{"id":27587,"date":"2023-07-18T15:19:54","date_gmt":"2023-07-18T15:19:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1152-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:54","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:54","slug":"decreto-1152-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1152-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1152 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1152 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reestructura el \u00a0Ministerio de Salud como Organismo de Direcci\u00f3n del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 205 de 2003, \u00a0art\u00edculo 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de la atribuci\u00f3n permanente de que trata el \u00a0art\u00edculo 189-16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, desarrollada por la Ley 489 de 1998 en su art\u00edculo 54, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definici\u00f3n, Funciones Generales y Conformaci\u00f3n. El Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud es el conjunto de instituciones, normas y \u00a0procedimientos que tienen como funci\u00f3n esencial velar porque los habitantes del \u00a0territorio nacional obtengan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El aseguramiento de sus riesgos en salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El acceso equitativo a un paquete m\u00ednimo de servicios de salud de \u00a0calidad, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Los beneficios de la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica. En \u00a0el desarrollo de este servicio p\u00fablico deber\u00e1n adelantarse actividades de \u00a0fomento de la salud, prevenci\u00f3n, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de la enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Forman parte del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, todas las personas y entidades p\u00fablicas, privadas o de cualquier \u00a0naturaleza, que adelanten actividades de aseguramiento de riesgos de salud, \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud, y promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica \u00a0bajo cualquier modalidad, como tambi\u00e9n, en lo pertinente, entidades de otros \u00a0sectores que realizan procesos y actividades similares a las descritas, o \u00a0conexas con estas, como son entre otras la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los riesgos \u00a0derivados del trabajo y el medio ambiente, la formaci\u00f3n del recurso humano para \u00a0el sector, la investigaci\u00f3n en salud y pol\u00edticas de salud, y la vigilancia y el \u00a0control sobre la importaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00a0insumos y tecnolog\u00eda para el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Conformaci\u00f3n en el Nivel Nacional. El Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud en el nivel nacional, est\u00e1 constituido por el \u00a0Ministerio de Salud y sus organismos adscritos o vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son organismos adscritos al Ministerio de Salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son establecimientos p\u00fablicos adscritos al Ministerio de Salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Instituto Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-Invima- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son Empresas Sociales del Estado adscritas al Ministerio de Salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Centro Dermatol\u00f3gico Federico Lleras Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Sanatorio de Agua de Dios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Sanatorio de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es sociedad de capital p\u00fablico, vinculada al Ministerio de Salud, la \u00a0Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., Ecosalud o las que se creen \u00a0en adelante para llevar a cabo funciones similares en el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Direcci\u00f3n. El Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0est\u00e1 bajo la orientaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y del \u00a0Ministro de Salud y atender\u00e1 las pol\u00edticas, planes, programas y prioridades del \u00a0gobierno frente a la salud p\u00fablica, en la lucha contra las enfermedades \u00a0end\u00e9micas y epid\u00e9micas y el mantenimiento, educaci\u00f3n, informaci\u00f3n y fomento de \u00a0la salud, de conformidad con el plan de desarrollo econ\u00f3mico y social y los \u00a0planes territoriales de que tratan los art\u00edculos 13 y 14 de la Ley 60 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones. El Ministerio de Salud deber\u00e1 cumplir las \u00a0siguientes funciones espec\u00edficas, adem\u00e1s de las que le se\u00f1alen la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, las Leyes 10 de 1990, 60 y 100 de 1993, la Ley 489 de 1998 y las dem\u00e1s normas y leyes especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las que le corresponden en el Sistema General de Seguridad Social, de \u00a0acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y dem\u00e1s normas que la modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las que les corresponde ejercer a los Ministerios, de conformidad con \u00a0la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las que le corresponden de conformidad con lo establecido en la Ley 9\u00aa de 1979 y la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las que le corresponden de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0de la Ley 10 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las que le corresponden de conformidad con lo establecido en la Ley 60 de 1993, en materia de competencias y recursos \u00a0para salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir, orientar y regular el servicio p\u00fablico esencial de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover y velar por el cumplimiento de las normas del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por el acceso de toda la poblaci\u00f3n al servicio p\u00fablico esencial \u00a0de salud, en todas las fases, \u00e1reas y niveles de atenci\u00f3n; mediante la \u00a0promoci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n al sistema de seguridad social, la definici\u00f3n de \u00a0criterios para la asignaci\u00f3n de subsidios destinados a financiar el \u00a0aseguramiento de las personas pobres, y garantizar la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de salud establecidos por la ley para los pobres, y aquellos de salud p\u00fablica \u00a0para toda la poblaci\u00f3n; proceso en el cual podr\u00e1 utilizar diversas modalidades \u00a0de aseguramiento o compra de servicios a entidades p\u00fablicas y privadas que los \u00a0ofrezcan. En casos excepcionales y de manera transitoria, cuando las circunstancias \u00a0lo ameriten, podr\u00e1 contratar la prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Impulsar la descentralizaci\u00f3n del sector y el desarrollo \u00a0institucional de las entidades de direcci\u00f3n, prestaci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar y apoyar la formulaci\u00f3n de los planes de salud que deben \u00a0adoptarse por las entidades territoriales en desarrollo de lo dispuesto por los \u00a0art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley Org\u00e1nica del Plan de Desarrollo y \u00a0dem\u00e1s disposiciones legales que reglamenten la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la \u00a0participaci\u00f3n de entidades no gubernamentales, privadas y comunitarias en el \u00a0desarrollo, consolidaci\u00f3n, vigilancia y control del Sistema de Seguridad Social \u00a0en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Formular las pol\u00edticas, planes y programas de subsidios, como \u00a0instrumento para la financiaci\u00f3n del aseguramiento y la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Formular las pol\u00edticas y estrategias de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Formular y regular las pol\u00edticas, planes y programas t\u00e9cnicos y de \u00a0subsidios, para el aseguramiento y la protecci\u00f3n de la salud de los \u00a0trabajadores, frente a los accidentes de trabajo y las enfermedades \u00a0profesionales, y ser autoridad de los servicios de salud en el trabajo, \u00a0establecidos en la Ley 378 de 1997, en coordinaci\u00f3n con las autoridades \u00a0competentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Organizar y promover la participaci\u00f3n solidaria de las entidades y \u00a0organismos del sector salud en la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, en el \u00a0\u00e1mbito de sus competencias y de conformidad con lo previsto en las normas \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Orientar, regular, coordinar y controlar de acuerdo con la ley, las \u00a0entidades privadas y p\u00fablicas, descentralizadas, adscritas o vinculadas al \u00a0Sistema, que adelanten acciones encaminadas a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La educaci\u00f3n, informaci\u00f3n, fomento y cuidado de la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La prevenci\u00f3n, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de la enfermedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La formaci\u00f3n del recurso humano para el sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) La investigaci\u00f3n en salud y pol\u00edticas de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) La importaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00a0insumos y tecnolog\u00eda para el sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) El control de factores de riesgo medioambientales y del trabajo para \u00a0la salud, de tal forma que se pueda garantizar una acci\u00f3n coherente, coordinada \u00a0y eficiente en el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Planear, dirigir y controlar la investigaci\u00f3n sobre necesidades, \u00a0prioridades y recursos en materia de salud y seguridad social en salud, con el \u00a0fin de orientar y definir las pol\u00edticas del sector, de conformidad con los \u00a0planes y programas formulados y aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Definir, regular y evaluar el cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas y \u00a0las disposiciones legales relativas al control de los factores de riesgo \u00a0medioambientales en especial los derivados del consumo y del trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ejercer las funciones de inspecci\u00f3n y dictamen sobre el ejercicio de \u00a0profesiones y la formaci\u00f3n de todo tipo de recurso humano para el sector que \u00a0adelantan las instituciones p\u00fablicas, privadas o de cualquier naturaleza, que \u00a0forman parte del Sistema de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el presente decreto y en la Ley 10 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento, en \u00a0relaci\u00f3n con los temas y reg\u00edmenes tarifarios para el aseguramiento y prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de salud, conforme a las normas legales que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Velar por la viabilidad y estabilidad financiera del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud y gestionar los recursos requeridos para mejorar y \u00a0hacer m\u00e1s eficiente su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s que de acuerdo con la Ley 9\u00aa de 1979, la Ley 10 de 1990, las Leyes 60 y 100 de 1993 y otras normas legales y \u00a0constitucionales, est\u00e1n asignadas a la Direcci\u00f3n Nacional del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Corresponde al Ministro de Salud dictar los actos \u00a0administrativos y celebrar convenios necesarios para el debido ejercicio y \u00a0aplicaci\u00f3n de las funciones a las cuales se refiere el presente art\u00edculo, sin \u00a0perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades u \u00a0organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n interna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Dependencias. La organizaci\u00f3n interna del Ministerio est\u00e1 \u00a0conformada por las siguientes dependencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Oficina Jur\u00eddica y de Apoyo Legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Oficina de Cooperaci\u00f3n Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Oficina de Enlace y Apoyo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Oficina de Gesti\u00f3n y Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Direcci\u00f3n General de An\u00e1lisis y Planeaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Sectorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Direcci\u00f3n General de Financiamiento y Gesti\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Direcci\u00f3n General de Aseguramiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Direcci\u00f3n General de Desarrollo de la Prestaci\u00f3n de los Servicios de \u00a0Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1.Fondo Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organismos Colegiados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Comit\u00e9 Nacional para la Protecci\u00f3n del Menor con Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones por dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Despacho del Ministro. La Direcci\u00f3n del Ministerio y del \u00a0Sistema de Seguridad Social en Salud corresponde al Ministro de Salud, quien la \u00a0ejercer\u00e1 de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la Rep\u00fablica y con \u00a0la inmediata colaboraci\u00f3n del Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro, adem\u00e1s \u00a0de las que le se\u00f1alan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las Leyes 10 de 1990, 60 y 100 de 1993, los reglamentos y, en general, la Ley 489 de 1998, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular y adoptar las pol\u00edticas, estrategias, programas y proyectos \u00a0para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con los planes \u00a0y programas de desarrollo econ\u00f3mico, social y ambiental que apruebe el Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dictar las normas cient\u00edficas que regulan la calidad de los servicios \u00a0y el control de los factores de riesgo, que son de obligatorio cumplimiento por \u00a0todas las Entidades Promotoras de Salud y por las Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud y por las direcciones seccionales, distritales y locales de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar y coordinar las acciones de todas las dependencias del \u00a0Ministerio, de sus entidades adscritas y vinculadas y de las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas \u00a0y privadas del Sector Salud en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presidir el Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo y dem\u00e1s \u00a0organismos o juntas que le correspondan legalmente o por delegaci\u00f3n del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar porque los organismos que pertenecen al Sistema cumplan y hagan \u00a0cumplir las normas constitucionales, legales y dem\u00e1s disposiciones \u00a0administrativas y cient\u00edficas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Integrar el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social y tomar \u00a0parte en sus deliberaciones y decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y tomar \u00a0parte en sus deliberaciones y decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas en el Consejo \u00a0Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar en el Consejo Nacional Ambiental, con el prop\u00f3sito de \u00a0garantizar el desarrollo arm\u00f3nico de las pol\u00edticas ambientales que incidan en \u00a0la salud de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Crear y organizar los comit\u00e9s consultores y asesores que sean \u00a0necesarios para el adecuado alcance de los objetivos y funciones del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir, coordinar y orientar las actividades relacionadas con las \u00a0comunicaciones y relaciones p\u00fablicas del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones de la Oficina Jur\u00eddica y de Apoyo Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina Jur\u00eddica y de Apoyo Legislativo, cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir y asesorar a las dependencias del organismo en los asuntos \u00a0legales y jur\u00eddicos relacionados con las funciones y actividades a cargo del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar, proyectar y\/o revisar los proyectos de actos \u00a0administrativos que sean tramitados por el Ministerio, para el eficiente y \u00a0eficaz desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer la representaci\u00f3n del Ministerio ante las autoridades \u00a0judiciales y administrativas en las que sea parte el Ministerio y adelantar las \u00a0gestiones que \u00e9stas requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar, proponer y proyectar la definici\u00f3n de los criterios \u00a0jur\u00eddicos del Ministerio, y velar porque se mantenga una adecuada coordinaci\u00f3n \u00a0y unidad entre todas las dependencias del Ministerio y entre este y el sector \u00a0en materia legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar y apoyar al Ministro, Viceministro, y a las diferentes \u00a0dependencias del Ministerio, en los asuntos jur\u00eddicos relacionados con las \u00a0actividades propias de cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y coordinar la compilaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n \u00a0y jurisprudencia, relativa a las actividades y funciones del Ministerio y del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, y velar por su adecuada difusi\u00f3n \u00a0y aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Revisar y\/o conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos y \u00a0resoluciones del Ministerio, organismos y entidades del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar la solidez jur\u00eddica de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Suministrar al Ministerio P\u00fablico la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesarias \u00a0para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno en los \u00a0juicios en que la Naci\u00f3n sea parte, seguir el curso de los mismos e informar al \u00a0Ministro sobre su estado y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conocer, vigilar y mantener actualizado el estado de las demandas \u00a0instauradas contra el Ministerio y los Organismos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asistir jur\u00eddicamente a las diferentes instancias del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Preparar las consultas que eleve el Ministerio para consideraci\u00f3n \u00a0del Consejo de Estado, de conformidad con las disposiciones legales sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Propiciar mecanismos de coordinaci\u00f3n intrasectorial e intersectorial \u00a0en lo relacionado con los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar con las dem\u00e1s dependencias del Ministerio la informaci\u00f3n y \u00a0la acci\u00f3n del Ministerio y del Sector ante las C\u00e1maras Legislativas, incluyendo \u00a0el manejo de antecedentes legales y la informaci\u00f3n de inter\u00e9s para el Sector \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Asesorar al Ministro de Salud en la definici\u00f3n de la estrategia de \u00a0presentaci\u00f3n y sustentaci\u00f3n de las iniciativas que deban ser puestas a \u00a0consideraci\u00f3n de la Rama Legislativa del Poder P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar con las dependencias del Ministerio que correspondan, la \u00a0elaboraci\u00f3n de los documentos que vayan a ser presentados a consideraci\u00f3n del \u00a0Congreso, incluyendo la exposici\u00f3n de motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Realizar un seguimiento de las sesiones del Congreso y de sus \u00a0comisiones, informando al Ministro sobre las discusiones y conclusiones respecto \u00a0de aquellas iniciativas o proyectos que sean de inter\u00e9s particular para el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Colaborar con el Ministro de Salud en la preparaci\u00f3n de su \u00a0participaci\u00f3n o la de sus delegados en las Juntas o Consejos Directivos a las \u00a0que deba asistir, buscando la unificaci\u00f3n de criterios y la adecuada \u00a0representaci\u00f3n de las pol\u00edticas del Ministerio en dichas juntas o consejos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Allegar la informaci\u00f3n y facilitar la coordinaci\u00f3n con las \u00a0dependencias del Ministerio, las entidades y organismos del Sistema General de \u00a0Salud y Seguridad Social en Salud, y de otros Sectores para apoyar las \u00a0actividades del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Preparar las respuestas a los cuestionarios, enviados por las \u00a0comisiones legislativas en coordinaci\u00f3n con las dependencias del Ministerio y \u00a0de acuerdo con las instrucciones del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Revisar los proyectos de resoluci\u00f3n, contratos y dem\u00e1s actos \u00a0administrativos que deba tramitar, suscribir o expedir el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Dise\u00f1ar formatos normalizados para la elaboraci\u00f3n de minutas de \u00a0contratos, resoluciones y pliegos de condiciones, de acuerdo con los \u00a0procedimientos adelantados en las diferentes dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Responder por la elaboraci\u00f3n, legalizaci\u00f3n y perfeccionamiento de \u00a0los contratos y dem\u00e1s asuntos relacionados con la contrataci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Revisar los aspectos legales de las liquidaciones de los contratos y \u00a0elaborar las resoluciones de liquidaci\u00f3n unilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones de la Oficina de Cooperaci\u00f3n Internacional. La \u00a0Oficina de Cooperaci\u00f3n Internacional cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministerio, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores y la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional, \u00a0ACCI, en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica en materia de cooperaci\u00f3n internacional \u00a0en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer las \u00e1reas prioritarias y los t\u00e9rminos en que se debe dar la \u00a0cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional en materia de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer las metodolog\u00edas y los criterios de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0de alternativas de cooperaci\u00f3n internacional en materia de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer las pautas y definir los procedimientos b\u00e1sicos que deben \u00a0seguir las entidades descentralizadas nacionales y regionales en la \u00a0identificaci\u00f3n, formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de programas y proyectos de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener actualizada la informaci\u00f3n sobre las fuentes de cooperaci\u00f3n \u00a0y sus \u00e1reas de inter\u00e9s y difundirla entre las entidades p\u00fablicas nacionales y \u00a0los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Servir de banco sectorial para la recepci\u00f3n, an\u00e1lisis y consolidaci\u00f3n \u00a0de los programas y proyectos de cooperaci\u00f3n internacional en el \u00e1rea de la \u00a0salud, previo concepto t\u00e9cnico de las direcciones del Ministerio de acuerdo con \u00a0las prioridades del sector definidas en el plan econ\u00f3mico y social respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Identificar las oportunidades ofrecidas por la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional en materia de desarrollo de recursos humanos de alta \u00a0calificaci\u00f3n, y coordinar al interior del Ministerio las acciones conducentes \u00a0para su mejor aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Identificar las instituciones y personas que puedan desarrollar \u00a0acciones de cooperaci\u00f3n internacional de Colombia hacia otros pa\u00edses, buscando \u00a0los mecanismos e instrumentos que faciliten y promuevan tales acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar el seguimiento de los programas y proyectos de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional en ejecuci\u00f3n para mejorar el logro de los objetivos propuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Servir de banco sectorial para la recopilaci\u00f3n y recepci\u00f3n de los \u00a0programas y proyectos de cooperaci\u00f3n internacional desarrollados por otros \u00a0pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar al Ministro para la coordinar de las relaciones del \u00a0Ministerio y sus diferentes dependencias y entidades con los Organismos de \u00a0Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Compilar los protocolos que deben observarse con los Organismos de \u00a0Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica Internacional y promover su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar con las dependencias del Ministerio la representaci\u00f3n su \u00a0representaci\u00f3n ante organismos internacionales de salud de los cuales sea \u00a0miembro el Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las funciones que adelante esta oficina deber\u00e1n ser \u00a0coordinadas con la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional, ACCI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones de la Oficina de Enlace y Apoyo Territorial. La \u00a0Oficina de Enlace y Apoyo Territorial cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar las pol\u00edticas, planes y programas para el fomento de la \u00a0descentralizaci\u00f3n pol\u00edtica, administrativa y financiera del sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Jur\u00eddica y de Apoyo \u00a0Legislativo el desarrollo legal y reglamentario necesario para adelantar el \u00a0proceso de descentralizaci\u00f3n en el sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Garantizar el seguimiento y evaluaci\u00f3n general del proceso de \u00a0descentralizaci\u00f3n del sector salud y proponer los ajustes que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar a las entidades territoriales en el desarrollo de la \u00a0descentralizaci\u00f3n de sus entidades, especialmente en el fortalecimiento de las \u00a0actividades de planificaci\u00f3n, administrativa, financiera y pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales, las dependencias del \u00a0Ministerio y dem\u00e1s organismos que determine la ley, realizar la evaluaci\u00f3n, \u00a0seguimiento y monitoreo del manejo descentralizado del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud de acuerdo con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover los procesos de desarrollo comunitario y social para \u00a0fortalecer la participaci\u00f3n de los ciudadanos en el acceso a los servicios de \u00a0salud y saneamiento b\u00e1sico en coordinaci\u00f3n con las direcciones del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones del Despacho del Viceministro. Adem\u00e1s de las \u00a0funciones asignadas por la Ley 489 de 1998, el Viceministro de Salud cumplir\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Supervisar y controlar la planeaci\u00f3n Sectorial en el Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar y supervisar la elaboraci\u00f3n peri\u00f3dica del diagn\u00f3stico \u00a0sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Supervisar y controlar las acciones de financiamiento, aseguramiento \u00a0y desarrollo de servicios para la prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar, armonizar e integrar las acciones de las Direcciones \u00a0Generales y su correspondencia con las orientaciones del Ministro, los \u00a0organismos colegiados y los postulados del Plan de Desarrollo Econ\u00f3mico, Social \u00a0y Ambiental del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones de la Oficina de Gesti\u00f3n y de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina de Gesti\u00f3n y de Control Interno cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en la Ley 87 de 1993, art\u00edculos 2 y 12: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, proponer e implantar sistemas, m\u00e9todos y procedimientos de \u00a0control interno que garanticen el cumplimiento de las normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por la adecuada aplicaci\u00f3n y el cumplimiento de los procesos, \u00a0procedimientos, operaciones y actividades relacionadas con el Sistema de \u00a0Control Interno del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar alternativas y recomendaciones a las \u00e1reas en donde se \u00a0presenten problemas de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar en las diferentes dependencias el cumplimiento de controles \u00a0y la aplicaci\u00f3n correcta de los reglamentos y disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectuar visitas de control de gesti\u00f3n a las diferentes dependencias \u00a0del Ministerio y revisar los documentos y\/o archivos que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar el cabal cumplimiento de las funciones y procedimientos \u00a0establecidos para cada una de las dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer y dirigir planes, programas y proyectos tendientes a la \u00a0simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de procedimientos, agilizaci\u00f3n de tr\u00e1mites, \u00a0desconcentraci\u00f3n y descentralizaci\u00f3n administrativa en todas las instancias y a \u00a0todos los niveles del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones de la Direcci\u00f3n General de An\u00e1lisis y Planeaci\u00f3n \u00a0de la Pol\u00edtica Sectorial. La Direcci\u00f3n General de An\u00e1lisis y Planeaci\u00f3n de la \u00a0Pol\u00edtica Sectorial cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recopilar y analizar la informaci\u00f3n sobre el funcionamiento de los procesos \u00a0de financiamiento, aseguramiento, prestaci\u00f3n de servicios, y promoci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el monitoreo permanente sobre la evoluci\u00f3n, implementaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de \u00a0efectuar los ajustes a las pol\u00edticas del sector, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0direcciones generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar al Ministerio y dem\u00e1s estamentos competentes sobre la \u00a0pol\u00edtica tarifaria y los procedimientos de cobro y facturaci\u00f3n en el sector de \u00a0la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar al Ministro sobre las decisiones de pol\u00edtica econ\u00f3mica y \u00a0social que afecten al Sector Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectuar la evaluaci\u00f3n de las solicitudes de cr\u00e9dito externo, cr\u00e9dito \u00a0interno y cooperaci\u00f3n financiera internacional que pretendan realizar las \u00a0entidades adscritas y vinculadas al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recomendar al Ministro sobre la pol\u00edtica con relaci\u00f3n a los gremios y \u00a0organizaciones de car\u00e1cter privado del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar, ajustar y monitorear el proceso de manejo de la informaci\u00f3n \u00a0que deben generar los distintos actores a todo nivel, al igual que el tipo, \u00a0caracter\u00edsticas, flujo y periodicidad de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Manejar f\u00edsicamente la informaci\u00f3n agregada nacional, que incluye \u00a0entre otras actividades la recolecci\u00f3n, cr\u00edtica, codificaci\u00f3n, almacenamiento y \u00a0generaci\u00f3n de consultas de los datos que se obtengan y que requieran las \u00a0distintas dependencias y actores del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar el an\u00e1lisis detallado de la informaci\u00f3n disponible, y con \u00a0base en ello dise\u00f1ar o ajustar las pol\u00edticas sectoriales en financiamiento, \u00a0aseguramiento, prestaci\u00f3n de servicios y promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones de la Direcci\u00f3n General de Financiamiento y \u00a0Gesti\u00f3n de Recursos. La Direcci\u00f3n General de Financiamiento y Gesti\u00f3n de \u00a0Recursos cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar la planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los recursos financieros del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud y establecer los mecanismos para \u00a0su asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar, desarrollar e implementar las pol\u00edticas de financiamiento \u00a0del sector y adelantar el seguimiento, vigilancia y control de las metas \u00a0financieras y de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la realizaci\u00f3n de estudios sobre la viabilidad y \u00a0estabilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la regulaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n del recaudo, flujo y \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos del Sistema en coordinaci\u00f3n con las Direcciones \u00a0Generales del Ministerio y dem\u00e1s instancias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar a las entidades del sector en la planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n y \u00a0asignaci\u00f3n de los recursos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar e implementar mecanismos de evaluaci\u00f3n, seguimiento y \u00a0control sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos del sector y dise\u00f1ar e implementar \u00a0los sistemas de gesti\u00f3n integral y control presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar e implementar mecanismos de evaluaci\u00f3n, seguimiento y \u00a0control de la ejecuci\u00f3n de los recursos fiscales, parafiscales y otras fuentes \u00a0de financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar la planeaci\u00f3n y programaci\u00f3n presupuestal del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda-,Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adelantar la administraci\u00f3n y control del Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda, estableciendo los mecanismos de registro y control presupuestal y \u00a0contable, proyecci\u00f3n de ingresos y gastos y de seguimiento y control financiero \u00a0mediante un sistema de indicadores de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar, estructurar, implementar y evaluar el sistema de \u00a0administraci\u00f3n fiduciaria en los t\u00e9rminos de ley para el adecuado \u00a0funcionamiento del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar, apoyar y establecer con las Direcciones Generales del \u00a0Ministerio la asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los recursos financieros del sector \u00a0en el marco de la viabilidad y sostenibilidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Promover la realizaci\u00f3n de estudios para el c\u00e1lculo del pasivo \u00a0prestacional y establecer los beneficiarios de dicho fondo, los requerimientos \u00a0financieros y su financiamiento en el marco de lo establecido en el Decreto 530 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que se le asignen de conformidad con la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Funciones de la Direcci\u00f3n General de Aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Aseguramiento cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Liderar los procesos de seguimiento, vigilancia y control sobre la \u00a0aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas y metas de aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear, coordinar y velar por el adecuado funcionamiento del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s instancias \u00a0del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar las pol\u00edticas, planes y programas necesarios para promover la \u00a0participaci\u00f3n de la comunidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0y su implementaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales y las \u00a0Direcciones Generales del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Planear, coordinar y controlar las acciones tendientes a promover la afiliaci\u00f3n \u00a0al Sistema General de Seguridad Social en Salud de toda la poblaci\u00f3n del \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudiar, analizar y proponer el plan de beneficios del Sistema, sus \u00a0ajustes y actualizaciones en coordinaci\u00f3n con las Direcciones Generales del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estudiar, analizar y proponer las acciones y recomendaciones \u00a0relacionadas con la regulaci\u00f3n y funcionamiento de las Entidades Promotoras de \u00a0Salud y las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir y supervisar los estudios necesarios para establecer el valor \u00a0de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n-, UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estudiar y recomendar el marco para la definici\u00f3n y operaci\u00f3n de los \u00a0pagos compartidos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar y supervisar los estudios relacionados con la proyecci\u00f3n y \u00a0asignaci\u00f3n de subsidios a las poblaciones pobres y vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proyectar y desarrollar los estudios que encomiende el Consejo \u00a0Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover la regulaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n del recaudo, flujo y utilizaci\u00f3n \u00a0de los recursos del Sistema en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de \u00a0Financiamiento y Gesti\u00f3n de Recursos y dem\u00e1s instancias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Participar, en coordinaci\u00f3n con las instancias competentes, en el \u00a0dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Desarrollar programas y acciones como centro colaborador en salud \u00a0ocupacional de la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud y de la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s instancias competentes. Participar \u00a0en la reglamentaci\u00f3n de las normas t\u00e9cnicas de promoci\u00f3n y control de riesgos \u00a0ocupacionales en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Salud P\u00fablica y dem\u00e1s \u00a0instancias competentes. Determinar el r\u00e9gimen de est\u00edmulos econ\u00f3micos para las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud que deben calificar el origen \u00a0de los eventos de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que se le asignen de conformidad con la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo de la \u00a0Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud. La Direcci\u00f3n General de Desarrollo de la \u00a0Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud cumplir\u00e1 las siguientes funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar e implantar pol\u00edticas para la prestaci\u00f3n adecuada, oportuna, \u00a0eficiente de los servicios de salud, en temas tales como dotaci\u00f3n, \u00a0infraestructura, tecnolog\u00eda, insumos y talento humano, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impulsar y asesorar la realizaci\u00f3n de estudios sobre la oferta de \u00a0servicios de salud en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar pol\u00edticas encaminadas a la elaboraci\u00f3n de planes de \u00a0prevenci\u00f3n de emergencia y coordinar su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover, impulsar y asesorar la creaci\u00f3n de los centros reguladores \u00a0de urgencias en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impulsar a las entidades territoriales en la integraci\u00f3n de las redes \u00a0de servicio por nivel, especialidad y grado de complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar y coordinar con las entidades territoriales lo relacionado \u00a0con la asistencia t\u00e9cnica para la adecuada organizaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Propender por el fortalecimiento y mejoramiento de la gesti\u00f3n de las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud de la red p\u00fablica en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Impulsar y coordinar el desarrollo del sistema obligatorio de \u00a0garant\u00eda de la calidad en las instituciones prestadoras de servicios de salud, \u00a0en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar y apoyar a las entidades territoriales en la evaluaci\u00f3n, \u00a0seguimiento y control de la gesti\u00f3n de las instituciones prestadoras de servicios \u00a0de salud p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar, implantar y asesorar los procesos de acreditaci\u00f3n de las \u00a0instituciones prestadoras de salud y de los profesionales de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar, implantar, evaluar y ajustar los requisitos esenciales que \u00a0deben cumplir las instituciones para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar, implantar, evaluar y ajustar los requisitos superiores de \u00a0calidad, necesarios para desarrollar la acreditaci\u00f3n de las prestadoras de \u00a0servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean asignadas o delegadas de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica. La \u00a0Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular y proponer las pol\u00edticas, planes, programas, proyectos \u00a0nacionales y normas en materia de salud p\u00fablica en todos sus aspectos, fomento \u00a0de la salud, protecci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n y control de las enfermedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la evaluaci\u00f3n, seguimiento, asistencia, asesor\u00eda y control de \u00a0gesti\u00f3n de las entidades territoriales en relaci\u00f3n con el Plan de Atenci\u00f3n \u00a0B\u00e1sica-, PAB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y desarrollar, en coordinaci\u00f3n con las entidades \u00a0territoriales, la evaluaci\u00f3n, seguimiento, asistencia, asesor\u00eda y control de gesti\u00f3n \u00a0de las acciones de promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad y de \u00a0otras de inter\u00e9s en salud p\u00fablica contenidas en el Plan Obligatorio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direccionar, coordinar, vigilar y controlar las acciones que en \u00a0materia de prevenci\u00f3n y control de enfermedades y vigilancia en salud p\u00fablica \u00a0ejecute el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda y \u00a0el Centro Dermatol\u00f3gico Federico Lleras, en cumplimiento de la pol\u00edtica que \u00a0fije el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir el Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer, desarrollar, ejecutar o apoyar proyectos o labores de \u00a0control e investigaci\u00f3n de problemas de salud p\u00fablica en el pa\u00eds, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las instituciones involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir los programas de control de enfermedades, en coordinaci\u00f3n con \u00a0los institutos del orden nacional y otras entidades p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desarrollar y mantener estrategias para la adecuada financiaci\u00f3n y el \u00a0suministro oportuno de los productos biol\u00f3gicos necesarios para la ejecuci\u00f3n \u00a0del Programa Ampliado de Inmunizaciones en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Desarrollar y mantener estrategias para la adecuada financiaci\u00f3n y el \u00a0suministro oportuno de los productos necesarios para la ejecuci\u00f3n del programa \u00a0de control de enfermedades de importancia en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar, evaluar y controlar las acciones que en materia de \u00a0vigilancia sanitaria y control de calidad ejecute el Invima en relaci\u00f3n con los \u00a0productos que se refiere el art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Definir y promover el Plan Nacional para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de \u00a0Desastres por parte del sector salud, en coordinaci\u00f3n con las dependencias del \u00a0Ministerio y de acuerdo con las orientaciones definidas por la Oficina de \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres del Ministerio del Interior o quien haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar la participaci\u00f3n de las dependencias del Ministerio, \u00a0sectorial y territorial para la atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de emergencias y \u00a0desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Organizar la atenci\u00f3n integral de las v\u00edctimas de la violencia y el \u00a0desplazamiento forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dise\u00f1ar para la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, las pol\u00edticas \u00a0generales relacionadas con la prestaci\u00f3n de servicios de salud para poblaciones \u00a0con caracter\u00edsticas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Caracterizar los grupos poblacionales especiales tales como \u00a0desplazados, ind\u00edgenas, discapacitados y presos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar y concertar con las dem\u00e1s dependencias del Ministerio y \u00a0entidades estatales que tienen responsabilidades con poblaciones de \u00a0caracter\u00edsticas o situaciones especiales, la formulaci\u00f3n y desarrollo de las \u00a0pol\u00edticas y estrategias de atenci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Promover y realizar investigaciones sobre condiciones y mecanismos \u00a0para la atenci\u00f3n de poblaciones con caracter\u00edsticas o situaciones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Realizar el seguimiento y evaluaci\u00f3n de las acciones que se realicen \u00a0con la poblaci\u00f3n objeto del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Proponer al Ministro desarrollos legales para la atenci\u00f3n de poblaciones \u00a0con caracter\u00edsticas o situaciones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Asesorar y prestar asistencia t\u00e9cnica, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica, en relaci\u00f3n con las pol\u00edticas, normatividad \u00a0y particularidades en la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n objeto del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que se le asignen de conformidad con la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Fondo Nacional de Estupefacientes. El Fondo Nacional de \u00a0Estupefacientes, de que trata la Ley 36 de 1939 y el Decreto ley 257 de 1969, funcionar\u00e1 como una Unidad \u00a0Administrativa Especial, dependiente de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica, \u00a0con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 67 de la Ley 489 de 1998, para lo cual contar\u00e1 con un Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n y un Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Estupefacientes tiene como objetivo la vigilancia y \u00a0control sobre importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y venta de drogas, \u00a0medicamentos, materias primas o precursores de control especial, a que se \u00a0refiere la Ley 30 de 1986 y las dem\u00e1s disposiciones que expida el \u00a0Ministerio de Salud, as\u00ed como de apoyar a los programas contra la \u00a0farmacodependencia que adelanta el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo anterior, el Fondo tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer un control estricto sobre la importaci\u00f3n de medicamentos, \u00a0materias primas, precursores y reactivos de control especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fiscalizar la transformaci\u00f3n de materias primas de control especial \u00a0para la elaboraci\u00f3n de medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contratar la fabricaci\u00f3n de medicamentos de control especial y \u00a0aquellos que el Gobierno determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar las estad\u00edsticas sobre importaci\u00f3n, producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y \u00a0consumo de medicamentos, materias primas, precursores y reactivos de control a \u00a0nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Controlar la distribuci\u00f3n, venta y consumo de medicamentos de control \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar programas que contra la farmacodependencia adopte el Gobierno \u00a0Nacional, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean asignadas o delegadas de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Rentas y recursos del Fondo Nacional de Estupefacientes. \u00a0Las rentas y recursos del Fondo Nacional de Estupefacientes est\u00e1n conformadas \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recursos provenientes de la importaci\u00f3n de materia prima de control \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recursos provenientes de la comercializaci\u00f3n de medicamentos de \u00a0control especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Rendimientos de su capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los dem\u00e1s aportes y bienes que de cualquier naturaleza, reciba de \u00a0personas naturales, p\u00fablicas y privadas, nacionales y extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La distribuci\u00f3n interna de los recursos del presupuesto \u00a0del Fondo Nacional de Estupefacientes se har\u00e1 mediante resoluci\u00f3n del Ministro \u00a0de Salud, previo visto de la Direcci\u00f3n General de Presupuesto del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministro de Salud ser\u00e1 el ordenador del gasto del \u00a0Fondo, para lo cual contar\u00e1 con la asesor\u00eda del Consejo de Administraci\u00f3n del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Consejo de Administraci\u00f3n del Fondo Nacional de \u00a0Estupefacientes. El Consejo Nacional de Estupefacientes estar\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Ministro de Salud o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Secretario General del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Director General de Salud P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Director General de Desarrollo de Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Director General de Aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El qu\u00f3rum para decidir ser\u00e1 la mayor\u00eda absoluta de los miembros que lo \u00a0integran y actuar\u00e1 como Secretario del Consejo, el Director del Fondo, quien \u00a0actuar\u00e1 con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Funciones del Consejo de Administraci\u00f3n. El Consejo de Administraci\u00f3n \u00a0del Fondo Nacional de Estupefacientes tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar los objetivos del Fondo, teniendo en cuenta los planes y \u00a0orientaciones del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar los reglamentos y manuales de funciones y procedimientos del \u00a0Fondo, como establecer los criterios para la determinaci\u00f3n de la planta de \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar y aprobar los planes y programas, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica, para las campa\u00f1as contra la \u00a0farmacodependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar el presupuesto de ingresos y gastos, adiciones y \u00a0transferencias que requiera el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s inherentes al desarrollo del objeto del Fondo y que no \u00a0corresponda a otra instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Funciones del Director del Fondo Nacional de \u00a0Estupefacientes. El Director del Fondo, cumplir\u00e1 con las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluar y controlar el funcionamiento general del fondo y presentar \u00a0ante el Consejo de Administraci\u00f3n el informe anual de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar las decisiones del Consejo de Administraci\u00f3n y del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los \u00a0objetivos del Fondo, de acuerdo con las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar y presentar ante el Consejo de Administraci\u00f3n los manuales \u00a0de reglamentos y procedimientos para el funcionamiento del Fondo, al igual que \u00a0los proyectos de presupuestos, de traslados y adiciones para concepto del mismo \u00a0y posterior aprobaci\u00f3n del Ministro y, una vez aprobados, ejecutarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer los grupos de trabajo que se requieran para el adecuado \u00a0funcionamiento del Fondo, previo concepto del Consejo de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Funciones de la Secretar\u00eda General. Corresponde a la \u00a0Secretar\u00eda General la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control de grupos internos de \u00a0su despacho y cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular las pol\u00edticas en materia administrativa y financiera para \u00a0todas las dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la administraci\u00f3n \u00a0del Ministerio, en materia de gesti\u00f3n financiera, contrataci\u00f3n, gesti\u00f3n del \u00a0recurso humano y conservaci\u00f3n y mantenimiento de la planta f\u00edsica y los \u00a0recursos materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar, en asocio con las dem\u00e1s dependencias, la identificaci\u00f3n de \u00a0las necesidades de formaci\u00f3n del Recurso Humano del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Representar al Ministerio, por delegaci\u00f3n del Ministro, en los actos \u00a0de car\u00e1cter administrativo que as\u00ed lo disponga, en especial en la ordenaci\u00f3n \u00a0del gasto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orientar la preparaci\u00f3n de los proyectos de decreto, de resoluci\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s actos de car\u00e1cter administrativo que deban someterse a la aprobaci\u00f3n de \u00a0las instancias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Controlar y supervisar los servicios relacionados con la biblioteca, \u00a0mapoteca y dem\u00e1s centros de documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tramitar las \u00f3rdenes de compra, prestaci\u00f3n de servicios y los \u00a0contratos requeridos por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar y tramitar en coordinaci\u00f3n con la Oficina Jur\u00eddica y de \u00a0Apoyo Legislativo las liquidaciones de los contratos y elaborar las \u00a0resoluciones de liquidaci\u00f3n unilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adelantar el seguimiento y control de los contratos del Ministerio y \u00a0establecer las acciones correspondientes en coordinaci\u00f3n con la Oficina \u00a0Jur\u00eddica y de Apoyo Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Efectuar la notificaci\u00f3n de los actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir y coordinar todo lo relacionado con la funci\u00f3n de control \u00a0interno disciplinario en el Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 200 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que se le asignen de conformidad con la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Funciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir el Plan Obligatorio de Salud para los reg\u00edmenes contributivo \u00a0y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir el monto de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir peri\u00f3dicamente el valor de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n \u00a0del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir el valor del subsidio en salud por cada beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir el listado de medicamentos esenciales y gen\u00e9ricos que har\u00e1n \u00a0parte del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir los criterios generales para la selecci\u00f3n de los \u00a0beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir el r\u00e9gimen para el pago de las incapacidades por enfermedad \u00a0general y licencias de maternidad en el r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir el r\u00e9gimen de pagos compartidos del Sistema de Seguridad \u00a0Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir las medidas necesarias para evitar la selecci\u00f3n adversa de \u00a0usuarios por parte de las Entidades Promotoras de Salud y una distribuci\u00f3n \u00a0inequitativa de los costos de la atenci\u00f3n de los distintos tipos de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Recomendar el r\u00e9gimen y los criterios que debe adoptar el Gobierno \u00a0Nacional para establecer las tarifas de los servicios prestados por las \u00a0entidades hospitalarias en los casos de riesgo catastr\u00f3fico, accidentes de \u00a0tr\u00e1nsito y atenci\u00f3n inicial de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Reglamentar los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ejercer las funciones del Consejo de Administraci\u00f3n del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Presentar ante las Comisiones S\u00e9ptimas de Senado y C\u00e1mara, un \u00a0informe anual sobre la evoluci\u00f3n de Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Adoptar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Las decisiones anteriores que tengan implicaciones fiscales y \u00a0de la calidad del servicio p\u00fablico de salud, requerir\u00e1n el concepto previo y \u00a0favorable del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud. El \u00a0Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Salud quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Viceministro de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social o el Jefe de la Unidad de \u00a0Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuatro Directores Seccionales de Salud, designados por cada uno de \u00a0los Corpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director General de Salud P\u00fablica del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director General de Aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Funciones del Consejo Nacional de Direcciones Seccionales \u00a0de Salud. El Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendar las orientaciones de pol\u00edtica p\u00fablica sectorial que \u00a0requieran el concurso de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar el impacto de las pol\u00edticas, planes y programas que impulse \u00a0el Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas en las entidades \u00a0territoriales en t\u00e9rminos de su capacidad institucional para desarrollarlos y \u00a0recomendar al Ministerio la adopci\u00f3n de las medidas que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar el desarrollo de la pol\u00edtica, los programas y \u00a0reglamentaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>para la descentralizaci\u00f3n del sector salud y sobre los mecanismos de \u00a0coordinaci\u00f3n interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica horizontal entre las \u00a0direcciones seccionales y locales de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar sobre las metodolog\u00edas de focalizaci\u00f3n y los sistemas de \u00a0subsidio a la demanda para la financiaci\u00f3n de los servicios de salud de las \u00a0poblaciones pobres y vulnerables del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud \u00a0funcionar\u00e1 de acuerdo con el reglamento que expida el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Comit\u00e9 Nacional para la Protecci\u00f3n del Menor con \u00a0Discapacidad. El Comit\u00e9 Nacional para la Protecci\u00f3n del Menor con Discapacidad \u00a0se integrar\u00e1 y funcionar\u00e1 de conformidad con lo regulado en el Decreto-ley 2737 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Comisi\u00f3n de Personal. La Comisi\u00f3n de Personal del \u00a0Ministerio se integrar\u00e1 y cumplir\u00e1 sus funciones, de conformidad con la ley y \u00a0las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo. El Comit\u00e9 \u00a0Sectorial de Desarrollo Administrativo estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Salud, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Viceministro de Salud, quien lo presidir\u00e1 en ausencia del \u00a0Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Directores Generales del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Superintendente Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Presidentes o Gerentes de las entidades descentralizadas \u00a0adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Funciones del Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo \u00a0Administrativo. El Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo tendr\u00e1 la \u00a0funci\u00f3n de hacer el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de desarrollo \u00a0administrativo formuladas dentro del Plan de Desarrollo Econ\u00f3mico y Social \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Adopci\u00f3n de la nueva Planta de Personal. De conformidad con \u00a0la reestructuraci\u00f3n ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional \u00a0proceder\u00e1 a adoptar la nueva Planta de Personal a m\u00e1s tardar el 30 de noviembre \u00a0de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los funcionarios de la planta actual del Ministerio de Salud \u00a0continuar\u00e1n ejerciendo las funciones hasta cuando sea expedida la planta de \u00a0personal acorde con la estructura que se establece en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Grupos Internos de Trabajo. El Ministro de Salud podr\u00e1 \u00a0crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con \u00a0eficiencia y eficacia los objetivos, pol\u00edticas, planes y programas del \u00a0Ministerio, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 115 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Delegaciones. El Ministro de Salud podr\u00e1 delegar en las \u00a0instituciones p\u00fablicas del orden nacional, departamental o municipal, las \u00a0funciones de vigilancia en salud p\u00fablica, prevenci\u00f3n y control de enfermedades \u00a0y las de administraci\u00f3n, vigilancia y control de aseguramiento mediante \u00a0convenios de desempe\u00f1o, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial \u00a0los art\u00edculos 22 a 31 del Decreto 1471 de 1990 y el Decreto 1292 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, \u00a0D. C., a 29 de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Virgilio Galvis \u00a0Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo \u00a0Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1152 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se reestructura el \u00a0Ministerio de Salud como Organismo de Direcci\u00f3n del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 205 de 2003, \u00a0art\u00edculo 48. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27587","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27587","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27587"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27587\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27587"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27587"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27587"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}