{"id":27595,"date":"2023-07-18T15:19:55","date_gmt":"2023-07-18T15:19:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1160-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:55","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:55","slug":"decreto-1160-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1160-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1160 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1160 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Decreto \u00a01071 del 26 de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Decreto fue declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-968 de 1999, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-969 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades extraordinarias conferidas en el art\u00edculo 120 numeral 1 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a01071 del 26 de junio de 1999, en el sentido de que a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales le compete \u00a0las funciones de control y vigilancia de las operaciones derivadas del r\u00e9gimen \u00a0cambiario que no sean competencia de otra entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Incl\u00fayase en el art\u00edculo 10 del Decreto \u00a01071 del 26 de junio de 1999, como parte de la estructura org\u00e1nica del \u00a0Nivel Central, la Direcci\u00f3n de Polic\u00eda Fiscal y Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Competencia General de la Direcci\u00f3n de Polic\u00eda Fiscal y \u00a0Aduanera. Corresponde a la Direcci\u00f3n de Polic\u00eda Fiscal y Aduanera ejercer las \u00a0competencias del aparato armado creado por el art\u00edculo 80 de la Ley 488 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del \u00a0Director General, son funciones de la Direcci\u00f3n de Polic\u00eda Fiscal y Aduanera, \u00a0en relaci\u00f3n con la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del aparato armado que apoya las \u00a0labores propias de control y fiscalizaci\u00f3n aduanera, tributaria y cambiaria, \u00a0para ejercerlas directamente o a trav\u00e9s de su organizaci\u00f3n interna, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, organizar, supervisar y realizar los operativos de apoyo al \u00a0control aduanero tendientes a la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n del contrabando en todo \u00a0el territorio nacional, para lo cual tendr\u00e1 a prevenci\u00f3n, la facultad de \u00a0aprehensi\u00f3n de mercanc\u00edas cuando a ello hubiere lugar, con sujeci\u00f3n a los \u00a0procedimientos establecidos en la ley. La realizaci\u00f3n de estos operativos deber\u00e1 \u00a0ser ordenada en coordinaci\u00f3n con el Director de Aduanas. Una vez efectuada la \u00a0aprehensi\u00f3n a prevenci\u00f3n, los bienes objeto de la misma deber\u00e1n ser puestos a \u00a0disposici\u00f3n del \u00e1rea competente, en forma inmediata, para que prosiga la \u00a0correspondiente actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear, organizar, supervisar y realizar los operativos de apoyo al \u00a0control cambiario tendientes a la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de las infracciones \u00a0cambiarias en todo el territorio nacional. La realizaci\u00f3n de estos operativos \u00a0deber\u00e1 ser ordenada en coordinaci\u00f3n con el Director de Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar los operativos de control tributario ordenados por la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos, tendientes a la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de la evasi\u00f3n \u00a0fiscal en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar los operativos de control a la facturaci\u00f3n que disponga la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos, para lo cual tendr\u00e1 la facultad de aprehensi\u00f3n o \u00a0retenci\u00f3n de mercanc\u00edas cuando a ello hubiere lugar, con sujeci\u00f3n a los \u00a0procedimientos establecidos en el art\u00edculo 657-1 del Estatuto Tributario y en \u00a0los reglamentos. Una vez efectuada la aprehensi\u00f3n, los bienes objeto de la \u00a0misma deber\u00e1n ser puestos a disposici\u00f3n del \u00e1rea competente, en forma \u00a0inmediata, para que prosiga la correspondiente actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Inventariar, trasladar y entregar las mercanc\u00edas aprehendidas y \u00a0retenidas a los dep\u00f3sitos con los que la DIAN tenga convenio para su \u00a0almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar el ejercicio de las funciones de Polic\u00eda Judicial de las \u00e1reas \u00a0de fiscalizaci\u00f3n Tributaria y Aduanera respecto de los delitos relacionados con \u00a0la evasi\u00f3n fiscal, el contrabando y las infracciones cambiarias, y ejercerlas \u00a0en los t\u00e9rminos previstos en la ley en coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar el ejercicio de las funciones de Polic\u00eda Judicial del Area de \u00a0Investigaciones Disciplinarias respecto de los delitos relacionados con la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica y el delito de enriquecimiento il\u00edcito, y ejercerlas en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en la ley en coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Capturar, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades, a \u00a0los presuntos responsables de delitos relacionados con la evasi\u00f3n fiscal, el \u00a0contrabando, las infracciones cambiarias, la administraci\u00f3n p\u00fablica y el \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir, planear, organizar y supervisar, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0Direcciones de Impuestos y Aduanas, las Secretar\u00edas y la Oficina de \u00a0Investigaciones Disciplinarias, las labores de inteligencia en materia de \u00a0operativos de control a la evasi\u00f3n fiscal, al contrabando, a las infracciones \u00a0cambiarias y a la corrupci\u00f3n de la Entidad, en todo el territorio nacional, \u00a0informando previamente, sobre la realizaci\u00f3n de las mismas, a la Direcci\u00f3n \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Analizar, clasificar y evaluar la informaci\u00f3n que obtenga en \u00a0desarrollo de las labores de inteligencia, e informar en forma inmediata sobre \u00a0los resultados de dichas actividades a la Direcci\u00f3n General y a las Direcciones \u00a0de Impuestos de Aduanas, a las Secretar\u00edas General y de Desarrollo \u00a0Institucional, y la Oficina de Investigaciones Disciplinarias, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar en la definici\u00f3n del plan estrat\u00e9gico institucional y \u00a0garantizar su ejecuci\u00f3n en la Direcci\u00f3n, as\u00ed como dirigir y coordinar la \u00a0elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes operativos de las dependencias a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Presentar el proyecto anual de presupuesto de inversi\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Desarrollo Institucional y la \u00a0Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Elaborar, de acuerdo con la metodolog\u00eda definida por la Secretar\u00eda \u00a0de Desarrollo Institucional, los manuales, m\u00e9todos y procedimientos, as\u00ed como \u00a0dise\u00f1ar las herramientas necesarias para la estandarizaci\u00f3n y desarrollo \u00a0adecuado de las actividades del \u00e1rea, a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar con la Oficina de Servicios Inform\u00e1ticos, el suministro de \u00a0la informaci\u00f3n interna y externa requerida para la ejecuci\u00f3n de sus planes, la \u00a0definici\u00f3n de est\u00e1ndares y par\u00e1metros para el manejo de la misma, la \u00a0alimentaci\u00f3n de sus sistemas de informaci\u00f3n y la automatizaci\u00f3n de procesos y \u00a0procedimientos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Administrar la organizaci\u00f3n y actividades de la Direcci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0Fiscal y Aduanera y garantizar la adecuada aplicaci\u00f3n y desarrollo de los \u00a0recursos humanos, t\u00e9cnicos, f\u00edsicos y financieros que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Expedir \u00f3rdenes de registro en coordinaci\u00f3n con \u00e1reas de \u00a0Fiscalizaci\u00f3n Tributaria, Aduanera y Cambiaria en los t\u00e9rminos establecidos por \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le asigne el Director General de la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 12 del Decreto \u00a01071 del 26 de junio de 1999, en el sentido de que a la Direcci\u00f3n de \u00a0Aduanas le corresponde el control y vigilancia de las operaciones derivadas del \u00a0R\u00e9gimen Cambiario que no sean competencia de otra entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Incl\u00fayese en el art\u00edculo 15 del Decreto \u00a01071 del 26 de junio de 1999, como Administraciones Locales de Impuestos \u00a0Nacionales, la Administraci\u00f3n de Personas Naturales de Santa Fe de Bogot\u00e1 y Sincelejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 29 de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1160 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Decreto \u00a01071 del 26 de junio de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota: Este Decreto fue declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-968 de 1999, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-969 de 1999. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27595","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27595","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27595"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27595\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27595"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27595"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27595"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}