{"id":27589,"date":"2023-07-18T15:19:55","date_gmt":"2023-07-18T15:19:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1154-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:55","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:55","slug":"decreto-1154-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1154-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1154 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1154 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-996 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 2489 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que \u00a0le confiere el art\u00edculo 120 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El art\u00edculo 325, numeral 2\u00ba del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero, reformado por el Decreto 2359 de 1993, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades Vigiladas. Corresponde a la Superintendencia Bancaria la \u00a0vigilancia e inspecci\u00f3n de las siguientes instituciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimientos Bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de \u00a0ahorro y vivienda, compa\u00f1\u00edas de financiamiento comercial, oficinas de \u00a0representaci\u00f3n de organismos financieros del exterior y de reaseguradores \u00a0del exterior, organismos cooperativos de grado superior de car\u00e1cter financiero, \u00a0cooperativas financieras, el Banco de la Rep\u00fablica, el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras, el Fondo Nacional de Ahorro, el Fondo de Garant\u00edas \u00a0de Entidades Cooperativas &#8220;Fogacoop&#8221;, \u00a0sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesant\u00edas, sociedades \u00a0administradoras de fondos de pensiones, cajas, fondos o entidades de seguridad \u00a0social administradoras del r\u00e9gimen solidario de prima media con prestaci\u00f3n \u00a0definida, compa\u00f1\u00edas de seguros, cooperativas de seguros, sociedades de \u00a0reaseguro, sociedades de capitalizaci\u00f3n, sociedades sin \u00e1nimo de lucro que \u00a0puedan asumir los riesgos derivados de la enfermedad profesional y del \u00a0accidente de trabajo, el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios \u00a0T\u00e9cnicos en el Exterior &#8220;Icetex&#8221; en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 278 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, el \u00a0Banco de Comercio Exterior S. A. &#8220;Bancoldex&#8221;, \u00a0el Fondo Financiero Nacional y dem\u00e1s entidades financieras con reg\u00edmenes \u00a0especiales previstos en el Estatuto org\u00e1nico del Sistema Financiero, cuya \u00a0vigilancia, de acuerdo con el presente decreto no corresponda a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Bancaria no ejercer\u00e1 en adelante la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre las agencias y agentes colocadoras de \u00a0seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El art\u00edculo 327 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, reformado por el Decreto 2359 de 1993, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estructura. La Superintendencia Bancaria tendr\u00e1 la siguiente \u00a0estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Despacho del Superintendente Bancario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina de Control Interno de Gesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Despachos de los Superintendentes Delegados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcciones T\u00e9cnicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Unidad Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina de Resoluci\u00f3n de Conflictos, Quejas y Atenci\u00f3n al Usuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Recursos Humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Unidad de Desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de An\u00e1lisis Financiero y de Riesgos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Actuar\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Asesor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria. La Superintendencia \u00a0Bancaria ser\u00e1 dirigida por el Superintendente Bancario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizaci\u00f3n de las \u00e1reas de supervisi\u00f3n. La Superintendencia \u00a0Bancaria tendr\u00e1 tres (3) \u00e1reas de supervisi\u00f3n: Pensiones y Cesant\u00eda, Seguros y \u00a0Capitalizaci\u00f3n e Intermediaci\u00f3n Financiera, dirigidas por Superintendentes \u00a0Delegados de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Superintendente Bancario, \u00a0responsables de garantizar que las labores de supervisi\u00f3n se realicen de manera \u00a0eficiente y puedan ajustarse a los cambios en las prioridades de la pol\u00edtica \u00a0financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de que la Superintendencia Bancaria cumpla adecuadamente con las \u00a0funciones que le corresponden y en desarrollo de las mismas pueda ejercer una \u00a0supervisi\u00f3n comprensiva sobre bases consolidadas, el Superintendente Bancario \u00a0mediante acto administrativo crear\u00e1 los grupos multidisciplinarios que integren \u00a0cada \u00e1rea de supervisi\u00f3n, los cuales estar\u00e1n coordinados por directores \u00a0t\u00e9cnicos que para su interacci\u00f3n podr\u00e1n contar con subgrupos internos de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A los Directores T\u00e9cnicos les corresponder\u00e1n, bajo la \u00a0coordinaci\u00f3n de los Superintendentes Delegados, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Funciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Autorizar, de manera general o individual, la apertura y cierre de \u00a0sucursales y agencias en el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar, de manera general o individual, los planes de \u00a0capitalizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aprobar el inventario en la liquidaci\u00f3n voluntaria de sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Coordinar con los organismos oficiales encargados de la inspecci\u00f3n \u00a0correspondiente, las actividades necesarias para el debido seguimiento de las \u00a0inversiones que realicen las instituciones financieras en acciones de las \u00a0sociedades cuyo objeto sea la prestaci\u00f3n de servicios t\u00e9cnicos y \u00a0administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Junta \u00a0Directiva del Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) De conformidad con el art\u00edculo 15 de la Ley 35 de 1993 la \u00a0Superintendencia Bancaria vigilar\u00e1 dentro de su competencia legal los procesos \u00a0de titularizaci\u00f3n que ejecuten las entidades sometidas a su control. En \u00a0desarrollo de esta facultad la Superintendencia podr\u00e1 disponer las medidas que \u00a0sean indispensables para restringir las operaciones de titularizaci\u00f3n cuando \u00a0las mismas puedan poner en peligro la solvencia de la instituci\u00f3n o su \u00a0estabilidad financiera, por estarse celebrando en condiciones que a su juicio \u00a0no sean acordes con las del mercado, o porque impliquen la asunci\u00f3n de riesgos \u00a0o responsabilidades que se califiquen como excesivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Evaluar la situaci\u00f3n de las inversiones de capital en las entidades \u00a0vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias por parte de \u00a0las instituciones financieras autorizadas por el r\u00e9gimen cambiario para actuar \u00a0como intermediarios del mercado cambiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Autorizar, los ramos, p\u00f3lizas o tarifas de seguros, en los casos en \u00a0que a ello haya lugar conforme la ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Dirigir y coordinar el estudio y evaluaci\u00f3n de los planes t\u00e9cnicos y \u00a0las tarifas de las entidades aseguradoras, cuando a ello hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Analizar y evaluar los resultados t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos de los \u00a0diversos ramos de seguros en que operan las instituciones vigiladas a nivel \u00a0individual y colectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Llevar el registro de reaseguradores y \u00a0corredores de reaseguro del exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Llevar el registro de p\u00f3lizas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisores fiscales \u00a0o empleados de las mismas, previas explicaciones de acuerdo con el \u00a0procedimiento aplicable y en los casos que determine el Superintendente Bancario, \u00a0las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracci\u00f3n a las leyes, a los \u00a0estatutos o cualquier otra norma legal a que deban sujetarse, as\u00ed como por la \u00a0inobservancia de las \u00f3rdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia \u00a0a Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Funciones de an\u00e1lisis financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Efectuar un seguimiento permanente a los resultados de las \u00a0evaluaciones de cartera de cr\u00e9ditos, de inversiones y de otros activos que \u00a0realicen las entidades bajo su control con el prop\u00f3sito de adoptar las medidas \u00a0generales o individuales que resulten procedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sugerir a la Oficina de Organizaci\u00f3n y M\u00e9todos la informaci\u00f3n que \u00a0deba requerirse a las instituciones para una mejor vigilancia y para la \u00a0supresi\u00f3n de la que resulte innecesaria o superflua; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Efectuar un seguimiento sobre la manera como las entidades adoptan \u00a0las acciones correctivas dispuestas frente a las deficiencias anotadas en los \u00a0informes de inspecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Efectuar un seguimiento permanente al desempe\u00f1o financiero de las \u00a0entidades bajo su control y vigilancia y proponer los correctivos a que haya \u00a0lugar, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proponer nuevos mecanismos o medidas para la recuperaci\u00f3n de aquellas \u00a0instituciones que se encuentran bajo supervisi\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Funciones de control contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las \u00a0instituciones bajo su vigilancia e impartir autorizaci\u00f3n para su aprobaci\u00f3n por \u00a0las asambleas de asociados y recomendar, previo an\u00e1lisis financiero y contable, \u00a0la autorizaci\u00f3n de la publicaci\u00f3n de los balances de cierre de ejercicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proyectar las observaciones sobre los estados financieros de las \u00a0instituciones bajo su vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el \u00a0funcionamiento de entidades sometidas a vigilancia especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Efectuar control permanente sobre la condici\u00f3n financiera y econ\u00f3mica \u00a0de las instituciones sometidas a su vigilancia, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Verificar el cumplimento de los controles de ley que deben cumplir \u00a0las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Funciones de Inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Participar en la planeaci\u00f3n global e individual de las visitas \u00a0proporcionando la informaci\u00f3n que sirva a los inspectores en la ejecuci\u00f3n de \u00a0las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Determinar las caracter\u00edsticas de las visitas de inspecci\u00f3n a \u00a0practicar en las entidades bajo su supervisi\u00f3n y coordinar con los \u00a0Superintendentes Delegados su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Practicar visitas de inspecci\u00f3n a las entidades vigiladas con el fin \u00a0de obtener un conocimiento integral de su situaci\u00f3n financiera, del manejo de \u00a0sus negocios, o de los aspectos especiales que se requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mantener un contacto permanente con los inspectores durante las \u00a0visitas a las instituciones bajo su control y analizar los informes rendidos \u00a0por las comisiones de visita para su remisi\u00f3n a la instituci\u00f3n inspeccionada y \u00a0proponer las medidas a que haya lugar, proyectando los actos de conclusiones, \u00a0resoluciones y dem\u00e1s providencias relacionadas con dicha funci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Coordinar con la Direcci\u00f3n de Desarrollo el flujo de informaci\u00f3n que \u00a0se requiera para llevar a cabo las inspecciones y suministrarle a dicha \u00a0direcci\u00f3n la informaci\u00f3n que en desarrollo de las visitas obtengan sobre la \u00a0calidad de cartera, de cr\u00e9dito e inversiones, concentraci\u00f3n de cr\u00e9dito y \u00a0propiedad accionaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Adelantar averiguaciones y obtener la informaci\u00f3n probatoria que \u00a0requiera de personas, instituciones o empresas ajenas al sector financiero, \u00a0siempre que resulten necesarias en el desarrollo de su funci\u00f3n de vigilancia e \u00a0inspecci\u00f3n y se cumplan las formalidades legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades \u00a0previstas para esta clase de pruebas en el procedimiento judicial, a cualquier \u00a0persona cuyo testimonio pueda resultar \u00fatil para el esclarecimiento de los \u00a0hechos durante el desarrollo de sus funciones de inspecci\u00f3n e investigaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de esta facultad podr\u00e1 exigir la comparecencia, haciendo \u00a0uso de las medidas coercitivas que se consagran para estos efectos en el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Trasladar los informes de visita a las entidades inspeccionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modificase el art\u00edculo 330 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero, reformado por el Decreto 2359 de 1993, \u00a0de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El art\u00edculo 330 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero se \u00a0denominar\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Unidades y Oficinas&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El numeral 1\u00ba del art\u00edculo 330 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones de la Unidad Jur\u00eddica. La Unidad Jur\u00eddica tendr\u00e1 a su cargo \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Implementar los mecanismos necesarios para ejercer el control \u00a0disciplinario asignado por la Ley 200 de 1995 \u00a0tendientes al logro de los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y \u00a0transparencia en la aplicaci\u00f3n de las disposiciones disciplinarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover, adelantar e instruir las indagaciones preliminares y\/o \u00a0investigaciones disciplinarias respecto de los funcionarios de la \u00a0Superintendencia Bancaria en cumplimiento de la Ley 200 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tramitar los recursos de reposici\u00f3n interpuestos contra los actos por \u00a0medio de los cuales se fijen por la Superintendencia Bancaria las \u00a0contribuciones a las entidades vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Asesorar al Superintendente Bancario, Superintendentes Delegados, \u00a0Secretario General, Directores T\u00e9cnicos y de Unidad en los asuntos jur\u00eddicos de \u00a0competencia de la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proyectar a los Superintendentes Delegados las autorizaciones de car\u00e1cter \u00a0general o individual, de los programas publicitarios de las instituciones \u00a0vigiladas, velando que se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jur\u00eddica \u00a0y econ\u00f3mica del servicio promovido y para prevenir la propaganda comercial que \u00a0tienda a establecer competencia desleal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Absolver las consultas internas de orden administrativo que tengan \u00a0que ver con el funcionamiento de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Recopilar las leyes, decretos y dem\u00e1s disposiciones legales que se \u00a0relacionen con el campo de acci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria y de las \u00a0entidades vigiladas, para conocimiento y actualizaci\u00f3n de las dem\u00e1s \u00e1reas de la \u00a0entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Elaborar el &#8220;Bolet\u00edn Jur\u00eddico&#8221;, la recopilaci\u00f3n de \u00a0&#8220;Doctrina y Conceptos&#8221; y la de &#8220;Jurisprudencia Financiera&#8221; \u00a0de la Superintendencia Bancaria, as\u00ed como las dem\u00e1s publicaciones de \u00edndole \u00a0jur\u00eddica que contribuyan a difundir y consolidar el conocimiento jur\u00eddico \u00a0relativo a la actividad de las entidades vigiladas y de la Superintendencia \u00a0Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Velar por la permanente actualizaci\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0sistema Financiero y sus respectivas concordancias, referencias e \u00edndices, y \u00a0adelantar las investigaciones de temas jur\u00eddicos y legales, as\u00ed como los \u00a0estudios especiales necesarios, que contribuyan a la informaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0oportuna que requieren las dem\u00e1s \u00e1reas de la Superintendencia en desarrollo de \u00a0sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Elaborar los estudios necesarios para la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0de intervenci\u00f3n y regulaci\u00f3n de las actividades financiera y aseguradora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Elaborar proyectos de normas para desarrollar la intervenci\u00f3n del \u00a0Estado en la actividad financiera y aseguradora y las regulaciones prudenciales \u00a0relacionadas con esas normas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Elaborar los informes que sobre el desarrollo de los planes, \u00a0programas y actividades que conciernan a la Superintendencia Bancaria deben \u00a0presentarse ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o ante cualquier \u00a0organismo o entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Asesorar al Superintendente Bancario en la formulaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas generales de supervisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Absolver las consultas que se formulen relativas a las instituciones \u00a0vigiladas y decidir las solicitudes que presenten los particulares en ejercicio \u00a0del derecho de petici\u00f3n de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Coordinar la ejecuci\u00f3n de los convenios internacionales y asuntos de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional en los que forme parte la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Preparar los anteproyectos de ley o decreto y circulares externas \u00a0concernientes a las actividades propias de la Superintendencia Bancaria y de \u00a0las dem\u00e1s instituciones bajo su control, cuando as\u00ed lo disponga el \u00a0Superintendente Bancario y mantenerlo informado sobre el tr\u00e1mite de tales \u00a0proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Atender y controlar el tr\u00e1mite de todos los procesos en que tenga \u00a0inter\u00e9s la Superintendencia Bancaria y mantener informado al Superintendente \u00a0Bancario sobre el desarrollo de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Atender el tr\u00e1mite oportuno de las tutelas interpuestas en contra de \u00a0la Superintendencia Bancaria, y atender los requerimientos judiciales de \u00a0tutela; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Ejercer la jurisdicci\u00f3n coactiva a cargo de la Superintendencia \u00a0Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Proyectar para firma de los Superintendentes Delegados y Directores \u00a0T\u00e9cnicos, las sanciones que se deban imponer a las instituciones vigiladas, directores, \u00a0revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones de acuerdo con el \u00a0procedimiento aplicable, por infracci\u00f3n a las leyes, a los estatutos o a \u00a0cualquier otra norma legal a que deban sujetarse, as\u00ed como por inobservancia de \u00a0las \u00f3rdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Proyectar para los Superintendentes Delegados la aprobaci\u00f3n de los \u00a0reglamentos de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de acciones y de bonos y conceptuar sobre \u00a0las reformas estatutarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Verificar que las p\u00f3lizas y tarifas que deban colocar las entidades \u00a0aseguradoras a disposici\u00f3n de la Superintendencia Bancaria cumplan con los \u00a0requisitos jur\u00eddicos previstos en la ley, de lo cual deber\u00e1 informar al \u00a0Superintendente Delegado para que \u00e9ste adopte las medidas a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>w) Preparar para la firma del funcionario competente los recursos y las \u00a0solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos de sanci\u00f3n que \u00a0expidan la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) Controlar el cumplimiento de los requisitos previos a la posesi\u00f3n de \u00a0los miembros de juntas directivas, representantes legales y revisores fiscales \u00a0de las instituciones vigiladas, conceptuando, con destino al funcionario ante \u00a0quien se toma posesi\u00f3n, si existe alg\u00fan impedimento para tal acto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y) Mantener actualizada la base de datos sobre miembros de juntas \u00a0directivas, representantes legales y revisores fiscales de las entidades \u00a0vigiladas por la Superintendencia Bancaria, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>z) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El numeral 2\u00ba del art\u00edculo 330 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, modificado por el Decreto 2359 de 1993, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina de Resoluci\u00f3n de Conflictos, Quejas y de Atenci\u00f3n al Usuario \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cumplir con la funci\u00f3n jurisdiccional asignada a la Superintendencia \u00a0Bancaria por la Ley 446 de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dar tr\u00e1mite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las \u00a0instituciones vigiladas por parte de quienes acrediten un inter\u00e9s jur\u00eddico, y a \u00a0las que lleguen por conducto de la oficina de atenci\u00f3n al usuario, con el fin \u00a0de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las \u00a0medidas que resulten pertinentes. Cuando se trate de asuntos contenciosos, dar\u00e1 \u00a0traslado de las mismas a las autoridades competentes, si a ello hubiere lugar, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las dem\u00e1s que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. El inciso primero del numeral 3\u00ba del art\u00edculo 330 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones de la Oficina de Control Interno de Gesti\u00f3n. La Oficina de \u00a0Control Interno de Gesti\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Modificase el art\u00edculo 332 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero, reformado por el Decreto 2359 de 1993, \u00a0de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El primer inciso del numeral 2\u00ba del art\u00edculo 332 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero, modificado por el Decreto 2359 de 1993, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones de la Unidad de Desarrollo. La Unidad de Desarrollo tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Adici\u00f3nase el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 332 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, modificado por el Decreto 2359 de 1993, \u00a0con los literales j) a u). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Los literales i) a u) de dicho art\u00edculo quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Asesorar y realizar estudios e investigaciones sobre temas econ\u00f3micos \u00a0de inter\u00e9s para el desarrollo de las funciones de la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) En coordinaci\u00f3n con los Superintendentes Delegados, el Secretario \u00a0General y Directores de Unidad, preparar el informe anual de labores y los \u00a0boletines de \u00edndole econ\u00f3mico que expida la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Efectuar an\u00e1lisis sobre el comportamiento del sistema financiero en \u00a0el \u00e1mbito nacional y regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Realizar estudios de car\u00e1cter sectorial con destino a las \u00a0dependencias internas, para los efectos de la evaluaci\u00f3n de la cartera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Efectuar los c\u00e1lculos de las tasas de inter\u00e9s activas y pasivas, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales y proponer los estudios pertinentes \u00a0para expedir las certificaciones sobre el inter\u00e9s bancario corriente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Realizar los estudios sobre la viabilidad de nuevos mecanismos y \u00a0servicios financieros y coordinar los mismos estudios con otros organismos \u00a0gubernamentales para los efectos a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Efectuar el seguimiento de la inversi\u00f3n extranjera existente en el \u00a0sector financiero y de seguros y de la inversi\u00f3n colombiana en los mismos \u00a0sectores en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Emitir recomendaciones sobre documentos preparados por la unta \u00a0Directiva del Banco de la Rep\u00fablica que tengan relaci\u00f3n con el sistema \u00a0financiero cuando as\u00ed lo solicite el Superintendente Bancario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Propiciar el intercambio de informaci\u00f3n entre las entidades del \u00a0Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Crear mecanismos de interacci\u00f3n entre las entidades del Estado \u00a0fomentando el desarrollo y difusi\u00f3n de los conocimientos, experiencias y \u00a0tecnolog\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Propiciar la implantaci\u00f3n de sistemas y redes de participaci\u00f3n \u00a0ciudadanas que faciliten el acceso a informaci\u00f3n estatal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Fomentar el uso racional y apropiado de tecnolog\u00eda, impulsando la \u00a0utilizaci\u00f3n de aquella que implique desarrollo institucional e incluya la forma \u00a0como cada instituci\u00f3n se relaciona con sus clientes internos y externos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Preparar la liquidaci\u00f3n de las contribuciones de las entidades \u00a0vigiladas, de acuerdo a las normas vigentes y las reglamentaciones que se \u00a0expidan para tal efecto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Modificase el art\u00edculo 333 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero, reformado por el Decreto 2359 de 1993, \u00a0de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El ordinal 1\u00ba del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 333 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones de la Direcci\u00f3n de An\u00e1lisis Financiero y de Riesgos. La \u00a0Direcci\u00f3n de An\u00e1lisis Financiero y de Riesgos tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificar, medir, y monitorear los riesgos de mercado, de tasa de \u00a0inter\u00e9s, de liquidez, de tasa cambio, de concentraci\u00f3n a nivel individual y \u00a0consolidado, de conformidad con las disposiciones legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Identificar la estructura de los conglomerados econ\u00f3micos, \u00a0financieros o mixtos y definir los v\u00ednculos accionarios entre las sociedades \u00a0matrices y vinculadas que los conforman, elaborar estudios sobre los riesgos \u00a0asociados a estos grupos, medici\u00f3n del incremento del riesgo sist\u00e9mico por \u00a0contagio al grupo y medir los conflictos de inter\u00e9s a nivel individual y \u00a0consolidado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) An\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de concentraci\u00f3n de riesgos de sectores \u00a0econ\u00f3micos, clientes, grupos financieros, tanto para la cartera de cr\u00e9ditos, \u00a0como para el portafolio, a nivel individual y consolidado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Utilizando el Sistema Integral de Riesgos (SIR), realizar la \u00a0generaci\u00f3n de los coeficientes de riesgo para la evaluaci\u00f3n de la cartera de \u00a0cr\u00e9ditos, portafolio, vinculados etc., los cuales son utilizados para el \u00a0c\u00e1lculo del CAMEL; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asesorar y realizar estudios, an\u00e1lisis e investigaciones sobre temas \u00a0econ\u00f3micos de inter\u00e9s y evaluar los riesgos de cr\u00e9dito, contraparte y dem\u00e1s que \u00a0se deriven de las operaciones activas de cr\u00e9dito tanto a nivel individual como \u00a0consolidado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Realizar estudios sobre la viabilidad de nuevos instrumentos y \u00a0servicios financieros y coordinar los mismos estudios con otras dependencias \u00a0gubernamentales para los efectos a que haya lugar a nivel individual y \u00a0consolidado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Efectuar el seguimiento de la inversi\u00f3n extranjera existente en el \u00a0sector financiero y de seguros y de la inversi\u00f3n colombiana en los mismos \u00a0sectores en el exterior, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Dar respuesta a los requerimientos de informaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0contable y financiero que sean hechos por las \u00e1reas de supervisi\u00f3n y por el \u00a0p\u00fablico en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. El ordinal 3\u00ba del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 333 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones de la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos. La Direcci\u00f3n de Recursos \u00a0Humanos tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Planear, ejecutar y controlar la pol\u00edtica institucional en las \u00e1reas \u00a0de reclutamiento, preselecci\u00f3n, selecci\u00f3n, promoci\u00f3n, inducci\u00f3n, desarrollo y \u00a0desvinculaci\u00f3n del recurso humano y velar por el cumplimiento de esa pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Administrar el recurso humano de la entidad y proponer ajustes a la \u00a0planta de personal, de acuerdo con las necesidades de la Superintendencia y las \u00a0pol\u00edticas del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Planear, ejecutar y controlar las pol\u00edticas de capacitaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adoptar sistemas y canales de informaci\u00f3n internos para la \u00a0divulgaci\u00f3n de los planes y programas de desarrollo y bienestar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Liderar la funci\u00f3n de servicio al empleado de la Superintendencia \u00a0Bancaria que le corresponde prestar al \u00e1rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Asesorar a las dem\u00e1s dependencias de la Superintendencia Bancaria en \u00a0todo lo relacionado con la administraci\u00f3n del recurso humano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Mantener contacto permanente con centros especializados en temas de \u00a0inter\u00e9s para la Superintendencia Bancaria, tanto nacionales como \u00a0internacionales y analizar el contenido de sus programas, con el fin de proponer \u00a0la participaci\u00f3n de funcionarios en los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Administrar los procesos de selecci\u00f3n, ingreso, promoci\u00f3n y retiro de \u00a0los funcionarios de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Desarrollar y administrar programas tendientes a garantizar el bienestar \u00a0social de los funcionarios y su n\u00facleo familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Desarrollar y mantener programas de seguridad industrial y salud \u00a0ocupacional y velar por el cumplimiento de las normas vigentes sobre la \u00a0materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Coordinar, controlar y hacer el seguimiento al proceso de evaluaci\u00f3n \u00a0de desempe\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Llevar las hojas de vida de los funcionarios de la entidad y expedir \u00a0las constancias requeridas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Mantener sistemas de control del horario del personal de la \u00a0Superintendencia Bancaria y velar por su cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Coordinar y ejecutar el programa anual de capacitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Organizar programas de capacitaci\u00f3n y adiestramiento para las \u00a0personas al servicio de la Superintendencia Bancaria, entidades vigiladas y el \u00a0p\u00fablico en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Realizar el programa de inducci\u00f3n a los nuevos funcionarios de la \u00a0Superintendencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Adici\u00f3nase el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 333 \u00a0con el siguiente ordinal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Funciones de la Direcci\u00f3n de Actuar\u00eda. La Direcci\u00f3n de Actuar\u00eda \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar al Superintendente Bancario, Superintendentes Delegados, \u00a0Secretario General y Directores de Unidad en todo lo relacionado con la \u00a0aplicaci\u00f3n de las ciencias actuariales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar estudios y trabajos actuariales para las dependencias que lo \u00a0requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Revisar los c\u00e1lculos actuariales efectuados por las compa\u00f1\u00edas de \u00a0seguros y reaseguros, para la constituci\u00f3n de sus reservas t\u00e9cnicas y \u00a0matem\u00e1ticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Resolver consultas sobre asuntos actuariales que le presenten las \u00a0instituciones vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aprobar los estudios actuariales para pensiones de jubilaci\u00f3n que le \u00a0sean presentadas por las instituciones vigiladas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El literal a) del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 329 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, modificado por el Decreto 2359 de 1993, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombrar, remover y distribuir los funcionarios de la Entidad de \u00a0conformidad con las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. La Superintendencia de Sociedades, ejercer\u00e1 privativamente \u00a0las funciones de control, inspecci\u00f3n y vigilancia sobre los Fondos Ganaderos, \u00a0Almacenes Generales de Dep\u00f3sito, Sociedades Corredoras de Seguros y de \u00a0Reaseguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, adscrita al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, ejercer\u00e1 las funciones de control, \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia sobre las casas de cambio de que trata la Resoluci\u00f3n 21 \u00a0de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. La Superintendencia de Valores ejercer\u00e1 el control, \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia sobre las Sociedades Fiduciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Corresponder\u00e1 a las \u00e1reas de supervisi\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Bancaria para efectos de lo establecido en el par\u00e1grafo 2 del \u00a0art\u00edculo 40 de la Ley 190 de 1995, \u00a0verificar el cumplimiento que las entidades bajo su control y vigilancia dan a \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 102 a 107 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Las entidades a las cuales se les asigna el control, \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de las personas naturales y jur\u00eddicas se\u00f1aladas en los \u00a0art\u00edculos 7\u00ba, 8\u00ba y 9\u00ba tendr\u00e1n respecto de ellas las facultades y funciones que \u00a0actualmente ejerce la Superintendencia Bancaria sobre las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El control, inspecci\u00f3n y vigilancia a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 7\u00ba, 8\u00ba y 9\u00ba se comenzar\u00e1 a ejercer por las autoridades previstas en \u00a0dichos art\u00edculos al d\u00eda siguiente de la fecha en que se firme la \u00a0correspondiente acta entre las respectivas entidades en la cual se relacionen \u00a0los expedientes, asuntos y tr\u00e1mites que se transfieren, lo cual deber\u00e1 \u00a0efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad que asuma el conocimiento de los asuntos consignados en la \u00a0respectiva acta, proceder\u00e1 a su publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n con el objeto de \u00a0garantizar su oportuno y adecuado conocimiento por los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El presente decreto rige a partir de su expedici\u00f3n, \u00a0modifica en lo pertinente los art\u00edculos 325, 327, 329, 330, 332 y 333 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, el art\u00edculo 3 del Decreto 1679 de 1991, \u00a0deroga el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 328, la expresi\u00f3n &#8220;y con la cooperaci\u00f3n \u00a0de los intendentes&#8221; contemplada en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 329, el \u00a0ordinal 8) del numeral 2\u00ba del art\u00edculo 333, los ordinales 3\u00ba y 4\u00ba del numeral \u00a02\u00ba del art\u00edculo 333, el art\u00edculo 331 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, el art\u00edculo 17 del Decreto 720 de 1994, \u00a0el Decreto 1552 de 1995, \u00a0los art\u00edculos 1, 2 del Decreto 1368 de 1998, \u00a0y el art\u00edculo 2 del Decreto 2216 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 29 de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo \u00a0Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1154 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-996 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Decreto 2489 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27589","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27589","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27589"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27589\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27589"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27589"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27589"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}