{"id":27594,"date":"2023-07-18T15:19:55","date_gmt":"2023-07-18T15:19:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1159-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:55","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:55","slug":"decreto-1159-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1159-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1159 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1159 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por el cual se fusiona el \u00a0Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX con el Ministerio de \u00a0Comercio Exterior&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Reglamentado parcialmente por el Decreto 1534 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-996 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades extraordinarias conferidas por el art\u00edculo 120 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sector de Comercio Exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Sector de Comercio Exterior. La organizaci\u00f3n institucional \u00a0del comercio exterior est\u00e1 integrada por el Sector de Comercio Exterior y los \u00a0Sistemas de Comercio Exterior y de Actividades Comerciales en el Exterior. Para \u00a0la coordinaci\u00f3n de las tareas asignadas al sector con el resto de las entidades \u00a0de la administraci\u00f3n p\u00fablica y para la vinculaci\u00f3n del sector empresarial a los \u00a0planes y programas del Gobierno en materia de pol\u00edtica comercial, el Sector de \u00a0Comercio Exterior participar\u00e1 en los Sistemas de Comercio Exterior y del \u00a0Servicio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Sistema de Comercio Exterior. El Sistema de Comercio \u00a0Exterior est\u00e1 integrado por el conjunto de organismos de car\u00e1cter p\u00fablico que \u00a0participan en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de comercio exterior de \u00a0bienes, servicios y tecnolog\u00eda, y por las instituciones de car\u00e1cter privado o \u00a0mixto que desarrollan actividades de comercio exterior o relacionadas con \u00e9ste. \u00a0Las entidades que pertenecen al sector ejercer\u00e1n sus funciones de acuerdo con \u00a0la pol\u00edtica formulada por el Ministerio de Comercio Exterior y los lineamientos \u00a0trazados por el Consejo Superior de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema de Comercio Exterior est\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Subsistema de la Administraci\u00f3n P\u00fablica al cual pertenecen los \u00a0organismos p\u00fablicos que ejercen funciones en el campo del comercio exterior, y \u00a0en particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Consejo Superior de Comercio Exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministerio de Comercio Exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Banco de Comercio Exterior-Bancoldex-; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Fideicomiso de Promoci\u00f3n de Exportaciones-Proexport-; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y las dependencias de los \u00a0Ministerios, Establecimientos P\u00fablicos, Departamentos Administrativos y \u00a0Superintendencias, en aquellas funciones que est\u00e9n relacionadas espec\u00edficamente \u00a0con la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Subsistema Mixto conformado por la Comisi\u00f3n Mixta de \u00a0Competitividad y Comercio Exterior y los Comit\u00e9s Asesores Nacionales y \u00a0Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Subsistema Empresarial conformado por las personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas de car\u00e1cter privado que en desarrollo de su actividad realicen \u00a0operaciones de comercio exterior o presten servicios relacionados con el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Sistema de Actividades Comerciales en el Exterior. Cr\u00e9ase \u00a0el Sistema de Actividades Comerciales en el Exterior para la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica comercial a trav\u00e9s del cual la Administraci\u00f3n P\u00fablica desarrolla en \u00a0forma coordinada todas las actividades relativas a la pol\u00edtica exterior en lo \u00a0relacionado con el comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema estar\u00e1 integrado por la Comisi\u00f3n Asesora de Relaciones \u00a0Exteriores, el Consejo Superior de Comercio Exterior, el Ministerio de Comercio \u00a0Exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Consejo Acad\u00e9mico de la \u00a0Academia Diplom\u00e1tica, el Comit\u00e9 Sectorial de Negociaciones, las Comisiones \u00a0Intersectoriales y las dem\u00e1s entidades que tengan autorizaci\u00f3n legal para \u00a0asignar funcionarios al servicio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Integraci\u00f3n del Sector. El Sector de Comercio Exterior \u00a0estar\u00e1 integrado por el Consejo Superior de Comercio Exterior, el Ministerio de \u00a0Comercio Exterior, el Banco de Comercio Exterior, la fiduciaria de comercio \u00a0exterior y el fideicomiso de Proexport. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES VINCULADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Banco de Comercio Exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiduciaria de Comercio Exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FIDEICOMISO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proexport \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE DECISION, DE ASESORIA Y COORDINACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Superior de Comercio Exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Mixta de Competitividad y Comercio Exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Importaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9s Sectoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9s Asesores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Fusi\u00f3n del INCOMEX al Ministerio de Comercio Exterior. \u00a0Fusi\u00f3nase el Instituto Colombiano de Comercio Exterior-INCOMEX, establecimiento \u00a0p\u00fablico del orden nacional creado por el Decreto 2976 de 1968 \u00a0y reestructurado por el Decreto 466 de 1992, \u00a0al Ministerio de Comercio Exterior creado por la Ley 7 de 1991 y el Decreto 2350 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto, funciones generales y organizaci\u00f3n interna del Ministerio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Objetivos del Ministerio de Comercio Exterior. El \u00a0Ministerio de Comercio Exterior tiene como objetivos primordiales la \u00a0formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n, direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, \u00a0planes generales, programas y proyectos de comercio exterior de bienes, \u00a0servicios y tecnolog\u00eda. As\u00ed mismo tendr\u00e1 como objetivo la coordinaci\u00f3n de las \u00a0acciones gubernamentales para el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de una pol\u00edtica de \u00a0competitividad para las empresas nacionales y una pol\u00edtica que promueva la \u00a0inversi\u00f3n extranjera en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Funciones. Le corresponde al Ministerio de Comercio \u00a0Exterior la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de pol\u00edticas, planes generales, programas y \u00a0proyectos relacionados con los objetivos que le son propios y en particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar, formular y evaluar la pol\u00edtica de comercio \u00a0exterior de bienes, servicios y tecnolog\u00eda y de inversi\u00f3n extranjera, para lo \u00a0cual podr\u00e1 convocar al Consejo Superior de Comercio Exterior o a la Comisi\u00f3n \u00a0Mixta cuando lo considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular la pol\u00edtica de promoci\u00f3n de exportaciones teniendo en cuenta \u00a0las recomendaciones que para el efecto se\u00f1alen el Consejo Superior de Comercio \u00a0Exterior, la Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior y la Junta Asesora \u00a0de Proexport. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular la pol\u00edtica sobre la existencia y funcionamiento de zonas \u00a0francas industriales de bienes, servicios y tecnolog\u00eda; de las unidades de \u00a0desarrollo fronterizo; de los sistemas especiales de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n, \u00a0de las comercializadoras internacionales y dem\u00e1s instrumentos que promuevan el \u00a0comercio exterior y velar por la adecuada aplicaci\u00f3n de las disposiciones que \u00a0se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer la coordinaci\u00f3n al interior del gobierno sobre los temas \u00a0objeto de Decisi\u00f3n por parte de la comisi\u00f3n de la Comunidad Andina y solicitar \u00a0a los distintos ministerios sectoriales el cabal cumplimiento de los \u00a0compromisos adquiridos en las diferentes negociaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar el alcance de los acuerdos comerciales internacionales \u00a0suscritos por Colombia sin perjuicio de las funciones asignadas al Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por la pertinencia, estabilidad y debida aplicaci\u00f3n de los \u00a0incentivos a las exportaciones as\u00ed como por la expedici\u00f3n de regulaciones y \u00a0procedimientos dirigidos a fortalecer la competitividad de la oferta exportable \u00a0colombiana en el mercado externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Formular la pol\u00edtica de inversi\u00f3n extranjera y coordinar las \u00a0estrategias gubernamentales dirigidas a incrementar la competitividad del pa\u00eds \u00a0como receptor de inversi\u00f3n extranjera. Adelantar las negociaciones \u00a0multilaterales y bilaterales en materia de inversi\u00f3n extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Formular la pol\u00edtica y ejercer la coordinaci\u00f3n al interior del \u00a0gobierno para promover el aumento de la productividad y mejorar la competitividad \u00a0de las empresas colombianas. La pol\u00edtica general de inversi\u00f3n extranjera se \u00a0formular\u00e1 con base en los documentos que se presenten conjuntamente con el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n al Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Representar al pa\u00eds en los foros y organismos internacionales sobre \u00a0pol\u00edtica, normas y otros aspectos del comercio internacional, teniendo en \u00a0cuenta las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior y servir \u00a0de \u00f3rgano nacional de integraci\u00f3n del Gobierno Nacional con las entidades \u00a0internacionales responsables de los temas de integraci\u00f3n y comercio \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover las relaciones comerciales del pa\u00eds en el exterior y \u00a0presidir las delegaciones de Colombia en las negociaciones bilaterales y \u00a0multilaterales de comercio que adelante el pa\u00eds, velando por la adecuada \u00a0ejecuci\u00f3n de las decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Evaluar, formular y ejecutar la pol\u00edtica del Gobierno Nacional en \u00a0materia de prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de pr\u00e1cticas desleales, restrictivas y \u00a0lesivas del comercio exterior que directa o indirectamente afecten la \u00a0producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Preparar con la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales las \u00a0pol\u00edticas arancelarias, aduanera, de valoraci\u00f3n, los nuevos reg\u00edmenes aduaneros \u00a0y los procedimientos de importaciones y exportaciones y definir conjuntamente \u00a0con dicha entidad los convenios aduaneros internacionales de los que Colombia \u00a0debe hacer parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Establecer los tr\u00e1mites, requisitos y registros ordinarios \u00a0aplicables a las importaciones y exportaciones de bienes, servicios y \u00a0tecnolog\u00eda, y aquellos que con car\u00e1cter excepcional y temporal se adopten para \u00a0superar coyunturas adversas al inter\u00e9s comercial del pa\u00eds. Todo requisito a la \u00a0importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n en tanto es una regulaci\u00f3n de comercio exterior, \u00a0deber\u00e1 establecerse mediante decreto suscrito por el Ministro de Comercio \u00a0Exterior y el Ministro del ramo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Promover y coordinar con las entidades competentes, sistemas de \u00a0informaci\u00f3n econ\u00f3mica y comercial nacional e internacional, para apoyar la \u00a0gesti\u00f3n de los empresarios y el desarrollo del comercio exterior de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Actuar como Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de Comercio \u00a0Exterior, de la Comisi\u00f3n Mixta de Competitividad y Comercio Exterior y de los \u00a0comit\u00e9s asesores, sectoriales y t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Preparar en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0y someter a consideraci\u00f3n del Consejo Superior de Comercio Exterior los \u00a0aspectos de comercio exterior que deber\u00e1 contener el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Efectuar la coordinaci\u00f3n del Sistema de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Presentar al Consejo Superior de Comercio Exterior los informes que \u00a0le sean solicitados sobre la ejecuci\u00f3n de los aspectos de comercio exterior del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo, as\u00ed como sobre los programas, estrategias e \u00a0instrumentos recomendados por el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Llevar el registro de comercio exterior de importadores y \u00a0exportadores, de producci\u00f3n nacional, de comercializadoras internacionales, \u00a0usuarios de zonas francas, gremios exportadores y de la producci\u00f3n nacional, \u00a0contratos de tecnolog\u00eda, y dem\u00e1s usuarios de comercio exterior y expedir las \u00a0certificaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Certificar la calidad de maquinaria pesada no producida en el pa\u00eds \u00a0con destino a la industria b\u00e1sica para obtener la exenci\u00f3n del impuesto al \u00a0valor agregado IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Ejecutar la pol\u00edtica del Gobierno Nacional en materia de prevenci\u00f3n \u00a0y correcci\u00f3n de pr\u00e1cticas desleales y restrictivas de comercio exterior que \u00a0directa o indirectamente afectan la producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de comercio exterior es \u00a0responsabilidad de las distintas entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica que \u00a0tienen asignadas competencias en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Organizaci\u00f3n Interna. El Ministerio de Comercio Exterior \u00a0tendr\u00e1 la siguiente organizaci\u00f3n interna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina de Planeaci\u00f3n Sectorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Oficina de Estudios Econ\u00f3micos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Direcci\u00f3n de Negociaciones Multilaterales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Direcci\u00f3n de Negociaciones Bilaterales y Organismos Internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Direcci\u00f3n de Inversi\u00f3n Extranjera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Competitividad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n General de Comercio Exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Direcciones Territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS INTERNOS DE ASESORIA Y COORDINACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno Comisi\u00f3n de \u00a0Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Despacho del Ministro. Son funciones del Ministro de \u00a0Comercio Exterior adem\u00e1s de las contempladas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer, bajo su propia responsabilidad las funciones que el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica le delegue o la ley le confiera y vigilar el \u00a0cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presidir las juntas directivas y participar en la orientaci\u00f3n, \u00a0coordinaci\u00f3n y control del Banco de Comercio Exterior y de Proexport. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer la coordinaci\u00f3n necesaria para mejorar el clima para la \u00a0inversi\u00f3n extranjera en el pa\u00eds y para incrementar la competitividad de los \u00a0bienes y servicios colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Imponer mediante resoluci\u00f3n, los derechos antidumping o \u00a0compensatorios definitivos a que haya lugar como resultado de las \u00a0investigaciones sobre pr\u00e1cticas desleales y restrictivas que afecten la \u00a0competencia comercial y a la producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Representar al pa\u00eds en las reuniones ministeriales de la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de Comercio y como titular ante la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina, \u00a0ante otros organismos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica y en otros \u00f3rganos que se creen \u00a0en desarrollo de las negociaciones comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Seleccionar las personas que ocupar\u00e1n los cargos de la planta de \u00a0personal del exterior del Ministerio de Comercio Exterior en aquellas ciudades \u00a0donde tengan sede los organismos internacionales de comercio mundial en que \u00a0Colombia participe, as\u00ed como en aqu\u00e9llas en que tengan sede los organismos de \u00a0integraci\u00f3n econ\u00f3mica comercial de los que el pa\u00eds haga parte, o las \u00a0autoridades de comercio o los organismos de integraci\u00f3n de otros pa\u00edses o \u00a0bloques de pa\u00edses de especial inter\u00e9s para Colombia. El nombramiento de los \u00a0funcionarios que tengan car\u00e1cter diplom\u00e1tico, se realizar\u00e1 mediante decreto \u00a0firmado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior. Sin \u00a0perjuicio de la adscripci\u00f3n a las embajadas y de la necesaria y permanente \u00a0coordinaci\u00f3n con los jefes de Misi\u00f3n, estos representantes depender\u00e1n funcional \u00a0y jer\u00e1rquicamente del Ministerio de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir la estrategia de las diferentes negociaciones comerciales del \u00a0pa\u00eds en desarrollo de la pol\u00edtica adoptada por el Consejo Superior de Comercio \u00a0Exterior y las recomendaciones del sector productivo formuladas a trav\u00e9s de la \u00a0Comisi\u00f3n Mixta de competitividad y Comercio Exterior. Para tal efecto \u00a0establecer\u00e1 mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la coordinaci\u00f3n y \u00a0la mayor participaci\u00f3n del sector privado en las negociaciones comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presidir las delegaciones de Colombia en las Comisiones Mixtas que \u00a0tengan por objeto tratar temas de comercio exterior y en las misiones \u00a0comerciales que se realicen a otros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fijar los porcentajes de reserva de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Suscribir en nombre de la Naci\u00f3n y de conformidad con el estatuto general \u00a0de contrataci\u00f3n y la ley org\u00e1nica de presupuesto, los contratos relativos a \u00a0asuntos propios del Ministerio, previa delegaci\u00f3n del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir las funciones de administraci\u00f3n de personal conforme a las \u00a0normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Actuar como superior inmediato del Presidente del Banco de Comercio \u00a0Exterior y del Director de Proexport, sin perjuicio de la funci\u00f3n nominadora \u00a0del Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno \u00a0disciplinario del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir y coordinar lo relacionado con la imagen institucional y del \u00a0sector y de las actividades de comunicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Crear y organizar con car\u00e1cter permanente o transitorio grupos internos \u00a0de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con \u00a0eficacia y eficiencia los objetivos, pol\u00edticas y programas del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Distribuir los cargos de la planta de personal global de acuerdo con \u00a0la organizaci\u00f3n interna, las necesidades de la organizaci\u00f3n y los planes y \u00a0programas trazados por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le asigne la ley y el Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0relacionadas con su sector administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Oficina de Planeaci\u00f3n Sectorial. Son funciones de la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n Sectorial, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas sectoriales \u00a0que incidan en los objetivos y funciones generales de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fomentar la elaboraci\u00f3n de estudios e investigaciones que permitan \u00a0mejorar la formulaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de los programas sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar el plan de acci\u00f3n de las entidades en coordinaci\u00f3n con las \u00a0diferentes \u00e1reas de la instituci\u00f3n y evaluar los resultados tanto del plan \u00a0misional como estrat\u00e9gico y proponer a la Direcci\u00f3n los ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar planes y programas de la entidad con los otros organismos \u00a0del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar a las dependencias de la entidad en la ejecuci\u00f3n de planes y \u00a0programas institucionales e igualmente en los procesos de planeaci\u00f3n y \u00a0programaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar los estudios t\u00e9cnicos de mercadeo, costo-beneficio, \u00a0costo-efectividad, factibilidad, an\u00e1lisis de tendencias y los dem\u00e1s que sean \u00a0necesarios para el dise\u00f1o de las pol\u00edticas y de los proyectos de contrataci\u00f3n \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Formular programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica nacional e internacional \u00a0que la entidad requiera para el desarrollo de su misi\u00f3n y encargarse de su \u00a0coordinaci\u00f3n y tr\u00e1mite ante la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar, en colaboraci\u00f3n con otros organismos p\u00fablicos, en especial \u00a0con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, y cuando fuere el caso, con t\u00e9cnicos y representantes del sector \u00a0privado, los planes y programas de la entidad y de acuerdo con las \u00a0instrucciones del Ministro, elaborar el proyecto de presupuesto que en cada \u00a0vigencia fiscal se requiera para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Someter los planes del sector, una vez aprobados por el Ministro a \u00a0los organismos competentes para que estos los estudien, y sean incorporados al \u00a0Plan Nacional de Desarrollo y al Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Administrar y coordinar el sistema estad\u00edstico de la instituci\u00f3n y \u00a0coordinar la informaci\u00f3n estad\u00edstica de las entidades del sistema de comercio \u00a0exterior a efectos de evitar duplicidades e incoherencias en la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar en coordinaci\u00f3n con las Direcciones del Ministerio el \u00a0cap\u00edtulo correspondiente al sector de comercio exterior en el Plan de \u00a0Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Implementar la Planeaci\u00f3n Estrat\u00e9gica o cualquier otro instrumento \u00a0de apoyo para la gerencia de los proyectos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de su dependencia y las que le \u00a0sean asignadas por las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Oficina Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Jur\u00eddica, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conceptuar sobre las normas y regulaciones en materia de comercio \u00a0exterior y velar por la unidad de criterio jur\u00eddico en las disposiciones que \u00a0regulan el comercio exterior de bienes, servicios y tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar a las dependencias del Ministerio de Comercio Exterior en \u00a0las materias de su competencia, as\u00ed como en la elaboraci\u00f3n de proyectos e \u00a0interpretaci\u00f3n de los tratados, convenios y acuerdos comerciales \u00a0internacionales en los que el pa\u00eds participe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con las respectivas \u00e1reas del Ministerio y de otras \u00a0entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, los asuntos jur\u00eddicos relacionados con \u00a0el comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Efectuar cuando resulte necesario, estudios de derecho comparado sobre \u00a0las normas constitucionales, administrativas, comerciales, tributarias, \u00a0aduaneras y monetarias existentes en Colombia y en los dem\u00e1s pa\u00edses miembros de \u00a0esquemas de integraci\u00f3n econ\u00f3mica en los que el pa\u00eds participe, para conceptuar \u00a0sobre la compatibilidad de las mismas con los correspondientes ordenamientos \u00a0jur\u00eddicos supranacionales y de integraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Rendir concepto sobre la vigencia o incorporaci\u00f3n en el derecho \u00a0interno de los compromisos asumidos dentro de los procesos de integraci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica en que Colombia sea parte, en coordinaci\u00f3n con otros organismos \u00a0competentes y sobre la incidencia de dichos compromisos en el tr\u00e1mite y las \u00a0operaciones de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender directamente los procesos judiciales en los que sea parte la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Comercio Exterior, cuando el Ministro le confiera poder y \u00a0ejercer la vigilancia sobre los abogados externos que excepcionalmente sean \u00a0contratados por el Ministerio para defender los intereses de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer las acciones de cobro coactivo a que haya lugar en relaci\u00f3n \u00a0con las funciones asignadas a la Direcci\u00f3n General de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar los proyectos de ley, decretos y resoluciones relacionados \u00a0con el comercio exterior y emitir conceptos sobre aspectos legales de los \u00a0contratos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de su dependencia y las que le \u00a0sean asignadas por las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Despacho del Viceministro. Son funciones del Despacho del \u00a0Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando as\u00ed lo disponga el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de comercio \u00a0exterior y asistirlo en las funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir las funciones que el Ministro le delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudiar los informes peri\u00f3dicos u ocasionales que las distintas \u00a0dependencias del Ministerio y el Banco de Comercio Exterior y Proexport deben \u00a0rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los informes y estudios especiales que \u00a0sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo deban presentarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la aplicaci\u00f3n del Plan de Desarrollo Administrativo \u00a0especifico del sector de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Representar al Ministro, cuando este se lo solicite, en las \u00a0actividades oficiales que este le se\u00f1ale y en las juntas directivas, consejos u \u00a0otros cuerpos colegiados a que deba asistir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su \u00a0efectividad y la observancia de sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Representar al pa\u00eds en las negociaciones internacionales comerciales \u00a0y de inversi\u00f3n extranjera cuando el Ministro le delegue tal funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Desarrollar la estrategia de las negociaciones comerciales del pa\u00eds, \u00a0de la promoci\u00f3n a las exportaciones y de fomento a la inversi\u00f3n extranjera de \u00a0conformidad con los lineamientos se\u00f1alados por el Consejo Superior de Comercio \u00a0Exterior y el Ministro. Para tal efecto establecer\u00e1 mecanismos permanentes y \u00a0eficaces que garanticen la coordinaci\u00f3n y la mayor participaci\u00f3n del sector \u00a0privado en las negociaciones comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de su dependencia y las que le \u00a0sean asignadas por las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de \u00a0Control Interno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar al Ministro y al Viceministro de Comercio Exterior, \u00a0en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas referidas al dise\u00f1o e implantaci\u00f3n de los \u00a0sistemas de control que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en \u00a0las diferentes \u00e1reas de la entidad, as\u00ed como la de garantizarla calidad en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y establecer, en coordinaci\u00f3n con las diferentes dependencias \u00a0de la instituci\u00f3n, los criterios, m\u00e9todos, procedimiento e indicadores de \u00a0eficiencia y productividad para evaluar la gesti\u00f3n y proponer las medidas \u00a0preventivas y\/o correctivas del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gesti\u00f3n \u00a0administrativa, financiera y de resultados institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar evaluaciones peri\u00f3dicas sobre la ejecuci\u00f3n del plan de \u00a0acci\u00f3n, del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y \u00a0proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y \u00a0financieros de acuerdo con los procedimientos y control fiscal establecidos \u00a0para el movimiento de fondos, valores y bienes dela entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por la correcta ejecuci\u00f3n de las operaciones, convenios y \u00a0contratos de la entidad y vigilar como se invierten los fondos p\u00fablicos e \u00a0informar al Viceministro de Comercio Exterior, cuando se presenten \u00a0irregularidades en el manejo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vigilar que la atenci\u00f3n que preste la entidad sea de conformidad con \u00a0las normas legales vigentes y velar que las quejas y reclamos recibidos por los \u00a0ciudadanos en relaci\u00f3n con la misi\u00f3n de la instituci\u00f3n, se les preste atenci\u00f3n \u00a0oportuna y eficiente, y rendir a la administraci\u00f3n del organismo un informe \u00a0semestral sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar e incrementar el sistema de auditor\u00eda de sistemas de la \u00a0entidad, estableciendo normas, metas y objetivos y efectuar el an\u00e1lisis de los \u00a0resultados para la toma de acciones preventivas y\/o correctivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades que busquen la \u00a0m\u00e1xima eficiencia en el cumplimiento de los tr\u00e1mites administrativos y en el \u00a0desarrollo de las labores de cada dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por \u00a0las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Oficina de Estudios Econ\u00f3micos. Son funciones de la Oficina \u00a0de Estudios Econ\u00f3micos las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y estudiar la incidencia de las pol\u00edticas cambiar\u00eda, \u00a0monetaria, fiscal, crediticia y sectorial sobre el comercio exterior y efectuar \u00a0las recomendaciones del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar las tendencias, desarrollos y perspectivas del comercio \u00a0internacional por productos y mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar en temas relacionados con las tasas de cambio e inter\u00e9s, la \u00a0inflaci\u00f3n, el empleo y dem\u00e1s indicadores econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Analizar peri\u00f3dicamente la evoluci\u00f3n econ\u00f3mica y los principales \u00a0indicadores de los m\u00e1s importantes socios comerciales de Colombia, as\u00ed como las \u00a0pol\u00edticas y programas que adelantan en materia de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener actualizado el observatorio econ\u00f3mico con el fin de \u00a0garantizar la informaci\u00f3n indispensable para la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar en materia de competitividad de los bienes, servicios y \u00a0tecnolog\u00eda colombianos en los mercados internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Analizar peri\u00f3dicamente el costo de los factores que inciden en la \u00a0competitividad de las exportaciones colombianas frente a las de terceros pa\u00edses \u00a0tales como tasa de cambio, mano de obra, tarifas de transporte, puertos y \u00a0servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adelantar con los comit\u00e9s sectoriales del Ministerio diagn\u00f3sticos \u00a0sobre la competitividad de los bienes, servicios y tecnolog\u00eda colombianos en los \u00a0mercados internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Evaluar el comportamiento de las importaciones y exportaciones y el \u00a0impacto de las mismas en la producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Direcci\u00f3n de Negociaciones Multilaterales. Son funciones de \u00a0la Direcci\u00f3n de Negociaciones Multilaterales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar en coordinaci\u00f3n con el Comit\u00e9 Sectorial de Negociaciones y \u00a0ejecutar la pol\u00edtica comercial de Colombia en la Comunidad Andina, MERCOSUR, \u00a0ALADI, Grupo de los Tres, Centroam\u00e9rica y el Caribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0los proyectos de acuerdos, convenios y otros instrumentos de car\u00e1cter \u00a0internacional sobre temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar las negociaciones comerciales y de integraci\u00f3n econ\u00f3mica en \u00a0los temas de su competencia y participar en ellas. Para tal efecto establecer\u00e1 \u00a0mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la realizaci\u00f3n de estudios con \u00a0las entidades competentes en cada uno de los temas, la coordinaci\u00f3n y la mayor \u00a0participaci\u00f3n del sector privado en las negociaciones comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar el cumplimiento del ordenamiento jur\u00eddico andino, y en \u00a0general de los dem\u00e1s acuerdos vigentes y adoptar o proponer las medidas a que \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar las diferentes actividades con otras entidades del Estado \u00a0cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar el seguimiento a los procesos de negociaci\u00f3n de otros pa\u00edses \u00a0que puedan tener inter\u00e9s para Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Organizar bajo las directrices del Ministro y en coordinaci\u00f3n con \u00a0Proexport las misiones de empresarios al exterior que acompa\u00f1ar\u00e1n las visitas \u00a0presidenciales as\u00ed como el programa anual de misiones empresariales en los \u00a0pa\u00edses de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estimular las relaciones con las C\u00e1maras de Comercio colombianas y \u00a0con las C\u00e1maras de Comercio binacionales con el fin de fomentar el intercambio \u00a0de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estudiar y conceptuar sobre las medidas emanadas de los \u00f3rganos de \u00a0administraci\u00f3n y direcci\u00f3n y autoridades de integraci\u00f3n econ\u00f3mica en los \u00a0diferentes acuerdos de integraci\u00f3n multilateral en que participe Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar y participar en el desarrollo de programas o eventos \u00a0encaminados a promover por parte del sector exportador, la mejor utilizaci\u00f3n de \u00a0las ventajas otorgadas a Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Efectuar las notificaciones y elaborar los informes exigidos por el \u00a0ordenamiento multilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Evaluar las negociaciones en curso con el fin de medir el impacto en \u00a0la producci\u00f3n dom\u00e9stica y en la oferta exportable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le \u00a0sean asignadas por las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Direcci\u00f3n de Negociaciones Bilaterales y Organismos \u00a0Internacionales. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Negociaciones Bilaterales y \u00a0Organismos Internacionales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. (sic) Dise\u00f1ar en coordinaci\u00f3n con el Comit\u00e9 Sectorial de \u00a0Negociaciones y ejecutar la pol\u00edtica comercial de Colombia en sus relaciones \u00a0bilaterales y con Organismos Internacionales tales como OMC, UNCTAD, en los \u00a0Organismos y Convenciones de Medio Ambiente y del Trabajo, as\u00ed como en otros \u00a0foros internacionales que tengan estrecha relaci\u00f3n con el comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0los proyectos de acuerdos, convenios y otros instrumentos de car\u00e1cter \u00a0internacional sobre temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar las negociaciones comerciales y de integraci\u00f3n econ\u00f3mica en \u00a0los temas de su competencia y participar en ellas. Para tal efecto establecer\u00e1 \u00a0mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la realizaci\u00f3n de estudios con \u00a0las entidades competentes en cada uno de los temas, la coordinaci\u00f3n y la mayor \u00a0participaci\u00f3n del sector privado en las negociaciones comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos comerciales \u00a0bilaterales, de los tratados y de los convenios suscritos por Colombia en \u00a0materia de comercio exterior y adoptar o proponer las medidas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar y vigilar el cumplimiento de los tratamientos unilaterales \u00a0otorgados a Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estimular las relaciones con las C\u00e1maras de Comercio colombianas y \u00a0con las C\u00e1maras de Comercio binacionales con el fin de fomentar el intercambio \u00a0de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar las diferentes actividades con otras entidades del Estado \u00a0cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Efectuar el seguimiento a los procesos de negociaci\u00f3n de otros pa\u00edses \u00a0que puedan tener inter\u00e9s para Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mantener estrecha coordinaci\u00f3n con entidades gubernamentales y \u00a0privadas sobre diferentes temas objeto de consulta y negociaci\u00f3n con otros \u00a0pa\u00edses, y elaborar estudios y obtener informaci\u00f3n sobre las condiciones de \u00a0acceso en los mercados internacionales para productos de exportaci\u00f3n de inter\u00e9s \u00a0para el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Analizar las relaciones econ\u00f3micas y comerciales de Colombia con \u00a0otros pa\u00edses con el fin de formular estrategias y programas para fomentar las \u00a0relaciones comerciales bilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar estudios para las misiones oficiales en el exterior y los \u00a0que se requieran con ocasi\u00f3n de las misiones extranjeras que visiten el pa\u00eds, \u00a0en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Organizar bajo las directrices del Ministro y en coordinaci\u00f3n con \u00a0Proexport las misiones de empresarios al exterior que acompa\u00f1ar\u00e1n las visitas \u00a0presidenciales as\u00ed como el programa anual de misiones empresariales en los \u00a0pa\u00edses de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Estudiar y conceptuar sobre las medidas emanadas de los organismos \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Mantener estrecha coordinaci\u00f3n con las entidades gubernamentales y \u00a0privadas sobre los distintos temas objeto de negociaci\u00f3n en la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de Comercio, la UNCTAD, y en los dem\u00e1s foros, conferencias o \u00a0negociaciones en los que se traten asuntos relacionados con el comercio \u00a0exterior tales como propiedad intelectual, inversiones, tecnolog\u00eda y servicios, \u00a0medio ambiente y derechos de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Efectuar las notificaciones y elaborar los informes exigidos por los \u00a0Organismos Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Evaluar las negociaciones en curso con el fin de medir el impacto en \u00a0la producci\u00f3n dom\u00e9stica y en la oferta exportable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le \u00a0sean asignadas por las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Direcci\u00f3n de Inversi\u00f3n Extranjera. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Inversi\u00f3n Extranjera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar diagn\u00f3sticos y estudios sobre temas relacionados con las \u00a0inversiones extranjeras en Colombia y colombianas en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover la adopci\u00f3n de normas sobre inversi\u00f3n extranjera y las \u00a0modificaciones y ajustes alas mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar y participar en las negociaciones de acuerdos en materia de \u00a0inversi\u00f3n extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emitir conceptos y preparar documentos relacionados con las \u00a0autorizaciones de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0los documentos sobre pol\u00edtica de inversi\u00f3n extranjera que se presenten al \u00a0Ministro y al CONPES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar las estad\u00edsticas sobre inversiones extranjeras en Colombia y \u00a0colombianas en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Formular la estrategia de promoci\u00f3n del pa\u00eds como receptor de \u00a0inversi\u00f3n extranjera de acuerdo con los lineamientos del Consejo Superior de \u00a0Comercio Exterior y coordinar las acciones en esta materia con Coinvertir y \u00a0Proexport. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover entre las diferentes dependencias gubernamentales la \u00a0simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites, la estabilidad jur\u00eddica, la transparencia y el cumplimiento \u00a0de la pol\u00edtica de mejorar el clima de negocios para los inversionistas \u00a0extranjeros en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le \u00a0sean asignadas por las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Competitividad. Son funciones de \u00a0la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de instrumentos \u00a0\u00e1giles y eficientes de promoci\u00f3n de exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expedir la resoluci\u00f3n de declaraci\u00f3n de existencia de las zonas \u00a0francas privadas transitorias y permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar estudios en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes con \u00a0el fin de identificar los sectores en los cuales los productores nacionales de \u00a0bienes y de servicios poseen ventajas comparativas y formular recomendaciones \u00a0para el aprovechamiento de tales oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer estudios en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y las entidades sectoriales competentes, en temas relativos a los \u00a0aspectos del sector externo que permitan sugerir los lineamientos de pol\u00edtica \u00a0en estas materias y en especial que fomenten la competitividad internacional de \u00a0los productos y servicios nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular, junto con la Direcci\u00f3n de Aduanas, recomendaciones al \u00a0Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior para la \u00a0adopci\u00f3n de medidas tendientes a prevenir la subfacturaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar continuamente diagn\u00f3sticos sobre las operaciones de \u00a0importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes, servicios y tecnolog\u00eda, con el fin de \u00a0sugerir los correctivos a adoptar para su simplificaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar los instrumentos de apoyo p\u00fablicos y privados a las \u00a0exportaciones que utilizan otros pa\u00edses y estudiar la viabilidad y conveniencia \u00a0de su adopci\u00f3n en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer indicadores de gesti\u00f3n sobre la actividad exportadora de \u00a0los distintos sectores dela producci\u00f3n nacional as\u00ed como sobre las distintas \u00a0regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Analizar los resultados obtenidos con los instrumentos de apoyo al comercio \u00a0exterior existentes y recomendar los ajustes necesarios para brindar a los \u00a0exportadores y productores nacionales las condiciones que los hagan m\u00e1s \u00a0competitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar estudios sobre estructura arancelaria y sugerir los niveles \u00a0adecuados de arancel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Estudiar los lineamientos de la pol\u00edtica de promoci\u00f3n y financiaci\u00f3n \u00a0de exportaciones de bienes, servicios y tecnolog\u00eda y formular recomendaciones \u00a0sobre el enfoque y contenido de la misma, verificando peri\u00f3dicamente sus \u00a0avances. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer medidas e instrumentos para el desarrollo del comercio \u00a0exterior de la peque\u00f1a y mediana industria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Promover concursos y premios relacionados con la promoci\u00f3n de \u00a0comercio exterior, en especial de las exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Mantener relaciones y adelantar programas de desarrollo del comercio \u00a0exterior con las C\u00e1maras de Comercio colombianas y con las C\u00e1maras de Comercio \u00a0binacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Formular recomendaciones al Ministro y a las entidades competentes \u00a0para la adopci\u00f3n de la pol\u00edtica de calidad y normas t\u00e9cnicas que deben cumplir \u00a0los productos de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dise\u00f1ar los programas de capacitaci\u00f3n a los usuarios de comercio \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Actuar como Secretar\u00eda T\u00e9cnica de los Comit\u00e9s Sectoriales \u00a0agropecuario, industrial y petrolero y minero, del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, \u00a0Arancelarios y de Comercio Exterior y de la Comisi\u00f3n Mixta de Competitividad y \u00a0Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le \u00a0sean asignadas por las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Direcci\u00f3n General de Comercio Exterior. La Direcci\u00f3n \u00a0General de Comercio Exterior es una Unidad Administrativa Especial, entidad con \u00a0autonom\u00eda administrativa y financiera sin personer\u00eda jur\u00eddica, en los t\u00e9rminos \u00a0del literal j) del articulo 54 de la ley 489 de 1998. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n General de Comercio Exterior, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar las funciones de ejecuci\u00f3n y vigilancia de la pol\u00edtica de \u00a0comercio exterior en materia de importaciones, exportaciones y pr\u00e1cticas \u00a0desleales de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrar e invertir los ingresos que con car\u00e1cter de recursos \u00a0propios se cobren por los registros de importaci\u00f3n, importadores, de \u00a0exportadores, de producci\u00f3n nacional, as\u00ed como los ingresos por la venta de los \u00a0formularios de importaci\u00f3n, origen y de licencia previa, el producto de los \u00a0servicios de informaci\u00f3n y los dem\u00e1s que se requieran para el adecuado \u00a0cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ordenar y dirigir las investigaciones relativas a pr\u00e1cticas \u00a0comerciales desleales de comercio internacional conforme a lo dispuesto en las \u00a0normas legales vigentes sobre la materia y adoptarlas medidas provisionales en \u00a0desarrollo o como resultado de tales investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en las negociaciones en materia de pr\u00e1cticas comerciales \u00a0desleales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener informaci\u00f3n actualizada respecto a la pol\u00edtica de \u00a0competencia comercial formulada en organismos internacionales y en los \u00a0distintos pa\u00edses o grupo de pa\u00edses y de las medidas aplicadas en desarrollo de \u00a0investigaciones por pr\u00e1cticas desleales en el comercio internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Actuar como Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Alimentar un sistema de informaci\u00f3n sobre la oferta exportable de \u00a0bienes, servicios y tecnolog\u00eda de producci\u00f3n nacional y la capacidad instalada \u00a0del sector productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Informar y conceptuar sobre la existencia de producci\u00f3n nacional para \u00a0los procedimientos de licitaciones p\u00fablicas y la aplicaci\u00f3n de beneficios \u00a0tributarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Certificar el origen de productos colombianos con destino a la \u00a0exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Llevar el registro de productores nacionales con el fin de recopilar \u00a0toda la informaci\u00f3n necesaria sobre la producci\u00f3n existente en el pa\u00eds y \u00a0expedir los conceptos sobre existencia de producci\u00f3n nacional y las dem\u00e1s \u00a0certificaciones requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Certificar la calidad de maquinaria pesada no producida en el pa\u00eds \u00a0con destino a la industria b\u00e1sica para obtener la exenci\u00f3n del IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Preparar estudios y proponer los criterios para el manejo de los \u00a0Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n de bienes, servicios y \u00a0tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Evaluar las solicitudes de programas de sistemas especiales de \u00a0importaci\u00f3n-exportaci\u00f3n y evaluar sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Llevar el registro de comercio exterior de, importadores y \u00a0exportadores, de producci\u00f3n nacional, de comercializadoras internacionales, \u00a0usuarios de zonas francas, gremios exportadores y de la producci\u00f3n nacional, \u00a0contratos de tecnolog\u00eda, y dem\u00e1s usuarios de comercio exterior y expedir las \u00a0certificaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Conceptuar sobre las solicitudes de licencia previa y registrar las \u00a0importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dirigir, coordinar y controlar todas las actividades que se \u00a0desarrollen a trav\u00e9s de las Direcciones Territoriales para garantizar la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de comercio exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Promover la descentralizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de comercio exterior a \u00a0su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Proponer mecanismos de vigilancia y seguimiento sobre los \u00a0procedimientos y las condiciones establecidas para las operaciones de comercio \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Vigilar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las zonas \u00a0francas privadas y privatizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Proponer y ejecutar las pol\u00edticas, planes, programas y dem\u00e1s \u00a0acciones relacionadas con la gesti\u00f3n financiera y presupuestal de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Colaborar con la Oficina de Planeaci\u00f3n Sectorial en la elaboraci\u00f3n \u00a0del proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n y el programa anual \u00a0de caja que deba adoptar la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Coordinar y controlar la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0generales para su correcto funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por \u00a0las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los costos por los registros, formularios y servicios se \u00a0fijar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Direcciones Territoriales. La Direcci\u00f3n General de Comercio \u00a0Exterior contar\u00e1 hasta con seis (6) Direcciones situadas en las ciudades en las \u00a0cuales se realice el mayor volumen de las operaciones de comercio exterior del \u00a0pa\u00eds. Estas Direcciones tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y ejecutar la pol\u00edtica de comercio exterior en la regi\u00f3n de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar la recopilaci\u00f3n de Informaci\u00f3n, realizaci\u00f3n de inspecciones o \u00a0verificaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y recomendar en coordinaci\u00f3n con las dependencias \u00a0competentes, programas especiales en los campos de informaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n \u00a0para atender las necesidades en materias de Comercio exterior de la zona \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuar como Secretaria T\u00e9cnica de los comit\u00e9s regionales a los que se \u00a0refiere el art\u00edculo 39 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orientar y asesorar a los usuarios acerca de los tr\u00e1mites y \u00a0requisitos necesarios en la solicitud de sistemas especiales de \u00a0importaci\u00f3n-exportaci\u00f3n, reposici\u00f3n de materias primas y reexportaci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0tr\u00e1mites de exportaci\u00f3n de bienes, servicios y tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar y autorizar las solicitudes de sistemas especiales de \u00a0Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n y las modificaciones a los mismos, seg\u00fan la delegaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Controlar el cumplimiento de los compromisos derivados de los \u00a0programas especiales de Importaci\u00f3n-exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Certificar el origen de los productos de exportaci\u00f3n de conformidad \u00a0con las atribuciones conferidas por el Ministro con base en los criterios \u00a0establecidos previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Expedir las visas y autorizaciones para las exportaciones cuando as\u00ed \u00a0lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por \u00a0las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Secretar\u00eda General. Son funciones de la Secretar\u00eda General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas y \u00a0procedimientos para la administraci\u00f3n de recursos humanos, f\u00edsicos, econ\u00f3micos \u00a0y financieros de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y programar las actividades de administraci\u00f3n de personal, \u00a0seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las \u00a0pol\u00edticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir los programas de selecci\u00f3n, inducci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y calidad \u00a0laboral de los empleados del ministerio, en coordinaci\u00f3n con la Escuela de Alto \u00a0Gobierno, en concordancia con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la realizaci\u00f3n de estudios sobre planta de personal y \u00a0mantener actualizado el manual espec\u00edfico de funciones y requisitos del \u00a0ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los manuales de procedimientos, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las diferentes dependencias de la entidad, con el fin de \u00a0racionalizar la gesti\u00f3n y los recursos de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la \u00a0instituci\u00f3n en todos los niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Programar en coordinaci\u00f3n con la Oficina Jur\u00eddica, los procesos de \u00a0licitaci\u00f3n, contrataci\u00f3n, adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia y adquisici\u00f3n de \u00a0bienes y materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer y ejecutar las pol\u00edticas, planes, programas y dem\u00e1s acciones \u00a0relacionadas con la gesti\u00f3n financiera y presupuestal de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Colaborar con la Oficina de Planeaci\u00f3n Sectorial en la elaboraci\u00f3n \u00a0del proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n y el programa anual \u00a0de caja que deba adoptar el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir la elaboraci\u00f3n del plan financiero de fuentes y usos de \u00a0recursos de la entidad, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer al Ministro los cambios que se consideren pertinentes para \u00a0mejorar la gesti\u00f3n presupuestal y financiera de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar y controlar la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0generales para el correcto funcionamiento del ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y \u00a0coordinar la elaboraci\u00f3n del programa anual de compras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Velar por su debida aplicaci\u00f3n del sistema de desarrollo \u00a0administrativo, relacionado con las pol\u00edticas, estrategias, metodolog\u00edas, \u00a0t\u00e9cnicas y mecanismos de car\u00e1cter administrativo y organizacional para la \u00a0gesti\u00f3n y el manejo de los recursos humanos, t\u00e9cnicos, materiales, f\u00edsicos y \u00a0financieros del ministerio, orientado a fortalecer la capacidad administrativa \u00a0y el desempe\u00f1o institucional, de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar el Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 19 de la Ley 489 de 1998, \u00a0efectuar el seguimiento de los planes de desarrollo administrativo de las \u00a0entidades adscritas y vinculadas y presentar el plan de acci\u00f3n respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Formular planes y programas para la sistematizaci\u00f3n de la entidad, \u00a0brindar el soporte inform\u00e1tico y t\u00e9cnico a la misma y responder por la \u00a0confiabilidad, integridad, procesamiento, seguridad y archivo de la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por \u00a0las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Organos Internos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. La composici\u00f3n \u00a0y funciones de la Comisi\u00f3n de Personal y del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de Control \u00a0Interno se regir\u00e1 por las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro podr\u00e1 crear, conformar y asignar funciones mediante acto \u00a0administrativo a los \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que considere \u00a0necesarios para el desarrollo eficiente de las funciones del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de Decisi\u00f3n, Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Consejo Superior de Comercio Exterior. El Consejo Superior \u00a0de Comercio Exteriores un organismo asesor del Gobierno Nacional en todas \u00a0aquellos aspectos que se relacionen con el comercio exterior del pa\u00eds y la \u00a0competitividad de las empresas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del Consejo Superior de Comercio Exterior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendar al Gobierno Nacional la pol\u00edtica general y sectorial de \u00a0comercio exterior de bienes, tecnolog\u00eda y servicios, de inversi\u00f3n extranjera y \u00a0de competitividad en concordancia con los planes y programas de desarrollo del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar los lineamientos de las pol\u00edticas arancelaria, aduanera, \u00a0de valoraci\u00f3n, de los reg\u00edmenes aduaneros y de los procedimientos de \u00a0importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al Gobierno Nacional en las decisiones que \u00e9ste debe adoptar \u00a0en todos los organismos internacionales encargados de asuntos de comercio \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emitir concepto sobre la celebraci\u00f3n de tratados o acuerdos \u00a0internacionales de comercio, bilaterales o multilaterales y recomendar al Gobierno \u00a0Nacional la participaci\u00f3n o no del pa\u00eds en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular directrices para las negociaciones internacionales de \u00a0comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sugerir al Gobierno Nacional la pol\u00edtica aplicable a los instrumentos \u00a0de promoci\u00f3n y fomento de las exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Examinar y recomendar al Gobierno Nacional la adopci\u00f3n de normas \u00a0generales sobre pr\u00e1cticas desleales y restrictivas de comercio internacional y \u00a0salvaguardias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Emitir concepto sobre la adopci\u00f3n de medidas de salvaguardia \u00a0arancelaria y cuantitativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Analizar, evaluar y recomendar al Gobierno Nacional medidas y \u00a0proyectos encaminados a facilitar el comercio y el transporte nacional e \u00a0internacional de pasajeros y de mercanc\u00edas de exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Expedir las directrices para la organizaci\u00f3n y manejo de los \u00a0registros de comercio exterior, con inclusi\u00f3n de los requisitos que deben \u00a0cumplir y las sanciones que sean imponibles por la violaci\u00f3n de tales normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Expedir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando las modificaciones a las tarifas arancelarias \u00a0conlleven un costo fiscal, se conocer\u00e1 previamente el concepto del Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Integraci\u00f3n del Consejo. El Consejo Superior de Comercio \u00a0Exterior estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente General del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Banco de Comercio Exterior, el Presidente de \u00a0PROEXPORT, los Directores Generales de Comercio Exterior y la DIAN y otros \u00a0Ministros o funcionarios podr\u00e1n asistir a sus sesiones cuando sean invitados en \u00a0funci\u00f3n de los temas a tratar y participar\u00e1n en las deliberaciones con voz pero \u00a0sin voto. Los asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior y \u00a0Competitividad participar\u00e1n en las reuniones de dicho organismo con voz pero \u00a0sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ausencia del Presidente de la Rep\u00fablica, el Consejo \u00a0Superior de Comercio Exterior ser\u00e1 presidido por el Ministro de Comercio \u00a0Exterior. Los miembros del Consejo Superior solamente podr\u00e1n delegar su \u00a0representaci\u00f3n en los Viceministros, Subdirectores o Subgerente, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos que sirvan de base para las deliberaciones del Consejo \u00a0Superior de Comercio Exterior deber\u00e1n ser presentados y elaborados por sus \u00a0asesores a solicitud de cualquiera de sus miembros y por intermedio del \u00a0Ministro de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Mixta de Competitividad y \u00a0Comercio Exterior. La Comisi\u00f3n Mixta de Competitividad y Comercio Exterior \u00a0estar\u00e1 integrada, adem\u00e1s de los miembros del Consejo Superior de Comercio \u00a0Exterior, por los Ministros de Educaci\u00f3n y de Trabajo y Seguridad Social, por \u00a0los representantes de los sectores econ\u00f3micos designados por el Consejo, por \u00a0dos representantes del sector laboral y dos representantes del sector acad\u00e9mico \u00a0nombrados por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar los integrantes de la Comisi\u00f3n Mixta, el Consejo \u00a0Superior de Comercio Exterior definir\u00e1 los sectores econ\u00f3micos que deben tener \u00a0representaci\u00f3n en este organismo. De ellos las industrias del sector \u00a0presentar\u00e1n ternas al Consejo Superior de Comercio Exterior, quien designar\u00e1 \u00a0los representantes del sector privado en la Comisi\u00f3n, en n\u00famero no inferior a \u00a0cinco(5). Dicha comisi\u00f3n, deber\u00e1 reunirse por lo menos cuatro (4) veces al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 por convocatoria del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, el Ministro de Comercio Exterior o uno de los miembros del Consejo \u00a0Superior de Comercio Exterior o de su presidente, con el fin de analizar la \u00a0pol\u00edtica de comercio exterior y formular las recomendaciones pertinentes al \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Funciones de la Comisi\u00f3n Mixta de Competitividad y Comercio \u00a0Exterior. La Comisi\u00f3n Mixta de Competitividad y Comercio Exterior es el foro de \u00a0coordinaci\u00f3n y enlace con el sector privado para el intercambio de ideas, \u00a0informaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de propuestas sobre programas globales y estrategias \u00a0orientadas al desarrollo del comercio exterior y la competitividad de las \u00a0empresas nacionales. Igualmente le compete hacer el debido seguimiento de la \u00a0pol\u00edtica y programas adoptadas en estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Mixta de Competitividad y Comercio Exterior asesorar al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica en temas relacionados con el mejoramiento de la \u00a0calidad, productividad y competitividad del pa\u00eds y de sus regiones, para \u00a0acelerar su desarrollo econ\u00f3mico, un mejor nivel de vida de los colombianos y \u00a0aumentar el desarrollo exportador en el \u00e1mbito nacional y regional. En \u00a0particular deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Propender para que en el pa\u00eds se desarrolle una cultura empresarial y \u00a0gubernamental basada en la calidad, la productividad y la competitividad como \u00a0factores determinantes de la gesti\u00f3n privada y p\u00fablica, de la producci\u00f3n \u00a0nacional y de la orientaci\u00f3n de las empresas colombianas hacia el mercado \u00a0nacional y el internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Articular y apoyar las iniciativas y acciones que se adelantan en \u00a0diferentes entidades p\u00fablicas en relaci\u00f3n con la productividad y \u00a0competitividad, identificar y definir prioridades en relaci\u00f3n con los problemas \u00a0que inciden en la competitividad del pa\u00eds, recomendar soluciones a los mismos y \u00a0hacer seguimiento a las decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar y promover propuestas para la elevaci\u00f3n de la productividad \u00a0y la competitividad en las empresas, sectores y ramas de la actividad \u00a0econ\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar propuestas de sistemas de medici\u00f3n y monitoreo de \u00a0indicadores de productividad y competitividad, analizar su evoluci\u00f3n y formular \u00a0las recomendaciones que estime pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar propuestas para fomentar el conocimiento y aplicaci\u00f3n de \u00a0los mejores principios y pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n en todas las organizaciones \u00a0p\u00fablicas y privadas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sugerir acciones para la modernizaci\u00f3n de instituciones y normas que \u00a0afecten la productividad y competitividad del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar propuestas referentes al desarrollo, formaci\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del factor humano en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Identificar y recomendar prioridades en el desarrollo y mantenimiento \u00a0de la infraestructura f\u00edsica y de servicios en funci\u00f3n de la productividad y la \u00a0competitividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estudiar los temas que propongan sus miembros en relaci\u00f3n con los \u00a0objetivos de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Comit\u00e9s del Ministerio de Comercio Exterior. Los Comit\u00e9s \u00a0del Ministerio de Comercio Exterior son de tres tipos: t\u00e9cnicos, sectoriales y \u00a0asesores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Creaci\u00f3n de Comit\u00e9s T\u00e9cnicos. Son Comit\u00e9s T\u00e9cnicos del \u00a0Ministerio de Comercio Exterior el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y \u00a0de Comercio Exterior, y el Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales. Los Comit\u00e9s \u00a0T\u00e9cnicos tendr\u00e1n por objeto analizar y formular recomendaciones sobre las \u00a0materias propias de los mismos y podr\u00e1n tomar decisiones sobre los temas que en \u00a0este decreto o en normas posteriores se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio \u00a0Exterior. El Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior \u00a0ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Analizar y recomendar al Consejo Superior de Comercio Exterior y al \u00a0Gobierno Nacional, conforme a las leyes que regulan la materia, acerca de los \u00a0siguientes aspectos del r\u00e9gimen aduanero y arancelario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adopci\u00f3n de la pol\u00edtica aduanera acorde con el modelo de desarrollo \u00a0econ\u00f3mico y las pr\u00e1cticas del comercio internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Evaluaci\u00f3n y control de la aplicaci\u00f3n de las medidas arancelarias y \u00a0aduaneras por parte de las entidades encargadas de su ejecuci\u00f3n y la adopci\u00f3n \u00a0de los correctivos a que hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Modificaci\u00f3n del arancel de aduanas en lo concerniente a la \u00a0actualizaci\u00f3n de la nomenclatura, sus reglas de interpretaci\u00f3n, notas legales, \u00a0notas explicativas y reestructuraci\u00f3n de los desdoblamientos o creaci\u00f3n de \u00a0nuevas subpartidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Establecimiento y variaci\u00f3n de los aranceles y dem\u00e1s tarifas \u00a0arancelarias aplicables a las importaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Variaciones en la metodolog\u00eda, criterios, objetivo y composici\u00f3n del \u00a0sistema de aranceles variables previsto en la Ley 7\u00aa de 1991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Recomendar la adopci\u00f3n de los sistemas de valoraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Establecimiento de sistemas adicionales que permitan un control \u00a0eficaz a las operaciones de aforo para evitar la subfacturaci\u00f3n y otras \u00a0pr\u00e1cticas que afecten a la producci\u00f3n nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Evaluaci\u00f3n de las solicitudes presentadas por los particulares en \u00a0relaci\u00f3n con las modificaciones al arancel de aduanas, previo el cumplimiento \u00a0de los requisitos establecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Recomendar la pol\u00edtica arancelaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Definir la pol\u00edtica sobre el destino de los bienes aprehendidos o \u00a0abandonados teniendo en cuenta el impacto de la misma sobre la producci\u00f3n \u00a0nacional y la conveniencia de efectuar su reexportaci\u00f3n, donaci\u00f3n o venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar el comportamiento de los reg\u00edmenes de importaci\u00f3n, zonas \u00a0francas, zonas fronterizas y dem\u00e1s instrumentos y mecanismos de producci\u00f3n de \u00a0comercio exterior y hacer las recomendaciones pertinentes al Consejo Superior \u00a0de Comercio Exterior y al Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al Gobierno Nacional en los mecanismos de devoluci\u00f3n de \u00a0impuestos, sus niveles, modalidades y requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las funciones asignadas al Consejo Nacional de Pol\u00edtica Aduanera, \u00a0CONPA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Sin perjuicio de participaci\u00f3n del Director de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales en el Comit\u00e9, dicha entidad elaborar\u00e1 con el Ministerio de \u00a0Comercio Exterior los documentos que se presentar\u00e1n al Comit\u00e9 sobre los asuntos \u00a0contemplados en los literales a), c), f), y g). De la misma manera, el \u00a0Ministerio de Agricultura participar\u00e1 en la elaboraci\u00f3n de los documentos \u00a0relacionados con el literal e) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los decretos que se expidan fijando los aranceles deben \u00a0suscribirse por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Ministro de \u00a0Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Integraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y \u00a0de Comercio Exterior. El Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de \u00a0Comercio Exterior estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Comercio Exterior, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subjefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales. El Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas \u00a0Comerciales estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Viceministro de Comercio Exterior, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Subdirector del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director General de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Uno de los Directores de Negociaciones del Ministerio de acuerdo con \u00a0el pa\u00eds de origen del bien objeto de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Viceministro o Subdirector de la entidad m\u00e1s estrechamente ligada \u00a0con la producci\u00f3n afectada a juicio del Presidente del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Superintendente de Industria y Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Uno de los Asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Comit\u00e9 de Importaciones. El Comit\u00e9 de Importaciones estar\u00e1 \u00a0integrado por dos funcionarios del nivel asesor de tiempo completo y dedicaci\u00f3n \u00a0exclusiva designados por el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del Comit\u00e9 de Importaciones, las asignadas a la Junta de \u00a0Importaciones por los art\u00edculos 77 del Decreto ley 444 de \u00a01967 y el 2 del Decreto 124 de 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Comit\u00e9s Sectoriales. Son Comit\u00e9s Sectoriales del Ministerio \u00a0de Comercio Exterior: el de Negociaciones, el Agropecuario, el Industrial, el \u00a0de Transporte y el Petrolero y Minero. Sin perjuicio de lo anterior, el \u00a0Ministro de Comercio Exterior podr\u00e1 crear otros comit\u00e9s sectoriales. Los \u00a0Comit\u00e9s Sectoriales estudiar\u00e1n y examinar\u00e1n temas espec\u00edficos que deber\u00e1n \u00a0someterse a consideraci\u00f3n o decisi\u00f3n del Consejo Superior de Comercio Exterior \u00a0o del Gobierno, con el objeto de garantizar la debida coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional y la capacidad operativa para instrumentar las decisiones \u00a0que sobre dichos aspectos de la pol\u00edtica se adopten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Composici\u00f3n de los Comit\u00e9s Sectoriales. Los Comit\u00e9s \u00a0Sectoriales estar\u00e1n integrados con funcionarios de las entidades \u00a0gubernamentales competentes en las materias propias del Comit\u00e9, quienes tendr\u00e1n \u00a0car\u00e1cter permanente u ocasional seg\u00fan los asuntos a tratar y ser\u00e1n delegados \u00a0expresamente por los Ministros o los Directores de los mismos. Los Comit\u00e9s \u00a0Sectoriales ser\u00e1n presididos por el Viceministro de Comercio Exterior, en ellos \u00a0participar\u00e1 uno de los asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior y se \u00a0regir\u00e1n por el reglamento de funcionamiento que expida el Ministro de Comercio \u00a0Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Integraci\u00f3n del Comit\u00e9 Sectorial de Negociaciones. El \u00a0Comit\u00e9 Sectorial de Negociaciones estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Viceministro de Comercio Exterior, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Viceministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Viceministro de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Viceministro de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Viceministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los Asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El Viceministro o el Subdirector de la entidad competente en el tema \u00a0materia de la negociaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Comisiones Intersectoriales. Con el fin de lograr la \u00a0coordinaci\u00f3n al interior del Sistema de Actividades Comerciales en el Exterior \u00a0cr\u00e9anse las Comisiones Intersectoriales de Comunidad Andina, ALCA, \u00a0Latinoam\u00e9rica, Europa, Estados Unidos, Organismos Internacionales y Asia como \u00a0entes a los que asistir\u00e1n los Directores encargados de estas funciones en los \u00a0Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mencionadas Comisiones se reunir\u00e1n obligatoriamente una vez al mes \u00a0por lo menos y deber\u00e1n ser convocadas por el Ministerio de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica Exterior de la \u00a0cual har\u00e1n parte el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministro de Comercio Exterior, el Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n con el objeto de mantener informado y coordinar con la \u00a0Canciller\u00eda los asuntos de las relaciones econ\u00f3micas internacionales y \u00a0garantizar su debida coordinaci\u00f3n con la pol\u00edtica exterior del pa\u00eds. Dicha \u00a0Comisi\u00f3n ser\u00e1 convocada por el Consejero Econ\u00f3mico de la Presidencia a \u00a0solicitud de cualquiera de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Estrategia de Agregados. La Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Actividades Comerciales en el Exterior tiene como funci\u00f3n mantener informados a \u00a0los embajadores y agregados comerciales sobre la pol\u00edtica exterior del pa\u00eds y \u00a0los lineamientos de la pol\u00edtica comercial y las estrategias de comercio \u00a0internacional. Igualmente dicha Comisi\u00f3n determinar\u00e1 la informaci\u00f3n en materia \u00a0econ\u00f3mica que se solicitar\u00e1 peri\u00f3dicamente a las embajadas, consulados y a los \u00a0agregados comerciales y la informaci\u00f3n que se suministrar\u00e1 peri\u00f3dicamente por \u00a0los Ministerios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Comit\u00e9s Asesores. Son Comit\u00e9s Asesores del Ministerio de \u00a0Comercio Exterior: el del Despacho del Ministro; el de Desarrollo de \u00a0Competitividad y de Exportaciones de las diferentes cadenas productivas; el de \u00a0Negociaciones Comerciales Internacionales; el de Transporte y el de \u00a0Facilitaci\u00f3n de Tr\u00e1mites. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de Comercio \u00a0Exterior podr\u00e1 crear otros Comit\u00e9s Asesores. Corresponde a estos Comit\u00e9s \u00a0sugerir las acciones gubernamentales que faciliten y apoyen la iniciativa \u00a0privada y la gesti\u00f3n de los agentes econ\u00f3micos en las operaciones de comercio \u00a0propias del Ministerio. Estos Comit\u00e9s deber\u00e1n servir de apoyo y asesorar a la \u00a0Comisi\u00f3n Mixta de Comercio Exterior y al Consejo Superior de Comercio Exterior. \u00a0Los Comit\u00e9s Asesores podr\u00e1n tener car\u00e1cter regional o nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Composici\u00f3n de los Comit\u00e9s Asesores Nacionales y \u00a0Regionales. Los Comit\u00e9s Asesores Nacionales estar\u00e1n integrados por funcionarios \u00a0gubernamentales de las entidades competentes en el \u00e1rea de cada uno de ellos y \u00a0por cinco (5) representantes del sector privado, con probada experiencia en las \u00a0materias de competencia del Comit\u00e9, designados por el Ministro de Comercio \u00a0Exterior y estar\u00e1n presididos por el Viceministro. De acuerdo con los temas \u00a0espec\u00edficos a tratar, se invitar\u00e1 a participar a otros funcionarios de \u00a0entidades del gobierno y a otros representantes del sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Comit\u00e9s Asesores Regionales estar\u00e1n integrados por representantes de \u00a0las entidades gubernamentales de la respectiva regi\u00f3n competentes en los temas \u00a0a tratar por cada uno de ellos, por un delegado del Corpes regional y por \u00a0empresarios del sector privado de la regi\u00f3n que cuenten con reconocida \u00a0experiencia en las materias de competencia de cada Comit\u00e9. El Ministro \u00a0designar\u00e1 a los representantes del sector privado, definir\u00e1 en qu\u00e9 regiones se \u00a0garantizar\u00e1n Comit\u00e9s Asesores y expedir\u00e1 los reglamentos para su \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Comit\u00e9s Asesores Regionales estar\u00e1n presididos por un representante \u00a0del sector privado y tendr\u00e1n apoyo en las Direcciones del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Comit\u00e9 presentar\u00e1 informes peri\u00f3dicos al Ministro \u00a0sobre los asuntos tratados en los Comit\u00e9s Asesores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Periodicidad de las Reuniones de los Comit\u00e9s Asesores. Los \u00a0Comit\u00e9s Asesores Regionales y Nacionales deber\u00e1n reunirse por lo menos tres (3) \u00a0veces al a\u00f1o, con una agenda preestablecida, pero pueden ser convocados a otras \u00a0sesiones por el Ministro de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Participaci\u00f3n del Ministro de Comercio Exterior en otros \u00a0Organismos. El Ministro de Comercio Exterior o su delegado seguir\u00e1 haciendo \u00a0parte de los organismos colegiados de acuerdo con las disposiciones vigentes \u00a0con voz y voto, entre otros: Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, \u00a0Conpes; Consejo Nacional de Normas y Calidades, Consejo Superior de Aeron\u00e1utica \u00a0Civil, Consejo Mar\u00edtimo y Portuario, Consejo para la Coordinaci\u00f3n del Transporte \u00a0Internacional por Carretera, Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Asuntos Fronterizos, Comit\u00e9 \u00a0Asesor de Comunicaciones; Comit\u00e9 Directivo de Fondos de Estabilizaci\u00f3n de \u00a0Precios de Productos Agropecuarios de Exportaci\u00f3n, Comit\u00e9 Cafetero, Consejo \u00a0Macroecon\u00f3mico, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministro de Comercio Exterior o su delegado ser\u00e1 invitado \u00a0al Consejo Acad\u00e9mico de la Academia Diplom\u00e1tica con el fin de que coordine y \u00a0apoye al desarrollo de los contenidos en materia de comercio exterior de la \u00a0Academia e incluso facilite a sus funcionarios la participaci\u00f3n en la formaci\u00f3n \u00a0del servicio exterior. Por su parte, la Academia coordinar\u00e1 con los Ministerios \u00a0de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior la realizaci\u00f3n de cursos o \u00a0seminarios en materia pol\u00edtica para los funcionarios del sector de comercio \u00a0exterior a efectos de garantizar que la pol\u00edtica comercial se efect\u00fae en \u00a0coordinaci\u00f3n con la pol\u00edtica exterior integral del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organismos Vinculados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Banco de Comercio Exterior. El Banco de Comercio Exterior, \u00a0es una sociedad an\u00f3nima de econom\u00eda mixta del orden nacional, organizada como \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito bancario, vinculado al Ministerio de Comercio \u00a0Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Naturaleza de Proexport. Proexport es un patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo con destino a la promoci\u00f3n de exportaciones administrado por \u00a0Fiducoldex. en desarrollo del literal d) del art\u00edculo 282 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende por promoci\u00f3n a las exportaciones adem\u00e1s de las \u00a0funciones asignadas a Proexport, todas las labores dirigidas al fortalecimiento \u00a0de la estrategia de competitividad y productividad del pa\u00eds y al desarrollo de \u00a0los instrumentos de apoyo a la oferta exportable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Junta Asesora de Proexport. La Junta Asesora de Proexport \u00a0estar\u00e1 integrada por el Ministro de Comercio Exterior quien la presidir\u00e1, dos \u00a0personas designadas por el Presidente de la Rep\u00fablica y dos representantes de \u00a0los gremios exportadores y de la producci\u00f3n nacional, inscritos en el \u00a0Ministerio de Comercio Exterior. Cada uno de los miembros de la Junta Asesora \u00a0tendr\u00e1 un suplente personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Rango de los Negociadores. En los eventos en que el \u00a0Viceministro de Comercio Exterior \u00f3 los Directores de Negociaciones \u00a0Multilaterales, de Negociaciones Bilaterales y Organismos Internacionales y de \u00a0Inversi\u00f3n Extranjera del Ministerio deban actuar en el exterior a nombre y en \u00a0representaci\u00f3n del pa\u00eds, tendr\u00e1n car\u00e1cter de embajador en misi\u00f3n diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Negociadores Internacionales. Los Directores de \u00a0Negociaciones Multilaterales, de Negociaciones Bilaterales y Organismos \u00a0Internacionales y de Inversi\u00f3n Extranjera tendr\u00e1n el rango de Negociadores \u00a0Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Asesores del Consejo Superior. Los asesores del Consejo \u00a0Superior de Comercio Exterior en n\u00famero de dos (2) ser\u00e1n de libre nombramiento \u00a0y remoci\u00f3n por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su designaci\u00f3n recaer\u00e1 en personas de reconocidas calidades y experiencia \u00a0en materia de comercio internacional y de integraci\u00f3n econ\u00f3mica. Sus funciones \u00a0ser\u00e1n las de prestar asesor\u00eda en forma permanente al Consejo Superior de \u00a0Comercio Exterior y elaborar en coordinaci\u00f3n con las entidades pertinentes los \u00a0documentos que se presentar\u00e1n al Consejo en relaci\u00f3n con las materias de \u00a0competencia del mismo. Los asesores recibir\u00e1n el soporte t\u00e9cnico del Ministerio \u00a0de Comercio Exterior y su remuneraci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Fideicomiso de \u00a0Promoci\u00f3n a las Exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario del Consejo Superior de Comercio Exterior ser\u00e1 designado \u00a0por dicho Consejo, a iniciativa del Ministro de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Funcionarios Especializados. Los funcionarios \u00a0especializados nombrados por el Gobierno Nacional por iniciativa del Ministerio \u00a0de Comercio Exterior estar\u00e1n obligados a coordinar con el jefe de la misi\u00f3n \u00a0respectiva la ejecuci\u00f3n de sus actividades. Para tal fin deber\u00e1n informarle al \u00a0mismo las directrices impartidas por parte del Ministerio de Comercio Exterior \u00a0o por Proexport y recibir\u00e1n del jefe de Misi\u00f3n los lineamientos de la pol\u00edtica \u00a0exterior en relaci\u00f3n con el pa\u00eds o el organismo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Competencias de los funcionarios especializados nombrados \u00a0por la Junta Asesora de Proexport. Compete a los funcionarios especializados \u00a0seleccionados por la Junta Asesora de Proexport: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Obtener y suministrar informaci\u00f3n comercial para promoci\u00f3n de las \u00a0exportaciones y de la inversi\u00f3n extranjera en el pa\u00eds, ofrecer a los \u00a0exportadores servicios de informaci\u00f3n e inteligencia comercial y apoyar la \u00a0labor de comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adelantar en coordinaci\u00f3n con el jefe de la Misi\u00f3n, las gestiones y \u00a0diligencias oficiales antelas autoridades del pa\u00eds respectivo que sean \u00a0necesarias para la mejora en las condiciones de acceso de los productos \u00a0colombianos y para la promoci\u00f3n de las exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Apoyar a las embajadas colombianas respectivas en los pa\u00edses del \u00e1rea \u00a0de su cubrimiento, con informaci\u00f3n para todo lo relativo a la gesti\u00f3n o \u00a0cumplimiento de tratados comerciales y en la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre \u00a0dichos pa\u00edses con destino a los Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio \u00a0Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mantener informado al jefe de la misi\u00f3n respectiva acerca de las \u00a0actividades de promoci\u00f3n desarrolladas en los pa\u00edses del \u00e1rea geogr\u00e1fica de su \u00a0cubrimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover la inversi\u00f3n extranjera en Colombia de acuerdo a los \u00a0lineamientos se\u00f1alados por el Ministerio de Comercio Exterior y el Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dar aviso oportuno y colaborar en la preparaci\u00f3n de las visitas de \u00a0misiones gubernamentales o empresariales que se desplacen entre los dos pa\u00edses \u00a0o ante el respectivo organismo, para cumplir prop\u00f3sitos de desarrollo de las \u00a0relaciones bilaterales, comerciales y econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Identificar los inconvenientes de acceso de las exportaciones \u00a0colombianas de bienes y servicios y en coordinaci\u00f3n con los embajadores de \u00a0Colombia en el exterior y adelantar las gestiones pertinentes ante los \u00a0respectivos gobiernos a efectos de lograr su eliminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Celebrar contratos por cuenta de Proexport para promover las \u00a0exportaciones colombianas, dentro de los t\u00e9rminos en los cuales la Junta \u00a0Asesora los autorice. La totalidad de esos contratos deber\u00e1n ser informados \u00a0previamente a su suscripci\u00f3n a la entidad que administre el fideicomiso y se \u00a0sujetar\u00e1n al r\u00e9gimen aplicable en el pa\u00eds respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Selecci\u00f3n de los funcionarios especializados. El Ministerio \u00a0de Comercio Exterior seleccionar\u00e1 a las personas que, en el ramo de comercio \u00a0exterior, deban ser designadas como funcionarios con categor\u00eda diplom\u00e1tica del \u00a0servicio exterior en las Misiones Permanentes de Colombia acreditadas ante los \u00a0organismos internacionales de comercio mundial, en las embajadas situadas en la \u00a0sede de los organismos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica y comercial en los que \u00a0participe el pa\u00eds, o en las embajadas acreditadas en los pa\u00edses de especial \u00a0inter\u00e9s econ\u00f3mico y comercial para el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n de los mencionados funcionarios se realizar\u00e1 por decreto \u00a0suscrito por los Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Competencias de los Funcionarios Especializados \u00a0seleccionados por el Ministerio. Corresponde a los funcionarios de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior y bajo las directrices formuladas por el Ministro de Comercio \u00a0Exterior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hacer seguimiento al proceso de adopci\u00f3n de decisiones de los \u00a0organismos gubernamentales o no gubernamentales del respectivo pa\u00eds u organismo \u00a0internacional y presentar oportunamente los comentarios y oposiciones que las decisiones \u00a0ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer seguimiento a los procesos legislativos del Congreso del \u00a0respectivo pa\u00eds e informar oportunamente sobre iniciativas que puedan afectar \u00a0los intereses colombianos en el campo comercial o de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover las exportaciones colombianas en el respectivo pa\u00eds, as\u00ed \u00a0como la inversi\u00f3n extranjera en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar directamente negociaciones en temas espec\u00edficos de \u00edndole \u00a0comercial o de inversi\u00f3n que se adelanten entre los dos Gobiernos, e inclusive \u00a0en ocasiones, conducirlas directamente bajo las instrucciones de las entidades \u00a0gubernamentales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actuar frente a entidades del Gobierno del respectivo pa\u00eds u \u00a0organismo internacional de conformidad con las instrucciones del Ministerio de \u00a0Comercio Exterior y enviar informes de tales actuaciones y de su gesti\u00f3n al \u00a0Ministerio de Comercio Exterior con copia a la Canciller\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar oportunamente la informaci\u00f3n sobre el intercambio comercial \u00a0econ\u00f3mico, del clima de inversi\u00f3n e informaci\u00f3n estad\u00edstica de indicadores econ\u00f3micos, \u00a0que sean de utilidad para los an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n actual y la proyecci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica comercial y econ\u00f3mica del pa\u00eds frente al pa\u00eds respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recibir y difundir la informaci\u00f3n sobre los avances econ\u00f3micos en \u00a0Colombia, las medidas comerciales, aduaneras, de inversi\u00f3n, cambiar\u00eda, \u00a0tributarias, financieras, los acuerdos comerciales suscritos por Colombia y los \u00a0avances obtenidos en materia de tecnolog\u00eda, servicios y propiedad intelectual, \u00a0as\u00ed como las oportunidades de comercio e inversi\u00f3n que Colombia ofrece a los \u00a0empresarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dar aviso oportuno y colaborar en la preparaci\u00f3n de las visitas de \u00a0misiones gubernamentales o empresariales que se desplacen entre los dos pa\u00edses \u00a0o ante el respectivo organismo, para cumplir prop\u00f3sitos de desarrollo de las \u00a0relaciones bilaterales, comerciales y econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mantener estrecho contacto con el Ministerio de Comercio Exterior de \u00a0Colombia y con las dem\u00e1s entidades del Gobierno y el sector privado colombiano \u00a0para recibir informaci\u00f3n oportuna sobre los desarrollos que se den en los \u00a0distintos campos y que tengan incidencia en las relaciones comerciales o de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s funciones que determine el Ministro de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de las funciones para cada uno de los cargos se realizar\u00e1 \u00a0mediante el manual defunciones del Ministerio de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Embajador ante la OMC. El Ministerio de Comercio Exterior \u00a0seleccionar\u00e1 al funcionario que representar\u00e1 al pa\u00eds ante la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de Comercio el cual ser\u00e1 designado por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, con rango de embajador y por ende pertenecer\u00e1 a la planta del \u00a0servicio exterior, de \u00e9ste \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, este Embajador depender\u00e1 funcionalmente del \u00a0Ministerio de Comercio Exterior, sin perjuicio de su obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0y coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las dem\u00e1s Misiones \u00a0acreditadas ante otros organismos internacionales con sede en Suiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Agregados Comerciales. El Gobierno integrado por los \u00a0Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, designar\u00e1 en el \u00a0servicio exterior funcionarios especializados en el cargo de Agregado Comercial \u00a0en calidad de empleados p\u00fablicos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, a las \u00a0personas naturales que seleccione la Junta Asesora del Fideicomiso de Promoci\u00f3n \u00a0de Exportaciones para integrar el personal de las oficinas de Proexport en el \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el decreto de nombramiento se identificar\u00e1 la entidad u organismo que \u00a0sufragar\u00e1 los gastos que se deriven de la designaci\u00f3n, la obligaci\u00f3n de cumplir \u00a0las funciones y deberes inherentes a su condici\u00f3n de funcionarios del Servicio \u00a0Exterior, as\u00ed como la categor\u00eda diplom\u00e1tica a la cual se asimile dicho \u00a0nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas designadas como agregados ser\u00e1n acreditados ante las \u00a0autoridades competentes del respectivo pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Asignaci\u00f3n del reconocimiento del CERT. Dentro del mes \u00a0siguiente a la publicaci\u00f3n del presente Decreto la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales asumir\u00e1 la funci\u00f3n de reconocimiento del CERT. Para tal \u00a0efecto el Incomex har\u00e1 entrega de un informe de inventario de las solicitudes \u00a0pendientes de reconocimiento del CERT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro del plazo establecido en el presente art\u00edculo, el \u00a0Ministerio de Comercio Exterior, transferir\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales los bienes que resulten indispensables para el cumplimiento \u00a0adecuado de la funci\u00f3n de reconocimiento del CERT. (Nota: Reglamentado por el Decreto 1534 de 1999.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Sedes en el exterior. Dentro de los tres meses siguientes a \u00a0la entrada en vigencia del presente decreto, se definir\u00e1 por la Junta Asesora de \u00a0Proexport conjuntamente con la Canciller\u00eda las ciudades en las que la oficina \u00a0de Proexport y la misi\u00f3n diplom\u00e1tica compartir\u00e1n la sede y los gastos de \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Apoyo a los proyectos sectoriales. El Gobierno Nacional \u00a0fijar\u00e1 mediante decreto el porcentaje de los ingresos de las C\u00e1maras de \u00a0Comercio que se destinar\u00e1n al apoyo de los programas sectoriales o regionales \u00a0para el desarrollo del comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. En virtud \u00a0de lo dispuesto en el presente decreto, el Instituto Colombiano de Comercio \u00a0Exterior, INCOMEX, transferir a todos los bienes, derechos y obligaciones al \u00a0Ministerio de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y \u00a0confianza y responsables de los archivos del INCOMEX. Los funcionarios que \u00a0desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los \u00a0archivos del INCOMEX deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios \u00a0y efectuar la entrega de los bienes a su cargo, conforme a las normas y \u00a0procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello \u00a0implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de \u00a0irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Adopci\u00f3n de la nueva Planta de Personal. El Gobierno \u00a0Nacional proceder\u00e1 a adoptar la nueva Planta de Personal de conformidad con la \u00a0fusi\u00f3n ordenada por el presente Decreto dentro de los cinco (5) meses \u00a0siguientes a su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Atribuciones de los funcionarios de la Planta Actual. Los \u00a0funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio de Comercio \u00a0Exterior y del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, continuar\u00e1n \u00a0ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la \u00a0nueva Planta de Personal del Ministerio de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, \u00a0cuyas funciones se trasladan a la DIAN, seguir\u00e1n ejerci\u00e9ndolas hasta tanto \u00a0culmine el programa de transici\u00f3n establecido en el articulo 54 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Disposiciones laborales. El Gobierno Nacional en el proceso \u00a0de reestructuraci\u00f3n obrar\u00e1 con estricta sujeci\u00f3n a lo establecido en la Ley 443 de 1998 y sus \u00a0decretos reglamentarios garantizando los derechos de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial \u00a0el Decreto 2976 de 1968, \u00a0los art\u00edculos 12 al 30 de la Ley 7 de 1991, los \u00a0decretos 2350 de 1991, 466 de 1992 y 546 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1 a los 29 d\u00edas de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marta Luc\u00eda Ram\u00edrez De Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Ruiz Llano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1159 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 &#8220;Por el cual se fusiona el \u00a0Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX con el Ministerio de \u00a0Comercio Exterior&#8221; \u00a0 \u00a0 Nota 1: Reglamentado parcialmente por el Decreto 1534 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27594","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27594","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27594"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27594\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27594"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27594"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27594"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}