{"id":27591,"date":"2023-07-18T15:19:55","date_gmt":"2023-07-18T15:19:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1156-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:55","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:55","slug":"decreto-1156-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1156-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1156 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1156 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se modifican la estructura, el r\u00e9gimen de competencias interno y el r\u00e9gimen de \u00a0carrera de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Decreto fue declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-996 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de la facultad extraordinaria conferida por el numeral 7 \u00a0del art\u00edculo 120 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA JUR\u00cdDICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Suprema direcci\u00f3n \u00a0del Ministerio P\u00fablico. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n es el m\u00e1ximo \u00a0organismo del Ministerio P\u00fablico. Tiene autonom\u00eda administrativa, financiera y \u00a0presupuestal y ejerce sus funciones bajo la suprema direcci\u00f3n del Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Estructura \u00a0Org\u00e1nica. Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n tiene la siguiente estructura org\u00e1nica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NIVEL CENTRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 DESPACHO DEL PROCURADOR \u00a0GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Procuradur\u00eda Auxiliar \u00a0para asuntos constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2 Procuradur\u00eda Auxiliar para \u00a0asuntos disciplinarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3 Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Investigaciones Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. Oficina de Selecci\u00f3n y \u00a0Carrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5 Oficina de Prensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6 Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.7 Oficina de Planeaci\u00f3n y \u00a0Sistemas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.8 Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. DESPACHO DEL VICEPROCURADOR \u00a0GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1 Divisi\u00f3n de Registro y \u00a0Atenci\u00f3n al P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2 Divisi\u00f3n de Documentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3 Divisi\u00f3n de Seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 SALA DISCIPLINARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 PROCURADUR\u00cdAS DELEGADAS (30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL \u00a0MINISTERIO P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1 Consejo Acad\u00e9mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2. Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.3. Divisi\u00f3n de \u00a0Investigaciones Sociopol\u00edticas y Asuntos socioecon\u00f3micos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.4. Divisi\u00f3n de Capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.5. Divisi\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 SECRETAR\u00cdA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.1 Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Humana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.2 Divisi\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.3 Divisi\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7 VEEDUR\u00cdA Y CONTROL \u00a0DISCIPLINARIO INTERNO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NIVEL TERRITORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Procuradur\u00edas Regionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Procuradur\u00edas Distritales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Procuradur\u00edas Provinciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Procuradur\u00edas Judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales y \u00a0funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Elecci\u00f3n y \u00a0posesi\u00f3n. El Procurador General de la Naci\u00f3n ser\u00e1 elegido por el Senado de \u00a0la Rep\u00fablica para un per\u00edodo personal de cuatro a\u00f1os, de terna integrada por un \u00a0candidato del Presidente de la Rep\u00fablica, uno de la Corte Suprema de Justicia y \u00a0uno del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General tomar\u00e1 \u00a0posesi\u00f3n ante el Presidente de la Rep\u00fablica o ante quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Calidades. \u00a0Para ser Procurador General de la Naci\u00f3n se requieren las mismas calidades \u00a0exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, la Corte \u00a0Constitucional o el Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Inhabilidades. \u00a0No podr\u00e1 ser elegido ni desempe\u00f1ar el cargo de Procurador General de la Naci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Quien haya sido condenado, en \u00a0cualquier \u00e9poca, por sentencia judicial ejecutoriada, a pena privativa de la \u00a0libertad, excepto por delitos pol\u00edticos o culposos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Quien haya sido sancionado \u00a0disciplinariamente, en cualquier \u00e9poca, mediante decisi\u00f3n ejecutoriada, con \u00a0destituci\u00f3n o suspensi\u00f3n del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Quien haya sido excluido, en \u00a0cualquier \u00e9poca, por medio de decisi\u00f3n ejecutoriada, del ejercicio de una \u00a0profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Quien se halle en \u00a0interdicci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Quien tenga resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria vigente, debidamente ejecutoriada, salvo si aqu\u00e9lla se profiri\u00f3 por \u00a0delitos pol\u00edticos o culposos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Quien tenga v\u00ednculos por \u00a0matrimonio o uni\u00f3n permanente o de parentesco dentro del cuarto grado de \u00a0consanguinidad, primero de afinidad o \u00fanico civil, con los Senadores que \u00a0intervienen en su elecci\u00f3n, con los miembros de la Corporaci\u00f3n que lo \u00a0candidatiza para el cargo o con el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que se\u00f1alen la Constituci\u00f3n \u00a0y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Incompatibilidad. \u00a0La investidura del cargo de Procurador General de la Naci\u00f3n es incompatible con \u00a0el ejercicio de otro cargo p\u00fablico o privado y con el de cualquier actividad \u00a0profesional o empleo, a excepci\u00f3n de la c\u00e1tedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Falta absoluta. \u00a0En caso de falta absoluta del Procurador General de la Naci\u00f3n, se proceder\u00e1 a \u00a0nueva elecci\u00f3n, siguiendo el procedimiento se\u00f1alado en este decreto, dentro de \u00a0los 30 d\u00edas siguientes a la fecha en que se produzca la falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El per\u00edodo de quien lo reemplace \u00a0ser\u00e1 de cuatro (4) a\u00f1os, que se empezar\u00e1 a contar a partir de la fecha en que \u00a0tome posesi\u00f3n del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se realiza la elecci\u00f3n, \u00a0el Viceprocurador ejercer\u00e1 como Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Funciones. El \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n cumple las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Representar a la Procuradur\u00eda \u00a0General ante las autoridades del poder p\u00fablico y los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular las pol\u00edticas \u00a0generales y criterios de intervenci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico en materia de \u00a0control disciplinario, vigilancia superior, actuaci\u00f3n ante las autoridades \u00a0administrativas y judiciales y centros de conciliaci\u00f3n, y protecci\u00f3n de los \u00a0derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asignar funciones especiales \u00a0a las dependencias y cargos de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Distribuir internamente las \u00a0funciones entre las distintas Procuradur\u00edas Delegadas y entre los distintos \u00a0Procuradores Judiciales, atendiendo criterios de especialidad y jerarqu\u00eda, as\u00ed \u00a0como las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir el reglamento interno \u00a0de la Sala Disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Formular las pol\u00edticas \u00a0acad\u00e9micas y los criterios generales que deben regir la labor de investigaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica y capacitaci\u00f3n del Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer directamente las funciones \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 278 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Propiciar la b\u00fasqueda de soluciones \u00a0a conflictos sociales y pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Intervenir ante las \u00a0autoridades p\u00fablicas, cuando sea necesario para defender el orden jur\u00eddico, los \u00a0derechos y garant\u00edas fundamentales o el patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer vigilancia superior \u00a0de la conducta oficial de quienes desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer el poder \u00a0disciplinario, para lo cual adelantar\u00e1 las investigaciones correspondientes e \u00a0impondr\u00e1 las sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asumir el conocimiento de \u00a0los procesos o la intervenci\u00f3n ante las autoridades judiciales o \u00a0administrativas que, por su importancia o trascendencia, requieran de su \u00a0atenci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar y controlar el \u00a0cumplimiento de la funci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Crear comisiones de \u00a0servidores de la Procuradur\u00eda o designar a un funcionario especial de la misma \u00a0para adelantar investigaciones disciplinarias y fallar, cuando la gravedad, \u00a0importancia o trascendencia p\u00fablica del hecho lo ameriten, para lo cual podr\u00e1 \u00a0desplazar al funcionario del conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fallo ser\u00e1 proferido por \u00a0quien presida la comisi\u00f3n o por el funcionario designado, que, en todo caso, \u00a0deber\u00e1 ser de igual o superior jerarqu\u00eda que el funcionario desplazado. La \u00a0apelaci\u00f3n se surtir\u00e1 ante el superior funcional de quien tom\u00f3 la decisi\u00f3n en \u00a0primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Conocer en \u00fanica instancia \u00a0los procesos disciplinarios que se adelanten contra los congresistas, por \u00a0faltas cometidas con anterioridad a la adquisici\u00f3n de dicha calidad o durante \u00a0su ejercicio, en este \u00faltimo caso aunque hayan dejado de ser congresistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Conocer en \u00fanica instancia \u00a0los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Vicepresidente de la \u00a0Rep\u00fablica, los Ministros del Despacho, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogot\u00e1 \u00a0D.C., el Personero y el Contralor del Distrito Capital de Santa Fe de Bogot\u00e1, \u00a0los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, el Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica, el Auditor de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, el Registrador \u00a0Nacional del Estado Civil, el Contador General, el Defensor del Pueblo, los \u00a0Generales de la Rep\u00fablica y oficiales de rango equivalente, el Gerente del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica y dem\u00e1s miembros de su Junta Directiva, los Directores de \u00a0Departamentos Administrativos, los miembros de la Junta Directiva de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n y dem\u00e1s servidores p\u00fablicos del orden nacional \u00a0de igual o superior categor\u00eda, por hechos cometidos en ejercicio de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Conocer en \u00fanica instancia \u00a0los procesos disciplinarios a que se refiere el art\u00edculo 59 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Revocar de oficio sus propios \u00a0actos y los expedidos por los dem\u00e1s funcionarios de la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, cuando sea procedente de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Revocar, a solicitud de \u00a0parte, sus propios actos y los expedidos por el Viceprocurador General de la \u00a0Naci\u00f3n, la Sala Disciplinaria, el Director del Instituto de Estudios del \u00a0Ministerio P\u00fablico, el Secretario General, el Director Nacional de \u00a0Investigaciones Especiales y los dem\u00e1s servidores de la entidad respecto de los \u00a0cuales tenga el car\u00e1cter de superior funcional inmediato, cuando sea procedente \u00a0de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, revocar\u00e1, a \u00a0solicitud de parte, los actos administrativos distintos a los de naturaleza \u00a0disciplinaria expedidos por los Procuradores Delegados y el Veedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Aprobar los reglamentos que \u00a0expidan los organismos de la rama ejecutiva del poder p\u00fablico, las entidades \u00a0descentralizadas del orden nacional, las gobernaciones y las alcald\u00edas de los \u00a0distritos especiales, sobre la tramitaci\u00f3n interna de las peticiones y la \u00a0manera de atender las quejas relacionadas con los servicios a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Adelantar gestiones ante \u00a0entidades nacionales o extranjeras, con el fin de establecer relaciones \u00a0interinstitucionales o celebrar convenios que contribuyan al cumplimiento de \u00a0las funciones del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Conocer y resolver los \u00a0impedimentos manifestados por los funcionarios de su despacho, el \u00a0Viceprocurador, los Procuradores Delegados, el Secretario General, el Veedor, \u00a0el Director del Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico, los delegados del \u00a0Procurador en las Comisiones de Personal y de Carrera, as\u00ed como las \u00a0recusaciones que contra ellos se formulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los procuradores \u00a0delegados con funciones de intervenci\u00f3n ante las autoridades judiciales, el \u00a0Procurador General ejercer\u00e1 esta facultad cuando la ley no disponga otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Crear los comit\u00e9s previstos \u00a0en la ley, comit\u00e9s asesores y grupos de trabajo que considere necesarios para \u00a0el cumplimiento de las funciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Expedir reglamentos, \u00a0directivas, resoluciones, circulares y dem\u00e1s \u00f3rdenes que resulten conducentes \u00a0para la organizaci\u00f3n y el funcionamiento administrativo y eficaz desempe\u00f1o de \u00a0las funciones del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Desarrollar la estructura, \u00a0organizaci\u00f3n y denominaci\u00f3n de las dependencias de la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, en lo no previsto en este decreto de acuerdo con las necesidades del \u00a0servicio, sin establecer a cargo del Tesoro P\u00fablico obligaciones que excedan el \u00a0monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de esta facultad, \u00a0el Procurador General podr\u00e1 organizar, transitoria o permanentemente, grupos de \u00a0trabajo que se encarguen de asuntos espec\u00edficos relacionados con las funciones \u00a0del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Distribuir y reubicar los \u00a0empleos de la planta de personal globalizada, entre las distintas dependencias \u00a0de la Procuradur\u00eda, de acuerdo con las necesidades del servicio, para lo cual \u00a0fijar\u00e1 el n\u00famero, la sede y la circunscripci\u00f3n territorial de las dependencias \u00a0y de cada uno de los cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Expedir los planes \u00a0indicativos y de acci\u00f3n de la entidad, as\u00ed como los manuales de control interno \u00a0de gesti\u00f3n, de funciones y requisitos m\u00ednimos y de procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Expedir los planes de \u00a0incentivos de los servidores de la entidad, conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Ejercer la suprema direcci\u00f3n \u00a0y administraci\u00f3n del sistema de carrera de la entidad, en desarrollo de lo cual \u00a0deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Definir las pol\u00edticas para la \u00a0elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pruebas que se utilizar\u00e1n en los concursos y \u00a0determinar los par\u00e1metros para su calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adoptar los instrumentos \u00a0necesarios para el cumplimiento de los fines de cada una de las etapas del \u00a0proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Designar a las personas que \u00a0integrar\u00e1n el jurado encargado de elaborar y calificar las pruebas de pregunta abierta \u00a0y la entrevista y de resolver las reclamaciones relacionadas con estas pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Definir las condiciones de \u00a0las convocatorias para los concursos de m\u00e9ritos y suscribirlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Excluir de la lista de \u00a0elegibles, a solicitud de la Comisi\u00f3n de Carrera, a las personas que hubieren \u00a0sido incluidas en ella, cuando se demuestre la existencia de irregularidades en \u00a0el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Declarar desiertos los \u00a0concursos, cuando se re\u00fanan las causales establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Revocar, a solicitud de la \u00a0Comisi\u00f3n de Carrera, los nombramientos efectuados, cuando se demuestre la \u00a0existencia de irregularidades en el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Fijar las pol\u00edticas sobre \u00a0estudios e investigaciones en asuntos relacionados con la administraci\u00f3n de la \u00a0carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Aprobar el reglamento \u00a0interno del Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Ejercer la ordenaci\u00f3n del \u00a0gasto de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, con sujeci\u00f3n a las disposiciones \u00a0consagradas en la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y normas \u00a0reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General podr\u00e1 \u00a0delegar esta funci\u00f3n conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Presentar a consideraci\u00f3n \u00a0del Gobierno Nacional el anteproyecto de presupuesto de la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Administrar los bienes y \u00a0recursos destinados al funcionamiento de la Procuradur\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Suscribir los actos y \u00a0contratos que se requieran para el funcionamiento de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General podr\u00e1 \u00a0delegar esta funci\u00f3n conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Conceder a los servidores de \u00a0la entidad comisiones de estudio o especiales, hasta por el t\u00e9rmino de dos (2) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Conceder a los servidores de \u00a0la entidad comisiones por invitaci\u00f3n de gobierno extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Dar posesi\u00f3n a los \u00a0Procuradores Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero: El Procurador \u00a0General podr\u00e1 delegar en servidores p\u00fablicos de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n las atribuciones que le se\u00f1alan el art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la ley. Las competencias disciplinarias podr\u00e1 delegarlas en el Viceprocurador \u00a0General; en este caso, el tr\u00e1mite respectivo no perder\u00e1 su naturaleza de \u00fanica \u00a0instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo: Las \u00a0competencias no previstas espec\u00edficamente en este decreto corresponder\u00e1n al \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n, sin perjuicio de la facultad de delegar a que \u00a0se refiere el par\u00e1grafo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho del Procudador General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Procuradur\u00eda \u00a0Auxiliar para Asuntos Constitucionales. La Procuradur\u00eda Auxiliar para \u00a0Asuntos Constitucionales tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Proyectar, para consideraci\u00f3n \u00a0del Procurador General, los conceptos y documentos que \u00e9ste deba suscribir en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del art\u00edculo 278 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Revisar, para la aprobaci\u00f3n \u00a0del Procurador General, los reglamentos que expidan los organismos de la Rama \u00a0Ejecutiva del Poder P\u00fablico, las gobernaciones y las alcald\u00edas de los Distritos \u00a0Especiales, sobre la tramitaci\u00f3n interna de las peticiones y la manera de \u00a0atender las quejas relacionadas con los servicios a su cargo; as\u00ed mismo, \u00a0solicitar el env\u00edo de dichos reglamentos y promover las acciones disciplinarias \u00a0que se deriven del incumplimiento de los plazos que se\u00f1ale la ley para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Supervigilar y promover el \u00a0cumplimiento de las disposiciones que regulan el derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Absolver las consultas que \u00a0formulen los servidores de la Procuradur\u00eda General, el Defensor del Pueblo y \u00a0los personeros, en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las funciones del Ministerio \u00a0P\u00fablico distintas a las de car\u00e1cter disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Atender las peticiones de \u00a0informaci\u00f3n relacionadas con las funciones previstas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) Las dem\u00e1s que le asignen la \u00a0ley y el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El Procurador \u00a0Auxiliar para Asuntos Constitucionales se notificar\u00e1 de las decisiones que \u00a0resuelvan negativamente las peticiones de informaci\u00f3n. Igualmente, asumir\u00e1 la \u00a0representaci\u00f3n judicial del Procurador General de la Naci\u00f3n en los procesos de \u00a0tutela que contra \u00e9l se adelanten, en los casos en que \u00e9ste no designe otro \u00a0funcionario de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Procuradur\u00eda \u00a0Auxiliar para asuntos Disciplinarios. La Procuradur\u00eda Auxiliar para asuntos \u00a0disciplinarios tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Proyectar, para consideraci\u00f3n \u00a0del Procurador General, los actos administrativos que \u00e9ste deba proferir en los \u00a0procesos disciplinarios de su competencia o en desarrollo de las funciones a \u00a0que se refieren los numerales 18 y 19 del art\u00edculo 8 de este decreto, cuando se \u00a0trate de la revocatoria de actos disciplinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Absolver las consultas que en \u00a0materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuradur\u00eda, los \u00a0personeros y los organismos de control interno disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Emitir conceptos unificados \u00a0en materia disciplinaria, con ocasi\u00f3n de la absoluci\u00f3n de consultas, cuando a \u00a0ello hubiere lugar, con el fin de orientar el cumplimiento de las funciones de \u00a0tal naturaleza por parte de las diferentes dependencias de la Procuradur\u00eda \u00a0General, las personer\u00edas y los organismos de control interno disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Atender las peticiones de \u00a0informaci\u00f3n relacionadas con las funciones previstas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Las dem\u00e1s que le asignen la \u00a0ley y el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Investigaciones Especiales. La Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Investigaciones Especiales tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar las investigaciones \u00a0que le asigne el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar investigaciones \u00a0disciplinarias por faltas grav\u00edsimas o por violaciones a los derechos humanos o \u00a0al derecho internacional humanitario, de oficio o en virtud de queja formulada \u00a0por cualquier medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestar la asesor\u00eda y la \u00a0colaboraci\u00f3n t\u00e9cnico-cient\u00edfica que requieran las diferentes dependencias de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y dem\u00e1s \u00f3rganos que conforman el \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Rendir al Procurador General \u00a0informes peri\u00f3dicos sobre el estado de las diferentes investigaciones y \u00a0presentar reportes inmediatos cuando la gravedad de los hechos investigados lo \u00a0exija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le asignen la \u00a0ley y el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero: En los casos \u00a0a que se refieren los numerales primero y segundo del presente art\u00edculo, la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Investigaciones Especiales tendr\u00e1 competencia para \u00a0adelantarla actuaci\u00f3n hasta la evaluaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, mediante \u00a0formulaci\u00f3n de cargos. La decisi\u00f3n de archivo, si fuere procedente, s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0ser adoptada por el funcionario competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo: El Director \u00a0Nacional de Investigaciones Especiales tiene funciones de Polic\u00eda Judicial y \u00a0podr\u00e1 participar en comisiones para adelantar investigaciones de manera \u00a0conjunta con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con funcionarios judiciales, la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y dem\u00e1s servidores p\u00fablicos que cumplan \u00a0funciones de Polic\u00eda Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo tercero: El Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 organizar seccionales de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Investigaciones Especiales, con las funciones establecidas en este decreto, \u00a0seg\u00fan las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Director \u00a0Nacional de Investigaciones Especiales coordinar las diferentes seccionales y \u00a0se\u00f1alar las directrices para el funcionamiento de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Oficina de \u00a0Prensa. La Oficina de Prensa tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Procurador \u00a0General en el dise\u00f1o y la difusi\u00f3n de la imagen institucional, as\u00ed como en el \u00a0desarrollo de actividades de divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar las relaciones \u00a0entre la entidad y los medios de comunicaci\u00f3n, y difundir las informaciones \u00a0period\u00edsticas de la Procuradur\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuar como portavoz de la \u00a0entidad ante los medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar modelos de difusi\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n para los diferentes medios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar peri\u00f3dicamente \u00a0boletines y servicios informativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Actualizar listados de \u00a0periodistas y medios de prensa, para registrar en ellos los respectivos \u00a0despachos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Seleccionar la informaci\u00f3n de \u00a0inter\u00e9s para la entidad, hacerla conocer internamente y conservar los archivos \u00a0impresos en audio, en video o en cualquier otro medio t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Remitir al Procurador, al \u00a0Viceprocurador y al Secretario Privado el material difundido por los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n, que resulte de inter\u00e9s para la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le asignen la \u00a0ley y el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Oficina Jur\u00eddica. \u00a0La Oficina Jur\u00eddica tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Procurador \u00a0General, al Secretario General y a los dem\u00e1s servidores del nivel directivo de \u00a0la entidad, en asuntos jur\u00eddicos y administrativos que interesen a la misma y \u00a0absolver las consultas que se le formulen en estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Representar a la entidad, \u00a0previo poder conferido por el Procurador General, en las acciones de tutela y \u00a0en los procesos en que \u00e9sta sea demandada o deba actuar como demandante, \u00a0siempre y cuando esta funci\u00f3n no est\u00e9 atribuida a otra dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la intervenci\u00f3n que \u00a0realicen los Procuradores Regionales, en defensa de la Naci\u00f3n-Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, ante los Tribunales y jueces administrativos en los \u00a0procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho contra los \u00a0actos administrativos que impongan sanci\u00f3n disciplinaria, proferidos por la \u00a0Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente para hacer efectivo el pago por jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proyectar, para la consideraci\u00f3n \u00a0del ordenador del gasto, los actos administrativos necesarios para el \u00a0cumplimiento de las sentencias y acuerdos conciliatorios que den lugar al \u00a0surgimiento de obligaciones patrimoniales a cargo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar los contratos y \u00a0convenios que deba celebrar la entidad y prestar asesor\u00eda jur\u00eddica para \u00a0adelantar el proceso de contrataci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar el registro de los \u00a0contratos suscritos por la Procuradur\u00eda General, debidamente clasificados, y \u00a0controlar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le asignen la \u00a0ley y el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Oficina de \u00a0Selecci\u00f3n y Carrera. La Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera tiene las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Procurador \u00a0General en la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas en asuntos de carrera \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar y coordinar los \u00a0procesos de selecci\u00f3n para el ingreso y ascenso en la carrera de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar, para la aprobaci\u00f3n \u00a0del Procurador General, los proyectos de convocatorias a concurso, atendiendo \u00a0los requerimientos de orden t\u00e9cnico, conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Remitir a la Comisi\u00f3n de \u00a0Carrera copia de las convocatorias a concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar los formularios de \u00a0inscripci\u00f3n a los concursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar y aplicar las \u00a0pruebas que se deban utilizar en los concursos, salvo que dichas labores se \u00a0contraten con terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Custodiar los bancos de \u00a0preguntas que se construyan para la elaboraci\u00f3n de las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proyectar, para la firma del \u00a0Procurador General, los actos mediante los cuales se declaren desiertos los \u00a0concursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conocer en \u00fanica instancia \u00a0las reclamaciones que se formulen por errores aritm\u00e9ticos en los resultados de \u00a0las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conocer en primera instancia \u00a0las reclamaciones presentadas por los aspirantes no admitidos a concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Llevar el Registro Unico de \u00a0Inscripci\u00f3n en Carrera de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir, coordinar y vigilar \u00a0el proceso de elecci\u00f3n de los representantes de los servidores de la entidad en \u00a0la Comisi\u00f3n de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Velar por la oportuna y \u00a0adecuada aplicaci\u00f3n del sistema de calificaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Efectuar los promedios \u00a0necesarios para obtener la calificaci\u00f3n de servicios definitiva y notificarla \u00a0al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Apoyar a la Comisi\u00f3n de \u00a0Carrera en asuntos t\u00e9cnicos de carrera de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Asistir a la Comisi\u00f3n de \u00a0Carrera en calidad de secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le asignen la \u00a0ley y el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n y Sistemas. La Oficina de Planeaci\u00f3n y Sistemas tiene las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Procurador \u00a0General en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y la implementaci\u00f3n de planes y \u00a0programas tendientes a lograr los objetivos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar las pol\u00edticas de \u00a0planeaci\u00f3n aprobadas por el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar, bajo la orientaci\u00f3n \u00a0del Procurador General, el plan de desarrollo estrat\u00e9gico de la entidad y \u00a0elaborar las investigaciones y estudios econ\u00f3micos que resulten pertinentes \u00a0para la consecuci\u00f3n de los recursos financieros necesarios para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar ante las entidades \u00a0nacionales e internacionales las gestiones que resulten necesarias para el \u00a0cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con \u00a0la Divisi\u00f3n Financiera, el anteproyecto de presupuesto y el programa anual de \u00a0caja de la Procuradur\u00eda, as\u00ed como sus modificaciones, evaluar la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal y sugerir los ajustes pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar el plan de \u00a0contingencias log\u00edsticas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las dem\u00e1s dependencias, para la aprobaci\u00f3n del Procurador General, los manuales \u00a0de funciones, requisitos espec\u00edficos y procedimientos de la entidad y \u00a0mantenerlos actualizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Colaborar con la Oficina de \u00a0Control Interno en el dise\u00f1o y la implementaci\u00f3n del sistema de control de \u00a0gesti\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar a la Oficina de \u00a0Control Interno en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de mecanismos de verificaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, control, seguridad e integridad de la informaci\u00f3n que \u00a0suministren las dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar, programar y \u00a0desarrollar, directamente o por medio de terceros, las aplicaciones del \u00a0software compatibles con el sistema integral de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Emitir conceptos t\u00e9cnicos \u00a0relacionados con la adquisici\u00f3n de equipos, elementos de computaci\u00f3n y \u00a0comunicaci\u00f3n y con el mantenimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le asignen la \u00a0ley y el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Oficina de \u00a0Control Interno. La Oficina de Control Interno tiene las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Procurador \u00a0General en el dise\u00f1o de pol\u00edticas relacionadas con la planeaci\u00f3n, direcci\u00f3n y \u00a0organizaci\u00f3n del sistema de control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de \u00a0las pol\u00edticas aprobadas por el Procurador General a las que se refiere el \u00a0numeral primero de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer el control de gesti\u00f3n \u00a0sobre las actividades que adelantan las diferentes dependencias de la \u00a0Procuradur\u00eda, as\u00ed como del cumplimiento de la misi\u00f3n integral de la entidad, \u00a0con fundamento en el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n recibida de las mismas \u00a0dependencias y proponer los correctivos que resulten pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar visitas peri\u00f3dicas a \u00a0las dependencias de la Procuradur\u00eda, con el fin de verificar el desarrollo de \u00a0las actuaciones y procesos que se adelanten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar e implementar, con el \u00a0apoyo de la Oficina de Planeaci\u00f3n y Sistemas, mecanismos de verificaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, control, seguridad e integridad de la informaci\u00f3n que \u00a0suministren las dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar el sistema de control \u00a0de gesti\u00f3n y preparar, para la aprobaci\u00f3n del Procurador General, el manual \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Verificar que los estados \u00a0financieros de la entidad reflejen el resultado de sus operaciones y los \u00a0cambios de su situaci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Remitir a las diferentes \u00a0dependencias de la Procuradur\u00eda los informes de control de gesti\u00f3n, con sus \u00a0respectivos soportes, y enviarlos, igualmente, a la dependencia competente, \u00a0cuando de ellos se concluya que existen posibles irregularidades constitutivas \u00a0de faltas disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le asignen la \u00a0ley y el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICEPROCURADOR GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones del \u00a0Viceprocurador General de la Naci\u00f3n. El Viceprocurador General tiene las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Representar al Procurador \u00a0General ante las autoridades p\u00fablicas, las organizaciones sociales y los \u00a0particulares, en las actividades oficiales que \u00e9ste le encargue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reemplazar al Procurador \u00a0General en las ausencias temporales, sin necesidad de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al Procurador \u00a0General en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de la entidad y en la preparaci\u00f3n de \u00a0proyectos de ley, decretos, reglamentos, resoluciones, directivas, circulares y \u00a0dem\u00e1s decisiones relacionadas con las funciones del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asistir al Procurador General \u00a0en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas administrativas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar los informes y \u00a0estudios especiales que le encomiende el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la elaboraci\u00f3n del \u00a0informe anual de gesti\u00f3n que el Procurador General debe rendir al Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Intervenir en los procesos \u00a0disciplinarios que adelante el Consejo Superior de la Judicatura contra \u00a0abogados cuando sea necesario en defensa del orden jur\u00eddico, los derechos y \u00a0garant\u00edas fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ordenar la cancelaci\u00f3n de \u00a0antecedentes disciplinarios, cuando sea procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Llevar un registro \u00a0actualizado de las investigaciones disciplinarias que tengan trascendencia \u00a0nacional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar y orientar las \u00a0actividades de vigilancia superior con fines preventivos y de protecci\u00f3n de los \u00a0derechos humanos desarrolladas por las diferentes dependencias de la \u00a0Procuradur\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar la participaci\u00f3n \u00a0de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en los programas de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ejercer, directamente o \u00a0mediante representante, la coordinaci\u00f3n general del Comit\u00e9 de Vigilancia y Control \u00a0a la Gesti\u00f3n P\u00fablica o del organismo que haga sus veces, de conformidad con los \u00a0acuerdos interinstitucionales celebrados para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar el cumplimiento de \u00a0las funciones que corresponden a las procuradur\u00edas territoriales y a las personer\u00edas, \u00a0salvo las relativas a la intervenci\u00f3n ante las autoridades judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar el cumplimiento de \u00a0las funciones administrativas de las diferentes dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Revocar sus propios actos, \u00a0de oficio o a solicitud de parte, cuando existan las causales previstas en la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Conocer y resolver los \u00a0impedimentos manifestados por los funcionarios de su despacho, as\u00ed como las \u00a0recusaciones que contra los mismos se formulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le asignen la ley y el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho del Viceprocurador \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Divisi\u00f3n de \u00a0Registro y Atenci\u00f3n al P\u00fablico. La Divisi\u00f3n de Registro y Atenci\u00f3n al \u00a0P\u00fablico tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir, clasificar, \u00a0registrar, repartir y dar el tr\u00e1mite que corresponda a las quejas, reclamos, \u00a0peticiones y comunicaciones relacionados con actuaciones disciplinarias que se \u00a0presenten antela entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registrar y mantener \u00a0actualizada, en el sistema autom\u00e1tico adoptado por la entidad, la informaci\u00f3n \u00a0sobre las actuaciones disciplinarias adelantadas por las autoridades de control \u00a0interno disciplinario, las procuradur\u00edas territoriales y las personer\u00edas, \u00a0controlando el env\u00edo oportuno de los datos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Controlar la realizaci\u00f3n \u00a0oportuna del registro, en el sistema a que se refiere el numeral anterior, de \u00a0la informaci\u00f3n sobre las actuaciones disciplinarias adelantadas por las \u00a0dependencias del nivel central de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar a las dependencias \u00a0competentes sobre los procesos disciplinarios inactivos y las acciones pr\u00f3ximas \u00a0a prescribir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Registrar las sanciones \u00a0disciplinarias impuestas a los servidores p\u00fablicos por cualquier autoridad \u00a0competente y expedir los certificados de antecedentes disciplinarios, en los \u00a0cuales se incluir\u00e1 el reporte de las sanciones penales de interdicci\u00f3n de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas o inhabilidad que les sean comunicadas por los \u00a0jueces penales, siempre que no hayan sido suspendidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Registrar las sentencias \u00a0penales que sean comunicadas por los jueces en virtud de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 501 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vigilar la ejecuci\u00f3n de las \u00a0sanciones disciplinarias que impongan la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0las dem\u00e1s autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientar e informar a los \u00a0ciudadanos que soliciten la actuaci\u00f3n o la intervenci\u00f3n de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le asignen la \u00a0ley y el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Divisi\u00f3n de \u00a0Documentaci\u00f3n. La Divisi\u00f3n de Documentaci\u00f3n tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mantener actualizada la \u00a0informaci\u00f3n normativa, doctrinal y jurisprudencial que resulte necesaria para \u00a0el cumplimiento de las funciones de la entidad, as\u00ed como el material \u00a0bibliogr\u00e1fico de consulta e investigaci\u00f3n, y realizar las gestiones pertinentes \u00a0para sistematizarlos y permitir su consulta por parte de los servidores de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recopilar, clasificar, \u00a0conservar y divulgar las decisiones, conceptos y dem\u00e1s documentos producidos \u00a0por las distintas dependencias de la Procuradur\u00eda cuyo conocimiento resulte \u00a0conveniente para el cumplimiento de las funciones de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir y sistematizar los \u00a0documentos y expedientes que remitan las diferentes dependencias de la entidad \u00a0para su archivo, y darles el tratamiento que corresponda, de acuerdo con las \u00a0pol\u00edticas que se fijen para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conservar los documentos que \u00a0formen parte de una actuaci\u00f3n en tr\u00e1mite y, por su importancia, deban ser \u00a0protegidos con especial cuidado, cuando se le formule solicitud en tal sentido \u00a0por parte de la dependencia competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por la aplicaci\u00f3n de \u00a0normas t\u00e9cnicas actualizadas para el procesamiento de informaci\u00f3n y de recursos \u00a0tecnol\u00f3gicos adecuados para su almacenamiento y recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prestar el apoyo requerido a \u00a0las procuradur\u00edas territoriales para la realizaci\u00f3n de labores dirigidas a la \u00a0conformaci\u00f3n del archivo central de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer v\u00ednculos de \u00a0cooperaci\u00f3n interinstitucionales con unidades de informaci\u00f3n que administren \u00a0recursos documentales o inform\u00e1ticos, en \u00e1reas tem\u00e1ticas afines o complementarias \u00a0a las de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le asignen la \u00a0ley y el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Divisi\u00f3n de \u00a0Seguridad. La Divisi\u00f3n de Seguridad tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Procurador y al \u00a0Viceprocurador en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas de seguridad de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar la seguridad \u00a0personal y familiar del Procurador General, el Viceprocurador y, cuando sea \u00a0necesario, de otros funcionarios de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestar el servicio de \u00a0protecci\u00f3n a los funcionarios y a los bienes de la Procuradur\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar los estudios de \u00a0seguridad que le encomienden el Procurador General o el Viceprocurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar el inventario y velar \u00a0por el uso adecuado y mantenimiento del armamento y equipo log\u00edstico necesario \u00a0para el cumplimiento de las funciones de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Formular propuestas para la \u00a0celebraci\u00f3n de convenios con organismos nacionales o internacionales, con el \u00a0objeto de capacitar al personal de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le asignen la \u00a0ley y el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALA DISCIPLINARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Composici\u00f3n. \u00a0La Sala Disciplinaria est\u00e1 integrada por tres (3) Procuradores Delegados \u00a0designados por el Procurador General, de quien dependen directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Adem\u00e1s de los \u00a0integrantes de la Sala Disciplinaria, habr\u00e1 treinta (30) Procuradores \u00a0Delegados, jefes de las dependencias a que se refiere el T\u00edtulo VI de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Funciones. \u00a0La Sala Disciplinaria tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocer en segunda instancia \u00a0los procesos disciplinarios que adelanten en primera los Procuradores Delegados \u00a0y el Veedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Revocar, de oficio o a \u00a0solicitud de parte, sus propios actos y los actos administrativos de naturaleza \u00a0disciplinaria expedidos por los Procuradores Delegados y el Veedor, cuando se \u00a0aprocedente de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registrar y mantener \u00a0actualizada la informaci\u00f3n sobre las actuaciones disciplinarias de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer y resolver los \u00a0impedimentos manifestados por los funcionarios adscritos a la sala \u00a0disciplinaria, as\u00ed como las recusaciones que contra los mismos se formulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirimir los conflictos de \u00a0competencia que en materia disciplinaria se susciten entre Procuradores \u00a0Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le asignen la \u00a0ley y el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCURADUR\u00cdAS DELEGADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Funciones. \u00a0Las Procuradur\u00edas Delegadas ejercer\u00e1n funciones preventivas y de control de \u00a0gesti\u00f3n, de intervenci\u00f3n ante las autoridades administrativas, disciplinarias, \u00a0de protecci\u00f3n de los derechos humanos y de intervenci\u00f3n ante las autoridades \u00a0judiciales, de conformidad con lo dispuesto en este t\u00edtulo y en las decisiones \u00a0del Procurador General mediante las cuales se distribuyan internamente entre \u00a0ellas, de acuerdo con las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero: Los \u00a0Procuradores Delegados dependen directamente del Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo: Habr\u00e1 treinta \u00a0(30) Procuradur\u00edas Delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Funciones \u00a0preventivas y de control de gesti\u00f3n. Las Procuradur\u00edas Delegadas tienen las \u00a0siguientes funciones de vigilancia superior, con fines preventivos y de control \u00a0de gesti\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar por el ejercicio \u00a0diligente y eficiente de las funciones p\u00fablicas y ejercer control de gesti\u00f3n \u00a0respecto de las mismas, para lo cual podr\u00e1n exigir a los servidores p\u00fablicos y \u00a0a los particulares la informaci\u00f3n que se considere necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenir ante las \u00a0autoridades p\u00fablicas, cuando sea necesario para defender el orden jur\u00eddico, el \u00a0patrimonio p\u00fablico, las garant\u00edas y los derechos fundamentales, sociales, \u00a0econ\u00f3micos, culturales, colectivos o del ambiente, as\u00ed como los derechos de las \u00a0minor\u00edas \u00e9tnicas o los resguardos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por el cumplimiento de \u00a0las disposiciones constitucionales y legales, as\u00ed como de las decisiones \u00a0judiciales y administrativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar visitas a las \u00a0entidades estatales o particulares que cumplen funci\u00f3n p\u00fablica, a solicitud de \u00a0cualquier persona u oficiosamente, cuando sea necesario para proteger los \u00a0recursos p\u00fablicos y garantizar el imperio de la moralidad, legalidad, \u00a0honestidad, eficiencia y eficacia de dicha funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer, de oficio o a \u00a0petici\u00f3n de parte, de manera temporal o permanente, vigilancia superior de las \u00a0actuaciones judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer vigilancia sobre los \u00a0bienes y recursos de la Naci\u00f3n, especialmente sobre las islas, islotes, cayos y \u00a0morros, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma \u00a0continental, la zona econ\u00f3mica exclusiva y el patrimonio arqueol\u00f3gico, \u00a0hist\u00f3rico y cultural, y procurar la adopci\u00f3n inmediata de las medidas que \u00a0resulten necesarias por parte de los funcionarios encargados de su custodia y \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por el cumplimiento de \u00a0las pol\u00edticas y normas relativas a la descentralizaci\u00f3n administrativa y a los \u00a0derechos y competencias de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por la debida \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar por la defensa de los \u00a0derechos del consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Vigilar el cumplimiento y la \u00a0cancelaci\u00f3n oportuna de las \u00f3rdenes de captura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Llevar un registro \u00a0actualizado de las sentencias proferidas contra las entidades p\u00fablicas del \u00a0orden nacional, mediante las cuales se les condene al pago o la devoluci\u00f3n de \u00a0una cantidad l\u00edquida de dinero, as\u00ed como de los acuerdos conciliatorios \u00a0celebrados por \u00e9stas, y exigir a los servidores p\u00fablicos la inclusi\u00f3n de las partidas \u00a0correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo y en la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que les asignen la \u00a0ley y el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Funciones de \u00a0intervenci\u00f3n ante las autoridades administrativas: Las Procuradur\u00edas \u00a0Delegadas intervendr\u00e1n, como Ministerio P\u00fablico, en las actuaciones y ante las \u00a0autoridades administrativas y de polic\u00eda, cuando sea necesario para defender el \u00a0orden jur\u00eddico, el patrimonio p\u00fablico, las garant\u00edas y los derechos \u00a0fundamentales, sociales, econ\u00f3micos, culturales, colectivos o del ambiente, as\u00ed \u00a0como los derechos de las minor\u00edas \u00e9tnicas y los resguardos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Funciones \u00a0disciplinarias. Las Procuradur\u00edas Delegadas cumplen las siguientes \u00a0funciones disciplinarias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocer en primera instancia \u00a0los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores p\u00fablicos que \u00a0tengan rango equivalente o superior al de Secretario General de las entidades \u00a0que formen parte de las ramas ejecutiva del orden nacional, legislativa o \u00a0judicial, y de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Organizaci\u00f3n \u00a0Electoral, el Banco de la Rep\u00fablica y la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n, salvo \u00a0que la competencia est\u00e9 asignada a otra dependencia de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer en primera instancia \u00a0los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Agentes Diplom\u00e1ticos y \u00a0Consulares, el Director del Tesoro Nacional y los Directores Generales de \u00a0Presupuesto, Cr\u00e9dito P\u00fablico y Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, los \u00a0Defensores Delegados, los Personeros Delegados de la Personer\u00eda de Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, los Gobernadores y los Alcaldes Distritales y de capitales de \u00a0departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer en primera instancia \u00a0los procesos disciplinarios que se adelanten contra los oficiales superiores de \u00a0la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer en primera instancia \u00a0los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Director General de \u00a0Inteligencia, los jefes de las Direcciones del nivel central, de las oficinas \u00a0asesoras dependientes de la jefatura y de los Directores Seccionales del \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conocer en primera instancia \u00a0los procesos disciplinarios adelantados contra el Director Nacional del Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico de Investigaciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, los Directores \u00a0y Jefes de Polic\u00eda Judicial e Inteligencia de la Fuerza P\u00fablica y los jefes \u00a0seccionales de Polic\u00eda Judicial, tanto de la Fiscal\u00eda General como de la Fuerza \u00a0P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conocer en primera instancia \u00a0los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los \u00a0Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de los Tribunales Administrativos, \u00a0del Tribunal Nacional, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos \u00a0Seccionales de la Judicatura, as\u00ed como contra los Magistrados Auxiliares de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conocer en primera instancia \u00a0los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Director Nacional y los \u00a0Directores Seccionales de la Administraci\u00f3n de Justicia, los jueces de \u00a0conocimiento de la justicia penal militar y los auditores superiores de guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conocer en primera instancia \u00a0los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Vicefiscal, el Veedor de \u00a0la Fiscal\u00eda, el Director Nacional de Fiscal\u00edas, los Directores Regionales y \u00a0Seccionales de Fiscal\u00edas, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de \u00a0Justicia, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y la justicia regional \u00a0y los jueces regionales o quienes hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conocer en primera instancia \u00a0los procesos disciplinarios por conductas constitutivas de genocidios, \u00a0homicidios, torturas y desapariciones forzadas, as\u00ed como infracciones graves al \u00a0Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conocer en primera instancia \u00a0los procesos disciplinarios que se adelanten contra los representantes legales, \u00a0gerentes o su equivalente, revisores fiscales y miembros de las juntas \u00a0directivas de las entidades particulares que desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Conocer en segunda instancia \u00a0los procesos disciplinarios decididos en primera por los procuradores \u00a0regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ejercer, de manera \u00a0selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelanten \u00a0los organismos de control interno disciplinario, respecto de las cuales tenga \u00a0competencia para ejercer el poder preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Registrar y mantener \u00a0actualizada la informaci\u00f3n sobre las actuaciones disciplinarias de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Revocar, de oficio o a \u00a0solicitud de parte, sus propios actos y los actos administrativos de naturaleza \u00a0disciplinaria expedidos por los Procuradores Regionales, cuando sea procedente \u00a0de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Conocer y resolver los \u00a0impedimentos manifestados por los funcionarios de su dependencia y por los \u00a0Procuradores Regionales, as\u00ed como las recusaciones que contra ellos se \u00a0formulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dirimir los conflictos de \u00a0competencia que se susciten entre los procuradores regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que les asignen la \u00a0ley y el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Cuando, por razones de \u00a0conexidad, en una misma actuaci\u00f3n disciplinaria deban investigarse y fallarse \u00a0asuntos de competencia de una Procuradur\u00eda Delegada y una procuradur\u00eda \u00a0territorial, la competencia para conocer en primera instancia corresponder\u00e1 a \u00a0la procuradur\u00eda delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Funciones de \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos. Las Procuradur\u00edas Delegadas cumplen las \u00a0siguientes funciones relativas a la protecci\u00f3n de los derechos humanos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar un registro \u00a0actualizado de los hechos constitutivos de violaciones a los derechos humanos e \u00a0infracciones graves al derecho internacional humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar respuesta a las \u00a0solicitudes de informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n nacional de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tramitar, por medio del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, las peticiones y quejas sobre violaciones \u00a0de los derechos humanos de los nacionales colombianos detenidos, procesados o \u00a0condenados en pa\u00edses extranjeros, de conformidad con los instrumentos \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover, ante las \u00a0autoridades judiciales y administrativas, el cumplimiento de las normas \u00a0nacionales y los pactos, tratados y convenios internacionales sobre derechos \u00a0humanos y derecho internacional humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actuar, por delegaci\u00f3n del \u00a0Procurador General, en la mediaci\u00f3n y b\u00fasqueda de soluciones a los conflictos \u00a0que se ocasionen por violaci\u00f3n a los pactos, tratados y convenios \u00a0internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario \u00a0ratificados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conocer y tramitar ante las \u00a0autoridades colombianas competentes, las peticiones que se formulen a la \u00a0Procuradur\u00eda General para reclamar de gobiernos extranjeros la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos y garant\u00edas fundamentales de las personas y en especial de los \u00a0menores de nacionalidad colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recibir y remitir a las \u00a0autoridades competentes las denuncias que formulen organismos nacionales o \u00a0internacionales o los particulares sobre violaci\u00f3n de los derechos humanos y el \u00a0derecho internacional humanitario, y realizar el seguimiento al tr\u00e1mite de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar, de oficio o a \u00a0solicitud de cualquier persona, visitas a las entidades estatales y privadas, \u00a0cuando sea necesario para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar por la defensa de los \u00a0derechos humanos en las instituciones de car\u00e1cter p\u00fablico o privado y especialmente \u00a0en los establecimientos carcelarios, judiciales, de polic\u00eda y de internaci\u00f3n \u00a0psiqui\u00e1trica, a fin de que los reclusos sean tratados con el respeto debido a \u00a0su dignidad, no sean sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes y \u00a0tengan oportuna asistencia jur\u00eddica, m\u00e9dica y hospitalaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar por el cumplimiento de \u00a0las normas y decisiones judiciales relacionadas con la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos de las minor\u00edas \u00e9tnicas y de sus territorios tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Intervenir en las \u00a0actuaciones administrativas y de Polic\u00eda en las que se encuentren interesados \u00a0miembros de las minor\u00edas \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Interponer las acciones \u00a0populares, de tutela, de cumplimiento y las dem\u00e1s que resulten conducentes para \u00a0asegurar la defensa del orden jur\u00eddico, en especial las garant\u00edas y los \u00a0derechos fundamentales, sociales, econ\u00f3micos, culturales, colectivos o del \u00a0ambiente, as\u00ed como los derechos de las minor\u00edas \u00e9tnicas o los resguardos \u00a0ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que les asignen la \u00a0ley y el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Funciones de \u00a0intervenci\u00f3n ante las autoridades judiciales. Los Procuradores Delegados \u00a0tienen la condici\u00f3n de agentes del Ministerio p\u00fablico, para lo cual ejercer\u00e1n \u00a0las funciones que se les asignan en los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Funciones de \u00a0intervenci\u00f3n judicial en procesos penales. Los Procuradores Delegados \u00a0ejercer\u00e1n las siguientes funciones de intervenci\u00f3n judicial en procesos \u00a0penales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenir como Ministerio \u00a0P\u00fablico en el tr\u00e1mite de los recursos extraordinarios de casaci\u00f3n ante la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenir como Ministerio \u00a0P\u00fablico en los procesos que conoce la Sala de Casaci\u00f3n Penal dela Corte Suprema \u00a0de Justicia, cuando se trate de delitos cometidos por miembros del Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenir como Ministerio \u00a0P\u00fablico en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n ante la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Intervenir como Ministerio \u00a0P\u00fablico en la investigaci\u00f3n penal y en la acusaci\u00f3n de funcionarios con fuero \u00a0constitucional o legal en los procesos de competencia del Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, del Vicefiscal General y de los Fiscales Delegados ante la Corte \u00a0Suprema de Justicia, as\u00ed como en el juzgamiento que corresponda en los mismos \u00a0casos ante la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la misma corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Intervenir como Ministerio \u00a0P\u00fablico en las acciones de revisi\u00f3n que sean de competencia de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Intervenir como Ministerio \u00a0P\u00fablico en los tr\u00e1mites de segunda instancia que se surtan ante los Fiscales \u00a0Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante la Sala Penal de la misma \u00a0corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Intervenir como Ministerio \u00a0P\u00fablico en las actuaciones penales que adelante el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que les asignen la \u00a0ley y el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Funciones de \u00a0intervenci\u00f3n judicial en procesos contencioso administrativos. Los \u00a0Procuradores Delegados ejercer\u00e1n las siguientes funciones de intervenci\u00f3n \u00a0judicial en procesos contencioso administrativos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenir como Ministerio \u00a0P\u00fablico ante el Consejo de Estado, cuando sea necesario para defender el orden \u00a0jur\u00eddico, los derechos y garant\u00edas fundamentales o el patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenir en los procesos de \u00a0p\u00e9rdida de investidura de los congresistas que conozca el Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenir en los procesos \u00a0electorales que conozca el Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Intervenir en las audiencias \u00a0de conciliaci\u00f3n judicial que se tramiten ante el Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar porque se haga efectiva \u00a0la responsabilidad patrimonial de los servidores o exservidores p\u00fablicos y los \u00a0particulares por cuya conducta pueda ser o haya sido declarada responsable una \u00a0entidad estatal, mediante sentencia proferida por el Consejo de Estado, \u00a0conforme a la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar porque se haga efectiva \u00a0la responsabilidad patrimonial de los servidores o exservidores p\u00fablicos y los \u00a0particulares, cuando se hubieren conciliado ante el Consejo de Estado \u00a0pretensiones de la misma naturaleza y de ello se deriven obligaciones patrimoniales \u00a0a cargo de las entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Solicitar a las secciones del \u00a0Consejo de Estado la remisi\u00f3n de asuntos sometidos a su conocimiento, para que \u00a0sean decididos por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, cuando a \u00a0ello hubiere lugar, por su importancia jur\u00eddica o trascendencia social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Interponer acciones de \u00a0nulidad de actos administrativos y nulidad absoluta de los contratos estatales, \u00a0cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que les asignen la \u00a0ley y el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Funciones de \u00a0intervenci\u00f3n judicial en procesos civiles y agrarios. Los Procuradores \u00a0Delegados ejercer\u00e1n las siguientes funciones de intervenci\u00f3n judicial en \u00a0procesos civiles y agrarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenir como Ministerio \u00a0P\u00fablico ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, cuando sea \u00a0necesario para defender el orden jur\u00eddico, el patrimonio p\u00fablico, las garant\u00edas \u00a0y los derechos fundamentales, colectivos o del ambiente, as\u00ed como los derechos \u00a0de las minor\u00edas \u00e9tnicas o los resguardos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenir ante la Corte \u00a0Suprema de Justicia en el tr\u00e1mite del exequ\u00e1tur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar recursos de \u00a0casaci\u00f3n y revisi\u00f3n ante la sala de casaci\u00f3n civil de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, cuando lo consideren procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que les asignen la \u00a0ley y el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Funciones de \u00a0intervenci\u00f3n judicial en procesos de familia. Los Procuradores Delegados \u00a0ejercer\u00e1n las siguientes funciones de intervenci\u00f3n judicial en procesos de \u00a0familia:1. Intervenir como Ministerio P\u00fablico ante la Corte Suprema de \u00a0Justicia, en los procesos en que puedan verse afectados la instituci\u00f3n \u00a0familiar, los derechos y garant\u00edas fundamentales de los menores, los incapaces \u00a0o las minor\u00edas \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar recursos de \u00a0casaci\u00f3n y revisi\u00f3n ante la sala de casaci\u00f3n civil de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, cuando lo consideren procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que les asignen la \u00a0ley y el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Funciones de \u00a0intervenci\u00f3n judicial en procesos laborales. Los Procuradores Delegados \u00a0ejercer\u00e1n las siguientes funciones de intervenci\u00f3n judicial en procesos \u00a0laborales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenir como Ministerio \u00a0P\u00fablico ante la sala de casaci\u00f3n laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0cuando sea necesario para defender el orden jur\u00eddico, las garant\u00edas y derechos \u00a0fundamentales, individuales o colectivos, de los trabajadores o pensionados o \u00a0de las minor\u00edas \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar recursos de \u00a0casaci\u00f3n ante la sala de casaci\u00f3n laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0cuando lo consideren procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que les asignen la \u00a0ley y el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Funciones de \u00a0intervenci\u00f3n ante el Consejo Superior de la Judicatura. Los Procuradores \u00a0Delegados intervendr\u00e1n como Ministerio P\u00fablico en los procesos disciplinarios que \u00a0adelante el Consejo Superior de la Judicatura contra servidores p\u00fablicos de la \u00a0Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Funciones de \u00a0intervenci\u00f3n ante el Congreso de la Rep\u00fablica. Los Procuradores Delegados \u00a0intervendr\u00e1n como Ministerio P\u00fablico en las actuaciones disciplinarias que \u00a0adelante el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Coordinaci\u00f3n de \u00a0la intervenci\u00f3n ante las autoridades judiciales. El Procurador General \u00a0asignar\u00e1 a los procuradores delegados funciones de coordinaci\u00f3n y vigilancia \u00a0administrativa de las actividades de intervenci\u00f3n ante las autoridades \u00a0judiciales que realicen los diferentes funcionarios de la Procuradur\u00eda y los \u00a0personeros. Estos delegados podr\u00e1n desplazara los respectivos agentes, \u00a0asumiendo directamente la intervenci\u00f3n judicial, si lo consideran necesario, o \u00a0designando agentes especiales. Igualmente, podr\u00e1n desplazar a los personeros \u00a0distritales y municipales, ordenando la intervenci\u00f3n de procuradores \u00a0judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo que la ley disponga otra \u00a0cosa, los Procuradores Delegados resolver\u00e1n los impedimentos manifestados por \u00a0los Procuradores Judiciales que se encuentren bajo su coordinaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0las recusaciones que contra ellos se formulen, y les conceder\u00e1n permisos por \u00a0causa justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL \u00a0MINISTERIO P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Instituto de \u00a0Estudios del Ministerio P\u00fablico. El Instituto de Estudios del Ministerio \u00a0P\u00fablico es una Unidad Administrativa Especial de car\u00e1cter acad\u00e9mico, con \u00a0recursos propios, autonom\u00eda administrativa, financiera y presupuestal y capacidad \u00a0de contrataci\u00f3n. Su domicilio principal es la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Instituto de \u00a0Estudios del Ministerio P\u00fablico expedir\u00e1 su reglamento interno, el cual ser\u00e1 \u00a0aprobado por el Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Funciones. \u00a0Son funciones del Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Procurador General \u00a0de la Naci\u00f3n y a los funcionarios del Ministerio P\u00fablico, mediante el \u00a0desarrollo de programas de capacitaci\u00f3n orientados a mejorar la gesti\u00f3n administrativa \u00a0y a promover el conocimiento y el respeto de los derechos consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar estudios que tengan \u00a0por objeto orientar la lucha contra la corrupci\u00f3n administrativa y promover la \u00a0garant\u00eda de los derechos humanos, as\u00ed como estimular las actividades que con el \u00a0mismo fin realicen otras entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar actividades de \u00a0investigaci\u00f3n, cursos y otros eventos acad\u00e9micos sobre los diferentes temas que \u00a0interesen al Ministerio P\u00fablico, en los que podr\u00e1n participar personas ajenas a \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que le asignen la \u00a0ley y el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Estructura. \u00a0El Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico tiene la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Acad\u00e9mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Divisi\u00f3n de Investigaciones \u00a0Sociopol\u00edticas y Asuntos Socioecon\u00f3micos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Divisi\u00f3n de Capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Divisi\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Consejo \u00a0Acad\u00e9mico. El Consejo Acad\u00e9mico esta integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Defensor del Pueblo o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Instituto de \u00a0Estudios del Ministerio P\u00fablico, quien actuar\u00e1 como secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante elegido por \u00a0los Procuradores Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un representante elegido por \u00a0la asociaci\u00f3n de personeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Funciones del \u00a0Consejo Acad\u00e9mico. El Consejo Acad\u00e9mico del Instituto de Estudios del \u00a0Ministerio P\u00fablico tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar los planes y \u00a0programas acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar los reglamentos \u00a0acad\u00e9micos necesarios para el desarrollo de los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que le asignen la \u00a0ley y el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Direcci\u00f3n del \u00a0Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico. El Director del Instituto de \u00a0Estudios del Ministerio P\u00fablico tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n para la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas acad\u00e9micas y los \u00a0criterios generales que deben regir la labor de investigaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actuar en nombre del \u00a0Instituto ante el ICFES, la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor y las \u00a0autoridades acad\u00e9micas p\u00fablicas o privadas, en los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir el reglamento interno \u00a0del Instituto y remitirlo al Procurador General, para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer las funciones de \u00a0superior jer\u00e1rquico respecto de los servidores p\u00fablicos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Registrar ante la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Derechos de Autor las obras de propiedad del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por la adecuada \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos humanos, t\u00e9cnicos, f\u00edsicos y financieros del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir, organizar y \u00a0controlar las actividades de investigaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Suscribir, conjuntamente con \u00a0el jefe de la Divisi\u00f3n de Capacitaci\u00f3n, los diplomas, certificados y \u00a0constancias que deban expedirse con ocasi\u00f3n del desarrollo de las actividades \u00a0acad\u00e9micas del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Distribuir entre las \u00a0distintas dependencias que conforman el Instituto, las funciones otorgadas al \u00a0mismo por la ley, cuando no est\u00e9n asignadas expresamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conformar grupos de trabajo, \u00a0de acuerdo con las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Suscribir los contratos y \u00a0ordenar los pagos y gastos que requiera el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Organizar en las sedes \u00a0territoriales de la Procuradur\u00eda las actividades que resulten necesarias para \u00a0el cumplimiento de los objetivos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Organizar el sistema de \u00a0control interno de gesti\u00f3n del Instituto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir el desarrollo de las \u00a0relaciones interinstitucionales del instituto y velar por el cumplimiento de \u00a0los convenios nacionales e internacionales que se celebren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dise\u00f1ar y someter a \u00a0consideraci\u00f3n del Consejo Acad\u00e9mico los planes y programas acad\u00e9micos, as\u00ed como \u00a0los reglamentos necesarios para su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le asignen la \u00a0ley y el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El Director del \u00a0Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico depende directamente del \u00a0Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Divisi\u00f3n de \u00a0investigaciones sociopol\u00edticas y asuntos socioecon\u00f3micos. La Divisi\u00f3n de \u00a0Investigaciones Sociopol\u00edticas y Asuntos Socioecon\u00f3micos cumple las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar y apoyar \u00a0investigaciones cient\u00edficas, sociales, econ\u00f3micas, hist\u00f3ricas, pol\u00edticas y de \u00a0otra naturaleza que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y funciones \u00a0del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar estudios especiales \u00a0que faciliten la intervenci\u00f3n del Procurador General de la Naci\u00f3n en los \u00a0asuntos que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar los documentos que \u00a0sirvan como material de apoyo a la actividad acad\u00e9mica del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y ejecutar \u00a0estrategias para promover la investigaci\u00f3n en asuntos de inter\u00e9s para el \u00a0Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le asignen la \u00a0ley y el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Divisi\u00f3n de \u00a0Capacitaci\u00f3n. La Divisi\u00f3n de Capacitaci\u00f3n del Instituto de Estudios del \u00a0Ministerio P\u00fablico cumple las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planificar y coordinar las \u00a0actividades de capacitaci\u00f3n que realice el Instituto, de acuerdo con las \u00a0pol\u00edticas trazadas por el Consejo Acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Explorar las necesidades que \u00a0en materia de capacitaci\u00f3n existan en el Ministerio P\u00fablico y programar las \u00a0actividades acad\u00e9micas requeridas para garantizar su satisfacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar campa\u00f1as de \u00a0difusi\u00f3n pedag\u00f3gica relacionadas con la lucha contra la corrupci\u00f3n y la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir, conjuntamente con el \u00a0Director, los diplomas, certificados y constancias que deban otorgarse con \u00a0ocasi\u00f3n del desarrollo de las actividades acad\u00e9micas del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar y desarrollar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Humana, programas de inducci\u00f3n y \u00a0reinducci\u00f3n para los funcionarios del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar el material de apoyo \u00a0bibliogr\u00e1fico necesario para el desarrollo de los distintos programas \u00a0acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le asignen la \u00a0ley y el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Divisi\u00f3n \u00a0Administrativa. La Divisi\u00f3n Administrativa del Instituto de Estudios del \u00a0Ministerio P\u00fablico cumple las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, coordinar y \u00a0controlar las actividades administrativas y financieras necesarias para \u00a0garantizar el suministro oportuno de los bienes y servicios requeridos para el \u00a0funcionamiento del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Programar y hacer seguimiento \u00a0a la ejecuci\u00f3n del presupuesto del Instituto, de conformidad con la ley y las \u00a0instrucciones del director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conservar el archivo \u00a0administrativo del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar las gestiones \u00a0relacionadas con la celebraci\u00f3n de los contratos y convenios necesarios para el \u00a0cumplimiento de las funciones del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender el cumplimiento de \u00a0los compromisos adquiridos y velar por el cobro oportuno de las obligaciones a \u00a0favor del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le asignen la \u00a0ley y el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Recursos. \u00a0Los recursos del Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico est\u00e1n conformados \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los ingresos provenientes de \u00a0los pagos que por concepto de matr\u00edculas y otros rubros efect\u00faen los \u00a0participantes en los eventos acad\u00e9micos que realice el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los ingresos provenientes de \u00a0los pagos que se efect\u00faen a favor del Instituto por concepto de la prestaci\u00f3n \u00a0de otros servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los derechos de autor sobre \u00a0los trabajos e investigaciones que realice, contrate o patrocine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los dem\u00e1s bienes que adquiera \u00a0a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. R\u00e9gimen jur\u00eddico \u00a0de actos y contratos. Los contratos que celebre el Instituto de Estudios \u00a0del Ministerio P\u00fablico se regir\u00e1n por las normas sobre ciencia y tecnolog\u00eda y \u00a0por las disposiciones generales de la ley de contrataci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las donaciones que reciba esta \u00a0Unidad Administrativa Especial no requieren de insinuaci\u00f3n judicial y se podr\u00e1n \u00a0aceptar sin procedimiento especial, previo concepto favorable del Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Control fiscal. \u00a0La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 el control fiscal sobre la \u00a0gesti\u00f3n del Instituto, de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Labor editorial. \u00a0El Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico podr\u00e1 editar y difundir los \u00a0estudios que realice, mediante la celebraci\u00f3n de convenios o contratos con \u00a0terceras personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECRETAR\u00cdA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Secretar\u00eda \u00a0General. La Secretar\u00eda General tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Representar al Procurador \u00a0General en los asuntos de car\u00e1cter administrativo que \u00e9ste le delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar planes y programas de \u00a0desarrollo humano tendientes a garantizar un ambiente laboral adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir y autenticar las \u00a0copias de los documentos que reposen en la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y coordinar las \u00a0actividades tendientes a prestar el soporte administrativo, humano y financiero \u00a0que requiera la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer la ordenaci\u00f3n del \u00a0gasto y celebrar contratos y convenios en representaci\u00f3n de la entidad, de \u00a0acuerdo con la delegaci\u00f3n que se le confiera, y controlar su ejecuci\u00f3n por \u00a0medio de la Divisi\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar el ejercicio de la \u00a0ordenaci\u00f3n del gasto, cuando el Procurador delegue dicha funci\u00f3n en otros \u00a0servidores de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dar posesi\u00f3n a los servidores \u00a0de la entidad del nivel central, pertenecientes a los niveles directivo, \u00a0ejecutivo y asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conceder a los servidores de \u00a0la entidad vacaciones, licencias, comisiones de servicio y permisos para \u00a0adelantar estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General conceder\u00e1 \u00a0directamente los permisos para adelantar estudios, cuando superen las dos horas \u00a0diarias h\u00e1biles de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Reconocer a los servidores de \u00a0la entidad prestaciones sociales, vi\u00e1ticos y gastos de viaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conceder permisos a los \u00a0Procuradores Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar en las comisiones \u00a0que se integren con otras entidades del Estado, para el estudio y la revisi\u00f3n \u00a0del r\u00e9gimen salarial y prestacional de los servidores de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir la labor de las \u00a0Coordinaciones Administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le asignen la \u00a0ley y el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El Secretario General \u00a0depende directamente del Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Divisi\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n Humana. La Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Humana tiene las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Secretario \u00a0General en la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas dirigidos a \u00a0elevar la calidad de vida laboral de los servidores de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contribuir al dise\u00f1o y la \u00a0aplicaci\u00f3n de programas de inducci\u00f3n y reinducci\u00f3n de los servidores de la \u00a0Procuradur\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conservar la documentaci\u00f3n \u00a0relacionada con hojas de vida de personal con vinculaci\u00f3n laboral vigente, \u00a0n\u00f3mina, salarios, prestaciones sociales y novedades de personal y expedir las \u00a0constancias y certificaciones relacionadas con la informaci\u00f3n contenida en \u00a0dicha documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tramitar las novedades y \u00a0situaciones administrativas del personal, incluyendo la afiliaci\u00f3n alas \u00a0empresas promotoras de salud y administradoras de pensiones y preparar, para la \u00a0firma del Procurador General o del Secretario General, los actos \u00a0administrativos relacionados con \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conceder permisos para \u00a0adelantar estudios a los servidores de la entidad, cuando no superen las dos \u00a0horas diarias h\u00e1biles de trabajo, previo visto bueno del jefe inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dar posesi\u00f3n a los servidores \u00a0de la entidad del nivel central en los empleos de los niveles profesional, \u00a0t\u00e9cnico y asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar al Secretario \u00a0General proyectos de convenios con entidades p\u00fablicas o privadas, con el fin de \u00a0adelantar programas de desarrollo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar las n\u00f3minas de la \u00a0entidad, con el apoyo de la Oficina de Planeaci\u00f3n y Sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Supervisar las actividades de \u00a0administraci\u00f3n y desarrollo de la gesti\u00f3n humana en los distintos niveles \u00a0territoriales de la Procuradur\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Prestar el soporte humano y \u00a0log\u00edstico que requiera la Comisi\u00f3n de Carrera para el cumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le asignen la \u00a0ley y el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Divisi\u00f3n \u00a0Administrativa. La Divisi\u00f3n Administrativa tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar las actividades \u00a0necesarias para la adquisici\u00f3n, el almacenamiento y suministro de bienes y la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios que requiera la Procuradur\u00eda General para su \u00a0funcionamiento, as\u00ed como prestar el soporte t\u00e9cnico a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar las actividades \u00a0necesarias para garantizar la conservaci\u00f3n, el mantenimiento y debida \u00a0administraci\u00f3n de los bienes de la entidad y velar porque se encuentren \u00a0asegurados adecuadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar la necesidad de \u00a0adquirir, tomar en arrendamiento o celebrar cualquier otro negocio jur\u00eddico \u00a0sobre bienes muebles e inmuebles, para lo cual realizar\u00e1 los estudios que \u00a0permitan determinar las condiciones espec\u00edficas de dichos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar el inventario general \u00a0de los bienes que constituyan el patrimonio de la Procuradur\u00eda y conservar los \u00a0t\u00edtulos de propiedad y dem\u00e1s documentos necesarios para su identificaci\u00f3n y \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar programas de \u00a0seguridad industrial y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Controlar el uso adecuado de \u00a0los bienes de la Procuradur\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recibir, clasificar y \u00a0distribuir los documentos allegados a la entidad y enviar la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>correspondencia de la misma a \u00a0los respectivos destinatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Remitir a la Divisi\u00f3n de \u00a0Registro y Atenci\u00f3n al P\u00fablico la correspondencia que deba ser tramitada por \u00a0dicha dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Llevar las estad\u00edsticas de \u00a0costos y calidad de los bienes y servicios de la entidad y presentar al \u00a0Secretario General los informes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mantener actualizado el \u00a0registro de proveedores de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar el programa anual \u00a0de compras de bienes muebles de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le asignen la \u00a0ley y el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Divisi\u00f3n \u00a0Financiera. La Divisi\u00f3n Financiera tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y controlar el manejo \u00a0presupuestal, contable y de tesorer\u00eda de la entidad, as\u00ed como las actividades \u00a0relacionadas con la administraci\u00f3n de los recursos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar en coordinaci\u00f3n con \u00a0la Oficina de Planeaci\u00f3n y Sistemas, el anteproyecto de presupuesto y el \u00a0proyecto de Programa Anual de Caja de la Procuradur\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar, para la firma del \u00a0Procurador General, las solicitudes de cr\u00e9ditos adicionales y traslados \u00a0presupuestales que deban presentarse a la Direcci\u00f3n General de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Impartir directrices sobre el \u00a0manejo de la contabilidad presupuestal y financiera, de acuerdo con las \u00a0instrucciones de la Direcci\u00f3n General de Presupuesto, la Contadur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n y la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar las reservas \u00a0presupuestales y las cuentas por pagar que al cierre de cada ejercicio fiscal \u00a0deban constituirse. Las primeras ser\u00e1n suscritas por el ordenador del gasto y el \u00a0jefe de presupuesto; las segundas por el ordenador del gasto y el tesorero de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Expedir, junto con el \u00a0ordenador del gasto, las delegaciones de pago, para situar los fondos en las \u00a0Coordinaciones Administrativas, y velar porque \u00e9stas realicen el manejo \u00a0presupuestal, contable y de tesorer\u00eda de conformidad con las normas \u00a0establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suministrar la informaci\u00f3n \u00a0que requieran los organismos de control y planeamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar porque las solicitudes \u00a0de compromiso cuenten con la aprobaci\u00f3n presupuestal y saldos disponibles \u00a0libres de afectaci\u00f3n, y expedir oportunamente los respectivos certificados de \u00a0disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Vigilar que las \u00f3rdenes de \u00a0pago que se tramiten est\u00e9n contempladas en el programa anual de caja y llenen \u00a0los dem\u00e1s requisitos legales establecidos para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Evaluar el resultado de las \u00a0operaciones financieras de la Procuradur\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Velar por el manejo adecuado \u00a0de las cajas menores de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le asignen la \u00a0ley y el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Comisi\u00f3n de \u00a0Personal. La Comisi\u00f3n de Personal estar\u00e1 integrada por dos \u00a0(2)representantes del Procurador General y un representante de los servidores \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe de la Divisi\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n Humana actuar\u00e1 como secretario de la Comisi\u00f3n, con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Funciones de la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal. La Comisi\u00f3n de Personal tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Colaborar con el Instituto de \u00a0Estudios del Ministerio P\u00fablico en la elaboraci\u00f3n de los programas de \u00a0capacitaci\u00f3n y vigilar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar, para la firma del \u00a0Procurador General, los planes de est\u00edmulos de los servidores de la entidad y \u00a0vigilar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que le asignen la \u00a0ley o el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El Procurador General \u00a0regular\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, el procedimiento para la elecci\u00f3n del \u00a0representante de los servidores de la entidad en la Comisi\u00f3n de Personal, as\u00ed \u00a0como los dem\u00e1s asuntos que resulten necesarios para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los \u00a0miembros de la Comisi\u00f3n de Personal designados y elegidos conforme a lo \u00a0dispuesto en la Ley 201 de 1995 continuar\u00e1n ejerciendo sus funciones mientras se efect\u00faa la \u00a0designaci\u00f3n de los representantes del Procurador General y la elecci\u00f3n del \u00a0representante de los servidores de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Personal \u00a0continuar\u00e1 sesionando de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 001 de \u00a01997, expedido por la Comisi\u00f3n de Personal prevista en la Ley 201 de 1995,mientras no adopte su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Junta de \u00a0Licitaciones y Adquisiciones. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones \u00a0estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Procurador General o su \u00a0delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los jefes de las Divisiones Administrativa \u00a0y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El jefe de la Oficina \u00a0Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: La Junta de \u00a0Licitaciones se reunir\u00e1 por convocatoria del Procurador General o del \u00a0Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Funciones de la \u00a0Junta de Licitaciones y Adquisiciones. La Junta de Licitaciones y \u00a0Adquisiciones tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Designar los comit\u00e9s que \u00a0deban efectuar las evaluaciones jur\u00eddicas, t\u00e9cnicas y financieras delas \u00a0propuestas recibidas en las diferentes licitaciones, de acuerdo con la \u00a0naturaleza y objeto delas mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar las evaluaciones que \u00a0presenten los comit\u00e9s a que se refiere el numeral anterior, rendir los \u00a0conceptos a que haya lugar y hacer las recomendaciones correspondientes para la \u00a0realizaci\u00f3n de la respectiva adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir a las diligencias de \u00a0apertura y cierre de las licitaciones y adoptar las decisiones que resulten \u00a0necesarias en desarrollo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que le asignen la \u00a0ley o el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Cuando se requiera un \u00a0concepto t\u00e9cnico especializado, se podr\u00e1 contratar a terceras personas o \u00a0invitar a conformar el comit\u00e9 t\u00e9cnico a funcionarios de otra entidad estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Coordinaciones \u00a0Administrativas. Las Coordinaciones Administrativas tendr\u00e1n sede en las \u00a0Procuradur\u00edas Regionales y ejercer\u00e1n en el nivel territorial las funciones \u00a0administrativas que les asigne el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Los servidores que \u00a0laboran en las Coordinaciones Administrativas dependen directamente del \u00a0Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VEEDUR\u00cdA Y CONTROL DISCIPLINARIO \u00a0INTERNO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Competencia \u00a0disciplinaria en \u00fanica instancia. El Procurador General de la Naci\u00f3n conoce \u00a0en \u00fanica instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Viceprocurador, \u00a0los Procuradores Delegados, los Procuradores Auxiliares, el Secretario General, \u00a0el Veedor, el Director del Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico, el \u00a0Director Nacional de Investigaciones Especiales, el Secretario Privado y los \u00a0asesores de su despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Competencia \u00a0disciplinaria en primera instancia. La competencia para conocer en primera \u00a0instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de \u00a0la Procuradur\u00eda corresponde a los respectivos superiores jer\u00e1rquicos, salvo que \u00a0est\u00e9 asignada expresamente a otro funcionario de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Veedur\u00eda conoce en primera \u00a0instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de \u00a0la Procuradur\u00eda que tengan como superior inmediato al Procurador General, \u00a0distintos a los mencionados en el art\u00edculo anterior, as\u00ed como contra aqu\u00e9llos \u00a0que tengan como superior inmediato al Viceprocurador o a los Procuradores \u00a0Delegados integrantes de la Sala Disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Veedur\u00eda conoce \u00a0en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten, por faltas \u00a0grav\u00edsimas, contra los servidores de la Procuradur\u00eda distintos a los \u00a0mencionados en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Competencia \u00a0disciplinaria en segunda instancia. La Veedur\u00eda conoce en segunda instancia \u00a0los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de la \u00a0Procuradur\u00eda decididos en primera por los respectivos superiores jer\u00e1rquicos, \u00a0salvo que la competencia corresponda a la Sala Disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Disciplinaria conoce en \u00a0segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los \u00a0servidores de la Procuradur\u00eda decididos en primera por los Procuradores \u00a0Delegados y la Veedur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCURADUR\u00cdAS TERRITORIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00edas Regionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Funciones. \u00a0Las Procuradur\u00edas Regionales tienen las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocer en primera instancia \u00a0los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores p\u00fablicos que \u00a0tengan rango inferior al de Secretario General de las entidades que formen \u00a0parte de las ramas ejecutiva del orden nacional, legislativa, judicial, de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Organizaci\u00f3n Electoral, del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica y de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n, cuando ejerzan funciones en \u00a0la respectiva circunscripci\u00f3n territorial, salvo que la competencia est\u00e9 \u00a0asignada a otra dependencia de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer en primera instancia \u00a0los procesos disciplinarios que se adelanten contra las primeras autoridades de \u00a0las \u00e1reas metropolitanas, as\u00ed como de las regiones administrativas y de \u00a0planificaci\u00f3n y de las Regiones y Provincias a que se refieren los art\u00edculos 306, 307 y 321 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que existan en su circunscripci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer en primera instancia \u00a0los procesos disciplinarios que se adelanten contra los diputados, contralores \u00a0departamentales, distritales y municipales, defensores regionales, rectores, \u00a0directores o gerentes de organismos descentralizados del orden departamental y \u00a0miembros de sus juntas o consejos directivos, y contra servidores p\u00fablicos del \u00a0orden departamental, salvo que la competencia est\u00e9 asignada a otra dependencia \u00a0de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer en primera instancia \u00a0los procesos disciplinarios que se adelanten contra los oficiales subalternos \u00a0de la Fuerza P\u00fablica que act\u00faen dentro de su circunscripci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conocer en primera instancia \u00a0los procesos disciplinarios que se adelanten contra los jueces del circuito y \u00a0miembros de tribunales de arbitramento que act\u00faen dentro de su circunscripci\u00f3n \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conocer en primera instancia \u00a0los procesos disciplinarios que se adelanten contra los notarios, curadores \u00a0urbanos, representantes legales y miembros de las juntas directivas de las \u00a0C\u00e1maras de Comercio y dem\u00e1s particulares que desempe\u00f1en funci\u00f3n p\u00fablica dentro \u00a0de sucircunscripci\u00f3n territorial, cuya competencia no est\u00e9 asignada a otra \u00a0dependencia de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conocer en primera instancia \u00a0los procesos disciplinarios cuya competencia corresponda a las Procuradur\u00edas \u00a0Distritales o Provinciales, en las circunscripciones territoriales en donde \u00a0\u00e9stas no existan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conocer en segunda instancia \u00a0los procesos disciplinarios decididos en primera por los personeros y los \u00a0Procuradores Distritales y Provinciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adelantar actuaciones \u00a0disciplinarias de competencia de los Procuradores Delegados, por conductas \u00a0realizadas en lugares ubicados dentro de su circunscripci\u00f3n territorial, hasta \u00a0antes de la evaluaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n. Cumplido el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente, se remitir\u00e1 el proceso a la Procuradur\u00eda Delegada competente, \u00a0para que profiera decisi\u00f3n de formulaci\u00f3n de cargos o archivo, seg\u00fan el caso, o \u00a0cualquier otra determinaci\u00f3n que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la iniciaci\u00f3n de estas \u00a0investigaciones se dar\u00e1 aviso al procurador delegado competente, para que, si \u00a0lo estima conveniente, asuma directamente su conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer, de manera \u00a0selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelanten \u00a0los organismos de control interno disciplinario, respecto de las cuales tenga \u00a0competencia para ejercer el poder preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Revocar, de oficio o a \u00a0solicitud de parte, sus propios actos y los actos administrativos de naturaleza \u00a0disciplinaria expedidos por los personeros y los Procuradores Distritales o \u00a0Provinciales, cuando sea procedente de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar las acciones \u00a0necesarias para garantizar el registro oportuno de la informaci\u00f3n sobre las \u00a0actuaciones disciplinarias de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asumir la representaci\u00f3n de \u00a0la Naci\u00f3n-Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, ante los Tribunales y jueces \u00a0administrativos con competencia dentro de su circunscripci\u00f3n territorial, en los \u00a0procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho contra los \u00a0actos administrativos que impongan sanci\u00f3n disciplinaria, proferidos por la \u00a0Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Intervenir ante las \u00a0autoridades p\u00fablicas, cuando sea necesario para defender el orden jur\u00eddico, el \u00a0patrimonio p\u00fablico o las garant\u00edas y derechos fundamentales, sociales, \u00a0econ\u00f3micos, culturales, colectivos o del ambiente, as\u00ed como los derechos de las \u00a0minor\u00edas \u00e9tnicas o los resguardos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Velar por la debida \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Velar por la defensa de los \u00a0derechos del consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Vigilar la administraci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos de los fondos de servicios docentes delos \u00a0establecimientos educativos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Llevar un registro \u00a0actualizado de las sentencias proferidas contra las entidades p\u00fablicas del \u00a0orden territorial, mediante las cuales se les condene al pago o la devoluci\u00f3n \u00a0de una cantidad l\u00edquida de dinero, as\u00ed como de los acuerdos conciliatorios \u00a0celebrados por \u00e9stas, y exigir a los servidores p\u00fablicos la inclusi\u00f3n de las \u00a0partidas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo y en la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Intervenir como Ministerio \u00a0P\u00fablico ante las autoridades judiciales competentes, en los asuntos de \u00a0conocimiento de los procuradores judiciales, en los lugares donde \u00e9stos no \u00a0existan o no puedan actuar, previa comunicaci\u00f3n al Procurador Delegado \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Interponer las acciones \u00a0populares, de tutela, de cumplimiento, de nulidad de actos administrativos y \u00a0nulidad absoluta de los contratos estatales, y las dem\u00e1s que resulten \u00a0conducentes para asegurar la defensa del orden jur\u00eddico, en especial las \u00a0garant\u00edas y los derechos fundamentales, sociales, econ\u00f3micos, culturales, \u00a0colectivos o del ambiente o el patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Conocer y resolver los \u00a0impedimentos manifestados por los funcionarios de su dependencia, los \u00a0personeros y los Procuradores Distritales y Provinciales, as\u00ed como las \u00a0recusaciones que contra ellos se formulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Conocer y resolver los \u00a0impedimentos manifestados por los servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en funciones \u00a0dentro de su circunscripci\u00f3n territorial y carezcan de superior jer\u00e1rquico, as\u00ed \u00a0como las recusaciones que contra ellos se formulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Dar posesi\u00f3n a los servidores \u00a0de la entidad del nivel territorial en los empleos de los niveles profesional, \u00a0t\u00e9cnico y asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Conceder permisos a los \u00a0Procuradores Distritales y Provinciales que desempe\u00f1en funciones en su \u00a0circunscripci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Dirimir los conflictos de \u00a0competencia que se susciten entre los Personeros, los Procuradores Distritales \u00a0y los Provinciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Las dem\u00e1s que les asignen la \u00a0ley y el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero: Cuando, por \u00a0razones de conexidad, en una misma actuaci\u00f3n deban investigarse y fallarse \u00a0asuntos de competencia de una Procuradur\u00eda Regional y de Procuradur\u00edas \u00a0Distritales o Provinciales, la competencia para conocer en primera instancia \u00a0corresponder\u00e1 a la Procuradur\u00eda Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo: Cuando se \u00a0susciten conflictos de competencia entre Procuradur\u00edas Regionales para conocer \u00a0procesos contra servidores p\u00fablicos del orden departamental, conocer\u00e1 aqu\u00e9lla \u00a0dentro de cuya circunscripci\u00f3n territorial est\u00e9 comprendida la capital del \u00a0respectivo departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00edas Distritales y \u00a0Provinciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Funciones. \u00a0Las Procuradur\u00edas Distritales y Provinciales tienen las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocer en primera instancia \u00a0los procesos disciplinarios que se adelanten contra los alcaldes de los \u00a0municipios que no sean capital de departamento, los concejales, personeros, \u00a0personeros delegados, ediles de juntas administradoras locales, rectores, \u00a0directores o gerentes de las entidades y organismos descentralizados del orden \u00a0distrital o municipal, los miembros de sus juntas o consejos directivos, y \u00a0contra servidores p\u00fablicos del orden distrital o municipal, seg\u00fan el caso, \u00a0salvo que la competencia est\u00e9 asignada a otra dependencia de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer en primera instancia \u00a0los procesos disciplinarios que se adelanten contra suboficiales de las Fuerzas \u00a0Militares y personal civil del Ministerio de Defensa, de sus organismos \u00a0adscritos o vinculados y de las Fuerzas Militares, que act\u00faen dentro de su \u00a0circunscripci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer en primera instancia \u00a0los procesos disciplinarios que se adelanten contra suboficiales, agentes, \u00a0personal del nivel ejecutivo y personal no uniformado de la Polic\u00eda Nacional \u00a0que act\u00faen dentro de su circunscripci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer en primera instancia \u00a0los procesos disciplinarios que se adelanten contra fiscales seccionales, \u00a0jueces municipales, fiscales locales, empleados de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y de las jurisdicciones ordinaria y contencioso administrativa, jueces \u00a0de paz, jueces de instrucci\u00f3n penal militar, auditores principales y auxiliares \u00a0de guerra, conciliadores, y auxiliares de la justicia, que tengan sede dentro \u00a0de su circunscripci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar actuaciones \u00a0disciplinarias de competencia de los Procuradores Delegados, por conductas \u00a0realizadas en lugares ubicados dentro de su circunscripci\u00f3n territorial, hasta \u00a0antes de la evaluaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n. Cumplido el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente, se remitir\u00e1 el proceso a la Procuradur\u00eda Delegada competente, \u00a0para que profiera decisi\u00f3n de formulaci\u00f3n de cargos o archivo, seg\u00fan el caso, o \u00a0cualquiera otra decisi\u00f3n que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la iniciaci\u00f3n de estas \u00a0investigaciones se dar\u00e1 aviso al procurador delegado competente, para que, si lo \u00a0estima conveniente, asuma directamente su conocimiento.6. Ejercer, de manera \u00a0selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelanten \u00a0los organismos de control interno disciplinario, respecto de las cuales tenga \u00a0competencia para ejercer el poder preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Revocar sus propios actos, de \u00a0oficio o a solicitud de parte, cuando sea procedente de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar las acciones \u00a0necesarias para garantizar el registro oportuno de la informaci\u00f3n sobre las \u00a0actuaciones disciplinarias de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Intervenir ante las \u00a0autoridades p\u00fablicas, cuando sea necesario para defender el orden jur\u00eddico, el \u00a0patrimonio p\u00fablico o las garant\u00edas y derechos fundamentales, sociales, \u00a0econ\u00f3micos, culturales, colectivos o del ambiente, as\u00ed como los derechos de las \u00a0minor\u00edas \u00e9tnicas o los resguardos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar por la debida \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Velar por la defensa de los \u00a0derechos del consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Vigilar la administraci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos de los fondos de servicios docentes delos \u00a0establecimientos educativos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Intervenir eventualmente \u00a0como Ministerio P\u00fablico ante las autoridades judiciales competentes, en asuntos \u00a0de conocimiento de los procuradores judiciales, en los lugares donde \u00e9stos no \u00a0existan o no puedan actuar, previa comunicaci\u00f3n al Procurador Delegado \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Interponer las acciones \u00a0populares, de tutela, de cumplimiento, de nulidad de actos administrativos y \u00a0nulidad absoluta de los contratos estatales, y las dem\u00e1s que resulten \u00a0conducentes para asegurar la defensa del orden jur\u00eddico, en especial las \u00a0garant\u00edas y los derechos fundamentales, sociales, econ\u00f3micos, culturales, \u00a0colectivos o del ambiente o el patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Aprobar los reglamentos \u00a0sobre la tramitaci\u00f3n interna de las peticiones y la manera de atender las \u00a0quejas relacionadas con los servicios a su cargo, que expidan las entidades que \u00a0tengan sede dentro de su circunscripci\u00f3n territorial, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 32 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. As\u00ed mismo, \u00a0solicitar el env\u00edo de dichos reglamentos y promover las acciones disciplinarias \u00a0que se deriven del incumplimiento de los plazos que se\u00f1ale la ley para tal \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Conocer y resolver los \u00a0impedimentos manifestados por los funcionarios de su dependencia, as\u00ed como las \u00a0recusaciones que contra ellos se formulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que les asignen la ley y el Procurador \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones comunes a los \u00a0cap\u00edtulos anteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Cambio de \u00a0radicaci\u00f3n del proceso. El Procurador General de la Naci\u00f3n, de oficio, a \u00a0solicitud del investigado o del funcionario de conocimiento, podr\u00e1 cambiar la \u00a0radicaci\u00f3n del proceso, asign\u00e1ndolo a otra dependencia, teniendo en cuenta la \u00a0jerarqu\u00eda del disciplinado, cuando sea necesario para garantizar el orden \u00a0jur\u00eddico, el inter\u00e9s p\u00fablico o los derechos fundamentales del investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Funciones \u00a0administrativas de control y coordinaci\u00f3n en el nivel territorial. Los \u00a0Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales ejercer\u00e1n las funciones \u00a0administrativas de control y coordinaci\u00f3n que el Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n les asigne en relaci\u00f3n con los servidores de la Procuradur\u00eda que laboren \u00a0en su circunscripci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Competencia \u00a0disciplinaria para investigar. Las Procuradur\u00edas Regionales, Distritales y \u00a0Provinciales podr\u00e1n adelantar investigaciones disciplinarias de competencia de \u00a0otras procuradur\u00edas de su mismo nivel territorial. No obstante, las decisiones \u00a0de archivo y los fallos s\u00f3lo podr\u00e1n ser expedidos por el funcionario \u00a0competente, conforme a lo dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Dependencia \u00a0directa. Los Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales dependen \u00a0directamente del Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00edas Judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Funciones. \u00a0Los Procuradores Judiciales tienen la condici\u00f3n de agentes del Ministerio \u00a0P\u00fablico, para lo cual intervendr\u00e1n ante las autoridades jurisdiccionales \u00a0indicadas en los art\u00edculos siguientes, de conformidad con lo establecido en la \u00a0Constituci\u00f3n, la ley y lo dispuesto por el Procurador General. Igualmente, \u00a0intervendr\u00e1n en los tr\u00e1mites de conciliaci\u00f3n, de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Procuradores Judiciales \u00a0podr\u00e1n interponer las acciones populares, de tutela, de cumplimiento, de \u00a0nulidad de actos administrativos y nulidad absoluta de los contratos estatales, \u00a0y las dem\u00e1s que resulten conducentes para asegurar la defensa del orden \u00a0jur\u00eddico, en especial las garant\u00edas y los derechos fundamentales, sociales, \u00a0econ\u00f3micos, culturales, colectivos o del ambiente o el patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General, \u00a0directamente o por medio de los procuradores delegados con funciones de \u00a0coordinaci\u00f3n, distribuir\u00e1 internamente el trabajo entre las Procuradur\u00edas \u00a0Judiciales, de acuerdo con las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero: Los \u00a0Procuradores Judiciales tendr\u00e1n, adem\u00e1s, las funciones que les asigne el \u00a0Procurador General mediante resoluci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo: Los \u00a0Procuradores Judiciales dependen directamente de los Procuradores Delegados que \u00a0ejercen funciones de coordinaci\u00f3n y vigilancia administrativa respecto de \u00a0ellos, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 36 de este decreto y en \u00a0las resoluciones que para tal efecto expida el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Procuradores \u00a0Judiciales con funciones de intervenci\u00f3n en los procesos penales. Los \u00a0Procuradores Judiciales con funciones de intervenci\u00f3n en los procesos penales \u00a0actuar\u00e1n ante el Tribunal Nacional, las salas penales de los Tribunales \u00a0Superiores de Distrito Judicial, los juzgados regionales, penales y promiscuos \u00a0del circuito, de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, las salas \u00a0jurisdiccionales disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, \u00a0las unidades de fiscal\u00eda y de polic\u00eda judicial y dem\u00e1s autoridades judiciales \u00a0que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, interpondr\u00e1n \u00a0acciones de extinci\u00f3n del dominio, ante las autoridades judiciales competentes, \u00a0cuando lo consideren procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Procuradores \u00a0Judiciales con funciones de intervenci\u00f3n en los procesos penales militares. \u00a0Los Procuradores Judiciales con funciones de intervenci\u00f3n en los procesos \u00a0penales militares actuar\u00e1n ante las autoridades judiciales que conozcan \u00a0procesos penales militares distintas de la Corte Suprema de Justicia y ante las \u00a0dem\u00e1s autoridades judiciales que se\u00f1alen el Procurador General o el Procurador \u00a0Delegado bajo cuya coordinaci\u00f3n se encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Procuradores \u00a0Judiciales con funciones de intervenci\u00f3n en los procesos contencioso \u00a0administrativos. Los Procuradores Judiciales con funciones de intervenci\u00f3n \u00a0en los procesos contencioso administrativos actuar\u00e1n ante los Tribunales y los \u00a0juzgados administrativos, ante los tribunales de arbitramento que conozcan \u00a0procesos contencioso administrativos y dem\u00e1s autoridades que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de esa \u00a0intervenci\u00f3n, cumplen, entre otras, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar porque se haga efectiva \u00a0la responsabilidad patrimonial de los servidores o exservidores p\u00fablicos y los \u00a0particulares por cuya conducta pueda ser o haya sido declarada responsable una \u00a0entidad estatal, por sentencia judicial proferida por las autoridades \u00a0jurisdiccionales ante las que act\u00faan, conforme a la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar porque se haga efectiva \u00a0la responsabilidad patrimonial de los servidores o exservidores p\u00fablicos y los \u00a0particulares cuando se hubieren conciliado ante los Tribunales y jueces \u00a0administrativos pretensiones de la misma naturaleza y de ello se deriven \u00a0obligaciones patrimoniales a cargo de las entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Procuradores \u00a0Judiciales con funciones de intervenci\u00f3n en los procesos civiles. Los \u00a0Procuradores Judiciales con funciones de intervenci\u00f3n en los procesos civiles \u00a0actuar\u00e1n ante las salas civiles de los Tribunales Superiores de Distrito \u00a0Judicial, los juzgados civiles de circuito y municipales, los tribunales de \u00a0arbitramento que conozcan procesos civiles y dem\u00e1s autoridades que se\u00f1ale la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, intervendr\u00e1n en el \u00a0tr\u00e1mite de los exhortos, de conformidad con lo establecido en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Procuradores Judiciales \u00a0con funciones de intervenci\u00f3n en los procesos agrarios. Los Procuradores \u00a0Judiciales con funciones de intervenci\u00f3n en los procesos agrarios actuar\u00e1n ante \u00a0las salas civiles y agrarias de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial \u00a0y ante los juzgados de circuito y municipales, los tribunales de arbitramento \u00a0que adelanten procesos agrarios y dem\u00e1s autoridades que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Procuradores \u00a0Judiciales con funciones de intervenci\u00f3n en los procesos de familia. Los \u00a0Procuradores Judiciales con funciones de intervenci\u00f3n en los procesos de \u00a0familia actuar\u00e1n ante las salas de familia de los Tribunales de Distrito \u00a0Judicial, los juzgados de familia, promiscuos de familia y de menores y dem\u00e1s \u00a0autoridades que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de esta intervenci\u00f3n, \u00a0actuar\u00e1n especialmente en los procesos en que puedan resultar afectados la \u00a0instituci\u00f3n familiar y los derechos y garant\u00edas fundamentales de los menores o \u00a0los incapaces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Procuradores \u00a0Judiciales con funciones de intervenci\u00f3n en los procesos la borales. Los \u00a0Procuradores Judiciales con funciones de intervenci\u00f3n en los procesos laborales \u00a0actuar\u00e1n ante las salas laborales de los Tribunales Superiores de Distrito \u00a0Judicial, los juzgados laborales, los tribunales de arbitramento a que se refiere \u00a0el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y dem\u00e1s autoridades que se\u00f1ale la ley, cuando \u00a0sea necesario para defender el orden jur\u00eddico, las garant\u00edas y derechos \u00a0fundamentales, individuales o colectivos de los trabajadores y pensionados o de \u00a0las minor\u00edas \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, intervendr\u00e1n en los \u00a0procesos laborales en que sean parte incapaces, cuando \u00e9stos no tengan quien \u00a0los represente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Servidores que \u00a0tienen la calidad de agentes del Ministerio P\u00fablico. Son agentes del \u00a0Ministerio P\u00fablico el Viceprocurador General, los Procuradores Delegados, los \u00a0Procuradores Judiciales y los personeros distritales y municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Calidades, \u00a0derechos, inhabilidades, incompatibilidades, deberes y prohibiciones. Los \u00a0agentes del Ministerio P\u00fablico deber\u00e1n tener las mismas condiciones y calidades \u00a0se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la ley estatutaria de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia para los magistrados y jueces ante quienes act\u00faen. \u00a0Igualmente, tendr\u00e1n los mismos derechos y prestaciones de \u00e9stos y estar\u00e1n \u00a0sujetos a las mismas inhabilidades, incompatibilidades, deberes y prohibiciones \u00a0que exige la ley estatutaria de la administraci\u00f3n de justicia para ejercer \u00a0cargos en la rama judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE CARRERA DE LA \u00a0PROCURADUR\u00cdA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Concepto. La \u00a0carrera de la Procuradur\u00eda es un sistema t\u00e9cnico de administraci\u00f3n de personal, \u00a0que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la entidad y ofrecer igualdad de \u00a0oportunidades para el acceso a ella, la estabilidad en los empleos y la \u00a0posibilidad de ascender, como tambi\u00e9n establecer la forma de retiro de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para alcanzar estos objetivos, \u00a0el ingreso, la permanencia y el ascenso en los empleos de carrera de la \u00a0Procuradur\u00eda se har\u00e1 exclusivamente con base en el m\u00e9rito, sin que las \u00a0consideraciones de raza, religi\u00f3n, sexo, filiaci\u00f3n pol\u00edtica u otro car\u00e1cter \u00a0puedan influir sobre el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Clasificaci\u00f3n de \u00a0los empleos. Los empleos, de acuerdo con su naturaleza y forma de \u00a0provisi\u00f3n, se clasifican as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De carrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleos de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n son de carrera, con excepci\u00f3n de los de libre nombramiento \u00a0y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleos de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Viceprocurador General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tesorero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Procurador Auxiliar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Director \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Procurador Delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Procurador Judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Asesor del Despacho del \u00a0Procurador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Asesor del Despacho del \u00a0Viceprocurador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Veedor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Secretario Privado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Procurador Regional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Procurador Distrital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Procurador Provincial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Jefe de Oficina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Jefe de la Divisi\u00f3n de \u00a0Seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Agentes adscritos a la Divisi\u00f3n \u00a0de Seguridad y dem\u00e1s servidores cuyas funciones consistan en la protecci\u00f3n y \u00a0seguridad personales de los servidores p\u00fablicos, cualquiera sea la denominaci\u00f3n \u00a0del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Provisi\u00f3n de los \u00a0empleos de carrera por vacancia definitiva. La provisi\u00f3n de los empleos de \u00a0carrera por vacancia definitiva se har\u00e1 de acuerdo con el orden de prioridad \u00a0establecido en el art\u00edculo 87 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Procedencia del \u00a0encargo y de los nombramientos provisionales. En caso de vacancia \u00a0definitiva de un empleo de carrera, y mientras se surte el respectivo proceso \u00a0de selecci\u00f3n, el Procurador General podr\u00e1 encargar a empleados de carrera o \u00a0nombrar en provisionalidad a cualquier persona que re\u00fana los requisitos \u00a0exigidos para su desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se har\u00e1 encargo cuando un \u00a0empleado inscrito en carrera cumpla los requisitos exigidos para el empleo y, \u00a0adem\u00e1s, haya obtenido calificaci\u00f3n de servicios sobresaliente en el \u00faltimo a\u00f1o \u00a0y una calificaci\u00f3n m\u00ednima del 80% sobre el total del puntaje en los cursos de \u00a0reinducci\u00f3n a que se refiere el numeral segundo del art\u00edculo 150 de este \u00a0decreto. S\u00f3lo cuando no sea posible realizar el encargo, se podr\u00e1 efectuar \u00a0nombramiento provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleo del cual sea titular \u00a0el servidor encargado podr\u00e1 proveerse por encargo o en provisionalidad mientras \u00a0dure el encargo de aqu\u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuado el encargo o el \u00a0nombramiento provisional, la convocatoria a concurso deber\u00e1 hacerse dentro de \u00a0los tres (3) meses siguientes a este nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Lo dispuesto en el \u00a0inciso segundo regir\u00e1 a partir del 1\u00ba. de enero del a\u00f1o 2001 y lo dispuesto en \u00a0el inciso cuarto a partir del 1\u00ba. de julio del a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Nombramiento \u00a0provisional. El nombramiento tendr\u00e1 car\u00e1cter provisional cuando se trate de \u00a0proveer transitoriamente un empleo de carrera con personal no seleccionado \u00a0mediante el sistema de m\u00e9rito, aunque en el respectivo acto administrativo no \u00a0se determine la clase de nombramiento de que se trata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tendr\u00e1 car\u00e1cter \u00a0provisional la vinculaci\u00f3n del servidor que ejerza un empleo de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n que, en virtud de la ley o de decisi\u00f3n judicial, se \u00a0convierta en cargo de carrera. En este caso, el concurso para proveer \u00a0definitivamente la vacante respectiva ser\u00e1 abierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio: El \u00a0empleado que est\u00e9 desempe\u00f1ando un cargo de carrera en calidad de provisional al \u00a0momento de la entrada en vigencia de este decreto, podr\u00e1 participar, en \u00a0igualdad de condiciones, en el concurso realizado para la provisi\u00f3n del \u00a0respectivo empleo, aunque \u00e9ste sea de ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Provisi\u00f3n de los \u00a0empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se \u00a0encuentren en situaciones administrativas que impliquen separaci\u00f3n temporal de \u00a0los mismos podr\u00e1n ser provistos por encargo o en forma provisional por el \u00a0tiempo que duren aquellas situaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Duraci\u00f3n del \u00a0encargo y del nombramiento provisional. El encargo y la provisionalidad, \u00a0cuando se trate de vacancia definitiva en cargos de carrera, podr\u00e1n hacerse \u00a0hasta por seis (6) meses. El t\u00e9rmino respectivo podr\u00e1 prorrogarse por un \u00a0per\u00edodo igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si vencida la pr\u00f3rroga no ha \u00a0culminado el proceso de selecci\u00f3n, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del encargo y de la \u00a0provisionalidad podr\u00e1 extenderse hasta que culmine dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la vacancia sea el \u00a0resultado de ascenso que implique per\u00edodo de prueba, el encargo o el \u00a0nombramiento provisional podr\u00e1n extenderse por el tiempo necesario para \u00a0determinar la superaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Protecci\u00f3n de la \u00a0maternidad. Cuando el empleo vacante en forma definitiva se encuentre \u00a0provisto mediante nombramiento provisional con una empleada en estado de embarazo, \u00a0cuya situaci\u00f3n se haya notificado al nominador con la certificaci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0correspondientes, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la provisionalidad se prorrogar\u00e1 \u00a0autom\u00e1ticamente y culminar\u00e1 tres (3) meses despu\u00e9s de la fecha del parto, o una \u00a0vez vencida la licencia remunerada, cuando en el curso del embarazo se presente \u00a0aborto o parto prematuro no viable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de adopci\u00f3n de \u00a0menores de siete (7) a\u00f1os, el t\u00e9rmino del nombramiento provisional no culminar\u00e1 \u00a0antes de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la entrega del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos eventos, el concurso \u00a0convocado continuar\u00e1 su curso y el nombramiento de quien ocupe el primer puesto \u00a0ser\u00e1 efectuado una vez venza el t\u00e9rmino de la provisionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Formalidades del \u00a0acto administrativo. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del encargo, de la \u00a0provisionalidad o de su pr\u00f3rroga, o la condici\u00f3n para su vencimiento, si la \u00a0hubiere, deber\u00e1 consignarse en el acto administrativo correspondiente. Al \u00a0vencimiento de dicho t\u00e9rmino, el servidor cesar\u00e1 autom\u00e1ticamente en el \u00a0ejercicio de las funciones de \u00e9ste y si fuere de carrera regresar\u00e1 al empleo \u00a0del cual es titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se cumpla la condici\u00f3n \u00a0establecida, se comunicar\u00e1 al designado para que cese en el desempe\u00f1o de las \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Regulaci\u00f3n de la \u00a0provisi\u00f3n definitiva. La provisi\u00f3n definitiva de los empleos de carrera se \u00a0har\u00e1 teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con la persona inscrita en la \u00a0carrera de la Procuradur\u00eda General que deba ser trasladada por haber demostrado \u00a0su condici\u00f3n de desplazada por razones de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con la persona que al momento \u00a0de su retiro de la Procuradur\u00eda era titular de derechos de carrera y cuyo \u00a0reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con la persona inscrita en \u00a0carrera de la Procuradur\u00eda a la cual se le haya suprimido el cargo y hubiere \u00a0optado por el derecho preferencial a ser incorporado a empleos equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con la persona que al momento \u00a0en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en la lista de \u00a0elegibles del concurso de ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Con la persona que al momento \u00a0en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en la lista de \u00a0elegibles del concurso abierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso de Selecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Objetivo. El \u00a0proceso de selecci\u00f3n tiene como objetivo garantizar el ingreso de personal \u00a0id\u00f3neo a la Procuradur\u00eda General y el ascenso de los empleados con base en el \u00a0m\u00e9rito, mediante procedimientos que permitan la selecci\u00f3n objetiva y la \u00a0participaci\u00f3n en igualdad de condiciones de quienes demuestren cumplir los \u00a0requisitos para desempe\u00f1ar los empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Concursos. \u00a0Los concursos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Abiertos: para el ingreso del \u00a0nuevo personal a la carrera de la Procuradur\u00eda General. En ellos podr\u00e1n \u00a0participar tambi\u00e9n quienes se encuentren inscritos en carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De ascenso: para ascender en \u00a0cargos de carrera de la Procuradur\u00eda General. En ellos s\u00f3lo podr\u00e1n participar \u00a0quienes se encuentren inscritos en la carrera de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concurso deber\u00e1 convocarse de \u00a0ascenso cuando existan en la entidad por lo menos cinco (5)empleados inscritos \u00a0en carrera que cumplan los requisitos determinados en este decreto para \u00a0ascender, para lo cual el jefe de la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Humana expedir\u00e1 la \u00a0certificaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convocado un concurso de \u00a0ascenso, \u00e9ste continuar\u00e1 teniendo tal naturaleza si se admiten en \u00e9l por lo \u00a0menos cinco (5) empleados inscritos en carrera. En caso contrario, se declarar\u00e1 \u00a0desierto y se convocar\u00e1 a concurso abierto. En este \u00faltimo evento, quienes \u00a0fueron inicialmente admitidos continuar\u00e1n en el concurso abierto para ascender, \u00a0sin necesidad de nueva inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El empleado sin \u00a0derechos de carrera reincorporado a la entidad por orden judicial se \u00a0reintegrar\u00e1 provisionalmente y podr\u00e1 participar en el concurso abierto o de \u00a0ascenso que se convoque para proveer el empleo del cual es titular. En caso de \u00a0que el concurso se encuentre en tr\u00e1mite, la Comisi\u00f3n de Carrera lo dejar\u00e1 sin \u00a0efecto para que el empleado reintegrado pueda participar en \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de dar cumplimiento a \u00a0la decisi\u00f3n judicial, la Comisi\u00f3n de Carrera deber\u00e1 dejar sin efecto el \u00a0concurso que se encuentre en tr\u00e1mite para proveer el respectivo empleo, en los \u00a0casos en que el empleado reintegrado fuere titular de derechos de carrera al \u00a0momento de su desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Requisitos para \u00a0participar en concursos de ascenso. En los concursos de ascenso podr\u00e1n \u00a0participar los empleados de carrera que acrediten, adem\u00e1s de los requisitos \u00a0exigidos para el empleo al cual aspiran, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la \u00faltima calificaci\u00f3n de \u00a0servicios del per\u00edodo anual en firme es igual o superior al setenta por ciento \u00a0(70%) de la escala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que no les ha sido impuesta \u00a0sanci\u00f3n disciplinaria en el a\u00f1o anterior a la fecha de la respectiva \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que obtuvieron un puntaje \u00a0correspondiente al 80% o m\u00e1s del m\u00e1ximo establecido para los cursos de \u00a0reinducci\u00f3n previstos en el numeral segundo del art\u00edculo 150 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Lo previsto en el \u00a0numeral tercero (3\u00ba) de este art\u00edculo comenzar\u00e1 a regir a partir del primero \u00a0(1\u00ba) de enero del a\u00f1o 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Proceso de \u00a0selecci\u00f3n. El proceso de selecci\u00f3n comprende las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reclutamiento: inscripci\u00f3n y \u00a0lista de admitidos y no admitidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aplicaci\u00f3n de pruebas o \u00a0instrumentos de selecci\u00f3n: etapa eliminatoria y etapa clasificatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conformaci\u00f3n de la lista de \u00a0elegibles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Per\u00edodo de prueba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Calificaci\u00f3n del per\u00edodo de \u00a0prueba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Convocatoria. \u00a0La convocatoria es la norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la \u00a0administraci\u00f3n como a los participantes. No podr\u00e1n cambiarse sus bases una vez \u00a0iniciada la inscripci\u00f3n de aspirantes, salvo que se incurra en violaci\u00f3n a la \u00a0ley o las regulaciones internas o que las modificaciones se refieran a aspectos \u00a0como sitio y fecha de recepci\u00f3n de inscripciones, fecha, hora o lugar en que se \u00a0llevar\u00e1 a cabo la aplicaci\u00f3n de las pruebas, casos en los cuales debe darse \u00a0aviso oportuno a los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n \u00a0anticiparse las fechas inicialmente previstas en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Contenido de la \u00a0convocatoria. Corresponde al jefe de la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera el \u00a0dise\u00f1o y la elaboraci\u00f3n del proyecto de convocatoria, de acuerdo con los \u00a0requerimientos legales y los par\u00e1metros t\u00e9cnicos seg\u00fan la naturaleza del empleo \u00a0por proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria para el concurso \u00a0y sus modificaciones se suscribir\u00e1n por el Procurador General o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria para todo \u00a0concurso deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Informaci\u00f3n b\u00e1sica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n de la \u00a0convocatoria mediante un n\u00famero de serie consecutivo anual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Clase de concurso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fecha de fijaci\u00f3n de la \u00a0convocatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n del empleo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ubicaci\u00f3n org\u00e1nica y \u00a0geogr\u00e1fica inicial del empleo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. T\u00e9rmino y lugar para las inscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Informaci\u00f3n complementaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Medio de divulgaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. N\u00famero de empleos por proveer \u00a0o la respectiva anotaci\u00f3n, cuando se trate de formar lista de elegibles para la \u00a0provisi\u00f3n de futuras vacantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sueldo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Requisitos de estudio y \u00a0experiencia, de acuerdo con el manual vigente, as\u00ed como los documentos \u00a0necesarios para acreditarlos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Lugar y fecha de publicaci\u00f3n \u00a0de la lista de admitidos y no admitidos al concurso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Clases de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Car\u00e1cter de las pruebas: \u00a0eliminatorio o clasificatorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Puntaje m\u00ednimo aprobatorio \u00a0para las pruebas eliminatorias y valor en porcentajes de cada una de las \u00a0pruebas dentro del concurso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. T\u00e9rminos dentro de los \u00a0cuales se pueden formular las reclamaciones de los no admitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Carrera deber\u00e1 \u00a0dejar sin efecto los concursos respectivos, en los casos en que, iniciadas las \u00a0inscripciones, se advierta la existencia de error u omisi\u00f3n en alguna o varias \u00a0de las convocatorias respecto de cualquiera de los aspectos a los que se \u00a0refieren los numerales 1, 2 y5 de la informaci\u00f3n b\u00e1sica, 2, 4, 5, 7 y 8 de la \u00a0informaci\u00f3n complementaria o la firma del Procurador General o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Divulgaci\u00f3n. \u00a0La convocatoria para la inscripci\u00f3n a los concursos se divulgar\u00e1 con una \u00a0antelaci\u00f3n no inferior a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles a la fecha de iniciaci\u00f3n de \u00a0las inscripciones, publicando un aviso, al menos en uno de los siguientes \u00a0medios: prensa de amplia circulaci\u00f3n nacional, radio o televisi\u00f3n. Tales avisos \u00a0deber\u00e1n contener la informaci\u00f3n b\u00e1sica del concurso, as\u00ed como la informaci\u00f3n \u00a0sobre los sitios en donde se fijar\u00e1n las convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La divulgaci\u00f3n de los avisos de \u00a0ampliaci\u00f3n de los t\u00e9rminos para inscripciones se har\u00e1 por los mismos medios \u00a0empleados para divulgar la convocatoria, al menos con dos (2) d\u00edas de \u00a0anticipaci\u00f3n a la fecha se\u00f1alada para la iniciaci\u00f3n del per\u00edodo adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia integral de las \u00a0convocatorias se fijar\u00e1 en lugar visible en el sitio de acceso a la \u00a0Procuradur\u00eda General y a la sede territorial inicial del empleo por proveer, por \u00a0lo menos con quince (15) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a la fecha de iniciaci\u00f3n \u00a0de las inscripciones de los aspirantes y por todo el tiempo determinado para \u00a0las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los avisos que modifiquen las \u00a0convocatorias ser\u00e1n fijados en los sitios antes se\u00f1alados, a m\u00e1s tardar el d\u00eda \u00a0siguiente de producida la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Inscripciones. \u00a0La inscripci\u00f3n se har\u00e1 en un formulario elaborado para el efecto por la Oficina \u00a0de Selecci\u00f3n y Carrera, dentro del t\u00e9rmino y en el sitio previsto en la \u00a0convocatoria o en el aviso de ampliaci\u00f3n, si lo hubiere, durante jornadas \u00a0laborales completas. Podr\u00e1 hacerse personalmente por el aspirante o por quien \u00a0fuere encargado por \u00e9ste, en cualquiera de las Procuradur\u00edas territoriales o en \u00a0la dependencia de la sede central de la entidad indicada en la convocatoria, o \u00a0enviarse por correo certificado o por fax a las dependencias y tel\u00e9fonos \u00a0previstos en la convocatoria, caso en el cual se considerar\u00e1 presentada la \u00a0inscripci\u00f3n en la fecha de su recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante deber\u00e1 anexar a la \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n los documentos que acrediten los requisitos m\u00ednimos \u00a0exigidos para el empleo al que aspira, en original o fotocopia simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inscripciones se deber\u00e1n \u00a0registrar en un formato, al momento de su recibo, consignando el nombre y \u00a0documento de identidad del aspirante, el n\u00famero de folios aportados y el orden \u00a0consecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: No podr\u00e1 exigirse a \u00a0los empleados inscritos en el Registro Unico de Inscripci\u00f3n en Carrera de la \u00a0Procuradur\u00eda, documentos que reposen en su hoja de vida, salvo aquellos que \u00a0requieran actualizaci\u00f3n y cuya expedici\u00f3n no corresponda a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Cierre de \u00a0inscripciones. Las inscripciones se cerrar\u00e1n una hora antes de terminarsela \u00a0jornada laboral del \u00faltimo d\u00eda previsto para esta etapa del proceso. El jefe de \u00a0Selecci\u00f3n y Carrera verificar\u00e1 que el registro corresponda a una numeraci\u00f3n \u00a0continua y que haya sido debidamente diligenciado el formato correspondiente, \u00a0el cual cerrar\u00e1 con su firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la inscripci\u00f3n se realice \u00a0en sede territorial diferente a Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., la anterior actuaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 realizada por el Procurador Regional, Distrital o Provincial, seg\u00fan el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de este registro ser\u00e1 \u00a0fijado ese mismo d\u00eda, antes de la finalizaci\u00f3n de la jornada laboral, en lugar \u00a0visible al p\u00fablico en la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera o en la Secretar\u00eda de \u00a0la Procuradur\u00eda Regional, Distrital o Provincial, sede territorial del empleo, \u00a0en donde permanecer\u00e1 hasta la fecha en que se publique la lista de admitidos y \u00a0no admitidos al concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminada la etapa de \u00a0inscripci\u00f3n, los Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales elaborar\u00e1n \u00a0un acta anexando fotocopia de los formatos de recepci\u00f3n de inscripci\u00f3n, que se \u00a0deber\u00e1 enviar, acompa\u00f1ada de los documentos presentados por los aspirantes, a \u00a0la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera, a m\u00e1s tardar el d\u00eda h\u00e1bil siguiente al \u00a0cierre de las inscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Ampliaci\u00f3n del \u00a0plazo de inscripci\u00f3n. Cuando en los concursos abiertos o de ascenso no se \u00a0inscriban al menos cinco (5) aspirantes, deber\u00e1 ampliarse el plazo de \u00a0inscripci\u00f3n por un t\u00e9rmino igual al inicialmente previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al vencimiento del nuevo \u00a0plazo no se inscribiere el n\u00famero m\u00ednimo de aspirantes se\u00f1alado en el inciso \u00a0anterior, el concurso se declarar\u00e1 desierto por el Procurador General o su \u00a0delegado. Por necesidades del servicio, el concurso se podr\u00e1 realizar con las \u00a0personas inscritas, aunque no se re\u00fana el n\u00famero m\u00ednimo de inscritos exigido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Lista de \u00a0admitidos y no admitidos. Recibidos los formularios de inscripci\u00f3n, la \u00a0Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera verificar\u00e1 que los aspirantes acreditan los \u00a0requisitos m\u00ednimos se\u00f1alados en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la revisi\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n aportada, el jefe de la oficina mencionada elaborar\u00e1 y firmar\u00e1 la \u00a0lista de admitidos y no admitidos al concurso, indicando en este \u00faltimo caso \u00a0los motivos por los cuales no se re\u00fanen los requisitos exigidos en la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta lista deber\u00e1 ser fijada en \u00a0lugar visible en el sitio de acceso a la entidad y a las sedes territoriales de \u00a0los empleos, en la fecha prevista para el efecto en la convocatoria, y \u00a0permanecer\u00e1 all\u00ed hasta el d\u00eda de aplicaci\u00f3n de la primera prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Reclamaciones. \u00a0Dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n de la lista, los \u00a0aspirantes no admitidos podr\u00e1n presentar reclamaciones motivadas ante el Jefe \u00a0de la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera, quien deber\u00e1 resolverlas dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, mediante acto administrativo motivado. A la \u00a0reclamaci\u00f3n no se podr\u00e1n adjuntar documentos que no hubieren sido aportados en \u00a0la etapa de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la reclamaci\u00f3n no es \u00a0formulada en el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el inciso anterior, se considerar\u00e1 \u00a0extempor\u00e1nea y se rechazar\u00e1 de plano, mediante acto administrativo motivado, \u00a0expedido por el jefe de la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera de la entidad. Contra \u00a0este acto no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n se notificar\u00e1 el d\u00eda \u00a0h\u00e1bil siguiente a su expedici\u00f3n, mediante su publicaci\u00f3n durante dos (2) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles en el sitio donde fue fijada la respectiva lista de admitidos y no \u00a0admitidos. Copia \u00edntegra, aut\u00e9ntica y gratuita de la decisi\u00f3n se entregar\u00e1 al \u00a0notificado, si \u00e9ste la solicitare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la decisi\u00f3n de que trata \u00a0el presente art\u00edculo procede recurso de apelaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n de Carrera, \u00a0el cual deber\u00e1 interponerse, debidamente sustentado, a m\u00e1s tardar el d\u00eda h\u00e1bil \u00a0siguiente a la fecha en que termine la publicaci\u00f3n, ante el jefe de la Oficina \u00a0de Selecci\u00f3n y Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe de la Oficina de \u00a0Selecci\u00f3n y Carrera, el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la presentaci\u00f3n del recurso, lo \u00a0remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Carrera, junto con el original del expediente \u00a0respectivo. La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 extraordinariamente, si fuere necesario, \u00a0dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n y lo \u00a0resolver\u00e1 dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la \u00a0fecha en que se decida la apelaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n de Carrera devolver\u00e1 el \u00a0expediente al jefe de la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera, quien deber\u00e1 notificar \u00a0la decisi\u00f3n de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resuelto el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0a que se refiere el presente art\u00edculo se agota la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El Jefe de la Oficina \u00a0de Selecci\u00f3n y Carrera ordenar\u00e1 la suspensi\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n hasta \u00a0cuando queden debidamente ejecutoriadas las decisiones a que se refiere este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Pruebas o \u00a0instrumentos de selecci\u00f3n. Las pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n tienen \u00a0como finalidad establecer las aptitudes, las habilidades, los conocimientos, la \u00a0experiencia y el grado de adecuaci\u00f3n de los aspirantes a la naturaleza y al \u00a0perfil de los empleos que deben ser provistos, y permitir la clasificaci\u00f3n de \u00a0dichos aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de estos rasgos se \u00a0har\u00e1 mediante pruebas escritas, de ejecuci\u00f3n, an\u00e1lisis de antecedentes, \u00a0entrevistas, evaluaciones finales de los cursos efectuados por la entidad y \u00a0otros medios t\u00e9cnicos que permitan conocer las \u00e1reas objeto de evaluaci\u00f3n y que \u00a0respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con par\u00e1metros de \u00a0calificaci\u00f3n previamente definidos por el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prueba de an\u00e1lisis de \u00a0antecedentes es obligatoria. Adem\u00e1s, se aplicar\u00e1n, como m\u00ednimo, dos(2) pruebas \u00a0m\u00e1s, de las cuales por lo menos una tendr\u00e1 car\u00e1cter eliminatorio y una de ellas \u00a0deber\u00e1 ser escrita. Corresponde al Procurador General determinar las pruebas \u00a0que se aplicar\u00e1n para cada convocatoria y definir cu\u00e1l de ellas tendr\u00e1 car\u00e1cter \u00a0eliminatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los empleos cuyo requisito \u00a0de estudios sea igual o inferior al \u00faltimo grado de educaci\u00f3n media podr\u00e1 \u00a0reemplazarse la prueba escrita por una de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El Procurador General \u00a0determinar\u00e1 el valor m\u00e1ximo de cada una de las pruebas que se deban aplicar en \u00a0los concursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Entrevista. \u00a0Cuando en un concurso se programe entrevista, \u00e9sta no podr\u00e1 tener un valor \u00a0superior al diez por ciento (10%) de la calificaci\u00f3n definitiva. El Procurador \u00a0General o su delegado integrar\u00e1 el jurado calificador con un m\u00ednimo de tres (3) \u00a0personas, una de las cuales deber\u00e1 ser el jefe de la dependencia a la que est\u00e9 \u00a0adscrito el empleo por proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrevista deber\u00e1 grabarse en \u00a0medio magnetof\u00f3nico y conservarse en el archivo del concurso, por un t\u00e9rmino no \u00a0inferior a cuatro (4) meses, contado a partir de la fecha de expedici\u00f3n de la \u00a0lista de elegibles. Cuando se asigne un puntaje no aprobatorio, el jurado \u00a0deber\u00e1 dejar constancia escrita de las razones que lo justifican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Adopci\u00f3n de \u00a0instrumentos y par\u00e1metros de puntuaci\u00f3n del an\u00e1lisis de antecedentes. El \u00a0Procurador General adoptar\u00e1 los instrumentos y par\u00e1metros de puntuaci\u00f3n de los \u00a0factores valorados en el an\u00e1lisis de antecedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Administraci\u00f3n \u00a0de las pruebas. El jefe de la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera, conforme a \u00a0las orientaciones del Procurador General, es el responsable de la elaboraci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de las pruebas, as\u00ed como de la custodia de los bancos de preguntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El Procurador General \u00a0o su delegado podr\u00e1 suscribir contratos con personas p\u00fablicas o privadas para \u00a0la elaboraci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de las pruebas de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Informe sobre \u00a0las pruebas aplicadas. De todas las pruebas aplicadas se dejar\u00e1 un informe \u00a0firmado por quien las haya dise\u00f1ado o construido, en el cual consten el objeto \u00a0de evaluaci\u00f3n, las normas y los par\u00e1metros de construcci\u00f3n, los temas evaluados \u00a0y sus valores porcentuales, as\u00ed como las normas y los patrones de calificaci\u00f3n \u00a0utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Reserva de las \u00a0pruebas. Las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selecci\u00f3n \u00a0tienen car\u00e1cter reservado y solo ser\u00e1n de conocimiento de los empleados \u00a0responsables de su elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n, as\u00ed como de la Comisi\u00f3n de Carrera \u00a0cuando requiera conocerlas en desarrollo de las investigaciones que adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Transparencia \u00a0de los concursos. Los responsables de la aplicaci\u00f3n de las pruebas deber\u00e1n \u00a0tener en cuenta los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n correcta de \u00a0los concursantes, para evitar la suplantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Control estricto de las \u00a0pruebas, con el fin de evitar la p\u00e9rdida y divulgaci\u00f3n del material de examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aplicaci\u00f3n correcta de las \u00a0pruebas, claridad en las instrucciones y control en su ejecuci\u00f3n, con el fin de \u00a0garantizar que cada aspirante las responda individualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Validaci\u00f3n de \u00a0las pruebas. Para evitar los errores de contenido e interpretaci\u00f3n de las \u00a0preguntas cerradas que conforman las pruebas que se apliquen en los concursos, \u00a0la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera deber\u00e1 validarlas utilizando los m\u00e9todos y \u00a0las herramientas estad\u00edsticas que existen para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Resultados de \u00a0las pruebas. Cuando se trate de pruebas orales o con preguntas abiertas, la \u00a0calificaci\u00f3n ser\u00e1 realizada por tres jurados expertos en cada una de las \u00e1reas, \u00a0seleccionados por el Procurador General. En este evento, los resultados se \u00a0consignar\u00e1n en un informe firmado por los jurados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que las pruebas se \u00a0realicen con preguntas cerradas, su calificaci\u00f3n se har\u00e1 mediante lectora \u00a0\u00f3ptica y los resultados de cada prueba se consignar\u00e1n en un informe firmado por \u00a0el jefe de la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados ser\u00e1n publicados \u00a0en cartelera visible al p\u00fablico en la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera y en las \u00a0procuradur\u00edas territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Reclamaciones. \u00a0Dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n de los \u00a0resultados de las pruebas, los concursantes podr\u00e1n formular reclamaciones, \u00a0debidamente sustentadas, en caso de inconformidad con los puntajes obtenidos o \u00a0con la estructura y el contenido de las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de reclamaciones \u00a0por errores aritm\u00e9ticos, se presentar\u00e1n ante el jefe de la Oficina de Selecci\u00f3n \u00a0y Carrera, quien resolver\u00e1 de plano, en \u00fanica instancia, dentro de los cinco(5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de reclamaciones \u00a0por inconformidad en los puntajes obtenidos en las pruebas con pregunta \u00a0abierta, ser\u00e1n decididas, en \u00fanica instancia, por el jurado que las elabor\u00f3 y \u00a0calific\u00f3, que resolver\u00e1 de plano dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a su recepci\u00f3n. En este \u00faltimo caso, las reclamaciones se \u00a0presentar\u00e1n en la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera, que deber\u00e1 remitirlas \u00a0inmediatamente al jurado designado. Para el an\u00e1lisis de las preguntas \u00a0cuestionadas, el jurado podr\u00e1 asesorarse de expertos en cada uno de los temas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n se notificar\u00e1 \u00a0mediante publicaci\u00f3n que se fijar\u00e1 durante dos (2) d\u00edas h\u00e1biles, en el mismo \u00a0lugar donde se publicaron los respectivos resultados de las pruebas, a partir \u00a0del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia \u00edntegra, aut\u00e9ntica y \u00a0gratuita de la decisi\u00f3n se entregar\u00e1 al notificado, si \u00e9ste la solicitare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reclamaciones por \u00a0inconformidad con la estructura y el contenido de las pruebas de pregunta \u00a0abierta ser\u00e1n resueltas en primera instancia por el jurado calificador y en \u00a0segunda por la Comisi\u00f3n de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de aplicaci\u00f3n de \u00a0pruebas con pregunta cerrada, su estructura y contenido deber\u00e1n corresponder al \u00a0perfil del cargo convocado, para lo cual se solicitar\u00e1 su definici\u00f3n a los \u00a0superiores inmediatos de los empleos por proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resuelto el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0a que se refiere el presente art\u00edculo, se agota la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: En estos casos, los \u00a0procesos de selecci\u00f3n se suspender\u00e1n hasta cuando quede ejecutoriada la \u00a0decisi\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resueltas las reclamaciones de \u00a0acuerdo con las instancias y competencias establecidas en este art\u00edculo, se \u00a0agota la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Acta del \u00a0concurso. Resueltas las reclamaciones contra la \u00faltima prueba o vencido el \u00a0plazo para presentarlas, la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera elaborar\u00e1 y firmar\u00e1 \u00a0un acta de cada concurso, en la cual conste: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero, fecha de convocatoria \u00a0y empleo por proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombres de las personas \u00a0inscritas y admitidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Calificaciones obtenidas en \u00a0la prueba eliminatoria y relaci\u00f3n de las personas que no se presentaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Puntajes obtenidos en las \u00a0pruebas de la etapa clasificatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Investigaci\u00f3n \u00a0por presuntas irregularidades. Cualquier persona, dentro de los tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ocurrencia del hecho que considere irregular en la \u00a0realizaci\u00f3n de un proceso de selecci\u00f3n, podr\u00e1 solicitar, por escrito, a la \u00a0Comisi\u00f3n de Carrera, que adelante, en un plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas, las \u00a0investigaciones necesarias para determinar su existencia y las circunstancias \u00a0en las que ocurri\u00f3, y adopte las medidas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La petici\u00f3n deber\u00e1 presentarse \u00a0en la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera o en las procuradur\u00edas territoriales. En \u00a0ambos casos, la misma ser\u00e1 remitida a la Comisi\u00f3n de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Carrera informar\u00e1 \u00a0a quien corresponda, de acuerdo con la etapa en que se encuentre el proceso, \u00a0sobre la iniciaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n que adelante para establecer la \u00a0existencia de irregularidades en la aplicaci\u00f3n de las normas de carrera o en la \u00a0ejecuci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n, para que se suspendan los respectivos \u00a0tr\u00e1mites administrativos, hasta la ejecutoria de la decisi\u00f3n definitiva. No \u00a0producir\u00e1 efectos ninguna actuaci\u00f3n administrativa adelantada con posterioridad \u00a0a dicha comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: La Comisi\u00f3n de \u00a0Carrera conocer\u00e1 y decidir\u00e1 de oficio o a petici\u00f3n de parte de las posibles \u00a0irregularidades que se presenten en los procesos de selecci\u00f3n salvo de aquellas \u00a0que corresponda conocer a otras autoridades en los t\u00e9rminos de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Declaraci\u00f3n de \u00a0desierto del concurso. El concurso deber\u00e1 ser declarado desierto por quien \u00a0suscribi\u00f3 la convocatoria, mediante resoluci\u00f3n motivada, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando no se hubieren \u00a0inscrito o no hubiesen acreditado los requisitos exigidos por lo menos 5 \u00a0aspirantes, salvo cuando se presenten las necesidades del servicio a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 97 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Cuando ning\u00fan concursante \u00a0hubiere superado la prueba eliminatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando en un concurso de \u00a0ascenso no se hubieren admitido por lo menos cinco (5)empleados inscritos en \u00a0carrera, salvo cuando se presenten las necesidades del servicio a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 97 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Declarado desierto un \u00a0concurso, deber\u00e1 hacerse nueva convocatoria, dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes, si no hay lugar a efectuar nombramientos de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 87 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Lista de elegibles. \u00a0Formar\u00e1n parte de la lista de elegibles para el empleo correspondiente los \u00a0concursantes que obtengan, como puntaje total del concurso, un valor \u00a0correspondiente al setenta por ciento (70%) o m\u00e1s del puntaje m\u00e1ximo \u00a0determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista de elegibles se \u00a0elaborar\u00e1 en riguroso orden de m\u00e9rito. Tendr\u00e1 vigencia de dos (2) a\u00f1os y deber\u00e1 \u00a0estar contenida en resoluci\u00f3n proferida por el Procurador General. La provisi\u00f3n \u00a0de los empleos objeto de convocatoria ser\u00e1 efectuada con quien ocupe el primer \u00a0puesto en la lista y en estricto orden descendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista deber\u00e1 fijarse en los \u00a0mismos sitios de la entidad en donde se publicaron los dem\u00e1s actos expedidos \u00a0dentro del proceso de concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes obtengan puntajes \u00a0totales iguales tendr\u00e1n el mismo puesto en la lista de elegibles. Siesta \u00a0situaci\u00f3n se presenta en el primer lugar, el nombramiento recaer\u00e1 en quien \u00a0demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente \u00a0anteriores. Si persiste el empate, se sortear\u00e1 mediante el sistema que se escoja \u00a0en presencia de los aspirantes que se encuentren en dicha condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuados los respectivos \u00a0nombramientos para proveer los empleos objeto de la convocatoria u otros \u00a0iguales a \u00e9stos, se retirar\u00e1n de la lista de elegibles los servidores en los \u00a0que hayan reca\u00eddo dichos nombramientos. El nominador deber\u00e1 utilizar las listas \u00a0en estricto orden descendente, para proveer las vacantes que se presenten en el \u00a0mismo empleo o en otros iguales, para los cuales se exijan los mismos \u00a0requisitos, o en empleos de inferior jerarqu\u00eda. En este \u00faltimo caso, la no \u00a0aceptaci\u00f3n del nombramiento no constituye causal para la exclusi\u00f3n de la lista \u00a0de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. T\u00e9rmino para el \u00a0nombramiento. Dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n de la lista de elegibles, deber\u00e1 producirse el nombramiento en \u00a0per\u00edodo de prueba o en propiedad, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este plazo no se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta cuando el concurso se haya efectuado para conformar listas de elegibles \u00a0para empleos no vacantes a la fecha de la convocatoria, pero el nombramiento \u00a0deber\u00e1 producirse dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes al momento en que \u00a0se presente la vacante o se cree el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Per\u00edodo de \u00a0prueba. La persona seleccionada por concurso abierto no inscrita en la \u00a0carrera ser\u00e1 nombrada en per\u00edodo de prueba, por un t\u00e9rmino de cuatro (4) meses, \u00a0al vencimiento del cual se evaluar\u00e1 su desempe\u00f1o laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado el per\u00edodo de prueba, \u00a0por haber obtenido calificaci\u00f3n satisfactoria en el desempe\u00f1o de sus funciones, \u00a0el empleado deber\u00e1 ser inscrito en el Registro Unico de Inscripci\u00f3n en Carrera \u00a0de la Procuradur\u00eda General. Si no lo aprueba, una vez en firme la calificaci\u00f3n, \u00a0su nombramiento deber\u00e1 ser declarado insubsistente mediante resoluci\u00f3n motivada \u00a0expedida por el Procurador General. Contra la declaratoria de insubsistencia \u00a0s\u00f3lo procede el recurso de reposici\u00f3n, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a \u00a0su notificaci\u00f3n, el cual debe resolverse dentro del t\u00e9rmino de treinta (30) \u00a0d\u00edas, quedando agotada la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el servidor de carrera \u00a0sea seleccionado para un nuevo empleo por concurso, sin que implique cambio de \u00a0nivel, ser\u00e1 actualizada su inscripci\u00f3n en el registro mencionado, una vez tome \u00a0posesi\u00f3n del nuevo cargo. Cuando el ascenso ocasione cambio de nivel, el \u00a0nombramiento se har\u00e1 en per\u00edodo de prueba; en este evento, si el empleado no \u00a0obtiene calificaci\u00f3n satisfactoria en la evaluaci\u00f3n de su desempe\u00f1o, regresar\u00e1 \u00a0a su empleo anterior y conservar\u00e1 su inscripci\u00f3n en la carrera. Mientras se \u00a0produce la calificaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba, el empleo del cual era titular \u00a0el servidor ascendido podr\u00e1 ser provisto por encargo o mediante nombramiento \u00a0provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n del per\u00edodo de \u00a0prueba se efectuar\u00e1 con base en el instrumento adoptado por la Comisi\u00f3n de \u00a0Carrera para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Estabilidad \u00a0relativa y pr\u00f3rroga. El servidor que se encuentre en per\u00edodo de prueba \u00a0tiene derecho a permanecer en el empleo por el t\u00e9rmino de \u00e9ste, a menos que \u00a0incurra en delito o falta disciplinaria que ocasione su retiro. Durante este per\u00edodo, \u00a0no podr\u00e1 efectuarse ning\u00fan movimiento dentro de la planta de personal que \u00a0implique el ejercicio, por parte del servidor, de funciones distintas a las \u00a0indicadas en la convocatoria que sirvi\u00f3 de base para su nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por cualquier circunstancia \u00a0justificada se interrumpa el per\u00edodo de prueba por un lapso superior a diez \u00a0(10) d\u00edas calendario continuos, \u00e9ste ser\u00e1 prorrogado por un t\u00e9rmino igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Durante el per\u00edodo de \u00a0prueba no podr\u00e1 concederse al empleado licencia voluntaria no remunerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Convalidaci\u00f3n. \u00a0Los concursos convocados por la Procuradur\u00eda General antes del10 de marzo de \u00a01999, podr\u00e1n proseguirse hasta su culminaci\u00f3n, conforme a los procedimientos \u00a0establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, los concursos \u00a0conservar\u00e1n su validez, siempre que los empleos para los cuales fueron \u00a0convocados cumplan con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que hayan sido creados \u00a0nuevamente por el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias otorgadas mediante el art\u00edculo 120, numeral 4\u00ba, de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que correspondan \u00a0sustancialmente a los creados conforme a lo dispuesto en el numeral anterior, \u00a0especialmente en cuanto a los requisitos exigidos, su ubicaci\u00f3n inicial, su \u00a0grado de remuneraci\u00f3n y sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el empleo contin\u00fae siendo \u00a0de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General \u00a0determinar\u00e1, de acuerdo con los anteriores requisitos, cu\u00e1les concursos deben \u00a0continuar y cu\u00e1les deben ser convocados nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingreso a la Carrera de la \u00a0Procuradur\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Derechos, \u00a0inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n en la carrera de la Procuradur\u00eda. Una vez superado \u00a0el periodo de prueba, por obtener calificaci\u00f3n satisfactoria de servicios, el \u00a0empleado adquiere los derechos de carrera y deber\u00e1 ser inscrito en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n en la carrera se \u00a0realiza mediante la anotaci\u00f3n, en el Registro Unico de Inscripci\u00f3n en Carrera \u00a0de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, del nombre, sexo y documento de \u00a0identidad del servidor, el empleo en el cual se inscribe, el nombre de la \u00a0dependencia de la entidad, el lugar en el cual desempe\u00f1a las funciones y la \u00a0fecha de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se produzca nombramiento \u00a0por ascenso, se deber\u00e1 actualizar el registro anotando el nombre y las \u00a0caracter\u00edsticas del nuevo empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n \u00a0en el Registro Unico ser\u00e1 ordenada por la Comisi\u00f3n de Carrera, dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas siguientes a la superaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba o del \u00a0nombramiento en ascenso, seg\u00fan el caso, y la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera \u00a0deber\u00e1 efectuar la correspondiente anotaci\u00f3n dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha en la cual la Comisi\u00f3n la ordene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n o su actualizaci\u00f3n en la carrera de la entidad se cumplir\u00e1 con la \u00a0anotaci\u00f3n en el Registro Unico a cargo de la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera, \u00a0quien la comunicar\u00e1 al interesado y a la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Registro y \u00a0control de novedades. Para efectos de la inscripci\u00f3n en el Registro Unico \u00a0de Inscripci\u00f3n en Carrera de la Procuradur\u00eda, una vez cumplido el per\u00edodo de \u00a0prueba, el servidor debe ser calificado por su superior, inmediatamente. Si la \u00a0calificaci\u00f3n es satisfactoria, el jefe de la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera \u00a0deber\u00e1 enviarla a la Comisi\u00f3n de Carrera, para que ordene la correspondiente \u00a0anotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n de servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Calificaci\u00f3n de \u00a0Servicios. La calificaci\u00f3n de servicios es un instrumento de gesti\u00f3n que \u00a0tiene por objetivo el mejoramiento y desarrollo de los empleados de carrera y \u00a0la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las funciones por parte de los servidores \u00a0en per\u00edodo de prueba o inscritos en carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Carrera adoptar\u00e1 \u00a0los instrumentos y par\u00e1metros de valoraci\u00f3n y puntuaci\u00f3n necesarios para la \u00a0calificaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Fines de la \u00a0calificaci\u00f3n de servicios. La calificaci\u00f3n de servicios deber\u00e1 tenerse en \u00a0cuenta para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adquirir los derechos de \u00a0carrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar la permanencia en \u00a0el servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conceder est\u00edmulos a los \u00a0empleados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en los concursos \u00a0de ascenso que convoque la entidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular programas de \u00a0capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Otorgar becas y comisiones de \u00a0estudio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Factores para \u00a0la calificaci\u00f3n. La calificaci\u00f3n de servicios comprender\u00e1 la valoraci\u00f3n y \u00a0puntuaci\u00f3n de la calidad, eficiencia, rendimiento, responsabilidad y \u00a0organizaci\u00f3n del trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Calificaci\u00f3n. \u00a0La calificaci\u00f3n es el resultado del seguimiento y control permanente del \u00a0desempe\u00f1o del servidor p\u00fablico en per\u00edodo de prueba o inscrito en carrera y \u00a0deber\u00e1 ser motivada. Corresponder\u00e1 a la evaluaci\u00f3n de todo el per\u00edodo \u00a0establecido o del promedio ponderado de las evaluaciones parciales que durante \u00a0este per\u00edodo se hayan efectuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Obligaci\u00f3n de \u00a0evaluar y calificar. Los empleados que sean responsables de evaluar y \u00a0calificar el desempe\u00f1o laboral del personal tienen la obligaci\u00f3n de hacerlo \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del periodo \u00a0por calificar, utilizando los instrumentos adoptados por la Comisi\u00f3n de Carrera \u00a0para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la calificaci\u00f3n no se \u00a0realice, el servidor p\u00fablico deber\u00e1 solicitar al superior jer\u00e1rquico del \u00a0calificador, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento \u00a0del per\u00edodo fijado para \u00e9ste \u00faltimo, que le ordene efectuarla. En este caso, la \u00a0calificaci\u00f3n deber\u00e1 producirse dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. Evaluaciones \u00a0parciales. Se efectuar\u00e1n evaluaciones parciales a los empleados de carrera \u00a0en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando haya cambio de jefe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se presente cambio de \u00a0empleo, como resultado de traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el empleado deba \u00a0separarse temporalmente del ejercicio de las funciones del empleo, por \u00a0suspensi\u00f3n, encargo, comisi\u00f3n, licencia o vacaciones, en caso de que el t\u00e9rmino \u00a0de duraci\u00f3n de estas situaciones sea superior a treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando deba calificarse el \u00a0per\u00edodo comprendido entre la \u00faltima evaluaci\u00f3n parcial y el final de per\u00edodo \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas evaluaciones deber\u00e1n \u00a0realizarse dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la fecha en \u00a0que se produzca la situaci\u00f3n que las origine y no har\u00e1n parte de la hoja de \u00a0vida del evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero: El t\u00e9rmino de \u00a0duraci\u00f3n de las situaciones administrativas a que se refiere el numeral 3 de \u00a0este art\u00edculo no se tendr\u00e1 en cuenta para la calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la fecha del vencimiento del \u00a0per\u00edodo por calificar estuviere comprendida dentro del t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de \u00a0alguna de estas situaciones, la calificaci\u00f3n definitiva del per\u00edodo anual ser\u00e1 \u00a0la correspondiente al tiempo laborado hasta la fecha de iniciaci\u00f3n de dicha \u00a0situaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo: Cuando el \u00a0servidor cambie de empleo como resultado de ascenso dentro dela carrera, no se \u00a0efectuar\u00e1 evaluaci\u00f3n al producirse dicho cambio. En este caso, la calificaci\u00f3n \u00a0corresponder\u00e1 al tiempo laborado en el nuevo empleo, sin perjuicio del per\u00edodo \u00a0de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. Competencia \u00a0para calificar. Corresponde al superior inmediato evaluar y calificar el \u00a0desempe\u00f1o laboral de los servidores p\u00fablicos bajo su direcci\u00f3n o a quien ejerza \u00a0la supervisi\u00f3n directa del empleado por calificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. Periodicidad de \u00a0la calificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n extraordinaria. Los servidores p\u00fablicos de \u00a0carrera deber\u00e1n ser calificados por per\u00edodos anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el Procurador \u00a0General podr\u00e1 ordenar que se califiquen los servicios de un empleado cuando \u00a0reciba informaci\u00f3n, debidamente soportada, de que su desempe\u00f1o laboral es \u00a0deficiente. Esta calificaci\u00f3n tendr\u00e1 el car\u00e1cter de extraordinaria y podr\u00e1 \u00a0ordenarse en cualquier \u00e9poca, siempre que hayan transcurrido tres meses desde \u00a0la \u00faltima calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, si la calificaci\u00f3n \u00a0no fuere satisfactoria, deber\u00e1 declararse insubsistente el nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El per\u00edodo anual \u00a0objeto de evaluaci\u00f3n est\u00e1 comprendido entre el primero (1\u00ba) de mayo y el \u00a0treinta (30) de abril del a\u00f1o siguiente. Esta calificaci\u00f3n deber\u00e1 producirse \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del per\u00edodo \u00a0por calificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. Calificaci\u00f3n de \u00a0servicios en per\u00edodo de prueba. La calificaci\u00f3n de servicios efectuada para \u00a0el per\u00edodo de prueba deber\u00e1 hacerse en formato elaborado para el efecto. Se \u00a0aplicar\u00e1n las disposiciones relativas a la calificaci\u00f3n anual, en cuanto fueren \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Notificaci\u00f3n y \u00a0recursos. La calificaci\u00f3n deber\u00e1 ser notificada personalmente al \u00a0calificado; si no estuviere de acuerdo con ella, tendr\u00e1 derecho a interponer \u00a0los recursos procedentes, observando los t\u00e9rminos y requisitos consagrados en \u00a0el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de reposici\u00f3n y \u00a0apelaci\u00f3n deben interponerse ante el calificador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del recurso de apelaci\u00f3n conoce \u00a0la Comisi\u00f3n de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decididos estos recursos, se \u00a0agota la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Si el empleado \u00a0competente para resolver el recurso se ha retirado de la entidad, \u00e9ste ser\u00e1 \u00a0decidido por quien designe el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el calificador ha pasado a \u00a0desempe\u00f1ar otro empleo dentro de la misma entidad, conserva la competencia para \u00a0resolver el recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. Impedimentos y \u00a0recusaciones. Los responsables de evaluar a los empleados inscritos en la \u00a0carrera de la entidad deber\u00e1n declararse impedidos cuando se presenten las \u00a0causales previstas en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil y el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo que les sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la formulaci\u00f3n de \u00a0queja de car\u00e1cter disciplinario dar\u00e1 lugar a impedimento o recusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131. Procedimiento. \u00a0El calificador manifestar\u00e1 su impedimento, si a ello hubiere lugar, ala \u00a0Comisi\u00f3n de Carrera, mediante escrito motivado. La Comisi\u00f3n lo resolver\u00e1, por \u00a0acto motivado, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su \u00a0presentaci\u00f3n. Si lo acepta, designar\u00e1, en su reemplazo, al superior funcional \u00a0del impedido o a un funcionario del mismo nivel del calificador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132. Declaratoria de \u00a0insubsistencia del nombramiento por calificaci\u00f3n no satisfactoria. Una vez \u00a0en firme la calificaci\u00f3n anual o extraordinaria no satisfactoria, el empleado \u00a0deber\u00e1 ser declarado insubsistente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el acto administrativo \u00a0que declare la insubsistencia s\u00f3lo procede recurso de reposici\u00f3n ante el \u00a0Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de insubsistencia \u00a0se entender\u00e1 revocada si, interpuestos los recursos dentro del t\u00e9rmino legal, \u00a0la Administraci\u00f3n no se pronunciare dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario \u00a0siguientes a su presentaci\u00f3n. En este evento, la calificaci\u00f3n que dio origen a \u00a0la declaraci\u00f3n de insubsistencia del nombramiento se considerar\u00e1 satisfactoria \u00a0con el puntaje m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retiro de la Carrera de la \u00a0Procuradur\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. Causales de \u00a0retiro del servicio y de la carrera. El retiro del servicio y de la carrera \u00a0de la Procuradur\u00eda se produce en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por declaratoria de \u00a0insubsistencia del nombramiento como consecuencia de calificaci\u00f3n no \u00a0satisfactoria en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por aceptaci\u00f3n de renuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por supresi\u00f3n del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por retiro del servicio con \u00a0derecho a pensi\u00f3n de vejez o jubilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por retiro del servicio por \u00a0invalidez absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por retiro del servicio como \u00a0consecuencia del cumplimiento de la edad de retiro forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por destituci\u00f3n como \u00a0consecuencia de investigaci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por declaratoria de vacancia \u00a0del empleo en caso de abandono del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Por retiro del servicio como \u00a0consecuencia de decisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Por muerte del servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Por revocatoria del \u00a0nombramiento, en caso de presentarse irregularidad en el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Por no cumplir los \u00a0requisitos para el ejercicio del empleo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 5 de la Ley 190 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Conforme con el \u00a0art\u00edculo 5 de la Ley 190 de 1995, producido el nombramiento en un empleo de carrera sin el \u00a0cumplimiento de los requisitos para su ejercicio, el Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n, previa audiencia con el presunto afectado en la cual \u00e9ste tenga la \u00a0oportunidad de ejercer el derecho de defensa y de contradicci\u00f3n y una vez \u00a0comprobados los hechos, deber\u00e1 revocarlo. Contra dicho acto no proceder\u00e1 \u00a0recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. P\u00e9rdida de los \u00a0derechos de carrera. La ocurrencia de cualquiera de las causales de retiro \u00a0previstas en el art\u00edculo anterior implica el retiro de la carrera de la \u00a0Procuradur\u00eda y la p\u00e9rdida de los derechos inherentes a ella, salvo cuando opere \u00a0la incorporaci\u00f3n en empleos de carrera equivalentes, dentro de los seis (6) \u00a0meses siguientes a la supresi\u00f3n del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se producir\u00e1 el \u00a0retiro de la carrera y la p\u00e9rdida de los derechos de la misma, cuando el \u00a0empleado tome posesi\u00f3n de un cargo de carrera sin previo concurso o de uno de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n para el cual no hubiere sido comisionado por el \u00a0Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Retirado del servicio \u00a0un empleado inscrito en carrera por aceptaci\u00f3n de renuncia, se mantendr\u00e1 su \u00a0inscripci\u00f3n en el registro por un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, durante los cuales \u00a0podr\u00e1 participar en los concursos de ascenso. De esta situaci\u00f3n se har\u00e1 \u00a0anotaci\u00f3n en el registro \u00fanico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. Derechos del \u00a0empleado de carrera en caso de supresi\u00f3n del empleo. Cuando se modifique \u00a0total o parcialmente la planta de personal de la Procuradur\u00eda, variando \u00a0solamente la denominaci\u00f3n y el grado de remuneraci\u00f3n de empleos de carrera, sin \u00a0modificar sus funciones, no se podr\u00e1n establecer para su desempe\u00f1o requisitos \u00a0superiores a los establecidos en la norma modificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, los titulares de \u00a0tales empleos inscritos en la carrera de la entidad, as\u00ed como quienes se \u00a0encuentren en per\u00edodo de prueba, ser\u00e1n incorporados autom\u00e1ticamente a la nueva \u00a0planta de personal y conservar\u00e1n sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que se suprima \u00a0un empleo de carrera, su titular tendr\u00e1 derecho a optar por ser incorporado en \u00a0un empleo equivalente, dentro de los seis meses siguientes a la supresi\u00f3n del \u00a0empleo, o por ser indemnizado en la forma que corresponda, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por menos de un (1) a\u00f1o de \u00a0servicios continuos: cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por un (1) a\u00f1o o m\u00e1s de \u00a0servicios continuos y menos de cinco (5): cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario \u00a0por el primer a\u00f1o, quince (15) d\u00edas por cada uno de los a\u00f1os siguientes al \u00a0primero, y proporcionalmente por meses cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de \u00a0servicios continuos y menos de diez (10) a\u00f1os: cuarenta y cinco(45) d\u00edas de \u00a0salario por el primer a\u00f1o, y veinte (20) d\u00edas por cada uno de los a\u00f1os \u00a0siguientes al primero, y proporcionalmente por meses cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por diez (10) a\u00f1os o m\u00e1s de \u00a0servicios continuos: cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario por el primer a\u00f1o, y \u00a0cuarenta (40) d\u00edas por cada uno de los a\u00f1os siguientes al primero, y \u00a0proporcionalmente por meses cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero: Para efectos \u00a0del reconocimiento y pago de las indemnizaciones de que trata este art\u00edculo, el \u00a0tiempo de servicios continuos se contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de posesi\u00f3n \u00a0en el empleo de carrera de la Procuradur\u00eda y para el c\u00e1lculo de la \u00a0indemnizaci\u00f3n se tendr\u00e1 como base el salario promedio causado del \u00faltimo a\u00f1o de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo: Cuando una \u00a0servidora en estado de embarazo, titular de un empleo de carrera que haya sido \u00a0suprimido, opte por la reincorporaci\u00f3n y \u00e9sta no fuere posible, tendr\u00e1 derecho, \u00a0adem\u00e1s de la indemnizaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo y la indemnizaci\u00f3n \u00a0por maternidad, a la cancelaci\u00f3n de los ingresos dejados de percibir durante el \u00a0per\u00edodo comprendido entre su retiro y la fecha del parto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la Procuradur\u00eda \u00a0deber\u00e1 efectuar los pagos correspondientes a la respectiva entidad promotora de \u00a0salud, durante la etapa de gestaci\u00f3n y los tres (3) meses siguientes al parto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de Carrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136. Integraci\u00f3n. \u00a0La Comisi\u00f3n de Carrera est\u00e1 integrada por las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Procurador General o su \u00a0delegado qui\u00e9n la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El director del Instituto de \u00a0Estudios del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un (1) representante de los \u00a0Procuradores Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos (2) representantes de los \u00a0empleados inscritos en carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe de la Oficina de \u00a0Selecci\u00f3n y Carrera actuar\u00e1 como Secretario de la Comisi\u00f3n, con voz pero sin \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada uno de los representantes \u00a0de los Procuradores Delegados y de los empleados inscritos en carrera tendr\u00e1 un \u00a0(1) suplente, que lo reemplazar\u00e1 en caso de ausencia temporal o definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El per\u00edodo de los representantes \u00a0de los Procuradores Delegados y de los empleados inscritos en carrera ser\u00e1 de \u00a0dos (2) a\u00f1os. Dichos representantes s\u00f3lo podr\u00e1n ser reelegidos por una sola vez \u00a0para el per\u00edodo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes de los \u00a0Procuradores Delegados y de los empleados inscritos en carrera ser\u00e1n elegidos \u00a0en colegios separados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 reducirse hasta en un \u00a0cincuenta por ciento (50%) la carga funcional a los representantes de los \u00a0empleados inscritos en carrera mientras dure su permanencia en la Comisi\u00f3n de \u00a0Carrera y s\u00f3lo para el cumplimiento de los fines propios de la representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Para el ejercicio de \u00a0sus funciones, la Comisi\u00f3n de Carrera podr\u00e1 contar con la asesor\u00eda de expertos \u00a0en diferentes temas, quienes podr\u00e1n intervenir en las sesiones, con voz pero \u00a0sin voto, previa autorizaci\u00f3n del Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137. Funciones. \u00a0La Comisi\u00f3n de Carrera tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vigilar el cumplimiento de \u00a0las normas de carrera de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al Procurador \u00a0General en la definici\u00f3n de los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a \u00a0las normas de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar al Procurador \u00a0General la modificaci\u00f3n de la lista de elegibles, excluyendo o reubicando a las \u00a0personas que hubieren sido incluidas en la lista, cuando se haya comprobado \u00a0cualquiera de los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.-La admisi\u00f3n al concurso sin \u00a0reunir los requisitos exigidos en la respectiva convocatoria o el aporte de \u00a0documentos falsos o adulterados para su inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.-La inclusi\u00f3n en la lista de \u00a0elegibles sin haber superado las pruebas del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.-La suplantaci\u00f3n para la \u00a0presentaci\u00f3n de las pruebas previstas en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.-El conocimiento anticipado de \u00a0las pruebas que se aplicar\u00e1n en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar, de oficio o a \u00a0petici\u00f3n de parte, las investigaciones necesarias para establecer la existencia \u00a0de posibles irregularidades en los procesos de selecci\u00f3n, y adoptar las \u00a0decisiones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conocer las reclamaciones que \u00a0formulen los servidores inscritos en carrera que hayan optado por el derecho \u00a0preferencial de ser reincorporados cuando se supriman los empleos que \u00a0desempe\u00f1en. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conocer las reclamaciones que \u00a0formulen los servidores inscritos en carrera por desmejoramiento de sus \u00a0condiciones laborales, en los casos de traslado o reubicaci\u00f3n de los empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conocer en segunda instancia \u00a0las decisiones adoptadas por la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera sobre las \u00a0reclamaciones que formulen los aspirantes no admitidos a un concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conocer en segunda instancia \u00a0las decisiones adoptadas por el jurado calificador sobre las reclamaciones por \u00a0inconformidad con la estructura y el contenido de las pruebas de pregunta \u00a0abierta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conocer en segunda instancia \u00a0los recursos interpuestos contra las calificaciones de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adoptar los instrumentos y \u00a0par\u00e1metros de valoraci\u00f3n y puntuaci\u00f3n para la calificaci\u00f3n de servicios de los \u00a0empleados de carrera de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Resolver los impedimentos \u00a0manifestados por los servidores que deban realizar la calificaci\u00f3n de \u00a0servicios, as\u00ed como las recusaciones que contra ellos se formulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Velar porque los empleos se \u00a0provean en el orden de prioridad establecido en este decreto y porque las \u00a0listas de elegibles sean utilizadas conforme a los principios de econom\u00eda, \u00a0celeridad, y eficacia de la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Absolver las consultas que \u00a0se le formulen en relaci\u00f3n con la interpretaci\u00f3n de normas reguladoras de la \u00a0carrera de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ordenar la anotaci\u00f3n en el \u00a0Registro Unico de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Formular propuestas para la \u00a0elaboraci\u00f3n de los programas de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le asigne la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero: La Comisi\u00f3n \u00a0de Carrera sesionar\u00e1 ordinariamente, por derecho propio, el primer d\u00eda h\u00e1bil de \u00a0cada mes, y extraordinariamente por convocatoria del Presidente de la Comisi\u00f3n \u00a0o de cualquiera de sus miembros de la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo: Para el \u00a0cumplimiento de las funciones asignadas en este cap\u00edtulo, la Comisi\u00f3n de \u00a0Carrera podr\u00e1 tener acceso a la informaci\u00f3n de personal, cuando sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138. Impedimentos y \u00a0recusaciones de los miembros de la Comisi\u00f3n de Carrera. Para todos los \u00a0efectos, los miembros de la Comisi\u00f3n de Carrera estar\u00e1n cobijados por las \u00a0causales de impedimento y recusaci\u00f3n previstas en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Civil y en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo que les sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139. Tr\u00e1mite de los \u00a0impedimentos. El delegado del Procurador General en la Comisi\u00f3n de Carrera \u00a0o el director del Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico, al advertir una \u00a0causal que les impida conocer del asunto objeto de decisi\u00f3n, deber\u00e1n informarlo \u00a0inmediatamente por escrito al Procurador General, quien decidir\u00e1 dentro de los \u00a0dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, mediante acto administrativo motivado. Si \u00a0prosperare el impedimento, designar\u00e1 al empleado que los reemplazar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el impedimento recaiga en \u00a0otro de los miembros de la Comisi\u00f3n de Carrera, lo manifestar\u00e1n a los dem\u00e1s \u00a0miembros, quienes en la misma sesi\u00f3n decidir\u00e1n si el impedimento es o no \u00a0fundado. Si lo fuere, lo separar\u00e1n del conocimiento del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140. Tr\u00e1mite de las \u00a0recusaciones. Cuando exista una causal de impedimento de un miembro de la \u00a0Comisi\u00f3n de Carrera y no fuere manifestado por \u00e9l, podr\u00e1 ser recusado por el \u00a0interesado en el asunto a decidir, caso en el cual allegar\u00e1 las pruebas que \u00a0fundamentan sus afirmaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la recusaci\u00f3n se refiera \u00a0al delegado del Procurador General o al director del Instituto de Estudios del \u00a0Ministerio P\u00fablico, el escrito correspondiente se dirigir\u00e1 a la Comisi\u00f3n, quien \u00a0inmediatamente lo enviar\u00e1 al Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la recusaci\u00f3n se \u00a0interponga contra otro de los miembros de la Comisi\u00f3n de Carrera, se presentar\u00e1 \u00a0ante los dem\u00e1s miembros por medio de la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las recusaciones de que trata \u00a0esta disposici\u00f3n se decidir\u00e1n de conformidad con el procedimiento previsto en \u00a0el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra estas decisiones no \u00a0procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141. Elecci\u00f3n de los \u00a0representantes de los Procuradores Delegados y de los empleados inscritos en \u00a0carrera. Los representantes de los Procuradores Delegados y de los \u00a0empleados inscritos en carrera en la Comisi\u00f3n de Carrera y sus suplentes ser\u00e1n \u00a0elegidos directamente por los servidores vinculados a la Procuradur\u00eda General, \u00a0en colegios electorales separados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. La \u00a0Comisi\u00f3n de Carrera ejercer\u00e1 sus funciones a partir de la vigencia del presente \u00a0decreto. Sin embargo, mientras se efect\u00faa la elecci\u00f3n de los nuevos \u00a0representantes, continuar\u00e1n ejerciendo sus funciones los actuales \u00a0representantes de los procuradores delegados y de los servidores a que se \u00a0refer\u00eda el literal g) del art\u00edculo 148 de la Ley 201 de 1995,en la Comisi\u00f3n de Carrera prevista en la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Carrera \u00a0continuar\u00e1 sesionando de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 001 de \u00a01997, expedido por la Comisi\u00f3n de Carrera prevista en la Ley 201 de 1995, mientras adopte su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142. Convocatoria a \u00a0elecciones. El Procurador General convocar\u00e1 a elecciones con una antelaci\u00f3n \u00a0no inferior a treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles a la fecha de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria se divulgar\u00e1 \u00a0ampliamente y contendr\u00e1 por lo menos la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fecha y objeto de la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Funciones de la Comisi\u00f3n de \u00a0Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Calidades que deben acreditar \u00a0los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dependencia en la cual se \u00a0inscribir\u00e1n los candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Requisitos para la \u00a0inscripci\u00f3n y plazos para hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Plazo para que los electores \u00a0presenten los nombres de los servidores que los representar\u00e1n en la comisi\u00f3n \u00a0escrutadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Lugar, d\u00eda y hora en que se \u00a0abrir\u00e1 y se cerrar\u00e1 la votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Lugar, d\u00eda y hora en que se \u00a0efectuar\u00e1 el escrutinio general y la declaraci\u00f3n de elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143. Calidades de \u00a0los aspirantes. Los aspirantes a representar a los empleados inscritos en \u00a0carrera deber\u00e1n acreditar las siguientes calidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No haber sido sancionados \u00a0disciplinariamente durante el a\u00f1o anterior a la fecha de la inscripci\u00f3n de la \u00a0candidatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser empleados inscritos en \u00a0carrera de la Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspirantes a representar a \u00a0los Procuradores Delegados deber\u00e1n acreditar las siguientes calidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No haber sido sancionados \u00a0disciplinariamente durante el a\u00f1o anterior a la fecha de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Encontrarse ejerciendo el \u00a0empleo de Procurador Delegado y haberlo desempe\u00f1ado durante un lapso no \u00a0inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144. Inscripci\u00f3n de \u00a0candidatos. Los candidatos deber\u00e1n inscribirse en planchas donde figuren el \u00a0principal y su suplente y acreditar las calidades exigidas en el art\u00edculo \u00a0anterior, ante la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera, dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la divulgaci\u00f3n de la convocatoria. Si dentro de dicho \u00a0t\u00e9rmino no se inscribieren por lo menos dos (2) candidatos o los inscritos no \u00a0acreditaren los requisitos exigidos, \u00e9ste se prorrogar\u00e1 por diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles m\u00e1s. Si a su vencimiento continuare alguno de los hechos previstos, el \u00a0Procurador General los designar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Para efectos de la \u00a0inscripci\u00f3n, la postulaci\u00f3n de los candidatos para representar a los empleados \u00a0de carrera deber\u00e1 estar respaldada con la firma de por lo menos treinta \u00a0(30)servidores de la Procuradur\u00eda General inscritos en carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La postulaci\u00f3n de los candidatos \u00a0para representar a los Procuradores Delegados deber\u00e1 estar respaldada por un \u00a0m\u00ednimo de tres (3) Procuradores Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145. Jurados de \u00a0votaci\u00f3n. La elecci\u00f3n ser\u00e1 vigilada por jurados de votaci\u00f3n para cada una \u00a0de las mesas, designados por la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera, a m\u00e1s tardar \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la divulgaci\u00f3n de la lista de \u00a0candidatos inscritos, a raz\u00f3n de tres (3) principales y tres (3) suplentes por \u00a0cada mesa, quienes actuar\u00e1n, respectivamente, como presidente, vicepresidente y \u00a0vocal. La notificaci\u00f3n a los jurados se efectuar\u00e1 mediante la publicaci\u00f3n de la \u00a0lista respectiva a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente al vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0previsto en este art\u00edculo para integrarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n de que trata este \u00a0art\u00edculo deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombres y apellidos completos \u00a0del jurado con indicaci\u00f3n del cargo asignado a cada uno y del n\u00famero y la ubicaci\u00f3n \u00a0de la mesa de votaci\u00f3n en la que ejercer\u00e1n sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Documento de identidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Citaci\u00f3n a los jurados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los jurados \u00a0principales podr\u00e1n ser reemplazados por los suplentes antes o durante las \u00a0votaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146. Lista de \u00a0sufragantes. La Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera publicar\u00e1, durante los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles anteriores a la fecha de la elecci\u00f3n, en cada una de las \u00a0dependencias de la Procuradur\u00eda General, Procuradur\u00edas Regionales, Provinciales \u00a0y Distritales, las listas generales, de empleados inscritos en carrera que \u00a0tienen la calidad de votantes, con indicaci\u00f3n del documento de identidad y del \u00a0n\u00famero y ubicaci\u00f3n de la mesa de votaci\u00f3n en la que les corresponder\u00e1 votar y \u00a0que sirve a los jurados para verificar la identidad de los votantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo procedimiento se \u00a0aplicar\u00e1 respecto de la lista general de los Procuradores Delegados que tienen \u00a0la calidad de votantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las votaciones se efectuar\u00e1n en \u00a0el sitio, la fecha y la hora que se\u00f1ale la respectiva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147. Escrutinio. \u00a0Los jurados proceder\u00e1n a hacer el escrutinio de cada una de sus mesas y \u00a0concluido \u00e9ste leer\u00e1n el resultado en voz alta. Los jurados deber\u00e1n suscribir \u00a0un acta del escrutinio, que deber\u00e1 ser enviada en sobre cerrado, junto con los votos \u00a0y dem\u00e1s documentos utilizados durante la votaci\u00f3n, separando en paquete \u00a0especial los votos que no fueron computados, al Procurador Regional respectivo, \u00a0o al jefe de la Oficina de Selecci\u00f3n y Carrera, el mismo d\u00eda de las elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agotado el procedimiento \u00a0anterior, el respectivo Procurador Regional enviar\u00e1 a la Oficina de Selecci\u00f3n y \u00a0Carrera el sobre de que trata el precedente inciso, el d\u00eda siguiente h\u00e1bil de \u00a0su recibo, para la realizaci\u00f3n del escrutinio general. De todo lo anterior se \u00a0dejar\u00e1 constancia escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n \u00a0elegidos como representante principal y su suplente los candidatos que \u00a0conformen la plancha que obtenga la mayor\u00eda de votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148. Objetivos de la \u00a0capacitaci\u00f3n. La capacitaci\u00f3n de los servidores de la entidad est\u00e1 \u00a0orientada a propiciar el mejoramiento en la prestaci\u00f3n de los servicios, a \u00a0subsanar las deficiencias detectadas en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y a \u00a0desarrollar las potencialidades, destrezas y habilidades y elevar el nivel de \u00a0compromiso de los empleados con respecto a las pol\u00edticas y objetivos de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 149. Principios \u00a0rectores de la capacitaci\u00f3n. Para la formulaci\u00f3n de los programas de \u00a0capacitaci\u00f3n, el Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico deber\u00e1 tener en \u00a0cuenta los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Complementariedad. La \u00a0capacitaci\u00f3n se concibe como un proceso complementario de la planeaci\u00f3n \u00a0institucional, por lo cual debe consultarla y orientar sus objetivos en funci\u00f3n \u00a0de los prop\u00f3sitos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Integralidad: La capacitaci\u00f3n \u00a0debe contribuir al desarrollo de todas las capacidades de los empleados, \u00a0articulando el aprendizaje individual con el trabajo en grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Objetividad: La formulaci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas y programas de capacitaci\u00f3n debe ser la respuesta a diagn\u00f3sticos \u00a0de necesidades de capacitaci\u00f3n previamente realizados, utilizando \u00a0procedimientos e instrumentos t\u00e9cnicos propios de las ciencias sociales y \u00a0administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participaci\u00f3n: Todos los \u00a0procesos que hacen parte del programa de capacitaci\u00f3n de la entidad, tales como \u00a0identificaci\u00f3n de necesidades, formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de planes, \u00a0deben contar con la participaci\u00f3n activa de los empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prevalencia del inter\u00e9s de la \u00a0organizaci\u00f3n: Las pol\u00edticas, planes y programas de capacitaci\u00f3n estar\u00e1n \u00a0dirigidos fundamentalmente a atender las necesidades de la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prelaci\u00f3n de los empleados de \u00a0carrera: Los empleados inscritos en la carrera de la entidad tendr\u00e1n prelaci\u00f3n \u00a0para participar en los programas de capacitaci\u00f3n que tengan por objeto la \u00a0formaci\u00f3n en aspectos o materias que la entidad requiera a mediano o largo \u00a0plazo. Los empleados vinculados mediante nombramiento provisional solo se \u00a0beneficiar\u00e1n de los programas de inducci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y entrenamiento \u00a0relativos a las funciones quedes empe\u00f1an. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Econom\u00eda: Se buscar\u00e1 el \u00a0manejo \u00f3ptimo de los recursos destinados a la capacitaci\u00f3n, mediante acciones \u00a0que pueden incluir el apoyo interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00c9nfasis en la pr\u00e1ctica: La \u00a0capacitaci\u00f3n se impartir\u00e1 privilegiando el uso de metodolog\u00edas que hagan \u00e9nfasis \u00a0en la pr\u00e1ctica, en el an\u00e1lisis de casos concretos y en la soluci\u00f3n de problemas \u00a0espec\u00edficos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Continuidad: Se implementar\u00e1n \u00a0acciones a largo plazo para programas y actividades dirigidos a mejorar la \u00a0formaci\u00f3n \u00e9tica y a producir cambios de actitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inducci\u00f3n y reinducci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 150. Definiciones. \u00a0El Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Humana, desarrollar\u00e1 programas de inducci\u00f3n y de \u00a0reinducci\u00f3n, entendidos como procesos de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n dirigidos a \u00a0facilitar y fortalecer la integraci\u00f3n del empleado a la cultura organizacional, \u00a0a desarrollar en \u00e9ste habilidades gerenciales y de servicio p\u00fablico y a \u00a0suministrarle informaci\u00f3n necesaria para el mejor conocimiento de la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y de las que le corresponde ejercer. Dichos programas tendr\u00e1n las \u00a0siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programa de Inducci\u00f3n: Es un \u00a0proceso dirigido a iniciar al empleado en su integraci\u00f3n a la cultura \u00a0organizacional durante los cuatro (4) meses siguientes a su vinculaci\u00f3n. El \u00a0aprovechamiento del programa por el empleado vinculado en per\u00edodo de prueba \u00a0deber\u00e1 ser tenido en cuenta en la evaluaci\u00f3n de dicho per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Programa de Reinducci\u00f3n: Est\u00e1 \u00a0dirigido a reorientar la integraci\u00f3n del empleado a la entidad cuando se \u00a0produzcan cambios de normatividad u objetivos institucionales o avances \u00a0tecnol\u00f3gicos. Para su desarrollo, se realizar\u00e1n cursos por lo menos cada dos \u00a0(2) a\u00f1os, que incluir\u00e1n obligatoriamente la actualizaci\u00f3n de conocimientos para \u00a0el cumplimiento de las funciones propias de cada empleo. Estos cursos ser\u00e1n \u00a0calificados con una prueba final que evaluar\u00e1 los conocimientos adquiridos \u00a0durante los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 151. Obligaciones de \u00a0los empleados en relaci\u00f3n con la capacitaci\u00f3n. El empleado tiene las \u00a0siguientes obligaciones en relaci\u00f3n con la capacitaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en la \u00a0identificaci\u00f3n de las necesidades de capacitaci\u00f3n de su dependencia o grupo de \u00a0trabajo y evaluar los planes y programas de capacitaci\u00f3n desarrollados por la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar activamente en las \u00a0actividades de capacitaci\u00f3n para las cuales haya sido seleccionado y rendir los \u00a0informes a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aplicar los conocimientos y \u00a0las habilidades adquiridos para mejorar la prestaci\u00f3n del servicio a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Servir de agente capacitador \u00a0dentro o fuera de la entidad, cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE EST\u00cdMULOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 152. Est\u00edmulos. \u00a0Los empleados cuyo desempe\u00f1o laboral alcancen niveles de excelencia ser\u00e1n \u00a0objeto de especiales est\u00edmulos. El Procurador General establecer\u00e1, mediante \u00a0resoluci\u00f3n, los planes de est\u00edmulos, as\u00ed como los requisitos y condiciones en \u00a0que deban concederse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, los est\u00edmulos \u00a0podr\u00e1n ser pecuniarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 153. Sistema de \u00a0est\u00edmulos. El sistema de est\u00edmulos de los empleados de la entidad estar\u00e1 \u00a0conformado por el conjunto de pol\u00edticas, planes y programas de bienestar social \u00a0e incentivos. Tiene por objeto elevar los niveles de eficiencia, desarrollo y \u00a0bienestar de los servidores de la Procuradur\u00eda General en el desempe\u00f1o de su \u00a0labor y contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas de Bienestar Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 154. Objetivos. \u00a0Los programas de bienestar social deben contribuir al logro de los siguientes \u00a0objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Propiciar condiciones en el \u00a0ambiente de trabajo que favorezcan el desarrollo de la creatividad, identidad, \u00a0participaci\u00f3n y seguridad laboral de los empleados, as\u00ed como la eficacia, \u00a0eficiencia y efectividad en su desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fomentar la aplicaci\u00f3n de \u00a0estrategias y procesos en el \u00e1mbito laboral que contribuyan al desarrollo del \u00a0potencial de los empleados, a generar actitudes favorables frente al servicio \u00a0p\u00fablico y al mejoramiento continuo de la organizaci\u00f3n para el ejercicio de su \u00a0funci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar valores \u00a0organizacionales en funci\u00f3n de una cultura de servicio p\u00fablico, que privilegien \u00a0la responsabilidad social y la \u00e9tica administrativa, de tal forma que se genere \u00a0compromiso institucional y sentido de pertenencia e identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contribuir, por medio de \u00a0acciones participativas basadas en la promoci\u00f3n y la prevenci\u00f3n, al \u00a0mejoramiento del nivel educativo, recreativo, habitacional y de salud de los \u00a0empleados y de su grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Beneficiar con los programas \u00a0de bienestar social al grupo familiar del servidor, el cual comprende al \u00a0c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente y los hijos de pendientes \u00a0econ\u00f3micamente del empleado, calidades que deber\u00e1n ser acreditadas mediante la \u00a0presentaci\u00f3n de los documentos exigidos, ante la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar porque los programas y \u00a0servicios sociales que prestan los organismos especializados de protecci\u00f3n y \u00a0previsi\u00f3n social a los empleados y a su grupo familiar sean id\u00f3neos y respondan \u00a0a la calidad exigida por la entidad, cuando \u00e9stos sean prestados por terceras \u00a0personas. As\u00ed mismo, propender por el acceso efectivo a ellos y por el \u00a0cumplimiento de las normas y procedimientos relativos a la seguridad social y a \u00a0la salud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas de Incentivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 155. Objetivos: \u00a0Los programas de incentivos deben contribuir al logro de los siguientes \u00a0objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Crear condiciones favorables \u00a0para que el desarrollo del trabajo y el desempe\u00f1o laboral cumplan los objetivos \u00a0previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reconocer o premiar los \u00a0resultados del desempe\u00f1o con niveles de excelencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 156. Comit\u00e9 de \u00a0Incentivos: El Procurador General conformar\u00e1 un comit\u00e9 para la gesti\u00f3n de los \u00a0planes de incentivos, el cual estar\u00e1 integrado por \u00e9l mismo o su delegado, el \u00a0Secretario General, el jefe de la Oficina de Planeaci\u00f3n y Sistemas, el \u00a0representante de los empleados en la Comisi\u00f3n de Personal y uno de los \u00a0representantes de los empleados inscritos en carrera de la Comisi\u00f3n de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El Procurador General \u00a0podr\u00e1 conformar comit\u00e9s de incentivos en las Procuradur\u00edas Regionales, \u00a0atendiendo el volumen de la respectiva planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 157. Funciones del \u00a0Comit\u00e9 de Incentivos: El Comit\u00e9 de Incentivos tiene las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seleccionar anualmente el \u00a0mejor empleado de carrera de la Procuradur\u00eda General y de cada uno de los \u00a0niveles jer\u00e1rquicos que la conforman, el mejor empleado de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n y los mejores grupos de trabajo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar a la Secretar\u00eda \u00a0General la implementaci\u00f3n de proyectos que garanticen el desarrollo del plan de \u00a0incentivos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar al Procurador \u00a0General la celebraci\u00f3n de convenios con entidades p\u00fablicas y otros organismos \u00a0para la ejecuci\u00f3n de los planes de incentivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer las variables y el \u00a0sistema de calificaci\u00f3n interno para la medici\u00f3n del desempe\u00f1o delos grupos de \u00a0trabajo, de acuerdo con los par\u00e1metros y criterios se\u00f1alados por el Procurador \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirimir los empates que se \u00a0presenten en el proceso de selecci\u00f3n de los mejores grupos de trabajo y de los \u00a0empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le asignen la \u00a0ley o el Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 158. Comisi\u00f3n para \u00a0desempe\u00f1ar empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. El Procurador General \u00a0podr\u00e1 conceder a los servidores inscritos en carrera, como est\u00edmulo, comisiones \u00a0para desempe\u00f1ar empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n en la Procuradur\u00eda, \u00a0hasta por el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os, al final del cual deber\u00e1n asumir el \u00a0empleo en que se encuentran escalafonados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar un \u00a0empleo de libre nombramiento y remoci\u00f3n no implica p\u00e9rdida ni afectaci\u00f3n de los \u00a0derechos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servidor de carrera no ser\u00e1 evaluado durante el t\u00e9rmino \u00a0de la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 159. Protecci\u00f3n de \u00a0los derechos de los servidores inscritos en carrera. Los servidores de la \u00a0Procuradur\u00eda General que al momento de entrar en vigencia el presente decreto \u00a0se encuentren inscritos en carrera conservar\u00e1n los derechos inherentes a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 160. Operaciones \u00a0presupuestales. El Gobierno Nacional realizar\u00e1 las operaciones \u00a0presupuestales necesarias para el cumplimiento del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 161. Derogatoria y \u00a0vigencia. El presente decreto deroga la Ley 201 de 1995 y dem\u00e1s normas que le sean contrarias, salvo las \u00a0disposiciones de dicha ley relacionadas con la Defensor\u00eda del Pueblo y lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 12, 174, 175 y 178 a 198 de la misma. Entrar\u00e1 en \u00a0vigencia el veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones disciplinarias \u00a0que se encuentren en tr\u00e1mite en las distintas dependencias de la Procuradur\u00eda \u00a0al momento de la entrada en vigencia de este decreto se remitir\u00e1n \u00a0inmediatamente a los funcionarios competentes, de acuerdo con las normas aqu\u00ed \u00a0establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, las actuaciones \u00a0disciplinarias que adelante la Veedur\u00eda de la entidad, en las cuales se haya \u00a0notificado legalmente el pliego de cargos, continuar\u00e1n su tr\u00e1mite en primera \u00a0instancia en dicha dependencia; la segunda instancia ser\u00e1 de competencia de la \u00a0Sala Disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, a los 29 d\u00edas de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo \u00a0Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior encargado de las funciones del despacho \u00a0del Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor \u00a0Humberto Mart\u00ednez Neira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1156 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se modifican la estructura, el r\u00e9gimen de competencias interno y el r\u00e9gimen de \u00a0carrera de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 Nota: Este Decreto fue declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999, \u00a0Providencia confirmada en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27591","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27591","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27591"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27591\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27591"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27591"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27591"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}