{"id":27590,"date":"2023-07-18T15:19:55","date_gmt":"2023-07-18T15:19:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1155-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:55","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:55","slug":"decreto-1155-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1155-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1155 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1155 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-870A de 1999, Providencia \u00a0confirmada en las Sentencias C-921 de 1999, C-969 de 1999, C-043 de 2000 y C-370 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0extraordinarias conferidas por el art\u00edculo 120 numeral 7 de la Ley \u00a0489 del 29 de diciembre de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y DE LOS PRINCIPIOS QUE LA RIGEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Integraci\u00f3n y competencia. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n hace parte de \u00a0la Rama Judicial y tiene autonom\u00eda administrativa y presupuestal, sin perjuicio \u00a0del control fiscal ejercido por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Est\u00e1 \u00a0integrada por el Fiscal General de la Naci\u00f3n quien la dirige, el Vicefiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n, los Fiscales Delegados y empleados de la Fiscal\u00eda. El \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n y sus delegados tienen competencia en todo el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0delegados del Fiscal General de la Naci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Vicefiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Director Nacional de Fiscal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0Directores Seccionales de Fiscal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0Fiscales de las Unidades de Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0Fiscales Delegados Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional. El Fiscal General de la Naci\u00f3n, el \u00a0Vicefiscal General de la Naci\u00f3n y los Fiscales Delegados ante las distintas \u00a0jerarqu\u00edas del orden penal, ejercen las funciones jurisdiccionales que \u00a0determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Funci\u00f3n b\u00e1sica. Corresponde a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, de oficio, \u00a0mediante denuncia o querella, por petici\u00f3n del Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0del Defensor del Pueblo o por informe de funcionario p\u00fablico, investigar los \u00a0delitos, declarar precluidas las investigaciones realizadas, calificar mediante \u00a0acusaci\u00f3n o preclusi\u00f3n y sustentar la acusaci\u00f3n de los presuntos infractores \u00a0ante los juzgados y tribunales competentes, excepto los delitos cometidos por \u00a0miembros de la fuerza p\u00fablica en servicio activo y en relaci\u00f3n con el mismo \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de esta funci\u00f3n, corresponde a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asegurar la comparecencia al proceso de los presuntos infractores de la ley \u00a0penal, adoptando las medidas de aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si \u00a0fuere del caso, tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el \u00a0restablecimiento del derecho y la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios ocasionados \u00a0por el delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dirigir, coordinar y controlar las funciones de Polic\u00eda Judicial adelantadas \u00a0directamente por la Fiscal\u00eda General, por otros entes p\u00fablicos establecidos por \u00a0la Constituci\u00f3n o las leyes o por aquellos facultados transitoriamente por el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n para el ejercicio de estas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar \u00a0por la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, testigos e intervinientes en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplir \u00a0las dem\u00e1s funciones que le establezca la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n est\u00e1 obligada a investigar tanto lo favorable \u00a0como lo desfavorable al imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las \u00a0garant\u00edas procesales que le asistan. En consecuencia, no podr\u00e1 negarse a \u00a0responder sus alegatos y peticiones ni a decretar aquellas pruebas que solicite \u00a0para su defensa, salvo en los casos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los principios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Principios. Corresponde a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n actuar con \u00a0sujeci\u00f3n a la Constituci\u00f3n, a las leyes y dem\u00e1s normas que integran el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de las funciones jurisdiccionales, le son aplicables a la Fiscal\u00eda \u00a0los principios de la administraci\u00f3n de justicia de que trata la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, los Tratados Internacionales vigentes ratificados por Colombia, la \u00a0Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia y las dem\u00e1s normas con fuerza \u00a0de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ejerce sus funciones administrativas conforme a \u00a0los principios de unidad de actuaci\u00f3n y dependencia jer\u00e1rquica, sujeta en todo \u00a0caso a los principios de legalidad e imparcialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ESTRUCTURA, UNIDAD Y DEPENDENCIA JERARQUICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la estructura org\u00e1nica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tiene la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Estructura Interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Despacho del Fiscal General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1 \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 1.2 \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3 \u00a0Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0Despacho del Vicefiscal General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1 \u00a0Oficina de Divulgaci\u00f3n y Prensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2 \u00a0Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0Despacho del Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1 \u00a0Oficina de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1 \u00a0Direcciones Seccionales de Fiscal\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2 \u00a0Unidades Delegadas de Fiscal\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0Direcci\u00f3n Nacional del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1 \u00a0Direcciones Seccionales del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2 \u00a0Escuela de Investigaci\u00f3n Criminal y de Criminal\u00edstica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 \u00a0Direcci\u00f3n Nacional Administrativa y Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.1 \u00a0Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Entidades Adscritas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Establecimientos P\u00fablicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La estructura podr\u00e1 ser desarrollada por el Fiscal General de la Naci\u00f3n con \u00a0sujeci\u00f3n a los principios y reglas que les defina la ley, para lograr un \u00a0equilibrio racional de los recursos humanos, t\u00e9cnicos, financieros y log\u00edsticos \u00a0en las diferentes \u00e1reas. Para ello se tendr\u00e1 en cuenta entre otros criterios, \u00a0el de racionalizaci\u00f3n del gasto, eficiencia y fortalecimiento de la gesti\u00f3n \u00a0administrativa y judicial y el mejoramiento en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Las funciones de la Fiscal\u00eda General se realizan a trav\u00e9s de las Unidades \u00a0Delegadas de Fiscal\u00edas, a nivel nacional, seccional y local, salvo que el \u00a0Fiscal General o los Directores de Fiscal\u00edas destaquen un fiscal especial para \u00a0casos particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Las Unidades Delegadas de Fiscal\u00edas tienen competencia nacional. Funcionan \u00a0bajo la jefatura directa de la Direcci\u00f3n a la cual est\u00e1n adscritas; en ellas \u00a0habr\u00e1 un Fiscal a quien se le asigne la funci\u00f3n de Jefe de Unidad o Coordinador \u00a0de Unidad y una Secretar\u00eda. El n\u00famero de Fiscales y dem\u00e1s cargos de cada \u00a0Unidad, as\u00ed como sus sedes de operaci\u00f3n, son determinados por el Fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n de conformidad con el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Las Unidades Delegadas de Fiscal\u00edas del Nivel Nacional, est\u00e1n adscritas al \u00a0Despacho del Fiscal General de la Naci\u00f3n o a la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Fiscal\u00edas, seg\u00fan lo determine el Fiscal General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Unidades Delegadas de Fiscal\u00edas del Nivel Seccional y del Nivel Local, est\u00e1n \u00a0adscritas a las Direcciones Seccionales de Fiscal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Corresponde al Fiscal General de la Naci\u00f3n crear, suprimir, fusionar y \u00a0modificar en su n\u00famero y localizaci\u00f3n las Unidades Nacionales de Fiscal\u00edas; las \u00a0Direcciones Seccionales de Fiscal\u00edas y sus Unidades adscritas; las Direcciones \u00a0Seccionales del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n y sus Unidades adscritas y las \u00a0Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras, de acuerdo con las \u00a0necesidades del servicio y del inciso segundo art\u00edculo 30 de la Ley 270 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la unidad y dependencia jer\u00e1rquica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Los Fiscales Delegados actuar\u00e1n siempre en representaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n bajo la dependencia de sus superiores jer\u00e1rquicos y del \u00a0Fiscal General, sin perjuicio de la autonom\u00eda en sus decisiones judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, \u00a0corresponde al Fiscal General de la Naci\u00f3n, los Directores de Fiscal\u00edas y los \u00a0Fiscales a quienes se les asigne la funci\u00f3n de Jefes o Coordinadores de Unidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirimir \u00a0los conflictos de competencia entre las Unidades de Fiscal\u00edas bajo su autoridad \u00a0y las de sus inferiores jer\u00e1rquicos en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados d\u00e9 las investigaciones \u00a0adelantadas por las distintas Unidades de Fiscal\u00edas y Fiscales y cambiar su \u00a0asignaci\u00f3n cuando lo estime necesario, en orden a una pronta y cumplida \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer \u00a0la facultad disciplinaria en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Corresponde al Fiscal General de la Naci\u00f3n, a los Directores de Fiscal\u00edas, \u00a0a los Fiscales a quienes se les asigne la funci\u00f3n de Jefes o Coordinadores de \u00a0Unidad y dem\u00e1s Fiscales Delegados, dirigir y coordinar las investigaciones \u00a0adelantadas por el Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General, por \u00a0otros cuerpos de Polic\u00eda Judicial, establecidos por la Constituci\u00f3n o las leyes \u00a0y por aquellos facultados temporalmente para el ejercicio de estas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL REGIMEN DE COMPETENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Funciones. El Fiscal General de la Naci\u00f3n tiene la representaci\u00f3n de la \u00a0entidad frente a las autoridades del poder p\u00fablico as\u00ed como frente a los \u00a0particulares y adem\u00e1s de las funciones especiales otorgadas por la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tiene las siguientes funciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Expedir \u00a0reglamentos, \u00f3rdenes, circulares y los manuales de organizaci\u00f3n y procedimientos \u00a0conducentes a la organizaci\u00f3n administrativa y al eficaz desempe\u00f1o de las \u00a0funciones de la Fiscal\u00eda General de Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Designar al Vicefiscal, al Director Nacional de Fiscal\u00edas, a los Directores \u00a0Seccionales de Fiscal\u00edas y a los Fiscales de las Unidades como Fiscales \u00a0Delegados Especiales cuando la necesidad del servicio lo exija o la gravedad y \u00a0complejidad del asunto lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la funci\u00f3n investigativa y \u00a0acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal, directamente o a \u00a0trav\u00e9s de sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser \u00a0vocero y responsable por las actuaciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0ante los dem\u00e1s estamentos del Estado y de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asumir \u00a0las investigaciones y acusaciones que ordena la Constituci\u00f3n y aquellas que en \u00a0raz\u00f3n de su naturaleza, ameriten su atenci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir \u00a0el intercambio de la informaci\u00f3n y pruebas sobre nacionales o extranjeros \u00a0implicados en delitos cometidos en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir \u00a0los manuales de procedimientos administrativos y de normas t\u00e9cnicas a que se \u00a0deben someter los funcionarios de la Fiscal\u00eda General y de quienes cumplen \u00a0funciones de polic\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asignar \u00a0la planta de personal a cada una de las dependencias de la Fiscal\u00eda, y \u00a0modificarla cuando lo considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Desarrollar y reglamentar en lo no previsto la estructura org\u00e1nica de la \u00a0Fiscal\u00eda, con sujeci\u00f3n a los principios y reglas generales del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dise\u00f1ar e implementar un sistema de control interno que permita conocer y \u00a0evaluar oportunamente la gesti\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de sus \u00a0servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Comisionar a servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en otras entidades \u00a0oficiales, en desarrollo de las investigaciones que as\u00ed lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Representar a la Naci\u00f3n-Fiscal\u00eda General, en los procesos judiciales, para lo \u00a0cual podr\u00e1 constituir apoderados especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Suscribir, como representante legal de la Fiscal\u00eda General, los actos y \u00a0contratos requeridos para el buen funcionamiento de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Otorgar atribuciones transitorias a entes p\u00fablicos que puedan cumplir funciones \u00a0de Polic\u00eda Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Aprobar el anteproyecto del plan de desarrollo de la Fiscal\u00eda y enviarlo al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura para que sea consolidado con el plan de la \u00a0Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Aprobar el anteproyecto de presupuesto y enviarlo al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura para que sea consolidado con el presupuesto de la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Efectuar los traslados presupuestales dentro de las unidades ejecutoras de la \u00a0Fiscal\u00eda General y solicitar al Gobierno las adiciones que considere \u00a0pertinentes de conformidad con las normas generales de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Crear, \u00a0suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de \u00a0acuerdo con la nomenclatura de empleos y la escala de salarios establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ejercicio de estas atribuciones, el Fiscal General no podr\u00e1 crear con cargo al \u00a0Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo \u00a0servicio en la Ley de apropiaciones iniciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Establecer el manual de requisitos y funciones de cada uno de los empleos de la \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Ejercer control de tutela sobre los establecimientos p\u00fablicos adscritos a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y designar sus directores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.Nombrar, \u00a0remover y definir las situaciones administrativas del Director del Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Determinar la representaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en la Junta de \u00a0Inteligencia Nacional, JIN, y dem\u00e1s organismos que se ocupen de estos asuntos, \u00a0en los que ella sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Delegaci\u00f3n. El Fiscal General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 delegar en los servidores \u00a0de la Fiscal\u00eda las funciones que convengan al mejor cumplimiento de los \u00a0objetivos de la Entidad. Vigilar\u00e1 el desarrollo de la delegaci\u00f3n y reasumir\u00e1 \u00a0las facultades delegadas cuando lo considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 23 de la Ley 270 de 1996, las \u00a0funciones previstas en el numeral segundo del art\u00edculo 251 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0solo podr\u00e1 delegarlas en los Directores Nacionales y Seccionales de la \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En su condici\u00f3n de nominador el Fiscal General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 delegar la \u00a0facultad de expedir y suscribir los actos administrativos relacionados con la \u00a0aceptaci\u00f3n de renuncias; la vacancia por abandono del cargo; el retiro por \u00a0pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o invalidez absoluta, muerte o retiro forzoso motivado \u00a0por la edad. As\u00ed mismo podr\u00e1 delegar el conferir las situaciones \u00a0administrativas, los movimientos de personal y la ejecuci\u00f3n de las sanciones \u00a0disciplinarias impuestas a servidores de la Fiscal\u00eda por autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las dependencias adscritas al Despacho del Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015.Direcci\u00f3n de asuntos internacionales. La Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Internacionales tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar al Fiscal General en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica y dise\u00f1o de los \u00a0mecanismos relativos al intercambio de pruebas e informaci\u00f3n requerida por \u00a0otros pa\u00edses u organismos internacionales y por la justicia colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atender \u00a0los requerimientos de las autoridades competentes en materia de cooperaci\u00f3n \u00a0judicial en lo relativo al control de la ejecuci\u00f3n de las solicitudes de \u00a0asistencia judicial rec\u00edproca, con miras a lograr la aplicaci\u00f3n unificada de \u00a0los instrumentos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Canalizar y sistematizar la informaci\u00f3n sobre las investigaciones referentes a \u00a0violaci\u00f3n de derechos humanos e infracciones al derecho internacional \u00a0humanitario y, atender oportunamente los requerimientos formulados por \u00a0organismos gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Difundir ante instancias internacionales las funciones de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y la pol\u00edtica criminal en el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n \u00a0de los delitos de car\u00e1cter transnacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Gestionar en coordinaci\u00f3n con el Despacho del Vicefiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional con los distintos gobiernos y agencias \u00a0internacionales interesadas en el desarrollo de los programas que adelanta la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adelantar a instancias del Fiscal General de la Naci\u00f3n los tr\u00e1mites \u00a0administrativos que en materia de extradici\u00f3n se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Impulsar el fortalecimiento de las relaciones de la Fiscal\u00eda General con las \u00a0autoridades judiciales y entidades hom\u00f3logas de otros pa\u00edses y hacer \u00a0seguimiento a los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en las \u00a0\u00e1reas de competencia de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n y, que \u00a0guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Oficina de Planeaci\u00f3n. La Oficina de Planeaci\u00f3n tiene las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar al Fiscal General en la planeaci\u00f3n y programaci\u00f3n de las actividades \u00a0inherentes al desarrollo actual y futuro de la Fiscal\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar la preparaci\u00f3n, dise\u00f1o y presentaci\u00f3n del Plan de Desarrollo de la \u00a0Fiscal\u00eda General y el Proyecto Anual de Presupuesto y vigilar su cumplimiento \u00a0program\u00e1tico, teniendo en cuenta la adecuada y eficiente administraci\u00f3n de los \u00a0recursos y bienes de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar \u00a0a cabo el dise\u00f1o de los procedimientos de evaluaci\u00f3n y seguimiento de la \u00a0gesti\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como de sus planes de \u00a0Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizar estudios sobre asignaci\u00f3n de funciones, distribuci\u00f3n de cargas de \u00a0trabajo, planta de personal, escala salarial y en general sobre todo lo \u00a0relacionado con el desarrollo organizacional de la entidad en coordinaci\u00f3n con \u00a0las respectivas dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Estructurar \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n y efectuar su presentaci\u00f3n ante los organismos \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Elaborar e impulsar programas de mejoramiento institucional, estructura \u00a0org\u00e1nica, racionalizaci\u00f3n de procesos y procedimientos de la Fiscal\u00eda, as\u00ed como \u00a0validar y recomendar su implantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Recolectar, registrar, analizar y difundir la informaci\u00f3n requerida como \u00a0soporte para la formulaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Generar \u00a0y consolidar procesos de planeaci\u00f3n y cultura organizacional en la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden \u00a0relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Oficina Jur\u00eddica. La Oficina Jur\u00eddica tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Representar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n mediante poder conferido por el \u00a0Fiscal General o por quien \u00e9ste delegue en los procesos en que sea parte la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar \u00a0al Fiscal General en el an\u00e1lisis y emisi\u00f3n de conceptos referidos a los \u00a0aspectos jur\u00eddicos propios de la entidad o a aquellos que, siendo externos, la \u00a0afecten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asesorar a las dependencias de la Fiscal\u00eda General en los distintos niveles \u00a0territoriales en asuntos jur\u00eddicos de car\u00e1cter administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adelantar las gestiones de cobro por jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Asesorar al Fiscal General o al ordenador del gasto en el cumplimiento de las \u00a0sentencias y conciliaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Asesorar al Fiscal General de la Naci\u00f3n en los aspectos de car\u00e1cter \u00a0disciplinario que sean de su competencia de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden \u00a0relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO TERCERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Vicefiscal General y sus dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. El Vicefiscal General de la Naci\u00f3n tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Representar al Fiscal General de la Naci\u00f3n en todas las actuaciones en las que \u00a0haya sido delegado por \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Reemplazar, al Fiscal General en sus ausencias temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar bajo la direcci\u00f3n del Fiscal General de la Naci\u00f3n, el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n y de pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos \u00a0cometidos en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuar \u00a0como Fiscal Delegado especial, en aquellos procesos o actuaciones judiciales \u00a0que directamente le asigne el Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Asesorar al Fiscal General en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar con la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0internacional con los distintos gobiernos y agencias internacionales \u00a0interesadas en el desarrollo de los programas que adelanta la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir \u00a0y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman su Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n y que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Oficina de Divulgaci\u00f3n y Prensa. La Oficina de Divulgaci\u00f3n y Prensa tiene \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar al Fiscal General en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica referida a la \u00a0divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico, o de inter\u00e9s de los servidores \u00a0de la Fiscal\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Organizar sistemas de divulgaci\u00f3n que permitan mantener informados de manera \u00a0veraz y oportuna, al p\u00fablico en general y a los servidores de la Fiscal\u00eda, \u00a0sobre las actividades que \u00e9sta realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contribuir a la proyecci\u00f3n de la buena imagen de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asesorar a las diferentes dependencias de la instituci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de \u00a0impresos, publicaciones y documentos que deban ser divulgados por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Organizar con los diferentes medios de comunicaci\u00f3n, las entrevistas y temas a \u00a0tratar por parte de los servidores autorizados, para emitir declaraciones, \u00a0informes o comunicados de prensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que sean asignadas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n o el \u00a0Vicefiscal General de la Naci\u00f3n y que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Oficina de Control Interno. La oficina de Control Interno tiene las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Planear, dirigir y organizar la verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Control Interno en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y velar para que su \u00a0ejercicio sea intr\u00ednseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, en \u00a0particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, se cumplan por los responsables de su ejecuci\u00f3n \u00a0y, en especial, que las \u00e1reas o empleados encargados de la aplicaci\u00f3n del \u00a0r\u00e9gimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar \u00a0por el cumplimiento de las leyes, normas, pol\u00edticas, procedimientos, planes, \u00a0programas, proyectos y metas de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y recomendar \u00a0los ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Servir \u00a0de apoyo a los directivos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en el proceso de \u00a0toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Fomentar en toda la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la formaci\u00f3n de una cultura \u00a0de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la \u00a0misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mantener permanentemente informados a los directivos de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando \u00a0cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Vigilar \u00a0que la atenci\u00f3n a las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos, \u00a0relacionadas con el cumplimiento de la Funci\u00f3n de la Entidad, se preste de \u00a0acuerdo con las normas legales vigentes y rendir a la Secretar\u00eda General un \u00a0informe semestral sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Planificar y ejecutar visitas a las Unidades de Fiscal\u00edas y de Cuerpo T\u00e9cnico \u00a0de Investigaci\u00f3n, para tramitar las quejas y reclamos, con el fin de verificar \u00a0que las investigaciones o procesos se adelanten conforme a los principios \u00a0constitucionales y legales, sin que se le pueda oponer reserva alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Fiscal General de la Naci\u00f3n, o el Secretario General y \u00a0que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO CUARTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Secretario General y sus dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. El Secretario General tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar al Fiscal General de la Naci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0administrativas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Representar al Fiscal General de la Naci\u00f3n cuando \u00e9ste lo delegue, en los \u00a0asuntos que no sean de car\u00e1cter judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar o comunicar en los t\u00e9rminos legales y reglamentarios los actos \u00a0administrativos que expidan el Fiscal General, y el Vicefiscal cuando a ello \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Conservar y custodiar en condiciones adecuadas los archivos de los actos \u00a0administrativos que expidan el Fiscal General y el Vicefiscal, mientras reposen \u00a0en la Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Asesorar al Fiscal General en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas y \u00a0procedimientos para la administraci\u00f3n de personal y las actividades de \u00a0Bienestar Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Participar, en coordinaci\u00f3n con las Direcciones Nacionales, en la elaboraci\u00f3n \u00a0del plan de capacitaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Coordinar la capacitaci\u00f3n de los servidores de la entidad y para ello contar\u00e1 \u00a0con el apoyo log\u00edstico de la Escuela de Investigaci\u00f3n Criminal y de \u00a0Criminal\u00edstica y de las dependencias internas que pudieren desarrollar m\u00f3dulos \u00a0acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Coordinar y evaluar los planes y programas que desarrolle el Fondo de Vivienda \u00a0y Bienestar Social de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en beneficio de sus \u00a0servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir \u00a0las actividades de Personal y las desarrolladas por el Fondo de Vivienda y \u00a0Bienestar Social de la entidad, actuando para ello como superior administrativo \u00a0de los Directores Seccionales Administrativos y Financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Coordinar la recepci\u00f3n, tr\u00e1mite y decisi\u00f3n de las quejas y reclamos por \u00a0violaciones a la Constituci\u00f3n o a la Ley, en las investigaciones o procesos que \u00a0adelanten los servidores de la Fiscal\u00eda en cualquiera de sus \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Expedir copias aut\u00e9nticas de los documentos que reposen en la Secretar\u00eda \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la \u00a0Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden \u00a0relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Oficina de Personal. La Oficina de Personal tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir \u00a0al Secretario General en el estudio y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas y procedimientos \u00a0para la administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ejecutar las actividades de administraci\u00f3n de personal en desarrollo de la \u00a0pol\u00edtica que se establezca para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar las actividades de capacitaci\u00f3n de los servidores del \u00e1rea de su \u00a0competencia; as\u00ed como las referidas a la carrera de la Fiscal\u00eda, n\u00f3mina y \u00a0prestaciones sociales y dem\u00e1s relacionadas con la gesti\u00f3n administrativa de \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar \u00a0el registro y control de los documentos que se tramitan en personal, velando \u00a0porque se tenga una informaci\u00f3n oportuna y veraz en cuanto a hojas de vida, \u00a0n\u00f3mina, salarios, novedades y prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Tramitar todo lo relacionado con situaciones administrativas y movimientos de \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Tramitar el reconocimiento de las prestaciones sociales y dem\u00e1s emolumentos a \u00a0que tienen derecho los servidores de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar \u00a0en todos los aspectos relacionados con la administraci\u00f3n y desarrollo de \u00a0personal, a las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Preparar para la firma del competente los proyectos de actos administrativos \u00a0relacionados con las funciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Notificar o comunicar en los t\u00e9rminos legales y reglamentarios los actos \u00a0administrativos que expida el Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Fiscal General de la Naci\u00f3n o el Secretario General y \u00a0que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO QUINTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas y sus dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas. La Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas tiene \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar al Fiscal General de la Naci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0referidas a las funciones de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n y, una vez definidas, \u00a0velar por su adecuado cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asesorar a las Direcciones Seccionales y Unidades de Fiscal\u00edas, en todo lo \u00a0pertinente a sus funciones de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dirigir, coordinar, asignar y controlar las actividades de investigaci\u00f3n y \u00a0acusaci\u00f3n adelantadas por las Unidades de Fiscal\u00edas adscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar \u00a0por que las actuaciones asociadas con el cumplimiento de las funciones de \u00a0investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n se adelanten de conformidad con la Constituci\u00f3n, la \u00a0ley, los reglamentos establecidos y las pol\u00edticas del Fiscal General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asignar \u00a0el tr\u00e1mite, a trav\u00e9s de sus unidades de Fiscal\u00edas adscritas, de las apelaciones \u00a0y consultas contra las decisiones tomadas por las Unidades de Fiscal\u00edas \u00a0adscritas a las Direcciones Seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir \u00a0la obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n estad\u00edstica acerca de las investigaciones y \u00a0acusaciones adelantadas por la Fiscal\u00eda General, procesarla y realizar las \u00a0evaluaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Adelantar el seguimiento a la gesti\u00f3n de las Unidades de Fiscal\u00edas y tomar las \u00a0medidas necesarias para su efectivo funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Asesorar al Fiscal General de la Naci\u00f3n en la definici\u00f3n de pol\u00edticas de \u00a0protecci\u00f3n y asistencia para servidores de la Fiscal\u00eda, v\u00edctimas, testigos e \u00a0intervinientes en los procesos penales. Una vez aprobadas, coordinar con los \u00a0organismos de seguridad su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Participar, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General y las otras Direcciones \u00a0Nacionales en la elaboraci\u00f3n del Plan Integral de Capacitaci\u00f3n, de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Coordinar con la Direcci\u00f3n Nacional de Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n y la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al \u00a0desarrollo eficaz de la funci\u00f3n de investigaci\u00f3n en la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relaci\u00f3n \u00a0con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Las Unidades de Fiscal\u00edas del nivel nacional, adscritas a la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Fiscal\u00edas tienen las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Adelantar las investigaciones y presentar las acusaciones de los presuntos \u00a0infractores de la ley penal, que sean de su conocimiento en el \u00e1mbito de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir, coordinar, asignar y controlar el desarrollo de las funciones de \u00a0investigaci\u00f3n adelantadas por las Unidades del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n \u00a0y de Polic\u00eda Judicial que intervengan en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuar \u00a0ante las autoridades judiciales que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Resolver los recursos de apelaci\u00f3n y de hecho interpuestos contra las \u00a0decisiones proferidas en primera instancia por las Unidades de Fiscal\u00edas \u00a0adscritas a las Direcciones Seccionales, y las consultas de estas mismas \u00a0providencias cuando hubiere lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Expedir, a trav\u00e9s de los Fiscales que las conforman, \u00f3rdenes de captura, \u00a0allanamiento, intervenci\u00f3n de comunicaciones, registro de correspondencia, \u00a0vigilancia electr\u00f3nica y dem\u00e1s actuaciones inherentes a la investigaci\u00f3n de los \u00a0hechos punibles, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que les sean asignadas por el Fiscal General o el Director \u00a0Nacional de Fiscal\u00edas y que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Direcciones Seccionales. Las Direcciones Seccionales de Fiscal\u00edas tienen \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir, coordinar, asignar y controlar las actividades de investigaci\u00f3n y \u00a0acusaci\u00f3n adelantadas por las Unidades de Fiscal\u00eda adscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar \u00a0por que las actuaciones asociadas con el cumplimiento de las funciones de \u00a0investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n se adelanten de conformidad con la Constituci\u00f3n, la \u00a0ley, los reglamentos establecidos y las pol\u00edticas del Fiscal General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adelantar, por intermedio de las Unidades de Fiscal\u00edas adscritas, las \u00a0actividades inherentes a la investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n de los presuntos \u00a0infractores de la ley penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Tramitar, a trav\u00e9s de las Unidades Seccionales de Fiscal\u00edas adscritas, las \u00a0apelaciones y consultas contra las decisiones tomadas por las Unidades Locales \u00a0de Fiscal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar con la Direcci\u00f3n Seccional del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n y con \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al \u00a0desarrollo efectivo de la funci\u00f3n de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que les sean asignadas por el Fiscal General o el Director \u00a0Nacional de Fiscal\u00edas y que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Las Unidades de Fiscal\u00edas adscritas a las Direcciones Seccionales de la \u00a0Fiscal\u00eda tienen las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Adelantar las investigaciones y presentar las acusaciones de los presuntos \u00a0infractores de la ley penal, que sean de su conocimiento en el \u00e1mbito de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir, coordinar, asignar y controlar el desarrollo de las funciones de \u00a0investigaci\u00f3n adelantadas por las Unidades del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n \u00a0y de Polic\u00eda Judicial que intervengan en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuar \u00a0ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Jueces Penales del \u00a0Circuito y a Jueces Penales y Promiscuos Municipales, en los procesos que \u00a0conozcan estas Corporaciones y Despachos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Expedir, a trav\u00e9s de los Fiscales que las conforman, \u00f3rdenes de captura, \u00a0allanamiento, intervenci\u00f3n de comunicaciones, registro de correspondencia, \u00a0vigilancia electr\u00f3nica y dem\u00e1s actuaciones inherentes a la investigaci\u00f3n de los \u00a0hechos punibles, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Rendir \u00a0los informes que les sean solicitados, relacionados con sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que les sean asignadas por el Fiscal General, el Director \u00a0Nacional de Fiscal\u00edas o el Director Seccional de Fiscal\u00edas y que guarden \u00a0relaci\u00f3n con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO SEXTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Polic\u00eda Judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y Control de Polic\u00eda Judicial. El Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n o sus delegados tienen a su cargo dirigir, coordinar y controlar las \u00a0funciones de polic\u00eda judicial que en forma permanente cumplen la Polic\u00eda \u00a0Nacional, dem\u00e1s organismos previstos en la ley y los restantes entes p\u00fablicos a \u00a0los cuales de manera transitoria el Fiscal General les haya atribuido tales \u00a0funciones, todas las cuales ejercer\u00e1 con arreglo a la ley, de manera \u00a0permanente, especial o transitoria, directamente o por conducto de los \u00a0organismos que \u00e9sta se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n \u00a0en el cumplimiento de las \u00f3rdenes, directrices, orientaciones y t\u00e9rminos que \u00a0imparta la Fiscal\u00eda para el cumplimiento de las funciones de polic\u00eda judicial, \u00a0constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de la responsabilidad \u00a0administrativa, penal y civil del infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n, bajo su responsabilidad, separar\u00e1 en forma inmediata de \u00a0las funciones de polic\u00eda judicial al servidor que omita el cumplimiento de \u00a0tales \u00f3rdenes, directrices, orientaciones y t\u00e9rminos. Si tal servidor no es \u00a0funcionario o empleado de la Fiscal\u00eda, el Fiscal que dirija la investigaci\u00f3n lo \u00a0pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de su nominador quien iniciar\u00e1 el proceso disciplinario \u00a0correspondiente, sin perjuicio de las dem\u00e1s investigaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Se except\u00faa de lo dispuesto en este art\u00edculo la estructura y funciones de \u00a0polic\u00eda judicial de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, de acuerdo con lo \u00a0se\u00f1alado por el art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Consejo Nacional de Polic\u00eda Judicial. El Consejo Nacional de Polic\u00eda \u00a0Judicial est\u00e1 conformado por el Fiscal General de la Naci\u00f3n, quien lo preside, \u00a0el Procurador General de la Naci\u00f3n, el Contralor General de la Rep\u00fablica, el \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional, el Director del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad y el Director del Instituto Nacional de Medicina \u00a0Legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. El Director Nacional del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n actuar\u00e1 como Secretario del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Corresponde al Fiscal General de la Naci\u00f3n regular el funcionamiento del \u00a0Consejo Nacional de Polic\u00eda Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. El Consejo Nacional de Polic\u00eda Judicial tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con \u00a0base en la pol\u00edtica dise\u00f1ada por el Estado, analizar las necesidades globales \u00a0de recursos humanos, t\u00e9cnicos, f\u00edsicos y financieros requeridos para una eficaz \u00a0y eficiente investigaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los responsables de los delitos, \u00a0y establecer los compromisos que en este sentido deber\u00e1n asumir las distintas \u00a0entidades que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Analizar peri\u00f3dicamente el desarrollo de las estrategias trazadas para las \u00a0distintas entidades con funciones de Polic\u00eda Judicial para solucionar los \u00a0problemas de coordinaci\u00f3n que puedan surgir entre ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asesorar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en el establecimiento de normas, \u00a0sistemas, m\u00e9todos y procedimientos que deber\u00e1n seguir las distintas entidades \u00a0con funciones de Polic\u00eda Judicial para el desarrollo de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asesorar al Fiscal General de la Naci\u00f3n en la definici\u00f3n de competencias y \u00a0responsabilidades asignadas a las diferentes entidades que conforman el Consejo \u00a0Nacional de Polic\u00eda Judicial, buscando el aprovechamiento de las ventajas comparativas \u00a0que cada entidad tenga y la eliminaci\u00f3n de las duplicidades y vac\u00edos del \u00a0sistema considerado como un todo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Las entidades que tengan atribuciones de Polic\u00eda Judicial ejercen las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir \u00a0las denuncia o querellas de los delitos dentro del \u00e1mbito de su competencia y \u00a0adelantar las diligencias preliminares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar las investigaciones de los delitos de acuerdo con el r\u00e9gimen de su \u00a0competencia. Las actuaciones adelantadas tendr\u00e1n valor probatorio y se \u00a0apreciar\u00e1n de acuerdo con las reglas de la sana cr\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adelantar, con estricta sujeci\u00f3n a las normas y al respeto de los derechos \u00a0humanos, todas las actividades inherentes a la investigaci\u00f3n de los hechos \u00a0punibles que les correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Solicitar a las Unidades de Fiscal\u00edas y dar cumplimiento, de conformidad con \u00a0las normas vigentes, las \u00f3rdenes de captura, allanamiento, intervenci\u00f3n \u00a0telef\u00f3nica, registro de correspondencia, vigilancia electr\u00f3nica y dem\u00e1s \u00a0actuaciones inherentes, requeridas en las investigaciones de los hechos \u00a0delictuosos que adelanten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Presentar informes y exposiciones. Se entender\u00e1 por informe de Polic\u00eda Judicial \u00a0\u00fanicamente aquellos que versen sobre labores de inteligencia o versiones \u00a0recopiladas de entrevistas con informantes. Las exposiciones versar\u00e1n sobre las \u00a0pruebas, diligencias y dem\u00e1s actuaciones realizadas en las etapas de \u00a0investigaci\u00f3n previa, instrucci\u00f3n y juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que sean asignadas por la Ley, en los t\u00e9rminos que ella se\u00f1ale \u00a0o por el Fiscal General de la Naci\u00f3n y que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza \u00a0de la funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Labores previas de verificaci\u00f3n. La Polic\u00eda Judicial podr\u00e1 antes del \u00a0tr\u00e1mite judicial y bajo la direcci\u00f3n y control del jefe inmediato, llevar a \u00a0cabo labores de inteligencia, allegar documentaci\u00f3n, realizar an\u00e1lisis de \u00a0informaci\u00f3n, escuchar en exposici\u00f3n o entrevista a quienes considere pueden \u00a0tener conocimiento de la posible comisi\u00f3n de una conducta punible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Exposiciones en las etapas de investigaci\u00f3n previa, de instrucci\u00f3n y de \u00a0juzgamiento. La Polic\u00eda Judicial realizar\u00e1 exposiciones orales o escritas sobre \u00a0las diligencias, actuaciones adelantadas y sus resultados, que ser\u00e1n apreciadas \u00a0por los funcionarios judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO SEPTIMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n y sus dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Direcci\u00f3n Nacional del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n \u00a0Nacional del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar al Fiscal General en la definici\u00f3n de pol\u00edticas y estrategias \u00a0asociadas con las funciones de Polic\u00eda Judicial, en particular en los temas de \u00a0investigaci\u00f3n criminal y en la administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0judicial que sea \u00fatil para la investigaci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Planear, organizar, dirigir, controlar y ejecutar las funciones de Polic\u00eda \u00a0Judicial de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Organizar y controlar el cumplimiento de las pol\u00edticas y estrategias de \u00a0investigaci\u00f3n y la administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00fatil para la investigaci\u00f3n \u00a0penal en el Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n, en los distintos niveles \u00a0territoriales de la Fiscal\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar con la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas y con la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al desarrollo eficaz de la \u00a0funci\u00f3n de investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar con otros organismos que ejerzan funciones de Polic\u00eda Judicial, bajo \u00a0la direcci\u00f3n del Fiscal General, la definici\u00f3n e implementaci\u00f3n de mecanismos \u00a0operativos que racionalicen y eviten la duplicidad de esfuerzos en el \u00a0desarrollo de las investigaciones, dentro de los lineamientos fijados por el \u00a0Consejo Nacional de Polic\u00eda Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar \u00a0el control estad\u00edstico sobre los aspectos relativos al desarrollo de las \u00a0investigaciones adelantadas por las dependencias del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n en todos los niveles territoriales de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Establecer mecanismos que permitan la utilizaci\u00f3n oportuna de informaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica por parte de las Unidades del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n y \u00a0Laboratorios de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Organizar y coordinar con los organismos de seguridad del Estado y la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Fiscal\u00edas, bajo la direcci\u00f3n del Fiscal General la protecci\u00f3n y \u00a0asistencia de v\u00edctimas, testigos e intervinientes en los procesos que sean de \u00a0su conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Participar, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General y las otras Direcciones \u00a0Nacionales, en la elaboraci\u00f3n del plan integral de capacitaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Adelantar las acciones necesarias para organizar e implementar laboratorios de \u00a0Investigaci\u00f3n cient\u00edfica, destinados a promover asesor\u00eda especializada en \u00a0servicios forenses y de gen\u00e9tica requeridos por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Organizar la prestaci\u00f3n de servicios M\u00e9dico Legales en los casos en que no sea \u00a0posible la intervenci\u00f3n del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Dirigir y organizar asuntos t\u00e9cnicos y operativos relacionados con las labores \u00a0de programaci\u00f3n, recolecci\u00f3n, procesamiento y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00fatil \u00a0para apoyar estrategias asociadas con las investigaciones penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Promover el intercambio de informaci\u00f3n entre los distintos organismos de \u00a0seguridad del Estado, para la programaci\u00f3n y el desarrollo de operaciones \u00a0contra la delincuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Asesorar al Fiscal General de la Naci\u00f3n en el dise\u00f1o y planeaci\u00f3n de \u00a0estrategias y procedimientos en materia de seguridad y de comunicaciones \u00a0requeridos en los distintos niveles territoriales de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. En \u00a0coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales establecer el \u00a0intercambio de informaci\u00f3n con los enlaces de polic\u00eda o de investigaci\u00f3n de \u00a0gobiernos extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Promover y dirigir programas de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n en \u00a0T\u00e9cnicas de Investigaci\u00f3n Criminal y Ciencias Forenses para los servidores de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y los dem\u00e1s que tengan que ver con el \u00a0mejoramiento continuo en el servicio de Polic\u00eda Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional del Cuerpo T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden \u00a0relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. El Director Nacional, los Directores Seccionales, los Jefes de Divisi\u00f3n, \u00a0los Jefes de Unidad de Polic\u00eda Judicial, los profesionales y dem\u00e1s personal \u00a0t\u00e9cnico, cient\u00edfico forense, investigador y operativo del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, cumplir\u00e1n funciones de \u00a0Polic\u00eda Judicial y sus actuaciones tendr\u00e1n efectos probatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Escuela de Investigaci\u00f3n Criminal y de Criminal\u00edstica. La Escuela de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal y de Criminal\u00edstica, tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir \u00a0y desarrollar programas de ense\u00f1anza en T\u00e9cnicas de Investigaci\u00f3n Criminal, \u00a0para la actualizaci\u00f3n de los servidores del Cuerpo T\u00e9cnico y de los Fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Promover, desarrollar y divulgar investigaciones cient\u00edficas y t\u00e9cnicas para \u00a0mejorar los m\u00e9todos y procedimientos de investigaci\u00f3n penal y el ejercicio de \u00a0la funci\u00f3n acusatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar con las entidades que adelanten funciones de Polic\u00eda Judicial, que \u00a0posean escuelas o academias de capacitaci\u00f3n, la realizaci\u00f3n de eventos \u00a0conjuntos de capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n y el intercambio de informaci\u00f3n, \u00a0dirigidos a mejorar el nivel de competencia de los servidores del Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n y Fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar \u00a0apoyo log\u00edstico a la Secretar\u00eda General para adelantar la capacitaci\u00f3n de los \u00a0servidores de la Fiscal\u00eda en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n o el \u00a0Director Nacional del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n y que guarden relaci\u00f3n \u00a0con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Direcciones Seccionales. Las Direcciones Seccionales del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n tienen las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Organizar el adecuado desarrollo de las funciones del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n a nivel Seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adelantar a trav\u00e9s de las Unidades del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n \u00a0adscritas a la Direcci\u00f3n Seccional, las investigaciones de los delitos de \u00a0competencia de la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas y responder por su \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar \u00a0porque el Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n y las Unidades de Polic\u00eda Judicial \u00a0cumplan con el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0coordinaci\u00f3n con el Director Seccional de Fiscal\u00edas, adelantar actividades con \u00a0los representantes de organismos distintos a la Fiscal\u00eda General con funciones \u00a0de Polic\u00eda Judicial, del nivel seccional, para el desarrollo de las \u00a0investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones \u00a0adelantadas por las Unidades del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n adscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prestar \u00a0los servicios de criminal\u00edstica requeridos en el desarrollo de las \u00a0investigaciones o procesos de competencia de la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Organizar en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas y con el apoyo \u00a0de los organismos de seguridad del Estado, la protecci\u00f3n de v\u00edctimas, testigos \u00a0e intervinientes en los procesos que sean de su conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Coordinar con la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas y con la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al desarrollo efectivo de \u00a0la funci\u00f3n de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Asistir, en representaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a los comit\u00e9s, \u00a0juntas, sesiones y dem\u00e1s reuniones interinstitucionales en su respectivo \u00a0departamento, que tengan que ver con el ejercicio de la funci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0Judicial o relacionadas con la investigaci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que les sean asignadas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n o por \u00a0el Director Nacional del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n que guarden relaci\u00f3n \u00a0con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO OCTAVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Direcci\u00f3n Nacional Administrativa y Financiera y sus dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Direcci\u00f3n Nacional Administrativa y Financiera. La Direcci\u00f3n Nacional \u00a0Administrativa y Financiera tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar al Fiscal General de la Naci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas para \u00a0la administraci\u00f3n de los recursos f\u00edsicos, inform\u00e1ticos y financieros, y, \u00a0administrar tales recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir \u00a0y controlar los procesos administrativos, inform\u00e1ticos y financieros de la \u00a0entidad en todos los niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Elaborar los estudios administrativos, inform\u00e1ticos, econ\u00f3micos y financieros \u00a0requeridos por la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Organizar y ejecutar las actividades referidas al desarrollo inform\u00e1tico de la \u00a0Fiscal\u00eda General y velar por el \u00f3ptimo uso de los servicios computacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Elaborar en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n el presupuesto general de \u00a0la Fiscal\u00eda, dirigir su ejecuci\u00f3n y efectuar su seguimiento y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir \u00a0y controlar las actividades y procesos relativos a la contrataci\u00f3n y a las \u00a0adquisiciones de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Reconocer y ordenar gastos y pagos, conforme a la delegaci\u00f3n que para tal \u00a0efecto le otorgue el Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Elaborar el plan de compras de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y velar por su \u00a0adecuado cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Evaluar \u00a0y ejercer el seguimiento y control a la gesti\u00f3n realizada por las Direcciones \u00a0Seccionales Administrativas y Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Ejecutar las actividades inherentes a la gesti\u00f3n documental en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Orientar y controlar la administraci\u00f3n de las sedes de la Fiscal\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Responder por la organizaci\u00f3n operativa y el control de las actividades \u00a0relacionadas con la administraci\u00f3n de los bienes patrimoniales y de aquellos \u00a0bienes puestos a disposici\u00f3n de la entidad, y garantizar su conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Coordinar con la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas y con la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n, las acciones tendientes al desarrollo \u00a0eficaz de la funci\u00f3n de investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Participar, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General y las otras Direcciones \u00a0Nacionales, en la elaboraci\u00f3n del plan integral de capacitaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n y que \u00a0guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Direcciones Seccionales. Las Direcciones Seccionales Administrativas y \u00a0Financieras tienen las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Administrar los recursos f\u00edsicos, inform\u00e1ticos y financieros requeridos por las \u00a0distintas dependencias que se encuentren en su \u00e1mbito de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaborar el plan de compras correspondiente a su \u00e1mbito de competencia y velar \u00a0por su adecuado cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar, desarrollar y controlar las actividades relacionadas con la \u00a0administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Consolidar y evaluar la informaci\u00f3n contable, presupuestal y de tesorer\u00eda, de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Responder por la organizaci\u00f3n operativa y control de las actividades \u00a0relacionadas con la administraci\u00f3n de los bienes de propiedad de la Fiscal\u00eda \u00a0General o puestos a su disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Organizar y controlar las actividades necesarias para garantizar la \u00a0conservaci\u00f3n, buen uso y oportuno aseguramiento de los bienes que por cualquier \u00a0motivo est\u00e9n a disposici\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ordenar \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios, los reconocimientos y los gastos requeridos, de \u00a0acuerdo con la delegaci\u00f3n que para tal efecto les otorgue el Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Coordinar con la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas y con la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0del Cuerpo T\u00e9cnico, las acciones tendientes al desarrollo efectivo de la \u00a0funci\u00f3n de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que sean asignadas por el Fiscal General, o el Director \u00a0Nacional Administrativo y Financiero y que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza \u00a0de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO NOVENO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION PRIMERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la naturaleza y funciones b\u00e1sicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se encuentra \u00a0integrado a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, como establecimiento p\u00fablico del \u00a0orden nacional adscrito a la misma, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio \u00a0propio y autonom\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. El sistema \u00fanico de Medicina Legal y Ciencias Forenses en todo el \u00a0territorio nacional, es organizado y controlado por el Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses, en coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a041. La misi\u00f3n fundamental del Instituto es prestar auxilio y soporte t\u00e9cnico y \u00a0cient\u00edfico a la administraci\u00f3n de justicia en todo el territorio nacional, en \u00a0lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. En desarrollo de su misi\u00f3n, el Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Organizar y dirigir el Sistema \u00fanico de Medicina Legal y Ciencias Forenses y \u00a0controlar su funcionamiento, en coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar \u00a0en forma oportuna los servicios m\u00e9dico-legales y de ciencias forenses que sean \u00a0solicitados por los Fiscales, Jueces, Polic\u00eda Judicial y dem\u00e1s autoridades \u00a0competentes de todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desarrollar funciones asistenciales, cient\u00edficas, extra-periciales y sociales \u00a0en el \u00e1rea de la medicina legal y las ciencias forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar \u00a0asesor\u00eda y absolver consultas sobre medicina legal y ciencias forenses a las \u00a0unidades de fiscal\u00edas, tribunales y dem\u00e1s autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir \u00a0las normas t\u00e9cnicas que deben cumplir los distintos organismos y personas que \u00a0realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y \u00a0ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Servir, \u00a0en asocio de los laboratorios forenses de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de \u00a0\u00f3rgano de verificaci\u00f3n y control de las pruebas periciales y ex\u00e1menes forenses \u00a0practicados por los cuerpos de polic\u00eda judicial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Servir \u00a0como centro cient\u00edfico de referencia nacional en asuntos relacionados con \u00a0medicina legal y ciencias forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Coordinar y adelantar con el Ministerio de Educaci\u00f3n, el ICFES, la Asociaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Facultades de Medicina, las Universidades y dem\u00e1s entidades del \u00a0Sector Educativo, la promoci\u00f3n, programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de investigaciones \u00a0cient\u00edficas, programas de posgrado y eventos educativos en el \u00e1rea de la \u00a0medicina legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Divulgar los resultados de las investigaciones, avances cient\u00edficos, desarrollo \u00a0de las pr\u00e1cticas forenses y dem\u00e1s informaci\u00f3n del Instituto considerada de \u00a0inter\u00e9s para la comunidad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Delegar o contratar en personas naturales o jur\u00eddicas la realizaci\u00f3n de algunas \u00a0actividades periciales y controlar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION SEGUNDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la estructura y funciones espec\u00edficas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Nacional de Medicina \u00a0Legal y Ciencias Forenses tiene la siguiente organizaci\u00f3n b\u00e1sica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Junta \u00a0Directiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Direcci\u00f3n General del Instituto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Oficina de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Investigaci\u00f3n cient\u00edfica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Servicios Forenses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Direcciones Seccionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 \u00a0Unidades Locales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En la ciudad sede de cada Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00eda habr\u00e1 una Direcci\u00f3n \u00a0Seccional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044. La Junta Directiva del Instituto estar\u00e1 conformada por el Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n o el Vicefiscal quien la presidir\u00e1, los Ministros de Justicia y del \u00a0Derecho y Salud o sus delegados, el Procurador General de la Naci\u00f3n o su \u00a0Delegado, el Presidente o Vicepresidente de la Sala Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, el Presidente de Asociaci\u00f3n de Facultades de Medicina y el \u00a0Director Nacional del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 \u00a0como secretario de la Junta el Secretario General del Instituto. A la Junta \u00a0Directiva pertenecer\u00e1 el Director General del Instituto quien participar\u00e1 con \u00a0voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Junta Directiva deber\u00e1 reunirse por lo menos una vez al mes, sin perjuicio \u00a0de que el Director o el Fiscal General la puedan convocar en forma \u00a0extraordinaria cuando as\u00ed se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045. Son funciones de la Junta Directiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Formular las pol\u00edticas, estrategias y planes generales del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar \u00a0el Presupuesto de Gastos e Inversiones conforme a las disposiciones legales \u00a0establecidas en este Decreto y en el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Crear \u00a0reservas y fondos especiales y reglamentar su inversi\u00f3n, destinaci\u00f3n y administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se\u00f1alar \u00a0las competencias de la Secretar\u00eda General, de las Oficinas Jur\u00eddica, de \u00a0Planeaci\u00f3n, de Personal y la estructura interna del Instituto en lo no previsto \u00a0en este decreto, dentro de los lineamientos consignados en \u00e9l, previo proyecto presentado \u00a0por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Organizar y expedir el reglamento sobre prestaci\u00f3n de servicios a particulares \u00a0y fijar las tarifas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar \u00a0la solicitud para la modificaci\u00f3n de la planta de personal del Instituto y las \u00a0reformas que sean requeridas para su adecuado funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir \u00a0su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar \u00a0el reglamento General de Servicios y los manuales t\u00e9cnicos y cient\u00edficos que \u00a0sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adoptar \u00a0el manual de funciones de los empleados del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Examinar los balances y los informes financieros rendidos por el Director \u00a0General e impartirles su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la misi\u00f3n \u00a0del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046. Adem\u00e1s de ser el representante legal del Establecimiento P\u00fablico y de \u00a0procurar el cumplimiento de las funciones se\u00f1aladas en el presente Decreto para \u00a0el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Director \u00a0General debe desarrollar las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Planear, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades del Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales vigentes y las orientaciones de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Planear, organizar y dirigir los servicios periciales en materia de medicina \u00a0legal y Ciencias Forenses que requieran la administraci\u00f3n de justicia y dem\u00e1s \u00a0autoridades competentes en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir \u00a0y coordinar la administraci\u00f3n de los recursos humanos, f\u00edsicos, t\u00e9cnicos, \u00a0econ\u00f3micos y financieros del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proyectar el desarrollo de la instituci\u00f3n, as\u00ed como formular los planes, \u00a0programas y estrategias para el desarrollo de sus diferentes \u00e1reas, de acuerdo \u00a0con las orientaciones de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Formular e implantar un sistema de control de gesti\u00f3n que le permita conocer la \u00a0situaci\u00f3n de la Instituci\u00f3n y el resultado de la administraci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Nombrar, remover y definir las situaciones administrativas de los servidores \u00a0del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Presentar a la Junta directiva el presupuesto anual de gastos e inversiones y \u00a0dem\u00e1s informes econ\u00f3mico-financieros que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Informar a la Junta Directiva sobre el desarrollo de los planes y programas del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Suscribir como representante legal del Instituto los actos y contratos que sean \u00a0requeridos para el desarrollo de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Delegar en los servidores del Instituto aquellas funciones que convengan al \u00a0mejor funcionamiento de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s funciones relacionadas con la naturaleza del cargo o que le asigne la ley \u00a0o la junta directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a047. Para ser Director General del Instituto de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses, se requiere t\u00edtulo profesional y acreditar una experiencia m\u00ednima de \u00a0cinco (5) a\u00f1os en Medicina Legal o Ciencias Forenses, preferiblemente con \u00a0experiencia administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Director General ser\u00e1 nombrado por el Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a048. La Oficina de Control Interno tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar a la Direcci\u00f3n General en el establecimiento de pol\u00edticas, \u00a0estrategias, normas y procedimientos de control para evaluar el desarrollo de \u00a0las actividades administrativas y financieras del instituto y, una vez \u00a0definidos, velar por su estricto cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear \u00a0y programar, en coordinaci\u00f3n con las subdirecciones, la ejecuci\u00f3n del proceso \u00a0de control de gesti\u00f3n del instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar con la Divisi\u00f3n de M\u00e9todos y Sistemas la conformaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n \u00a0del Sistema de Informaci\u00f3n requerido para el control de gesti\u00f3n de la \u00a0Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Identificar y establecer, con participaci\u00f3n de las diferentes dependencias, los \u00a0indicadores de gesti\u00f3n para las distintas \u00e1reas del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer \u00a0el control y la vigilancia de gesti\u00f3n y resultados de las funciones que \u00a0desarrollan todas las dependencias y funcionarios de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a049. La Secretar\u00eda General tiene las siguientes funciones como Secretar\u00eda de la \u00a0Junta Directiva del Instituto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Servir \u00a0de enlace entre la Junta Directiva, la Direcci\u00f3n General y las dem\u00e1s \u00a0dependencias del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Organizar y preparar las reuniones de Junta Directiva, redactar y autenticar \u00a0las actas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Custodiar los originales de las resoluciones, convenios y dem\u00e1s actos \u00a0administrativos de la Junta Directiva y la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Rendir \u00a0los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva y el Director \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar \u00a0por el cumplimiento de las normas legales en desarrollo de las actividades \u00a0administrativas del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a050. La Subdirecci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar a la Direcci\u00f3n General en la formulaci\u00f3n de planes, pol\u00edticas y \u00a0estrategias en las \u00e1reas de investigaci\u00f3n, desarrollo y normalizaci\u00f3n de \u00a0Medicina Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Planear, dirigir y coordinar con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la \u00a0realizaci\u00f3n de investigaciones en el campo forense, que lleven a la \u00a0identificaci\u00f3n de nuevas t\u00e9cnicas y procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fijar \u00a0pautas para la realizaci\u00f3n de las peritaciones m\u00e9dico-legales y forenses e \u00a0implantar normas para su permanente mejoramiento tanto al interior del \u00a0Instituto, como por las personas naturales o jur\u00eddicas que transitoriamente \u00a0ejerzan estas funciones y controlar su cumplimiento, lo cual har\u00e1 en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Establecer y mantener contacto con las Instituciones y Autoridades de Educaci\u00f3n \u00a0Superior del pa\u00eds, con el fin de acordar programas de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n en el \u00e1rea de la Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir \u00a0y desarrollar los proyectos de adquisici\u00f3n e instalaci\u00f3n de los equipos \u00a0especializados que el Instituto requiera en materia de investigaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica, con sujeci\u00f3n a las normas que regulen el fomento de dicha \u00a0investigaci\u00f3n y el desarrollo tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Organizar y controlar el manejo, actualizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0y documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0dem\u00e1s funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a051. La Subdirecci\u00f3n de Servicios Forenses tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar a la Direcci\u00f3n General en la formulaci\u00f3n de planes, pol\u00edticas y \u00a0estrategias en la prestaci\u00f3n de Servicios m\u00e9dico-legales y forenses del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir \u00a0la implantaci\u00f3n de las pol\u00edticas y estrategias del Instituto para la prestaci\u00f3n \u00a0oportuna de los servicios m\u00e9dico-legales y forenses requeridos por la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adelantar a trav\u00e9s de sus dependencias las actividades periciales requeridas \u00a0por los jueces o fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar \u00a0asesor\u00eda cient\u00edfica y t\u00e9cnica a la administraci\u00f3n de justicia en aspectos \u00a0m\u00e9dico-legales y forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Controlar en coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la calidad y el \u00a0desarrollo de las actividades periciales del Instituto y dem\u00e1s entidades que \u00a0realicen temporalmente funciones de medicina legal y ciencias forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir \u00a0e implantar pautas para la racionalizaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico-legal y forense \u00a0en los diferentes niveles territoriales del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0dem\u00e1s funciones asignadas por el Director General, que sean compatibles con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a052. La Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar a la Direcci\u00f3n General en la formulaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de los planes, \u00a0pol\u00edticas, normas y procedimientos para la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0humanos, f\u00edsicos y financieros del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir \u00a0y coordinar a nivel nacional el desarrollo de las actividades administrativas y \u00a0financieras del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dirigir, coordinar y controlar a nivel nacional todas las actividades asociadas \u00a0con la administraci\u00f3n y el desarrollo de los recursos humanos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar \u00a0la gesti\u00f3n de las operaciones administrativas y financieras en los diferentes \u00a0niveles territoriales del Instituto e identificar y proponer recomendaciones \u00a0que lleven a su optimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir \u00a0y coordinar la ejecuci\u00f3n de estudios econ\u00f3micos y financieros requeridos por el \u00a0instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar la elaboraci\u00f3n del presupuesto de la Entidad y controlar su \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir \u00a0y controlar las actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n y contrataci\u00f3n de \u00a0servicios generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Responder por el registro y control de la informaci\u00f3n contable del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0dem\u00e1s funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a053. Las Direcciones Seccionales tienen las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar \u00a0en forma eficiente y eficaz los servicios m\u00e9dico-legales y forenses que sean \u00a0solicitados por los fiscales, jueces y la Polic\u00eda Judicial de la secci\u00f3n \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar \u00a0asesor\u00eda cient\u00edfica a la administraci\u00f3n de justicia y dem\u00e1s entidades oficiales \u00a0de la seccional sobre medicina legal y ciencias forenses cuando \u00e9stas la \u00a0demanden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Administrar los recursos humanos, f\u00edsicos, t\u00e9cnicos y financieros de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ejecutar en coordinaci\u00f3n con las oficinas centrales los cursos de formaci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de eventos acad\u00e9micos en el \u00e1rea de la medicina \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prestar \u00a0el apoyo administrativo requerido por las dependencias de la Seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Efectuar el control de gesti\u00f3n de la Direcci\u00f3n Seccional y, como parte de \u00e9ste, \u00a0registrar y supervisar la ejecuci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Presentar informes peri\u00f3dicos o solicitados por las instancias superiores del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a054. Las Unidades Locales, adscritas a las Direcciones Seccionales desarrollar\u00e1n \u00a0las actividades t\u00e9cnicas de medicina legal, con el apoyo administrativo y la \u00a0asesor\u00eda t\u00e9cnica de la Direcci\u00f3n Seccional a la cual pertenezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN ESPECIAL DE CARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los niveles de cargos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a055. Como instrumento que permite determinar los requisitos y condiciones de \u00a0remuneraci\u00f3n, los empleos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, se clasifican de \u00a0la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nivel \u00a0Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nivel \u00a0Asesor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nivel \u00a0Ejecutivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nivel \u00a0Profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nivel \u00a0T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nivel \u00a0Auxiliar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Nivel \u00a0Asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La clasificaci\u00f3n por niveles, tipifica la naturaleza general de las funciones y \u00a0el grado de responsabilidad y autoridad de los diferentes empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a056. El Nivel Directivo comprende los empleos a los cuales corresponden \u00a0funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, determinaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y \u00a0programas que se dirijan al desarrollo de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a057. El Nivel Asesor comprende los empleos a los que corresponde asistir, \u00a0dictaminar y aconsejar directamente al nivel Directivo. Tambi\u00e9n le corresponde \u00a0controlar el cumplimiento de las pol\u00edticas, planes y programas, adoptados por \u00a0la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a058. El Nivel Ejecutivo agrupa los empleos cuyas funciones comprende la \u00a0ejecuci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control de las actividades de las \u00a0diferentes dependencias de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a059. El Nivel Profesional agrupa los empleos a los que corresponden funciones \u00a0cuya naturaleza demanda la aplicaci\u00f3n de los conocimientos propios de cualquier \u00a0carrera profesional reconocida por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a060. El Nivel T\u00e9cnico cubre los empleos a los cuales corresponde el desarrollo \u00a0de funciones que requieren un nivel de preparaci\u00f3n t\u00e9cnica especializada, y que \u00a0prestan apoyo en la ejecuci\u00f3n de tareas de esa naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a061. El Nivel Auxiliar cubre los empleos a los cuales les corresponde la \u00a0ejecuci\u00f3n de funciones complementarias o auxiliares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a062. El Nivel Asistencial agrupa los empleos que prestan colaboraci\u00f3n y apoyo no \u00a0especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a063. El r\u00e9gimen prestacional para los servidores de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n es el establecido por la Ley para la Rama Judicial en lo que les sea \u00a0aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del r\u00e9gimen de carrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION PRIMERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza de los empleos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a064. La Carrera de la Fiscal\u00eda tiene por objeto la profesionalizaci\u00f3n y \u00a0eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio, as\u00ed como garantizar la igualdad de \u00a0las condiciones para el ingreso, permanencia, ascenso y retiro de los \u00a0funcionarios y empleados, con base en sus m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a065. De conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 130 de la Ley 270 de 1996 los \u00a0empleos de la Fiscal\u00eda se clasifican, seg\u00fan su naturaleza y forma como deben \u00a0ser provistos, en de libre nombramiento y remoci\u00f3n y de carrera. Son de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Vicefiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Directores Nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Directores Seccionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0empleos adscritos a los Despachos del Fiscal General, del Vicefiscal y de la \u00a0Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s \u00a0cargos son de carrera y deber\u00e1n proveerse mediante el sistema de m\u00e9ritos, a \u00a0trav\u00e9s del proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION SEGUNDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la administraci\u00f3n de la carrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a066. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tiene su propio r\u00e9gimen de carrera, el \u00a0cual es administrado en forma aut\u00f3noma, sujeta a los principios del concurso de \u00a0m\u00e9ritos y calificaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0administraci\u00f3n corresponde a la Comisi\u00f3n Nacional de Administraci\u00f3n de la \u00a0Carrera de la Fiscal\u00eda General, conformada por el Fiscal General o el \u00a0Vicefiscal General quien la presidir\u00e1, el Secretario General, el Director \u00a0Nacional Administrativo y Financiero, un representante de los funcionarios y un \u00a0representante de los empleados, elegidos por \u00e9stos seg\u00fan el procedimiento de \u00a0elecci\u00f3n que fije el Fiscal General de la Naci\u00f3n. El Jefe de la Oficina de \u00a0Personal actuar\u00e1 como Secretario, de la Comisi\u00f3n con voz y sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n expedir\u00e1 su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION TERCERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del proceso de selecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a067. El proceso de selecci\u00f3n comprende la convocatoria, las pruebas y el per\u00edodo \u00a0de prueba, cuando este \u00faltimo fuere necesario. Todo proceso de selecci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0p\u00fablico y abierto; en consecuencia, podr\u00e1n participar quienes pertenecen a la \u00a0Carrera o personas ajenas a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a068. La convocatoria es norma obligatoria y reguladora de todo proceso de \u00a0selecci\u00f3n, y se divulgar\u00e1 conforme lo establezca el reglamento que expida la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Administraci\u00f3n de la Carrera de la Fiscal\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a069. La convocatoria se har\u00e1 en forma peri\u00f3dica a fin de garantizar la \u00a0conformaci\u00f3n de listas de elegibles para la provisi\u00f3n de las eventuales \u00a0vacantes, en cualquier especialidad y nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a070. Las pruebas tienen como finalidad apreciar la capacidad, la idoneidad y las \u00a0aptitudes del aspirante mediante la valoraci\u00f3n objetiva y ponderada de los \u00a0conocimientos, t\u00edtulos y estudios acad\u00e9micos, experiencia profesional y \u00a0habilidades para el cargo, de conformidad con el reglamento que expida la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Administraci\u00f3n de la Carrera de la Fiscal\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a071. Con base en los resultados del proceso de selecci\u00f3n se conformar\u00e1 una lista \u00a0de elegibles con los aspirantes que hayan aprobado el mismo, en estricto orden \u00a0de m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0provisi\u00f3n de los empleos ser\u00e1 efectuada con quien ocupe el primer puesto en \u00a0dicha lista y en estricto orden descendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION CUARTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la provisi\u00f3n de cargos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a072. El aspirante escogido a trav\u00e9s del proceso de selecci\u00f3n ser\u00e1 nombrado en \u00a0per\u00edodo de prueba por el t\u00e9rmino de tres (3) meses; finalizado dicho per\u00edodo, \u00a0se le calificar\u00e1n sus servicios para evaluar su eficiencia, adaptaci\u00f3n y \u00a0condiciones para el desempe\u00f1o del cargo. Obtenida calificaci\u00f3n satisfactoria, \u00a0deber\u00e1 ser nombrado en propiedad y escalafonado dentro de la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento de que la calificaci\u00f3n sea insatisfactoria, deber\u00e1 ser retirado del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a073. El ascenso es una forma de provisi\u00f3n de los cargos de carrera vacantes \u00a0definitivamente, mediante el sistema de concurso de m\u00e9ritos, con funcionarios o \u00a0empleados inscritos en la carrera. En este caso no habr\u00e1 lugar a per\u00edodo de \u00a0prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a074. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un servidor para asumir, \u00a0total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o \u00a0definitiva de su titular, desvincul\u00e1ndose o no de las propias de su cargo. \u00a0Cuando se trata de vacancia temporal el encargado de otro empleo s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0desempe\u00f1arlo durante el t\u00e9rmino de \u00e9sta, y en el caso de vacancia definitiva \u00a0hasta por el t\u00e9rmino que dure el proceso de selecci\u00f3n, vencido el cual el \u00a0empleo deber\u00e1 ser provisto conforme a las normas de ingreso al servicio \u00a0previstas en este Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0vencimiento del encargo, quien lo ven\u00eda ejerciendo cesar\u00e1 autom\u00e1ticamente en el \u00a0desempe\u00f1o de las funciones de \u00e9ste y recuperar\u00e1 la plenitud de las del empleo \u00a0del cual es titular, si no lo estaba desempe\u00f1ando simult\u00e1neamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a075. Cuando por ausencia del titular del cargo no se genere vacancia temporal o \u00a0definitiva, se podr\u00e1n asignar las funciones del cargo a otro servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a076. La Fiscal\u00eda General brindar\u00e1 la inducci\u00f3n al nuevo funcionario nombrado \u00a0para que tenga conocimiento de la Instituci\u00f3n y de los derechos, deberes y garant\u00edas \u00a0que adquiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a077. La provisi\u00f3n de un empleo de carrera se efectuar\u00e1 mediante proceso de \u00a0selecci\u00f3n no obstante, en caso de vacancia definitiva de \u00e9ste y hasta tanto se \u00a0efect\u00fae la provisi\u00f3n definitiva mediante el proceso de selecci\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0efectuarse nombramiento provisional, el cual no podr\u00e1 exceder el t\u00e9rmino de \u00a0seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso de vacancia definitiva, deber\u00e1 convocarse el concurso antes de efectuar el \u00a0nombramiento provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0procede la provisionalidad en caso de vacancia temporal, cuando no se haga la \u00a0designaci\u00f3n en encargo o la misma sea superior a un (1) mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION QUINTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la vigencia de la lista de elegibles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a078. Las personas que conformen la lista para la provisi\u00f3n de cargos y que no \u00a0fueren nombradas, permanecer\u00e1n en ella como elegibles por el lapso de (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a079. Mientras existan listas de elegibles vigentes no se podr\u00e1 realizar proceso \u00a0de selecci\u00f3n para proveer los cargos, para los cuales se conformaron aquellas. \u00a0La provisi\u00f3n de \u00e9stos deber\u00e1 realizarse con las personas que figuren en las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION SEXTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la calificaci\u00f3n de servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a080. La calificaci\u00f3n de servicios tiene como finalidad verificar que los \u00a0servidores de la Fiscal\u00eda mantengan en el desempe\u00f1o de sus funciones los \u00a0niveles de idoneidad, calidad y eficiencia que justifiquen el ingreso en \u00a0propiedad, la permanencia, y el ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0calificaci\u00f3n de servicios determinar\u00e1 tambi\u00e9n el retiro del servicio y de la \u00a0carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a081. Corresponde al superior inmediato calificar los servicios de sus \u00a0subalternos, de conformidad con el sistema e instrumentos establecidos por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Administraci\u00f3n de la Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a082. La calificaci\u00f3n de servicios se realizar\u00e1 anualmente a todos los servidores \u00a0de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante si durante este per\u00edodo el jefe del organismo recibe informaci\u00f3n \u00a0debidamente soportada de que el desempe\u00f1o laboral de un funcionario o empleado \u00a0es deficiente podr\u00e1 ordenar, por escrito, que se le eval\u00faen y califiquen sus \u00a0servicios en forma inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre la \u00a0\u00faltima calificaci\u00f3n anual y la extraordinaria ordenada por el jefe del \u00a0organismo deber\u00e1n transcurrir por lo menos tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Tambi\u00e9n deber\u00e1n ser calificados los funcionarios y empleados que cambien de \u00a0empleo que implique el cambio del superior inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a083. La calificaci\u00f3n de servicios ser\u00e1 la resultante de un control permanente \u00a0del funcionario y empleado y comprender\u00e1 la calidad del trabajo, la cantidad de \u00a0la producci\u00f3n y el comportamiento laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a084. La calificaci\u00f3n deber\u00e1 ser notificada al evaluado, quien podr\u00e1 interponer \u00a0los recursos de ley, para que se modifique, aclare o revoque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a085. Una calificaci\u00f3n insatisfactoria anual, dar\u00e1 lugar a la insubsistencia, \u00a0previa decisi\u00f3n motivada del funcionario competente, contra la cual proceder\u00e1n \u00a0los recursos ordinarios por la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a086. La insubsistencia por calificaci\u00f3n insatisfactoria, ser\u00e1 causal de \u00a0inhabilidad para desempe\u00f1ar cargos en la Fiscal\u00eda por el t\u00e9rmino de dos (2) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a087. Corresponde a la Oficina de Personal coordinar la oportuna realizaci\u00f3n de \u00a0las calificaciones de servicio, y al \u00e1rea Administrativa y Financiera prestar \u00a0todo el apoyo administrativo, financiero y operativo que se requiera para su \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a088. Los responsables de realizar la calificaci\u00f3n de servicios, deber\u00e1n hacerlo \u00a0en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale el reglamento. El incumplimiento de este deber ser\u00e1 \u00a0investigable y sancionable disciplinariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION SEPTIMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del retiro de la carrera de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a089. La exclusi\u00f3n de la carrera de la Fiscal\u00eda de los funcionarios y empleados \u00a0se produce por las causales gen\u00e9ricas del retiro del servicio y la calificaci\u00f3n \u00a0de servicios no satisfactoria. As\u00ed mismo, quedar\u00e1 excluido del r\u00e9gimen de \u00a0carrera el servidor que tome posesi\u00f3n de un cargo de carrera por nombramiento \u00a0en provisionalidad o de un cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La exclusi\u00f3n de la carrera de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, que lleve \u00a0consigo el retiro del servicio, se efectuar\u00e1 mediante acto motivado susceptible \u00a0de los recursos por la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a090. Se consideran causales gen\u00e9ricas de retiro definitivo del servicio y de la \u00a0carrera las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Insubsistencia por una calificaci\u00f3n de servicios no satisfactoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Insubsistencia por inhabilidad directa o sobreviniente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Renuncia aceptada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Destituci\u00f3n del cargo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Supresi\u00f3n del cargo en los t\u00e9rminos de ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Vacancia por abandono del cargo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Revocatoria del nombramiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Declaratoria de nulidad del nombramiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Retiro \u00a0con derecho a pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Invalidez absoluta declarada por autoridad competente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Muerte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Retiro \u00a0forzoso motivado por edad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION OCTAVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a091. Los funcionarios y empleados de la Fiscal\u00eda recibir\u00e1n capacitaci\u00f3n, que \u00a0actualice y estimule su perfeccionamiento profesional o t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a092. La Fiscal\u00eda establecer\u00e1 las necesidades espec\u00edficas que en materia de \u00a0capacitaci\u00f3n requiera, de acuerdo con las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a093. Corresponde a la Escuela de Investigaci\u00f3n Criminal y de Criminal\u00edstica, \u00a0dise\u00f1ar e implementar los programas necesarios para garantizar adecuados \u00a0sistemas de capacitaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n del personal de la \u00a0Fiscal\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a094. La aprobaci\u00f3n de los cursos de capacitaci\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta para el \u00a0escalafonamiento del personal de carrera, siempre que as\u00ed se establezca en la \u00a0respectiva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a095. Las disposiciones de este t\u00edtulo se aplicar\u00e1n a los servidores de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n en cuanto sean compatibles con la naturaleza del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a096. Las funciones de las dependencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que \u00a0se suprimen mediante el presente decreto, ser\u00e1n asumidas por las dependencias a \u00a0las que se asignaron, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 90 d\u00edas, contados a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a097. La estructura interna establecida en este Decreto con relaci\u00f3n a las nuevas \u00a0dependencias, regir\u00e1 a partir del momento en que se adopte la planta de \u00a0personal a ellas correspondiente y en la fecha de su vigencia efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a098. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4 de 1992, el \u00a0Gobierno Nacional establecer\u00e1 la nueva nomenclatura de empleos que demanden las \u00a0dependencias creadas y la reorganizaci\u00f3n administrativa ordenada en el presente \u00a0Decreto. De igual forma, determinar\u00e1 el r\u00e9gimen salarial que a ellos \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a099. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga en lo pertinente el Decreto 2699 de 1991 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 29 \u00a0de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior Encargado de \u00a0las Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez Neira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1155 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la estructura de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-870A de 1999, Providencia \u00a0confirmada en las Sentencias C-921 de 1999, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27590","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27590","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27590"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27590\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27590"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27590"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27590"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}