las metas y objetivos all\u00ed propuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar prioridades para la \u00a0adopci\u00f3n, adaptaci\u00f3n adecuado funcionamiento y optimizaci\u00f3n de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n gerencial, estad\u00edstico, financiero, de planeaci\u00f3n y de evaluaci\u00f3n de \u00a0procesos, as\u00ed como para la utilizaci\u00f3n de indicadores de gesti\u00f3n generales y \u00a0por \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudiar y revisar la evaluaci\u00f3n al \u00a0cumplimiento de los planes, sistemas de control y seguridad interna y los \u00a0resultados obtenidos por las Dependencias del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Revisar el estado de ejecuci\u00f3n de los \u00a0objetivos, pol\u00edticas, planes, metas y funciones que corresponden a cada una de \u00a0las dependencias del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con las dependencias del \u00a0Fondo el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar a consideraci\u00f3n del Gerente \u00a0del Fondo propuestas de modificaci\u00f3n a las normas sobre control interno vigente \u00a0en la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Reglamentar el funcionamiento de los \u00a0distintos subcomit\u00e9s de coordinaci\u00f3n del sistema de control interno que se \u00a0organicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el \u00a0Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0La Comisi\u00f3n de Personal cumplir\u00e1 las siguientes funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vigilar que los procesos de selecci\u00f3n y \u00a0de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral se realicen conforme con lo establecido en \u00a0las normas y procedimientos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombrar los peritos que sean necesarios \u00a0para resolver las reclamaciones que le sean presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar al Gerente del Fondo excluir \u00a0de la lista de elegibles a las personas que hubieren sido incluidas sin reunir \u00a0los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violaci\u00f3n a las \u00a0leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer, en \u00fanica instancia, de las \u00a0reclamaciones presentadas por los participantes en un proceso de selecci\u00f3n por \u00a0inconformidad con los puntajes obtenidos en las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conocer en primera instancia, de oficio \u00a0o a petici\u00f3n de parte, de las irregularidades que se presenten en la \u00a0realizaci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n, pudiendo ordenar su suspensi\u00f3n y\/o \u00a0dejarlos sin efecto total o parcialmente, siempre y cuando no se haya producido \u00a0el nombramiento en per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conocer, en segunda instancia, de las \u00a0decisiones adoptadas por el Director Administrativo y Financiero o de quien \u00a0haga sus veces sobre las reclamaciones que formulen los aspirantes no admitidos \u00a0a un concurso y solicitar al Gerente la inclusi\u00f3n de aquellos aspirantes que \u00a0por error hayan sido excluidos de la lista de admitidos a un proceso de \u00a0selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Emitir concepto no vinculante previo a \u00a0la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del empleado de carrera que \u00a0haya obtenido una calificaci\u00f3n de servicios no satisfactoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conocer, en primera instancia, de las \u00a0reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el \u00a0derecho preferencial a ser revinculados cuando se les supriman sus empleos, por \u00a0considerar que han sido vulnerados sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conocer, en primera instancia, de las \u00a0reclamaciones que presenten los empleados de carrera por los efectos de las incorporaciones \u00a0a las nuevas plantas de personal de la Entidad o por desmejoramiento de sus \u00a0condiciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar porque los empleos se provean en \u00a0el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de \u00a0elegibles sean utilizadas dentro de los principios de econom\u00eda, celeridad, y \u00a0eficacia de la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar en la elaboraci\u00f3n del plan \u00a0anual de capacitaci\u00f3n y vigilar por su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la \u00a0Ley, los Acuerdos y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D. C., a 29 de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo \u00a0Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Humberto \u00a0Mart\u00ednez Neira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1149 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 Por el cual \u00a0se modifica la estructura del Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 Nota: Este Decreto fue declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-996 de 1999. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27584","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27584","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27584"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27584\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27584"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27584"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27584"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}